2. El procedimiento administrativo es el cauce
formal de la serie de actos en que se concreta la
actuación administrativa para la realización de
un fin. Constituye el mecanismo necesario que
debe tener la administración para producir actos
jurídicamente validos y eficaces.
3. * Pluralidad: En el procedimiento confluyen múltiples actos
jurídicos que, si bien se dirigen a un mismo fin, cada uno
cumple su función específica.
* Individualidad: Cada acto administrativo conserva su
singularidad.
* Temporalidad: Los actos se proyectan en un concreto
marco temporal a través de una determinada estructura o
disposición.
* Coordinación: Existe un desarrollo secuencial porque el
acto posterior viene legitimado por el acto anterior.
* Progresividad: Es necesaria la ordenación de los actos del
procedimiento en distintas etapas o fases procedimentales.
* Instrumentalidad: Todos los actos se avocan a la
consecución de un determinado fin, que es el que le
corresponde a cada procedimiento administrativo
4. En el procedimiento administrativo se aplica una serie de
principios que sirven de garantía para el administrado en
la tramitación del expediente. Dichos principios surgen de
las normas jurídicas, constitucionales y legales, así como
de la jurisprudencia y la doctrina, que a lo largo de la
historia han ido tomando un protagonismo importante
dentro del procedimiento administrativo, y que en la
actualidad, desconocerlos, resulta casi imposible.
5. PRINCIPIO
DOCTRINARIO DEL
PROCEDIMIENTO
PRINCIPIO DE UNIDAD PRINCIPIO DE
CONTRADICCION
PRINCIPIO DE
OFICIALIDAD
Principio de imparcialidad
del órgano que conoce y
resuelve el asunto, el
procedimiento
administrativo se rige por
ciertos principios que
pertenecen al
ordenamiento jurídico, y
por tal motivo, se aplican
también en sede
administrativa. Otros le
pertenecen
exclusivamente porque se
derivan del ejercicio de la
función administrativa.-
Este principio Asegura que
cada procedimiento está
formado por un comienzo
y un final; en este caso,
significa que existe un
único proceso que debe
ser resuelto
independientemente de la
forma en la que comenzó.
Señala que el
procedimiento se resuelve
en base a los
acontecimientos y
fundamentos del de
derecho, lo que se logra
mediante la confirmación y
evaluación tanto de los
hechos como de las
pruebas.
Indica que el
procedimiento debe
realizarse íntegramente tal
cual lo dicta la ley,
gestionándose los trámites
pertinentes con suma
responsabilidad, es decir
que debe ser iniciado de
oficio en todas sus etapas.
CUADRO EXPLICATIVO
6. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES PRINCIPIOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES
- Artículo 7 de la Constitución de la Republica Bolivariana
de Venezuela, es la norma suprema y el fundamento del
ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos
que ejercen el Poder Público están sujetos a esta
Constitución.
- Artículo 131 establece: Toda persona tiene el deber de
cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás
actos que en ejercicio de sus funciones dicten los
órganos del Poder Público.
- Artículo 137 de la Constitución: establece las autoridades
administrativas deben actuar con respeto a la
Constitución, Ia Ley y al derecho, dentro de las facultades
que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para
los que les fueron conferidas, esto es, para garantizar la
situación jurídica de los particulares frente a la misma
autoridad pública.
- Articulo 9 del Ley Orgánica de Procedimientos
administrativos establece: Los actos administrativos de
carácter particular deberán ser motivados, excepto los de
simple trámite o salvo disposición expresa de la Ley. A tal
efecto, deberán hacer referencia a los hechos y a los
fundamentos legales del acto.
- Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o
dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público
o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la
competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada
respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados
conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo
respectivo.
7. De oficio o a solicitud de
las partes.
SUSTANCIACION
INICIACION
Conjunto de actuaciones
por parte de la
administración
Terminación
Es el acto que pone fin al
procedimiento
Ejecución
Ejecución voluntaria
Ejecución forzosa
Otras formas de
terminación:
Desistimiento
Perención
Reforma
legislativa