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ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D.C.
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ D.C.
COLEGIO ORLANDO FALS BORDA
INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL
Resolución de Aprobación 50093 del 10 de Noviembre de 2009
Código DANE: 111001016039 NIT: 830070038-1
==============================================================================================
“PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD A TRAVÉS DE LA CONVIVENCIA ARMONICA”
PACTO DE CONVIVENCIA 2013
CAPITULO I
GENERALIDADES
EL COLEGIO ORLANDO FALS BORDA IED, al asumir su compromiso en la formación integral del estudiante
establece el PACTO DE CONVIVENCIA como instrumento fundamental en la orientación del proceso
educativo, que responde al reto de crear una nueva sociedad y una persona coherente, con capacidad
creativa, crítica, democrática y con una gran decisión de vivir armónicamente, consigo mismo y con los
demás; la elaboración de su contenido es el resultado de un trabajo de capacitación, concertación,
compromiso y cumplimiento de todos los estamentos de la comunidad educativa, la cual se encargará de
aplicarlo, dinamizarlo, evaluarlo permanentemente y realizar los ajustes que se presenten en su
implementación.
El Pacto de Convivencia es el instrumento que facilita el análisis de las situaciones concretas de
comportamiento de la comunidad educativa, ayudándola a educarse en valores; permitiéndole la
participación activa y responsable en los procesos que apuntan a la autorrealización de seres humanos
integrales. Establece un sistema de pautas de carácter legal, ético y convivencial, que propenden por el
bienestar personal y comunitario mediante criterios de RESPETO, VALORACIÓN Y COMPROMISO, buscando
que los DEBERES Y DERECHOS SE COMPLEMENTEN ENTRE SÍ, en donde el gobierno escolar juegue un papel
importante en la solución de los conflictos individuales y colectivos.
El presente Pacto de Convivencia más que un compendio de normas, es un recurso para promover y
mantener en la comunidad una reflexión ética cívica permanente y una toma de conciencia de la dimensión
pública de conductas individuales, grupales y sociales y su incidencia positiva o negativa en la comunidad
educativa. Es un conjunto de compromisos básicos que todos los integrantes de la comunidad deben asumir,
puesto que son necesarios para mantener un ambiente educativo adecuado para la formación autónoma e
integral que propende nuestro Proyecto Educativo Institucional “PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD A TRAVÉS
DE LA CONVIVENCIA ARMONICA”. Este Pacto facilita a los integrantes de la comunidad educativa la
autoevaluación, la coevaluación y la heteroevaluación de su comportamiento, desde su rol, que le permite a
la Institución adoptar las medidas pedagógicas y administrativas pertinentes con relación al cumplimiento
de los compromisos adquiridos.
CONCEPTOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES ORIENTADORES
CONSTITUCION POLITICA Y LEY GENERAL DE EDUCACION
Con la constitución política de 1991 se le delegaron a la educación responsabilidades particulares con
respecto a la formación para la paz y la convivencia, orientadas a educar ciudadanos respetuosos de la ley,
con formación democrática, respetuosos de la diversidad y las diferencias, y capaces de tramitar y resolver
sus conflictos y de manera pautada, sin recurrir a la violencia.
La construcción de los manuales deben consultar la normatividad jurídica de Colombia, puesto que se
consagra una clasificación y jerarquización de las normas que involucran conceptos que desarrollan una
concepción básica que debe ser conocida, respetada y acatada, estos son la dignidad humana, el bloque de
constitucionalidad y el debido proceso.
Siguiendo la normativa jurídica, los aspectos constitucionales y legales de los manuales se encuentran
directamente en la constitución política de Colombia, específicamente en lo relativo a derechos
fundamentales y humanos, en la ley 115 de 1994, en los artículos 73 y 87, en la ley de infancia y
adolescencia, y en el Decreto 1860 de 1994 en su artículo 17 el cual registra los requisitos mínimos para la
elaboración de un Manual de Convivencia Escolar.
El concepto Dignidad Humana, se encuentra desarrollado a lo largo de toda la normatividad educativa
nacional, se entiende este concepto como valor fundante realizador de todos los derechos fundamentales,
establecido en los artículos 1º y 91º de la Constitución, la dignidad humana comprende la voluntad de
decisión donde se refleja la libertad del ciudadano y la ciudadana para ejercer la autonomía personal, exigir
el respeto a la integridad física y moral y realizar el proyecto de vida en el contexto social.
La ley 115 de 1994 establece como uno de los fines de la educación la formación en el respeto a la vida y
demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos de convivencia, pluralismo, justicia,
solidaridad y equidad, y también en el ejercicio de la tolerancia y la libertad.
EL CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
El Colegio Orlando Fals Borda IED tiene en cuenta y dinamiza el cumplimiento de lo establecido en el Código
de Infancia y Adolescencia (ley 1098 de noviembre 8 de 2006). Todas las acciones de la Institución estarán
enmarcadas en el acatamiento de la normatividad vigente. Del código mencionado tienen relevancia
especial en su ámbito de aplicación los siguientes artículos:
ARTÍCULO 4. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente código se aplica a todos los niños, las niñas y los
adolescentes nacionales o extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, a los nacionales que se
encuentren fuera del país y a aquellos con doble nacionalidad, cuando una de ellas sea la colombiana.
ARTÍCULO 5. NATURALEZA DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN ESTE CÓDIGO. Las normas sobre los niños, las
niñas y los adolescentes, contenidas en este código, son de orden público, de carácter irrenunciable y los
principios y reglas en ellas consagrados se aplicarán de preferencia a las disposiciones contenidas en otras
leyes.
ARTÍCULO 7. PROTECCIÓN INTEGRAL. Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes
el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su
amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del
interés superior.
ARTÍCULO 8. INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES. Se entiende por interés
superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la
satisfacción integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e
interdependientes.
ARTÍCULO 9. PREVALENCIA DE LOS DERECHOS. En todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de
cualquier naturaleza que deba adoptarse en relación con los niños, las niñas y los adolescentes,
prevalecerán los derechos de estos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los
de cualquier otra persona. En caso de conflicto entre dos o más disposiciones legales, administrativas o
disciplinarias, se aplicará la norma más favorable al interés superior del niño, niña o adolescente.
ARTÍCULO 10. CORRESPONSABILIDAD. Para los efectos de este código, se entiende por corresponsabilidad, la
concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las
niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y
protección. La corresponsabilidad y la concurrencia aplican en la relación que se establece entre todos los
sectores e instituciones del Estado.
ARTÍCULO 11. EXIGIBILIDAD DE LOS DERECHOS. Salvo las normas procesales sobre legitimidad en la causa
para incoar las acciones judiciales o procedimientos administrativos a favor de los menores de edad,
cualquier persona puede exigir de la autoridad competente el cumplimiento y el restablecimiento de los
derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. El Estado, en cabeza de todos y cada uno de sus agentes,
tiene la responsabilidad inexcusable de actuar oportunamente para garantizar la realización, protección y el
restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.
PARÁGRAFO. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de
Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7ª/79) y definirá los
lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y
los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento. Así mismo coadyuvará a los entes nacionales,
departamentales, distritales y municipales en la ejecución de sus políticas públicas, sin perjuicio de las
competencias y funciones constitucionales y legales propias de cada una de ellas.
ARTÍCULO 12. PERSPECTIVA DE GÉNERO. Se entiende por perspectiva de género el reconocimiento de las
diferencias sociales, biológicas y psicológicas en las relaciones entre las personas según el sexo, la edad, la
etnia y el rol que desempeñan en la familia y en el grupo social. Esta perspectiva se debe tener en cuenta en
la aplicación de este código, en todos los ámbitos en donde se desenvuelven los niños, las niñas y los
adolescentes, para alcanzar la equidad.
ARTÍCULO 15. EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y RESPONSABILIDADES. Es obligación de la familia, de la
sociedad y del Estado, formar a los niños, las niñas y los adolescentes en el ejercicio responsable de los
derechos. Las autoridades contribuirán con este propósito a través de decisiones oportunas y eficaces y con
claro sentido pedagógico.
El niño, la niña o el adolescente tendrán o deberán cumplir las obligaciones cívicas y sociales que
correspondan a un individuo de su desarrollo. En las decisiones jurisdiccionales o administrativas, sobre el
ejercicio de los derechos o la infracción de los deberes se tomarán en cuenta los dictámenes de
especialistas.
ARTÍCULO 17. DERECHO A LA VIDA Y A LA CALIDAD DE VIDA Y A UN AMBIENTE SANO. Los niños, las niñas y
los adolescentes tienen derecho a la vida, a una buena calidad de vida y a un ambiente sano en condiciones
de dignidad y goce de todos sus derechos en forma prevalente. La calidad de vida es esencial para su
desarrollo integral acorde con la dignidad de ser humano.
Este derecho supone la generación de condiciones que les aseguren desde la concepción, cuidado,
protección, alimentación nutritiva y equilibrada, acceso a los servicios de salud, educación, vestuario
adecuado, recreación y vivienda segura dotada de servicios públicos esenciales en un ambiente sano.
ARTÍCULO 18. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho
a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual
o psicológico. En especial, tienen derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de toda índole por
parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los
miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario.
Para los efectos de este Código, se entiende por maltrato infantil toda forma de perjuicio, castigo,
humillación o abuso físico o psicológico, descuido, omisión o trato negligente, malos tratos o explotación
sexual, incluidos los actos sexuales abusivos y la violación y en general toda forma de violencia o agresión
sobre el niño, la niña o el adolescente por parte de sus padres, representantes legales o cualquier otra
persona.
ARTÍCULO 42. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS. Para cumplir con su misión
las instituciones educativas tendrán entre otras las siguientes obligaciones:
1. Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y garantizar su permanencia.
2. Brindar una educación pertinente y de calidad.
3. Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad educativa.
4. Facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académica del centro educativo.
5. Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento del proceso educativo y
propiciar la democracia en las relaciones dentro de la comunidad educativa.
6. Organizar programas de nivelación de los niños y niñas que presenten dificultades de aprendizaje o estén
retrasados en el ciclo escolar y establecer programas de orientación psicopedagógica y psicológica.
7. Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas culturas nacionales y
extranjeras y organizar actividades culturales extracurriculares con la comunidad educativa para tal fin.
8. Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de lo niños, niñas y adolescentes, y promover su
producción artística, científica y tecnológica.
9. Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso y difusión de la cultura y dotar al
establecimiento de una biblioteca adecuada.
10. Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservación del patrimonio ambiental,
cultural, arquitectónico y arqueológico nacional.
11. Fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de lenguajes especiales.
12. Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, condición socio-económica o
cualquier otra que afecte el ejercicio de sus derechos.
ARTÍCULO 43. OBLIGACIÓN ÉTICA FUNDAMENTAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS. Las
instituciones de educación primaria y secundaria, públicas y privadas, tendrán la obligación fundamental de
garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral
dentro de la convivencia escolar. Para tal efecto, deberán:
1. Formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales de la dignidad
humana, los Derechos Humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para ello
deberán inculcar un trato respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes
presentan discapacidades, especial vulnerabilidad o capacidades sobresalientes.
2. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o
sicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros y de los profesores.
3. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo
para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia
niños y adolescentes con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con
capacidades sobresalientes o especiales.
ARTÍCULO 44. OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS. Los directivos y
docentes de los establecimientos académicos y la comunidad educativa en general pondrán en marcha
mecanismos para:
1. Comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento.
2. Establecer la detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de malnutrición, maltrato,
abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y explotación económica y laboral, las formas
contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas de trabajo infantil.
3. Comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud.
4. Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral
dentro de la convivencia escolar.
5. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o
psicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros o profesores.
6. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo
para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los
niños, niñas y adolescentes con dificultades de aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños o adolescentes con
capacidades sobresalientes
o especiales.
7. Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que producen dependencia dentro
de las instalaciones educativas y solicitar a las autoridades competentes acciones efectivas contra el tráfico,
venta y consumo alrededor de las instalaciones educativas.
8. Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para el acceso y la integración
educativa del niño, niña o adolescente con discapacidad.
9. Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o peores formas de trabajo
infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes.
10. Orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud sexual y reproductiva y la vida en pareja.
ARTÍCULO 45. PROHIBICIÓN DE SANCIONES CRUELES, HUMILLANTES O DEGRADANTES. Los directores y
educadores de los centros públicos o privados de educación formal, no formal e informal, no podrán
imponer sanciones que conlleven maltrato físico o psicológico de los estudiantes a su cargo, o adoptar
medidas que de alguna manera afecten su dignidad. Así mismo, queda prohibida su inclusión bajo cualquier
modalidad, en los manuales de convivencia escolar.
Con la aparición de la figura de la tutela, como instrumento de protección de los derechos fundamentales, a
partir de la promulgación de la Constitución Política de Colombia en 1991, la Corte Constitucional, dentro de
la función de revisión de los fallos proferidos por instancias judiciales competentes, ha emitido múltiples
pronunciamientos en torno a la aplicación de los derechos fundamentales en la prestación del servicio
educativo, por parte de las instituciones oficiales y privadas. Dada la trascendencia de estos
pronunciamientos, hemos considerado fundamental incorporar como parte del PACTO DE CONVIVENCIA,
apartes de algunas sentencias producidas, como criterios de observancia, que orienten la debida
comprensión y aplicación de los conceptos, procedimientos e instrumentos indicados en el PACTO DE
CONVIVENCIA, por parte de los integrantes de la comunidad educativa.
LEY 1620 – 15 DE MARZO 2013 “POR LA CUAL SE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y
FORMACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS, LA EDUCACIÓN PARA LA SEXUALIDAD Y LA
PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR”
Artículo 2°. En el marco de la presente ley se entiende por:
– Acoso escolar o bullying: Conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión,
intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación
a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un
niño, niña, o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una
relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado.
También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra
docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno. El acoso escolar tiene consecuencias sobre la
salud, el bienestar emocional y el rendimiento escolar de los estudiantes y sobre el ambiente de aprendizaje
y el clima escolar del establecimiento educativo.
– Ciberbullying o ciberacoso escolar: Forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de
información (internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y videojuegos online) para ejercer maltrato
psicológico y continuado.
Artículo 5°. Principios del Sistema. Son principios del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y
Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la
Violencia Escolar:
1. Participación. En virtud de este principio las entidades y establecimientos educativos deben
garantizar su participación activa para la coordinación y armonización de acciones, en el ejercicio de sus
respectivas funciones, que permitan el cumplimiento de los fines del Sistema. Al tenor de la Ley 115 de 1994
y de los artículos 31, 32, 43 y 44 de la Ley 1098 de 2006, los establecimientos educativos deben garantizar el
derecho a la participación de niños, niñas y adolescentes en el desarrollo de las estrategias y acciones que se
adelanten dentro de los mismos en el marco del Sistema. En armonía con los artículos 113 y 288 de la
Constitución Política, los diferentes estamentos estatales deben actuar en el marco de la coordinación,
concurrencia, complementariedad y subsidiariedad; respondiendo a sus funciones misionales.
2. Corresponsabilidad. La familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el Estado son
corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la educación para el
ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes desde sus
respectivos ámbitos de acción, en torno a los objetivos del Sistema y de conformidad con lo consagrado en
el artículo 44 de la Constitución Política y el Código de la Infancia y la Adolescencia.
3. Autonomía: Los individuos, entidades territoriales e instituciones educativas son autónomos en
concordancia con la Constitución Política y dentro de los límites fijados por las leyes, normas y disposiciones.
4. Diversidad: El Sistema se fundamenta en el reconocimiento, respeto y valoración de la dignidad propia
y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación o identidad sexual, etnia o condición física,
social o cultural. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir una educación y formación que se
fundamente en una concepción integral de la persona y la dignidad humana, en ambientes pacíficos,
democráticos e incluyentes.
5. Integralidad: La filosofía del sistema será integral y estará orientada hacia la promoción de la
educación para la autorregulación del individuo, de la educación para la sanción social y de la educación en
el respeto a la Constitución y las leyes.
Artículo 12. Conformación del comité escolar de convivencia. El Comité Escolar de Convivencia estará
conformado por:
– El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité
– El personero estudiantil
– El docente con función de orientación
– El coordinador cuando exista este cargo
– El presidente del consejo de padres de familia
– El presidente del consejo de estudiantes
– Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.
Parágrafo. El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa
conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información.
Artículo 13. Funciones del comité escolar de convivencia. Son funciones del comité:
1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y
estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de
ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la
violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.
3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de
convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades
de su comunidad educativa.
4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la
convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio
cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la
comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un
compañero del establecimiento educativo.
5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta ley,
frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de vio-
lencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este
comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y
revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos
por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.
6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia
escolar, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia, y
presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional de
Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la
Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité.
8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo
pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia
en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la
ciudadanía.
Parágrafo. Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a
sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en
el comité del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.
Artículo 17. Responsabilidades de los establecimientos educativos en el Sistema Nacional de Convivencia
Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y
Mitigación de la Violencia Escolar. Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias,
tendrá las siguientes responsabilidades:
1. Garantizar a sus estudiantes, educadores, directivos docentes y demás personal de los
establecimientos escolares el respeto a la dignidad e integridad física y moral en el marco de la convivencia
escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
2. Implementar el comité escolar de convivencia y garantizar el cumplimiento de sus funciones acorde
con lo estipulado en los artículos 11, 12 y 13 de la presente ley.
3. Desarrollar los componentes de prevención, promoción y protección a través del manual de
convivencia, y la aplicación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, con el fin de proteger
a los estudiantes contra toda forma de acoso, violencia escolar y vulneración de los derechos humanos,
sexuales y reproductivos, por parte de los demás compañeros, profesores o directivos docentes.
4. Revisar y ajustar el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema
institucional de evaluación de estudiantes anualmente, en un proceso participativo que involucre a los
estudiantes y en general a la comunidad educativa, a la luz de los enfoques de derechos, de competencias y
diferencial, acorde con la Ley General de Educación, la Ley 1098 de 2006 y las normas que las desarrollan.
5. Revisar anualmente las condiciones de convivencia escolar del establecimiento educativo e identificar
factores de riesgo y factores protectores que incidan en la convivencia escolar, protección de derechos
humanos, sexuales y reproductivos, en los procesos de autoevaluación institucional o de certificación de
calidad, con base en la implementación de la Ruta de Atención Integral y en las decisiones que adopte el
comité escolar de convivencia.
6. Emprender acciones que involucren a toda la comunidad educativa en un proceso de reflexión
pedagógica sobre los factores asociados a la violencia y el acoso escolar y la vulneración de los derechos
sexuales y reproductivos y el impacto de los mismos, incorporando conocimiento pertinente acerca del
cuidado del propio cuerpo y de las relaciones con los demás, inculcando la tolerancia y el respeto mutuo.
7. Desarrollar estrategias e instrumentos destinados a promover la convivencia escolar a partir de
evaluaciones y seguimiento de las formas de acoso y violencia escolar más frecuentes.
8. Adoptar estrategias para estimular actitudes entre los miembros de la comunidad educativa que
promuevan y fortalezcan la convivencia escolar, la mediación y reconciliación y la divulgación de estas expe-
riencias exitosas.
9. Generar estrategias pedagógicas para articular procesos de formación entre las distintas áreas de
estudio.
Artículo 18. Responsabilidades del director o rector del establecimiento educativo en el Sistema Nacional
de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la educación para la sexualidad y la preven-
ción y de la violencia escolar. Además de las que establece normatividad vigente y que le son propias, tendrá
las siguientes responsabilidades:
1. Liderar el comité escolar de convivencia acorde con lo estipulado en los artículos 11, 12 y 13 de la
presente ley.
2. Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de prevención
y de promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para la implementación de la ruta de
atención integral para la convivencia escolar.
3. Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema
institucional de evaluación anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en
general a la comunidad educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento Institucional.
4. Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y
reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo, en su calidad de presidente
del comité escolar de convivencia, acorde con la normatividad vigente y los protocolos definidos en la Ruta
de Atención Integral y hacer seguimiento a dichos casos.
Artículo 19. Responsabilidades de los docentes en el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y
Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la
Violencia Escolar. Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrán las
siguientes responsabilidades:
1. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y
vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento educativo,
acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás normatividad vigente, con el manual de
convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. Si la
situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de medios electrónicos, igualmente
deberá reportar al comité de convivencia para activar el protocolo respectivo.
2. Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de aprendizajes
democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva de estrategias para la
resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral de los
estudiantes.
3. Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del clima escolar
del establecimiento educativo.
4. Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia.
Artículo 20. Proyectos Pedagógicos. Los proyectos a que se refiere el numeral 1 del artículo 15 de la
presente ley deberán ser desarrollados en todos los niveles del establecimiento educativo, formulados y
gestionados por los docentes de todas las áreas y grados, construidos colectivamente con otros actores de la
comunidad educativa, que sin una asignatura específica, respondan a una situación del contexto y que
hagan parte del proyecto educativo institucional o del proyecto educativo comunitario.
Los proyectos pedagógicos de educación para la sexualidad, que tienen como objetivos desarrollar
competencias en los estudiantes para tomar decisiones informadas, autónomas, responsables, placenteras,
saludables y orientadas al bienestar; y aprender a manejar situaciones de riesgo, a través de la negativa
consciente, reflexiva y crítica y decir “No” a propuestas que afecten su integridad física o moral, deberán de-
sarrollarse gradualmente de acuerdo con la edad, desde cada una de las áreas obligatorias señaladas en la
Ley 115 de 1994, relacionados con el cuerpo y el desarrollo humano, la reproducción humana, la salud
sexual y reproductiva y los métodos de anticoncepción, así como las reflexiones en torno a actitudes,
intereses y habilidades en relación con las emociones, la construcción cultural de la sexualidad, los
comportamientos culturales de género, la diversidad sexual, la sexualidad y los estilos de vida sanos, como
elementos fundamentales para la construcción del proyecto de vida del estudiante.
La educación para el ejercicio de los derechos humanos en la escuela implica la vivencia y práctica de los
derechos humanos en la cotidianidad escolar, cuyo objetivo es la transformación de los ambientes de
aprendizaje, donde los conflictos se asumen como oportunidad pedagógica que permite su solución
mediante el diálogo, la concertación y el reconocimiento a la diferencia para que los niños, niñas y
adolescentes desarrollen competencias para desempeñarse como sujetos activos de derechos en el
contexto escolar, familiar y comunitario. Para esto, el proyecto pedagógico enfatizará en la dignidad
humana, los derechos humanos y la aceptación y valoración de la diversidad y las diferencias.
En el currículo, el establecimiento educativo deberá hacer explícito el tiempo y condiciones destinadas a
los proyectos, acorde con lo señalado en los artículos 76 a 79 de la Ley 115 de 1994 en relación con el
currículo y planes de estudio.
Parágrafo. En todos los casos se deberán respetar las garantías constitucionales en torno a los derechos
fundamentales establecidos en el Título II Capítulo I de la Constitución Nacional.
Artículo 21. Manual de convivencia. En el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y
Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la
Violencia Escolar, y además de lo establecido en el artículo 87 de la Ley 115 de 1994, los manuales de
convivencia deben identificar nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la convivencia escolar
y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, que permitan aprender
del error, respetar la diversidad y dirimir los conflictos de manera pacífica, así como de posibles situaciones y
conductas que atenten contra el ejercicio de sus derechos.
El manual concederá al educador el rol de orientador y mediador en situaciones que atenten contra la
convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, así como funciones en
la detección temprana de estas mismas situaciones, a los estudiantes, el manual les concederá un rol activo
para participar en la definición de acciones para el manejo de estas situaciones, en el marco de la ruta de
atención integral. El manual de convivencia deberá incluir la ruta de atención integral y los protocolos de
que trata la presente ley.
Acorde con el artículo 87 de la Ley 115 de 1994, el manual de convivencia define los derechos y
obligaciones de los estudiantes de cada uno de los miembros de la comunidad educativa, a través de los
cuales se rigen las características y condiciones de interacción y convivencia entre los mismos y señala el
debido proceso que debe seguir el establecimiento educativo ante el incumplimiento del mismo. Es una
herramienta construida, evaluada y ajustada por la comunidad educativa, con la participación activa de los
estudiantes y padres de familia, de obligatorio cumplimiento en los establecimientos educativos públicos y
privados y es un componente esencial del proyecto educativo institucional.
El manual de que trata el presente artículo debe incorporar, además de lo anterior, las definiciones,
principios y responsabilidades que establece la presente ley, sobre los cuales se desarrollarán los factores de
promoción y prevención y atención de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar.
El Ministerio de Educación Nacional reglamentará lo relacionado con el manual de convivencia y dará los
lineamientos necesarios para que allí se incorporen las disposiciones necesarias para el manejo de conflictos
y conductas que afectan la convivencia escolar, y los derechos humanos, sexuales y reproductivos, y para la
participación de la familia, de conformidad con el artículo 22 de la presente ley.
Artículo 22. Participación de la familia. La familia, como parte de la comunidad educativa, en el marco del
Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la
Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, además de las obligaciones consagradas en el
artículo 67 de la Constitución Política, en la Ley 115 de 1994, la Ley 1098 de 2006, la Ley 1453 de 2011 y
demás normas vigentes, deberá:
1. Proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza, ternura, cuidado y
protección de sí y de su entorno físico, social y ambiental.
2. Participar en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que promuevan la convivencia
escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos, la participación y la democracia, y el fomento de
estilos de vida saludable.
3. Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico que adelante el
establecimiento educativo para la convivencia y la sexualidad.
4. Participar en la revisión y ajuste del manual de convivencia a través de las instancias de participación
definidas en el proyecto educativo institucional del establecimiento educativo.
5. Asumir responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del tiempo libre de sus hijos para el
desarrollo de competencias ciudadanas.
6. Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el manual de convivencia y responder
cuando su hijo incumple alguna de las normas allí definidas.
7. Conocer y seguir la Ruta de Atención Integral cuando se presente un caso de violencia escolar, la
vulneración de los derechos sexuales y reproductivos o una situación que lo amerite, de acuerdo con las
instrucciones impartidas en el manual de convivencia del respectivo establecimiento educativo.
8. Utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos en la Ruta de Atención Integral a que se
refiere esta ley, para restituir los derechos de sus hijos cuando estos sean agredidos.
Artículo 35. Sanciones. Las conductas de los actores del sistema en relación con la omisión,
incumplimiento o retraso en la implementación de la Ruta o en el funcionamiento de los niveles de la
estructura del Sistema se sancionarán de acuerdo con lo establecido en el Código General y de
Procedimiento Penal, el Código Único Disciplinario y el Código de la Infancia y la Adolescencia.
Artículo 38. De las Faltas Disciplinarias de los docentes y directivos docentes oficiales. En las instituciones
educativas de carácter oficial, los docentes y directivos docentes en el marco de las funciones asignadas a su
respectivo cargo, serán responsables por hacer efectiva la implementación del Sistema al interior de las
mismas. La omisión o el incumplimiento de este deber constituyen una falta disciplinaria y dará lugar a las
sanciones previstas por la ley para estos servidores.
Artículo 39. Incentivos a los establecimientos educativos. El Ministerio de Educación Nacional, en el
marco del Foro Educativo Nacional que establece la Ley 115 de 1994, anualmente reconocerá los
establecimientos educativos que evidencien un impacto positivo con la implementación de estrategias de
mejoramiento, orientadas a cualificar la convivencia escolar, la educación para los derechos humanos, la
educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, para lo cual dentro del
término de seis meses de expedición de la presente ley, reglamentará la participación, los criterios de
selección y los incentivos que recibirán los establecimientos educativos y los miembros de estos que lo
ameriten.
Derecho – Deber de la educación
(Sentencia T.397 de 1997) “El hombre, considera la Corte constitucional, debe estar preparado para vivir en
armonía con sus congéneres, para someterse a la disciplina que toda comunidad supone, para asumir sus
propias responsabilidades y para ejercer la libertad dentro de las normas que estructuran el orden social, Así
pues, de ninguna manera ha de entenderse completo ni verdadero un derecho a la educación al que se
despoja de estos elementos esenciales, reduciéndolo al concepto vacío de pertenencia a un establecimiento
educativo… de lo dicho se concluye que cuando el centro educativo exige del estudiante respuestas en
materia académica, disciplinaria, moral o física, o cuando demanda de él unas responsabilidades propias de
su estado, así como cuando impone sanciones proporcionales a las faltas que comete, siempre que
desempeñe tal papel de modo razonable y sujeto al orden jurídico, no está violando los derechos
fundamentales del educando sino, por el contrario, entregando a éste la calidad de educación que la
constitución desea”
(Sentencia 002 de 1992) “Ahora bien, una característica de algunos de los derechos constitucionales
fundamentales es la existencia de deberes correlativos. En el artículo 95 de la Constitución Política se
encuentran los deberes y obligaciones de toda persona. La persona humana además de derechos tienen
deberes; ello es como las dos caras de una moneda, pues es impensable la existencia de un derecho sin
deber frente a sí mismo y frente a los demás.”
(Sentencia T-341 de 1993) “Considera la Corte que quien se matricula en un centro educativo con el objeto
de ejercer el derecho constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones
que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mentado derecho para excusar las infracciones en
que incurra. Por ello, si reclama protección mediante la acción de tutela, alegando que el plantel desconoce
las garantías constitucionales al aplicarle una acción, es imperioso que el juez verifique tanto los actos
ejecutados por las autoridades del centro educativo como la conducta observada por la o el estudiante, a
objeto de adoptar una decisión verdaderamente justa en cuya virtud no se permita el quebrantamiento de
los derechos constitucionales del educando pero tampoco se favorezca la irresponsabilidad de éste.”
(Sentencia T-527 de 1995) “La función social que cumple la Educación hace que dicha garantía se entienda
como un derecho – deber que genera para el Educador como para los educandos y para sus progenitores un
conjunto de obligaciones recíprocas que no pueden sustraerse; ello implica que los Planteles Educativos
puedan y deban establecer una serie de normas o reglamentos en donde se viertan las pautas de
comportamiento que deben seguir las partes del proceso Educativo”.
Alcances del pacto de Convivencia.
(Sentencia T-386 de 1994) “Para la Corte es claro entonces, que la ley asignó a los establecimientos
educativos, públicos y privados, un poder de reglamentación dentro del marco de su actividad. Los
reglamentos generales de convivencia, como es de la esencia de los actos reglamentarios, obligan a la
entidad que los ha expedido y a sus destinatarios, esto es, a quienes se les aplican, porque su fuerza jurídica
vinculante deviene en forma inmediata de la propia ley y mediata de la Constitución Política.”
(Sentencia T-524 de 1992) “En otros términos, los reglamentos de las instituciones educativas no podrán
contener elementos, normas o principios que estén en contravía de la Constitución vigente como tampoco
favorecer o permitir prácticas entre educadores y estudiantes que se aparten de la consideración y el
respeto debidos a la privilegiada condición de seres humanos tales como tratamientos que afecten el libre
desarrollo de la personalidad de los estudiantes, su dignidad de personas nacidas en un país que hace hoy
de la diversidad y el pluralismo étnico, cultural y social principio de praxis general; por tanto, en la relación
educativa que se establece entre los diversos sujetos, no podrá favorecerse la presencia de prácticas
discriminatorias, los tratos humillantes, las acciones que no consulten un propósito objetivamente educativo
sino el mero capricho y la arbitrariedad.”
(Sentencia T-015 de 1994) “Si bien es cierto que el Reglamento del plantel educativo es base fundamental
orientadora de la disciplina del Colegio, pues sin él no sería posible mantener un nivel de organización, es
cierto también que las normas allí contenidas deben ajustarse o mejor interpretarse acorde con las
circunstancias particulares de Los menores. No se trata de permitir una total libertad, pues esto no
contribuye a la formación, pero sí comprender la situación y en la forma más razonable obrar sin perjudicar
el futuro del educando.”
(Sentencia T-235 de 1997) “La Corte Constitucional ha reiterado a lo largo de la jurisprudencia, en el sentido
de considerar que quien se matrícula en un Centro Educativo, con el objeto de ejercer el derecho
constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de
tal manera que no puede invocar el mencionado derecho para excusar las infracciones en que incurra”.
(Sentencia T-402 de 1992) “La Constitución garantiza el acceso y la permanencia en el sistema Educativo,
salvo que existan elementos razonables – incumplimiento académico o graves faltas disciplinarias del
estudiante – que lleven a privar a la persona del beneficio de permanecer en una entidad educativa
determinada”.
Disciplina escolar
(Sentencia T-366 de 1992) “La aplicación de la disciplina en el establecimiento educativo no implica de sumo
la violación de derechos fundamentales, pero los docentes y directivas están obligados a respetar la
dignidad de la y el estudiante.
La Corte Constitucional insiste en que toda comunidad requiere de un mínimo de orden y del imperio de la
autoridad para que pueda subsistir en ella una civilizada convivencia, evitando el caos que podría generarse
si cada individuo, sin atender reglas ni preceptos, hiciera su absoluta voluntad, aún en contravía de los
intereses comunes, en un mal entendido concepto del derecho al libre desarrollo de la personalidad.”.
(Sentencia 037 de 1995) "La disciplina, que es indispensable en toda organización social para asegurar el
logro de sus fines dentro de un orden mínimo, resulta inherente a la educación, en cuanto hace parte
insustituible de la formación del individuo. Pretender que, por una errónea concepción del derecho al libre
desarrollo de la personalidad, las instituciones educativas renuncien a exigir de sus estudiantes y alumnas
comportamientos acordes con un régimen disciplinario al que están obligados desde su ingreso, equivale a
contrariar los objetivos propios de la función formativa que cumple la educación".
(Sentencia T-569 de 1994) “La educación como derecho fundamental conlleva deberes del estudiante, uno
de los cuales es someterse y cumplir el reglamento o las normas de comportamiento establecidas por el
plantel educativo a que está vinculado. Su inobservancia permite a las autoridades escolares tomar las
decisiones que correspondan, siempre que se observe y respete el debido proceso del estudiante, para
corregir situaciones que estén por fuera de la Constitución, de la ley y del ordenamiento interno del ente
educativo… El deber de los estudiantes radica, desde el punto de vista disciplinario, en respetar el
reglamento y las buenas costumbres, y en el caso particular se destaca la obligación de mantener las normas
de presentación establecidas por el Colegio, así como los horarios de entrada, de clases, de recreo y de
salida, y el debido comportamiento y respeto por sus profesores y compañeros. El hecho de que el menor
haya tenido un aceptable rendimiento académico no lo exime del cumplimiento de sus deberes de alumno.”
(Sentencia 519 DE 1992) “Si bien la educación es un derecho fundamental y el estudiante debe tener la
posibilidad de permanecer vinculado al plantel hasta la culminación de los estudios, de allí no debe colegirse
que el centro docente está obligado a mantener indefinidamente entre sus discípulos a quien de manera
constante y reiterada desconoce las directrices disciplinarias y quebranta el orden dispuesto por el
reglamento educativo, ya que semejantes conductas, además de constituir incumplimiento de los deberes
ya resaltados como inherentes a la relación que el estudiante establece con la Institución en que se forma,
representa un abuso de derecho en cuanto causa perjuicio a la comunidad educativa e impide al plantel los
fines que le son propios”.
La Corte Constitucional insiste en que toda comunidad requiere de un mínimo de orden y del imperio de la
autoridad para que pueda subsistir en ella una civilizada convivencia, evitando el caos que podría generarse
si cada individuo, sin atender reglas ni preceptos, hiciera su absoluta voluntad, aun en contravía de los
intereses comunes, en un mal entendido concepto del derecho al libre desarrollo de la personalidad.”.
(Sentencia T-316 de 1994). “La Educación sólo es posible cuando se da la convivencia y si la disciplina afecta
gravemente a esta última, ha de prevalecer el interés general y se puede, respetando el debido proceso,
separar a la persona del establecimiento Educativo. Además, la permanencia de la persona en el sistema
educativo está condicionada por su concurso activo en la labor formativa; la falta de rendimiento intelectual
también puede llegar a tener suficiente entidad como para que la persona sea retirada del establecimiento
donde debía aprender y no lo logra por su propia causa”.
Concurrencia de los padres de familia
(Sentencia T-366 de 1997) “El proceso educativo exige no solamente el cabal y constante ejercicio de la
función docente y formativa por parte del establecimiento, sino la colaboración del propio estudiante el
concurso de sus padres o acudientes, éstos tienen la obligación, prevista en el artículo 67 de la Constitución
de concurrir a la formación moral, intelectual y física del menor y del adolescente, pues "el Estado, la
sociedad y la familia son responsables de la educación".
No contribuye el padre de familia a la formación de la personalidad ni a la estructuración del carácter de su
hijo e hija cuando, so pretexto de una mal entendida protección paterna -que en realidad significa
cohonestar sus faltas-, obstruye la labor que adelantan los educadores cuando lo corrigen, menos todavía si
ello se refleja en una actitud agresiva e irrespetuosa.”
Formación integral del educando
(Sentencia C-481 de 1998). Al interpretar el artículo 16 de la Constitución que consagra el derecho al libre
desarrollo de la personalidad, la corte constitucional y la doctrina han entendido que: “ese derecho consagra
una protección general de la capacidad que la Constitución reconoce a las personas para auto determinarse,
esto es, a darse sus propias normas y desarrollar planes propios de vida, siempre y cuando no afecten
derechos de terceros”.
(Sentencia T-386 de 1994) “El comportamiento del estudiante en su claustro de estudios, en su hogar y en
la sociedad, es algo que obviamente resulta trascendente y vital para los intereses educativos del
establecimiento de enseñanza, porque es necesario mantener una interacción enriquecedora y necesaria
entre el medio educativo y el ámbito del mundo exterior, lo cual se infiere de la voluntad Constitucional
cuando se establece a modo de principio que "el estado, la sociedad y la familia son responsables de la
educación".
Nadie puede negar que las actividades que el estudiante cumplen dentro y fuera de su centro de estudios,
influyen definitivamente en el desarrollo de su personalidad, en cuanto contribuyen a su formación
educativa, a saciar sus necesidades físicas, psíquicas e intelectuales, y a lograr su desarrollo moral, espiritual,
social afectivo, ético y cívico, como es la filosofía que inspira la Ley General de Educación (Ley 115/94, art.
5o.).
No obstante lo anterior, a juicio de la Corte los reglamentos de las instituciones educativas no pueden entrar
a regular aspectos que de alguna manera puedan afectar los derechos constitucionales fundamentales de
Los estudiantes, pues si ello está vedado a la ley con mayor razón a los reglamentos de la naturaleza
indicada. En tal virtud, dichos reglamentos no pueden regular aspectos o conductas del estudiante ajenas al
centro educativo que puedan afectar su libertad, su autonomía o su intimidad o cualquier otro derecho,
salvo en el evento de que la conducta externa del estudiante tenga alguna proyección o injerencia grave,
que directa o indirectamente afecte la institución educativa.”
(sentencia T-967 de 2007) las instituciones educativas pueden regular el uso del teléfono celular dentro de
las instalaciones, incluyendo la reglamentación correspondiente en el manual de convivencia, el cual
establecerá en forma clara su utilización, sin llegar a prohibirlo, así como las sanciones y el procedimiento a
aplicar en caso de infracciones.
