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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Terminación Arrendaticia.
Procedimiento de Desalojo.
Integrante
Arianna Díaz. C.I: 25.455.711
Derecho Procesal Laboral y Practica
Prof.: Yaneth Carrerra
Sección: SAIA B
Mayo 2019
PROCEDIMIENTO DE DESALOJO DE VIVIENDA
La Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda
en su art 91 indica que solo procederá el Desalojo en los siguientes casos.
En inmuebles destinados a
vivienda, que el arrendatario haya
dejado de pagar cuatro cánones
de arrendamiento sin causa
justificada según los criterios del
SUNAVI
En la necesidad justificada que
tenga el propietario o propietaria
de ocupar el
inmueble, o alguno de sus
parientes consanguíneos hasta
del segundo grado. En este caso
el arrendador deberá
demostrarlo por medio de
prueba contundente ante la
autoridad administrativa y
judicial. Comprobada la filiación,
declarará que el
inmueble no será destinado al
arrendamiento por un período de
tres años. El
arrendador notificará al
arrendatario o arrendataria con
por lo menos noventa
días continuos a la finalización
del contrato
En el hecho que el
arrendatario haya destinado el
inmueble a
usos deshonestos, indebidos o
contra el uso concedida por
las autoridades municipales, o
porque el arrendatario haya
cambiado el uso o destino que
para el previó.
Que el arrendatario haya
ocasionado al inmueble
deterioros
mayores que los provenientes
del uso normal del inmueble,
por reformas no autorizadas
por el arrendador.
Que el arrendatario haya
incurrido en la violación o
incumplimiento de las
disposiciones de la
normativa que regule la
convivencia ciudadana.
PROCEDIMIENTO DE DESALOJO DE VIVIENDA
En atención a La Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos
de Vivienda y a Ley Contra el Desalojo y Desocupaciones Arbitrarias de
Viviendas; se debe
Antes de proceder con la
demanda deben cumplirse el
procedimiento previo a la
demanda; el cual esta contenido
en los arts 94 al 96 de la Ley para
la Regularización y Control de los
Arrendamientos de Vivienda.
1- El interesado debe consignar
solicitud escrita, motivada y
documentada, por ante SUNAVI,
exponiendo sus razones para
solicitar la restitución de la
situación jurídica afectada.
(LRCAV art 95)
2- Procedimiento administrativo
estipulado en los art 7 al 10 de la
Ley Contra el Desalojo y la
Desocupación Arbitraria de
Viviendas
Presentada la solicitud de
demanda en cumplimiento con
la disposición del art 98 de la
LRCAV), el funcionario la
admite y procede a citar al
sujeto objeto de protección del
Decreto Ley (art 7
arrendatario, comodatario,
usufructuario, ocupante,
adquirente de vivienda
principal o usada) para que,
en compañía de un abogado
exponga su defensa en una
audiencia conciliatoria que se
llevará a cabo en un plazo no
menor de 10 días hábiles ni
mayor de 15 días hábiles. El
procedimiento a continuación
es de acuerdo a la Ley Contra
el desalojo y Desocupaciones
Arbitrarias de Vivienda art 7 al
10
Si el sujeto objeto de protección
manifiesta no tener abogado o no
comparece en la fecha prevista, el
funcionario debe extender una
citación a la Defensoría
especializada en materia de
protección de derecho a la vivienda
y suspenderá el procedimiento
hasta la comparecencia del
Defensor Público ante la Dirección
de Inquilinato. El funcionario fijará
una nueva fecha para la celebración
de la audiencia conciliatoria. Si la
persona objeto de protección o el
interesado no comparecen, se
declara desierto el acto y el
funcionario fijará una nueva
audiencia conciliatoria, dentro de
los 10 días hábiles siguientes. Si
nuevamente no comparece alguna
de las partes, el funcionario de la
Dirección de Inquilinato, dicta
decisión.
La inasistencia del interesado a
la última audiencia o a
cualquiera de sus sesiones, se
considera como desistimiento
tácito y se da por terminado el
procedimiento a favor del
sujeto objeto de protección.
La audiencia conciliatoria
podrá prolongarse,
suspenderse o fraccionarse
cuantas veces sea requerido
para lograr la solución del
conflicto, sin que el plazo total
exceda de 20 días hábiles.
