SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 6
Descargar para leer sin conexión
Fuente: www.caballerobustamante.com.pe 
www.alaboral.com.pe 
Derechos Reservados 
Informativo 
Caballero Bustamante 
Cálculo de la CTS, semestre mayo - octubre 2012 
Régimen general 
1. Trabajadores remunerados mensualmente 
a. Trabajadores que perciben remuneración fija y permanente 
a.1. Trabajador que ha laborado durante todo el período 
computable 
• Datos 
– Fecha de ingreso : 07.12.2007 
– Tiempo computable : 6 meses 
(Del 01.05.2012 al 31.10.2012) 
– Remuneración básica octubre 2012 : S/. 2 000,00 
– Gratificación julio 2012 : S/. 2 075,00 
– Bonificación extraordinaria del 9% 
(Ley Nº 29351) (1) : S/. 186,75 
• Información adicional 
– Asignación familiar : S/. 75,00 
• Remuneración computable 
– Remuneración básica : S/. 2 000,00 
– Asignación Familiar : 75,00 
– 1/6 gratificación julio 2012 (2) : 345,83 
–––––––– 
Total S/. 2 420,83 
(1) Conforme el artículo 3° de la Ley N° 29351, cuya vigencia se 
amplió por medio de la Ley N° 29714, esta bonificación ex-traordinaria 
no tiene carácter remunerativo ni pensionable. 
(2) El artículo 18º del TUO de la Ley de CTS dispone que las 
remuneraciones de periodicidad semestral se incorporan a la 
remuneración computable a razón de un sexto de lo percibido 
en el semestre respectivo, incluyéndose en dicho supuesto a las 
gratificaciones de fiestas patrias y de navidad. En razón a ello, 
para el cálculo de la CTS, deberá promediarse la gratificación 
correspondiente al semestre computable entre seis. 
• Cálculo del monto a depositar 
Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a 
Computable del año a depositar depositar 
––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– 
S/. 2 420,83 ÷ 12 x 6 = S/. 1 210,42 
a.2. Trabajador que no ha laborado todo el período computable 
• Datos 
– Fecha de ingreso : 17.08.2012 
– Tiempo computable : 2 meses 
(Del 17.08.2012 al 31.10.2012) y 15 días 
– Remuneración básica octubre 2012 : S/. 1 750,00 
– Gratificación de julio 2012 : –– 
– Bonificación extraordinaria del 9% 
(Ley Nº 29351) (1) : –– 
(1) Conforme el artículo 3° de la Ley N° 29351, cuya vigencia 
se amplió por medio de la Ley N° 29714, esta bonificación 
extraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable. 
(2) Conforme al artículo 18º del TUO de la Ley de CTS, las 
remuneraciones de periodicidad semestral se incorporan a la 
remuneración computable a razón de un sexto de lo percibido 
en el semestre respectivo, incluyéndose en este concepto las 
gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad. En el presente 
caso, el trabajador no ha percibido gratificación alguna dentro 
del periodo computable, razón por la cual, este concepto no 
será computable para el cálculo de la CTS. 
• Información adicional 
– Asignación familiar : S/. 75,00 
• Remuneración computable 
– Remuneración básica : S/. 1 750,00 
– Asignación familiar : 75,00 
–––––––– 
Total S/. 1 825,00 
• Cálculo del monto a depositar 
– En función a los meses laborados: 2 
Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a depositar 
Computable del año a depositar por meses 
––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– –––––––––––––– 
S/. 1 825,00 ÷ 12 x 2 = S/. 304,17 
– En función a los días laborados: 15 
Remuneración Nº de meses Nº de días Nº de días Total a depositar 
Computable del año en el mes a depositar por días 
––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––––––– 
S/. 1 825,00 ÷ 12 ÷ 30 x 15 = S/. 76,04 
Total a depositar: S/. 380,21 (S/. 304,17 + S/. 76,04) 
ECB LABORAL
Fuente: www.caballerobustamante.com.pe 
www.alaboral.com.pe 
Derechos Reservados 
Informativo 
Caballero Bustamante 
b. Trabajadores con remuneración variable e imprecisa 
b.1. Trabajador que ha laborado todo el período computable con remuneración principal 
• Datos 
– Fecha de ingreso : 21.05.2004 
– Tiempo computable : 6 meses 
(Del 01.05.2012 al 31.10.2012) 
– Remuneración básica octubre 2012 : S/. 800,00 
– Gratificación de julio 2012 : S/. 1 175,00 
– Bonificación extraordinaria del 9% 
(Ley Nº 29351) (1) : S/. 105,75 
(1) Conforme el artículo 3° de la Ley N° 29351, cuya vigencia se amplió por medio de la Ley N° 29714, esta bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable. 
• Información adicional 
– Asignación familiar : S/. 75,00 
– Comisiones percibidas en el 
último semestre (2) 
• Mayo 2012 : S/. 400,00 
• Junio 2012 : 350,00 
• Julio 2012 : 310,00 
• Agosto 2012 : 270,00 
• Setiembre 2012 : 300,00 
• Octubre 2012 : 205,00 
–––––––– 
Total S/. 1 835,00 
Promedio de comisiones: 
S/. 305,83 (S/. 1 835,00 ÷ 6) 
(2) De acuerdo con el artículo 17º del TUO de la Ley de CTS, las comisiones son consideradas remuneración principal, por lo que la remuneración computable se obtiene promediando las comi siones percibidas por el trabajador en el semestre respectivo. 
• Remuneración computable 
– Básico : S/. 800,00 
– Asignación familiar : 75,00 
– 1/6 de la gratificación : 195,83 
– Promedio de comisiones : 305,83 
–––––––– 
Total S/. 1 376,66 
• Cálculo del monto a depositar 
Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a 
Computable del año a depositar depositar 
––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––– 
S/. 1 376,66 ÷ 12 x 6 = S/. 688,33 
b.2. Trabajador que no laboró todo el período computable que cuenta con remuneración complementaria 
• Datos 
– Fecha de ingreso : 17.06.2012 
– Tiempo computable : 4 meses y 
(Del 17.06.2012 al 31.10.2012) 14 días 
– Remuneración básica octubre 2012 : S/. 3 500,00 
– Gratificación de julio 2012 : S/. –– 
– Bonificación extraordinaria del 9% 
(Ley Nº 29351) (1) : S/. –– 
(1) Conforme el artículo 3° de la Ley N° 29351, cuya vi gencia se amplió por medio de la Ley N° 29714, esta bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable. 
• Información adicional 
– Asignación por educación (2) : S/. 500,00 
– Comisiones percibidas en el 
último semestre (3) 
• Julio 2012 : S/. 350,00 
• Setiembre 2012 : 364,68 
––––––– 
Total S/. 714,68 
Promedio de comisiones: 
S/. 
160,00 (S/. 714,68 ÷ 134 (*) x 30) 
– Horas extras laboradas durante 
el último semestre (4) 
• Junio 2012 : 62,20 
• Octubre 2012 : 55,90 
–––––– 
Total S/. 118,10 
(*) Promedio de días laborados en el período computable. 
(2) De conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 19º del TUO de la Ley de CTS, se considerará como concep to no computable para el cálculo de la CTS la asignación o bonificación por educación. 
(3) De acuerdo con el artículo 17º del TUO de la Ley de CTS, las comisiones son consideradas remuneración principal, por lo que la remuneración computable se obtiene promediando las comisiones percibidas por el trabajador en el semestre respectivo. Asimismo, la norma dispone que en caso el pe riodo computable sea menor a un semestre, este concepto se calculará en base al promedio diario de lo percibido durante dicho periodo. 
