Como se produjo la Penicilina de forma massiva en la II Guerra Mundial.pdf
Seminario n°5
1. A L U M N O : C A T A L I N A Q U I N T A N A
D O C E N T E : M A C A R E N A M I R A N D A
Seminario n°5 : “Ética profesional
y responsabilidad penal”
2. ¿Qué es LexArtis?
Significa “ley del arte” y se usa para referirse a un
cierto sentido de apreciación sobre si la tarea
ejecutada por un profesional es o no correcta.
Si la actuación se adecua a las reglas técnicas
pertinentes se habla de “un buen profesional y una
buena “praxis” en el ejercicio de una profesión. Suele
aplicarse el principio de la lex artis a las profesiones
que precisan de una técnica operativa y que plasman
en la práctica unos resultados empíricos. Entre ellas
destaca, por supuesto, la profesión médica.
http://geosalud.com/malpraxis/lexartis.htm
3. ¿Cuales son las principales causas de querella
contra odontólogos?
• Negligencia:
Incumplimiento del deber, falta de atención con el debido
cuidado y/o ausencia de preocupaciones o indiferencia por el
acto que se realiza.
Ocurre por omisión más que por acciones mal ejecutadas.
negligencia
• Acto impulsivo que lleva implícito el concepto de
irreflexión, ligereza y ausencia de precauciones básicasImprudencia
• Falta de capacitación para la ejecución de una labor
determinada. El odontólogo no cuenta con los
conocimientos, experiencia ni destreza para planear y
ejecutar un tratamiento.
Impericia
4. ¿Cuáles son los elementos jurídicos que regulan el
ejercicio de la profesión odontológica?
Código
penal
• Responsabilidad cuasipenal profesional.
• El autor debe ser titulado, haber hacho algo que compete a su profesión,
causando daño al paciente por haber actuado con culpa.
Código
civil
• Odontólogo debe responder por los daños e indemnizar.
• Por el daño emergente, el lucro cesante y el daño moral
Código
sanitario
• Libro V del codigo sanitario. Del ejercicio de la medicina y profesiones afines.
• Articulo 112: “ solo podrán ejercer actividades(…) quienes posean titulo(…)”
• Articulo 113: “ejercicio ilegal de la profesion(…) realizar
diagnostico, pronostico y tratamiento sin titulo.
5. ¿Qué es la Ficha Clínica? ¿Tiene carácter Legal?¿A
quién pertenece, al dentista o al paciente?
Ficha clínica es el instrumento obligatorio en que se
registra el conjunto de antecedentes relativos a las
diferentes áreas relacionadas con la salud de una
persona, que cumple la finalidad de mantener
integrada la información necesaria para el
otorgamiento de atenciones de salud al paciente.
http://www.conicyt.cl/fonis/files/2013/03/Decreto-N%C2%BA-41-Reglamento-ley-20.584-sobre-Fichas-
Cl%C3%ADnicas.pdf
6. Solo adquiere carácter legal si se declara su
autenticidad judicialmente.
Pertenece al odontólogo, puede ser mostrada y
explicada al paciente pero no entregada a este.
¿Qué es la Ficha Clínica? ¿Tiene carácter Legal?¿A
quién pertenece, al dentista o al paciente?
7. ¿Cuáles son los elementos jurídicos relacionados
con la Ficha Clínica?
Ley 20.584. art 12: todos los datos consignado en la ficha
son considerados sensibles por lo que hay que
protegerlos.
Ley 20.584 art 13: la ficha permanecerá al menos 15 años
con el prestador quien será responsable de esta. El
MINSAL determinara la formas de
almacenamiento, administración, protección y
eliminación.
Derecho de intimidad del paciente: no es publica e
incluso los familiares no pueden acceder a ella después
de la muerte si el paciente no lo permitió en vida.
8. ¿Es legal o no colocar alguna distinción especial en
documentos que la persona presenta VIH/SIDA?