Cuando finalmente culmine
esta audiencia conciliatoria, los
presentes suscriben un acta
con los detalles del acuerdo. Si
se llega a un consenso de
solución, ambas partes
manifiestan la forma y el
tiempo de ejecución de lo
acordado
PROCEDIMIENTO DE DESALOJO DE VIVIENDA
Continuación del Procedimiento de Desalojo según la Ley para la
Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y a Ley Contra el
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Si no hay acuerdo, el
funcionario debe decidir con
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por las partes. Si ésta se
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protección, se dicta una
resolución quedando protegido
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vivienda, habilitando la vía
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Si la decisión del funcionario de
la Dirección de Inquilinato fuera
favorable al interesado, en la
resolución se indica el plazo
tras el cual podrá realizarse el
desalojo, el cual sólo puede
hacerse por la vía judicial.
Ninguna de las partes
podrá acceder a los
tribunales sin haber
cumplido con el acto
conciliatorio. En un
cálculo promedio, este
acto inicial puede tardar
mínimo unos seis
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resolución es recurrible
ante los tribunales
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administrativos.
Una vez agotado el
procedimiento contencioso
administrativo a objeto que
el interesado pueda
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destinado a vivienda, es
acceder a los tribunales
ordinarios para tramitar la
demanda donde se
pretende el eventual
desalojo.
Este Decreto Ley prohíbe
terminantemente a todos los
tribunales decretar medidas
cautelarse de secuestro
sobre viviendas, en las
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de contrato, cobro de
bolívares o ejecución de
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Agotadas todas las instancias, el Decreto
Ley establece dos condiciones para que un
juez ejecute un desalojo:
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desalojo haya estado acompañado durante
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definitiva el sujeto objeto de protección y su
grupo familiar. Sólo en ese entonces
procederá el desalojo.
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interesado obtenga el desalojo, se estima
que transcurrirá un tiempo promedio de
cinco años, incluyendo el procedimiento
contencioso administrativo.
El procedimiento judicial se encuentra
desde los art 100 al 121 de la Ley para la
Regularización y Control de los
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CASO PRACTICO
Un propietario de un apartamento ubicado en las Residencias Ikebana en San Felipe Estado Yaracuy; que ha arrendado el inmueble a una persona de 35
años que este viva de acuerdo lo convenido y contenido en el Contrato de Arrendamiento que rige dicha relación arrendaticia; en el cual se encuentran
estipuladas las convenciones; acuerdos; uso y canon. Se presenta el caso que el arrendatario ; lleva 6 meses sin pagar el canon de arredramiento; y aunado
a la falta de pago; el arrendador tiene pruebas que dentro de su vivienda han sucedido situaciones que terminan con conductas ilícitas las cuales ha
ocasionados daños mayores en la infraestructura. El dueño (arrendador) decide acudir a la instancia administrativa SUNAVI.
Yo como abogada del arrendador; lo acompaño a la instancia administrativa estipulada en el art 95 de la Ley para la Regularización y Control de
Arredramiento de Vivienda; en la cual presentamos una solicitud sucinta con los motivos por los cuales se busca el desalojo del inmueble. Dicha solicitud la
haría fundamentada en el numeral 1 de la LRCAV; presentando el Contrato )en el cual están acordados la forma de pago la cual expresa que debe realizar
mediante deposito o transferencia en el numero de cuenta y banco indicado); así como un Estado de Cuenta firmado por el Banco donde hace constar la
falta de pago. Debido a la situación actual del país el arrendatario puede alegar que realizo el pago en Divisas; es por ello; que aparte del Estado de Cuenta;
en la solitud de Desalojo la acompañaría con las pruebas que tiene el arrendador de que dentro de su vivienda se han presentado situaciones que terminan
en acciones ilícitas como el trafico y consumo de drogas; fundamentado así en el numeral 3 del art 91.
Con las pruebas contundentes que posee el arrendador; como abogada persuadiría en la fase de conciliación; de que el arrendatario desalojara de forma
voluntaria y pacifica el inmueble ya que de acudir a instancia judicial el mismo podría ser hasta procesado penalmente. Y como manera de agilizar el
proceso con la autoridad; también alegaría que el arrendador la necesidad que tiene el arrendador de recuperar su vivienda para que su hija pueda habitar
allí; esto lo acompañaría de las pruebas de filiación .