Debido proceso
(Sentencia T-1233 de 2003) “Por consiguiente, los reglamentos internos o manuales de convivencia
elaborados por las comunidades de los planteles educativos tienen la obligación de observar las
disposiciones constitucionales. En efecto, el respeto al núcleo esencial de los derechos fundamentales de
Los estudiantes no se disminuye como consecuencia de la facultad otorgada a los centros educativos para
regular el comportamiento de sus estudiantes. Por el contrario, las reglas que se establezcan deben reflejar
el respeto a la dignidad humana y a la diversidad étnica, cultural y social de la población (artículo 1º), así
como los derechos al libre desarrollo de la personalidad (artículo 16), libertad de conciencia (artículo 18),
libertad de expresión (artículo 20), igualdad (artículo 13), debido proceso (artículo 29) y educación (artículo
67) superiores. Además de su consagración constitucional, la titularidad de estos derechos se encuentra en
cabeza de niños y adolescentes en proceso de formación, lo que implica una protección reforzada.
Ello, por supuesto, no significa que en el contexto de la comunidad educativa quienes tienen a su cargo la
elaboración de los reglamentos de dichas instituciones, no puedan establecer límites razonables y
proporcionales al ejercicio de los derechos. En la medida que los derechos fundamentales no son absolutos,
y en ciertos aspectos se enfrentan a valores, principios y otros derechos fundamentales protegidos también
por la Carta, la Corte ha sostenido que su alcance y efectividad pueden ser objeto de ponderación y
armonización frente a otras disposiciones constitucionales a través de los reglamentos de convivencia.”
“En diversas oportunidades, esta Corporación ha señalado que la garantía constitucional al debido proceso
tiene aplicación en los procesos disciplinarios adelantados por los centros educativos de naturaleza pública y
privada. En virtud de ello, la imposición de una acción disciplinaria debe estar precedida del agotamiento de
un procedimiento justo y adecuado, en el cual el implicado haya podido participar, presentar su defensa y
controvertir las pruebas presentadas en su contra.”
(Sentencia C-555 de 1994). “La exigibilidad de esas reglas mínimas al alumno resulta acorde con sus propios
derechos y perfectamente legítima cuando se encuentran consignadas en el Manual de Convivencia Escolar
que él y sus acudientes firman al momento de establecer la vinculación educativa. Nadie obliga al aspirante
a suscribir ese documento, así como a integrar el plantel, pero lo que sí se le puede exigir, inclusive
mediante razonables argumentos, es que cumpla sus cláusulas una vez han entrado en vigor, en este orden
de ideas, concedida la oportunidad de estudio, el comportamiento del estudiante si reiteradamente
incumple pautas mínimas y denota desinterés o grave indisciplina puede ser tomado en cuenta como motivo
de exclusión”.
EL DECRETO 1108 DE 1994, que en su capítulo 30, prohíbe en todos los establecimientos educativos del país
independiente de su naturaleza estatal o privada, el porte, consumo y tráfico de estupefacientes y de
sustancias psicotrópicas.
Nota: El fundamento y soporte legal y jurídico del presente PACTO DE CONVIVENCIA, serán los anteriores
CONCEPTOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES ORIENTADORES y los demás que exija la ley, además de la
filosofía de la institución educativa, que se enmarcan dentro del acatamiento y promoción de los mismos.
Así mismo, declarando, considerando y respetando las normas, derechos y promoviendo los deberes de los
estudiantes, los padres de familia, los docentes y directivos, así como regulando y estableciendo las
sanciones, prohibiciones y estímulos correspondientes. Teniendo en cuenta la normatividad emanada del
Ministerio de Educación Nacional y el Proyecto Educativo Institucional, el Colegio ejerce su autonomía
basándose en la Ley 115 General de Educación de 1994, capítulo II, artículo 77.
POLÍTICA PÚBLICA DE GÉNERO
Perspectiva de géneros: la institución retoma la perspectiva de géneros atendiendo a las políticas públicas
de mujeres y equidad de géneros y la política para la población LGBT, dichas políticas buscan reconocer,
garantizar y restablecer la equidad y la igualdad de oportunidades para la población, especialmente para las
mujeres. Esta perspectiva posibilita que se generen reflexiones sobre los sentidos y significados del ser
hombres y mujeres, favoreciendo la convivencia armónica y el respecto por las diferencias. (decreto 166 de
2010 y acuerdo 371 de 2009).
POLÍTICA PÚBLICA DE DISCAPACIDAD
La inclusión hace referencia al derecho que tiene cualquier ser humano, sin importar sus particularidades, a
compartir el mundo en igualdad de derechos con otros. Para el MEN en el articulo educación para todos se
define que:”La inclusión significa, entonces, atender con calidad, pertinencia y equidad a las necesidades
comunes y específicas que estas poblaciones presentan. Para lograrlo ha sido necesario que gradualmente el
sistema educativo defina y aplique concepciones éticas que permitan considerar la inclusión como un asunto
de derechos y de valores, lo que está significando implementar estrategias de enseñanza flexibles e
innovadoras que abren el camino a una educación que reconoce estilos de aprendizaje y capacidades
diferentes entre los estudiantes y que, en consonancia, ofrece diferentes alternativas de acceso al
conocimiento y evalúa diferentes niveles de competencia”.
Constitución Política de Colombia
Art. 13, 47, 67, 68
Ley 361 de 1997: por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con
limitaciones y se dictan otras disposiciones
Art. 10, 11
Ley 115 de 1994: por la cual se expide la ley general de educación
Art. 46, 47
Decreto 2082 de 1996: por la cual se reglamenta la atención educativa para las personas con limitaciones o
con capacidades o talentos excepcionales
Decreto 366 de 2009: por medio de la cual se reglamenta la organización del servicio de apoyo pedagógica
para la atención de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales en el
marco de la educación inclusiva
Resolución 2565 de 2003: por la cual se establecen parámetros y criterios para la prestación del servicio
educativo a la población con necesidades educativas especiales
Decreto 470 de 2007: por la cual se adopta la política pública de discapacidad para el distrito capital
CODIGO DE ETICA
El código de ética tiene como función activar la memoria colectiva, potenciar la palabra, valorar el
testimonio de las maestras y de los maestros. Un testimonio que parte por reconocer el hecho de la
pluralidad que hace del educar un ejercicio de reconocimiento del otro como diferente en su diferencia y en
su actuar libre como sujeto de derechos. En este orden de ideas, podríamos decir que este código pretende
promover el reconocimiento propio del ciudadano educador como formador de ciudadanas y de
ciudadanos, ejercicio en que proyecta su compromiso social y político. El código de ética, en la medida en
que nos ofrece un conjunto de valores compartidos, permite construir entre los miembros de la comunidad
educativa acuerdos que promuevan la legitimidad de las normas, la democratización de la vida escolar y el
tratamiento de los conflictos en la escuela, propiciando una base común para acordar y celebrar pactos de
convivencia que conviertan las instituciones educativas en comunidades justas e incluyentes, capaces de
formar ciudadanos comprometidos con la democracia, el bien común y el bienestar de la sociedad civil.
1. Estamos comprometidos con la calidad de la educación si asumimos a los seres humanos como el
centro de nuestras prácticas pedagógicas “Y bien es raro pensar en una persona feliz como una
persona solitaria, pues el ser humano es una criatura social y está naturalmente inclinado a vivir
junto a otros” (Aristóteles, Ética a Nicómaco).
2. Nos comprometemos con la calidad si concebimos la educación como un proceso de formación
integral. “Que el fruto de la comunicación sea participación, cooperación, es un verdadero milagro,
frente al cual se desvanece el milagro de la transubstanciación” (John Dewey, Experiencia y
naturaleza).
3. Somos educadores respetuosos cuando promovemos el reconocimiento del pluralismo, la
cooperación, la participación y la solidaridad en la comunidad educativa. "Los ciudadanos realizan
la plena autonomía cuando actúan de conformidad con principios de justicia que especifican los
términos justos de la cooperación que están dispuestos a tener entre sí, cuando están
representados de manera justa como personas libres e iguales" (John Rawls, Liberalismo político”)
4. Como educadores nos comprometemos con la democracia cuando cumplimos con el ordenamiento
constitucional y jurídico, promoviendo la participación deliberativa de la sociedad civil. "Sólo son
válidas aquellas normas de acción con las que pudieran estar de acuerdo como participantes en
discursos racionales todos aquellos que de alguna forma pudieran ser afectados por dichas normas"
(Jürgen Habermas, Facticidad y validez).
5. Como docentes responsables nos actualizamos constantemente para brindar lo mejor a nuestros
estudiantes, en actitud dispuesta a la innovación pedagógica y al trabajo investigativo. “La
educación debería concebirse no sólo como una mera aportación de útiles habilidades técnicas,
sino también, y en un sentido más central, como un enriquecimiento general de la persona a través
de la información, la reflexión crítica y la imaginación” (Martha Nussbaum, Las Fronteras de la
Justicia).
6. Somos educadores comprometidos con la justicia y la equidad cuando promovemos la inclusión y el
carácter cooperativo de la educación, y cuando informamos nuestro quehacer desde las
diversidades de la comunidad educativa. “Producir generaciones de estudiantes bondadosos,
tolerantes, cultos, seguros, respetuosos de los demás, producirlos en todas partes del mundo, es lo
que se necesita –en realidad, lo único que se necesita- para hacer realidad la utopía de la
Ilustración”. (Richard Rorty, Derechos humanos, racionalidad y sentimentalismo).
7. Manifestamos nuestro sentido de pertenencia cuando cumplimos con las responsabilidades
adquiridas. "¿Por qué se debe hacer lo que está bien? ¿Por qué son rojas las cosas escarlatas?
Sólo podemos salir al paso con otra pregunta ¿Qué otra cosa se debería hacer?" (Stephen Toulmin,
El puesto de la razón en la ética).
8. Somos educadores comprometidos con la comunidad educativa cuando identificamos los intereses
y las necesidades de sus miembros y, con responsabilidad y autonomía, planeamos y ejecutamos
acciones que los atiendan. “Lo fundamental aquí es la necesidad de cada niño de crecer dentro de
esta comunidad democrática y tomar su lugar como ciudadano competente. De ahí que las escuelas
deban buscar un esquema de asociación que anticipe el de las mujeres y los hombres adultos en
una democracia” (Michael Walzer, Las esferas de la justicia. Una defensa del pluralismo y la
igualdad).
Artículo 1. DEFINICION
De acuerdo con la sentencias dadas por la Corte Constitucional, se considera que (T – 386 1994): “La
comunidad educativa de cada plantel, compuesta por los estudiantes, padres y acudientes, docentes y
administradores, tiene la potestad de adoptar el PACTO DE CONVIVENCIA, pero no la libertad de desconocer
libertades constitucionalmente consagradas”.
Al respecto la Corte Constitucional considera: a) que tal potestad hace parte del desarrollo normativo del
derecho a la participación, b) que el PACTO DE CONVIVENCIA obliga a todos los miembros de la comunidad
educativa, c) que para cada categoría de sus integrantes se regulan allí sus funciones, derechos y deberes; d)
que se obligan voluntariamente el estudiante, los padres y acudientes, así como el establecimiento en los
términos de ese manual en el acto de la matrícula; e) que ese es un contrato por adhesión y el juez de tutela
puede ordenar que se inaplique y modifique, cuando al cumplir normas contenidas en él se violen los
derechos fundamentales de al menos una persona y f) que el derecho a la participación, consagrado en la
Carta Política de manera especial para el adolescente, debe ser celosamente aplicado cuando se trata de
crear o modificar el PACTO DE CONVIVENCIA del establecimiento en el que el joven se educa.
Se justifica un PACTO DE CONVIVENCIA por muchas razones, entre ellas la Sentencia (T-366 de 1992 y T –
386 de 1994) de la Corte Constitucional:
“El reglamento no podrá ignorar tampoco que la educación encarna la más evidente posibilidad de que un
ciudadano conozca a cabalidad todos los deberes que tiene para con la comunidad, en particular la práctica
diaria del respeto a la dignidad humana, el culto al trabajo como uno de sus más importantes medios de
realización personal, la convivencia pacífica y la solidaridad entre otros.”
“…La Corte Constitucional insiste en que toda comunidad requiere de un mínimo de orden y del imperio de
la autoridad para que pueda subsistir en ella una civilizada convivencia, evitando el caos que podría
generarse si cada individuo, sin atender reglas ni preceptos, hiciera su absoluta voluntad, aun en contravía
de los intereses comunes, en un mal entendido concepto del derecho al libre desarrollo de la
personalidad…”
Articulo 2. OBJETIVOS DEL PACTO DE CONVIVENCIA
Son objetivos del PACTO DE CONVIVENCIA:
- Posibilitar (Incentivar, promover) al interior de la comunidad Educativa del Colegio Orlando Fals Borda
IED, las apropiadas relaciones interpersonales que permitan su participación en la organización escolar
de la institución a través de la convivencia armónica.
- Afianzar en los miembros de la comunidad educativa los valores propios de nuestra cultura, nuestra
nacionalidad y nuestro sistema democrático con el fin de permitir su desarrollo integral en la
interacción con sus congéneres.
- Servir de guía en la mediación de situaciones cotidianas que afecten la armonía y convivencia al interior
de la institución y posibilitando el desarrollo humano antes que la acción y la exclusión.
- Establecer las funciones, derechos y deberes de cada uno de los miembros de la Comunidad Educativa
de la I.E.D. Orlando Fals Borda.
- Reglamentar la participación de los estamentos de la institución en los diferentes procesos que se
lleven a cabo al interior del Colegio Orlando Fals Borda IED.
Artículo 3. CRITERIOS PARA TENER EN CUENTA EN EL PACTO DE CONVIVENCIA
 Este PACTO DE CONVIVENCIA se regirá por la Constitución Política de Colombia, la Ley 115 de 1994, la
Ley de Infancia y Adolescencia y demás legislación pertinente.
 La aplicación de la norma se hará con base en la filosofía y principios de la institución educativa.
 El proceso formativo del educando, se trabajará acorde a los principios de justicia, igualdad y
ecuanimidad.
 Los principios de la convivencia social y el Proyecto de Formación Ciudadana, serán pilares para la
formación del educando.
 Se garantizará el debido proceso, cuando el estudiante haya infringido alguna norma establecida en el
PACTO DE CONVIVENCIA.
 Los correctivos pedagógicos, se harán teniendo en cuenta el proceso evolutivo del estudiante;
entendiendo con ello, que la norma no se negocia y es igual para todos.
 El desconocimiento del PACTO DE CONVIVENCIA, no eximen de responsabilidad o acatamiento a
ningún miembro de la comunidad escolar en el momento de hacer efectivo su cumplimiento.
 Todas las normas se encaminarán a conseguir procesos de convivencia preventiva, donde prime el bien
colectivo sobre el bien particular, sin afectar la dignidad de cualquier miembro del colegio.
Artículo 4. PRINCIPIOS DE LA CONVIVENCIA SOCIAL
NO AGREDIR AL SEMEJANTE: valorar la vida del otro como mi propia vida. Aprender que no existen
enemigos; existen opositores con los cuales puedo acordar reglas para resolver las diferencias y los
conflictos. Valorar la diferencia como una ventaja que permite ver y compartir otros modos de pensar, sentir
y actuar. Buscar la unidad y no la uniformidad. Cuidar y defender la vida como principio máximo de toda
convivencia. Respetar la vida íntima de todos.
COMUNICARNOS: La comunicación requiere aprender a conversar, a expresarnos, comprendernos,
aclararnos, coincidir, discrepar y comprometernos. En una conversación auténtica cada uno busca
convencer al otro, pero también acepta ser convencido y en este propósito mutuo se construye la
autoafirmación.
APRENDER A INTERACTUAR: acercarse al otro, comunicarse con el otro, estar con el otro. Vivir la intimidad, y
percibirse y percibir a los otros como personas que evolucionan.
APRENDER A DECIDIR EN GRUPO: aprender a concertar, entendiendo que existen los intereses individuales,
pero también los grupales y ello conlleva a la selección de un interés compartido, el cual se convierte en el
propósito grupal que orienta y beneficia a la mayoría.
APRENDER A CUIDARSE: Supone aprender a proteger la salud propia y la de todos como bien social; valorar
las normas de seguridad y tener una percepción positiva del cuerpo.
APRENDER A CUIDAR SU ENTORNO: percibir el planeta como un ser vivo del cual formamos parte; cuidar,
valorar y defender el aire, el ozono, la selva, la biodiversidad, el agua, y demás recursos naturales como
verdadera riqueza común.
VALORAR EL SABER SOCIAL: Entendiendo éste como el conjunto de conocimientos prácticos, destrezas,
procedimientos, valores, símbolos, ritos y sentidos que una sociedad juzga para sobrevivir, convivir y
proyectarse.
RESPETAR Y VALORAR LA DIFERENCIA
Esto supone comprender que todos los seres humanos son iguales en el contraste que tienen habilidades y
destrezas como dificultades.
Artículo 5. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA
El Comité Escolar de Convivencia estará conformado por:
– El rector del establecimiento educativo,
– El personero estudiantil
– El docente con función de orientación
– El coordinador (a), quien preside el comité por disposición del rector
– El presidente del consejo de padres de familia
– El presidente del consejo de estudiantes
– dos (2) docentes, uno de primaria y otro de bachillerato que lideren procesos o estrategias de
convivencia escolar.
Parágrafo. El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa
conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información.
Artículo 13. Funciones del comité escolar de convivencia. Son funciones del comité:
1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y
estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de
ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la
violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.
3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de
convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades
de su comunidad educativa.
4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la
convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio
cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la
comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un
compañero del establecimiento educativo.
5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta ley,
frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de vio-
lencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este
comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y
revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos
por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.
6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia
escolar, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia, y
presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional de
Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la
Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité.
8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo
pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia
en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la
ciudadanía.
Parágrafo. Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a
sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en
el comité del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.
CAPITULO II
ACUERDOS DEL PACTO DE CONVIVENCIA
Artículo 6. DERECHOS, CORRESPONSABILIDAD Y CONCURRENCIA DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD
EDUCATIVA
De acuerdo con la Ley de Infancia y Adolescencia, Ley Nº 1098 del 8 de noviembre de 2006, en sus artículos
39 y 42 que reglamentan los derechos y la corresponsabilidad y concurrencia de los miembros particulares
de la comunidad educativa se sobreentiende que deberán ser cumplidos además, de lo descrito a
continuación.
Los padres de familia son parte fundamental en el proceso de formación de los hijos. Son los padres quienes
escogen la institución que le ayudará a complementar la enseñanza iniciada en el hogar. La familia es el
núcleo fundamental de la sociedad y primer responsable de la educación de los hijos, el COLEGIO ORLANDO
FALS BORDA IED apoya la responsabilidad y promueve por el mantenimiento de la unidad familiar.
De acuerdo con la sentencia Su-641/98: El papel del educador: “- parte integrante de la educación pero no
su totalidad- se entiende como el de un guía ilustrado y respetuoso que abre a sus estudiantes las fuentes
de información relevantes, para que realicen las actividades didácticas diseñadas por él , propicia la
aprehensión y procesamiento de datos y conceptos en procura de los objetivos académicos establecidos en
el plan de estudios, y les acompaña en la búsqueda y apropiación de ese conocimiento, para orientar la
labor de aprendizaje de cada uno de sus estudiantes de acuerdo con sus aptitudes y capacidades.
La educación no es mera instrucción, es socialización secundaria destinada a complementar la que de
manera primaria recibe el niño en el seno de la familia, con el fin de que pueda cumplir con su papel en la
vida de relación: esta formación en los valores y los usos sociales debe estar orientada a preparar a los
futuros ciudadanos para “participar en la vida política, cívica y comunitaria del país” acatando la constitución
y las leyes. La tolerancia y el respeto por los sistemas de valores distintos deben presidir toda la enseñanza y
el aprendizaje de los valores en un país que optó por el desarrollo de una nación pluricultural, en la que ya
no hay un solo modelo de virtud al servicio del intento de unificar el comportamiento de todos en la vida de
relación”.
