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UNIVERSIDADSALESIANA DE BOLIVIA
FACULTADDE DERECHO
DERECHO PENAL I
LA PENA
INTEGRANTES:
LUIS FERNANDO QUISPE URI
CARLOS DANIEL ROCHA SALGADO
JEAN MAYRON CHIPANA QUELCA
NESTOR FERNANDO MANTILLA LLUTA
AUGUSTO OROPEZA CHAMBI
DOCENTE:
ELIZABETH LUZ GUADALUPE GUZMAN
LA PAZ, BOLIVIA 2021
INTRODUCCION
 La pena es el recurso que utiliza el estado para reaccionar frente al
delito, expresándose como la “restricción de derechos de
responsable” por ello, el derecho que regula los delitos se
denomina habitualmente derecho penal.
 La pena también se define como una sanción que produce la
pérdida o restricción de derechos personales de un sujeto hallado
responsable de la comisión de una conducta punible. El término
pena deriva del término en latín poema y posee una connotación
de dolor causado por un castigo.
FUNDAMENTO JURIDICO.
El fundamento de la pena no es otro que la necesidad de contar con un medio de represión, imprescindible en orden al
correcto mantenimiento de las condiciones que hacen posible la convivencia de las personas en una comunidad.
Esta naturaleza represiva de la pena cristaliza en las siguientes notas definitorias:
 A. Toda pena consiste en infligir un mal. Lo cierto es que desde una perspectiva puramente material la pena es una
privación de bienes.
 B. Ese mal ha de consistir en la privación de un derecho o bien jurídico.
 C. Ese mal sólo puede imponerse como consecuencia de una infracción de la Ley a la persona responsable de la
misma. Es así porque expresa una reprobación o reproche ante la violación de la norma, y se inflige precisamente
como castigo a su autor.
 D. Por último, la pena ha de ser administrada por las autoridades establecidas al efecto por la Ley y mediante el
procedimiento legalmente establecido.
TIPOS DE PENA.
A. PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD:
Se denomina de esta forma a la pena
emitida por el juez como consecuencia
de un proceso penal y que consiste en
quitarle al reo su efectiva libertad
personal ambulatoria (es decir, su
libertad para desplazarse por donde
desee), fijando que para el
cumplimiento de esta pena el
sentenciado quede recluido dentro de
un establecimiento especial para tal fin,
llamado comúnmente cárcel, aunque
cada ordenamiento jurídico le de un
nombre concreto (correccional,
establecimiento penitenciario, centro de
reclusión, etcétera).
 PRESIDIO: El presidio es la pena privativa de libertad que
implica el internamiento de una persona en una cárcel
pública, en la cual deberá ejecutar trabajos forzados y es
aplicada para aquellos delitos que revisten mayor gravedad
y cuya sanción sea treinta (30) años de cárcel.
 RECLUSIÓN: La reclusión es la pena privativa de libertad
que implica el internamiento de una persona en una cárcel
pública, sin la carga de ejecución de trabajos forzados y se
aplica a los delitos de menor gravedad y cuya sanción sea
de un (1) mes a ocho (8) años. Se debe aclarar que en
principio la pena de presidio y reclusión de berían ser
ejecutadas en recintos penitenciarios distintos, pero en la
realidad boliviana esto no se aplica, por lo cual en la
práctica no existe diferencia entre el presidio y reclusión en
Bolivia.
TIPOS DE PENA
B. PRESTACIÓN DE TRABAJO
La pena de prestación de trabajo libera al
condenado de la sanción privativa de libertad,
pero lo obliga a realizar trabajos de utilidad
pública, que no atenten contra su dignidad y
estén dentro de sus capacidades físicas y
mentales. Este trabajo no debe perjudicar ni
interferir en la actividad laboral normal del
condenado y tendrá una duración máxima de
cuarenta y ocho (48) semanas y no podrá ser
mayor a dieciséis (16) horas semanales ni
menor a tres (3). Para poder aplicar este tipo de
pena, el condenado debe dar su conformidad,
de no otorgar dicha conformidad, se aplica la
pena privativa de libertad, en la cual un (1) día
de privación de libertad equivale a dos (2) horas
semanales de trabajo.
C. DÍAS MULTA
Los días multa, constituyen una afectación al
patrimonio de la persona sancionada
penalmente, los cuales tienen por objeto
sancionar al delincuente y no así reparar los
daños y perjuicios que la víctima pudiera
reclamar por la vía civil. Esta multa será fijada
de acuerdo a la capacidad económica del
condenado, sus ingresos diarios, su aptitud para
el trabajo y las cargas familiares que éste
pudiera tener.
