2. Como la
constitución habla
del medio ambiente
Dentro del texto constitucional ecuatoriano,
ubica al Ecuador en la lista histórica de
países pioneros en el ejercicio del
constitucionalismo ambiental.
Con especial énfasis, este país ha
planteado la antes inédita problemática
forjada entre los nuevos principios
constitucionales ambientales y aquellos
principios tradicionales del derecho
constitucional; además de haber
incorporado a la Carta Política, como sujeto
de derecho en sí mismo, a la “Naturaleza”,
así como los derechos que como sujeto.
3. Como la constitución habla del medio ambiente
La Carta Política
La Sección Segunda del
Capítulo 5, Art. 86, de la Carta
Política consigna: "El Estado
protegerá el derecho de la
población a vivir en un medio
ambiente sano y
ecológicamente equilibrado,
que garantice un desarrollo
sustentable. Velará para que
este derecho no sea afectado
y garantizará la preservación
de la naturaleza.
4. Como la
constitución
habla del medio
ambiente
Se declara de interés público y se
regularán conforme a la ley según
la Sección Segunda del Capítulo
5, Art. 86
La preservación del medio ambiente la
conservación de los ecosistemas, la
biodiversidad y la integridad del patrimonio
genético del país
El manejo sustentable de los recursos
naturales y los requisitos que para estos fines
deberán cumplir las actividades públicas y
privadas
La prevención de la contaminación ambiental y
la recuperación de los espacios naturales
degradados
5. Como la
constitución
habla del medio
ambiente
Se declara de interés público y se
regularán conforme a la ley según
la Sección Segunda del Capítulo
5, el Art. 91
Dispone que el Estado, sus delegatarios y
concesionarios serán responsables por los
daños ambientales
El manejo sustentable de los recursos
naturales y los requisitos que para estos fines
deberán cumplir las actividades públicas y
privadasualquier persona natural o jurídica o
grupo humano podrá ejercer las acciones
previstas en la ley para la protección del
medio ambiente
El Estado tomará las medidas preventivas en
el caso de duda sobre el impacto por las
consecuencias ambientales negativas de
alguna acción u omisión
6. Como la
constitución
habla del medio
ambiente
Se declara de interés público y se regularán
conforme a la ley según la Sección Segunda del
Capítulo 5, el Art. 87
La ley tipifica las infracciones y determinará
los procedimientos para establecer
responsabilidades administrativas, civiles y
penales que correspondan a las personas
naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras, por las acciones u o misiones en
contra de las normas de protección al medio
ambiente.
7. Como la
constitución
habla del medio
ambiente
Se declara de interés público y se
regularán conforme a la ley según la
Sección Segunda del Capítulo 5, el Art.
89
El Estado tomará medidas orientadas a la
consecución de los siguientes objetivos:
Promover en el sector público y privado el uso
de tecnologías ambientalmente limpias y de
energías alternativas no contaminantes.
Establecer estímulos tributarios para quienes
realicen acciones ambientalmente sanas.
Regular, bajo estrictas normas de
bioseguridad, la propagación en el medio
ambiente, la experimentación, el uso, la
comercialización y la importación de
organismos genéticamente modificados
8. Como la
constitución
habla del medio
ambiente
Se declara de interés público y se
regularán conforme a la ley según la
Sección Segunda del Capítulo 5, Art. 90
Se prohíben la fabricación, importación, tenencia y uso
de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la
introducción al territorio nacional de residuos nucleares y
desechos tóxicos. El Estado normará la producción,
importación, distribución y uso de aquellas sustancias
que, no obstante su utilidad, sean tóxicas y peligrosas
para las personas y el medio ambiente.
9. Como la
constitución
habla del medio
ambiente
Se declara de interés público y se
regularán conforme a la ley según la
Sección Segunda del Capítulo 5, Art. 91
El Estado, sus delegatarios y concesionarios, serán
responsables por los daños ambientales, en los términos
señalados en el Art. 20 de esta Constitución. Tomará
medidas preventivas en caso de dudas sobre el impacto
o las consecuencias ambientales negativas de alguna
acción u omisión, aunque no exista evidencia científica
de daño. Sin perjuicio de los derechos de los
directamente afectados, cualquier persona natural o
jurídica, o grupo humano, podrá ejercer las acciones
previstas en la ley para la protección del medio
ambiente.
