04.UNIDAD DE APRENDIZAJE III CICLO-Cuidamos nuestro medioambiente (1).docx
Impuesto de inmuebles urbanos bhhh
1. Integrante:
•Eliannys Vasquez
•27349102
•3101
•Contaduría publica.
•Prof.: Carmen Alvarado
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad Politécnica Territorial del Estado Lara “Andrés Eloy Blanco”
Programa Nacional de Formación en Contaduría Pública
2. Según el art. 1: son todos los terrenos, edificaciones y, en general toda
construcción adherida de modo permanente a la tierra.
Art. 3: Se consideran inmuebles urbanos el suelo susceptible de
urbanización, las construcciones ubicadas en suelos susceptibles
como: edificios y las instalaciones asimiladas a los mismos, tales
como disques, tanques, cargadores y muelles.
Art: 117 Recae sobre toda persona que tenga derechos de propiedad,
relacionados con bienes inmuebles urbanos ubicados en la jurisdicción
de su municipio.
3. El impuesto sobre los inmuebles urbanos es
típicamente local, ya que tiene vigencia en jurisdicción
de un determinado Municipio, así mismo, se refiere a
la vinculación física del bien que es
la materia imponible del tributo, es decir, los bienes
inmuebles por su naturaleza, que están sembrados o
fijados en el suelo y son inseparables de él. Tal como lo
define la doctrina venezolana, son aquellos que no se
pueden transportar, cambiar de un lugar a otro por sí
solos ni por otra fuerza.
Es real, ya que se paga de acuerdo al valor del bien inmueble grabado, sin tomar en cuenta la
situación económica personal del contribuyente, debido a que se centra en las cualidades del inmueble.
Es proporcional, ya que la aplicación de la alícuota, va a determinar el valor del impuesto a pagar. El
monto a pagar se fija como un porcentaje sobre el valor del inmueble que determine la Dirección de
Catastro, según la estimación de los precios de mercado, normalmente calculada por zonas.
Los contribuyentes de este impuesto son los propietarios de los bienes inmuebles gravados.
4. Art. 8: Son las personas naturales, las personas jurídicas y demás entes
colectivos que detenten la cualidad de sujetos de derecho, que sean
titulares de derecho de propiedad real sobre inmuebles ubicados en el
municipio.
Determinar el numero de
contribuyentes, de responsables y
su domicilio o residencia.
Implantar controles para el
surgimiento del pago del
impuesto.
Controlar, por cada inmueble, el
saldo adecuado por cada
contribuyente, responsable o
agente de retención.
Identificar a quienes hubieran
perdido la condición de
contribuyente, responsable o
agente de retención.
Art. 13: Esta a cargo de la dirección de hacienda municipal, se formara
con especificaciones y datos contenidos en las solicitudes de inscripción
en el registro castral.
5. están sujetos al pago del impuesto están obligados a presentar anualmente la
declaración sobre propiedad inmobiliaria urbana, autodeterminar no solo el valor del inmueble
objeto del tributo si no el impuesto causado y autoliquidar el impuesto y pagar el monto
correspondiente.
Art. 25: Sera el resultado de multiplicar el metraje cuadrado de terreno y construcción. El
resultado de esta operación aritmética, se convertirá en bolívares tomando en cuenta el valor de
la unidad tributaria vigente para el primero de enero del año en que se cause el impuesto.
Art. 38: El impuesto autoliquidado sobre la base de la declaración del valor fiscal del inmueble
realizada por los obligados al pago podrá pagarse en forma fraccionada en cuatro porciones de
igual monto.
6. Según la tabla uno y dos a través del tipo de terreno y vivienda que posean las
personas. Se puede saber cuanto va a ser el monto para el pago del impuesto.
Ya a que a partir de allí se multiplica por las unidades tributarias
7. El impuesto sobre inmuebles urbanos, tiene una misión medular para el Municipio porque de él
depende en mucho su transformación en un sitio seguro, ordenado y eficiente, en virtud que
como ingresos tributario, constituye una de las mayores fuentes de financiamiento para la
ejecución de obras y su mantenimiento, a los efectos de la prestación de los servicios públicos de
calidad, en materia de seguridad, educación, salud, vialidad, entre otros.