CLASIFICACIÓN DE LAS PENAS
TIPOS DE PENAS SANCIONADAS POR EL DELITO COMETIDO
A pesar de la connotación de dolor, las penas pueden ser de multitud de formas diferentes, no necesariamente
dolorosas, en función del tipo de sanción que quiera imponer el Estado.
PENAS CORPORALES
En sentido estricto, las penas corporales son las que
afectan a la integridad física. También puede entenderse
pena corporal en sentido amplio como aquellas que no
sean pecuniarias. En aplicación del sentido estricto, penas
corporales son:
 TORTURA: Se suele entender que se trata de un
trato inhumano o degradante y que va contra los
derechos fundamentales, pero en muchos países se
sigue usando (azotes, amputaciones, etc.).
 PENA DE MUERTE: La más drástica, abolida en
muchos países. Sin embargo, no se considera trato
inhumano o degradante, al contrario que la tortura o
los azotes.
PENAS INFAMANTES
Aquellas que afectan el honor o dignidad de la persona.
 En el pasado, algunas penas corporales, como los azotes o la
crucifixión, eran ejecutadas en público, para añadir el efecto de
infamia en la persona del condenado. En la Edad Media era común la
pena de vergüenza pública, en la que el sentenciado era expuesto de
manera ignominiosa (con poca ropa, o vestido ridículamente), a veces
en un punto fijo, a veces en procesión, para efecto de recibir la burla
del público. Otro tipo de pena infamante era que el condenado llevara
una seña que recordara su delito, fuera esta de manera permanente,
como la marca a fuego en la piel del mismo, o de manera temporal,
como la letra escarlata de los condenados por adulterio. De este tipo
de penas vienen conceptos como el de sambenito.
 En la época actual, se ha reducido la aplicación de las penas
infamantes a ámbitos más específicos, como es el caso de la
degradación en los delitos militares de algunas jurisdicciones.
CLASIFICACIÓN DE LAS PENAS
TIPOS DE PENAS SANCIONADAS POR EL DELITO COMETIDO
PENAS INHABILITANTES
Son aquellas que impiden del ejercicio de ciertos derechos
(generalmente políticos como el voto o familiares como la patria
potestad), privan de ciertos cargos o profesiones o inhabilitan para
su ejercicio. Hoy en día también son muy comunes la privación del
derecho de conducción de vehículos de motor, y la privación del
derecho al uso de armas. También son importantes las
inhabilitaciones para el ejercicio de cargos públicos durante un
tiempo determinado.
Son de muy variado contenido y existe una tendencia a su
expansión. Se trata en la actualidad de una categoría residual
abierta que se define por ser aquellas penas distintas de privación
de libertad y multa. Propiamente hablando toda pena priva de
algún derecho.
PENAS PECUNIARIAS
La pena pecuniaria es aquella que afecta al
patrimonio del penado. Hay que diferenciar
en este caso la pena del resarcimiento de la
víctima (responsabilidad civil).
 Multa
 Comiso
 Caución
¿EN QUÉ CASOS SE PUEDE LIBERAR DE LA PENA A UNA PERSONA, AUN CUANDO ÉSTA
HUBIERA COMETIDO UN DELITO?
Se establece que no se podrá imponer la sanción penal o pena a una persona, cuando esta no fuera culpable de
la comisión de un delito o si su accionar no estuviere tipificado como delito. Ahora bien el Código Penal también
establece que la persona que comete un delito podrá estar exenta o libre de la sanción penal en los siguientes
casos:
LEGÍTIMA DEFENSA
Es la causa o situación, por la cual una
persona, puede justificar su conducta, eximir
su responsabilidad o reducir su pena, frente
a un hecho o una conducta, que está
prohibida por ley. Ej.: Una persona que está
siendo golpeada con un fierro por otra y a fin
de protegerse agarra una piedra y lastima al
agresor.
EJERCICIO DE UN DERECHO, OFICIO, CARGO O
CUMPLIMIENTO DE LA LEY O UN DEBER
Esta figura se refiere a cuando una persona
en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio
o cargo, y en cumplimiento de la ley o de un
deber, vulnera un bien jurídico ajeno. Ej.: Un
policía que ha sido llamado por un supuesto
robo a un domicilio y no puede entrar por lo
tanto rompe la puerta e ingresa al domicilio.
¿EN QUÉ CASOS SE PUEDE LIBERAR DE LA PENA A UNA PERSONA, AUN
CUANDO ÉSTA HUBIERA COMETIDO UN DELITO?