“…ningún establecimiento de salud, público o
privado, cuando sea requerida su intervención de
acuerdo con la ley, podrá negar el ingreso o atención a
personas portadoras o enfermas con el virus de
inmunodeficiencia humana o condicionar lo anterior a la
realización o presentación de resultados del referido
examen.”
“La infracción a lo dispuesto en el
artículo 7° será sancionada con multa a beneficio
fiscal de 10 a 50 unidades tributarias mensuales, sin
perjuicio de la responsabilidad por los daños causados.”
Debemos consignarlo en la ficha pero no debemos
cambiar en nada nuestra atención.Ley 19.779 http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=192511
9. ¿Puede un Odontólogo General dar licencia
médica?
SI, esta puede ser extendida por medico, cirujano
dentista y matrona.
Las condiciones para esto son que el paciente se
encuentre incapacitado para trabajar y se indique
reposo total o parcial. Se otorga en caso de cirugias o
infecciones difusas.
http://www.bcn.cl/leyfacil/recurso/licencias-medicas
10. ¿Cómo se realiza el tramite?
La licencia debe tener el diagnostico del paciente, el
pronostico, el tiempo de resposo, los datos del
profesional y su firma.
La licencia debe hacerse llegar al empleador o en
caso de trabajadores independientes debe hacerse
llegar a la COMPIN o ISAPRE.
11. ¿Considera una amenaza o no la Reforma
Procesal Penal para el gremio odontológico?
NO, no tiene porque se un problema, solo es un
cambio en los procedimientos. Este sistema permite
tener mayores posibilidades de negociacion sin llegar
a juicio. Estas negociaciones pueden llegar a acuerdo
en dinero, disculpas o prestacion de servicios.
12. Formas de prevención de problemas para el
odontólogo en el ámbito legal
Tener una buena relación odontólogo- paciente.
Llevar un registro preciso de todas las acciones que
se han realizado en el paciente.
Consentimiento informado.
Apegarse al lex artis, respeto a la ética y los derechos
del paciente.
13. Bibliografia
Giraldo D. Lex Artis y Malpraxis. Disponible en: http://geosalud.com/malpraxis/lexartis.htm
http://biblioteca.uandes.cl/documentos/DesplegarTesis.asp?nombre=C:/www/biblioteca/documentos/Pcarr
asco.xml
Moreno V.. Algunas reflexiones sobre la responsabilidad civil del odontólogo derivada de su actividad
profesional.La ley: Rev. Jurídica española de doctrina, jurisprudencia ISSN 0211-2744 Nº4, 2004, pág. 1882-
1884.
Carrasco P. Responsabilidad legal profesional. Facultad de Odontología, U. de los Andes. 2005.• Varas J. Ficha
clínica:Importancia y Trascendencia médico legal. Rev. Obstet. Ginecol.-Hosp. Santiago Oriente Dr.Luis Tisne
Brousse. 2011; vol 6 (3): 235 – 239. Disponible en: http://www.revistaobgin.cl/files/pdf/180.pdf
Vacarezza Y., Nuñez M. ¿A quién pertenece la ficha clínica?. Rev. Med. Chile [revista en la internet]. 2003.
Ene.[citado 2012Mayo05];131(1):111-
114.Disponibleen:http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0034-
98872003000100017&lng=es
Artículo 1°, Capítulo I “Disposiciones generales”; Ley nº 19.779 Ley en prevención del virus de
inmunodeficienciahumana.
Artículo 5°, Capítulo II “De la prevención, diagnóstico, investigación y atención de salud”; Ley nº 19.779 Ley
enprevención del virus de inmunodeficiencia humana.
Artículo 7°, Capítulo III “De la no discriminación”; Ley nº 19.779 Ley en prevención del virus de
inmunodeficienciahumana.
Capítulo IV “Sanciones y procedimientos”; Ley nº 19.779 Ley en prevención del virus de
inmunodeficienciahumana.
Ley N° 19.779 en prevención del virus de inmunodeficiencia humana negligencias médicas y reforma
procesalpenal.