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Terminacion arrendaticia

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Terminación Arrendaticia. Procedimiento de Desalojo. Integrante Arianna Díaz. C.I: 25.455.711 Derecho Procesal Laboral y Practica Prof.: Yaneth Carrerra Sección: SAIA B Mayo 2019
  • 2. PROCEDIMIENTO DE DESALOJO DE VIVIENDA La Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda en su art 91 indica que solo procederá el Desalojo en los siguientes casos. En inmuebles destinados a vivienda, que el arrendatario haya dejado de pagar cuatro cánones de arrendamiento sin causa justificada según los criterios del SUNAVI En la necesidad justificada que tenga el propietario o propietaria de ocupar el inmueble, o alguno de sus parientes consanguíneos hasta del segundo grado. En este caso el arrendador deberá demostrarlo por medio de prueba contundente ante la autoridad administrativa y judicial. Comprobada la filiación, declarará que el inmueble no será destinado al arrendamiento por un período de tres años. El arrendador notificará al arrendatario o arrendataria con por lo menos noventa días continuos a la finalización del contrato En el hecho que el arrendatario haya destinado el inmueble a usos deshonestos, indebidos o contra el uso concedida por las autoridades municipales, o porque el arrendatario haya cambiado el uso o destino que para el previó. Que el arrendatario haya ocasionado al inmueble deterioros mayores que los provenientes del uso normal del inmueble, por reformas no autorizadas por el arrendador. Que el arrendatario haya incurrido en la violación o incumplimiento de las disposiciones de la normativa que regule la convivencia ciudadana.
  • 3. PROCEDIMIENTO DE DESALOJO DE VIVIENDA En atención a La Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y a Ley Contra el Desalojo y Desocupaciones Arbitrarias de Viviendas; se debe Antes de proceder con la demanda deben cumplirse el procedimiento previo a la demanda; el cual esta contenido en los arts 94 al 96 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. 1- El interesado debe consignar solicitud escrita, motivada y documentada, por ante SUNAVI, exponiendo sus razones para solicitar la restitución de la situación jurídica afectada. (LRCAV art 95) 2- Procedimiento administrativo estipulado en los art 7 al 10 de la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas Presentada la solicitud de demanda en cumplimiento con la disposición del art 98 de la LRCAV), el funcionario la admite y procede a citar al sujeto objeto de protección del Decreto Ley (art 7 arrendatario, comodatario, usufructuario, ocupante, adquirente de vivienda principal o usada) para que, en compañía de un abogado exponga su defensa en una audiencia conciliatoria que se llevará a cabo en un plazo no menor de 10 días hábiles ni mayor de 15 días hábiles. El procedimiento a continuación es de acuerdo a la Ley Contra el desalojo y Desocupaciones Arbitrarias de Vivienda art 7 al 10 Si el sujeto objeto de protección manifiesta no tener abogado o no comparece en la fecha prevista, el funcionario debe extender una citación a la Defensoría especializada en materia de protección de derecho a la vivienda y suspenderá el procedimiento hasta la comparecencia del Defensor Público ante la Dirección de Inquilinato. El funcionario fijará una nueva fecha para la celebración de la audiencia conciliatoria. Si la persona objeto de protección o el interesado no comparecen, se declara desierto el acto y el funcionario fijará una nueva audiencia conciliatoria, dentro de los 10 días hábiles siguientes. Si nuevamente no comparece alguna de las partes, el funcionario de la Dirección de Inquilinato, dicta decisión. La inasistencia del interesado a la última audiencia o a cualquiera de sus sesiones, se considera como desistimiento tácito y se da por terminado el procedimiento a favor del sujeto objeto de protección. La audiencia conciliatoria podrá prolongarse, suspenderse o fraccionarse cuantas veces sea requerido para lograr la solución del conflicto, sin que el plazo total exceda de 20 días hábiles. Cuando finalmente culmine esta audiencia conciliatoria, los presentes suscriben un acta con los detalles del acuerdo. Si se llega a un consenso de solución, ambas partes manifiestan la forma y el tiempo de ejecución de lo acordado