(4) El artículo 16º del TUO de la Ley de CTS establece que 
las horas extras son remuneraciones complementarias de naturaleza variable o imprecisa, las cuales serán compu tables para determinar la CTS, siempre que hayan sido percibidas cuando menos durante tres meses en el semestre respectivo. 
• Remuneración computable 
– Básico : S/. 3 500,00 
– Promedio de comisiones : 160,00 
–––––––– 
Total : S/. 3 660,00 
• Cálculo de monto a depositar 
– En función a los meses laborados: 4 
Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a 
Computable del año a depositar depositar 
––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– 
S/. 3 660,00 ÷ 12 x 4 = S/. 1 220,00
Fuente: www.caballerobustamante.com.pe 
www.alaboral.com.pe 
Derechos Reservados 
Informativo 
Caballero Bustamante 
– En función a los días laborados: 14 
Remuneración Nº de meses Nº de días Nº de días Total a 
Computable del año en el mes a depositar depositar 
––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– –––––––––– 
S/. 3 660,00 ÷ 12 ÷ 30 x 14 = S/. 142,33 
Total a depositar: 
S/. 1 362,33 (S/. 1 220,00 + S/. 142,33) 
c. Trabajador destajero 
• Datos 
– Fecha de ingreso : 01.05.2000 
– Período a depositar : 6 meses 
(Del 01.05.2012 al 31.10.2012) 
– Remuneración mensual a destajo 
en los últimos 6 meses 
• Mayo 2012 : S/. 1 530,00 
• Junio 2012 : 2 800,00 
• Julio 2012 : 3 200,00 
• Agosto 2012 : 1 900,00 
• Setiembre 2012 : 2 115,00 
• Octubre 2012 : 3 100,00 
––––––––– 
Total S/. 14 645,00 
Promedio de remuneraciones: 
S/. 2 440,83 (S/. 14 645,00 ÷ 6) 
– Gratificación de Navidad : S/. 2 500,00 
– Bonificación extraordinaria del 9% 
(Ley Nº 29351) (1) : S/. 225,00 
• Cálculo de la remuneración computable 
– Promedio de remuneración 
a destajo : S/. 2 440,83 
– 1/6 de la gratificación : 416,67 
––––––––– 
Total S/. 2 857,50 
• Cálculo del monto a depositar 
Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a 
Computable del año a depositar depositar 
––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– 
S/. 2 857,50 ÷ 12 x 6 = S/. 1 428,75 
d. Trabajador que percibe diversas bonificaciones 
• Datos 
– Fecha de ingreso : 19.09.2011 
– Período a depositar : 06 meses 
(Del 01.05.2012 al 31.10.2012) 
– Remuneración básica octubre 2012 : S/. 2 450,00 
– Gratificación julio de 2012 : S/. 2 740,00 
– Bonificación extraordinaria del 9% 
(Ley Nº 29351) (1) : S/. 246,60 
(1) Conforme el artículo 3° de la Ley N° 29351, cuya vigencia se amplió por medio de la Ley N° 29714, esta bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable. 
• Información adicional 
– Bonificación anual por 
productividad, mayo 2012 (2) : S/. 1 200,00 
Proporción de bonificación por 
productividad 
(S/. 1 200,00 ÷ 12) : S/. 100,00 
– Bonificación por cumplimiento 
de Metas por semestre 
mayo-octubre 2012 (3) : S/. 700,00 
Proporción de bonificación por 
cumplimiento de metas 
(S/. 700,00 ÷ 6) : S/. 116,67 
– Bonificación por puntualidad (4) 
• Mayo 2012 : S/. 60,00 
• Junio 2012 : 87,00 
• Julio 2012 : 75,00 
• Agosto 2012 : 78,00 
• Setiembre 2012 : 80,00 
• Octubre 2012 : 80,00 
––––––– 
Total S/. 460,00 
Promedio de bonificación por puntualidad: 
S/. 76,67 (S/. 460,00 ÷ 6) 
(2) La bonificación por productividad es un concepto que se otorga como contraprestación a la labor realizada por el trabajador, pudiendo pagarse de acuerdo al lineamiento establecido por el empleador. De esta forma, en aplicación a lo dispuesto por el artículo 9º del TUO de la Ley de CTS, según el cual será remu neración computable para el cálculo de la CTS todas aquellas sumas que perciba el trabajador, en dinero o en especie, como contraprestación por su labor, esta bonificación será considerada como concepto computable para el cálculo de la CTS. En el pre sente caso, la bonificación por productividad se otorga una vez al año; en razón a ello, en aplicación del artículo 18º del TUO de la Ley de CTS, ésta se considerará como una remuneración periódica, debiendo computarse para el cálculo de la CTS a razón de un dozavo de lo percibido en el semestre respectivo. 
(3) La bonificación por cumplimiento de metas por semestre, en el presente caso, se otorga dos veces al año en julio y diciembre, entendiéndose que dicho monto es contraprestativo a la labor del trabajador. En vista de ello, en aplicación del artículo 18º del TUO de la Ley de CTS, ésta se considerará como una remuneración periódica semestral, debiendo computarse para el cálculo de la CTS a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo. 
(4) La bonificación por puntualidad es un concepto que se otorga como contraprestación por la asistencia puntual del trabajador. De esta forma, en aplicación a lo dispuesto por el artículo 9º del TUO de la Ley de CTS, según el cual será remuneración computable para el cálculo de la CTS todas aquellas sumas que perciba el trabajador, en dinero o en especie, como contrapres tación por su labor, ésta bonificación será considerada como concepto computable para el cálculo de la CTS. En razón a ello, en aplicación del artículo 16º del TUO de la Ley de CTS, ésta se considerará como una remuneración variable, debiendo computarse para el cálculo de la CTS a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo.
Fuente: www.caballerobustamante.com.pe 
www.alaboral.com.pe 
Derechos Reservados 
Informativo 
Caballero Bustamante 
• Remuneración computable 
– Básico : S/. 2 450,00 
– 1/6 de la gratificación : 456,67 
– Bonificación anual por productividad : 100,00 
– Bonificación por cumplimiento de 
metas por semestre - diciembre : 116,67 
– Bonificación por puntualidad : 76,67 
–––––––– 
Total S/. 3 200,01 
• Cálculo del monto a depositar 
Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a 
Computable del año a depositar depositar 
––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– –––––––––––– 
S/. 3 200,01 ÷ 12 x 6 = S/. 1 600,01 
2. Trabajadores remunerados semanalmente 
a. Trabajador que percibe remuneración semanal calculado por un semestre completo 
• Datos 
– Fecha de ingreso : 01.10.2009 
– Tiempo computable : 6 meses 
(Del 01.05.2012 al 31.10.2012) 
– Jornal diario octubre 2012 : S/. 60,00 
– Remuneración básica mensual 
octubre 2012 (S/. 60,00 x 30) : S/. 1 800,00 
– Gratificación julio 2012 : S/. 1 600,00 
– Bonificación extraordinaria del 9% 
(Ley Nº 29351) (1) : S/. 144,00 
(1) Conforme el artículo 3° de la Ley N° 29351, cuya vigencia se amplió por medio de la Ley N° 29714, esta bonificación extraor dinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable. 
• Remuneración computable 
– Básico : S/. 1 800,00 
– 1/6 de la gratificación : 266,67 
––––––––– 
Total S/. 2 066,67 
• Cálculo del monto a depositar 
Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a 
Computable del año a depositar depositar 
––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– –––––––––––– 
S/. 2 066,67 ÷ 12 x 6 = S/. 1 033,33 
b. Trabajador que percibe comisiones 
• Datos 
– Fecha de ingreso : 25.08.2008 
– Tiempo de servicios : 6 meses 
(Desde el 01.05.2012 al 31.10.2012) 
– Remuneración diaria octubre 2012 : S/. 150,00 
– Remuneración básica mensual : S/. 4 500,00 
(S/. 150,00 x 30) 
– Gratificación julio 2012 : S/. 4 700,00 
– Bonificación extraordinaria del 9% 
(Ley Nº 29351) (1) : S/. 423,00 
(1) Conforme el artículo 3° de la Ley N° 29351, cuya vigencia se amplió por medio de la Ley N° 29714, esta bonificación extraor dinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable. 
• Información adicional 
– Asignación familiar : S/. 75,00 
– Comisiones percibidas en 
el último semestre 
• Mayo 2012 : S/. 200,00 
• Junio 2012 : 150,00 
• Julio 2012 : 180,00 
• Setiembre 2012 : 160,00 
––––––– 
Total S/. 690,00 
Promedio de comisiones: 
S/. 115,00 (S/. 690,00 ÷ 6) 
• Cálculo de la remuneración computable 
– Remuneración básica mensual : S/. 4 500,00 
– Asignación familiar : 75,00 
– Promedio de comisiones : 115,00 
– 1/6 de la gratificación : 783,33 
–––––––– 
Total S/. 5 473,33 
• Cálculo del monto a depositar 
Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a 
Computable del año a depositar depositar 
––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– –––––––––––– 
S/. 5 473,33 ÷ 12 x 6 = S/. 2 736,67 
3. Trabajadores con contratos sujetos a modalidad 
a. Trabajador con contrato de trabajo superior a seis meses 
• Datos 
– Fecha de ingreso : 15.04.2010 
– Duración de contrato : 3 años 
– Período computable : 6 meses 
(Del 01.05.2012 al 31.10.2012) 
– Remuneración básica octubre 2012 : S/. 1 500,00 
– Gratificación julio 2012 : S/. 1 510,00 
– Bonificación extraordinaria del 9% 
(Ley Nº 29351) (1) : S/. 135,90 
(1) Conforme el artículo 3° de la Ley N° 29351, cuya vigencia se amplió por medio de la Ley N° 29714, esta bonificación extraor dinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable.
Fuente: www.caballerobustamante.com.pe 
www.alaboral.com.pe 
Derechos Reservados 
Informativo 
Caballero Bustamante 
• Información adicional 
– Gratificación extraordinaria (2) : S/. 400,00 
– Horas extras laboradas durante 
el último semestre 
• Julio 2012 : S/. 30,50 
• Agosto 2012 : 21,50 
• Setiembre 2012 : 20,70 
• Octubre 2012 : 28,40 
–––––– 
Total S/. 101,10 
Promedio de horas extras: 
S/. 16,85 (S/. 101,10 ÷ 6) 
(2) De conformidad con el inciso g) del artículo 19º del TUO de la Ley de CTS, la gratificación extraordinaria no es un concepto computable para el cálculo de la CTS. 
• Remuneración computable 
– Básico : S/. 1 500,00 
– Promedio de horas extras : 16,85 
– 1/6 de la gratificación : 251,67 
–––––––– 
Total S/. 1 768,52 
• Cálculo del monto a depositar 
Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a 
Computable del año a depositar depositar 
––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– 
S/. 1 768,52 ÷ 12 x 6 = S/. 884,26 
b. Trabajador con contrato de trabajo inferior a seis meses 
• Datos 
– Fecha de ingreso : 10.06.2012 
– Duración de contrato : 4 meses 
y 21 días 
– Periodo computable : 4 meses 
(Del 10.06.2012 al 31.10.2012) y 21 días 
– Remuneración básica : S/. 2 200,00 
– Gratificación julio 2012 : – 
– Bonificación extraordinaria del 9% 
(Ley Nº 29351) (1) : – 
• Información adicional 
– Asignación familiar : S/. 75,00 
– Movilidad supeditada a la asistencia (1) : S/. 200,00 
(1) Según el inciso e) del artículo 19º del TUO de la Ley de CTS, todos aquellos montos que se otorgan al trabajador por concepto de transporte o movilidad supeditada a la asistencia no será computable para el cálculo de CTS. 
• Remuneración computable 
– Remuneración básica : S/. 2 200,00 
– Asignación familiar : 75,00 
–––––––– 
Total S/. 2 275,00 
• Cálculo de la CTS a liquidar 
– En función a los meses laborados: 4 
Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a 
Computable del año a depositar depositar 
––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––– 
S/. 2 275,00 ÷ 12 x 4 = S/. 758,33 
– En función a los días laborados: 21 
Remuneración Nº de meses Nº de días Nº de días Total a 
Computable del año en el mes a depositar depositar 
––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– –––––––––– 
S/. 2 275,00 ÷ 12 ÷ 30 x 21 = S/. 132,70 
Total CTS: S/. 891,03 (S/. 758,33 + S/. 132,70) 
Nota: La CTS de S/. 888,10 no se deposita porque el contrato tiene una duración inferior a 6 meses, el cual no se renovará, pagándose dicho monto directamente dentro de las 48 horas luego del cese del trabajador. 
4. Trabajadores a los que no se les deposita en noviembre de 2012 
a. Trabajador que ingresó a laborar en el mes de octubre de 2012 (*) 
• Datos 
– Fecha de ingreso : 15.10.2012 
– Remuneración básica : S/. 5 000,00 
– Remuneración en octubre 2012 : S/. 2 500,00 
– Período a liquidar : 15 días 
(Del 15.10.2012 al 30.10.2012) 
Para tener derecho a la CTS, de acuerdo con el artículo 2° del TUO de la Ley de CTS, el trabajador tiene que tener como mínimo un mes de servicio. En este caso, el trabajador no cumple con este requisito, por lo que no se realizará el depósito en noviembre de 2012. Sin embargo, esos 15 días no se pierden, ya que se incorporarán en el cálculo de la CTS del semestre siguiente, es decir el correspondiente a mayo 2013. 
(*) Para este supuesto, se entenderá que el trabajador no ha iniciado sus labores el 1º de noviembre de 2012, sino una vez iniciado el mes. 
5. Trabajadores cesados 
• Datos 
– Fecha de ingreso : 01.01.2010 
– Fecha de cese : 30.09.2012 
– Período a liquidar : 5 meses 
(Del 01.05.2012 al 30.09.2012)
Fuente: www.caballerobustamante.com.pe 
www.alaboral.com.pe 
Derechos Reservados 
Informativo 
Caballero Bustamante 
– Remuneración básica setiembre 2012 : S/. 750,00 
– Gratificación julio 2012 : S/. 760,00 
– Bonificación extraordinaria del 9% 
(Ley Nº 29351) (1) : S/. 68,40 
(1) Conforme el artículo 3° de la Ley N° 29351, cuya vigencia se amplió por medio de la Ley N° 29714, esta bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable. 
• Información adicional 
– Horas extras percibidas en el 
tiempo computable 
• Junio 2012 : S/. 20,80 
• Julio 2012 : 15,20 
• Agosto 2012 : 10,00 
–––––– 
Total S/. 46,00 
Promedio de horas extras: S/. 9,02 (S/. 46,00 ÷ 5) 
• Remuneración computable 
– Remuneración básica : S/. 750,00 
– 1/6 de la gratificación : 126,67 
– Promedio de horas extras : 9,02 
–––––––– 
Total S/. 885,69 
• Cálculo de la CTS a liquidar 
Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a 
Computable del año a depositar depositar 
––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– 
S/. 885,69 ÷ 12 x 5 = S/. 369,04 
Total a depositar: S/. 369,04