Todo miembro activo de la comunidad educativa del colegio Orlando Fals Borda IED, desde su sentido de
pertenencia y en aplicación de la doctrina del derecho- corresponsabilidad y concurrencia se compromete
cabalmente a dar ejemplo y vivencia ética de sus responsabilidades, funciones y obligaciones; y en caso de
incumplimiento repetidos, negligencia o abandono reiterado (inasistencia a citaciones, maltrato físico,
verbal o psicológico, abuso sexual, o desnutrición comprobada, inducción a la venta de psicoactivos o
prostitución) se hará reporte al instituto colombiano de Bienestar Familiar o entidad competente, por no
ejercer responsablemente el papel de formador y protector que se requiere en la búsqueda de soluciones a
las necesidades y expectativas de nuestra comunidad.
DERECHOS
Además de los derechos ya establecidos en las normas vigentes, cada miembro activo de nuestra
comunidad, tienen derecho a:
1. Conocer y participar activamente en los compromisos académicos y de convivencia definidos en el
PEI del Colegio y en el PACTO DE CONVIVENCIA.
2. Disfrutar de una educación de calidad, en el marco institucional del proceso de aprendizaje –
enseñanza - evaluación con su participación e interés.
3. Exigir y velar por el cumplimiento ético de las actuaciones de la comunidad educativa teniendo en
cuenta las necesidades y expectativas del proceso escolar integral.
4. Opinar y presentar sus razones y reclamos cuando sea necesario, bien sea en forma individual o
grupal dentro de los términos justos y respetuosos.
5. Gozar de un ambiente de orden, trabajo e investigación en el salón de clase y demás espacios que
permitan la concentración necesaria para un óptimo aprovechamiento de la jornada escolar.
6. Tener acceso permitido a los espacios institucionales que le permitan esparcimiento, recreación,
formación académica y atención integral.
7. establecer, respetar y estar al tanto de cómo se obtendrán las valoraciones y cuáles serán los
desempeños, criterios y formas de evaluación.
8. Justificar las fallas y/o ausencias a las distintas actividades académicas y citaciones y proponer nueva
fecha, haciéndolo dentro del conducto regular y el debido proceso.
9. Ser tratado con dignidad, sin temor a maltrato físico, verbal o emocional, negligencia o abuso de
autoridad, respetando su humanidad, valores, creencias y preferencias.
10. Recibir orientación y apoyo por parte de las instancias y estamentos gubernamentales e
institucionales pertinentes, cuando la situación lo requiera.
11. Recibir de parte de sus semejantes, buen ejemplo en valores y principios como referente de su
proceso familiar y escolar de aprendizaje - enseñanza diaria.
12. Participar de las diferentes actividades dentro o fuera de la institución, asumiendo con decoro su
rol de miembro del colegio
13. Participar del proceso electoral para elegir y ser elegido en igualdad de condiciones como
representante en alguna instancia del Gobierno Escolar.
14. Dar fe de sus actuaciones y acatar el proceso convivencial que se pueda presentar, asumiendo su
derecho a la defensa y presunción de inocencia.
15. Que las situaciones personales y familiares sean valoradas en su verdadera dimensión y con la
debida prudencia.
16. Utilizar apropiada y corresponsablemente los materiales, recursos y espacios con los que cuenta el
colegio para la formación integral.
17. Ser reconocido como miembro activo del colegio Orlando Fals Borda I.E.D.
18. En caso de situación especial o de vulneración comprobada de derechos, recibir la protección y
garantías pertinentes, manteniendo una comunicación discreta y respetuosa con cualquier miembro de
la institución educativa.
19. Dar sugerencias e iniciativas o plantear quejas y reclamos que contribuyan a la mejora continua del
proceso académico o al funcionamiento de la institución.
20. Solicitar y obtener los permisos necesarios de acuerdo con las disposiciones legales, ya sea por
motivos médicos, familiares, incapacidades o calamidad domestica, y/o cualquier otra eventualidad.
CORRESPONSABILIDAD Y CONCURRENCIA
Además de los que las normas colombianas le establecen por su carácter de miembro activo de
nuestra comunidad, toda persona relacionada con el Colegio Orlando Fals Borda le corresponde:
1. Cumplir y practicar los compromisos y demás responsabilidades definidos en el PEI del Colegio y en
el PACTO DE CONVIVENCIA.
2. Participar en todas las clases, celebraciones culturales, sociales e institucionales que contribuyan a
su formación integral, garantizando su presencia en todos los espacios y requerimientos escolares.
3. Tratar a cada miembro de la comunidad con respeto y sin discriminación por su manera de pensar,
sentir o actuar, absteniéndose de agredir física o verbal o emocionalmente.
4. Seguir el conducto regular para expresar de forma clara y respetuosa sus ideas, sugerencias,
reclamos y argumentos personales en cualquier situación que amerite.
5. Contribuir con el buen ejemplo y disposición a un ambiente organizado y dispuesto para el proceso
escolar diario, que demuestre su actitud de pertenencia en las actividades académicas y
convivenciales.
6. Abstenerse de entrar en comunicación con personas ajenas al plantel por la portería y las bardas
durante la jornada escolar.
7. Asistir a las reuniones de carácter informativo que se programen en la institución y utilizar los
medios virtuales como fuente de información.
8. Presentar las justificaciones con los soportes médicos o calamitosos respectivos, con 3 días como
máximo para su justificación.
9. Aceptar y seguir las recomendaciones hechas por los distintos estamentos de la institución.
10. Informar en forma oportuna sobre situaciones que el colegio deba conocer con anticipación para
dar el debido tratamiento.
11. Comprender y cumplir los roles y funciones que cumplen cada una de las instancias y miembros del
Gobierno Escolar, participando activamente en la construcción de la identidad institucional.
12. Cuidar y mantener en buen estado y en funcionamiento, todos los materiales, recursos y espacios
con los que cuenta el colegio.
13. Abstenerse de traer a la institución objetos de valor, sumas desproporcionadas de dinero y todo
aquello que pueda perturbar el normal desarrollo de las actividades escolares.
14. No fumar, ni ingerir bebidas alcohólicas dentro de la institución. No será permitido su ingreso en
estado de embriaguez y/o bajo los efectos de sustancias alucinógenas.
15.Cumplir con las actividades programadas en la planeación, ejecución y control del P.E.I y P.O.A
PARÁGRAFO 1:
DEL PORTE OBLIGATORIO DE UNIFORMES: Ninguno de los uniformes puede ser alterado de su modelo
original, por ejemplo entubándolo, ya que no corresponde a las condiciones legales, recordando, Que «Al
momento de matricularse una persona en un Centro Educativo celebra por ese acto un contrato de
Naturaleza Civil; un contrato es un acuerdo de voluntades para crear obligaciones». (ST-612/92).
El colegio velando por la integridad física, moral, psicológica y la dignidad de los estudiantes, se define, para
el presente Manual y/o Pacto de Convivencia Escolar, que el uso del uniforme de la institución, de ninguna
manera estará ligado a modas y/o tribus urbanas, o subculturas, considerando estos como conceptos
pasajeros, que agreden en algunos casos, la integridad, la dignidad y el buen nombre de los estudiantes o
alumnas y propician resultados nocivos para los mismos, como faltas de respeto, agresiones físicas y de
cualquier otra índole, de cualquier modo, dando cumplimiento a los artículos 18, 19, 39, 41 en sus
numerales 8 y 9, artículo 42 en su numeral 3, artículo 43, artículo 44 en su numeral 4 de la Ley 1098 de
Infancia y Adolescencia y en consenso con el consejo directivo de la institución, se establece que el uso
apropiado, adecuado y digno del uniforme de identificación del COLEGIO ORLANDO FALS BORDA IED para
las niñas, niños, adolescentes hombres y mujeres, comprende el uso de la falda del colegio, a la altura de la
rodilla, las niñas y niños sin maquillaje y para los niños y jóvenes hombres, el cabello limpio y ordenado,
aseado y bien peinado si se lleva largo debe recogerse y los pantalones de los jóvenes de manera, adecuada
a la cintura sin exhibir la ropa interior o pantalonetas.
Tanto niños, niñas, adolescentes, jóvenes y jovencitas, que usen piercing o cualquier similar, lo usarán fuera
del horario educativo y fuera de la institución educativa, y jamás usará estos accesorios combinados con el
uniforme de la institución, por considerar que no hacen parte de los accesorios propios del uniforme
escolar, toda vez que pueden usarlo fuera de los horarios académicos y con el respectivo permiso y bajo
responsabilidad enteramente de sus padres o tutores.
Esto no pretende afectar su libre desarrollo de la personalidad, pues las alumnas y los estudiantes, pueden
asumir estos vestuarios y estética de manera autónoma y propia, siempre y cuando no sea dentro de la
jornada educativa, ni usando el uniforme de la institución, sino en su cotidiano vivir, con su vestuario de
diario o particular, amparados y autorizados por sus padres y/o acudientes, para que estas actitudes
estéticas no sean iconos de imitación propios de los estudiantes de grados inferiores que son de PRIMERA
INFANCIA, y que no comprenden en su totalidad el uso de esta estética o accesorios a cabalidad, causando
un efecto de coerción, inducción y manipulación en los menores más pequeños, según fallos de la corte: ST-
519, ST-527/95 y ST-235/97.
DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION DE ESTUDIANTE EMBARAZADA (Sentencia T-393 de 2009)
Protección por cuanto fue objeto de medidas discriminatorias “El embarazo de una estudiante no es una
situación que pueda limitar o restringir su derecho a la educación, por lo que, ni los manuales de
convivencia de las instituciones educativas, ni el reglamento interno, pueden, ni explícita, ni implícitamente,
tipificar negativamente el estado de gestación de una alumna. En efecto, se ha establecido que toda norma
reglamentaria que conduzca a desdorar la maternidad en la forma antes indicada, resulta contraria a la
Carta Política. Adicionalmente, esta Corte ha puntualizado que las disposiciones contempladas en los
manuales de convivencia de los establecimientos educativos, tienen como límite lo instituido en la
Constitución y la ley. En este orden de ideas, constituyen hechos discriminatorios todos aquellos que tengan
por finalidad someter a una alumna embarazada a un tratamiento educativo distinto al de sus compañeros,
limitarle la asistencia a las aulas o excluirla del plantel educativo so pretexto de que su presencia trasgrede
el manual de convivencia de la institución.
El embarazo no es considerado como una enfermedad, sin embargo durante la adolescencia aumentan los
riesgos para la vida de la madre y/o su hijo. Por tal razón, a partir del séptimo mes, la adolescente gestante
debe recibir trabajo especial de todas las asignaturas para adelantar en su casa y presentar las
sustentaciones respectivas en fechas que fije con los docentes. Una vez finalizado el periodo de puerperio, la
adolescente debe vincularse nuevamente a las actividades escolares informando el momento en que hará
uso de la hora de lactancia para otorgarle este permiso.
Artículo 7. NORMAS DE HIGIENE Y PRESENTACIÓN PERSONAL
Buscando una convivencia armónica y sin discriminación, el colegio ha diseñado, con la participación de
estudiantes y padres de familia, un uniforme de diario y otro para Educación Física. Su correcto uso denota,
no sólo sentido de pertenencia, sino también respeto hacia la Institución que representa y los valores que
ella pretende desarrollar en sus estudiantes. Como el uniforme identifica la institución, las acciones que
realicen los estudiantes vistiéndolo, afectan el buen nombre de ella; por tanto, será intervenida cualquier
conducta que atente contra la integridad y dignidad de la comunidad educativa.
De acuerdo con las normas de la Corte Constitucional Sentencia SU-641/98 “En cuanto hace al vestido, la
regla general es la libertad y el respeto por las distintas culturas, las condiciones climáticas, la capacidad
económica, las preferencias individuales, a la vez que la excepción se encuentra en el acuerdo de la
comunidad educativa para optar por un uniforme, sea por motivos económicos o vinculados a una
especialización de la oferta educativa. El largo del cabello y la forma del peinado, el maquillaje y el adorno
corporal, así como el uso de accesorios hacen parte del derecho a la propia imagen…”
Los estudiantes tendrán en cuenta las siguientes normas de higiene y presentación:
 Preservar su dignidad y cuidar su presentación personal en toda circunstancia y lugar, portando el
uniforme con orgullo y elegancia.
 Asistir con el uniforme de diario y/o educación física completo en los días que corresponda, aseado y
portándolo adecuadamente. Solo la coordinación académica y/o de convivencia podrán autorizar,
según lo ameriten, el uso del uniforme de Educación física en dos días.
 Los estudiantes deben usar su uniforme completo según modelos establecidos, sin adornos, símbolos o
marcas especiales, mensajes escritos en los sacos, pantalones, faldas u otras prendas.
 Si lo desean pueden usar debajo de la camisa, una camiseta de color blanco.
 En caso de temporada invernal, se podrá portar - exclusivamente y sin ninguna otra disposición o
permiso - la chaqueta de la sudadera con el uniforme de diario, si no posee la chaqueta invernal
autorizada por Consejo Directivo.
 Los estudiantes portaran la sudadera siempre los días viernes, más el día que corresponda según
horario. Los estudiantes que tengan en su horario educación física el dia viernes, podrán usarla
adicionalmente el día miércoles.
UNIFORME DE DIARIO
MUJERES:
 Jardinera en poliéster según modelo, la falda debe ir a nivel de la rodilla, bicicletero azul oscuro.
 Blusa en dacrón blanco, cuello camisero.
 Saco de hilo celeste abierto, según modelo.
 Medias blancas media caña, completas y lisas.
 Zapato colegial negro de amarrar.
 Los accesorios (balacas, moñas, ganchos y aretes) deben ser blancos, negros o azul celeste.
HOMBRES:
 Pantalón clásico en poliéster según modelo.
 Camisa en dacrón blanco, cuello camisero.
 Saco de hilo celeste cerrado, según modelo.
 Zapato colegial negro de amarrar y medias azul oscuro o negro.
UNIFORME DE EDUCACION FÍSICA: Para niños y niñas igual modelo.
 Chaqueta, pantalón y pantaloneta según modelo, la chaqueta debe ir 10 cm debajo de la cintura y
pantalón no ajustado al cuerpo al igual que la chaqueta.
 Camiseta de algodón, manga corta, cuello redondo, de color blanco para bachillerato y azul celeste y
cuello azul oscuro para pre-escolar y primaria.
MUJERES HOMBRES EDUCACION FÍSICA PRIMARIA Y BACHILLERATO
LINEAMIENTOS PARA SU DEBIDO USO CON ORGULLO, DECORO Y ELEGANCIA
a) Si se utiliza camiseta debajo de la camisa, esta será de color blanco.
b) La jardinera se debe portar a la altura de la rodilla.
c) Los estudiantes deben permanecer aseados y portar el uniforme seleccionado, sin adornos adicionales.
En casos especiales (enfermedad), podrán autorizarse cachuchas, bufandas, guantes, acordes con el
color del uniforme, (azul oscuro).
d) Los varones deben llevar el cabello limpio y ordenado; si se lleva largo debe recogerse.
e) Las mujeres deben presentarse sin maquillaje excesivo, sin tinturas extravagantes y el cabello
ordenado.
f) La sudadera y los tenis deben traerse limpios, únicamente los días que le corresponda la clase de
educación física o en actividades que ameriten ropa cómoda y debe ser previamente autorizada por las
directivas del colegio.
g) No se admiten zapatos o botas con puntas de acero.
h) La camisa debe llevarse siempre dentro del pantalón o la jardinera.
i) Al iniciar las jornadas académicas el estudiante debe presentarse con el uniforme correspondiente.
j) En cuanto a las prácticas o actividades de las especialidades donde se requiera la utilización de prendas
adicionales, ellas serán determinadas por los respectivos docentes orientadores de la especialidad.
k) Solo la coordinación de convivencia autorizará uso de otras prendas según la necesidad
(recomendación médica o embarazo).
l) El Consejo Directivo autoriza el uso voluntario de la chaqueta invernal, que de be ser aprobada en su
diseño por el Consejo de Padres en su mayoría, con el acompañamiento del Consejo Estudiantil.
Artículo 8. HORARIOS
Los estudiantes permanecerán en la institución educativa de lunes a viernes, en el siguiente horario de
acuerdo con su nivel de educación:
No. Grados Jornada Mañana Jornada Tarde
1 Transición, Jardín, Primero y Segundo 7:00 a.m. a 11:40 a.m. 12:30 p.m. a 5:00 p.m.
2 Tercero, cuarto y quinto 6:25 a.m. a 11:45 a.m. 12:00 p.m. a 5:30 p.m.
3 Sexto, séptimo 6:00 a.m. a 12:15 p.m. 11:45 p.m. a 6:15 p.m.
4 Octavo y Noveno 6:00 a.m. a 3:00 p.m. 9:30 a.m. a 6:15 p.m.
5 Décimo y Once 6:00 a.m. a 3:00 p.m. 9:30 a.m. a 6:15 p.m.
Los acuerdos del pacto de convivencia tienen vigencia en todas las actividades programadas dentro o fuera
de la institución por cada uno de los proyectos incluidos el programa 40 horas, la Educación Media
Fortalecida y las salidas pedagógicas.
Articulo 9. MECANISMOS DE CONTROL
Son instrumentos a tener en cuenta para la adecuada organización al interior de la institución.
1. Cada educador llevará el registro de inasistencias y el seguimiento de la evaluación de los estudiantes a
cargo, y reportara las mismas a la coordinación correspondiente cuando se le solicite.
2. El Director de Grupo en su Plan de Aula llevará el control de retardos y fallas de cada uno de los
estudiantes a su cargo. De igual manera llevará el seguimiento académico de su grupo a cargo.
3. Se llevarán registros personales del estudiante a través del seguimiento que se realiza del mismo en el
observador del estudiante.
4. Los estudiantes que lleguen tarde se dejarán entrar hasta 5 minutos después de iniciada la jornada y se
hará registro en la hoja de asistencia.
5. Al estudiante que acumule tres inasistencias por periodo se le citará al acudiente y se considerará como
una falta leve. Este procedimiento lo aplicará el Director de Curso o el docente que reporte la falta
reincidente en su asignatura.
6. Si las inasistencias son muy frecuentes, con el padre de familia se acordará un mecanismo que permita
solucionar el problema.
7. Los daños causados a la planta física o a los muebles de la institución serán reparados por quien los cause.
Cuando el daño sea grave se deberá reponer el bien dañado. El plazo será fijado por el Coordinador.
8. Cuando se presenten daños a la planta física o muebles de la institución y no se conozca quien lo
ocasionó, lo pagarán quienes hagan uso del elemento o quienes lo tengan asignado.
9. El docente a cargo de un curso debe conocer los compromisos académicos y disciplinarios del año
anterior y efectuar su seguimiento.
10. El Director de curso llevará registro de los padres relacionados con la revisión y control de agenda, el
cumplimiento de citaciones y reuniones de padres de familia. Después de 3 amonestaciones por estos
incumplimientos se reportará el caso a Bienestar Familiar (o a las autoridades e instituciones competentes
para tratar dichos casos).
PARÁGRAFO 2: Como mecanismos preventivos y formativos se consideran el desarrollo y ejecución de los
proyectos transversales que se relacionan con la prevención de la violencia, la delincuencia, el abuso sexual,
el uso de sustancias psicoactivas, los embarazos a temprana edad y la práctica de mecanismos alternativos
para la solución de conflictos. También se considera el encuentro mensual con la comunidad estudiantil en
formación general como momento de información y reflexión sobre problemáticas de convivencia y asuntos
de interés para los estudiantes y docentes, además, de las direcciones de grupo.
CAPITULO III.
LLAMADOS DE ATENCION Y SUS CONSECUENCIAS
Artículo 10. EL DEBIDO PROCESO
(Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia; T092/03-03-94; T569/12-07-94; T316/07-12-94;
T439/10-12-93; T459/97). La permanencia de un estudiante en la Institución, depende de que sus acciones
apunten al respeto de los Derechos Fundamentales que estipulan la Constitución Política, la Ley de Infancia
y Adolescencia, El PACTO DE CONVIVENCIA y las demás normas pertinentes.
