1. FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES
ACCIÓN, PRETENSIÓN Y DEMANDA.
DERECHO DE CONTRADICCIÓN.
LA RECONVENCIÓN. LA JURISDICCIÓN.
INTEGRANTES:
• FEIJOO INFANTE LIVANY
• FLORES MALMACEDA NAYELY
• HERNANDEZ NICOL
• GAVIDIA ARAUJO KIMBERLY
DOCENTE:
• YARLEQUE FARIAS GUILER COSME
8. CARACTERISTICAS
las partes son dueñas de los
derechos e intereses
materiales que se discuten
en el proceso
01
Las partes son dueñas
absolutas de la pretensión
y por ende de la
continuación del proceso
02
Las partes se vinculan mediante
sus pretensiones la actividad
decisoria del juez
03
12. CLASIFICACIÓN DE LA DEMANDA
Son aquellas demandas, que
contienen una sola pretensión, y/o
un solo sujeto demandante o
demandado.
SIMPLES
Son aquellas demandas que
contienen dos o más pretensiones,
y/o dos o más sujetos
Demandantes y demandados.
COMPLEJAS
14. La demanda se presenta en
la mesa de partes de la
secretaria del órgano
jurisdiccional (Centro de
Distribución General CDG)
Posteriormente se da su
cualificación por el Juez y
luego se le notifica al
demandado.
PROMOCIÓN DE
DEMANDA
21. DERECHO DE CONTRADICCIÓN
El derecho de contradicción es aquel que pertenece a todo sujeto ya sea
persona natural o jurídica, por el sencillo hecho de ser accionado o
demandado o bien por el hecho de ser imputado por la comisión de un hecho
punible, por intermedio del cual se defiende de las pretensiones o
imputaciones ( excepción).
Es fundamental que el imputado esté informado en todo momento de las
actuaciones procesales que se llevan a cabo desde el inicio del proceso
penal el cual hace que la correcta notificación de las resoluciones judiciales
se conviertan en una condición necesaria para el ejercicio del derecho de
defensa.
El imputado deberá de hacer valer su derecho de defensa contradiciendo los
cargos que se le impongan, pero para ello es necesario que tenga
conocimiento de su contenido, debido a que no podrá defenderse de manera
correcta de algo que ignora lo cual provocaría una gran desventaja de la
agresión de su rival.
22. LA CONTRADICCIÓN EN EL PROCESO
UNICO DE EJECUCIÓN
El término utilizado por nuestro legislador como “contradictorio” es impropio, no se
utilizó por ningún motivo, y con la revisión de los procesos ejecutivos originales, aún no
se ha cambiado de posición. El llamado “contradictorio” ya está previsto en el artículo
722 del CPC, decimos que se usa abusivamente el término, pues a juicio del maestro
Jaime Guasp, señala que “…no debe confundirse entre el derecho de contradicción
(causa) con el contrario y las excepciones (efecto) aquel existe, aunque no se construyan.
Respecto al fondo de la "contradicción" se eliminó la particular regulación que tenía en
el sub capítulo del proceso de ejecución de garantías.
En la ejecución de garantía, la contradicción se realiza en el plazo máximo de 03, que es
el mismo plazo que se tiene para pagar, mientras que en el proceso de ejecución se
sujeta a las normas reguladas por el "Artículo 690-D que señala:
23. ARTÍCULO 690-D: "CONTRADICCIÓN":
Inexigibilidad o iliquidez
de la obligación
contenida en el titulo.
Nulidad formal o falsedad del
titulo; o, cuando siendo éste
un titulo valor emitido en
forma incompleta, hubiere
sido completado en forma
contraria a los acuerdos
adoptados, debiendo en este
caso observarse la ley de la
materia.
01 02 03
La extinción de la
obligación exigida.
La contradicción sólo podrá fundarse según la naturaleza del título en:
24. Según el acto que se ataque las causales de contradicción en el proceso de ejecución
las podemos clasificar en:
a) Aquellas que atacan la obligación:
Inexigibilidad o iliquidez de la obligación contenida en el titulo.
Extinción de la obligación.
b) Aquellas que atacan el titulo:
Nulidad Formal, o Falsedad del titulo.
c) Aquellas que atacan la relación jurídica procesal:
Excepciones y Defensas previas.
