Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
La ausencia y la desaparición.
1. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTO DOMINGO (UASD)
CENTRO REGIONAL HIGUEY (CURE).
TRABAJO FINAL DE DERECHO DE FAMILIA I.
TEMA
LA AUSENCIA Y LA DESAPARICIÓN.
SUSTENTANTE
ESTHEFANI ELOHIZA BÁEZ CORDERO.
MATRÍCULA
100594047
FACILITADORA
GISELLE ALTAGRACIA CALDERÓN
SECCIÓN
01
2. 1
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN............................................................................................................................. 2
LA AUSENCIA. ................................................................................................................................ 3
¿QUÉ ES LA AUSENCIA?............................................................................................................. 3
PERÍODOS DE LA AUSENCIA. ......................................................................................................... 3
• Primer período. La presunción de ausencia:..................................................................... 3
• Segundo período. La ausencia: ......................................................................................... 4
• Tercer período. La ausencia definitiva (la muerte).... ....................................................... 4
DE LOS EFECTOS DE LA AUSENCIA. ............................................................................................... 4
• A los bienes poseídos por el ausente el día de su desaparición. ...................................... 4
• Regreso del ausente.......................................................................................................... 5
• A los Derechos Eventuales que puedan corresponder al Ausente ................................... 5
• Con relación al Matrimonio............................................................................................... 5
• De la vigilancia de los menores cuyo padre haya desaparecido....................................... 6
CESACIÓN DE LA AUSENCIA. ..................................................................................................... 6
LA DESAPARICIÓN. ........................................................................................................................ 7
¿QUÉ ES LA DESAPARICIÓN?..................................................................................................... 7
ORIGEN DE LA DESAPARICIÓN. ..................................................................................................... 7
FIGURA JURÍDICA DE LA DESAPARICIÓN....................................................................................... 8
1) La apertura del procedimiento. ........................................................................................ 8
2) La sentencia declarativa del fallecimiento........................................................................ 8
CASO DE AUSENCIA Y DESAPARICIÓN EN LA REPÚBLICA DOMINICANA. ..................................... 9
Desaparición: Narciso González................................................................................................ 9
Ausencia: Anaury Castillo.......................................................................................................... 9
CONCLUSIÓN............................................................................................................................... 10
3. 2
INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo estaremos abordando los temas ´´La ausencia y la
desaparición´´, como segundo tema de exposición de la clase de Derecho de Familia I.
La ausencia y la desaparición surgen en Francia como una necesidad imperiosa de
las circunstancias, lo que nos permite observar desde hace cuánto tiempo se dan estos
casos, y, sobre todo, cómo siguen vigentes hoy día.
Situándonos ya en nuestro país, República Dominicana, estaremos tratando
también cómo se ha visto afectado con los casos de ausencia y desapariciones, como uno
de los más conocidos de desaparición, Narciso González, y de ausencia, Anaury Castillo.
De igual manera, dónde quedan registrados estos temas, en nuestro Código Civil
desde el artículo 112 al 143, haciendo la observación de que la desaparición no se
encuentra en este código, ya que los franceses no lo incluyeron en los suyos, y sabemos
que el nuestro es heredado de ellos. Expondremos cómo surgen, sus períodos y sus
efectos.
Con esta breve introducción damos comienzo a nuestro informe.
4. 3
LA AUSENCIA.
¿QUÉ ES LA AUSENCIA?
En el lenguaje jurídico, se considera ausente a toda persona que habiendo
abandonado su domicilio o residencia no se sabe si está viva o muerta, por
no tenerse noticias ni ningún tipo de información sobre la misma, pero que a pesar de la
incertidumbre que existe sobre su existencia, la misma siempre será considerada como
viva, y, por lo tanto, sus bienes, salvo excepción, les serán preservados hasta por 30 años
en espera de su eventual regreso. Sin embargo, si por medio de algún documento oficial,
como cédula de identidad y electoral o acta de nacimiento, se determina que ya el ausente
cumplió los cien años de edad, no es necesario esperar los 30 años para disponer de sus
bienes conforme a la ley. Todas las condiciones y el procedimiento relacionado con la
ausencia, están contenidos en el Código Civil Dominicano, Título IV, artículos 112-143.
PERÍODOS DE LA AUSENCIA.
