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1MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL
ABRIL 2015
El objeto de este artículo es realizar un somero análisis sobre las modificaciones operadas por
la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica el Código Penal,
fundamentalmente en lo que respecta al ámbito de la empresa.
La presente modificación es ambiciosa y obedece, por un lado, a adecuar la legislación punitiva
a la realidad social y, por otro lado, a dar cumplimiento a compromisos internacionales. Afecta
a 252 artículos del código y llega a suprimir 32; reformando asimismo 18 artículos de la
LECrim, 1 de la Ley de Indulto; uno de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado; y añadiendo
una disposición a la Ley 23/2014, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la
UE.
1. Modificación del régimen de penas y su aplicación
En este sentido cabe destacar que se instaura la prisión permanente revisable para los delitos
más graves (arts. 33, 35, 36, 76, 78 bis y 92 C. Penal). Esta medida está avalada por el TJDH.
Se introducen asimismo medidas de suspensión y sustitución de la pena (arts. 80 a 88, 90 a
94 bis C. Penal).
La libertad condicional pasa a ser una modalidad de suspensión de la ejecución del resto de la
pena (si, durante aquel tiempo, el penado no reincide y cumple las condiciones impuestas, se
declarará extinguida la pena; pero, si comete un delito mientras se disfruta de aquella la
libertad será revocada y deberá cumplir la pena que restaba).
Se equiparan los antecedentes penales españoles a los correspondientes a condenas dictadas
por órganos de otros miembros de la UE, a los efectos de la concurrencia de la agravante de
reincidencia o la suspensión de la ejecución de la pena o su posible revocación. (art. 94 bis C.
Penal)
2. Eliminación de la falta y creación de nuevos delitos leves (Libro III C. Penal)
Este nuevo orden de delitos se tramitarán conforme al procedimiento establecido en el Libro
VI de la LE Crim., “Juicio sobre delitos leves”, (si bien equivale al anterior Juicio de faltas
contiene modificaciones para adecuarlo a esta nueva categoría).
Desaparece la falta de hurto, creándose el delito leve de hurto de un bien valorado en un
importe inferior a 400 euros que llevará aparejada una sanción de multa.
3. Nuevo agravante (22.4. C. Penal) Se incluye el género como causa de discriminación en
la agravante del artículo 22.4 C. Penal.
2MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL
ABRIL 2015
4. Concreción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas (artículos 31 bis,
ter, quater y quinquies C. Penal)
En los supuestos de delitos cometidos por dependientes de personas jurídicas la
responsabilidad penal se circunscribe a los casos en que el incumplimiento del deber de
vigilancia haya tenido carácter grave.
Como causa de exención de la responsabilidad penal de la persona jurídica se establece la
existencia de un programa de compliance penal, preventivo, que persigue una importante
reducción del riesgo de comisión delictiva.
5. Nuevos delitos contra la libertad, la libertad sexual y la intimidad
Se crea el delito de acoso, acecho u hostigamiento (stalking) consistente en llamadas
telefónicas persistentes, seguimientos u otras fórmulas que lesionen gravemente la libertad y
la sensación de seguridad de la víctima, independientemente de la producción de violencia
(art. 172 ter C. Penal)
Se tipifica como nuevo delito la divulgación no autorizada de grabaciones o imágenes íntimas
obtenidas con el consentimiento de la víctima, divulgadas sin que ésta lo sepa, cuando afecten
gravemente a su intimidad (sexting).
6. Se agravan las penas por hurto, robo y estafa (artículos 234, 235, 235 bis, 236,
237, 240, 241, 244, 246, 247, 249, 250 C. Penal)
Destaca notablemente que la delincuencia habitual (cuyos autores anteriormente podían ser
condenados por la comisión de innumerables faltas) podrá conllevar la condena en calidad de
autor por un tipo delictual agravado castigado con penas de 1 a 3 años de prisión.
El Hurto presenta un catálogo específico de agravantes, aplicables asimismo a los delitos de
Robo con fuerza en las cosas. Se incorpora una agravación cuando los delitos de Hurto o Robo
de suministro eléctrico o de telecomunicaciones o a las conducciones o infraestructuras de
hidrocarburos.
En cuanto al Robo con fuerza, de un lado, se modifica la definición (que comprenderá los casos
en que la fuerza se utiliza para abandonar el lugar con el botín); y, de otro, se incluye un
nuevo supuesto agravado determinado por el modo de comisión (butrones, alunizajes) o la
gravedad de los daños causados.
