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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES
ACCIÓN, PRETENSIÓN Y DEMANDA.
DERECHO DE CONTRADICCIÓN.
LA RECONVENCIÓN. LA JURISDICCIÓN.
INTEGRANTES:
• FEIJOO INFANTE LIVANY
• FLORES MALMACEDA NAYELY
• HERNANDEZ NICOL
• GAVIDIA ARAUJO KIMBERLY
DOCENTE:
• YARLEQUE FARIAS GUILER COSME
INTRODUCCIÓN
ACCIÓN, PRETENSIÓN Y
DEMANDA
01
LA ACCIÓN
COMO SINONIMO DE
DERECHO
COMO SINONIMO DE
PRETENSION
COMO SINONIMO DE
FACULTAD PROVOCADA DE
LA JURISDICCION
CARACTERISTICAS
AUTONOMO
ABSTRACTO
SUBJETIVO
PUBLICO
LA PRETENSIÓN
CARACTERISTICAS
las partes son dueñas de los
derechos e intereses
materiales que se discuten
en el proceso
01
Las partes son dueñas
absolutas de la pretensión
y por ende de la
continuación del proceso
02
Las partes se vinculan mediante
sus pretensiones la actividad
decisoria del juez
03
ELEMENTOS
LOS SUJETOS
EL OBJETO
LA CAUSA
CLASES DE PRETENSIONES
Pretensión
procesal
La pretensión
material
Pretensiones
cautelares
Pretensiones de
cognición
Pretensiones de
ejecución
LA DEMANDA
CLASIFICACIÓN DE LA DEMANDA
Son aquellas demandas, que
contienen una sola pretensión, y/o
un solo sujeto demandante o
demandado.
SIMPLES
Son aquellas demandas que
contienen dos o más pretensiones,
y/o dos o más sujetos
Demandantes y demandados.
COMPLEJAS
NATURALEZA
JURIDICA DE
LA DEMNADA
La demanda se presenta en
la mesa de partes de la
secretaria del órgano
jurisdiccional (Centro de
Distribución General CDG)
Posteriormente se da su
cualificación por el Juez y
luego se le notifica al
demandado.
PROMOCIÓN DE
DEMANDA
PRESENTACIÓN
DE LA
DEMANDA
REQUISITOS
DE FONDO
FORMALES
REACCIÓN DEL
ORGANO
JURIDICCIONAL
CALIFICACION DE LA
DEMANDA
01
NOTIFICACION DE LA
DEMANDA
02
CONTENIDO DE LA
DEMANDA
03
DIFERENCIAS ENTRE ACCIÓN,
PRETENSION Y DEMANDA
DERECHO DE
CONTRADICCIÓN
02
DERECHO DE CONTRADICCIÓN
El derecho de contradicción es aquel que pertenece a todo sujeto ya sea
persona natural o jurídica, por el sencillo hecho de ser accionado o
demandado o bien por el hecho de ser imputado por la comisión de un hecho
punible, por intermedio del cual se defiende de las pretensiones o
imputaciones ( excepción).
Es fundamental que el imputado esté informado en todo momento de las
actuaciones procesales que se llevan a cabo desde el inicio del proceso
penal el cual hace que la correcta notificación de las resoluciones judiciales
se conviertan en una condición necesaria para el ejercicio del derecho de
defensa.
El imputado deberá de hacer valer su derecho de defensa contradiciendo los
cargos que se le impongan, pero para ello es necesario que tenga
conocimiento de su contenido, debido a que no podrá defenderse de manera
correcta de algo que ignora lo cual provocaría una gran desventaja de la
agresión de su rival.