• Primer período. La presunción de ausencia: este período se inicia desde que la
persona ha abandonado su domicilio o residencia sin que se conozca su paradero, y
termina cuando la misma ha sido declarada como ausente por el Tribunal Civil de
Primera Instancia correspondiente. Durante este período de presunción de ausencia a
la persona que se ha ido no se le puede llamar ausente, sino presunto ausente, pues su
ausencia todavía solo se presume. En este tiempo, si hay necesidad de provee a la
administración de todos o parte de los bienes de una persona, cuya ausencia se
presuma, y que no tiene apoderado en forma, se determinará por el Tribunal Civil de
Primera Instancia con arreglo a la demanda de las partes interesadas. El Ministerio
Público está especialmente encargado de velar sobre los intereses de las personas que
se reputan ausentes; y será oído en todos los incidentes y cuestiones que a las mismas
se refieren. Art. 112-113 CCD.
5. 4
• Segundo período. La ausencia: si la persona que ha abandonado su domicilio o
residencia, antes de su partida no ha dejado un administrador provisional de sus bienes
con poder auténtico, la persona interesada y con calidad, para ello podrá dirigirse
después de cuatro años consecutivos de su partida al Tribunal Civil de Primera
Instancia correspondiente con las pruebas de lugar, y solicitar al Juez que le declare
como ausente al presunto ausente. Art. 114 CCD.
• Tercer período. La ausencia definitiva (la muerte). Art. 115 CCD.
El Tribunal, después de recibir la solicitud de declaración de ausencia y examinar
todos los documentos presentados por la parte interesada, dispondrá que se haga una
información contradictoria con el Procurador Fiscal en el distrito a que el domicilio
pertenezca y en el que la resistencia, si son distintas el uno del otro. El Tribunal, al dictar
el fallo sobre la demanda, tendrá muy presente los verdaderos motivos de la ausencia y
de las causas que hayan impedido recibir noticias del individuo cuya ausencia se presume.
El Procurador Fiscal remitirá al Procurador General de la República, que los harán
públicos, los fallos tan pronto como se pronuncien. La sentencia de la declaración de
ausencia no se pronunciará sino un año después del fallo en que se ordenare la
información.
DE LOS EFECTOS DE LA AUSENCIA.
• A los bienes poseídos por el ausente el día de su desaparición. Art. 120-130
Código Civil. En estos artículos se habla sobre la admiración de los bienes del ausente
en caso de no haber dejado a nadie a cargo de la misma y de que este no regrese. Hace
mención de sus herederos, la posesión provisional y sus consecuencias.
6. 5
• Regreso del ausente. Art. 131-134 Código Civil. Si el ausente regresa, o se prueba
su existencia durante la posesión provisional, cesarán los efectos de la sentencia que
haya declarado la ausencia, sin perjuicio, si ha lugar, de las medidas prescritas en el
en el Capítulo Primero del título para la administración de los bienes. Si el ausente
regresa o se prueba su existencia, aún después de declararse la posesión definitiva,
este recobrará sus bienes en el estado en que se encuentren, el precio de los que se
hubiesen enajenado, o los nuevos bienes que procedan del empleo que se hubiese
hecho del importe de las ventas realizadas. Los hijos y descendientes directos del
ausente, podrán también durante los treinta años siguientes a la declaración de
posesión definitiva, pedir la restitución de sus bienes, con arreglo a lo dispuesto en el
artículo precedente. Una vez declarada judicialmente la ausencia, todo el que tuviere
derechos que ejercitar contra el ausente, no podrá repetir más que contra las personas
que estén en posesión de los bienes o tengan su administración legal.
• A los Derechos Eventuales que puedan corresponder al Ausente. Art. 135-138
Código Civil. El que reclame un derecho perteneciente a un individuo cuya existencia
se desconozca, debe previamente probar que aquel en cuya representación solicita,
existía al nacer la relación o derecho reclamado: hasta que esta prueba no se verifique,
no se admitirá la demanda. La herencia a la cual se llama a un individuo cuya
existencia se desconozca, recaerá exclusivamente en aquellas personas con las cuales
aquel debía concurrir, o a las que en su defecto tenían derecho a suceder.
