1. EXPEDIENTE: 001-2021
SECRETARIO:
ESCRITO : 01-2021
SUMILLA : DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN POR
INCONDUCTA FUNCIONAL
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADOESPECIALIZADO DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD PRIVADA DE
CUSCO.
EMPRESA ARCO IRIS S.R.L. debidamente
representado por su Gerente General Sr. Marco
Gómez Gutiérrez, identificado con DNI N°
44525232, con domicilio procesal en la Avenida
el Sol N° 1256 del distrito, provincia y
departamento del Cusco, con casilla electrónica
N°15235; a Ud., respetuosamente, digo:
I.- DEL DEMANDADO Y SU DIRECCIÓN
Dirijo la presente acción en contra de ANTONIO PUENTE QUISPE, identificado con DNI N°
24563211, quien tiene su domicilio real en la Avenida Colombia C-14 del distrito, provincia y
departamento del Cusco, domicilio que consignamos para fines de ley.
II.- PETITORIO
Por lapresente demandalaboral solicitoasudespacho,se dispongaala demandada.
1. Comopretensiónprincipal,interpongodemandalaboral paraque se disponga el pago
de una INDEMNIZACIÓN POR INCONDUCTA FUNCIONAL en la suma total de S/.
60,000.00 (SESENTA MIL CON 00/100) Soles, derivados de la inconducta funcional del
que fui objeto.
2. Como pretensión accesoria, solicito el pago de los intereses, costas y costos del
proceso.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO
PRIMERO: En fecha 03 de enero del 2021 se firmó el contrato de trabajo, con el demandado
AntonioPuente Quispe,endonde se le hacia las especificaciones de sus funciones que debía
de realizar durante la vigencia del contrato, en este caso tener toda la documentación en
orden.
SEGUNDO:El demandado acarreo en la inconducta funcional al no asistir al centro de trabajo
en dos ocasiones en fecha 07 y 21 de marzo del 2021 en donde se le hizo la llamada de
atención correspondiente, sin embargo, en el mes de mayo en fechas 10 y 20 inasistió al
centro de trabajo donde se le hizo entrega del memorándum correspondiente.
TERCERO: Asimismo, se tiene que en fecha 10 de mayo del 2021, el demandado venia
conduciendo su vehículo por inmediaciones de la Av. Collasuyo, en donde de manera
imprudente ocasiono un accidente de tránsito con otro vehículo particular, ocasionando un
daño material ascendiente a un monto aproximado de S/. 40,000.00 (CUARENTA MIL CON
00/100) Soles.
2. CUARTO: A causa de dichoaccidente de tránsito,generounperjuicioeconómico,ya que dicho
bienyano se encuentraoperativo,siendoasíque el vehículonose encuentra a disposición de
la empresaparasu normal funcionamiento.Asimismoyanopercibe losingresosque generaba
el vehículo.
IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
a) El artículo 1430° del Código Civil establece que:
“puede convenirse expresamente que el contrato se resuelva cuando una de las partes
no cumple determinada prestación a su cargo, establecida con toda precisión”.
b) “Artículo 1341.- El pacto por el que se acuerda que, en caso de incumplimiento, uno de
los contratantes queda obligado al pago de una penalidad, tiene el efecto de limitar el
resarcimiento a esta prestación y a que se devuelva la contraprestación, si la hubiere;
salvo que se haya estipulado la indemnización del daño ...
c) Artículo 1429. - En el caso del artículo 1428 la parte que se perjudica con el
incumplimiento de la otra puede requerirla mediante carta por vía notarial para que
satisfaga su prestación, dentro de un plazo no menor de quince días, bajo
apercibimiento de que, en caso contrario, el contrato queda resuelto.
V.- MONTO DEL PETITORIO
Solicitamosel montode 60,000.00 (SESENTA MIL CON 00/100) Soles.
VI.- MEDIOS PROBATORIOS
1.- Contratode Trabajocon el demandadode fecha03 de enerodel 2021, a finde acreditar
que enel contrato se especificabasusfunciones.
2.- Copiade losLibros Contablesde fecha03 de enerode 2021 a 30 de abril del 2021, a finde
acreditarun ingresoinferioral normal de laempresa
3.- ConstataciónPolicial conel objetode acreditarque alafechano se constituyóal centrode
trabajo.
