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Leyes ambientales en el Ecuador
- Junio de 2020
Como la
constitución habla
del medio ambiente
Dentro del texto constitucional ecuatoriano,
ubica al Ecuador en la lista histórica de
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Con especial énfasis, este país ha
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Como la
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genético del país
El manejo sustentable de los recursos
naturales y los requisitos que para estos fines
deberán cumplir las actividades públicas y
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La prevención de la contaminación ambiental y
la recuperación de los espacios naturales
degradados
Como la
constitución
habla del medio
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Se declara de interés público y se
regularán conforme a la ley según
la Sección Segunda del Capítulo
5, el Art. 91
Dispone que el Estado, sus delegatarios y
concesionarios serán responsables por los
daños ambientales
El manejo sustentable de los recursos
naturales y los requisitos que para estos fines
deberán cumplir las actividades públicas y
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previstas en la ley para la protección del
medio ambiente
El Estado tomará las medidas preventivas en
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Se declara de interés público y se
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Sección Segunda del Capítulo 5, el Art.
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El Estado tomará medidas orientadas a la
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Promover en el sector público y privado el uso
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Se declara de interés público y se
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Como la
constitución
habla del medio
ambiente
Se declara de interés público y se
regularán conforme a la ley según la
Sección Segunda del Capítulo 5, Art. 91
El Estado, sus delegatarios y concesionarios, serán
responsables por los daños ambientales, en los términos
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medidas preventivas en caso de dudas sobre el impacto
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previstas en la ley para la protección del medio
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Galápagos están ubicadas en la
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Especial de Galápagos, hablan
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divididos en diferentes
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Precautelatorio. Cuando hay
peligro de daño grave o
irreversible, las autoridades
tendrán que postergar cualquier
decisión incierta para impedir
la degradación del medio
ambiente.
Respeto a los derechos de
la naturaleza. Se respeta el
derecho de la existencia,
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regeneración de los
ecosistemas de Galápagos
Restauración. En caso de impacto ambiental
grave, originado de forma natural o
antrópicas, el estado establecerá mecanismos
para restaurar los ecosistemas y eliminar los
efectos ambientales nocivos, además de la
obligación para los causantes de reparar a
quienes dependan de estos sistemas
Responsabilidad objetiva. Las
personas naturales o jurídicas tienen
la obligación de restaurar los daños
ambientales provocados, aun si fue
mediante una autorización
administrativa. Al tratar las
infracciones no se considera la
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Limitación de actividades. El estado
restringirá las actividades que
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01
02 03
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Título VI, capítulo 1, artículo 57: zonificación pesquera
El manejo de la reserva marina
de Galápagos definirá la zona de
uso y actividades pesqueras
para proteger las especies
vulnerables, se establecerán
medidas y controles para la
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de recursos
Título VI, capítulo 2, artículo 62: competencia
La Autoridad Ambiental
Nacional programa,
autoriza y controla el uso
turístico de las áreas
naturales protegidas de
Galápagos en coordinación
con la Autoridad Turística
Nacional
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ARTÍCULO 8: PERMISO AMBIENTAL
Los proyectos, obras o actividades,
expedidos por AAN se regulan a
través del SUIA, que determina el
tipo de permiso ambiental: registro
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ARTÍCULO 9: DEL REGISTRO DEL
PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD
Todos los proyectos, obras o actividades,
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ambientales, deberán regularizarse
mediante el SUIA, si es correcto obtendrá
su permiso, pero si no es correcto será
anulado el proceso y se iniciara uno
nuevo
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vigentes del momento, las infracciones por daños
ambientales son imprescriptibles tanto en la acción
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Las personas que invadan las áreas del Sistema
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Capítulo 4, Sección 3°, artículo 255: falsedad u
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La persona que emite información falsa u oculte
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privativa de libertad de 1 a 3 años.