7. Delimitación clara entre administración desleal y apropiación indebida (artículos
252 a 254 C. Penal)
La regulación de la administración desleal se traslada desde los delitos societarios a los delitos
patrimoniales (porque se trata de un delito contra el patrimonio, no sólo societario y, por tanto,
cualquiera podría ser víctima del mismo, no exclusivamente una sociedad). De hecho, se
tipifica como tal la malversación de fondos públicos, incluyéndose, junto con las conductas de
desviación y sustracción de los fondos públicos, otros supuestos de administración desleal en
que el patrimonio público resulte perjudicado.
Por otro lado, destaca la clara distinción de los tipos de administración desleal y de apropiación
indebida.
8. Distinción entre insolvencias punibles y frustración de la ejecución (artículos 257
a 260, 263, 264 a 264 quater, 265, 266, 268 C. Penal)
La reforma establece una clara separación entre las conductas de obstaculización o frustración
de la ejecución (a las que tradicionalmente se ha entendido referido el delito de alzamiento de
bienes) y los delitos de insolvencia punible.
3MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL
ABRIL 2015
9. Incremento de protección a la propiedad intelectual (artículos 270, 271, 274 C.
Penal)
Las penas se aumentan sensiblemente en el tipo general (de 6 meses a 2 años, a 6 meses a
4 años, manteniéndose la multa en 6 meses a dos años).
Se tipifica la explotación económica de una obra protegida sin la autorización de los titulares
de los derechos de la propiedad intelectual, sustituyéndose, además, el elemento subjetivo
ánimo de lucro por el de ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto.
10. Refuerzo punitivo de la corrupción en los negocios y en la administración pública
(artículos 286 bis, ter, quáter, 288, 304 bis y 304 ter, 306, 308 bis C. Penal)
La realidad social ha provocado que se pretenda garantizar la aplicación de estos delitos en
todos los casos en los que se consiguen posiciones de ventaja en las relaciones económicas
mediando el pago de dádivas, en beneficio propio o de tercero.
Se tipifica expresamente la alteración premeditada y fraudulenta de resultados deportivos de
especial relevancia económica
Ex novo se crea el delito específico de financiación ilegal de los partidos políticos (art. 304 bis
y 304 ter C. Penal).
11. Redefinifición de las conductas de incitación al odio y a la violencia (artículo 510
C. Penal)
Se traslada al texto legal la doctrina de la S.T.C. 235/2007, de 7 de noviembre, que impuso
una interpretación del delito de negación del genocidio que limitaba su aplicación a los
supuestos en los que constituía una incitación al odio u hostilidad contra las minorías. Esta
clase de conductas delictivas podrían conllevar responsabilidad penal de las personas jurídicas.
La modificación entrará en vigor el 1 de julio de 2015.
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  • 1. 1MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL ABRIL 2015 El objeto de este artículo es realizar un somero análisis sobre las modificaciones operadas por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica el Código Penal, fundamentalmente en lo que respecta al ámbito de la empresa. La presente modificación es ambiciosa y obedece, por un lado, a adecuar la legislación punitiva a la realidad social y, por otro lado, a dar cumplimiento a compromisos internacionales. Afecta a 252 artículos del código y llega a suprimir 32; reformando asimismo 18 artículos de la LECrim, 1 de la Ley de Indulto; uno de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado; y añadiendo una disposición a la Ley 23/2014, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE. 1. Modificación del régimen de penas y su aplicación En este sentido cabe destacar que se instaura la prisión permanente revisable para los delitos más graves (arts. 33, 35, 36, 76, 78 bis y 92 C. Penal). Esta medida está avalada por el TJDH. Se introducen asimismo medidas de suspensión y sustitución de la pena (arts. 80 a 88, 90 a 94 bis C. Penal). La libertad condicional pasa a ser una modalidad de suspensión de la ejecución del resto de la pena (si, durante aquel tiempo, el penado no reincide y cumple las condiciones impuestas, se declarará extinguida la pena; pero, si comete un delito mientras se disfruta de aquella la libertad será revocada y deberá cumplir la pena que restaba). Se equiparan los antecedentes penales españoles a los correspondientes a condenas dictadas por órganos de otros miembros de la UE, a los efectos de la concurrencia de la agravante de reincidencia o la suspensión de la ejecución de la pena o su posible revocación. (art. 94 bis C. Penal) 2. Eliminación de la falta y creación de nuevos delitos leves (Libro III C. Penal) Este nuevo orden de delitos se tramitarán conforme al procedimiento establecido en el Libro VI de la LE Crim., “Juicio sobre delitos leves”, (si bien equivale al anterior Juicio de faltas contiene modificaciones para adecuarlo a esta nueva categoría). Desaparece la falta de hurto, creándose el delito leve de hurto de un bien valorado en un importe inferior a 400 euros que llevará aparejada una sanción de multa. 3. Nuevo agravante (22.4. C. Penal) Se incluye el género como causa de discriminación en la agravante del artículo 22.4 C. Penal.