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Nomina paso a paso actividades tema
Nomina paso a paso actividades temaNomina paso a paso actividades tema
Nomina paso a paso actividades temapablo1994cbp
 
Calculo salario integral
Calculo salario integralCalculo salario integral
Calculo salario integralanneMery2013
 
55603236 casos-practicos-gratificaciones-y-cts
55603236 casos-practicos-gratificaciones-y-cts55603236 casos-practicos-gratificaciones-y-cts
55603236 casos-practicos-gratificaciones-y-ctsNestor Luis Reategui Rojas
 
Ingreso Base de Liquidación
Ingreso Base de LiquidaciónIngreso Base de Liquidación
Ingreso Base de LiquidaciónRodrigo Silva
 
Fiquito, liquidación e indemnización.
Fiquito, liquidación e indemnización.Fiquito, liquidación e indemnización.
Fiquito, liquidación e indemnización.roberto Santillan vega
 
Calculos terminacion de relacion laboral segun la lottt
Calculos terminacion de relacion laboral segun la lotttCalculos terminacion de relacion laboral segun la lottt
Calculos terminacion de relacion laboral segun la lotttMARIA CHIRINOS
 
ejercicio número 13 de I T(power point)
ejercicio número 13 de I T(power point)ejercicio número 13 de I T(power point)
ejercicio número 13 de I T(power point)guesta00fb
 
ejer 3 it grupo castro
ejer 3 it grupo castroejer 3 it grupo castro
ejer 3 it grupo castrosarira85
 
El salario
El salarioEl salario
El salariomicris
 
Feriado Legal – CáLculo De RemuneracióN Integra Con
Feriado Legal – CáLculo De RemuneracióN Integra ConFeriado Legal – CáLculo De RemuneracióN Integra Con
Feriado Legal – CáLculo De RemuneracióN Integra Concristiancabrera1966
 
ejercicio 3 IT GRUPO CASTRO
ejercicio 3 IT GRUPO CASTROejercicio 3 IT GRUPO CASTRO
ejercicio 3 IT GRUPO CASTROsarira85
 
Calculo de prestaciones sociales_IAFJSR
Calculo de prestaciones sociales_IAFJSRCalculo de prestaciones sociales_IAFJSR
Calculo de prestaciones sociales_IAFJSRMauri Rojas
 
Calculo de prestaciones sociales_IAFJSR
Calculo de prestaciones sociales_IAFJSRCalculo de prestaciones sociales_IAFJSR
Calculo de prestaciones sociales_IAFJSRMauri Rojas
 
Guía para realizar una correcta liquidación laboral
Guía para realizar una correcta liquidación laboralGuía para realizar una correcta liquidación laboral
Guía para realizar una correcta liquidación laboralJulio Cesar Camacho
 

La actualidad más candente (20)

Nomina paso a paso actividades tema
Nomina paso a paso actividades temaNomina paso a paso actividades tema
Nomina paso a paso actividades tema
 
Cálculo de liquidación laboral México
Cálculo de liquidación laboral MéxicoCálculo de liquidación laboral México
Cálculo de liquidación laboral México
 
Calculo salario integral
Calculo salario integralCalculo salario integral
Calculo salario integral
 
55603236 casos-practicos-gratificaciones-y-cts
55603236 casos-practicos-gratificaciones-y-cts55603236 casos-practicos-gratificaciones-y-cts
55603236 casos-practicos-gratificaciones-y-cts
 
Ingreso Base de Liquidación
Ingreso Base de LiquidaciónIngreso Base de Liquidación
Ingreso Base de Liquidación
 
Fiquito, liquidación e indemnización.
Fiquito, liquidación e indemnización.Fiquito, liquidación e indemnización.
Fiquito, liquidación e indemnización.
 
Nómina
NóminaNómina
Nómina
 
Calculos terminacion de relacion laboral segun la lottt
Calculos terminacion de relacion laboral segun la lotttCalculos terminacion de relacion laboral segun la lottt
Calculos terminacion de relacion laboral segun la lottt
 
Salario base expo
Salario base expoSalario base expo
Salario base expo
 
ejercicio número 13 de I T(power point)
ejercicio número 13 de I T(power point)ejercicio número 13 de I T(power point)
ejercicio número 13 de I T(power point)
 
ejer 3 it grupo castro
ejer 3 it grupo castroejer 3 it grupo castro
ejer 3 it grupo castro
 
El salario
El salarioEl salario
El salario
 
Feriado Proporcional
Feriado ProporcionalFeriado Proporcional
Feriado Proporcional
 
Feriado Legal – CáLculo De RemuneracióN Integra Con
Feriado Legal – CáLculo De RemuneracióN Integra ConFeriado Legal – CáLculo De RemuneracióN Integra Con
Feriado Legal – CáLculo De RemuneracióN Integra Con
 
ejercicio 3 IT GRUPO CASTRO
ejercicio 3 IT GRUPO CASTROejercicio 3 IT GRUPO CASTRO
ejercicio 3 IT GRUPO CASTRO
 
Calculo de prestaciones sociales_IAFJSR
Calculo de prestaciones sociales_IAFJSRCalculo de prestaciones sociales_IAFJSR
Calculo de prestaciones sociales_IAFJSR
 
Calculo de prestaciones sociales_IAFJSR
Calculo de prestaciones sociales_IAFJSRCalculo de prestaciones sociales_IAFJSR
Calculo de prestaciones sociales_IAFJSR
 
Literal g2 informe de cedula presupuestaria de ingresos-julio_2018
Literal g2 informe de cedula presupuestaria de ingresos-julio_2018Literal g2 informe de cedula presupuestaria de ingresos-julio_2018
Literal g2 informe de cedula presupuestaria de ingresos-julio_2018
 
correo electronico
correo electronicocorreo electronico
correo electronico
 
Guía para realizar una correcta liquidación laboral
Guía para realizar una correcta liquidación laboralGuía para realizar una correcta liquidación laboral
Guía para realizar una correcta liquidación laboral
 

Destacado

Nuria landero garrido_impress
Nuria landero garrido_impressNuria landero garrido_impress
Nuria landero garrido_impressNuriaLandero
 
8 accions de màrqueting digital per Montserrat Peñarroya a ESCODI
8 accions de màrqueting digital per Montserrat Peñarroya a ESCODI8 accions de màrqueting digital per Montserrat Peñarroya a ESCODI
8 accions de màrqueting digital per Montserrat Peñarroya a ESCODIESCODI
 
Mapa mental sucesoral johannys bacalhau
Mapa mental sucesoral johannys bacalhauMapa mental sucesoral johannys bacalhau
Mapa mental sucesoral johannys bacalhaujohabacalhau
 
El sena peña (1)
El sena peña (1)El sena peña (1)
El sena peña (1)liseth_18
 
RELATO HERMANOS SERDAN
RELATO HERMANOS SERDANRELATO HERMANOS SERDAN
RELATO HERMANOS SERDANrosit1
 
Nanaaananannanaa (1)
Nanaaananannanaa (1)Nanaaananannanaa (1)
Nanaaananannanaa (1)Deivi rojas
 
Niños con necesidades speciales en la escuela
Niños con necesidades speciales en la escuelaNiños con necesidades speciales en la escuela
Niños con necesidades speciales en la escuelaMagali Salazar Torres
 

Destacado (14)

Nuria landero garrido_impress
Nuria landero garrido_impressNuria landero garrido_impress
Nuria landero garrido_impress
 
Resume_of_Anas 2
Resume_of_Anas 2Resume_of_Anas 2
Resume_of_Anas 2
 
8 accions de màrqueting digital per Montserrat Peñarroya a ESCODI
8 accions de màrqueting digital per Montserrat Peñarroya a ESCODI8 accions de màrqueting digital per Montserrat Peñarroya a ESCODI
8 accions de màrqueting digital per Montserrat Peñarroya a ESCODI
 
Mapa mental sucesoral johannys bacalhau
Mapa mental sucesoral johannys bacalhauMapa mental sucesoral johannys bacalhau
Mapa mental sucesoral johannys bacalhau
 
PresentacióN Empresa
PresentacióN EmpresaPresentacióN Empresa
PresentacióN Empresa
 
El sena peña (1)
El sena peña (1)El sena peña (1)
El sena peña (1)
 
RELATO HERMANOS SERDAN
RELATO HERMANOS SERDANRELATO HERMANOS SERDAN
RELATO HERMANOS SERDAN
 
leyre's cv 16 (1) (1)
leyre's cv  16 (1) (1)leyre's cv  16 (1) (1)
leyre's cv 16 (1) (1)
 
Nanaaananannanaa (1)
Nanaaananannanaa (1)Nanaaananannanaa (1)
Nanaaananannanaa (1)
 
Robinson
RobinsonRobinson
Robinson
 
Chopra
ChopraChopra
Chopra
 
La teoría x yz
La teoría x yzLa teoría x yz
La teoría x yz
 
Niños con necesidades speciales en la escuela
Niños con necesidades speciales en la escuelaNiños con necesidades speciales en la escuela
Niños con necesidades speciales en la escuela
 
Naturaleza(1)
Naturaleza(1)Naturaleza(1)
Naturaleza(1)
 

