2. Tabla de contenido
1. Introducción
2. Aspectos relevantes para exportadores
a. Aspectos contractuales
b. Aduanas y Comercio Exterior
c. Protección al consumidor
3. Aspectos relevantes para instalarse en Colombia
a. Modelos corporativos
b. Aspectos tributarios
c. Inversión extranjera
d. Regulación laboral
e. Régimen Migratorio-Visas
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3. 1. Introducción
Sistema Legal-Constitucional Colombiano
1. Colombia –República Unitaria
a. Descentralización territorial
-Departamentos
-Municipios
-Distrito Capital (Bogotá) y otros
b. Descentralización administrativa
2. División de Poderes Estatales
a. Rama legislativa (Congreso de la República)
- Departamentos (Asambleas Departamentales-Ordenanzas)
- Municipios (Consejos Municipales-Acuerdos)
b. Rama Judicial
-Corte Constitucional
-Corte Suprema de Justicia
-Consejo de Estado
-Consejo Superior de la Judicatura
c. Rama Ejecutiva
-Presidente (Jefe de Gobierno y Jefe de Estado) – Ministerios - Jefes de Departamentos
Administrativos
-Departamentos (Gobernadores)
-Municipios (Alcaldes)
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4. 2. Aspectos Relevantes para Exportadores
Aspectos Contractuales
Alternativas para el posicionamiento de productos en
Colombia
Contrato de Distribución Contrato de Agencia Comercial
(Innominado) (Nominado)
Inminente cambio en las relaciones contractuales con la
entrada en vigencia del TLC.
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5. Contrato de Distribución
• El distribuidor revende los productos a terceros a nombre propio y por su cuenta.
• Compra de los productos del empresario para su posterior reventa por el
distribuidor.
• La promoción adelantada por el distribuidor redunda en su propio beneficio y no
en el del fabricante.
• El distribuidor asume los riesgos de los cambios de precios que se presenten.
• No se realiza una fijación de precios.
• No se realiza una asignación de una zona del territorio.
• La clientela que se forma en virtud del contrato pertenece al distribuidor, pues
debido a la compra para reventa de los productos, el distribuidor asume el riesgo
y la propiedad de los mismos.
• Contrato de agencia vs distribución.
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6. Contrato de Agencia Comercial
• Promoción y explotación por cuenta y en beneficio del empresario.
• Consecución y mantenimiento de una clientela estable e identificable, la cual pertenecerá al empresario.
• Entrega de informes del mercado y asignación de una zona del territorio.
• Agencia de hecho: Sin existir acuerdo escrito, una parte asume en forma independiente y de manera estable
el encargo de promover o explotar negocios de un empresario.
• Pago de prestaciones económicas a la terminación de la relación (Cesantía comercial e indemnización por
terminación sin justa causa).
• La cesantía comercial equivale a la doceava parte del promedio anual de la remuneración (comisión, regalía
o utilidad) recibida por el agente en los últimos 3 años de duración del contrato, por cada año de duración
del contrato de agencia, cuando el término del contrato es superior a 3 años, o la doceava parte (aprox.
8.33%) del promedio de la remuneración recibida por el agente durante el término del contrato, cuando este
ha sido inferior a 3 años.
• La cuantía de la indemnización comercial será calculada por peritos nombrados por un juez.
• ¿Renuncia a la cesantía comercial?: posición de la Corte Suprema de Justicia (19 de Octubre de 2011)
- Mutabilidad de la noción de orden publico
- Autonomía de la voluntad privada Exclusión/Dosificación/Modificación
- Consideración a las partes contractuales
• Cambios en la reglamentación de la agencia comercial por la implementación del TLC con los Estados
Unidos
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7. Comportamientos en el Contrato de Distribución
a. Comportamientos Inapropiados:
• Exigencia de cumplimiento de metas de rentabilidad, cumplimiento y crecimiento.
• Solicitud de informes al distribuidor sobre el número de clientes y los datos de los
mismos.
• Solicitud de informes al distribuidor sobre su propio negocio y clientela.
• Pago por parte del principal de los costos salariales y prestacionales de las operadoras
comerciales de los distribuidores.
• Prohibición a los distribuidores para atender ciertos territorios.
• Pago de comisiones por consecución de nuevos clientes.
• Fijación o control de precios.
• Es aceptable la diferencia en el precio de venta a los distribuidores, siempre y cuando
dicha diferencia este determinada por las ventas realizadas por cada distribuidor.
b. Comportamientos apropiados:
• Compra para reventa por parte del distribuidor.