LA CONTRADICCIÓN EN EL PROCESO
UNICO DE EJECUCIÓN
El término utilizado por nuestro legislador como “contradictorio” es impropio, no se
utilizó por ningún motivo, y con la revisión de los procesos ejecutivos originales, aún no
se ha cambiado de posición. El llamado “contradictorio” ya está previsto en el artículo
722 del CPC, decimos que se usa abusivamente el término, pues a juicio del maestro
Jaime Guasp, señala que “…no debe confundirse entre el derecho de contradicción
(causa) con el contrario y las excepciones (efecto) aquel existe, aunque no se construyan.
Respecto al fondo de la "contradicción" se eliminó la particular regulación que tenía en
el sub capítulo del proceso de ejecución de garantías.
En la ejecución de garantía, la contradicción se realiza en el plazo máximo de 03, que es
el mismo plazo que se tiene para pagar, mientras que en el proceso de ejecución se
sujeta a las normas reguladas por el "Artículo 690-D que señala:
ARTÍCULO 690-D: "CONTRADICCIÓN":
Inexigibilidad o iliquidez
de la obligación
contenida en el titulo.
Nulidad formal o falsedad del
titulo; o, cuando siendo éste
un titulo valor emitido en
forma incompleta, hubiere
sido completado en forma
contraria a los acuerdos
adoptados, debiendo en este
caso observarse la ley de la
materia.
01 02 03
La extinción de la
obligación exigida.
La contradicción sólo podrá fundarse según la naturaleza del título en:
Según el acto que se ataque las causales de contradicción en el proceso de ejecución
las podemos clasificar en:
a) Aquellas que atacan la obligación:
Inexigibilidad o iliquidez de la obligación contenida en el titulo.
Extinción de la obligación.
b) Aquellas que atacan el titulo:
Nulidad Formal, o Falsedad del titulo.
c) Aquellas que atacan la relación jurídica procesal:
Excepciones y Defensas previas.
“LAS CAUSALES DE "CONTRADICCIÓN".
TRATÁNDOSE DE UN PROCESO DE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS SÓLO SE PUEDEN
ALEGAR LAS SIGUIENTES CAUSALES:
INEXIGIBILIDAD DE LA
OBLIGACIÓN
CUMPLIMIENTO O PAGO
DE OBLIGACIÓN
NULIDAD FORMAL DEL
TITULO
EXTINCIÓN DE LA
OBLIGACIÓN
PRESCRIPCIÓN DE LA
OBLIGACIÓN
1. OBJETO DEL DERECHO DE CONTRADICCIÓN
Ahora, en este, encontramos que el mismo no es perseguir una tutela concreta mediante una
sentencia favorable al demandado o imputado (excepción), sino la tutela abstracta por una sentencia
que sea justa y legal, y la oportunidad de ser oído en el proceso para el ejercicio del derecho a la
defensa en igualdad de facultades, condiciones y cargas (acción en sentido negativo).
2. FINALIDAD DEL DERECHO DE CONTRADICCIÓN
Respecto a la finalidad, persigue por un lado la satisfacción del interés público en la buena justicia; y
por el otro, la tutela del derecho constitucional de la defensa y libertad individual.
3. SUJETOS DEL DERECHO DE CONTRADICCIÓN
Al igual que en la acción el sujeto es el actor (sujeto activo) y el Estado (sujeto pasivo); en la pretensión,
el sujeto activo es el actor y el pasivo el demandado; en el derecho de contradicción, el sujeto activo
vendría a ser demandado o el sujeto pasivo el Estado.
DERECHOS QUE EMANAN DE LA CONTRADICCIÓN
PASIVA
01
OPOSICIÓN
02
ALLANAMIENTO
03
IMPEDIMENTOS PROCESALES
04
En cuanto a la contradicción se puede asumir con respecto a la pretensión del accionante
varias posiciones que pueden concretarse en las siguientes:
EXCEPCIONES
REGULADAS EN EL
CODIGO PROCESAL CIVIL
PERUANO
• Monroy considera a la excepción como «un instituto procesal
a través del cual el emplazado ejerce su derecho de defensa
denunciando la existencia de una relación jurídica procesal
inválida por omisión o defecto en algún presupuesto procesal,
o el impedimento de pronunciarse sobre el fondo de la
controversia por omisión o defecto en una condición de la
acción».