Similar a Cts

Clase práctica vacaciones y sac
Clase práctica vacaciones y sacClase práctica vacaciones y sac
Clase práctica vacaciones y sacnoemana
 
REGIMEN GENERAL - FORMULACION DE EMPRESAS
REGIMEN GENERAL - FORMULACION DE EMPRESASREGIMEN GENERAL - FORMULACION DE EMPRESAS
REGIMEN GENERAL - FORMULACION DE EMPRESASLuzRegalado3
 
Derecho empresarial monografia PPT.pptx
Derecho empresarial monografia PPT.pptxDerecho empresarial monografia PPT.pptx
Derecho empresarial monografia PPT.pptxAnajhelyHerasMorillo
 
Caso Práctico Empresas - SUNAT
Caso Práctico Empresas - SUNATCaso Práctico Empresas - SUNAT
Caso Práctico Empresas - SUNATRenta2013
 
Como sacar los calculos periodico
Como sacar los calculos periodicoComo sacar los calculos periodico
Como sacar los calculos periodicoPerrizo Mora
 
Metalúrgicos. Liquidación de haberes. aspectos a tener en cuenta del nuevo ac...
Metalúrgicos. Liquidación de haberes. aspectos a tener en cuenta del nuevo ac...Metalúrgicos. Liquidación de haberes. aspectos a tener en cuenta del nuevo ac...
Metalúrgicos. Liquidación de haberes. aspectos a tener en cuenta del nuevo ac...Alejandro Germán Rodriguez
 
Calculo aguinaldo noi 8 #cade soluciones
Calculo aguinaldo noi 8 #cade solucionesCalculo aguinaldo noi 8 #cade soluciones
Calculo aguinaldo noi 8 #cade solucionesCade Soluciones
 
Cálculo de Finiquito.pdf
Cálculo de Finiquito.pdfCálculo de Finiquito.pdf
Cálculo de Finiquito.pdfssuserabbf9f1
 
ELEMENTOS PARA EL CALCULO DE FINIQUITO Y DE LIQUIDACION
ELEMENTOS PARA EL CALCULO DE FINIQUITO Y DE LIQUIDACIONELEMENTOS PARA EL CALCULO DE FINIQUITO Y DE LIQUIDACION
ELEMENTOS PARA EL CALCULO DE FINIQUITO Y DE LIQUIDACIONPacem Bellum
 
Jemplo de liquidación de salario
Jemplo de liquidación de salarioJemplo de liquidación de salario
Jemplo de liquidación de salarioWadith Rojas Cruz
 

Similar a Cts (20)

Clase práctica vacaciones y sac
Clase práctica vacaciones y sacClase práctica vacaciones y sac
Clase práctica vacaciones y sac
 
RETENCIONES RENTA DEL TRABAJO - copia.pdf
RETENCIONES RENTA DEL TRABAJO - copia.pdfRETENCIONES RENTA DEL TRABAJO - copia.pdf
RETENCIONES RENTA DEL TRABAJO - copia.pdf
 
Caso n° 8
Caso n° 8Caso n° 8
Caso n° 8
 
REGIMEN GENERAL - FORMULACION DE EMPRESAS
REGIMEN GENERAL - FORMULACION DE EMPRESASREGIMEN GENERAL - FORMULACION DE EMPRESAS
REGIMEN GENERAL - FORMULACION DE EMPRESAS
 
Derecho empresarial monografia PPT.pptx
Derecho empresarial monografia PPT.pptxDerecho empresarial monografia PPT.pptx
Derecho empresarial monografia PPT.pptx
 
Caso Práctico Empresas - SUNAT
Caso Práctico Empresas - SUNATCaso Práctico Empresas - SUNAT
Caso Práctico Empresas - SUNAT
 
Como sacar los calculos periodico
Como sacar los calculos periodicoComo sacar los calculos periodico
Como sacar los calculos periodico
 
Como sacar los calculos periodico
Como sacar los calculos periodicoComo sacar los calculos periodico
Como sacar los calculos periodico
 
Metalúrgicos. Liquidación de haberes. aspectos a tener en cuenta del nuevo ac...
Metalúrgicos. Liquidación de haberes. aspectos a tener en cuenta del nuevo ac...Metalúrgicos. Liquidación de haberes. aspectos a tener en cuenta del nuevo ac...
Metalúrgicos. Liquidación de haberes. aspectos a tener en cuenta del nuevo ac...
 
Manual del tema 6
Manual del tema 6Manual del tema 6
Manual del tema 6
 
Calculo aguinaldo noi 8 #cade soluciones
Calculo aguinaldo noi 8 #cade solucionesCalculo aguinaldo noi 8 #cade soluciones
Calculo aguinaldo noi 8 #cade soluciones
 
Cálculo de Finiquito.pdf
Cálculo de Finiquito.pdfCálculo de Finiquito.pdf
Cálculo de Finiquito.pdf
 
Interés Simple.docx
Interés Simple.docxInterés Simple.docx
Interés Simple.docx
 
Casos prácticos
Casos prácticosCasos prácticos
Casos prácticos
 
ELEMENTOS PARA EL CALCULO DE FINIQUITO Y DE LIQUIDACION
ELEMENTOS PARA EL CALCULO DE FINIQUITO Y DE LIQUIDACIONELEMENTOS PARA EL CALCULO DE FINIQUITO Y DE LIQUIDACION
ELEMENTOS PARA EL CALCULO DE FINIQUITO Y DE LIQUIDACION
 
Nomina
NominaNomina
Nomina
 
Nuevo documento de microsoft office word (2)
Nuevo documento de microsoft office word (2)Nuevo documento de microsoft office word (2)
Nuevo documento de microsoft office word (2)
 
Nuevo documento de microsoft office word (2)
Nuevo documento de microsoft office word (2)Nuevo documento de microsoft office word (2)
Nuevo documento de microsoft office word (2)
 
Jemplo de liquidación de salario
Jemplo de liquidación de salarioJemplo de liquidación de salario
Jemplo de liquidación de salario
 
Beneficios sociales de los trabajadores (1)
Beneficios sociales de los trabajadores (1)Beneficios sociales de los trabajadores (1)
Beneficios sociales de los trabajadores (1)
 

Último

FRAUDE ALIMENTARIO- Congreso Universitario 2021-comentada.pptx
FRAUDE ALIMENTARIO- Congreso Universitario 2021-comentada.pptxFRAUDE ALIMENTARIO- Congreso Universitario 2021-comentada.pptx
FRAUDE ALIMENTARIO- Congreso Universitario 2021-comentada.pptxIvetteMedrano3
 
ANALISIS DE RIESGOS EN ALIMENTOS BUENAS PRÁCTICAS
ANALISIS DE RIESGOS EN ALIMENTOS BUENAS PRÁCTICASANALISIS DE RIESGOS EN ALIMENTOS BUENAS PRÁCTICAS
ANALISIS DE RIESGOS EN ALIMENTOS BUENAS PRÁCTICASmariagonzalezcabrera
 
Planillas de lotería de nutrición para imprimir
Planillas de lotería de nutrición para imprimirPlanillas de lotería de nutrición para imprimir
Planillas de lotería de nutrición para imprimirpatriasecdiaz
 
manejo de gallinas criollas de corral.pdf
manejo de gallinas criollas de corral.pdfmanejo de gallinas criollas de corral.pdf
manejo de gallinas criollas de corral.pdfskinneroswaldoromero
 
Archivo de Noshy Distribuidores Abril 2024
Archivo de Noshy Distribuidores Abril 2024Archivo de Noshy Distribuidores Abril 2024
Archivo de Noshy Distribuidores Abril 2024hola460498
 
ROTAFOLIO ALIMENTACIÓN EN LA GESTANTE .docx
ROTAFOLIO ALIMENTACIÓN EN LA GESTANTE .docxROTAFOLIO ALIMENTACIÓN EN LA GESTANTE .docx
ROTAFOLIO ALIMENTACIÓN EN LA GESTANTE .docxJessCastilloGuzmn
 
