1. Fuente: www.alaboral.com.pe
Derechos Reservados
Estudio
Caballero Bustamante
Feriado del 1º de mayo de 2012 por el
Día del Trabajo
1. Análisis
Los trabajadores tienen derecho al descanso remunerado en
los días feriados señalados por el D. Leg. Nº 713 (08.11.91), así
como en los que se determine por dispositivo legal específico.
De acuerdo con la relación de días feriados no laborables,
establecida por el artículo 6º del D. Leg. Nº 713, se dispone
que los feriados señalados en el citado artículo se celebrarán
en la fecha respectiva; de esta forma, los trabajadores tendrán
derecho a percibir por el día feriado no laborable la remu-
neración ordinaria correspondiente a un día de trabajo. Esta
remuneración se abonará en forma directamente proporcional
al número de días efectivamente trabajados, de la misma for-
ma que la remuneración correspondiente al día de descanso
semanal obligatorio.
Respecto del día 1º de mayo, el cual se encuentra estable-
cido en la norma citada como día feriado no laborable a nivel
nacional, éste recibe un tratamiento especial, regulado en el
artículo 8º del D. Leg. Nº 713 y en los artículos 9º y 10º del
D.S. Nº 012-92-TR (03.12.92).
De esta forma, la remuneración por este día se percibirá
sin condición alguna, es decir, sin importar el número de días
efectivamente laborados en la semana, quincena o mes.
Por otra parte, si el 1º de mayo coincide con el día de
descanso semanal obligatorio, se deberá pagar al trabajador un
día de remuneración por el citado feriado, con independencia
de la remuneración por el día de descanso semanal obligatorio
correspondiente.
Cabe precisar que, si el trabajador es destajero, el pago por
el día del trabajo será igual al salario promedio diario, que se
calcula dividiendo entre 30 la suma total de las remuneraciones
percibidas durante los 30 días, consecutivos o no, previos al
1º de mayo.
2. Distintas posibilidades
Aunque en este año 2012, el 1º de mayo no cae día domin-
go sino día martes, se pueden dar casos muy particulares, por
cuanto puede que el trabajador goce el descanso semanal el
martes o en cualquier otro día de la semana, e incluso, siendo
su día de descanso semanal el trabajador puede disfrutar del
mismo o laborar en esa fecha.
Así, pueden darse distintas situaciones:
1. Que el feriado (1º de mayo) no coincida con el descanso
semanal obligatorio
La norma nos dice que el descanso semanal obligatorio debe
tomarse preferentemente el día domingo, pero por razones ope-
rativas puede establecerse que el descanso se tome otro día.
1.1. Que el trabajador descanse el 1º de mayo
– Solo se paga la remuneración del feriado 1º de mayo
(ya incluida en la remuneración semanal o mensual)
1.2. Que el trabajador labore el 1º de mayo
En este supuesto, caben 2 posibilidades:
a. Que se pague la sobretasa correspondiente
Se paga lo siguiente:
– La remuneración del feriado 1º de mayo (ya incluida
en la remuneración semanal o mensual).
– La remuneración por el trabajo realizado.
– La sobretasa del 100% sobre el trabajo realizado.
b. Que se otorgue descanso compensatorio
Solo se paga:
– La remuneración del feriado 1º de mayo (ya incluida
en la remuneración semanal o mensual).
– La remuneración del día de compensación (ya
incluida en la remuneración semanal o mensual).
TRATAMIENTO REMUNERATIVO POR EL FERIADO DEL 1° DE MAYO
(DÍA DEL TRABAJO)
Remune-
ración
Mensual
Diaria
Monto
de la
Remune-
ración del
feriado
Incluida
en las del
mes
Un jornal
diario
Si se labora el 1° de mayo, y éste:
Si coincide con
el día de des-
canso semanal
obligatorio
Remuneración del
día de descanso
(incluida en la del
mes) + un treinta-
vo (1/30) de remu-
neración mensual
adicional por el
feriado.
Jornal del feriado
+ jornal del día
de descanso
No coincide
con el día del
descanso sema-
nal obligatorio
Remuneración
del feriado +
remuneración
por el trabajo
con una sobre-
tasa de 100%.