• Dentro de las excepciones reguladas en el código procesal civil
existen las Excepciones perentorias, dilatorias y proponibles.
LA RECONVENCIÓN
Artículo N°445 del
C.P.C
03
DEFINICIONES
Deriva de reconventio, que a
su vez deriva de conventio
(demanda) y del prefijo re
La reconvención es toda una
nueva demanda que contiene
nuevas pretensiones o conexas
La reconvención es una forma
de enfrentar la pretensión del
actor
¿Qué es la
reconvención?
NATURALEZA JURÍDICA Y FINALIDAD
En nuestro
ordenamiento jurídico
procesal la naturaleza de
la reconvención ha sido
cuestionada
Con la reconvención el
demandado busca un
pronunciamiento expreso
sobre la pretensión
postulada en la sentencia,
un pronunciamiento
conjunto con la pretensión
del actor
FINALIDAD
NATURALEZA JURÍDICA
¿Contrademanda o reconvención?
REQUISITOS PARA SU ADMISIBILIDAD Y PROCEDIBILIDAD
01
La Vía Procesal
02
La reconvención debe
ser expresa
03
Conexidad o
vinculación entre las
pretensiones
04
El acta de
conciliación
05
La Competencia del
Juez
Respecto del plazo para su interposición
el Código Procesal Civil ha señalado que
en los procesos abreviados dentro del
décimo día.
PLAZOS DE TRAMITACIÓN
EN EL PROCESO
ABREVIADO
Según el procesalista
RIOJA BERMUDEZ
Según el maestro
HURTADO REYES
Según el doctor
ZUMAETA MUÑOZ
Según el doctor
GONZALEZ LINARES
EFECTOS JURÍDICOS GENERA LA RECONVENCIÓN
DIFERENCIAS ENTRE:
RECONVENCIÓN Y CONTRADEMANDA
RECONVENCIÓN CONTRADEMANDA
El demandado plantea contra el
demandante una pretensión
que NO es conexa con la
planteada en la demanda
El demandado plantea contra el
demandante una pretensión
que SI es conexa con la
planteada en la demanda
LA JURISDICCIÓN
04
Desde un punto de vista jurídico
La jurisdicción tiene diferentes significados, difiriendo en el tiempo y el espacio,
inclusive según la orientación doctrinal de los autores, ellos creen que la definición
más completa cubre todos los elementos de jurisdicción.
JUAN MONROY GÁLVEZ dijo:
El estado tiene la intención de resolver un conflicto de interés, o inseguridad
jurídica exclusiva y decisiva por el departamento especializado que administran el
derecho de establecer su imperio.
CARACTERES DE LA JURISDICCIÓN
Establece un presupuesto procesal,
pues no puede haber procedimiento
sin la mediación del órgano
jurisdiccional.
Es un presupuesto
procesal
01
Está a disposición de todos los
ciudadanos de pueblos nacionales y
extranjeros sin distinción o
discriminación
Es eminentemente
Público
02
No pueden delegar o compartir
su jurisdicción con los
ciudadanos.
Es un Monopolio del
Estado
03
Los jueces no pueden ser eximidos
o prohibidos de administrar
justicia
Es delegable
04
CARACTERES DE LA JURISDICCIÓN
Única persona que puede
solucionar las
contrariedades por medio
de los procedimientos
establecidos
Es exclusiva de los órganos
jurisdiccionales penales
05
No está bajo el control de
otros poderes, aunque está
armónicamente conectado
con las demás funciones del
Estado.
Es una función autónoma
06
REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA
JURISDICCIÓN
La necesidad de dar
legitimidad a acciones que
sólo pueden lograrse
mediante la intervención
judicial.