Planta Attack Presentación Proyecto INNOVATEC.pdf
Planta Attack Presentación Proyecto INNOVATEC.pdfPlanta Attack Presentación Proyecto INNOVATEC.pdf
Planta Attack Presentación Proyecto INNOVATEC.pdfEmanuelMuoz11
 
Enzimas en la Industria de los Alimentos - TSPIA.pptx
Enzimas en la Industria de los Alimentos - TSPIA.pptxEnzimas en la Industria de los Alimentos - TSPIA.pptx
Enzimas en la Industria de los Alimentos - TSPIA.pptxVirS5
 
Carnes clasificación, definición bromatologia diapositivas
Carnes clasificación, definición bromatologia diapositivasCarnes clasificación, definición bromatologia diapositivas
Carnes clasificación, definición bromatologia diapositivasDanaaMoralesRios
 

Último (9)

FRAUDE ALIMENTARIO- Congreso Universitario 2021-comentada.pptx
FRAUDE ALIMENTARIO- Congreso Universitario 2021-comentada.pptxFRAUDE ALIMENTARIO- Congreso Universitario 2021-comentada.pptx
FRAUDE ALIMENTARIO- Congreso Universitario 2021-comentada.pptx
 
ANALISIS DE RIESGOS EN ALIMENTOS BUENAS PRÁCTICAS
ANALISIS DE RIESGOS EN ALIMENTOS BUENAS PRÁCTICASANALISIS DE RIESGOS EN ALIMENTOS BUENAS PRÁCTICAS
ANALISIS DE RIESGOS EN ALIMENTOS BUENAS PRÁCTICAS
 
Planillas de lotería de nutrición para imprimir
Planillas de lotería de nutrición para imprimirPlanillas de lotería de nutrición para imprimir
Planillas de lotería de nutrición para imprimir
 
manejo de gallinas criollas de corral.pdf
manejo de gallinas criollas de corral.pdfmanejo de gallinas criollas de corral.pdf
manejo de gallinas criollas de corral.pdf
 
Archivo de Noshy Distribuidores Abril 2024
Archivo de Noshy Distribuidores Abril 2024Archivo de Noshy Distribuidores Abril 2024
Archivo de Noshy Distribuidores Abril 2024
 
ROTAFOLIO ALIMENTACIÓN EN LA GESTANTE .docx
ROTAFOLIO ALIMENTACIÓN EN LA GESTANTE .docxROTAFOLIO ALIMENTACIÓN EN LA GESTANTE .docx
ROTAFOLIO ALIMENTACIÓN EN LA GESTANTE .docx
 
Planta Attack Presentación Proyecto INNOVATEC.pdf
Planta Attack Presentación Proyecto INNOVATEC.pdfPlanta Attack Presentación Proyecto INNOVATEC.pdf
Planta Attack Presentación Proyecto INNOVATEC.pdf
 
Enzimas en la Industria de los Alimentos - TSPIA.pptx
Enzimas en la Industria de los Alimentos - TSPIA.pptxEnzimas en la Industria de los Alimentos - TSPIA.pptx
Enzimas en la Industria de los Alimentos - TSPIA.pptx
 
Carnes clasificación, definición bromatologia diapositivas
Carnes clasificación, definición bromatologia diapositivasCarnes clasificación, definición bromatologia diapositivas
Carnes clasificación, definición bromatologia diapositivas
 

