1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Br. Yorlsis Bravo
Docente: Abog Emily Ramírez
Catedra: Derecho Tributario
Saia A
2. Impuestos de las ventas minoristas
Definición:
Se considera minorista aquel que
esta ubicado en la penúltima fase
de la cadena de
comercialización, que transfiera
bienes o preste servicios a
consumidores finales ubicados
en la ultima fase de dicha cadena
sean estos contribuyentes
ordinarios o no del impuesto tipo
al valor agregado. Las
transferencias solo se referirán a
productos terminados y no a
materias primas o insumos para
su elaboración.
Hecho imponible:
El hecho imponible lo constituye
la venta de bienes muebles
corporales, incluida las alícuotas
en los derechos de propiedad
sobre ellos, así como también la
prestación a titulo oneroso de
servicios independientes
ejecutados dentro del territorio
del estado a consumidores
finales donde el periodo será
determinado por mes calendario.
Sujetos Pasivos:
Vendedores minoristas
cuando las ventas se
traten de productos
terminados.
EJEMPLO
Pago de la patente.
3. Impuestos sobre transmisiones patrimoniales
y actos jurídicos documentados:
Hecho imponible:
En este tipo de impuesto el
hecho imponible lo constituye la
celebración del negocio jurídico
con carácter oneroso por
disposición de la Ley o por
condición de la partes. Cuando
se documente o hayan de
autenticarse por ante la Notaria
publica o alguna de las oficinas
Subalternas del Registro.
Definición:
Transmisiones
patrimoniales:
Este es un impuesto cedido a
cada comunidad autónoma de
manera que el tipo aplicable
varía en función de la comunidad
autónoma en la que radique el
inmueble en una horquilla de
entre el 6% y el 11%. Y se aplica
generalmente cuando hay una
transmisión o venta de bienes
entre particulares.
Actos Jurídicos documentados:
Este impuesto grava los
documentos notariales,
mercantiles y administrativos
pero, en lo referente a la compra
de una vivienda lo relevante es la
modalidad de Documentos
Notariales.
Sujetos Pasivos:
En los casos de pagares o
letras de cambio los
sujetos pasivos serán los
prestatarios y los
institutos bancarios
cuando emitan o acepten
pagares actuaran como
agentes de retención.
EJEMPLO
Pago realizado por la compraventa de una
casa para protocolizar el documento por ante
el registro
4. Impuesto a la exploración y explotación de minerales no
metálicos no reservados al poder público nacional.
Definición:
Este tipo de impuesto es el
aplicado al régimen y
aprovechamiento de minerales
no metálicos no reservados al
poder nacional. En el cual tiene
la competencia exclusiva los
estados para la organización,
recaudación y control de los
impuestos respectivos
Hecho imponible:
En este tipo de impuestos los
hechos imponibles para el pago
del tributo son:
La exploración en busca de
minerales no metálicos no
reservados por la Constitución
de la Republica Bolivariana
de Venezuela al poder
nacional.
La exploración de salinas de
ostrales de perlas.
Y la explotación que de
dichos recursos naturales se
efectúen.
Sujetos Pasivos:
Concesionarios de
derechos para la
exploración de los
recursos mencionados.
Entes jurídicos de las
administraciones
descentralizada
nacional, estadal o
municipal o incluso el
sector privado
5. Las contribuciones especiales.
Definición:
Se trata de los tributos que
consisten en la obtención de una
beneficio por mejoras
ocasionadas de una actividad
administrativa como la
realización de una obra publica o
servicio del mismo carácter.
Hecho imponible:
Los ejecutados ya sea total o
parcialmente dentro del
ámbito de su competencia los
estados para cumplir los fines
que les estén atribuidos, a
excepción de los que realicen
a título de propietario de sus
bienes patrimoniales.
Aquellos que realicen los
estados por haberles sido
atribuidos por la nación y los
que hayan asumido la
titularidad de acuerdo a la ley.
Los realizados por otras
entidades publicas o privadas
con aportaciones económicas
del estado.
Sujetos Pasivos:
Los propietarios de un
bien inmueble
beneficiados de la
realización de una obra
publica.