4.- memorándumN°13.
5.-. Copiadel Actade IntervenciónPolicial de fecha10de mayodel 2021
6.-. Vistafotográfica
VII.- ANEXOS
1-A Copiasimple de mi DNI,enmi condiciónde gerente general de laempresaDesarrolloSiglo
XXIS.A.A.
1-B Copiacertificadade vigenciade poder.
1-C. Copiade losLibrosContables
1-D ConstataciónPolicial.
1-E Copiadel Acta de IntervenciónPolicialde fecha10 de mayo del 2021.
3. 1-F. Contratode Trabajo de fecha03 de enerodel 2021
POR LO EXPUESTO:
A UD. pidoadmitira trámite mi demanda.
PRIMERO OTROSI. - Si bien no es requisito la presente demanda se tramitará en la vía del
proceso ordinario laboral.
Cusco,25 de juniodel 2021.
____________________________ ___________________________
ANTONIO PUENTE QUISPE Marco Gómez Gutiérrez
DNI N°: 24563211 C.A.C 76767
ABOGADO
4. JUZGADOCONSTITUCIONALY CONTENCIOSOADMINISTRATIVO DE CUSCO
Expediente : 0001-2021
Especialista :
Materia : ContenciosaAdministrativa
Demandante : JuanQuispe Arias
Demandado: : EMPRESA ARCO IRIS S.R.L. debidamente representadoporsu
Gerente General Sr.Marco Gómez Gutiérrez
RESOLUCIÓN NÚMEROUNO
Cusco, Dosde Julio
Del año dosmil ventiuno.-
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AUTO DE INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA
ATENDIENDO:
PRIMERO.- Toda demandapresentadaainstanciacontenciosaadministrativadebe cumplircon
los requisitos previstos en los artículos 19º, 20° y 22º de la Ley del Proceso Contencioso
Administrativo N° 27584; así como, con lo que establece los artículos 424° y 425° del Código
Procesal Civil, de aplicación supletoria en los casos no previstos en la ley antes señalada.
Asimismo no debe estar incursa en causal de improcedencia del artículo 23° de la misma ley
especial ni en los artículos 426° y 427°, respectivamente, del acotado cuerpo legal.
SEGUNDO.- Encontrándose dirigida su pretensión principal a la nulidad de las Resolución N°
001-2021-DIRRHUM y N°05-2021-DIRGEN, esprecisoseñalarque,este tipode procesosexigen
el cumplimientode plazosparainterponerlademanda,ysi bien la parte recurrente adjunta la
Resolución N° 001-2021 DIRRHUM, no lo hace con la Resolución N°05-2021-DIRGEN, que son
materia de nulidad pretendida por el recurrente, por lo que se exige el cumplimiento de
presentar tal anexo. Así como, no siendo el pretendido proceso uno de Contrato de Trabajo,
observándose que no esta legible el monto existiendo una duda en el monto de 60,000.00,
faltandoel signosea en dólares $, oh soles S/., se requiere en estricto signo monetario que
figura del demandante o de su representante, por lo que se advierte subsanar este defecto.
TERCERO: La vía procedimental pretendida por el demandante no es la oportuna, por cuanto,
esde verse enlademandaque el recurrente noha agotadola Vía Administrativa,dado que no
ha terminado de recurrir a la última instancia que pondría fin a dicha vía.
CUARTO: Por lo que, estando a las consideraciones antes glosadas y de conformidad con lo
preceptuado por el artículo 426°, incisos1, 2 y 4, del Código Adjetivo anotado, SE RESUELVE
declararINADMISIBLE la demandainterpuesta, dejando a salvo del derecho del demandante
de podersubsanarlosdefectosadvertidosenel plazode 5días. Cumplido el plazo otorgado al
recurrente yencaso de presentarlademandaestáserárechazaday se ordenaráel archivo del
expediente. Hs y Tc.
Cusco, 02 de junio del 2021
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Washington Luza Duran Maricielo S. Calle Cisneros
Juez (T) del Juzgado Constitucional y Especialista Legal
Contencioso Juzgado Constitucional y Contencioso
Administrativo de Cusco