Debe existir un conflicto de
intereses entre las partes o una
incertidumbre
Demandante y demandado
atribuyen ser
propietarios de un vehículo;
éste petitorio solo se
podrá dar solución con la
intervención del
órgano jurisdiccional; o tal vez
haya una INCERTIDUMBRE
JURÍDICA.
E
J
E
M
P
L
O
REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA
JURISDICCIÓN
La resolución de conflictos
de interés o inseguridad
jurídica no sólo es
beneficiosa y de carácter
privado
Debe existir el interés
social en la composición de
la Litis
Debe intervenir el Estado
mediante el organismo
competente o
correspondiente, como
ente imparcial
Los jueces deben actuar y
aplicar las normas, leyes,
correspondientes
disposiciones
Debe actuarse y aplicarse
la voluntad concreta de la
Ley
CARACTERÍSTICAS DE LA JURISDICCIÓN
Es autónomo e
independiente de otras
definiciones
Autonomía
Independiente de otras
instituciones.
Independiente
La jurisdicción sólo puede ser ejercida
por el poder judicial, que es el único
órgano especialmente designado para
la administración de justicia
Exclusiva
Los jueces son el resultado
de influir en la sociedad y
crear control social.
Pública
ELEMENTOS DE LA JURISDICCIÓN
constituye el derecho a
saber de un determinado
asunto controvertido
NOTIO
01
La potestad que un juez
debe obligar a una o ambas
partes a comparecer en
juicio
VOCATIO
02
utiliza medios restrictivos;
dispone de los medios
necesarios para el
cumplimiento de su misión.
COERTIO
03
el poder judicial tiene la
obligación de tomar una
decisión final para cerrar el
proceso
IUDICIUM
04
ejecución de las sentencias
o resoluciones, con el
auxilio de las autoridades
públicas
EXECUTIO
05
DIFERENCIA CON LA
FUNCIÓN LEGISLATIVA Y
ADMINISTRATIVA
La diferencia entre uno y otro
radica en las restricciones y forma
de la tutela. En tanto que en
legislación hace cumplir esta
protección decidiendo los límites
de protección; pero en el caso de la
jurisdicción, la abstracción
protegida por el derecho busca
directamente la satisfacción de este
interés en las normas jurídicas.
F. jurisdiccional y F.
legislativa
La primera diferencia entre las
actividades administrativas y
judiciales es que en el primer caso el
Estado puede perseguir sus propios
intereses, por sí mismo, y en el
segundo caso interviene para
satisfacer intereses de otro, es decir
que puede intervenir y convertirse en
propietario para satisfacer los
intereses de otra persona.
F. Jurisdiccional y F.
administrativa
01 02
CONCLUSIONES
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MUCHAS GRACIAS
POR SU
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  • 1. FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES ACCIÓN, PRETENSIÓN Y DEMANDA. DERECHO DE CONTRADICCIÓN. LA RECONVENCIÓN. LA JURISDICCIÓN. INTEGRANTES: • FEIJOO INFANTE LIVANY • FLORES MALMACEDA NAYELY • HERNANDEZ NICOL • GAVIDIA ARAUJO KIMBERLY DOCENTE: • YARLEQUE FARIAS GUILER COSME
  • 5. COMO SINONIMO DE DERECHO COMO SINONIMO DE PRETENSION COMO SINONIMO DE FACULTAD PROVOCADA DE LA JURISDICCION
  • 8. CARACTERISTICAS las partes son dueñas de los derechos e intereses materiales que se discuten en el proceso 01 Las partes son dueñas absolutas de la pretensión y por ende de la continuación del proceso 02 Las partes se vinculan mediante sus pretensiones la actividad decisoria del juez 03
  • 10. CLASES DE PRETENSIONES Pretensión procesal La pretensión material Pretensiones cautelares Pretensiones de cognición Pretensiones de ejecución
