1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y
POLITICAS ESCUELA DE DERECHO
DERECHO TRIBUTARIO
BARQUISIMETO – ESTADO LARA
INTEGRANTE
JESUS DOMINGUEZ
C.I.: 17.378.295
SECCION: SAIA-B
PROF: GRABIELIS RODRIGUEZ
Agosto de 2015
2. En nuestra legislación venezolana, ante
cualquier procedimiento en diferentes
materias, se debe mencionar, que las
personas sin discriminación alguna tienen
la facultad según nuestra norma suprema
(Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela) de dirigirse libremente a los
órganos jurisdiccionales para ejercer su
derecho de acción, con el fin de hacer valer
sus derechos e intereses o de igual manera
tutelar un derecho afectado y de la misma
forma encontrar respuestas inmediatas
sobre su caso, ya que el estado tiene el
deber de garantizarle la justicia a cada uno
de los ciudadanos correspondientes de
nuestro habitantes del país .
3. El procedimiento contencioso
administrativo tiene unas características
muy importante, que deben ser
mencionada antes de comenzar a
desarrollar el punto de vista de los
principios que rigen esta materia, primero
hay que establecer que este procedimiento
tiene rango constitucional, porque de
alguna manera existe la consagración de
un verdadero derecho fundamental que
pertenece al ciudadano, como lo es la tutela
judicial efectiva frente a la Administración,
debido que un acto en contrario sería
inconstitucional por falta de protección de
la Administración frente a los particulares
dentro de un procedimiento determinado.
4. También se debe caracterizar por ser judicial y
especial, ya que, el procedimiento contencioso
administrativo lo hace posible la existencia de
un Tribunal que da alguna decisión sobré las
controversias que han surgido por parte de la
Administración y el administrado; y es especial
primero porque tiene materias determinadas
por grados que dan funcionalidad ordenada
dentro su procedimiento, y segundo, porque es
regida a través de tribunales especiales que
rigen sus controversias. Por otro lado es
universal y subjetivo; en primer lugar
universal, porque esta delega una serie de
funciones a cada uno de los órganos que
desempeñan labores dentro de esta
jurisdicción; y en segundo lugar subjetivo,
debido que trata de un verdadero sistema que
da tutela a cada una de las personas
intervinientes en la controversia para así
garantizar sus derechos e intereses legítimos.
5. Y por último, realiza una doble función, ya
que contrala al órgano administrativo y da
justicia a los diferentes casos interpuesto
ante los tribunales que rigen esa materia
determinada. Ahora bien esta jurisdicción
administrativa es regida por una serie de
principios impuestos en la “Ley Orgánica
de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa” como lo son: justicia
gratuita, accesibilidad, imparcialidad,
idoneidad, transparencia, autonomía,
independencia, responsabilidad, brevedad,
oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad e
inmediación en los cuales los órganos que
trabajan en esta jurisdicción orientaran sus
determinadas actuaciones.
6. Cuando la ley determina la justicia
gratuita, es fundamentado cuando se hace
referencia a los derechos, la igualdad y
tutela judicial y efectiva. Ahora cuando
habla de accesibilidad, determina a que
todas las personas pueden acceder a estos
entes para la solución de una controversia.
De la misma manera describe que los
órganos deben regirse con transparencia e
imparcialidad, ya que, el juez debe conocer
y resolver los asuntos en los que sus
intereses personales no estén involucrados
y de la misma forma el Tribunal no debe
actuar cuando el titular o alguno de sus
miembros tenga alguna vinculación con
alguna de las partes.
7. Los principio de idoneidad y autonomía e
independencia, determinan que el proceso
administrativo debe ser idóneo porque
justifica la obligación que tiene un
funcionario de hacer todo lo que este en
sus manos regido por la ley para brindar
protección eficaz a los bienes jurídicos en
juego; y de la misma manera ser
independiente y con autonomía ya que los
funcionarios pueden actuar libremente en
cuanto a la apreciación del derecho. Por
otro lado el principio de publicidad hace
referencia que todos los actos de un
proceso administrativo serán públicos, con
diferencia a aquellos que, bien sea la ley o
el tribunal, los determine como privado
por bien de la seguridad y el orden público.
8. Cuando la ley nombra los principios de
responsabilidad, brevedad y oralidad, es
que primer lugar el juez tiene la
responsabilidad de resolver todo los
asuntos y no debe dejar de hacerlo por
motivos ilegales o insuficiencias de ley; en
segundo lugar el tribunal está obligado a
resolver todo tipo de asunto los más breve
posible; y en tercer lugar las audiencias
para tomar las decisiones deben ser orales.