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  • 1. Leyes ambientales en el Ecuador - Junio de 2020
  • 2. Como la constitución habla del medio ambiente Dentro del texto constitucional ecuatoriano, ubica al Ecuador en la lista histórica de países pioneros en el ejercicio del constitucionalismo ambiental. Con especial énfasis, este país ha planteado la antes inédita problemática forjada entre los nuevos principios constitucionales ambientales y aquellos principios tradicionales del derecho constitucional; además de haber incorporado a la Carta Política, como sujeto de derecho en sí mismo, a la “Naturaleza”, así como los derechos que como sujeto.
  • 3. Como la constitución habla del medio ambiente La Carta Política La Sección Segunda del Capítulo 5, Art. 86, de la Carta Política consigna: "El Estado protegerá el derecho de la población a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice un desarrollo sustentable. Velará para que este derecho no sea afectado y garantizará la preservación de la naturaleza.
  • 4. Como la constitución habla del medio ambiente Se declara de interés público y se regularán conforme a la ley según la Sección Segunda del Capítulo 5, Art. 86 La preservación del medio ambiente la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país El manejo sustentable de los recursos naturales y los requisitos que para estos fines deberán cumplir las actividades públicas y privadas La prevención de la contaminación ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados
  • 5. Como la constitución habla del medio ambiente Se declara de interés público y se regularán conforme a la ley según la Sección Segunda del Capítulo 5, el Art. 91 Dispone que el Estado, sus delegatarios y concesionarios serán responsables por los daños ambientales El manejo sustentable de los recursos naturales y los requisitos que para estos fines deberán cumplir las actividades públicas y privadasualquier persona natural o jurídica o grupo humano podrá ejercer las acciones previstas en la ley para la protección del medio ambiente El Estado tomará las medidas preventivas en el caso de duda sobre el impacto por las consecuencias ambientales negativas de alguna acción u omisión
  • 6. Como la constitución habla del medio ambiente Se declara de interés público y se regularán conforme a la ley según la Sección Segunda del Capítulo 5, el Art. 87 La ley tipifica las infracciones y determinará los procedimientos para establecer responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, por las acciones u o misiones en contra de las normas de protección al medio ambiente.
  • 7. Como la constitución habla del medio ambiente Se declara de interés público y se regularán conforme a la ley según la Sección Segunda del Capítulo 5, el Art. 89 El Estado tomará medidas orientadas a la consecución de los siguientes objetivos: Promover en el sector público y privado el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes. Establecer estímulos tributarios para quienes realicen acciones ambientalmente sanas. Regular, bajo estrictas normas de bioseguridad, la propagación en el medio ambiente, la experimentación, el uso, la comercialización y la importación de organismos genéticamente modificados
  • 8. Como la constitución habla del medio ambiente Se declara de interés público y se regularán conforme a la ley según la Sección Segunda del Capítulo 5, Art. 90 Se prohíben la fabricación, importación, tenencia y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos. El Estado normará la producción, importación, distribución y uso de aquellas sustancias que, no obstante su utilidad, sean tóxicas y peligrosas para las personas y el medio ambiente.
  • 9. Como la constitución habla del medio ambiente Se declara de interés público y se regularán conforme a la ley según la Sección Segunda del Capítulo 5, Art. 91 El Estado, sus delegatarios y concesionarios, serán responsables por los daños ambientales, en los términos señalados en el Art. 20 de esta Constitución. Tomará medidas preventivas en caso de dudas sobre el impacto o las consecuencias ambientales negativas de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica de daño. Sin perjuicio de los derechos de los directamente afectados, cualquier persona natural o jurídica, o grupo humano, podrá ejercer las acciones previstas en la ley para la protección del medio ambiente.
  • 10. Leyes Ambientales de Galápagos Las leyes ambientales de Galápagos están ubicadas en la Ley Orgánica de Régimen Especial de Galápagos, hablan sobre la conservación y sostenibilidad de las áreas protegidas de Galápagos divididos en diferentes capítulos
  • 11. Título 1, capítulo 1, artículo 2: finalidades 1. Conservar los sistemas ecológicos y la biodiversidad de Galápagos, en especial la nativa y endémica, permitiendo que evolucionen con la mínima interferencia humana, toman en cuenta el aislamiento entre las islas que reduce el riesgo de introducción de enfermedades, pestes, especies de plantas y animales exógenos 5. Alcanzar el equilibrio entre la movilidad y residencia entre las personas y la isla, regulando y controlando la apertura geográfica.