  • 12. CLASIFICACIÓN DE LA DEMANDA Son aquellas demandas, que contienen una sola pretensión, y/o un solo sujeto demandante o demandado. SIMPLES Son aquellas demandas que contienen dos o más pretensiones, y/o dos o más sujetos Demandantes y demandados. COMPLEJAS
  • 14. La demanda se presenta en la mesa de partes de la secretaria del órgano jurisdiccional (Centro de Distribución General CDG) Posteriormente se da su cualificación por el Juez y luego se le notifica al demandado. PROMOCIÓN DE DEMANDA
  • 18. CALIFICACION DE LA DEMANDA 01 NOTIFICACION DE LA DEMANDA 02 CONTENIDO DE LA DEMANDA 03
  • 21. DERECHO DE CONTRADICCIÓN El derecho de contradicción es aquel que pertenece a todo sujeto ya sea persona natural o jurídica, por el sencillo hecho de ser accionado o demandado o bien por el hecho de ser imputado por la comisión de un hecho punible, por intermedio del cual se defiende de las pretensiones o imputaciones ( excepción). Es fundamental que el imputado esté informado en todo momento de las actuaciones procesales que se llevan a cabo desde el inicio del proceso penal el cual hace que la correcta notificación de las resoluciones judiciales se conviertan en una condición necesaria para el ejercicio del derecho de defensa. El imputado deberá de hacer valer su derecho de defensa contradiciendo los cargos que se le impongan, pero para ello es necesario que tenga conocimiento de su contenido, debido a que no podrá defenderse de manera correcta de algo que ignora lo cual provocaría una gran desventaja de la agresión de su rival.
  • 22. LA CONTRADICCIÓN EN EL PROCESO UNICO DE EJECUCIÓN El término utilizado por nuestro legislador como “contradictorio” es impropio, no se utilizó por ningún motivo, y con la revisión de los procesos ejecutivos originales, aún no se ha cambiado de posición. El llamado “contradictorio” ya está previsto en el artículo 722 del CPC, decimos que se usa abusivamente el término, pues a juicio del maestro Jaime Guasp, señala que “…no debe confundirse entre el derecho de contradicción (causa) con el contrario y las excepciones (efecto) aquel existe, aunque no se construyan. Respecto al fondo de la "contradicción" se eliminó la particular regulación que tenía en el sub capítulo del proceso de ejecución de garantías. En la ejecución de garantía, la contradicción se realiza en el plazo máximo de 03, que es el mismo plazo que se tiene para pagar, mientras que en el proceso de ejecución se sujeta a las normas reguladas por el "Artículo 690-D que señala:
  • 23. ARTÍCULO 690-D: "CONTRADICCIÓN": Inexigibilidad o iliquidez de la obligación contenida en el titulo. Nulidad formal o falsedad del titulo; o, cuando siendo éste un titulo valor emitido en forma incompleta, hubiere sido completado en forma contraria a los acuerdos adoptados, debiendo en este caso observarse la ley de la materia. 01 02 03 La extinción de la obligación exigida. La contradicción sólo podrá fundarse según la naturaleza del título en:
  • 24. Según el acto que se ataque las causales de contradicción en el proceso de ejecución las podemos clasificar en: a) Aquellas que atacan la obligación: Inexigibilidad o iliquidez de la obligación contenida en el titulo. Extinción de la obligación. b) Aquellas que atacan el titulo: Nulidad Formal, o Falsedad del titulo. c) Aquellas que atacan la relación jurídica procesal: Excepciones y Defensas previas. “LAS CAUSALES DE "CONTRADICCIÓN".