Para culminar el principio de celeridad,
hace la acotación que las partes
intervinientes en un procedimiento
administrativo tiene derecho a obtener de
los tribunales la resolución definitiva en un
plazo razonable y determinado por ley; y el
principio de inmediación que determina
que el juez y el tribunal debe actuar en
participación como parte directa en todas
las etapas de un proceso determinado.
9. Medios de Impugnación de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa establece expresamente los
medios de impugnación en el contencioso
administrativo, así como el procedimiento que
será aplicado para cada uno de ellos. En ese
sentido, la Ley establece los siguientes medios de
impugnación:
1. Demandas de nulidad contra actos de
efectos particulares y generales.
2. Demanda por interpretación de leyes
3. Demanda por Controversias
Administrativas.
4. Reclamos por la omisión, demora o
deficiente prestación de los servicios públicos.
5. Demanda contra vías de hecho.
6. Recurso por Abstención.
7. Demandas de contenido patrimonial.
10. TRIBUNALES
ARTICULO 259 CRBV
TRIBUNAL SUPREMO
DE JUSTICIA EN LA
SALA POLITICO
ADMINISTRATIVA. (
ARTICULO 262 CRBV)
TRIBUNALE
CONTENCIOSO-
ADMINISTRATIVO
ORDINARIO Y
ESPECIAL
CREADA POR L LEY
ORGANICA DE LA
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA (ARTICULO
184 LEY DEROGADA
JULIO DE 1976)
CREADA MEDIANTE
LA RESOLUCION DE
LA SALA PLENA DE
TRIBUNAL SUPREMO
DE JUSTICIA N° 2003-
00033 ( 27 DE ENERO
DE 2004)
SALA PLENA
SALA CONSTITUCIONAL
SALA POLITICO
ADMINISTRATIVO
SALA DE CASACION
SALA ELECTORAL
PENAL
SOCIAL
CASACION AGRARIA
CASACION DE MENORES
CASACION LABORAL
CIVIL
LAS CORTES DE LO
CONTENCIOSO-
ADMINISTRATIVO
JUZGADOS SUPERIORES
DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO.
REGIÓN CAPITAL
REGIÓN CENTRAL
REGIÓN CENTRO NORTE
REGIÓN OCCIDENTAL
REGIÓN CENTRO
OCCIDENTAL
REGIÓN LOS ANDES
REGIÓN SUR
REGIÓN NOR-ORIENTAL
REGIÓN SUR ORIENTAL
REGIÓN AMAZONAS
REGIÓN BOLÍVAR
El Contencioso Administrativo Inquilinario
TRIBUNAL
ORDINARIO:
DEMANDS DE
MUNICIPIO O DE
ESTADO EN CONRA
DE LOS
PARTICULARES
TRIBUNALES
ESPECIALES
El Contencioso Administrativo Tributario
El Contencioso Administrativo Agrario
El Contencioso Administrativo Electoral
El Contencioso Administrativo Funcionarial
LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN VENEZUELA
11.
12. LINK DE LA SENTENCIA: http://lara.tsj.gob.ve/decisiones/2011/abril/648-26-
KP02-N-2010-000081-KP02-N-2010-000081.html
TEMA A TRATAR: Recurso de abstención o carencia
FECHA DE LA SENTENCIA: 26 de Abril de 2011
ANALISIS:
La presente jurisprudencia trata sobre la interposición del recurso de abstención o
carencia junto con una medida cautelar incoado por el Abogado ALEXIS VIERA
BRAND en contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO
LARA, en donde la misma dicto una Providencia administrativa que según la parte
actora es ilegal e inconstitucional el acto del procedimiento expropiatorio, debido
que dicho terrino es de su propiedad, a su vez determinado recurso fue declarado
inadmisible por motivo de caducidad de la acción aunque si tuvo competencia el
Tribunal.
13. 1. LINK DE LA SENTENCIA:
http://zulia.tsj.gob.ve/decisiones/2011/julio/490-27-1207-207.html
2. TEMA A TRATAR: Desmejora de servicio público
3. FECHA DE LA SENTENCIA: 17 Febrero de 2012
4. ANALISIS:
La precedente jurisprudencia citada trata sobre el reclamo por la omisión,
demora o deficiente prestación del servicio eléctrico de alumbrado público,
incoada por el ciudadano LUIS ALBERTO REYES GUERRERO vocero del
consejo comunal del sector ( Estado Zulia), en contra la empresa ENERGÍA
ELÉCTRICA DE LA COSTA ORIENTAL FILIAL DE CORPOELEC por el motivo
que en el sitio donde reside se encuentran postes de luz dañado y por tal motivo
varias calles del sector se encuentran sin luz desde hace tiempo ya, y por lo tanto
que en la decisión se declaró con lugar la demanda interpuesta ordenando que la
empresa demandada hiciere el seguimiento de la causa para restituir el
alumbrado para el sector.