• Venta de otros productos por parte de los distribuidores.
• Existencia de relación previa entre los compradores y los distribuidores. Conocimiento
del territorio.
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8. Comunicaciones en Distribución vs. Agencia Comercial
a. Comunicaciones escritas y verbales propias de un contrato de agencia:
• Cumplimiento de metas.
• Solicitud de informes.
• Ofrecimiento de bonos o comisiones por consecución de clientes.
• Prohibición de acceder a zonas.
• Solicitud de información de los clientes.
• Toda aquella que implique intromisión en el negocio del distribuidor.
b. Comunicaciones escritas propias de un contrato de distribución:
• Venta de productos.
• Alteración de los productos – forma de presentación.
• Indebido almacenamiento.
• Manejo inapropiado de la rotación.
• Venta de muestras comerciales.
• Toda aquella relacionada con comportamientos del distribuidor que afecten la
imagen de los productos.
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9. Aduanas y Comercio Exterior
Generalidades del Régimen de Importación
Principales reglas para importar en Colombia
• Contratar los servicios de una agencia de aduanas para importaciones
superiores a FOB USD$1,000.
• Presentar la declaración de importación con todos sus documentos soportes y
acreditando el cumplimiento de los requisitos de normas técnicas, sanitarias y
fitosanitarias si aplican, así como cualquier otra restricción administrativa.
• Liquidar y pagar los tributos aduaneros (arancel e IVA).
• En caso de que existan preferencias arancelarias, como en el caso del
Acuerdo de Complementación Económica N° 59, se debe acreditar que la
mercancía cumple con las normas de origen.
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10. Generalidades del Régimen de Importación
Diferentes Regímenes de Importación
• Libre Importación
- Libre importación con Registro
- Libre importación sin Registro
• Licencia Previa
• Prohibida Importación
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11. Generalidades del Régimen de Importación
Requisitos generales de los permisos, autorizaciones y licencias para la
importación
• Deben obtenerse de manera previa a la importación de la mercancía.
• Registros Sanitarios: para dispositivos médicos y medicamentos para uso
humado, su obtención se hace ante el INVIMA, en el caso de productos
agropecuarios, este se tramita ante el Instituto Colombiano Agropecuario (“ICA”).
Ambos trámites se hacen directamente ante la entidad.
• Registros de Importación: se solicitan al Ministerio de Industria y Comercio a
través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior “VUCE”. Su obtención es
obligatoria si la mercancía debe cumplir reglamento técnico distinto al etiquetado y/o
debe acreditar el cumplimiento de algún trámite previo ante cualquier otra entidad
distinta al Ministerio de Comercio. Por ejemplo, importación de equipos de
vigilancia, prendas privativas de la Fuerza Pública, hidrocarburos y, en general,
dispositivos sujetos a registro sanitario, entre otros.
• Licencia Previa: se solicita al Ministerio de Industria y Comercio a través del VUCE
para aquellos bienes incluidos en las listas correspondientes elaboradas por las
entidades competentes, para bienes sujetos a licencia de importación no
reembolsable , aquellos en los cuales se solicite exención de gravámenes
arancelarios, para mercancía usada, imperfecta reparada, re manufacturada, entre
otras.
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12. Generalidades del Régimen de Importación
Temas a tener en cuenta para la importación de maquinaria
• Si las maquinas se clasifican como bienes de capital es posible importarlas de
manera temporal o bajo la modalidad de Leasing o haciendo uso de Plan Vallejo,
con todos los beneficios que ello tiene.
• Si las maquinas se clasifican como bienes pertenecientes a la industria básica
pesada, su importación temporal no causa IVA.
• Dependiendo de la clasificación arancelaria de la mercancía. Puede ser obligatorio
el cumplimiento de reglamentos técnicos y de vistos buenos ante el Ministerio del
Medio Ambiente y el de Industria y Comercio.
• En el caso de maquinaria destinada al sector hidrocarburos y minería, sector
defensa y a la industria aeronáutica puede ser necesaria la obtención de una
licencia anual.
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13. Generalidades del Régimen de Importación
Temas a tener en cuenta para la importación de textiles, prendas y calzado
• Antes de la importación de textiles, prendas y calzado es necesario la obtención de
una autorización por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-
DIAN, en la cual se debe acreditar el patrimonio mínimo exigido.
• Los textiles, prenda y calzado deben cumplir con el reglamento técnico etiquetado.