“LAS CAUSALES DE "CONTRADICCIÓN".
25. TRATÁNDOSE DE UN PROCESO DE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS SÓLO SE PUEDEN
ALEGAR LAS SIGUIENTES CAUSALES:
INEXIGIBILIDAD DE LA
OBLIGACIÓN
CUMPLIMIENTO O PAGO
DE OBLIGACIÓN
NULIDAD FORMAL DEL
TITULO
EXTINCIÓN DE LA
OBLIGACIÓN
PRESCRIPCIÓN DE LA
OBLIGACIÓN
26. 1. OBJETO DEL DERECHO DE CONTRADICCIÓN
Ahora, en este, encontramos que el mismo no es perseguir una tutela concreta mediante una
sentencia favorable al demandado o imputado (excepción), sino la tutela abstracta por una sentencia
que sea justa y legal, y la oportunidad de ser oído en el proceso para el ejercicio del derecho a la
defensa en igualdad de facultades, condiciones y cargas (acción en sentido negativo).
2. FINALIDAD DEL DERECHO DE CONTRADICCIÓN
Respecto a la finalidad, persigue por un lado la satisfacción del interés público en la buena justicia; y
por el otro, la tutela del derecho constitucional de la defensa y libertad individual.
3. SUJETOS DEL DERECHO DE CONTRADICCIÓN
Al igual que en la acción el sujeto es el actor (sujeto activo) y el Estado (sujeto pasivo); en la pretensión,
el sujeto activo es el actor y el pasivo el demandado; en el derecho de contradicción, el sujeto activo
vendría a ser demandado o el sujeto pasivo el Estado.
27. DERECHOS QUE EMANAN DE LA CONTRADICCIÓN
PASIVA
01
OPOSICIÓN
02
ALLANAMIENTO
03
IMPEDIMENTOS PROCESALES
04
En cuanto a la contradicción se puede asumir con respecto a la pretensión del accionante
varias posiciones que pueden concretarse en las siguientes:
29. • Monroy considera a la excepción como «un instituto procesal
a través del cual el emplazado ejerce su derecho de defensa
denunciando la existencia de una relación jurídica procesal
inválida por omisión o defecto en algún presupuesto procesal,
o el impedimento de pronunciarse sobre el fondo de la
controversia por omisión o defecto en una condición de la
acción».
• Dentro de las excepciones reguladas en el código procesal civil
existen las Excepciones perentorias, dilatorias y proponibles.
31. DEFINICIONES
Deriva de reconventio, que a
su vez deriva de conventio
(demanda) y del prefijo re
La reconvención es toda una
nueva demanda que contiene
nuevas pretensiones o conexas
La reconvención es una forma
de enfrentar la pretensión del
actor
¿Qué es la
reconvención?
32. NATURALEZA JURÍDICA Y FINALIDAD
En nuestro
ordenamiento jurídico
procesal la naturaleza de
la reconvención ha sido
cuestionada
Con la reconvención el
demandado busca un
pronunciamiento expreso
sobre la pretensión
postulada en la sentencia,
un pronunciamiento
conjunto con la pretensión
del actor
FINALIDAD
NATURALEZA JURÍDICA
¿Contrademanda o reconvención?
33. REQUISITOS PARA SU ADMISIBILIDAD Y PROCEDIBILIDAD
01
La Vía Procesal
02
La reconvención debe
ser expresa
03
Conexidad o
vinculación entre las
pretensiones
04
El acta de
conciliación
05
La Competencia del
Juez
34. Respecto del plazo para su interposición
el Código Procesal Civil ha señalado que
en los procesos abreviados dentro del
décimo día.
PLAZOS DE TRAMITACIÓN
EN EL PROCESO
ABREVIADO
35. Según el procesalista
RIOJA BERMUDEZ
Según el maestro
HURTADO REYES
Según el doctor
ZUMAETA MUÑOZ
Según el doctor
GONZALEZ LINARES
EFECTOS JURÍDICOS GENERA LA RECONVENCIÓN
36. DIFERENCIAS ENTRE:
RECONVENCIÓN Y CONTRADEMANDA
RECONVENCIÓN CONTRADEMANDA
El demandado plantea contra el
demandante una pretensión
que NO es conexa con la
planteada en la demanda
El demandado plantea contra el
demandante una pretensión
que SI es conexa con la
planteada en la demanda
38. Desde un punto de vista jurídico
La jurisdicción tiene diferentes significados, difiriendo en el tiempo y el espacio,
inclusive según la orientación doctrinal de los autores, ellos creen que la definición
más completa cubre todos los elementos de jurisdicción.