El procedimiento disciplinario dispuesto en este PACTO DE CONVIVENCIA, tiene como fuentes
fundamentales:
1. Las facultades dadas al Rector de las instituciones educativas, por la Ley 115 de 1994, en su artículo 132,
para imponer acciones a los estudiantes, conforme lo disponga el PACTO DE CONVIVENCIA y reglamentada
por el Decreto 1860 de 1994, en el literal g. del artículo 25.
2. El reiterado llamado de la Corte Constitucional para que los manuales de convivencia de las instituciones
educativas se sujeten a los parámetros constitucionales del debido proceso, especialmente en su Sentencia
T-1233 de 2003.
El proceso disciplinario está orientado a determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que tuvo
ocurrencia alguna de las faltas previstas en el presente reglamento. No obstante, en virtud de los principios
y fines de la educación y de la atención a la misión del Colegio, previo al inicio de cualquier procedimiento
cautelar, deberán agotarse todas las medidas pedagógicas y correctivas al alcance de los docentes,
coordinadores y directivos.
Las medidas y procedimientos pedagógicos correctivos que aquí se establecen, obedecen a la consideración
del derecho a la educación, como un derecho que comporta un deber correlativo, cuya observancia y
cumplimiento es la obligación que debe cumplir el titular del derecho para que éste se pueda realizar. Este
deber se materializa en la responsabilidad del educando de cumplir con los compromisos adquiridos
libremente, que se traducen tanto en el campo de la disciplina como en el rendimiento académico, sólo
limitados por la racionabilidad o la inobservancia del debido proceso.
Es por esto, que las medidas que se establecen se orientan a obtener que el estudiante adecué su conducta
a pautas de comportamiento que garanticen el derecho al estudio que tiene él mismo y sus compañeros, así
como la disciplina base de una correcta formación y del funcionamiento de la Institución; igualmente se
pretende garantizar el respeto a estudiantes, docentes, empleados y directivos del colegio Orlando Fals
Borda IED, así como a la misma Institución; en cuanto a la aplicación de las medidas correctivas. Atendiendo
a claros principios constitucionales, toda medida debe estar precedida por el debido proceso.
Cuando un miembro activo de la comunidad educativa incurre en una falta, el colegio aplicará el siguiente
procedimiento:
1. Verificación de la falta.
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  • 1. ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D.C. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ D.C. COLEGIO ORLANDO FALS BORDA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL Resolución de Aprobación 50093 del 10 de Noviembre de 2009 Código DANE: 111001016039 NIT: 830070038-1 ============================================================================================== “PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD A TRAVÉS DE LA CONVIVENCIA ARMONICA” PACTO DE CONVIVENCIA 2013 CAPITULO I GENERALIDADES EL COLEGIO ORLANDO FALS BORDA IED, al asumir su compromiso en la formación integral del estudiante establece el PACTO DE CONVIVENCIA como instrumento fundamental en la orientación del proceso educativo, que responde al reto de crear una nueva sociedad y una persona coherente, con capacidad creativa, crítica, democrática y con una gran decisión de vivir armónicamente, consigo mismo y con los demás; la elaboración de su contenido es el resultado de un trabajo de capacitación, concertación, compromiso y cumplimiento de todos los estamentos de la comunidad educativa, la cual se encargará de aplicarlo, dinamizarlo, evaluarlo permanentemente y realizar los ajustes que se presenten en su implementación. El Pacto de Convivencia es el instrumento que facilita el análisis de las situaciones concretas de comportamiento de la comunidad educativa, ayudándola a educarse en valores; permitiéndole la participación activa y responsable en los procesos que apuntan a la autorrealización de seres humanos integrales. Establece un sistema de pautas de carácter legal, ético y convivencial, que propenden por el bienestar personal y comunitario mediante criterios de RESPETO, VALORACIÓN Y COMPROMISO, buscando que los DEBERES Y DERECHOS SE COMPLEMENTEN ENTRE SÍ, en donde el gobierno escolar juegue un papel importante en la solución de los conflictos individuales y colectivos. El presente Pacto de Convivencia más que un compendio de normas, es un recurso para promover y mantener en la comunidad una reflexión ética cívica permanente y una toma de conciencia de la dimensión pública de conductas individuales, grupales y sociales y su incidencia positiva o negativa en la comunidad educativa. Es un conjunto de compromisos básicos que todos los integrantes de la comunidad deben asumir, puesto que son necesarios para mantener un ambiente educativo adecuado para la formación autónoma e integral que propende nuestro Proyecto Educativo Institucional “PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD A TRAVÉS DE LA CONVIVENCIA ARMONICA”. Este Pacto facilita a los integrantes de la comunidad educativa la autoevaluación, la coevaluación y la heteroevaluación de su comportamiento, desde su rol, que le permite a la Institución adoptar las medidas pedagógicas y administrativas pertinentes con relación al cumplimiento de los compromisos adquiridos. CONCEPTOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES ORIENTADORES CONSTITUCION POLITICA Y LEY GENERAL DE EDUCACION Con la constitución política de 1991 se le delegaron a la educación responsabilidades particulares con respecto a la formación para la paz y la convivencia, orientadas a educar ciudadanos respetuosos de la ley,
  • 2. con formación democrática, respetuosos de la diversidad y las diferencias, y capaces de tramitar y resolver sus conflictos y de manera pautada, sin recurrir a la violencia. La construcción de los manuales deben consultar la normatividad jurídica de Colombia, puesto que se consagra una clasificación y jerarquización de las normas que involucran conceptos que desarrollan una concepción básica que debe ser conocida, respetada y acatada, estos son la dignidad humana, el bloque de constitucionalidad y el debido proceso. Siguiendo la normativa jurídica, los aspectos constitucionales y legales de los manuales se encuentran directamente en la constitución política de Colombia, específicamente en lo relativo a derechos fundamentales y humanos, en la ley 115 de 1994, en los artículos 73 y 87, en la ley de infancia y adolescencia, y en el Decreto 1860 de 1994 en su artículo 17 el cual registra los requisitos mínimos para la elaboración de un Manual de Convivencia Escolar. El concepto Dignidad Humana, se encuentra desarrollado a lo largo de toda la normatividad educativa nacional, se entiende este concepto como valor fundante realizador de todos los derechos fundamentales, establecido en los artículos 1º y 91º de la Constitución, la dignidad humana comprende la voluntad de decisión donde se refleja la libertad del ciudadano y la ciudadana para ejercer la autonomía personal, exigir el respeto a la integridad física y moral y realizar el proyecto de vida en el contexto social. La ley 115 de 1994 establece como uno de los fines de la educación la formación en el respeto a la vida y demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, y también en el ejercicio de la tolerancia y la libertad. EL CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA El Colegio Orlando Fals Borda IED tiene en cuenta y dinamiza el cumplimiento de lo establecido en el Código de Infancia y Adolescencia (ley 1098 de noviembre 8 de 2006). Todas las acciones de la Institución estarán enmarcadas en el acatamiento de la normatividad vigente. Del código mencionado tienen relevancia especial en su ámbito de aplicación los siguientes artículos: ARTÍCULO 4. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente código se aplica a todos los niños, las niñas y los adolescentes nacionales o extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, a los nacionales que se encuentren fuera del país y a aquellos con doble nacionalidad, cuando una de ellas sea la colombiana. ARTÍCULO 5. NATURALEZA DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN ESTE CÓDIGO. Las normas sobre los niños, las niñas y los adolescentes, contenidas en este código, son de orden público, de carácter irrenunciable y los principios y reglas en ellas consagrados se aplicarán de preferencia a las disposiciones contenidas en otras leyes. ARTÍCULO 7. PROTECCIÓN INTEGRAL. Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior. ARTÍCULO 8. INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES. Se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la
  • 3. satisfacción integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes. ARTÍCULO 9. PREVALENCIA DE LOS DERECHOS. En todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relación con los niños, las niñas y los adolescentes, prevalecerán los derechos de estos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona. En caso de conflicto entre dos o más disposiciones legales, administrativas o disciplinarias, se aplicará la norma más favorable al interés superior del niño, niña o adolescente. ARTÍCULO 10. CORRESPONSABILIDAD. Para los efectos de este código, se entiende por corresponsabilidad, la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección. La corresponsabilidad y la concurrencia aplican en la relación que se establece entre todos los sectores e instituciones del Estado. ARTÍCULO 11. EXIGIBILIDAD DE LOS DERECHOS. Salvo las normas procesales sobre legitimidad en la causa para incoar las acciones judiciales o procedimientos administrativos a favor de los menores de edad, cualquier persona puede exigir de la autoridad competente el cumplimiento y el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. El Estado, en cabeza de todos y cada uno de sus agentes, tiene la responsabilidad inexcusable de actuar oportunamente para garantizar la realización, protección y el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. PARÁGRAFO. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7ª/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento. Así mismo coadyuvará a los entes nacionales, departamentales, distritales y municipales en la ejecución de sus políticas públicas, sin perjuicio de las competencias y funciones constitucionales y legales propias de cada una de ellas. ARTÍCULO 12. PERSPECTIVA DE GÉNERO. Se entiende por perspectiva de género el reconocimiento de las diferencias sociales, biológicas y psicológicas en las relaciones entre las personas según el sexo, la edad, la etnia y el rol que desempeñan en la familia y en el grupo social. Esta perspectiva se debe tener en cuenta en la aplicación de este código, en todos los ámbitos en donde se desenvuelven los niños, las niñas y los adolescentes, para alcanzar la equidad. ARTÍCULO 15. EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y RESPONSABILIDADES. Es obligación de la familia, de la sociedad y del Estado, formar a los niños, las niñas y los adolescentes en el ejercicio responsable de los derechos. Las autoridades contribuirán con este propósito a través de decisiones oportunas y eficaces y con claro sentido pedagógico. El niño, la niña o el adolescente tendrán o deberán cumplir las obligaciones cívicas y sociales que correspondan a un individuo de su desarrollo. En las decisiones jurisdiccionales o administrativas, sobre el ejercicio de los derechos o la infracción de los deberes se tomarán en cuenta los dictámenes de especialistas. ARTÍCULO 17. DERECHO A LA VIDA Y A LA CALIDAD DE VIDA Y A UN AMBIENTE SANO. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la vida, a una buena calidad de vida y a un ambiente sano en condiciones
  • 4. de dignidad y goce de todos sus derechos en forma prevalente. La calidad de vida es esencial para su desarrollo integral acorde con la dignidad de ser humano. Este derecho supone la generación de condiciones que les aseguren desde la concepción, cuidado, protección, alimentación nutritiva y equilibrada, acceso a los servicios de salud, educación, vestuario adecuado, recreación y vivienda segura dotada de servicios públicos esenciales en un ambiente sano. ARTÍCULO 18. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. En especial, tienen derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario. Para los efectos de este Código, se entiende por maltrato infantil toda forma de perjuicio, castigo, humillación o abuso físico o psicológico, descuido, omisión o trato negligente, malos tratos o explotación sexual, incluidos los actos sexuales abusivos y la violación y en general toda forma de violencia o agresión sobre el niño, la niña o el adolescente por parte de sus padres, representantes legales o cualquier otra persona. ARTÍCULO 42. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS. Para cumplir con su misión las instituciones educativas tendrán entre otras las siguientes obligaciones: 1. Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y garantizar su permanencia. 2. Brindar una educación pertinente y de calidad. 3. Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad educativa. 4. Facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académica del centro educativo. 5. Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento del proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la comunidad educativa. 6. Organizar programas de nivelación de los niños y niñas que presenten dificultades de aprendizaje o estén retrasados en el ciclo escolar y establecer programas de orientación psicopedagógica y psicológica. 7. Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas culturas nacionales y extranjeras y organizar actividades culturales extracurriculares con la comunidad educativa para tal fin. 8. Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de lo niños, niñas y adolescentes, y promover su producción artística, científica y tecnológica. 9. Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso y difusión de la cultura y dotar al establecimiento de una biblioteca adecuada. 10. Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservación del patrimonio ambiental, cultural, arquitectónico y arqueológico nacional. 11. Fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de lenguajes especiales. 12. Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, condición socio-económica o cualquier otra que afecte el ejercicio de sus derechos. ARTÍCULO 43. OBLIGACIÓN ÉTICA FUNDAMENTAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS. Las instituciones de educación primaria y secundaria, públicas y privadas, tendrán la obligación fundamental de garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. Para tal efecto, deberán:
  • 5. 1. Formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales de la dignidad humana, los Derechos Humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para ello deberán inculcar un trato respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes presentan discapacidades, especial vulnerabilidad o capacidades sobresalientes. 2. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o sicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros y de los profesores. 3. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales. ARTÍCULO 44. OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS. Los directivos y docentes de los establecimientos académicos y la comunidad educativa en general pondrán en marcha mecanismos para: 1. Comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento. 2. Establecer la detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y explotación económica y laboral, las formas contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas de trabajo infantil. 3. Comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud. 4. Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. 5. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros o profesores. 6. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los niños, niñas y adolescentes con dificultades de aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños o adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales. 7. Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que producen dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las autoridades competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo alrededor de las instalaciones educativas. 8. Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para el acceso y la integración educativa del niño, niña o adolescente con discapacidad. 9. Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o peores formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes. 10. Orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud sexual y reproductiva y la vida en pareja. ARTÍCULO 45. PROHIBICIÓN DE SANCIONES CRUELES, HUMILLANTES O DEGRADANTES. Los directores y educadores de los centros públicos o privados de educación formal, no formal e informal, no podrán imponer sanciones que conlleven maltrato físico o psicológico de los estudiantes a su cargo, o adoptar medidas que de alguna manera afecten su dignidad. Así mismo, queda prohibida su inclusión bajo cualquier modalidad, en los manuales de convivencia escolar. Con la aparición de la figura de la tutela, como instrumento de protección de los derechos fundamentales, a partir de la promulgación de la Constitución Política de Colombia en 1991, la Corte Constitucional, dentro de la función de revisión de los fallos proferidos por instancias judiciales competentes, ha emitido múltiples pronunciamientos en torno a la aplicación de los derechos fundamentales en la prestación del servicio educativo, por parte de las instituciones oficiales y privadas. Dada la trascendencia de estos
  • 6. pronunciamientos, hemos considerado fundamental incorporar como parte del PACTO DE CONVIVENCIA, apartes de algunas sentencias producidas, como criterios de observancia, que orienten la debida comprensión y aplicación de los conceptos, procedimientos e instrumentos indicados en el PACTO DE CONVIVENCIA, por parte de los integrantes de la comunidad educativa. LEY 1620 – 15 DE MARZO 2013 “POR LA CUAL SE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y FORMACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS, LA EDUCACIÓN PARA LA SEXUALIDAD Y LA PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR” Artículo 2°. En el marco de la presente ley se entiende por: – Acoso escolar o bullying: Conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña, o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno. El acoso escolar tiene consecuencias sobre la salud, el bienestar emocional y el rendimiento escolar de los estudiantes y sobre el ambiente de aprendizaje y el clima escolar del establecimiento educativo. – Ciberbullying o ciberacoso escolar: Forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y videojuegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado. Artículo 5°. Principios del Sistema. Son principios del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar: 1. Participación. En virtud de este principio las entidades y establecimientos educativos deben garantizar su participación activa para la coordinación y armonización de acciones, en el ejercicio de sus respectivas funciones, que permitan el cumplimiento de los fines del Sistema. Al tenor de la Ley 115 de 1994 y de los artículos 31, 32, 43 y 44 de la Ley 1098 de 2006, los establecimientos educativos deben garantizar el derecho a la participación de niños, niñas y adolescentes en el desarrollo de las estrategias y acciones que se adelanten dentro de los mismos en el marco del Sistema. En armonía con los artículos 113 y 288 de la Constitución Política, los diferentes estamentos estatales deben actuar en el marco de la coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad; respondiendo a sus funciones misionales. 2. Corresponsabilidad. La familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el Estado son corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes desde sus respectivos ámbitos de acción, en torno a los objetivos del Sistema y de conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política y el Código de la Infancia y la Adolescencia. 3. Autonomía: Los individuos, entidades territoriales e instituciones educativas son autónomos en concordancia con la Constitución Política y dentro de los límites fijados por las leyes, normas y disposiciones.
  • 7. 4. Diversidad: El Sistema se fundamenta en el reconocimiento, respeto y valoración de la dignidad propia y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación o identidad sexual, etnia o condición física, social o cultural. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir una educación y formación que se fundamente en una concepción integral de la persona y la dignidad humana, en ambientes pacíficos, democráticos e incluyentes. 5. Integralidad: La filosofía del sistema será integral y estará orientada hacia la promoción de la educación para la autorregulación del individuo, de la educación para la sanción social y de la educación en el respeto a la Constitución y las leyes. Artículo 12. Conformación del comité escolar de convivencia. El Comité Escolar de Convivencia estará conformado por: – El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité – El personero estudiantil – El docente con función de orientación – El coordinador cuando exista este cargo – El presidente del consejo de padres de familia – El presidente del consejo de estudiantes – Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. Parágrafo. El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información. Artículo 13. Funciones del comité escolar de convivencia. Son funciones del comité: 1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes. 2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa. 3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa. 4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo. 5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de vio- lencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta. 6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
  • 8. 7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité. 8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía. Parágrafo. Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. Artículo 17. Responsabilidades de los establecimientos educativos en el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrá las siguientes responsabilidades: 1. Garantizar a sus estudiantes, educadores, directivos docentes y demás personal de los establecimientos escolares el respeto a la dignidad e integridad física y moral en el marco de la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos. 2. Implementar el comité escolar de convivencia y garantizar el cumplimiento de sus funciones acorde con lo estipulado en los artículos 11, 12 y 13 de la presente ley. 3. Desarrollar los componentes de prevención, promoción y protección a través del manual de convivencia, y la aplicación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, con el fin de proteger a los estudiantes contra toda forma de acoso, violencia escolar y vulneración de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, por parte de los demás compañeros, profesores o directivos docentes. 4. Revisar y ajustar el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación de estudiantes anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, a la luz de los enfoques de derechos, de competencias y diferencial, acorde con la Ley General de Educación, la Ley 1098 de 2006 y las normas que las desarrollan. 5. Revisar anualmente las condiciones de convivencia escolar del establecimiento educativo e identificar factores de riesgo y factores protectores que incidan en la convivencia escolar, protección de derechos humanos, sexuales y reproductivos, en los procesos de autoevaluación institucional o de certificación de calidad, con base en la implementación de la Ruta de Atención Integral y en las decisiones que adopte el comité escolar de convivencia. 6. Emprender acciones que involucren a toda la comunidad educativa en un proceso de reflexión pedagógica sobre los factores asociados a la violencia y el acoso escolar y la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos y el impacto de los mismos, incorporando conocimiento pertinente acerca del cuidado del propio cuerpo y de las relaciones con los demás, inculcando la tolerancia y el respeto mutuo. 7. Desarrollar estrategias e instrumentos destinados a promover la convivencia escolar a partir de evaluaciones y seguimiento de las formas de acoso y violencia escolar más frecuentes. 8. Adoptar estrategias para estimular actitudes entre los miembros de la comunidad educativa que promuevan y fortalezcan la convivencia escolar, la mediación y reconciliación y la divulgación de estas expe- riencias exitosas. 9. Generar estrategias pedagógicas para articular procesos de formación entre las distintas áreas de estudio.