  • 25. TRATÁNDOSE DE UN PROCESO DE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS SÓLO SE PUEDEN ALEGAR LAS SIGUIENTES CAUSALES: INEXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN CUMPLIMIENTO O PAGO DE OBLIGACIÓN NULIDAD FORMAL DEL TITULO EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN
  • 26. 1. OBJETO DEL DERECHO DE CONTRADICCIÓN Ahora, en este, encontramos que el mismo no es perseguir una tutela concreta mediante una sentencia favorable al demandado o imputado (excepción), sino la tutela abstracta por una sentencia que sea justa y legal, y la oportunidad de ser oído en el proceso para el ejercicio del derecho a la defensa en igualdad de facultades, condiciones y cargas (acción en sentido negativo). 2. FINALIDAD DEL DERECHO DE CONTRADICCIÓN Respecto a la finalidad, persigue por un lado la satisfacción del interés público en la buena justicia; y por el otro, la tutela del derecho constitucional de la defensa y libertad individual. 3. SUJETOS DEL DERECHO DE CONTRADICCIÓN Al igual que en la acción el sujeto es el actor (sujeto activo) y el Estado (sujeto pasivo); en la pretensión, el sujeto activo es el actor y el pasivo el demandado; en el derecho de contradicción, el sujeto activo vendría a ser demandado o el sujeto pasivo el Estado.
  • 27. DERECHOS QUE EMANAN DE LA CONTRADICCIÓN PASIVA 01 OPOSICIÓN 02 ALLANAMIENTO 03 IMPEDIMENTOS PROCESALES 04 En cuanto a la contradicción se puede asumir con respecto a la pretensión del accionante varias posiciones que pueden concretarse en las siguientes:
  • 28. EXCEPCIONES REGULADAS EN EL CODIGO PROCESAL CIVIL PERUANO
  • 29. • Monroy considera a la excepción como «un instituto procesal a través del cual el emplazado ejerce su derecho de defensa denunciando la existencia de una relación jurídica procesal inválida por omisión o defecto en algún presupuesto procesal, o el impedimento de pronunciarse sobre el fondo de la controversia por omisión o defecto en una condición de la acción». • Dentro de las excepciones reguladas en el código procesal civil existen las Excepciones perentorias, dilatorias y proponibles.
  • 31. DEFINICIONES Deriva de reconventio, que a su vez deriva de conventio (demanda) y del prefijo re La reconvención es toda una nueva demanda que contiene nuevas pretensiones o conexas La reconvención es una forma de enfrentar la pretensión del actor ¿Qué es la reconvención?
  • 32. NATURALEZA JURÍDICA Y FINALIDAD En nuestro ordenamiento jurídico procesal la naturaleza de la reconvención ha sido cuestionada Con la reconvención el demandado busca un pronunciamiento expreso sobre la pretensión postulada en la sentencia, un pronunciamiento conjunto con la pretensión del actor FINALIDAD NATURALEZA JURÍDICA ¿Contrademanda o reconvención?
  • 33. REQUISITOS PARA SU ADMISIBILIDAD Y PROCEDIBILIDAD 01 La Vía Procesal 02 La reconvención debe ser expresa 03 Conexidad o vinculación entre las pretensiones 04 El acta de conciliación 05 La Competencia del Juez
  • 34. Respecto del plazo para su interposición el Código Procesal Civil ha señalado que en los procesos abreviados dentro del décimo día. PLAZOS DE TRAMITACIÓN EN EL PROCESO ABREVIADO
  • 35. Según el procesalista RIOJA BERMUDEZ Según el maestro HURTADO REYES Según el doctor ZUMAETA MUÑOZ Según el doctor GONZALEZ LINARES EFECTOS JURÍDICOS GENERA LA RECONVENCIÓN
  • 36. DIFERENCIAS ENTRE: RECONVENCIÓN Y CONTRADEMANDA RECONVENCIÓN CONTRADEMANDA El demandado plantea contra el demandante una pretensión que NO es conexa con la planteada en la demanda El demandado plantea contra el demandante una pretensión que SI es conexa con la planteada en la demanda
  • 38. Desde un punto de vista jurídico La jurisdicción tiene diferentes significados, difiriendo en el tiempo y el espacio, inclusive según la orientación doctrinal de los autores, ellos creen que la definición más completa cubre todos los elementos de jurisdicción. JUAN MONROY GÁLVEZ dijo: El estado tiene la intención de resolver un conflicto de interés, o inseguridad jurídica exclusiva y decisiva por el departamento especializado que administran el derecho de establecer su imperio.