Las disposiciones de los artículos 135 y 136 del CCD, se entenderán sin perjuicio de
las acciones de petición de herencia y de otros derechos que, correspondiendo al
ausente o a sus representantes o causahabientes, no se extinguen más que por el lapso
establecido para la prescripción. Mientras el ausente no se presente o las acciones no
se ejerciten por su parte, los que hayan recogido la sucesión harán suyos los frutos
percibidos de buena fe.
• Con relación al Matrimonio. Art. 139-140 Código Civil. El cónyuge ausente no
podrá impugnar el nuevo matrimonio contraído por el cónyuge presente, sin que sus
apoderados presenten la prueba de su existencia. Si el cónyuge ausente no hubiere
dejado parientes aptos para sucederle, podrá el otro cónyuge solicitar la posesión
provisional de los bienes.
7. 6
• De la vigilancia de los menores cuyo padre haya desaparecido. Art 141-143
Código Civil. Si el padre ha desaparecido, dejando hijos menores frutos de un mismo
matrimonio, la madre quedará encargada del cuidado de los mismos, ejerciendo todos
los derechos que correspondieren al marido en lo relativo a la educación de aquellos
y administración de sus bienes. Seis meses después de la desaparición del padre, si la
madre hubiese fallecido al tiempo de esta desaparición, o si muriese antes que se
declare la ausencia del padre, se confiará el cuidado de los hijos por el consejo de
familia a los ascendientes más próximos o, en su defecto, a un tutor provisional. Lo
mismo sucederá en el caso en que el esposo ausente haya dejado hijos menores de
matrimonio contraído anteriormente.
CESACIÓN DE LA AUSENCIA.
La ausencia cesa cuando se prueba la existencia de quien se presumía ausente, su
muerte o cuando se dicta la sentencia definitiva que declare su ausencia. Art. 115-119
CCD.
8. 7
LA DESAPARICIÓN.
¿QUÉ ES LA DESAPARICIÓN?
Se considera desaparecida toda persona que habiendo abandonado su domicilio o
residencia no se sabe si está viva o muerta, por no tenerse noticias ni ningún tipo de
información sobre su paradero, pero que por el grado de peligrosidad a que se ha visto
expuesta, son muy remotas las probabilidades de que se encuentre con vida, por lo que
su muerte es casi segura. Es decir, el desaparecido es la persona de la cual no se tiene
noticias y se tiene, o casi se tiene la certeza de que ha fallecido, pero cuyo cadáver no ha
podido ser encontrado.
El instituto de la desaparición no fue regulado en el Código Civil Francés y, por
consiguiente, tampoco aparece regulado en el Código Civil Dominicano.
ORIGEN DE LA DESAPARICIÓN.
La desaparición surgió en Francia como una necesidad imperiosa de las
circunstancias. En efecto, ya desde la época de Napoleón Bonaparte, por decreto del 3 de
enero de 1813 se ordenó que se levantaran actas de todos los accidentes acaecidos en las
minas, las que transcritas en los libros del Registro Civil harían las veces de actas de
defunción. La ley tenía por finalidad resolver la situación de las familias de los obreros
muertos accidentalmente en las minas y cuyos cadáveres no pudieran ser recuperados. El
régimen de la ausencia no se le podía aplicar, pues esta se basa en la incertidumbre de la
existencia del individuo, y en el caso previsto, había certeza del fallecimiento del mismo,
solo que su cadáver no se encontraba, situación que impedía su declaración del
fallecimiento, porque la ley obligaba al Oficial del Estado Civil a comprobar la muerte de
la persona.
Más tarde, con los militares fallecidos durante las guerras de la Revolución y del
Imperio, cuyos cadáveres jamás fueron recuperados, se admitió la prueba testimonial para
probar el fallecimiento. La ley que regularizó esta situación fue la del 13 de enero de
1817, reproducida por la ley del 9 de agosto de 1871, para la guerra de 1870-1871. Para
la muerte de los marinos en el mar, se previó la ley del 8 de junio de 1893 y para las
9. 8
víctimas de las catástrofes aéreas se dispuso la ley del 31 de mayo de 1924. Finalmente,
la ordenanza del 30 de octubre de 19455, estableció todo el estatuto y el procedimiento
para la desaparición, regulando de esta forma, de manera general, todos aquellos casos en
que se tuviera la certeza del fallecimiento del individuo, pero cuyo cadáver no puede ser
localizado.