  • 9. Artículo 18. Responsabilidades del director o rector del establecimiento educativo en el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la educación para la sexualidad y la preven- ción y de la violencia escolar. Además de las que establece normatividad vigente y que le son propias, tendrá las siguientes responsabilidades: 1. Liderar el comité escolar de convivencia acorde con lo estipulado en los artículos 11, 12 y 13 de la presente ley. 2. Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para la implementación de la ruta de atención integral para la convivencia escolar. 3. Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento Institucional. 4. Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo, en su calidad de presidente del comité escolar de convivencia, acorde con la normatividad vigente y los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral y hacer seguimiento a dichos casos. Artículo 19. Responsabilidades de los docentes en el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrán las siguientes responsabilidades: 1. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás normatividad vigente, con el manual de convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de medios electrónicos, igualmente deberá reportar al comité de convivencia para activar el protocolo respectivo. 2. Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva de estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral de los estudiantes. 3. Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del clima escolar del establecimiento educativo. 4. Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia. Artículo 20. Proyectos Pedagógicos. Los proyectos a que se refiere el numeral 1 del artículo 15 de la presente ley deberán ser desarrollados en todos los niveles del establecimiento educativo, formulados y gestionados por los docentes de todas las áreas y grados, construidos colectivamente con otros actores de la comunidad educativa, que sin una asignatura específica, respondan a una situación del contexto y que hagan parte del proyecto educativo institucional o del proyecto educativo comunitario. Los proyectos pedagógicos de educación para la sexualidad, que tienen como objetivos desarrollar competencias en los estudiantes para tomar decisiones informadas, autónomas, responsables, placenteras, saludables y orientadas al bienestar; y aprender a manejar situaciones de riesgo, a través de la negativa consciente, reflexiva y crítica y decir “No” a propuestas que afecten su integridad física o moral, deberán de- sarrollarse gradualmente de acuerdo con la edad, desde cada una de las áreas obligatorias señaladas en la
  • 10. Ley 115 de 1994, relacionados con el cuerpo y el desarrollo humano, la reproducción humana, la salud sexual y reproductiva y los métodos de anticoncepción, así como las reflexiones en torno a actitudes, intereses y habilidades en relación con las emociones, la construcción cultural de la sexualidad, los comportamientos culturales de género, la diversidad sexual, la sexualidad y los estilos de vida sanos, como elementos fundamentales para la construcción del proyecto de vida del estudiante. La educación para el ejercicio de los derechos humanos en la escuela implica la vivencia y práctica de los derechos humanos en la cotidianidad escolar, cuyo objetivo es la transformación de los ambientes de aprendizaje, donde los conflictos se asumen como oportunidad pedagógica que permite su solución mediante el diálogo, la concertación y el reconocimiento a la diferencia para que los niños, niñas y adolescentes desarrollen competencias para desempeñarse como sujetos activos de derechos en el contexto escolar, familiar y comunitario. Para esto, el proyecto pedagógico enfatizará en la dignidad humana, los derechos humanos y la aceptación y valoración de la diversidad y las diferencias. En el currículo, el establecimiento educativo deberá hacer explícito el tiempo y condiciones destinadas a los proyectos, acorde con lo señalado en los artículos 76 a 79 de la Ley 115 de 1994 en relación con el currículo y planes de estudio. Parágrafo. En todos los casos se deberán respetar las garantías constitucionales en torno a los derechos fundamentales establecidos en el Título II Capítulo I de la Constitución Nacional. Artículo 21. Manual de convivencia. En el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, y además de lo establecido en el artículo 87 de la Ley 115 de 1994, los manuales de convivencia deben identificar nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, que permitan aprender del error, respetar la diversidad y dirimir los conflictos de manera pacífica, así como de posibles situaciones y conductas que atenten contra el ejercicio de sus derechos. El manual concederá al educador el rol de orientador y mediador en situaciones que atenten contra la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, así como funciones en la detección temprana de estas mismas situaciones, a los estudiantes, el manual les concederá un rol activo para participar en la definición de acciones para el manejo de estas situaciones, en el marco de la ruta de atención integral. El manual de convivencia deberá incluir la ruta de atención integral y los protocolos de que trata la presente ley. Acorde con el artículo 87 de la Ley 115 de 1994, el manual de convivencia define los derechos y obligaciones de los estudiantes de cada uno de los miembros de la comunidad educativa, a través de los cuales se rigen las características y condiciones de interacción y convivencia entre los mismos y señala el debido proceso que debe seguir el establecimiento educativo ante el incumplimiento del mismo. Es una herramienta construida, evaluada y ajustada por la comunidad educativa, con la participación activa de los estudiantes y padres de familia, de obligatorio cumplimiento en los establecimientos educativos públicos y privados y es un componente esencial del proyecto educativo institucional. El manual de que trata el presente artículo debe incorporar, además de lo anterior, las definiciones, principios y responsabilidades que establece la presente ley, sobre los cuales se desarrollarán los factores de promoción y prevención y atención de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar.
  • 11. El Ministerio de Educación Nacional reglamentará lo relacionado con el manual de convivencia y dará los lineamientos necesarios para que allí se incorporen las disposiciones necesarias para el manejo de conflictos y conductas que afectan la convivencia escolar, y los derechos humanos, sexuales y reproductivos, y para la participación de la familia, de conformidad con el artículo 22 de la presente ley. Artículo 22. Participación de la familia. La familia, como parte de la comunidad educativa, en el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, además de las obligaciones consagradas en el artículo 67 de la Constitución Política, en la Ley 115 de 1994, la Ley 1098 de 2006, la Ley 1453 de 2011 y demás normas vigentes, deberá: 1. Proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza, ternura, cuidado y protección de sí y de su entorno físico, social y ambiental. 2. Participar en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que promuevan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos, la participación y la democracia, y el fomento de estilos de vida saludable. 3. Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico que adelante el establecimiento educativo para la convivencia y la sexualidad. 4. Participar en la revisión y ajuste del manual de convivencia a través de las instancias de participación definidas en el proyecto educativo institucional del establecimiento educativo. 5. Asumir responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del tiempo libre de sus hijos para el desarrollo de competencias ciudadanas. 6. Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el manual de convivencia y responder cuando su hijo incumple alguna de las normas allí definidas. 7. Conocer y seguir la Ruta de Atención Integral cuando se presente un caso de violencia escolar, la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos o una situación que lo amerite, de acuerdo con las instrucciones impartidas en el manual de convivencia del respectivo establecimiento educativo. 8. Utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos en la Ruta de Atención Integral a que se refiere esta ley, para restituir los derechos de sus hijos cuando estos sean agredidos. Artículo 35. Sanciones. Las conductas de los actores del sistema en relación con la omisión, incumplimiento o retraso en la implementación de la Ruta o en el funcionamiento de los niveles de la estructura del Sistema se sancionarán de acuerdo con lo establecido en el Código General y de Procedimiento Penal, el Código Único Disciplinario y el Código de la Infancia y la Adolescencia. Artículo 38. De las Faltas Disciplinarias de los docentes y directivos docentes oficiales. En las instituciones educativas de carácter oficial, los docentes y directivos docentes en el marco de las funciones asignadas a su respectivo cargo, serán responsables por hacer efectiva la implementación del Sistema al interior de las mismas. La omisión o el incumplimiento de este deber constituyen una falta disciplinaria y dará lugar a las sanciones previstas por la ley para estos servidores. Artículo 39. Incentivos a los establecimientos educativos. El Ministerio de Educación Nacional, en el marco del Foro Educativo Nacional que establece la Ley 115 de 1994, anualmente reconocerá los establecimientos educativos que evidencien un impacto positivo con la implementación de estrategias de mejoramiento, orientadas a cualificar la convivencia escolar, la educación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, para lo cual dentro del término de seis meses de expedición de la presente ley, reglamentará la participación, los criterios de
  • 12. selección y los incentivos que recibirán los establecimientos educativos y los miembros de estos que lo ameriten. Derecho – Deber de la educación (Sentencia T.397 de 1997) “El hombre, considera la Corte constitucional, debe estar preparado para vivir en armonía con sus congéneres, para someterse a la disciplina que toda comunidad supone, para asumir sus propias responsabilidades y para ejercer la libertad dentro de las normas que estructuran el orden social, Así pues, de ninguna manera ha de entenderse completo ni verdadero un derecho a la educación al que se despoja de estos elementos esenciales, reduciéndolo al concepto vacío de pertenencia a un establecimiento educativo… de lo dicho se concluye que cuando el centro educativo exige del estudiante respuestas en materia académica, disciplinaria, moral o física, o cuando demanda de él unas responsabilidades propias de su estado, así como cuando impone sanciones proporcionales a las faltas que comete, siempre que desempeñe tal papel de modo razonable y sujeto al orden jurídico, no está violando los derechos fundamentales del educando sino, por el contrario, entregando a éste la calidad de educación que la constitución desea” (Sentencia 002 de 1992) “Ahora bien, una característica de algunos de los derechos constitucionales fundamentales es la existencia de deberes correlativos. En el artículo 95 de la Constitución Política se encuentran los deberes y obligaciones de toda persona. La persona humana además de derechos tienen deberes; ello es como las dos caras de una moneda, pues es impensable la existencia de un derecho sin deber frente a sí mismo y frente a los demás.” (Sentencia T-341 de 1993) “Considera la Corte que quien se matricula en un centro educativo con el objeto de ejercer el derecho constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mentado derecho para excusar las infracciones en que incurra. Por ello, si reclama protección mediante la acción de tutela, alegando que el plantel desconoce las garantías constitucionales al aplicarle una acción, es imperioso que el juez verifique tanto los actos ejecutados por las autoridades del centro educativo como la conducta observada por la o el estudiante, a objeto de adoptar una decisión verdaderamente justa en cuya virtud no se permita el quebrantamiento de los derechos constitucionales del educando pero tampoco se favorezca la irresponsabilidad de éste.” (Sentencia T-527 de 1995) “La función social que cumple la Educación hace que dicha garantía se entienda como un derecho – deber que genera para el Educador como para los educandos y para sus progenitores un conjunto de obligaciones recíprocas que no pueden sustraerse; ello implica que los Planteles Educativos puedan y deban establecer una serie de normas o reglamentos en donde se viertan las pautas de comportamiento que deben seguir las partes del proceso Educativo”. Alcances del pacto de Convivencia. (Sentencia T-386 de 1994) “Para la Corte es claro entonces, que la ley asignó a los establecimientos educativos, públicos y privados, un poder de reglamentación dentro del marco de su actividad. Los reglamentos generales de convivencia, como es de la esencia de los actos reglamentarios, obligan a la entidad que los ha expedido y a sus destinatarios, esto es, a quienes se les aplican, porque su fuerza jurídica vinculante deviene en forma inmediata de la propia ley y mediata de la Constitución Política.” (Sentencia T-524 de 1992) “En otros términos, los reglamentos de las instituciones educativas no podrán contener elementos, normas o principios que estén en contravía de la Constitución vigente como tampoco
  • 13. favorecer o permitir prácticas entre educadores y estudiantes que se aparten de la consideración y el respeto debidos a la privilegiada condición de seres humanos tales como tratamientos que afecten el libre desarrollo de la personalidad de los estudiantes, su dignidad de personas nacidas en un país que hace hoy de la diversidad y el pluralismo étnico, cultural y social principio de praxis general; por tanto, en la relación educativa que se establece entre los diversos sujetos, no podrá favorecerse la presencia de prácticas discriminatorias, los tratos humillantes, las acciones que no consulten un propósito objetivamente educativo sino el mero capricho y la arbitrariedad.” (Sentencia T-015 de 1994) “Si bien es cierto que el Reglamento del plantel educativo es base fundamental orientadora de la disciplina del Colegio, pues sin él no sería posible mantener un nivel de organización, es cierto también que las normas allí contenidas deben ajustarse o mejor interpretarse acorde con las circunstancias particulares de Los menores. No se trata de permitir una total libertad, pues esto no contribuye a la formación, pero sí comprender la situación y en la forma más razonable obrar sin perjudicar el futuro del educando.” (Sentencia T-235 de 1997) “La Corte Constitucional ha reiterado a lo largo de la jurisprudencia, en el sentido de considerar que quien se matrícula en un Centro Educativo, con el objeto de ejercer el derecho constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mencionado derecho para excusar las infracciones en que incurra”. (Sentencia T-402 de 1992) “La Constitución garantiza el acceso y la permanencia en el sistema Educativo, salvo que existan elementos razonables – incumplimiento académico o graves faltas disciplinarias del estudiante – que lleven a privar a la persona del beneficio de permanecer en una entidad educativa determinada”. Disciplina escolar (Sentencia T-366 de 1992) “La aplicación de la disciplina en el establecimiento educativo no implica de sumo la violación de derechos fundamentales, pero los docentes y directivas están obligados a respetar la dignidad de la y el estudiante. La Corte Constitucional insiste en que toda comunidad requiere de un mínimo de orden y del imperio de la autoridad para que pueda subsistir en ella una civilizada convivencia, evitando el caos que podría generarse si cada individuo, sin atender reglas ni preceptos, hiciera su absoluta voluntad, aún en contravía de los intereses comunes, en un mal entendido concepto del derecho al libre desarrollo de la personalidad.”. (Sentencia 037 de 1995) "La disciplina, que es indispensable en toda organización social para asegurar el logro de sus fines dentro de un orden mínimo, resulta inherente a la educación, en cuanto hace parte insustituible de la formación del individuo. Pretender que, por una errónea concepción del derecho al libre desarrollo de la personalidad, las instituciones educativas renuncien a exigir de sus estudiantes y alumnas comportamientos acordes con un régimen disciplinario al que están obligados desde su ingreso, equivale a contrariar los objetivos propios de la función formativa que cumple la educación". (Sentencia T-569 de 1994) “La educación como derecho fundamental conlleva deberes del estudiante, uno de los cuales es someterse y cumplir el reglamento o las normas de comportamiento establecidas por el plantel educativo a que está vinculado. Su inobservancia permite a las autoridades escolares tomar las decisiones que correspondan, siempre que se observe y respete el debido proceso del estudiante, para corregir situaciones que estén por fuera de la Constitución, de la ley y del ordenamiento interno del ente
  • 14. educativo… El deber de los estudiantes radica, desde el punto de vista disciplinario, en respetar el reglamento y las buenas costumbres, y en el caso particular se destaca la obligación de mantener las normas de presentación establecidas por el Colegio, así como los horarios de entrada, de clases, de recreo y de salida, y el debido comportamiento y respeto por sus profesores y compañeros. El hecho de que el menor haya tenido un aceptable rendimiento académico no lo exime del cumplimiento de sus deberes de alumno.” (Sentencia 519 DE 1992) “Si bien la educación es un derecho fundamental y el estudiante debe tener la posibilidad de permanecer vinculado al plantel hasta la culminación de los estudios, de allí no debe colegirse que el centro docente está obligado a mantener indefinidamente entre sus discípulos a quien de manera constante y reiterada desconoce las directrices disciplinarias y quebranta el orden dispuesto por el reglamento educativo, ya que semejantes conductas, además de constituir incumplimiento de los deberes ya resaltados como inherentes a la relación que el estudiante establece con la Institución en que se forma, representa un abuso de derecho en cuanto causa perjuicio a la comunidad educativa e impide al plantel los fines que le son propios”. La Corte Constitucional insiste en que toda comunidad requiere de un mínimo de orden y del imperio de la autoridad para que pueda subsistir en ella una civilizada convivencia, evitando el caos que podría generarse si cada individuo, sin atender reglas ni preceptos, hiciera su absoluta voluntad, aun en contravía de los intereses comunes, en un mal entendido concepto del derecho al libre desarrollo de la personalidad.”. (Sentencia T-316 de 1994). “La Educación sólo es posible cuando se da la convivencia y si la disciplina afecta gravemente a esta última, ha de prevalecer el interés general y se puede, respetando el debido proceso, separar a la persona del establecimiento Educativo. Además, la permanencia de la persona en el sistema educativo está condicionada por su concurso activo en la labor formativa; la falta de rendimiento intelectual también puede llegar a tener suficiente entidad como para que la persona sea retirada del establecimiento donde debía aprender y no lo logra por su propia causa”. Concurrencia de los padres de familia (Sentencia T-366 de 1997) “El proceso educativo exige no solamente el cabal y constante ejercicio de la función docente y formativa por parte del establecimiento, sino la colaboración del propio estudiante el concurso de sus padres o acudientes, éstos tienen la obligación, prevista en el artículo 67 de la Constitución de concurrir a la formación moral, intelectual y física del menor y del adolescente, pues "el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación". No contribuye el padre de familia a la formación de la personalidad ni a la estructuración del carácter de su hijo e hija cuando, so pretexto de una mal entendida protección paterna -que en realidad significa cohonestar sus faltas-, obstruye la labor que adelantan los educadores cuando lo corrigen, menos todavía si ello se refleja en una actitud agresiva e irrespetuosa.” Formación integral del educando (Sentencia C-481 de 1998). Al interpretar el artículo 16 de la Constitución que consagra el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la corte constitucional y la doctrina han entendido que: “ese derecho consagra una protección general de la capacidad que la Constitución reconoce a las personas para auto determinarse, esto es, a darse sus propias normas y desarrollar planes propios de vida, siempre y cuando no afecten derechos de terceros”.