10. Leyes Ambientales de Galápagos
Las leyes ambientales de
Galápagos están ubicadas en la
Ley Orgánica de Régimen
Especial de Galápagos, hablan
sobre la conservación y
sostenibilidad de las áreas
protegidas de Galápagos
divididos en diferentes
capítulos
11. Título 1, capítulo 1, artículo 2: finalidades
1. Conservar los sistemas ecológicos y la
biodiversidad de Galápagos, en especial la
nativa y endémica, permitiendo que
evolucionen con la mínima interferencia
humana, toman en cuenta el aislamiento entre
las islas que reduce el riesgo de introducción de
enfermedades, pestes, especies de plantas y
animales exógenos
5. Alcanzar el equilibrio entre la
movilidad y residencia entre las personas
y la isla, regulando y controlando la
apertura geográfica.
12. Título I, capítulo 1, artículo 3: principios
Precautelatorio. Cuando hay
peligro de daño grave o
irreversible, las autoridades
tendrán que postergar cualquier
decisión incierta para impedir
la degradación del medio
ambiente.
Respeto a los derechos de
la naturaleza. Se respeta el
derecho de la existencia,
mantenimiento y
regeneración de los
ecosistemas de Galápagos
Restauración. En caso de impacto ambiental
grave, originado de forma natural o
antrópicas, el estado establecerá mecanismos
para restaurar los ecosistemas y eliminar los
efectos ambientales nocivos, además de la
obligación para los causantes de reparar a
quienes dependan de estos sistemas
Responsabilidad objetiva. Las
personas naturales o jurídicas tienen
la obligación de restaurar los daños
ambientales provocados, aun si fue
mediante una autorización
administrativa. Al tratar las
infracciones no se considera la
voluntad del sujeto
Limitación de actividades. El estado
restringirá las actividades que
conduzcan a la extinción de especies,
destrucción o alteración de ciclos
naturales de ecosistemas
06
01
02 03
05
13. Título VI, capítulo 1, artículo 57: zonificación pesquera
El manejo de la reserva marina
de Galápagos definirá la zona de
uso y actividades pesqueras
para proteger las especies
vulnerables, se establecerán
medidas y controles para la
conservación y el uso sostenible
de recursos
14. Título VI, capítulo 2, artículo 62: competencia
La Autoridad Ambiental
Nacional programa,
autoriza y controla el uso
turístico de las áreas
naturales protegidas de
Galápagos en coordinación
con la Autoridad Turística
Nacional
15. Ordenanzas Ambientales de Loja
Título II, capítulo 2
ARTÍCULO 8: PERMISO AMBIENTAL
Los proyectos, obras o actividades,
expedidos por AAN se regulan a
través del SUIA, que determina el
tipo de permiso ambiental: registro
o licencia ambiental
ARTÍCULO 9: DEL REGISTRO DEL
PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD
Todos los proyectos, obras o actividades,
que generen impactos o riesgos
ambientales, deberán regularizarse
mediante el SUIA, si es correcto obtendrá
su permiso, pero si no es correcto será
anulado el proceso y se iniciara uno
nuevo
16. Sanciones del COIP
Título V, artículo 16: ámbito temporal de aplicación
- Toda infracción será juzgada según las leyes
vigentes del momento, las infracciones por daños
ambientales son imprescriptibles tanto en la acción
como en la pena.
Capítulo 4, Sección 1°, artículo 245: invasión de áreas
de importancia ecológica
Las personas que invadan las áreas del Sistema
Nacional de Áreas protegidas o ecosistemas frágiles,
será sancionado con pena privativa de libertad de 1 a 3
años. Esto se aplica cuando:
- En consecuencia, de la invasión, se causan daños
graves de la biodiversidad y recursos naturales.
- Se promueva, financie o dirija la invasión
aprovechándose de la gente con engaño o falsas
promesas.
17. Sanciones del COIP
Capítulo 4, Sección 3°, artículo 255: falsedad u
ocultamiento de información ambiental.
La persona que emite información falsa u oculte
información para el otorgamiento de permisos
ambientales o licencias de aprovechamiento forestal,
que provoquen el consentimiento de un error por parte
de la autoridad ambiental, será sancionado con pena
privativa de libertad de 1 a 3 años.
Articulo 258: pena para las personas jurídicas
- Multa de 100 a 300 salarios básicos unificados si el
delito esta previsto de una pena de 1 a 3 años
- Multa de 200 a 500 salarios básicos si el delito esta
previsto de una pena de 3 a 5 años
- Multa de 500 a 1000 salarios básicos si el delito esta
previsto de una pena superior a 5 años.