  • 12. Título I, capítulo 1, artículo 3: principios Precautelatorio. Cuando hay peligro de daño grave o irreversible, las autoridades tendrán que postergar cualquier decisión incierta para impedir la degradación del medio ambiente. Respeto a los derechos de la naturaleza. Se respeta el derecho de la existencia, mantenimiento y regeneración de los ecosistemas de Galápagos Restauración. En caso de impacto ambiental grave, originado de forma natural o antrópicas, el estado establecerá mecanismos para restaurar los ecosistemas y eliminar los efectos ambientales nocivos, además de la obligación para los causantes de reparar a quienes dependan de estos sistemas Responsabilidad objetiva. Las personas naturales o jurídicas tienen la obligación de restaurar los daños ambientales provocados, aun si fue mediante una autorización administrativa. Al tratar las infracciones no se considera la voluntad del sujeto Limitación de actividades. El estado restringirá las actividades que conduzcan a la extinción de especies, destrucción o alteración de ciclos naturales de ecosistemas 06 01 02 03 05
  • 13. Título VI, capítulo 1, artículo 57: zonificación pesquera El manejo de la reserva marina de Galápagos definirá la zona de uso y actividades pesqueras para proteger las especies vulnerables, se establecerán medidas y controles para la conservación y el uso sostenible de recursos
  • 14. Título VI, capítulo 2, artículo 62: competencia La Autoridad Ambiental Nacional programa, autoriza y controla el uso turístico de las áreas naturales protegidas de Galápagos en coordinación con la Autoridad Turística Nacional
  • 15. Ordenanzas Ambientales de Loja Título II, capítulo 2 ARTÍCULO 8: PERMISO AMBIENTAL Los proyectos, obras o actividades, expedidos por AAN se regulan a través del SUIA, que determina el tipo de permiso ambiental: registro o licencia ambiental ARTÍCULO 9: DEL REGISTRO DEL PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD Todos los proyectos, obras o actividades, que generen impactos o riesgos ambientales, deberán regularizarse mediante el SUIA, si es correcto obtendrá su permiso, pero si no es correcto será anulado el proceso y se iniciara uno nuevo
  • 16. Sanciones del COIP Título V, artículo 16: ámbito temporal de aplicación - Toda infracción será juzgada según las leyes vigentes del momento, las infracciones por daños ambientales son imprescriptibles tanto en la acción como en la pena. Capítulo 4, Sección 1°, artículo 245: invasión de áreas de importancia ecológica Las personas que invadan las áreas del Sistema Nacional de Áreas protegidas o ecosistemas frágiles, será sancionado con pena privativa de libertad de 1 a 3 años. Esto se aplica cuando: - En consecuencia, de la invasión, se causan daños graves de la biodiversidad y recursos naturales. - Se promueva, financie o dirija la invasión aprovechándose de la gente con engaño o falsas promesas.
  • 17. Sanciones del COIP Capítulo 4, Sección 3°, artículo 255: falsedad u ocultamiento de información ambiental. La persona que emite información falsa u oculte información para el otorgamiento de permisos ambientales o licencias de aprovechamiento forestal, que provoquen el consentimiento de un error por parte de la autoridad ambiental, será sancionado con pena privativa de libertad de 1 a 3 años. Articulo 258: pena para las personas jurídicas - Multa de 100 a 300 salarios básicos unificados si el delito esta previsto de una pena de 1 a 3 años - Multa de 200 a 500 salarios básicos si el delito esta previsto de una pena de 3 a 5 años - Multa de 500 a 1000 salarios básicos si el delito esta previsto de una pena superior a 5 años.