El juez declara improcedente la demanda presentada por la Empresa Arco Iris S.R.L. contra Antonio Puente Quispe. La empresa demandaba una indemnización por conducta inapropiada, pero el juez determinó que los hechos descritos, como faltas al trabajo y un accidente de tránsito, no constituyen conducta inapropiada según la ley. Por lo tanto, el juzgado no es competente para este caso.
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Autoadmisorio fuat
1. JUZGADO LABORAL - SEDE CUSCO
EXPEDIENTE : 00100-2021-0-1015-JR-FC-01
MATERIA : DEMANDA DE INDEMNIZACIÓ N POR
INCONDUCTA FUNCIONAL
JUEZ : ANGULO CORNEJO YONI LEONOR
ESPECIALISTA : EVELYN MERCADO PORTUGAL
DEMANDADO : EMPRESA ARCO IRIS S.R.L
REPRESENTADO POR SU GERENTE MARCO GOMEZ GUTIERREZ
DEMANDANTE : ANTONIO PUENTE QUISPE
AUTO DE INPROCEDENCIA DE DEMANDA
Resolución Nro. 01.-
CUSCO, 02 de JULIO del 2021
VISTA: La demanda interpuesta por la EMPRESA ARCO IRIS S.R.L REPRESENTADO POR SU GERENTE MARCO GOMEZ
GUTIERREZ, y los anexos que se acompañan; y
CONSIDERANDO:
Primero: Toda p ersona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o
defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso, tal como lo establece el
artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil.
Segundo: La demanda se presenta por escrito y contendrá los requisitos y anexos establecidos
en los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil; y el Juez al calificar la demanda puede
declarar su inadmisibilidad o improcedencia de conformidad con lo establecido por los artículos
426° y 427° del Código Procesal Civil (artículos modificados por la Ley N° 30293).
Tercero: De la revisión de la demanda y anexos,se advierte que estaincurre en improcedencia
por lo siguiente:
3.1. La EMPRESA ARCO IRIS S.R.L REPRESENTADO POR SU GERENTE MARCO GOMEZ
GUTIERREZ, interpone la demanda de INDEMNIZACIÓN POR INCONDUCTA FUNCIONAL
dirigida de la presente acción de Antonio Puente Quispe de dicha demanda se advierte como
pretencion principal Como pretensión principal, interpone una demanda laboral para que
se disponga el pago de una INDEMNIZACIÓN POR INCONDUCTA FUNCIONAL en la suma
total de S/. 60,000.00 (SESENTA MIL CON 00/100) Soles y Como pretensión accesoria,
solicita el pago de los intereses, costas y costos del proceso. Del despliega los siguientes
fundamentos; PRIMERO: En fecha 03 de enero del 2021 firmó el contrato de trabajo, con el
demandado Antonio Puente Quispe, en donde se le hacia las especificaciones de sus funciones
que debía de realizar durante la vigencia del contrato, en este caso tener toda la
documentación en orden. SEGUNDO: El demandado acarreo en la inconducta funcional al no
asistir al centro de trabajo en dos ocasiones en fecha 07 y 21 de marzo del 2021 en donde se
le hizo la llamada de atención correspondiente, sin embargo, en el mes de mayo en fechas 10
y 20 insistió al centro de trabajo donde se le hizo entrega del memorándum correspondiente.
TERCERO: Asimismo, se tiene que en fecha 10 de mayo del 2021, el demandado venia
conduciendo su vehículo por inmediaciones de la Av. Collasuyo, en donde de manera
imprudente ocasiono un accidente de tránsito con otro vehículo particular, ocasionando un
daño material ascendiente a un monto aproximado de S/. 40,000.00 (CUARENTA MIL CON
00/100) Soles. CUARTO: A causa de dicho accidente de tránsito, genero un perjuicio
económico, ya que dicho bien ya no se encuentra operativo, siendo así que el vehículo no se
encuentra a disposición de la empresa para su normalfuncionamiento. Asimismo,ya no percibe
los ingresos que generaba el vehículo.
Haciendo un análisis de los fundamentos de hechos se puede ver que el demandado Antonio
Puente Quispe no cometió INCONDUCTA FUNCIONAL ya que en los hechos mencionados se ve
que se le sanciona por haber faltado al trabajo y haber ocasionado daños al vehículo de una
empresa, del cual por este juzgado no puede ser tramitado ya que este juzgado no tiene
competencia para poder tramitarlo, por inconducta funcional se entiende el comportamiento
indebido, activo o omisivo, que sin ser delito resulte contrario a los deberes y prohibiciones en
el ejercicio de su actividad y sea merecedor de una sanción disciplinaria:
Y POR LO EXPUESTO SE RESUELVE: Por lo expuesto, en aplicación del artículo 427° del
Código Procesal Civil, en concordancia conel artículo 551° del Código Procesal Civil, SE DISPON E :
DECLARAR INPROCEDENTE LA DEMANDA presentada por EMPRESA ARCO IRIS S.R.L
REPRESENTADO POR SU GERENTE MARCO GOMEZ GUTIERREZ ,. H.S.-
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO - Sistema
de Notificaciones Electronicas SINOE
SEDE URUBAMBA (CALLE BELEN N° 900),
Juez:ANGULO CORNEJO DE HERNANDEZ Yoni Leonor FAU
20159981216 soft
Fecha: 12/05/2021 08:39:38,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial:
CUSCO / URUBAMBA,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
Notificaciones Electronicas SINOE
SEDE URUBAMBA (CALLE
BELEN N° 900),
Secretario:MERCADO PORTUGAL
Evelyn FAU 20159981216 soft
Fecha: 12/05/2021 11:07:48,Razón:
RESOLUCIÓN
JUDICIAL,D.Judicial: CUSCO /
URUBAMBA,FIRMA DIGITAL