  • 2. 2MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL ABRIL 2015 4. Concreción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas (artículos 31 bis, ter, quater y quinquies C. Penal) En los supuestos de delitos cometidos por dependientes de personas jurídicas la responsabilidad penal se circunscribe a los casos en que el incumplimiento del deber de vigilancia haya tenido carácter grave. Como causa de exención de la responsabilidad penal de la persona jurídica se establece la existencia de un programa de compliance penal, preventivo, que persigue una importante reducción del riesgo de comisión delictiva. 5. Nuevos delitos contra la libertad, la libertad sexual y la intimidad Se crea el delito de acoso, acecho u hostigamiento (stalking) consistente en llamadas telefónicas persistentes, seguimientos u otras fórmulas que lesionen gravemente la libertad y la sensación de seguridad de la víctima, independientemente de la producción de violencia (art. 172 ter C. Penal) Se tipifica como nuevo delito la divulgación no autorizada de grabaciones o imágenes íntimas obtenidas con el consentimiento de la víctima, divulgadas sin que ésta lo sepa, cuando afecten gravemente a su intimidad (sexting). 6. Se agravan las penas por hurto, robo y estafa (artículos 234, 235, 235 bis, 236, 237, 240, 241, 244, 246, 247, 249, 250 C. Penal) Destaca notablemente que la delincuencia habitual (cuyos autores anteriormente podían ser condenados por la comisión de innumerables faltas) podrá conllevar la condena en calidad de autor por un tipo delictual agravado castigado con penas de 1 a 3 años de prisión. El Hurto presenta un catálogo específico de agravantes, aplicables asimismo a los delitos de Robo con fuerza en las cosas. Se incorpora una agravación cuando los delitos de Hurto o Robo de suministro eléctrico o de telecomunicaciones o a las conducciones o infraestructuras de hidrocarburos. En cuanto al Robo con fuerza, de un lado, se modifica la definición (que comprenderá los casos en que la fuerza se utiliza para abandonar el lugar con el botín); y, de otro, se incluye un nuevo supuesto agravado determinado por el modo de comisión (butrones, alunizajes) o la gravedad de los daños causados. 7. Delimitación clara entre administración desleal y apropiación indebida (artículos 252 a 254 C. Penal) La regulación de la administración desleal se traslada desde los delitos societarios a los delitos patrimoniales (porque se trata de un delito contra el patrimonio, no sólo societario y, por tanto, cualquiera podría ser víctima del mismo, no exclusivamente una sociedad). De hecho, se tipifica como tal la malversación de fondos públicos, incluyéndose, junto con las conductas de desviación y sustracción de los fondos públicos, otros supuestos de administración desleal en que el patrimonio público resulte perjudicado. Por otro lado, destaca la clara distinción de los tipos de administración desleal y de apropiación indebida. 8. Distinción entre insolvencias punibles y frustración de la ejecución (artículos 257 a 260, 263, 264 a 264 quater, 265, 266, 268 C. Penal) La reforma establece una clara separación entre las conductas de obstaculización o frustración de la ejecución (a las que tradicionalmente se ha entendido referido el delito de alzamiento de bienes) y los delitos de insolvencia punible.
  • 3. 3MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL ABRIL 2015 9. Incremento de protección a la propiedad intelectual (artículos 270, 271, 274 C. Penal) Las penas se aumentan sensiblemente en el tipo general (de 6 meses a 2 años, a 6 meses a 4 años, manteniéndose la multa en 6 meses a dos años). Se tipifica la explotación económica de una obra protegida sin la autorización de los titulares de los derechos de la propiedad intelectual, sustituyéndose, además, el elemento subjetivo ánimo de lucro por el de ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto. 10. Refuerzo punitivo de la corrupción en los negocios y en la administración pública (artículos 286 bis, ter, quáter, 288, 304 bis y 304 ter, 306, 308 bis C. Penal) La realidad social ha provocado que se pretenda garantizar la aplicación de estos delitos en todos los casos en los que se consiguen posiciones de ventaja en las relaciones económicas mediando el pago de dádivas, en beneficio propio o de tercero. Se tipifica expresamente la alteración premeditada y fraudulenta de resultados deportivos de especial relevancia económica Ex novo se crea el delito específico de financiación ilegal de los partidos políticos (art. 304 bis y 304 ter C. Penal). 11. Redefinifición de las conductas de incitación al odio y a la violencia (artículo 510 C. Penal) Se traslada al texto legal la doctrina de la S.T.C. 235/2007, de 7 de noviembre, que impuso una interpretación del delito de negación del genocidio que limitaba su aplicación a los supuestos en los que constituía una incitación al odio u hostilidad contra las minorías. Esta clase de conductas delictivas podrían conllevar responsabilidad penal de las personas jurídicas. La modificación entrará en vigor el 1 de julio de 2015. www.auren.com