  • 39. CARACTERES DE LA JURISDICCIÓN Establece un presupuesto procesal, pues no puede haber procedimiento sin la mediación del órgano jurisdiccional. Es un presupuesto procesal 01 Está a disposición de todos los ciudadanos de pueblos nacionales y extranjeros sin distinción o discriminación Es eminentemente Público 02 No pueden delegar o compartir su jurisdicción con los ciudadanos. Es un Monopolio del Estado 03 Los jueces no pueden ser eximidos o prohibidos de administrar justicia Es delegable 04
  • 40. CARACTERES DE LA JURISDICCIÓN Única persona que puede solucionar las contrariedades por medio de los procedimientos establecidos Es exclusiva de los órganos jurisdiccionales penales 05 No está bajo el control de otros poderes, aunque está armónicamente conectado con las demás funciones del Estado. Es una función autónoma 06
  • 41. REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN La necesidad de dar legitimidad a acciones que sólo pueden lograrse mediante la intervención judicial. Debe existir un conflicto de intereses entre las partes o una incertidumbre Demandante y demandado atribuyen ser propietarios de un vehículo; éste petitorio solo se podrá dar solución con la intervención del órgano jurisdiccional; o tal vez haya una INCERTIDUMBRE JURÍDICA. E J E M P L O
  • 42. REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN La resolución de conflictos de interés o inseguridad jurídica no sólo es beneficiosa y de carácter privado Debe existir el interés social en la composición de la Litis Debe intervenir el Estado mediante el organismo competente o correspondiente, como ente imparcial Los jueces deben actuar y aplicar las normas, leyes, correspondientes disposiciones Debe actuarse y aplicarse la voluntad concreta de la Ley
  • 43. CARACTERÍSTICAS DE LA JURISDICCIÓN Es autónomo e independiente de otras definiciones Autonomía Independiente de otras instituciones. Independiente La jurisdicción sólo puede ser ejercida por el poder judicial, que es el único órgano especialmente designado para la administración de justicia Exclusiva Los jueces son el resultado de influir en la sociedad y crear control social. Pública
  • 44. ELEMENTOS DE LA JURISDICCIÓN constituye el derecho a saber de un determinado asunto controvertido NOTIO 01 La potestad que un juez debe obligar a una o ambas partes a comparecer en juicio VOCATIO 02 utiliza medios restrictivos; dispone de los medios necesarios para el cumplimiento de su misión. COERTIO 03 el poder judicial tiene la obligación de tomar una decisión final para cerrar el proceso IUDICIUM 04 ejecución de las sentencias o resoluciones, con el auxilio de las autoridades públicas EXECUTIO 05
  • 45. DIFERENCIA CON LA FUNCIÓN LEGISLATIVA Y ADMINISTRATIVA
  • 46. La diferencia entre uno y otro radica en las restricciones y forma de la tutela. En tanto que en legislación hace cumplir esta protección decidiendo los límites de protección; pero en el caso de la jurisdicción, la abstracción protegida por el derecho busca directamente la satisfacción de este interés en las normas jurídicas. F. jurisdiccional y F. legislativa La primera diferencia entre las actividades administrativas y judiciales es que en el primer caso el Estado puede perseguir sus propios intereses, por sí mismo, y en el segundo caso interviene para satisfacer intereses de otro, es decir que puede intervenir y convertirse en propietario para satisfacer los intereses de otra persona. F. Jurisdiccional y F. administrativa 01 02
  • 48. CREDITS: This presentation template was created by Slidesgo, including icons by Flaticon, infographics & images by Freepik MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN !
  • 49. VIDEO