• La importación de ropa usada no está permitida en Colombia, salvo en el caso de
algunas donaciones hechas por el Gobierno Colombiano.
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14. Protección al Consumidor
Aspectos relevantes para los productores
• Se entiende por productor quien de manera habitual, directa o indirectamente,
diseñe, produzca, fabrique, ensamble o importe productos. También se reputa
productor, quien diseñe, produzca, fabrique, ensamble, o importe productos sujetos
a reglamento técnico o medida sanitaria o fitosanitaria.
• Las garantías adquieren importancia como obligación temporal , solidaria a cargo del
productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la
conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad
legalmente exigibles o las ofrecidas, la garantía legal no tendrá contraprestación
adicional al precio del producto.
• Ante los consumidores, la responsabilidad por la garantía recae solidariamente
sobre productores y proveedores involucrados.
• Obligación para miembros de la cadena de producción y distribución de informar a
las autoridades de la existencia de productos defectuosos y tomar medidas
correctivas frente a productos en circulación y no despachados.
• Responsabilidad de los productores y proveedores por la calidad e idoneidad de los
bienes o servicios.
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15. Protección al Consumidor
Obligaciones de los Productores y Proveedores
Obligación del Productor:
• Instrucciones para el correcto uso o consumo, conservación e instalación del
producto.
• Información sobre cantidad, peso, volumen del producto.
• Información sobre fecha de vencimiento del producto.
Obligación del Proveedor:
• Verificar la existencia de información para poner a circular productos en el
mercado.
• Información sobre garantías al consumidor.
• Información sobre precios de acuerdo con la ley .
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16. Protección al Consumidor
Nuevo régimen de sanciones por violación del EPC
• Multas de hasta USD$600,000.
• Cierre temporal del establecimiento de comercio hasta por 180 días.
• Cierre definitivo del establecimiento de comercio o retiro Website.
• Prohibición de producir, distribuir u ofrecer al público productos.
• Ordenar la destrucción del producto perjudicial para la salud y
seguridad.
• Multas sucesivas de hasta USD$300,000 por inobservancia de
ordenes o instrucciones mientras se permanezca en rebeldía.
• Multas a los administradores, directores, representantes legales,
revisores fiscales, socios, propietarios u otras personas naturales de
hasta USD$90,000 y prohibición de ejercer el comercio por 5 años.
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20. Perspectivas de la Sociedad por Acciones Simplificada
• La sociedad por acciones simplificada permite y brinda la facilidad en torno al Registro
Mercantil.
• La libertad dispositiva y la autonomía de la voluntad hacen del modelo asociativo uno
que el accionista puede acoplar a su gusto en tanto la carga de gobierno corporativo.
• La figura de representación legal no tiene ataduras de nacionalidad con lo cual los
representantes legales pueden estar radicados en el extranjero.
• Teniendo en cuenta los limites de cuantía, no se hace necesario la presencia de
revisoría fiscal.
• Actualmente, las SAS tienen la prohibición de inscribir valores en el Registro Nacional de
Valores (RNV).
• Flexibilidad para la estructura de gobierno corporativo de la sociedad: ausencia de
obligatoriedad de Junta Directiva.
• Se ampliaron las facultades para realizar acuerdos de accionistas.
• No se requiere un monto de capital mínimo para la constitución de la sociedad.
• Posibilidad de tener un accionista único.
• Flexibilidad al alcance de las necesidades de los accionistas en tanto la conformación y
funcionamiento de la sociedad.
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21. Aspectos Tributarios
Aspectos Generales de la tributación en Colombia
• En Colombia los impuestos se declaran según las normas del Régimen Impositivo Corporativo
e Individual, que se divide en: (1) Nacional y (2) Municipal o Local. El Régimen Impositivo
Nacional está regulado principalmente por el Estatuto Tributario, con sus modificaciones y
adendas, mientras que el Régimen Impositivo Municipal o Local está regulado por las normas
de los respectivos municipios
• La principal autoridad nacional en impuestos es la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN). En Bogotá, la autoridad encargada es la Secretaría de Hacienda Distrital
(SHD)
• La residencia para efectos tributarios consiste en la permanencia continua en el país por más
de 6 meses en el año o período gravable, o que se completen dentro de éste; lo mismo que la
permanencia discontinua por más de 6 meses en el año o período gravable
• Se consideran residentes las personas naturales nacionales que conserven la familia o el
asiento principal de sus negocios en el país, aun cuando permanezcan en el exterior
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