Jornal del fe-
riado + remu-
neración por
el trabajo con
sobretasa del
100%
Si coincide con el
día de descanso
semanal obliga-
torio
Remuneración del
día del descanso
(incluida en la del
mes) + remunera-
ción del feriado
(1/30) de la remu-
neración por el tra-
bajo con una sobre-
tasa del 100%.
Jornal del feriado
+ jornal de día de
descanso + remu-
neración por el
trabajo realizado
con una sobretasa
del 100%.
ECB LABORAL
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Derechos Reservados
Estudio
Caballero Bustamante
2. Que el feriado (1º de mayo) coincida con el descanso
semanal obligatorio (domingo)
2.1. Que el trabajador descanse el 1º de mayo
Se paga:
– La remuneración por día feriado.
– La remuneración por el día domingo.
2.2. Que el trabajador labore el 1º de mayo
Ante esto, cabe que:
a. Que se pague la sobretasa correspondiente
Se paga lo siguiente:
– La remuneración del feriado 1º de mayo.
– La remuneración del domingo.
– La remuneración por el trabajo realizado.
– La sobretasa del 100% sobre el trabajo realizado.
b. Que se otorgue descanso compensatorio
Se paga:
– La remuneración por día feriado.
– La remuneración por el día domingo.
– La remuneración del día de compensación.
3. Casos prácticos
TRABAJO REALIZADO EN 1º DE MAYO
3.1. Trabajador de remuneración mensual
– Básico S/. 4 246,00
– Asignación por escolaridad (*) 220,00
–––––––––
Total S/. 4 466,00
(*) Este concepto no tiene carácter remunerativo.
Remuneración computable: S/. 4 246,00
Remuneración computable Nº de días del mes Remuneración diaria
–––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––– –––––––––––––––––––
S/. 4 246,00 ÷ 30 = S/. 141,53
a. Si el 1º de mayo no coincide con el día de descanso
semanal obligatorio:
– Remuneración del feriado (ya inclui-
da en la remuneración del mes) : S/. 141,53
– Remuneración por el trabajo realizado : 141,53
– Sobretasa (100%) : 141,53
–––––––
S/. 424,59
b. Si el 1º de mayo coincide con el día de descanso
semanal obligatorio:
– Remuneración del día de descanso
(ya incluida en la remuneración
del mes) : S/. 141,53
– Remuneración del feriado : 141,53
– Remuneración por el trabajo realizado : 141,53
REGISTRO EN LA PLANILLA ELECTRÓNICA Y AFECTACIÓN TRIBUTARIA
Tributos y aportaciones
Código
A cargo del A cargo del
Concepto empleador trabajador
Essalud SCTR Senati SPP ONP
Renta
5ta.
0107
Trabajo en día feriado
o en día de descanso SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ
0115
Remuneración día de
descanso y feriados SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ
0308
Compensación por trabajos
en días de descanso y feriados SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ
– Sobretasa (100%) : 141,53
–––––––
S/. 566,12
3.2. Trabajador de remuneración por destajo
Trabajador que percibe una remuneración por cada objetivo
logrado. Para calcular su pago por el Día del Trabajo, se
requiere el promedio diario de sus remuneraciones duran-
te los 30 días previos al 1º de mayo o durante los días
que haya acumulado si es que no llega a los 30 días de
trabajo.
– Salario promedio diario (*) S/. 1 331,00
– Asignación por movilidad (**) 132,00
––––––––
Total S/. 1 463,00
(*) Suma de remuneraciones percibidas durante los 30 días previos
al 1º de mayo, dividida entre 30.
(**) Este concepto no tiene carácter remunerativo.
Remuneración computable: S/. 1 331,00
Remuneración computable Nº de días del mes Remuneración diaria
–––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––– –––––––––––––––––––
S/. 1 331,00 ÷ 30 = S/. 44,37
a. Si el 1º de mayo no coincide con el día de descanso
semanal obligatorio:
– Remuneración del feriado (ya in-
cluida en la remuneración del mes) : S/. 44,37
– Remuneración por el trabajo realizado : 44,37
– Sobretasa (100%) : 44,37
–––––––
S/. 133,11
b. Si el 1º de mayo coincide con el día de descanso
semanal obligatorio:
– Remuneración del día de descanso
(ya incluida en la remuneración
del mes) : S/. 44,37
– Remuneración del feriado : 44,37
– Remuneración por el trabajo realizado : 44,37
– Sobretasa (100%) : 44,37
–––––––
S/. 177,48