Este documento presenta las novedades y operativa del nuevo Convenio Marco de Alimentos, incluyendo fichas de productos por región con precios que incluyen impuestos, fichas de volúmenes mínimos, cajas y bolsas de colación, descuentos especiales, reajustes de precios, góndolas con límite del 150% de lo adjudicado, incorporación de nuevos productos catalogados, deshabilitación de fichas, cobertura en nuevas regiones, incumplimientos contractuales y multas aplicables.
2. alimentos
En la siguiente presentación revisaremos y analizaremos las
particularidades del nuevo Convenio Marco de Alimentos,
profundizando en los aspectos claves de su administración y sus
características diferenciadoras, que convierten a este nuevo Convenio
Marco, en un nuevo modelo de venta al Estado.
3. En virtud del presente
convenio marco sólo se
podrán emitir órdenes de
compra de un monto
superior a 10 UTM.
Existen sanciones asociadas al
incumplimiento de esta regla y será
responsabilidad del comprador hacerla
cumplir.
6. II. Fichas de Productos con
impuestos incluidos (IVA,
recargos por flete, etc.)
El PRECIO establecido en las fichas de
producto considera el VALOR FINAL,
esto es, incluyendo los impuestos y
recargos por flete. Por tanto, para la
emisión de las órdenes de compra
dentro del convenio, los organismos
públicos no deberán agregar el Impuesto
al Valor Agregado (IVA).
7. III. Fichas de Volúmenes mínimos
Se busca aprovechar los beneficios de agregar
demanda para generar ahorros en el precio final.
Solamente se podrán usar cuando la compra sea por una
cantidad igual o superior a lo indicado en la ficha.
El precio ofertado corresponde al valor unitario al
comprar ese mínimo de unidades
Ejemplo:
AZÚCAR BOLSA 1 K 100 UNIDADES XV REGIÓN
8. IV. Cajas de Alimentos y/o Bolsas de Colación
•El comprador debe arma la caja de
alimento y/o bolsa de colación en base
a los productos (ID) que requiere.
•Luego selecciona la ficha CAJA (vacía)
o BOLSA DE COLACIÓN (vacía).
•Todos los ID seleccionados deben ser
para el mismo proveedor.
9. V. DESCUENTOS
ESPECIALES (ofertas)
• Se establece un máximo y mínimo
de días disponible en tienda:
Mínimo 3 días
Máximo 10 días
• % de descuento no podrá ser inferior
al 5% sobre precio catalogado.
10. VI. REAJUSTE
• Se definen 3 tipos de reajuste:
1. Reajustabilidad por IPC por producto
especifico (cada 6 meses).
2. Reajuste a inicio de cada año.
3. Reajustabilidad por estacionalidad (sólo
FRUTAS Y VERDURAS FRESCAS).
11. VI. GÓNDOLA
• La cantidad máxima que se
DISPONIBILIZARÁ en tienda por proveedor
corresponderá al 150% de los productos
adjudicados.
• El adjudicatario podrá solicitar incorporar
TODOS los productos nuevos catalogados
que estime pertinente, sin embargo sólo
serán visible en tienda el 150% de lo
adjudicado, por tanto será responsabilidad
del proveedor disponer en tienda lo que
desea vender.
13. INCORPORACIÓN DE
PRODUCTOS:
1. Los Adjudicatarios NO PODRÁN
ingresar productos nuevos (PN).
2. El precio de los productos
catalogados a incorporar deberá ser
menor al precio mínimo de la misma
ficha de producto por región.
3. Solo se podrá incorporar productos
CATALOGADOS, en una solicitud de
máximo 10 productos. 4. Los Productos
nuevos NO CATALOGADOS sólo se
incorporarán a petición de un organismo
mediante oficio y detallando el producto
y la periodicidad de la compra, entre
otros.
DESHABILITACIÓN DE FICHAS
DE PRODUCTO:
1. Por dispersión en el precio.
2. En la eventualidad de que el oferente
no mantenga las condiciones más
ventajosas o condiciones económicas
mas favorables en el convenio.
3. Productos no transados por un
periodo de 12 meses o más o no
experimenten transacciones.
3. Otros que debido a los nuevos
lineamientos estratégicos de
ChileCompra, no sean considerando
bienes de simple y objetiva
especificación.
COBERTURA:
1. El proveedor podrá solicitar
ampliación de cobertura en
regiones no adjudicadas, sólo a
través de una única solicitud en
donde realizará la petición de
ampliación y además la
incorporación de productos.
2. Solicitud tendrá plazo de
gestión de hasta 15 días hábiles.
14. Incumplimiento Contractual del Proveedor:
MULTAS
Causales
• Multas por atraso en la entrega de los
productos.
• Multa por Incumplimiento en la entrega
parcializada de productos.
• Incumplimiento en el formato de entrega de
los productos acordado con la entidad
requirente.
• Incumplimiento en la fecha de vencimiento o
plazo de duración de los productos, pactadas
con la entidad compradora.
Las multas no podrá exceder del 20% del monto total de la respectiva orden de compra.