  • 4. PROCEDIMIENTO DE DESALOJO DE VIVIENDA Continuación del Procedimiento de Desalojo según la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y a Ley Contra el Desalojo y Desocupaciones Arbitrarias de Viviendas Si no hay acuerdo, el funcionario debe decidir con base a los alegatos presentados por las partes. Si ésta se favorece al sujeto objeto de protección, se dicta una resolución quedando protegido contra el desalojo de la vivienda, habilitando la vía judicial para el interesado. Si la decisión del funcionario de la Dirección de Inquilinato fuera favorable al interesado, en la resolución se indica el plazo tras el cual podrá realizarse el desalojo, el cual sólo puede hacerse por la vía judicial. Ninguna de las partes podrá acceder a los tribunales sin haber cumplido con el acto conciliatorio. En un cálculo promedio, este acto inicial puede tardar mínimo unos seis meses y dicha resolución es recurrible ante los tribunales contenciosos administrativos. Una vez agotado el procedimiento contencioso administrativo a objeto que el interesado pueda recuperar el bien inmueble destinado a vivienda, es acceder a los tribunales ordinarios para tramitar la demanda donde se pretende el eventual desalojo. Este Decreto Ley prohíbe terminantemente a todos los tribunales decretar medidas cautelarse de secuestro sobre viviendas, en las demandas por incumplimiento, resolución de contrato, cobro de bolívares o ejecución de hipoteca. Agotadas todas las instancias, el Decreto Ley establece dos condiciones para que un juez ejecute un desalojo: 1) verificar que el sujeto afectado por el desalojo haya estado acompañado durante el proceso de la debida defensa o defensor público y 2) remitir a la Dirección de Inquilinato una solicitud para que este ente disponga de un refugio temporal o solución habitacional definitiva el sujeto objeto de protección y su grupo familiar. Sólo en ese entonces procederá el desalojo. Desde el inicio del proceso, hasta que el interesado obtenga el desalojo, se estima que transcurrirá un tiempo promedio de cinco años, incluyendo el procedimiento contencioso administrativo. El procedimiento judicial se encuentra desde los art 100 al 121 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda
  • 5. CASO PRACTICO Un propietario de un apartamento ubicado en las Residencias Ikebana en San Felipe Estado Yaracuy; que ha arrendado el inmueble a una persona de 35 años que este viva de acuerdo lo convenido y contenido en el Contrato de Arrendamiento que rige dicha relación arrendaticia; en el cual se encuentran estipuladas las convenciones; acuerdos; uso y canon. Se presenta el caso que el arrendatario ; lleva 6 meses sin pagar el canon de arredramiento; y aunado a la falta de pago; el arrendador tiene pruebas que dentro de su vivienda han sucedido situaciones que terminan con conductas ilícitas las cuales ha ocasionados daños mayores en la infraestructura. El dueño (arrendador) decide acudir a la instancia administrativa SUNAVI. Yo como abogada del arrendador; lo acompaño a la instancia administrativa estipulada en el art 95 de la Ley para la Regularización y Control de Arredramiento de Vivienda; en la cual presentamos una solicitud sucinta con los motivos por los cuales se busca el desalojo del inmueble. Dicha solicitud la haría fundamentada en el numeral 1 de la LRCAV; presentando el Contrato )en el cual están acordados la forma de pago la cual expresa que debe realizar mediante deposito o transferencia en el numero de cuenta y banco indicado); así como un Estado de Cuenta firmado por el Banco donde hace constar la falta de pago. Debido a la situación actual del país el arrendatario puede alegar que realizo el pago en Divisas; es por ello; que aparte del Estado de Cuenta; en la solitud de Desalojo la acompañaría con las pruebas que tiene el arrendador de que dentro de su vivienda se han presentado situaciones que terminan en acciones ilícitas como el trafico y consumo de drogas; fundamentado así en el numeral 3 del art 91. Con las pruebas contundentes que posee el arrendador; como abogada persuadiría en la fase de conciliación; de que el arrendatario desalojara de forma voluntaria y pacifica el inmueble ya que de acudir a instancia judicial el mismo podría ser hasta procesado penalmente. Y como manera de agilizar el proceso con la autoridad; también alegaría que el arrendador la necesidad que tiene el arrendador de recuperar su vivienda para que su hija pueda habitar allí; esto lo acompañaría de las pruebas de filiación .