FIGURA JURÍDICA DE LA DESAPARICIÓN.
Con relación a lo antes expuesto, nace la figura jurídica de la desaparición, la cual
tiene por objeto o finalidad principal la apertura de un procedimiento tendiente a la
declaración del fallecimiento de una persona. Dicho procedimiento comprende estos dos
pasos:
1) La apertura del procedimiento. Condición indiscutible para la misma, es que el
cadáver no hay sido encontrado y, de que exista una fuerte probabilidad de
fallecimiento, dado que el individuo ha sido expuesto a un inminente peligro de
muerte. Una vez cumplida esta condición, el procurador de la República o aquel
que tenga un interés directo, solicitará al Tribunal de Gran Instancia la apertura
del procedimiento de desaparición. Apoderado el tribunal, este podrá ordenar
todas las medias que considere pertinentes con la finalidad de esclarecer las
circunstancias de la muerte, si a su juicio no están claramente establecidas. Luego,
el tribunal dictará sentencia, rechazando la demanda o acogiéndola, caso en el cual
su fallo será declarativo de fallecimiento.
2) La sentencia declarativa del fallecimiento. Esta tiene carácter erga omnes, y
tiene la misma validez que un acta de defunción. En la misma se fija la fecha del
fallecimiento, que debe arreglarse en base a simples presunciones. Ahora bien, si
el desaparecido retorna después de dictada la sentencia, este retorno-resurrección
no hace caer la sentencia declarativa de defunción, la cual tendrá que someterse a
una demanda de anulación.
10. 9
CASO DE AUSENCIA Y DESAPARICIÓN EN LA REPÚBLICA
DOMINICANA.
Desaparición: Narciso González (Narcisazo).
El 25 de mayo de 1994 Narciso González Medina pronunció
un discurso durante una asamblea de profesores de la UASD,
en el cual solicitó al Consejo Universitario y al Rector que la
UASD asumiera una posición de condena frente a lo ocurrido
en las elecciones de nueve días atrás. El 26 de mayo de 1994 Narciso González Medina
desapareció de sus actividades cotidianas, hace 27 AÑOS.
Es una desaparición debido a la exposición de peligro en la cual se encontraba el profesor
Narciso luego de presentar su discurso referente al fraude de las elecciones para el
gobierno de Joaquín Balaguer. Mismo que fue culpado de otras desapariciones sobre
personas que se rebelaban contra su gobierno.
Ausencia: Anaury Castillo.
Anaury Castillo salió de su casa el 22 de mayo del 2020 a las 5:00
de la mañana para caminar por la marginal del Kilómetro 15 de
Las Américas; una cámara en una estación de gasolina captó su
figura mientras se dirigía hacia el este de la capital. Esa fue la
última vez que se vio.
Este caso es considerado como una ausencia, ya que, según las pruebas, Anaury no se vio
expuesto a ningún peligro, ni que tuviera problemas del mismo tipo, por lo cual se tiene
la certeza de que el mismo está vivo.
11. 10
CONCLUSIÓN
Para concluir, en este trabajo pudimos estudiar a fondo los temas sobre la ausencia
y la desaparición, viendo cómo influyen en el ámbito jurídico.
También entendimos la diferencia entre la ausencia y la desaparición, teniendo
como similitud que la persona ha salido de su domicilio o residencia, pero en la ausencia
la certeza es que la persona está viva y, en la desaparición, que la persona está muerta
debido al peligro al que este se vio expuesto.
En nuestro país, República Dominicana, tenemos que lidiar mucho con las
ausencias y desapariciones, teniendo casos como el de Narciso González y Anaury
Castillo, aún sin resolver, pero estos son dos de los muchos que hoy día no han regresado
a casa.
Estos temas podemos encontrarlos desglosados en el Código Civil Dominicano,
desde su artículo 112 al 143, donde abarca todo sobre los ausentes, bienes y su regreso.
Como notamos, la desaparición no se encuentra dentro del Código Civil
Dominicano, ya que esta no fue puesta en el Código Civil Francés, sabiendo que la nuestra
deriva de las leyes francesas, expuesto en el tema ´´Origen de la desaparición´´.