JUAN MONROY GÁLVEZ dijo:
El estado tiene la intención de resolver un conflicto de interés, o inseguridad
jurídica exclusiva y decisiva por el departamento especializado que administran el
derecho de establecer su imperio.
39. CARACTERES DE LA JURISDICCIÓN
Establece un presupuesto procesal,
pues no puede haber procedimiento
sin la mediación del órgano
jurisdiccional.
Es un presupuesto
procesal
01
Está a disposición de todos los
ciudadanos de pueblos nacionales y
extranjeros sin distinción o
discriminación
Es eminentemente
Público
02
No pueden delegar o compartir
su jurisdicción con los
ciudadanos.
Es un Monopolio del
Estado
03
Los jueces no pueden ser eximidos
o prohibidos de administrar
justicia
Es delegable
04
40. CARACTERES DE LA JURISDICCIÓN
Única persona que puede
solucionar las
contrariedades por medio
de los procedimientos
establecidos
Es exclusiva de los órganos
jurisdiccionales penales
05
No está bajo el control de
otros poderes, aunque está
armónicamente conectado
con las demás funciones del
Estado.
Es una función autónoma
06
41. REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA
JURISDICCIÓN
La necesidad de dar
legitimidad a acciones que
sólo pueden lograrse
mediante la intervención
judicial.
Debe existir un conflicto de
intereses entre las partes o una
incertidumbre
Demandante y demandado
atribuyen ser
propietarios de un vehículo;
éste petitorio solo se
podrá dar solución con la
intervención del
órgano jurisdiccional; o tal vez
haya una INCERTIDUMBRE
JURÍDICA.
E
J
E
M
P
L
O
42. REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA
JURISDICCIÓN
La resolución de conflictos
de interés o inseguridad
jurídica no sólo es
beneficiosa y de carácter
privado
Debe existir el interés
social en la composición de
la Litis
Debe intervenir el Estado
mediante el organismo
competente o
correspondiente, como
ente imparcial
Los jueces deben actuar y
aplicar las normas, leyes,
correspondientes
disposiciones
Debe actuarse y aplicarse
la voluntad concreta de la
Ley
43. CARACTERÍSTICAS DE LA JURISDICCIÓN
Es autónomo e
independiente de otras
definiciones
Autonomía
Independiente de otras
instituciones.
Independiente
La jurisdicción sólo puede ser ejercida
por el poder judicial, que es el único
órgano especialmente designado para
la administración de justicia
Exclusiva
Los jueces son el resultado
de influir en la sociedad y
crear control social.
Pública
44. ELEMENTOS DE LA JURISDICCIÓN
constituye el derecho a
saber de un determinado
asunto controvertido
NOTIO
01
La potestad que un juez
debe obligar a una o ambas
partes a comparecer en
juicio
VOCATIO
02
utiliza medios restrictivos;
dispone de los medios
necesarios para el
cumplimiento de su misión.
COERTIO
03
el poder judicial tiene la
obligación de tomar una
decisión final para cerrar el
proceso
IUDICIUM
04
ejecución de las sentencias
o resoluciones, con el
auxilio de las autoridades
públicas
EXECUTIO
05
46. La diferencia entre uno y otro
radica en las restricciones y forma
de la tutela. En tanto que en
legislación hace cumplir esta
protección decidiendo los límites
de protección; pero en el caso de la
jurisdicción, la abstracción
protegida por el derecho busca
directamente la satisfacción de este
interés en las normas jurídicas.
F. jurisdiccional y F.
legislativa
La primera diferencia entre las
actividades administrativas y
judiciales es que en el primer caso el
Estado puede perseguir sus propios
intereses, por sí mismo, y en el
segundo caso interviene para
satisfacer intereses de otro, es decir
que puede intervenir y convertirse en
propietario para satisfacer los
intereses de otra persona.
F. Jurisdiccional y F.
administrativa
01 02
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MUCHAS GRACIAS
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