  • 15. (Sentencia T-386 de 1994) “El comportamiento del estudiante en su claustro de estudios, en su hogar y en la sociedad, es algo que obviamente resulta trascendente y vital para los intereses educativos del establecimiento de enseñanza, porque es necesario mantener una interacción enriquecedora y necesaria entre el medio educativo y el ámbito del mundo exterior, lo cual se infiere de la voluntad Constitucional cuando se establece a modo de principio que "el estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación". Nadie puede negar que las actividades que el estudiante cumplen dentro y fuera de su centro de estudios, influyen definitivamente en el desarrollo de su personalidad, en cuanto contribuyen a su formación educativa, a saciar sus necesidades físicas, psíquicas e intelectuales, y a lograr su desarrollo moral, espiritual, social afectivo, ético y cívico, como es la filosofía que inspira la Ley General de Educación (Ley 115/94, art. 5o.). No obstante lo anterior, a juicio de la Corte los reglamentos de las instituciones educativas no pueden entrar a regular aspectos que de alguna manera puedan afectar los derechos constitucionales fundamentales de Los estudiantes, pues si ello está vedado a la ley con mayor razón a los reglamentos de la naturaleza indicada. En tal virtud, dichos reglamentos no pueden regular aspectos o conductas del estudiante ajenas al centro educativo que puedan afectar su libertad, su autonomía o su intimidad o cualquier otro derecho, salvo en el evento de que la conducta externa del estudiante tenga alguna proyección o injerencia grave, que directa o indirectamente afecte la institución educativa.” (sentencia T-967 de 2007) las instituciones educativas pueden regular el uso del teléfono celular dentro de las instalaciones, incluyendo la reglamentación correspondiente en el manual de convivencia, el cual establecerá en forma clara su utilización, sin llegar a prohibirlo, así como las sanciones y el procedimiento a aplicar en caso de infracciones. Debido proceso (Sentencia T-1233 de 2003) “Por consiguiente, los reglamentos internos o manuales de convivencia elaborados por las comunidades de los planteles educativos tienen la obligación de observar las disposiciones constitucionales. En efecto, el respeto al núcleo esencial de los derechos fundamentales de Los estudiantes no se disminuye como consecuencia de la facultad otorgada a los centros educativos para regular el comportamiento de sus estudiantes. Por el contrario, las reglas que se establezcan deben reflejar el respeto a la dignidad humana y a la diversidad étnica, cultural y social de la población (artículo 1º), así como los derechos al libre desarrollo de la personalidad (artículo 16), libertad de conciencia (artículo 18), libertad de expresión (artículo 20), igualdad (artículo 13), debido proceso (artículo 29) y educación (artículo 67) superiores. Además de su consagración constitucional, la titularidad de estos derechos se encuentra en cabeza de niños y adolescentes en proceso de formación, lo que implica una protección reforzada. Ello, por supuesto, no significa que en el contexto de la comunidad educativa quienes tienen a su cargo la elaboración de los reglamentos de dichas instituciones, no puedan establecer límites razonables y proporcionales al ejercicio de los derechos. En la medida que los derechos fundamentales no son absolutos, y en ciertos aspectos se enfrentan a valores, principios y otros derechos fundamentales protegidos también por la Carta, la Corte ha sostenido que su alcance y efectividad pueden ser objeto de ponderación y armonización frente a otras disposiciones constitucionales a través de los reglamentos de convivencia.” “En diversas oportunidades, esta Corporación ha señalado que la garantía constitucional al debido proceso tiene aplicación en los procesos disciplinarios adelantados por los centros educativos de naturaleza pública y
  • 16. privada. En virtud de ello, la imposición de una acción disciplinaria debe estar precedida del agotamiento de un procedimiento justo y adecuado, en el cual el implicado haya podido participar, presentar su defensa y controvertir las pruebas presentadas en su contra.” (Sentencia C-555 de 1994). “La exigibilidad de esas reglas mínimas al alumno resulta acorde con sus propios derechos y perfectamente legítima cuando se encuentran consignadas en el Manual de Convivencia Escolar que él y sus acudientes firman al momento de establecer la vinculación educativa. Nadie obliga al aspirante a suscribir ese documento, así como a integrar el plantel, pero lo que sí se le puede exigir, inclusive mediante razonables argumentos, es que cumpla sus cláusulas una vez han entrado en vigor, en este orden de ideas, concedida la oportunidad de estudio, el comportamiento del estudiante si reiteradamente incumple pautas mínimas y denota desinterés o grave indisciplina puede ser tomado en cuenta como motivo de exclusión”. EL DECRETO 1108 DE 1994, que en su capítulo 30, prohíbe en todos los establecimientos educativos del país independiente de su naturaleza estatal o privada, el porte, consumo y tráfico de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas. Nota: El fundamento y soporte legal y jurídico del presente PACTO DE CONVIVENCIA, serán los anteriores CONCEPTOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES ORIENTADORES y los demás que exija la ley, además de la filosofía de la institución educativa, que se enmarcan dentro del acatamiento y promoción de los mismos. Así mismo, declarando, considerando y respetando las normas, derechos y promoviendo los deberes de los estudiantes, los padres de familia, los docentes y directivos, así como regulando y estableciendo las sanciones, prohibiciones y estímulos correspondientes. Teniendo en cuenta la normatividad emanada del Ministerio de Educación Nacional y el Proyecto Educativo Institucional, el Colegio ejerce su autonomía basándose en la Ley 115 General de Educación de 1994, capítulo II, artículo 77. POLÍTICA PÚBLICA DE GÉNERO Perspectiva de géneros: la institución retoma la perspectiva de géneros atendiendo a las políticas públicas de mujeres y equidad de géneros y la política para la población LGBT, dichas políticas buscan reconocer, garantizar y restablecer la equidad y la igualdad de oportunidades para la población, especialmente para las mujeres. Esta perspectiva posibilita que se generen reflexiones sobre los sentidos y significados del ser hombres y mujeres, favoreciendo la convivencia armónica y el respecto por las diferencias. (decreto 166 de 2010 y acuerdo 371 de 2009). POLÍTICA PÚBLICA DE DISCAPACIDAD La inclusión hace referencia al derecho que tiene cualquier ser humano, sin importar sus particularidades, a compartir el mundo en igualdad de derechos con otros. Para el MEN en el articulo educación para todos se define que:”La inclusión significa, entonces, atender con calidad, pertinencia y equidad a las necesidades comunes y específicas que estas poblaciones presentan. Para lograrlo ha sido necesario que gradualmente el sistema educativo defina y aplique concepciones éticas que permitan considerar la inclusión como un asunto de derechos y de valores, lo que está significando implementar estrategias de enseñanza flexibles e innovadoras que abren el camino a una educación que reconoce estilos de aprendizaje y capacidades diferentes entre los estudiantes y que, en consonancia, ofrece diferentes alternativas de acceso al conocimiento y evalúa diferentes niveles de competencia”.
  • 17. Constitución Política de Colombia Art. 13, 47, 67, 68 Ley 361 de 1997: por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitaciones y se dictan otras disposiciones Art. 10, 11 Ley 115 de 1994: por la cual se expide la ley general de educación Art. 46, 47 Decreto 2082 de 1996: por la cual se reglamenta la atención educativa para las personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales Decreto 366 de 2009: por medio de la cual se reglamenta la organización del servicio de apoyo pedagógica para la atención de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales en el marco de la educación inclusiva Resolución 2565 de 2003: por la cual se establecen parámetros y criterios para la prestación del servicio educativo a la población con necesidades educativas especiales Decreto 470 de 2007: por la cual se adopta la política pública de discapacidad para el distrito capital CODIGO DE ETICA El código de ética tiene como función activar la memoria colectiva, potenciar la palabra, valorar el testimonio de las maestras y de los maestros. Un testimonio que parte por reconocer el hecho de la pluralidad que hace del educar un ejercicio de reconocimiento del otro como diferente en su diferencia y en su actuar libre como sujeto de derechos. En este orden de ideas, podríamos decir que este código pretende promover el reconocimiento propio del ciudadano educador como formador de ciudadanas y de ciudadanos, ejercicio en que proyecta su compromiso social y político. El código de ética, en la medida en que nos ofrece un conjunto de valores compartidos, permite construir entre los miembros de la comunidad educativa acuerdos que promuevan la legitimidad de las normas, la democratización de la vida escolar y el tratamiento de los conflictos en la escuela, propiciando una base común para acordar y celebrar pactos de convivencia que conviertan las instituciones educativas en comunidades justas e incluyentes, capaces de formar ciudadanos comprometidos con la democracia, el bien común y el bienestar de la sociedad civil. 1. Estamos comprometidos con la calidad de la educación si asumimos a los seres humanos como el centro de nuestras prácticas pedagógicas “Y bien es raro pensar en una persona feliz como una persona solitaria, pues el ser humano es una criatura social y está naturalmente inclinado a vivir junto a otros” (Aristóteles, Ética a Nicómaco). 2. Nos comprometemos con la calidad si concebimos la educación como un proceso de formación integral. “Que el fruto de la comunicación sea participación, cooperación, es un verdadero milagro, frente al cual se desvanece el milagro de la transubstanciación” (John Dewey, Experiencia y naturaleza). 3. Somos educadores respetuosos cuando promovemos el reconocimiento del pluralismo, la cooperación, la participación y la solidaridad en la comunidad educativa. "Los ciudadanos realizan la plena autonomía cuando actúan de conformidad con principios de justicia que especifican los términos justos de la cooperación que están dispuestos a tener entre sí, cuando están representados de manera justa como personas libres e iguales" (John Rawls, Liberalismo político”)
  • 18. 4. Como educadores nos comprometemos con la democracia cuando cumplimos con el ordenamiento constitucional y jurídico, promoviendo la participación deliberativa de la sociedad civil. "Sólo son válidas aquellas normas de acción con las que pudieran estar de acuerdo como participantes en discursos racionales todos aquellos que de alguna forma pudieran ser afectados por dichas normas" (Jürgen Habermas, Facticidad y validez). 5. Como docentes responsables nos actualizamos constantemente para brindar lo mejor a nuestros estudiantes, en actitud dispuesta a la innovación pedagógica y al trabajo investigativo. “La educación debería concebirse no sólo como una mera aportación de útiles habilidades técnicas, sino también, y en un sentido más central, como un enriquecimiento general de la persona a través de la información, la reflexión crítica y la imaginación” (Martha Nussbaum, Las Fronteras de la Justicia). 6. Somos educadores comprometidos con la justicia y la equidad cuando promovemos la inclusión y el carácter cooperativo de la educación, y cuando informamos nuestro quehacer desde las diversidades de la comunidad educativa. “Producir generaciones de estudiantes bondadosos, tolerantes, cultos, seguros, respetuosos de los demás, producirlos en todas partes del mundo, es lo que se necesita –en realidad, lo único que se necesita- para hacer realidad la utopía de la Ilustración”. (Richard Rorty, Derechos humanos, racionalidad y sentimentalismo). 7. Manifestamos nuestro sentido de pertenencia cuando cumplimos con las responsabilidades adquiridas. "¿Por qué se debe hacer lo que está bien? ¿Por qué son rojas las cosas escarlatas? Sólo podemos salir al paso con otra pregunta ¿Qué otra cosa se debería hacer?" (Stephen Toulmin, El puesto de la razón en la ética). 8. Somos educadores comprometidos con la comunidad educativa cuando identificamos los intereses y las necesidades de sus miembros y, con responsabilidad y autonomía, planeamos y ejecutamos acciones que los atiendan. “Lo fundamental aquí es la necesidad de cada niño de crecer dentro de esta comunidad democrática y tomar su lugar como ciudadano competente. De ahí que las escuelas deban buscar un esquema de asociación que anticipe el de las mujeres y los hombres adultos en una democracia” (Michael Walzer, Las esferas de la justicia. Una defensa del pluralismo y la igualdad). Artículo 1. DEFINICION De acuerdo con la sentencias dadas por la Corte Constitucional, se considera que (T – 386 1994): “La comunidad educativa de cada plantel, compuesta por los estudiantes, padres y acudientes, docentes y administradores, tiene la potestad de adoptar el PACTO DE CONVIVENCIA, pero no la libertad de desconocer libertades constitucionalmente consagradas”. Al respecto la Corte Constitucional considera: a) que tal potestad hace parte del desarrollo normativo del derecho a la participación, b) que el PACTO DE CONVIVENCIA obliga a todos los miembros de la comunidad educativa, c) que para cada categoría de sus integrantes se regulan allí sus funciones, derechos y deberes; d) que se obligan voluntariamente el estudiante, los padres y acudientes, así como el establecimiento en los términos de ese manual en el acto de la matrícula; e) que ese es un contrato por adhesión y el juez de tutela puede ordenar que se inaplique y modifique, cuando al cumplir normas contenidas en él se violen los
  • 19. derechos fundamentales de al menos una persona y f) que el derecho a la participación, consagrado en la Carta Política de manera especial para el adolescente, debe ser celosamente aplicado cuando se trata de crear o modificar el PACTO DE CONVIVENCIA del establecimiento en el que el joven se educa. Se justifica un PACTO DE CONVIVENCIA por muchas razones, entre ellas la Sentencia (T-366 de 1992 y T – 386 de 1994) de la Corte Constitucional: “El reglamento no podrá ignorar tampoco que la educación encarna la más evidente posibilidad de que un ciudadano conozca a cabalidad todos los deberes que tiene para con la comunidad, en particular la práctica diaria del respeto a la dignidad humana, el culto al trabajo como uno de sus más importantes medios de realización personal, la convivencia pacífica y la solidaridad entre otros.” “…La Corte Constitucional insiste en que toda comunidad requiere de un mínimo de orden y del imperio de la autoridad para que pueda subsistir en ella una civilizada convivencia, evitando el caos que podría generarse si cada individuo, sin atender reglas ni preceptos, hiciera su absoluta voluntad, aun en contravía de los intereses comunes, en un mal entendido concepto del derecho al libre desarrollo de la personalidad…” Articulo 2. OBJETIVOS DEL PACTO DE CONVIVENCIA Son objetivos del PACTO DE CONVIVENCIA: - Posibilitar (Incentivar, promover) al interior de la comunidad Educativa del Colegio Orlando Fals Borda IED, las apropiadas relaciones interpersonales que permitan su participación en la organización escolar de la institución a través de la convivencia armónica. - Afianzar en los miembros de la comunidad educativa los valores propios de nuestra cultura, nuestra nacionalidad y nuestro sistema democrático con el fin de permitir su desarrollo integral en la interacción con sus congéneres. - Servir de guía en la mediación de situaciones cotidianas que afecten la armonía y convivencia al interior de la institución y posibilitando el desarrollo humano antes que la acción y la exclusión. - Establecer las funciones, derechos y deberes de cada uno de los miembros de la Comunidad Educativa de la I.E.D. Orlando Fals Borda. - Reglamentar la participación de los estamentos de la institución en los diferentes procesos que se lleven a cabo al interior del Colegio Orlando Fals Borda IED. Artículo 3. CRITERIOS PARA TENER EN CUENTA EN EL PACTO DE CONVIVENCIA  Este PACTO DE CONVIVENCIA se regirá por la Constitución Política de Colombia, la Ley 115 de 1994, la Ley de Infancia y Adolescencia y demás legislación pertinente.  La aplicación de la norma se hará con base en la filosofía y principios de la institución educativa.  El proceso formativo del educando, se trabajará acorde a los principios de justicia, igualdad y ecuanimidad.  Los principios de la convivencia social y el Proyecto de Formación Ciudadana, serán pilares para la formación del educando.  Se garantizará el debido proceso, cuando el estudiante haya infringido alguna norma establecida en el PACTO DE CONVIVENCIA.  Los correctivos pedagógicos, se harán teniendo en cuenta el proceso evolutivo del estudiante; entendiendo con ello, que la norma no se negocia y es igual para todos.
  • 20.  El desconocimiento del PACTO DE CONVIVENCIA, no eximen de responsabilidad o acatamiento a ningún miembro de la comunidad escolar en el momento de hacer efectivo su cumplimiento.  Todas las normas se encaminarán a conseguir procesos de convivencia preventiva, donde prime el bien colectivo sobre el bien particular, sin afectar la dignidad de cualquier miembro del colegio. Artículo 4. PRINCIPIOS DE LA CONVIVENCIA SOCIAL NO AGREDIR AL SEMEJANTE: valorar la vida del otro como mi propia vida. Aprender que no existen enemigos; existen opositores con los cuales puedo acordar reglas para resolver las diferencias y los conflictos. Valorar la diferencia como una ventaja que permite ver y compartir otros modos de pensar, sentir y actuar. Buscar la unidad y no la uniformidad. Cuidar y defender la vida como principio máximo de toda convivencia. Respetar la vida íntima de todos. COMUNICARNOS: La comunicación requiere aprender a conversar, a expresarnos, comprendernos, aclararnos, coincidir, discrepar y comprometernos. En una conversación auténtica cada uno busca convencer al otro, pero también acepta ser convencido y en este propósito mutuo se construye la autoafirmación. APRENDER A INTERACTUAR: acercarse al otro, comunicarse con el otro, estar con el otro. Vivir la intimidad, y percibirse y percibir a los otros como personas que evolucionan. APRENDER A DECIDIR EN GRUPO: aprender a concertar, entendiendo que existen los intereses individuales, pero también los grupales y ello conlleva a la selección de un interés compartido, el cual se convierte en el propósito grupal que orienta y beneficia a la mayoría. APRENDER A CUIDARSE: Supone aprender a proteger la salud propia y la de todos como bien social; valorar las normas de seguridad y tener una percepción positiva del cuerpo. APRENDER A CUIDAR SU ENTORNO: percibir el planeta como un ser vivo del cual formamos parte; cuidar, valorar y defender el aire, el ozono, la selva, la biodiversidad, el agua, y demás recursos naturales como verdadera riqueza común. VALORAR EL SABER SOCIAL: Entendiendo éste como el conjunto de conocimientos prácticos, destrezas, procedimientos, valores, símbolos, ritos y sentidos que una sociedad juzga para sobrevivir, convivir y proyectarse. RESPETAR Y VALORAR LA DIFERENCIA Esto supone comprender que todos los seres humanos son iguales en el contraste que tienen habilidades y destrezas como dificultades. Artículo 5. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA El Comité Escolar de Convivencia estará conformado por: – El rector del establecimiento educativo, – El personero estudiantil – El docente con función de orientación – El coordinador (a), quien preside el comité por disposición del rector
  • 21. – El presidente del consejo de padres de familia – El presidente del consejo de estudiantes – dos (2) docentes, uno de primaria y otro de bachillerato que lideren procesos o estrategias de convivencia escolar. Parágrafo. El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información. Artículo 13. Funciones del comité escolar de convivencia. Son funciones del comité: 1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes. 2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa. 3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa. 4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo. 5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de vio- lencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta. 6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. 7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité. 8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía. Parágrafo. Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. CAPITULO II ACUERDOS DEL PACTO DE CONVIVENCIA
  • 22. Artículo 6. DERECHOS, CORRESPONSABILIDAD Y CONCURRENCIA DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA De acuerdo con la Ley de Infancia y Adolescencia, Ley Nº 1098 del 8 de noviembre de 2006, en sus artículos 39 y 42 que reglamentan los derechos y la corresponsabilidad y concurrencia de los miembros particulares de la comunidad educativa se sobreentiende que deberán ser cumplidos además, de lo descrito a continuación. Los padres de familia son parte fundamental en el proceso de formación de los hijos. Son los padres quienes escogen la institución que le ayudará a complementar la enseñanza iniciada en el hogar. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad y primer responsable de la educación de los hijos, el COLEGIO ORLANDO FALS BORDA IED apoya la responsabilidad y promueve por el mantenimiento de la unidad familiar. De acuerdo con la sentencia Su-641/98: El papel del educador: “- parte integrante de la educación pero no su totalidad- se entiende como el de un guía ilustrado y respetuoso que abre a sus estudiantes las fuentes de información relevantes, para que realicen las actividades didácticas diseñadas por él , propicia la aprehensión y procesamiento de datos y conceptos en procura de los objetivos académicos establecidos en el plan de estudios, y les acompaña en la búsqueda y apropiación de ese conocimiento, para orientar la labor de aprendizaje de cada uno de sus estudiantes de acuerdo con sus aptitudes y capacidades. La educación no es mera instrucción, es socialización secundaria destinada a complementar la que de manera primaria recibe el niño en el seno de la familia, con el fin de que pueda cumplir con su papel en la vida de relación: esta formación en los valores y los usos sociales debe estar orientada a preparar a los futuros ciudadanos para “participar en la vida política, cívica y comunitaria del país” acatando la constitución y las leyes. La tolerancia y el respeto por los sistemas de valores distintos deben presidir toda la enseñanza y el aprendizaje de los valores en un país que optó por el desarrollo de una nación pluricultural, en la que ya no hay un solo modelo de virtud al servicio del intento de unificar el comportamiento de todos en la vida de relación”. Todo miembro activo de la comunidad educativa del colegio Orlando Fals Borda IED, desde su sentido de pertenencia y en aplicación de la doctrina del derecho- corresponsabilidad y concurrencia se compromete cabalmente a dar ejemplo y vivencia ética de sus responsabilidades, funciones y obligaciones; y en caso de incumplimiento repetidos, negligencia o abandono reiterado (inasistencia a citaciones, maltrato físico, verbal o psicológico, abuso sexual, o desnutrición comprobada, inducción a la venta de psicoactivos o prostitución) se hará reporte al instituto colombiano de Bienestar Familiar o entidad competente, por no ejercer responsablemente el papel de formador y protector que se requiere en la búsqueda de soluciones a las necesidades y expectativas de nuestra comunidad. DERECHOS Además de los derechos ya establecidos en las normas vigentes, cada miembro activo de nuestra comunidad, tienen derecho a: 1. Conocer y participar activamente en los compromisos académicos y de convivencia definidos en el PEI del Colegio y en el PACTO DE CONVIVENCIA. 2. Disfrutar de una educación de calidad, en el marco institucional del proceso de aprendizaje – enseñanza - evaluación con su participación e interés. 3. Exigir y velar por el cumplimiento ético de las actuaciones de la comunidad educativa teniendo en cuenta las necesidades y expectativas del proceso escolar integral.