Cts

  • 1. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe www.alaboral.com.pe Derechos Reservados Informativo Caballero Bustamante Cálculo de la CTS, semestre mayo - octubre 2012 Régimen general 1. Trabajadores remunerados mensualmente a. Trabajadores que perciben remuneración fija y permanente a.1. Trabajador que ha laborado durante todo el período computable • Datos – Fecha de ingreso : 07.12.2007 – Tiempo computable : 6 meses (Del 01.05.2012 al 31.10.2012) – Remuneración básica octubre 2012 : S/. 2 000,00 – Gratificación julio 2012 : S/. 2 075,00 – Bonificación extraordinaria del 9% (Ley Nº 29351) (1) : S/. 186,75 • Información adicional – Asignación familiar : S/. 75,00 • Remuneración computable – Remuneración básica : S/. 2 000,00 – Asignación Familiar : 75,00 – 1/6 gratificación julio 2012 (2) : 345,83 –––––––– Total S/. 2 420,83 (1) Conforme el artículo 3° de la Ley N° 29351, cuya vigencia se amplió por medio de la Ley N° 29714, esta bonificación ex-traordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable. (2) El artículo 18º del TUO de la Ley de CTS dispone que las remuneraciones de periodicidad semestral se incorporan a la remuneración computable a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo, incluyéndose en dicho supuesto a las gratificaciones de fiestas patrias y de navidad. En razón a ello, para el cálculo de la CTS, deberá promediarse la gratificación correspondiente al semestre computable entre seis. • Cálculo del monto a depositar Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a Computable del año a depositar depositar ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– S/. 2 420,83 ÷ 12 x 6 = S/. 1 210,42 a.2. Trabajador que no ha laborado todo el período computable • Datos – Fecha de ingreso : 17.08.2012 – Tiempo computable : 2 meses (Del 17.08.2012 al 31.10.2012) y 15 días – Remuneración básica octubre 2012 : S/. 1 750,00 – Gratificación de julio 2012 : –– – Bonificación extraordinaria del 9% (Ley Nº 29351) (1) : –– (1) Conforme el artículo 3° de la Ley N° 29351, cuya vigencia se amplió por medio de la Ley N° 29714, esta bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable. (2) Conforme al artículo 18º del TUO de la Ley de CTS, las remuneraciones de periodicidad semestral se incorporan a la remuneración computable a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo, incluyéndose en este concepto las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad. En el presente caso, el trabajador no ha percibido gratificación alguna dentro del periodo computable, razón por la cual, este concepto no será computable para el cálculo de la CTS. • Información adicional – Asignación familiar : S/. 75,00 • Remuneración computable – Remuneración básica : S/. 1 750,00 – Asignación familiar : 75,00 –––––––– Total S/. 1 825,00 • Cálculo del monto a depositar – En función a los meses laborados: 2 Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a depositar Computable del año a depositar por meses ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– –––––––––––––– S/. 1 825,00 ÷ 12 x 2 = S/. 304,17 – En función a los días laborados: 15 Remuneración Nº de meses Nº de días Nº de días Total a depositar Computable del año en el mes a depositar por días ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––––––– S/. 1 825,00 ÷ 12 ÷ 30 x 15 = S/. 76,04 Total a depositar: S/. 380,21 (S/. 304,17 + S/. 76,04) ECB LABORAL
  • 2. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe www.alaboral.com.pe Derechos Reservados Informativo Caballero Bustamante b. Trabajadores con remuneración variable e imprecisa b.1. Trabajador que ha laborado todo el período computable con remuneración principal • Datos – Fecha de ingreso : 21.05.2004 – Tiempo computable : 6 meses (Del 01.05.2012 al 31.10.2012) – Remuneración básica octubre 2012 : S/. 800,00 – Gratificación de julio 2012 : S/. 1 175,00 – Bonificación extraordinaria del 9% (Ley Nº 29351) (1) : S/. 105,75 (1) Conforme el artículo 3° de la Ley N° 29351, cuya vigencia se amplió por medio de la Ley N° 29714, esta bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable. • Información adicional – Asignación familiar : S/. 75,00 – Comisiones percibidas en el último semestre (2) • Mayo 2012 : S/. 400,00 • Junio 2012 : 350,00 • Julio 2012 : 310,00 • Agosto 2012 : 270,00 • Setiembre 2012 : 300,00 • Octubre 2012 : 205,00 –––––––– Total S/. 1 835,00 Promedio de comisiones: S/. 305,83 (S/. 1 835,00 ÷ 6) (2) De acuerdo con el artículo 17º del TUO de la Ley de CTS, las comisiones son consideradas remuneración principal, por lo que la remuneración computable se obtiene promediando las comi siones percibidas por el trabajador en el semestre respectivo. • Remuneración computable – Básico : S/. 800,00 – Asignación familiar : 75,00 – 1/6 de la gratificación : 195,83 – Promedio de comisiones : 305,83 –––––––– Total S/. 1 376,66 • Cálculo del monto a depositar Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a Computable del año a depositar depositar ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––– S/. 1 376,66 ÷ 12 x 6 = S/. 688,33 b.2. Trabajador que no laboró todo el período computable que cuenta con remuneración complementaria • Datos – Fecha de ingreso : 17.06.2012 – Tiempo computable : 4 meses y (Del 17.06.2012 al 31.10.2012) 14 días – Remuneración básica octubre 2012 : S/. 3 500,00 – Gratificación de julio 2012 : S/. –– – Bonificación extraordinaria del 9% (Ley Nº 29351) (1) : S/. –– (1) Conforme el artículo 3° de la Ley N° 29351, cuya vi gencia se amplió por medio de la Ley N° 29714, esta bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable. • Información adicional – Asignación por educación (2) : S/. 500,00 – Comisiones percibidas en el último semestre (3) • Julio 2012 : S/. 350,00 • Setiembre 2012 : 364,68 ––––––– Total S/. 714,68 Promedio de comisiones: S/. 160,00 (S/. 714,68 ÷ 134 (*) x 30) – Horas extras laboradas durante el último semestre (4) • Junio 2012 : 62,20 • Octubre 2012 : 55,90 –––––– Total S/. 118,10 (*) Promedio de días laborados en el período computable. (2) De conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 19º del TUO de la Ley de CTS, se considerará como concep to no computable para el cálculo de la CTS la asignación o bonificación por educación. (3) De acuerdo con el artículo 17º del TUO de la Ley de CTS, las comisiones son consideradas remuneración principal, por lo que la remuneración computable se obtiene promediando las comisiones percibidas por el trabajador en el semestre respectivo. Asimismo, la norma dispone que en caso el pe riodo computable sea menor a un semestre, este concepto se calculará en base al promedio diario de lo percibido durante dicho periodo. (4) El artículo 16º del TUO de la Ley de CTS establece que las horas extras son remuneraciones complementarias de naturaleza variable o imprecisa, las cuales serán compu tables para determinar la CTS, siempre que hayan sido percibidas cuando menos durante tres meses en el semestre respectivo. • Remuneración computable – Básico : S/. 3 500,00 – Promedio de comisiones : 160,00 –––––––– Total : S/. 3 660,00 • Cálculo de monto a depositar – En función a los meses laborados: 4 Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a Computable del año a depositar depositar ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– S/. 3 660,00 ÷ 12 x 4 = S/. 1 220,00
  • 3. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe www.alaboral.com.pe Derechos Reservados Informativo Caballero Bustamante – En función a los días laborados: 14 Remuneración Nº de meses Nº de días Nº de días Total a Computable del año en el mes a depositar depositar ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– –––––––––– S/. 3 660,00 ÷ 12 ÷ 30 x 14 = S/. 142,33 Total a depositar: S/. 1 362,33 (S/. 1 220,00 + S/. 142,33) c. Trabajador destajero • Datos – Fecha de ingreso : 01.05.2000 – Período a depositar : 6 meses (Del 01.05.2012 al 31.10.2012) – Remuneración mensual a destajo en los últimos 6 meses • Mayo 2012 : S/. 1 530,00 • Junio 2012 : 2 800,00 • Julio 2012 : 3 200,00 • Agosto 2012 : 1 900,00 • Setiembre 2012 : 2 115,00 • Octubre 2012 : 3 100,00 ––––––––– Total S/. 14 645,00 Promedio de remuneraciones: S/. 2 440,83 (S/. 14 645,00 ÷ 6) – Gratificación de Navidad : S/. 2 500,00 – Bonificación extraordinaria del 9% (Ley Nº 29351) (1) : S/. 225,00 • Cálculo de la remuneración computable – Promedio de remuneración a destajo : S/. 2 440,83 – 1/6 de la gratificación : 416,67 ––––––––– Total S/. 2 857,50 • Cálculo del monto a depositar Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a Computable del año a depositar depositar ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– S/. 2 857,50 ÷ 12 x 6 = S/. 1 428,75 d. Trabajador que percibe diversas bonificaciones • Datos – Fecha de ingreso : 19.09.2011 – Período a depositar : 06 meses (Del 01.05.2012 al 31.10.2012) – Remuneración básica octubre 2012 : S/. 2 450,00 – Gratificación julio de 2012 : S/. 2 740,00 – Bonificación extraordinaria del 9% (Ley Nº 29351) (1) : S/. 246,60 (1) Conforme el artículo 3° de la Ley N° 29351, cuya vigencia se amplió por medio de la Ley N° 29714, esta bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable. • Información adicional – Bonificación anual por productividad, mayo 2012 (2) : S/. 1 200,00 Proporción de bonificación por productividad (S/. 1 200,00 ÷ 12) : S/. 100,00 – Bonificación por cumplimiento de Metas por semestre mayo-octubre 2012 (3) : S/. 700,00 Proporción de bonificación por cumplimiento de metas (S/. 700,00 ÷ 6) : S/. 116,67 – Bonificación por puntualidad (4) • Mayo 2012 : S/. 60,00 • Junio 2012 : 87,00 • Julio 2012 : 75,00 • Agosto 2012 : 78,00 • Setiembre 2012 : 80,00 • Octubre 2012 : 80,00 ––––––– Total S/. 460,00 Promedio de bonificación por puntualidad: S/. 76,67 (S/. 