1. Universidad FermínToro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
SAIA
TERMINACIÓN ARRENDATICIA
Participante: Johnny Oviedo
Facilitadora: Abg. Zorcioret N
Materia: Derecho Inquilinario
Mayo 2019
2. TERMINACIÓN ARRENDATICIA
SUPUESTOS DE PROCEDENCIA
Demanda por desalojo
Cumplimiento o resolución de
un contrato de arrendamiento
Reintegro de sobre alquileres
Preferencia ofertiva
Retracto legal arrendaticio
Demás acciones derivadas de
relaciones arrendaticias sobre
inmuebles destinados a
vivienda
3. LAS DEMANDAS
Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado a
tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en:
La falta de pago del canon de arrendamiento correspondiente a 2 mensualidades
consecutivas.
La necesidad de ocupar el inmueble del propietario o sus parientes consanguíneos dentro
del segundo grado de consanguinidad.
Que el inmueble vaya a ser objeto de demolición o de reparaciones que ameriten la
desocupación.
Si el arrendatario ha destinado el inmueble a usos deshonestos, indebidos o en
contravención a las disposiciones de las autoridades municipales o quien haga sus veces, (v)
si el arrendatario ha cambiado el uso o destino pactado para el inmueble sin el
consentimiento previo y por escrito del arrendador.
Que el arrendatario haya ocasionado al inmueble deterioros mayores o efectuado reformas
4. PROCEDIMIENTO JUDICIAL
La Ley de Arrendamiento
establece que en la
contestación de la
demanda deberá
oponerse conjuntamente
las cuestiones previas
previstas en el Código de
Procedimiento Civil y las
defensas de fondo, las
cuales serán decididas
en la sentencia
definitiva, también en
esta oportunidad se
podrá reconvenir
RETRACTO LEGAL ARRENDA
Por otra parte, el retracto legal
arrendaticio es el derecho que
tiene el arrendatario de subrogarse
en el lugar de quien adquiere la
propiedad del inmueble arrendado
en las mismas condiciones
estipuladas en el instrumento
traslativo de la propiedad. Para
ejercer este derecho, el
arrendatario debe estar al día con
el pago de los cánones de
arrendamiento y satisfacer las
aspiraciones del propietario. Este
derecho deberá ser ejercido por el
arrendatario dentro de los 40 días
calendario siguientes a la fecha de
la notificación de la negociación
realizada que deberá hacerle el
5. PROCEDIMIENTO DE DESALOJO
DESALOJO EN MATERIA DE VIVIENDA
El desalojo se
manifiesta como
una de los
mecanismo para
terminar la
relación
arrendaticia.
Se debe someter a
procedimiento
administrativo ante
la Superintendencia
Nacional de
arrendamiento de
Viviendas.
Procede la
acción
judicial,
mediante
procedimiento
ante el
Tribunal
Aplicable el
Decreto Nº 8.190
con Rango, Valor y
Fuerza de Ley
Contra el Desalojo
y la Desocupación
Arbitraria de
Aplicable la Ley
para la
regularización y
control de los
arrendamientos de
vivienda.
6. CAUSALES DE DESALOJO
• En inmuebles
destinados a vivienda,
que el arrendatario o
arrendataria haya
dejado de pagar
cuatro cánones de
arrendamiento sin
causa justificada, de
acuerdo a los criterios
definidos por la
Superintendencia
Nacional de
Arrendamiento de
Vivienda, para tal fin.
• En la necesidad
justificada que
tenga el
propietario o
propietaria de
ocupar el
inmueble, o
alguno de sus
parientes
• En el hecho que el
arrendatario o arrendataria
haya destinado el inmueble a
usos deshonestos, indebidos o
en contravención a la
conformidad de uso
concedida por las autoridades
municipales, la comuna o el
consejo comunal respectivos,
o por el hecho de que el
arrendatario o arrendataria
haya cambiado el uso o
destino que para el previó.• Que el arrendatario o
arrendataria haya
ocasionado al
inmueble deterioros
mayores que los
provenientes del uso
normal del inmueble,
o efectuado reformas
no autorizadas por el
• Que el arrendatario o
arrendataria haya
incurrido en la
violación o
incumplimiento de las
disposiciones de la
normativa que regule
la convivencia
ciudadana, dictada
por las autoridades
competentes y por el
Comité Multifamiliar
de Gestión.