  • 23. 4. Opinar y presentar sus razones y reclamos cuando sea necesario, bien sea en forma individual o grupal dentro de los términos justos y respetuosos. 5. Gozar de un ambiente de orden, trabajo e investigación en el salón de clase y demás espacios que permitan la concentración necesaria para un óptimo aprovechamiento de la jornada escolar. 6. Tener acceso permitido a los espacios institucionales que le permitan esparcimiento, recreación, formación académica y atención integral. 7. establecer, respetar y estar al tanto de cómo se obtendrán las valoraciones y cuáles serán los desempeños, criterios y formas de evaluación. 8. Justificar las fallas y/o ausencias a las distintas actividades académicas y citaciones y proponer nueva fecha, haciéndolo dentro del conducto regular y el debido proceso. 9. Ser tratado con dignidad, sin temor a maltrato físico, verbal o emocional, negligencia o abuso de autoridad, respetando su humanidad, valores, creencias y preferencias. 10. Recibir orientación y apoyo por parte de las instancias y estamentos gubernamentales e institucionales pertinentes, cuando la situación lo requiera. 11. Recibir de parte de sus semejantes, buen ejemplo en valores y principios como referente de su proceso familiar y escolar de aprendizaje - enseñanza diaria. 12. Participar de las diferentes actividades dentro o fuera de la institución, asumiendo con decoro su rol de miembro del colegio 13. Participar del proceso electoral para elegir y ser elegido en igualdad de condiciones como representante en alguna instancia del Gobierno Escolar. 14. Dar fe de sus actuaciones y acatar el proceso convivencial que se pueda presentar, asumiendo su derecho a la defensa y presunción de inocencia. 15. Que las situaciones personales y familiares sean valoradas en su verdadera dimensión y con la debida prudencia. 16. Utilizar apropiada y corresponsablemente los materiales, recursos y espacios con los que cuenta el colegio para la formación integral. 17. Ser reconocido como miembro activo del colegio Orlando Fals Borda I.E.D. 18. En caso de situación especial o de vulneración comprobada de derechos, recibir la protección y garantías pertinentes, manteniendo una comunicación discreta y respetuosa con cualquier miembro de la institución educativa. 19. Dar sugerencias e iniciativas o plantear quejas y reclamos que contribuyan a la mejora continua del proceso académico o al funcionamiento de la institución. 20. Solicitar y obtener los permisos necesarios de acuerdo con las disposiciones legales, ya sea por motivos médicos, familiares, incapacidades o calamidad domestica, y/o cualquier otra eventualidad. CORRESPONSABILIDAD Y CONCURRENCIA Además de los que las normas colombianas le establecen por su carácter de miembro activo de nuestra comunidad, toda persona relacionada con el Colegio Orlando Fals Borda le corresponde: 1. Cumplir y practicar los compromisos y demás responsabilidades definidos en el PEI del Colegio y en el PACTO DE CONVIVENCIA. 2. Participar en todas las clases, celebraciones culturales, sociales e institucionales que contribuyan a su formación integral, garantizando su presencia en todos los espacios y requerimientos escolares. 3. Tratar a cada miembro de la comunidad con respeto y sin discriminación por su manera de pensar, sentir o actuar, absteniéndose de agredir física o verbal o emocionalmente. 4. Seguir el conducto regular para expresar de forma clara y respetuosa sus ideas, sugerencias,
  • 24. reclamos y argumentos personales en cualquier situación que amerite. 5. Contribuir con el buen ejemplo y disposición a un ambiente organizado y dispuesto para el proceso escolar diario, que demuestre su actitud de pertenencia en las actividades académicas y convivenciales. 6. Abstenerse de entrar en comunicación con personas ajenas al plantel por la portería y las bardas durante la jornada escolar. 7. Asistir a las reuniones de carácter informativo que se programen en la institución y utilizar los medios virtuales como fuente de información. 8. Presentar las justificaciones con los soportes médicos o calamitosos respectivos, con 3 días como máximo para su justificación. 9. Aceptar y seguir las recomendaciones hechas por los distintos estamentos de la institución. 10. Informar en forma oportuna sobre situaciones que el colegio deba conocer con anticipación para dar el debido tratamiento. 11. Comprender y cumplir los roles y funciones que cumplen cada una de las instancias y miembros del Gobierno Escolar, participando activamente en la construcción de la identidad institucional. 12. Cuidar y mantener en buen estado y en funcionamiento, todos los materiales, recursos y espacios con los que cuenta el colegio. 13. Abstenerse de traer a la institución objetos de valor, sumas desproporcionadas de dinero y todo aquello que pueda perturbar el normal desarrollo de las actividades escolares. 14. No fumar, ni ingerir bebidas alcohólicas dentro de la institución. No será permitido su ingreso en estado de embriaguez y/o bajo los efectos de sustancias alucinógenas. 15.Cumplir con las actividades programadas en la planeación, ejecución y control del P.E.I y P.O.A PARÁGRAFO 1: DEL PORTE OBLIGATORIO DE UNIFORMES: Ninguno de los uniformes puede ser alterado de su modelo original, por ejemplo entubándolo, ya que no corresponde a las condiciones legales, recordando, Que «Al momento de matricularse una persona en un Centro Educativo celebra por ese acto un contrato de Naturaleza Civil; un contrato es un acuerdo de voluntades para crear obligaciones». (ST-612/92). El colegio velando por la integridad física, moral, psicológica y la dignidad de los estudiantes, se define, para el presente Manual y/o Pacto de Convivencia Escolar, que el uso del uniforme de la institución, de ninguna manera estará ligado a modas y/o tribus urbanas, o subculturas, considerando estos como conceptos pasajeros, que agreden en algunos casos, la integridad, la dignidad y el buen nombre de los estudiantes o alumnas y propician resultados nocivos para los mismos, como faltas de respeto, agresiones físicas y de cualquier otra índole, de cualquier modo, dando cumplimiento a los artículos 18, 19, 39, 41 en sus numerales 8 y 9, artículo 42 en su numeral 3, artículo 43, artículo 44 en su numeral 4 de la Ley 1098 de Infancia y Adolescencia y en consenso con el consejo directivo de la institución, se establece que el uso apropiado, adecuado y digno del uniforme de identificación del COLEGIO ORLANDO FALS BORDA IED para las niñas, niños, adolescentes hombres y mujeres, comprende el uso de la falda del colegio, a la altura de la rodilla, las niñas y niños sin maquillaje y para los niños y jóvenes hombres, el cabello limpio y ordenado, aseado y bien peinado si se lleva largo debe recogerse y los pantalones de los jóvenes de manera, adecuada a la cintura sin exhibir la ropa interior o pantalonetas. Tanto niños, niñas, adolescentes, jóvenes y jovencitas, que usen piercing o cualquier similar, lo usarán fuera del horario educativo y fuera de la institución educativa, y jamás usará estos accesorios combinados con el uniforme de la institución, por considerar que no hacen parte de los accesorios propios del uniforme
  • 25. escolar, toda vez que pueden usarlo fuera de los horarios académicos y con el respectivo permiso y bajo responsabilidad enteramente de sus padres o tutores. Esto no pretende afectar su libre desarrollo de la personalidad, pues las alumnas y los estudiantes, pueden asumir estos vestuarios y estética de manera autónoma y propia, siempre y cuando no sea dentro de la jornada educativa, ni usando el uniforme de la institución, sino en su cotidiano vivir, con su vestuario de diario o particular, amparados y autorizados por sus padres y/o acudientes, para que estas actitudes estéticas no sean iconos de imitación propios de los estudiantes de grados inferiores que son de PRIMERA INFANCIA, y que no comprenden en su totalidad el uso de esta estética o accesorios a cabalidad, causando un efecto de coerción, inducción y manipulación en los menores más pequeños, según fallos de la corte: ST- 519, ST-527/95 y ST-235/97. DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION DE ESTUDIANTE EMBARAZADA (Sentencia T-393 de 2009) Protección por cuanto fue objeto de medidas discriminatorias “El embarazo de una estudiante no es una situación que pueda limitar o restringir su derecho a la educación, por lo que, ni los manuales de convivencia de las instituciones educativas, ni el reglamento interno, pueden, ni explícita, ni implícitamente, tipificar negativamente el estado de gestación de una alumna. En efecto, se ha establecido que toda norma reglamentaria que conduzca a desdorar la maternidad en la forma antes indicada, resulta contraria a la Carta Política. Adicionalmente, esta Corte ha puntualizado que las disposiciones contempladas en los manuales de convivencia de los establecimientos educativos, tienen como límite lo instituido en la Constitución y la ley. En este orden de ideas, constituyen hechos discriminatorios todos aquellos que tengan por finalidad someter a una alumna embarazada a un tratamiento educativo distinto al de sus compañeros, limitarle la asistencia a las aulas o excluirla del plantel educativo so pretexto de que su presencia trasgrede el manual de convivencia de la institución. El embarazo no es considerado como una enfermedad, sin embargo durante la adolescencia aumentan los riesgos para la vida de la madre y/o su hijo. Por tal razón, a partir del séptimo mes, la adolescente gestante debe recibir trabajo especial de todas las asignaturas para adelantar en su casa y presentar las sustentaciones respectivas en fechas que fije con los docentes. Una vez finalizado el periodo de puerperio, la adolescente debe vincularse nuevamente a las actividades escolares informando el momento en que hará uso de la hora de lactancia para otorgarle este permiso. Artículo 7. NORMAS DE HIGIENE Y PRESENTACIÓN PERSONAL Buscando una convivencia armónica y sin discriminación, el colegio ha diseñado, con la participación de estudiantes y padres de familia, un uniforme de diario y otro para Educación Física. Su correcto uso denota, no sólo sentido de pertenencia, sino también respeto hacia la Institución que representa y los valores que ella pretende desarrollar en sus estudiantes. Como el uniforme identifica la institución, las acciones que realicen los estudiantes vistiéndolo, afectan el buen nombre de ella; por tanto, será intervenida cualquier conducta que atente contra la integridad y dignidad de la comunidad educativa. De acuerdo con las normas de la Corte Constitucional Sentencia SU-641/98 “En cuanto hace al vestido, la regla general es la libertad y el respeto por las distintas culturas, las condiciones climáticas, la capacidad económica, las preferencias individuales, a la vez que la excepción se encuentra en el acuerdo de la comunidad educativa para optar por un uniforme, sea por motivos económicos o vinculados a una especialización de la oferta educativa. El largo del cabello y la forma del peinado, el maquillaje y el adorno corporal, así como el uso de accesorios hacen parte del derecho a la propia imagen…”
  • 26. Los estudiantes tendrán en cuenta las siguientes normas de higiene y presentación:  Preservar su dignidad y cuidar su presentación personal en toda circunstancia y lugar, portando el uniforme con orgullo y elegancia.  Asistir con el uniforme de diario y/o educación física completo en los días que corresponda, aseado y portándolo adecuadamente. Solo la coordinación académica y/o de convivencia podrán autorizar, según lo ameriten, el uso del uniforme de Educación física en dos días.  Los estudiantes deben usar su uniforme completo según modelos establecidos, sin adornos, símbolos o marcas especiales, mensajes escritos en los sacos, pantalones, faldas u otras prendas.  Si lo desean pueden usar debajo de la camisa, una camiseta de color blanco.  En caso de temporada invernal, se podrá portar - exclusivamente y sin ninguna otra disposición o permiso - la chaqueta de la sudadera con el uniforme de diario, si no posee la chaqueta invernal autorizada por Consejo Directivo.  Los estudiantes portaran la sudadera siempre los días viernes, más el día que corresponda según horario. Los estudiantes que tengan en su horario educación física el dia viernes, podrán usarla adicionalmente el día miércoles. UNIFORME DE DIARIO MUJERES:  Jardinera en poliéster según modelo, la falda debe ir a nivel de la rodilla, bicicletero azul oscuro.  Blusa en dacrón blanco, cuello camisero.  Saco de hilo celeste abierto, según modelo.  Medias blancas media caña, completas y lisas.  Zapato colegial negro de amarrar.  Los accesorios (balacas, moñas, ganchos y aretes) deben ser blancos, negros o azul celeste. HOMBRES:  Pantalón clásico en poliéster según modelo.  Camisa en dacrón blanco, cuello camisero.  Saco de hilo celeste cerrado, según modelo.  Zapato colegial negro de amarrar y medias azul oscuro o negro. UNIFORME DE EDUCACION FÍSICA: Para niños y niñas igual modelo.  Chaqueta, pantalón y pantaloneta según modelo, la chaqueta debe ir 10 cm debajo de la cintura y pantalón no ajustado al cuerpo al igual que la chaqueta.  Camiseta de algodón, manga corta, cuello redondo, de color blanco para bachillerato y azul celeste y cuello azul oscuro para pre-escolar y primaria. MUJERES HOMBRES EDUCACION FÍSICA PRIMARIA Y BACHILLERATO
  • 27. LINEAMIENTOS PARA SU DEBIDO USO CON ORGULLO, DECORO Y ELEGANCIA a) Si se utiliza camiseta debajo de la camisa, esta será de color blanco. b) La jardinera se debe portar a la altura de la rodilla. c) Los estudiantes deben permanecer aseados y portar el uniforme seleccionado, sin adornos adicionales. En casos especiales (enfermedad), podrán autorizarse cachuchas, bufandas, guantes, acordes con el color del uniforme, (azul oscuro). d) Los varones deben llevar el cabello limpio y ordenado; si se lleva largo debe recogerse. e) Las mujeres deben presentarse sin maquillaje excesivo, sin tinturas extravagantes y el cabello ordenado. f) La sudadera y los tenis deben traerse limpios, únicamente los días que le corresponda la clase de educación física o en actividades que ameriten ropa cómoda y debe ser previamente autorizada por las directivas del colegio. g) No se admiten zapatos o botas con puntas de acero. h) La camisa debe llevarse siempre dentro del pantalón o la jardinera. i) Al iniciar las jornadas académicas el estudiante debe presentarse con el uniforme correspondiente. j) En cuanto a las prácticas o actividades de las especialidades donde se requiera la utilización de prendas adicionales, ellas serán determinadas por los respectivos docentes orientadores de la especialidad. k) Solo la coordinación de convivencia autorizará uso de otras prendas según la necesidad (recomendación médica o embarazo). l) El Consejo Directivo autoriza el uso voluntario de la chaqueta invernal, que de be ser aprobada en su diseño por el Consejo de Padres en su mayoría, con el acompañamiento del Consejo Estudiantil. Artículo 8. HORARIOS Los estudiantes permanecerán en la institución educativa de lunes a viernes, en el siguiente horario de acuerdo con su nivel de educación:
  • 28. No. Grados Jornada Mañana Jornada Tarde 1 Transición, Jardín, Primero y Segundo 7:00 a.m. a 11:40 a.m. 12:30 p.m. a 5:00 p.m. 2 Tercero, cuarto y quinto 6:25 a.m. a 11:45 a.m. 12:00 p.m. a 5:30 p.m. 3 Sexto, séptimo 6:00 a.m. a 12:15 p.m. 11:45 p.m. a 6:15 p.m. 4 Octavo y Noveno 6:00 a.m. a 3:00 p.m. 9:30 a.m. a 6:15 p.m. 5 Décimo y Once 6:00 a.m. a 3:00 p.m. 9:30 a.m. a 6:15 p.m. Los acuerdos del pacto de convivencia tienen vigencia en todas las actividades programadas dentro o fuera de la institución por cada uno de los proyectos incluidos el programa 40 horas, la Educación Media Fortalecida y las salidas pedagógicas. Articulo 9. MECANISMOS DE CONTROL Son instrumentos a tener en cuenta para la adecuada organización al interior de la institución. 1. Cada educador llevará el registro de inasistencias y el seguimiento de la evaluación de los estudiantes a cargo, y reportara las mismas a la coordinación correspondiente cuando se le solicite. 2. El Director de Grupo en su Plan de Aula llevará el control de retardos y fallas de cada uno de los estudiantes a su cargo. De igual manera llevará el seguimiento académico de su grupo a cargo. 3. Se llevarán registros personales del estudiante a través del seguimiento que se realiza del mismo en el observador del estudiante. 4. Los estudiantes que lleguen tarde se dejarán entrar hasta 5 minutos después de iniciada la jornada y se hará registro en la hoja de asistencia. 5. Al estudiante que acumule tres inasistencias por periodo se le citará al acudiente y se considerará como una falta leve. Este procedimiento lo aplicará el Director de Curso o el docente que reporte la falta reincidente en su asignatura. 6. Si las inasistencias son muy frecuentes, con el padre de familia se acordará un mecanismo que permita solucionar el problema. 7. Los daños causados a la planta física o a los muebles de la institución serán reparados por quien los cause. Cuando el daño sea grave se deberá reponer el bien dañado. El plazo será fijado por el Coordinador. 8. Cuando se presenten daños a la planta física o muebles de la institución y no se conozca quien lo ocasionó, lo pagarán quienes hagan uso del elemento o quienes lo tengan asignado. 9. El docente a cargo de un curso debe conocer los compromisos académicos y disciplinarios del año anterior y efectuar su seguimiento. 10. El Director de curso llevará registro de los padres relacionados con la revisión y control de agenda, el cumplimiento de citaciones y reuniones de padres de familia. Después de 3 amonestaciones por estos incumplimientos se reportará el caso a Bienestar Familiar (o a las autoridades e instituciones competentes para tratar dichos casos). PARÁGRAFO 2: Como mecanismos preventivos y formativos se consideran el desarrollo y ejecución de los proyectos transversales que se relacionan con la prevención de la violencia, la delincuencia, el abuso sexual, el uso de sustancias psicoactivas, los embarazos a temprana edad y la práctica de mecanismos alternativos para la solución de conflictos. También se considera el encuentro mensual con la comunidad estudiantil en
  • 29. formación general como momento de información y reflexión sobre problemáticas de convivencia y asuntos de interés para los estudiantes y docentes, además, de las direcciones de grupo. CAPITULO III. LLAMADOS DE ATENCION Y SUS CONSECUENCIAS Artículo 10. EL DEBIDO PROCESO (Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia; T092/03-03-94; T569/12-07-94; T316/07-12-94; T439/10-12-93; T459/97). La permanencia de un estudiante en la Institución, depende de que sus acciones apunten al respeto de los Derechos Fundamentales que estipulan la Constitución Política, la Ley de Infancia y Adolescencia, El PACTO DE CONVIVENCIA y las demás normas pertinentes. El procedimiento disciplinario dispuesto en este PACTO DE CONVIVENCIA, tiene como fuentes fundamentales: 1. Las facultades dadas al Rector de las instituciones educativas, por la Ley 115 de 1994, en su artículo 132, para imponer acciones a los estudiantes, conforme lo disponga el PACTO DE CONVIVENCIA y reglamentada por el Decreto 1860 de 1994, en el literal g. del artículo 25. 2. El reiterado llamado de la Corte Constitucional para que los manuales de convivencia de las instituciones educativas se sujeten a los parámetros constitucionales del debido proceso, especialmente en su Sentencia T-1233 de 2003. El proceso disciplinario está orientado a determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que tuvo ocurrencia alguna de las faltas previstas en el presente reglamento. No obstante, en virtud de los principios y fines de la educación y de la atención a la misión del Colegio, previo al inicio de cualquier procedimiento cautelar, deberán agotarse todas las medidas pedagógicas y correctivas al alcance de los docentes, coordinadores y directivos. Las medidas y procedimientos pedagógicos correctivos que aquí se establecen, obedecen a la consideración del derecho a la educación, como un derecho que comporta un deber correlativo, cuya observancia y cumplimiento es la obligación que debe cumplir el titular del derecho para que éste se pueda realizar. Este deber se materializa en la responsabilidad del educando de cumplir con los compromisos adquiridos libremente, que se traducen tanto en el campo de la disciplina como en el rendimiento académico, sólo limitados por la racionabilidad o la inobservancia del debido proceso. Es por esto, que las medidas que se establecen se orientan a obtener que el estudiante adecué su conducta a pautas de comportamiento que garanticen el derecho al estudio que tiene él mismo y sus compañeros, así como la disciplina base de una correcta formación y del funcionamiento de la Institución; igualmente se pretende garantizar el respeto a estudiantes, docentes, empleados y directivos del colegio Orlando Fals Borda IED, así como a la misma Institución; en cuanto a la aplicación de las medidas correctivas. Atendiendo a claros principios constitucionales, toda medida debe estar precedida por el debido proceso. Cuando un miembro activo de la comunidad educativa incurre en una falta, el colegio aplicará el siguiente procedimiento: 1. Verificación de la falta.