460,00 ÷ 6) (2) La bonificación por productividad es un concepto que se otorga como contraprestación a la labor realizada por el trabajador, pudiendo pagarse de acuerdo al lineamiento establecido por el empleador. De esta forma, en aplicación a lo dispuesto por el artículo 9º del TUO de la Ley de CTS, según el cual será remu neración computable para el cálculo de la CTS todas aquellas sumas que perciba el trabajador, en dinero o en especie, como contraprestación por su labor, esta bonificación será considerada como concepto computable para el cálculo de la CTS. En el pre sente caso, la bonificación por productividad se otorga una vez al año; en razón a ello, en aplicación del artículo 18º del TUO de la Ley de CTS, ésta se considerará como una remuneración periódica, debiendo computarse para el cálculo de la CTS a razón de un dozavo de lo percibido en el semestre respectivo. (3) La bonificación por cumplimiento de metas por semestre, en el presente caso, se otorga dos veces al año en julio y diciembre, entendiéndose que dicho monto es contraprestativo a la labor del trabajador. En vista de ello, en aplicación del artículo 18º del TUO de la Ley de CTS, ésta se considerará como una remuneración periódica semestral, debiendo computarse para el cálculo de la CTS a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo. (4) La bonificación por puntualidad es un concepto que se otorga como contraprestación por la asistencia puntual del trabajador. De esta forma, en aplicación a lo dispuesto por el artículo 9º del TUO de la Ley de CTS, según el cual será remuneración computable para el cálculo de la CTS todas aquellas sumas que perciba el trabajador, en dinero o en especie, como contrapres tación por su labor, ésta bonificación será considerada como concepto computable para el cálculo de la CTS. En razón a ello, en aplicación del artículo 16º del TUO de la Ley de CTS, ésta se considerará como una remuneración variable, debiendo computarse para el cálculo de la CTS a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo.
  • 4. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe www.alaboral.com.pe Derechos Reservados Informativo Caballero Bustamante • Remuneración computable – Básico : S/. 2 450,00 – 1/6 de la gratificación : 456,67 – Bonificación anual por productividad : 100,00 – Bonificación por cumplimiento de metas por semestre - diciembre : 116,67 – Bonificación por puntualidad : 76,67 –––––––– Total S/. 3 200,01 • Cálculo del monto a depositar Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a Computable del año a depositar depositar ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– –––––––––––– S/. 3 200,01 ÷ 12 x 6 = S/. 1 600,01 2. Trabajadores remunerados semanalmente a. Trabajador que percibe remuneración semanal calculado por un semestre completo • Datos – Fecha de ingreso : 01.10.2009 – Tiempo computable : 6 meses (Del 01.05.2012 al 31.10.2012) – Jornal diario octubre 2012 : S/. 60,00 – Remuneración básica mensual octubre 2012 (S/. 60,00 x 30) : S/. 1 800,00 – Gratificación julio 2012 : S/. 1 600,00 – Bonificación extraordinaria del 9% (Ley Nº 29351) (1) : S/. 144,00 (1) Conforme el artículo 3° de la Ley N° 29351, cuya vigencia se amplió por medio de la Ley N° 29714, esta bonificación extraor dinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable. • Remuneración computable – Básico : S/. 1 800,00 – 1/6 de la gratificación : 266,67 ––––––––– Total S/. 2 066,67 • Cálculo del monto a depositar Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a Computable del año a depositar depositar ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– –––––––––––– S/. 2 066,67 ÷ 12 x 6 = S/. 1 033,33 b. Trabajador que percibe comisiones • Datos – Fecha de ingreso : 25.08.2008 – Tiempo de servicios : 6 meses (Desde el 01.05.2012 al 31.10.2012) – Remuneración diaria octubre 2012 : S/. 150,00 – Remuneración básica mensual : S/. 4 500,00 (S/. 150,00 x 30) – Gratificación julio 2012 : S/. 4 700,00 – Bonificación extraordinaria del 9% (Ley Nº 29351) (1) : S/. 423,00 (1) Conforme el artículo 3° de la Ley N° 29351, cuya vigencia se amplió por medio de la Ley N° 29714, esta bonificación extraor dinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable. • Información adicional – Asignación familiar : S/. 75,00 – Comisiones percibidas en el último semestre • Mayo 2012 : S/. 200,00 • Junio 2012 : 150,00 • Julio 2012 : 180,00 • Setiembre 2012 : 160,00 ––––––– Total S/. 690,00 Promedio de comisiones: S/. 115,00 (S/. 690,00 ÷ 6) • Cálculo de la remuneración computable – Remuneración básica mensual : S/. 4 500,00 – Asignación familiar : 75,00 – Promedio de comisiones : 115,00 – 1/6 de la gratificación : 783,33 –––––––– Total S/. 5 473,33 • Cálculo del monto a depositar Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a Computable del año a depositar depositar ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– –––––––––––– S/. 5 473,33 ÷ 12 x 6 = S/. 2 736,67 3. Trabajadores con contratos sujetos a modalidad a. Trabajador con contrato de trabajo superior a seis meses • Datos – Fecha de ingreso : 15.04.2010 – Duración de contrato : 3 años – Período computable : 6 meses (Del 01.05.2012 al 31.10.2012) – Remuneración básica octubre 2012 : S/. 1 500,00 – Gratificación julio 2012 : S/. 1 510,00 – Bonificación extraordinaria del 9% (Ley Nº 29351) (1) : S/. 135,90 (1) Conforme el artículo 3° de la Ley N° 29351, cuya vigencia se amplió por medio de la Ley N° 29714, esta bonificación extraor dinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable.
  • 5. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe www.alaboral.com.pe Derechos Reservados Informativo Caballero Bustamante • Información adicional – Gratificación extraordinaria (2) : S/. 400,00 – Horas extras laboradas durante el último semestre • Julio 2012 : S/. 30,50 • Agosto 2012 : 21,50 • Setiembre 2012 : 20,70 • Octubre 2012 : 28,40 –––––– Total S/. 101,10 Promedio de horas extras: S/. 16,85 (S/. 101,10 ÷ 6) (2) De conformidad con el inciso g) del artículo 19º del TUO de la Ley de CTS, la gratificación extraordinaria no es un concepto computable para el cálculo de la CTS. • Remuneración computable – Básico : S/. 1 500,00 – Promedio de horas extras : 16,85 – 1/6 de la gratificación : 251,67 –––––––– Total S/. 1 768,52 • Cálculo del monto a depositar Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a Computable del año a depositar depositar ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– S/. 1 768,52 ÷ 12 x 6 = S/. 884,26 b. Trabajador con contrato de trabajo inferior a seis meses • Datos – Fecha de ingreso : 10.06.2012 – Duración de contrato : 4 meses y 21 días – Periodo computable : 4 meses (Del 10.06.2012 al 31.10.2012) y 21 días – Remuneración básica : S/. 2 200,00 – Gratificación julio 2012 : – – Bonificación extraordinaria del 9% (Ley Nº 29351) (1) : – • Información adicional – Asignación familiar : S/. 75,00 – Movilidad supeditada a la asistencia (1) : S/. 200,00 (1) Según el inciso e) del artículo 19º del TUO de la Ley de CTS, todos aquellos montos que se otorgan al trabajador por concepto de transporte o movilidad supeditada a la asistencia no será computable para el cálculo de CTS. • Remuneración computable – Remuneración básica : S/. 2 200,00 – Asignación familiar : 75,00 –––––––– Total S/. 2 275,00 • Cálculo de la CTS a liquidar – En función a los meses laborados: 4 Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a Computable del año a depositar depositar ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––– S/. 2 275,00 ÷ 12 x 4 = S/. 758,33 – En función a los días laborados: 21 Remuneración Nº de meses Nº de días Nº de días Total a Computable del año en el mes a depositar depositar ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– –––––––––– S/. 2 275,00 ÷ 12 ÷ 30 x 21 = S/. 132,70 Total CTS: S/. 891,03 (S/. 758,33 + S/. 132,70) Nota: La CTS de S/. 888,10 no se deposita porque el contrato tiene una duración inferior a 6 meses, el cual no se renovará, pagándose dicho monto directamente dentro de las 48 horas luego del cese del trabajador. 4. Trabajadores a los que no se les deposita en noviembre de 2012 a. Trabajador que ingresó a laborar en el mes de octubre de 2012 (*) • Datos – Fecha de ingreso : 15.10.2012 – Remuneración básica : S/. 5 000,00 – Remuneración en octubre 2012 : S/. 2 500,00 – Período a liquidar : 15 días (Del 15.10.2012 al 30.10.2012) Para tener derecho a la CTS, de acuerdo con el artículo 2° del TUO de la Ley de CTS, el trabajador tiene que tener como mínimo un mes de servicio. En este caso, el trabajador no cumple con este requisito, por lo que no se realizará el depósito en noviembre de 2012. Sin embargo, esos 15 días no se pierden, ya que se incorporarán en el cálculo de la CTS del semestre siguiente, es decir el correspondiente a mayo 2013. (*) Para este supuesto, se entenderá que el trabajador no ha iniciado sus labores el 1º de noviembre de 2012, sino una vez iniciado el mes. 5. Trabajadores cesados • Datos – Fecha de ingreso : 01.01.2010 – Fecha de cese : 30.09.2012 – Período a liquidar : 5 meses (Del 01.05.2012 al 30.09.2012)
  • 6. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe www.alaboral.com.pe Derechos Reservados Informativo Caballero Bustamante – Remuneración básica setiembre 2012 : S/. 750,00 – Gratificación julio 2012 : S/. 760,00 – Bonificación extraordinaria del 9% (Ley Nº 29351) (1) : S/. 68,40 (1) Conforme el artículo 3° de la Ley N° 29351, cuya vigencia se amplió por medio de la Ley N° 29714, esta bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable. • Información adicional – Horas extras percibidas en el tiempo computable • Junio 2012 : S/. 20,80 • Julio 2012 : 15,20 • Agosto 2012 : 10,00 –––––– Total S/. 46,00 Promedio de horas extras: S/. 9,02 (S/. 46,00 ÷ 5) • Remuneración computable – Remuneración básica : S/. 750,00 – 1/6 de la gratificación : 126,67 – Promedio de horas extras : 9,02 –––––––– Total S/. 885,69 • Cálculo de la CTS a liquidar Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a Computable del año a depositar depositar ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– S/. 885,69 ÷ 12 x 5 = S/. 369,04 Total a depositar: S/. 369,04