ESTADO DE NECESIDAD
El estado de necesidad se produce cuando
una persona comete ciertos actos tipificados
penalmente, para evitar una lesión a un bien
propio o ajeno, siempre y cuando estos actos
fueran imprescindiblemente necesarios. Ej.:
La casa de un individuo se está incendiando y
dentro de ella se encuentra una persona que
pide ayuda, no existe forma de ingresar al
domicilio, por lo cual ingresa al domicilio
vecino sin autorización, rompiendo una
ventana.
ENFERMEDAD MENTAL
Cuando una persona al momento de
cometer un delito tenga una enfermedad
mental o grave perturbación de su
conciencia, así como también por
insuficiencia en la inteligencia que no
permita determinar que su accionar
constituye un delito.
Arts. 11, 12 y 17 Código Penal
¿CÓMO SE SANCIONA A UNA PERSONA QUE COMETE MÁS DE UN
DELITO?
Para poder responder a la pregunta, primeramente se debe diferenciar lo que es la reincidencia y la comisión de
varios delitos en un mismo acto o en varios actos, pero juzgados en un solo proceso:
REINCIDENCIA
En este caso el sujeto ya ha
cumplido una sentencia por la
comisión de un delito, y luego de
cumplir su sentencia vuelve a
cometer el mismo u otro delito.
COMISIÓN DE VARIOS DELITOS
En este caso el sujeto comete varios delitos en un mismo acto o en momentos distintos pero se
encuentran relacionados y son juzgados en un solo proceso, a esto se lo denomina concurso de
delitos, el cual conforme nuestra legislación tiene dos formas:
 CONCURSO IDEAL DE DELITOS: Se produce concurso ideal de delitos cuando mediante un
solo hecho se da lugar a dos o más delitos. Ej.: El delincuente entra a robar a una casa y
tiene un arma, dispara el arma, mata a una persona y hiere a otra. En este caso la sanción
penal se la determina sancionando con la pena para el delito más grave, teniendo el Juez
la atribución de aumentar el máximo de dicha pena a una cuarta parte.
 CONCURSO REAL DE DELITOS: Se produce concurso real de delitos cuando una persona
con una o más acciones comete dos o más delitos: Ej.: Una persona falsifica una escritura
de venta de un inmueble (falsificación de documento público) y lo presenta en Derechos
Reales para hacerse propietario de dicho inmueble (uso de instrumento falsificado). En
este caso el Juez otorgará la pena del delito más grave y podrá aumentar dicha pena hasta
la mitad.
 Arts. 41, 44 y 45 Código Penal
¿EXISTE ALGÚN LÍMITE DE EDAD PARA SER
SANCIONADO PENALMENTE?
Conforme lo establece el Artículo 5 del Código Penal
boliviano, la ley penal no reconoce ningún fuero ni
privilegio, a excepción de las personas que en el
momento del hecho fueran menores de diez y seis (16)
años.
Art. 5 Código Penal
 ¿LAS EMPRESAS COMO PERSONAS JURÍDICAS
SON RESPONSABLES PENALMENTE?
 La responsabilidad penal es personalísima, es
decir esta es asumida por quien comete un delito,
si bien la ley otorga personalidad jurídica a las
empresas o instituciones, estás no tienen vida
propia, ni toman decisiones, si no las decisiones
son tomadas por personas denominadas
representantes legales, por lo cual las personas
jurídicas no son responsables penalmente, ni
siquiera sus representantes legales, salvo que estos
de manera personal cometieran el delito utilizando a
la empresa como medio. Es importante señalar que
la base para determinar la culpabilidad sobre la
comisión de un delito radica en la capacidad humana
de conocer y querer cometer el delito, condiciones
que una persona jurídica no puede realizar.
FUNDAMENTO TEORICO
La palabra pena proviene del latín poena, que significa castigo, tormento físico, padecimiento,
sufrimiento. Para el desarrollo del presente ensayo, el concepto de pena se plantea como un
concepto formal del derecho, en tal sentido, la pena es la sanción jurídica aplicable a quien
viola la norma jurídica prohibitiva. Es un “mal” que debe imponerse al culpable o responsable
de la comisión de un delito. Es una figura previamente creada por el legislador, en forma
escrita y estricta, al amparo del “principio de legalidad”, donde toda persona debe ser
castigada si el hecho está previsto en la ley como delito con anterioridad a la comisión del
mismo. Este principio, es el pilar del Derecho Penal, representado por el apotegma latino:
nullum crime, nulla poena sine lege.Consiste en una posición doctrinal para explicar el
problema jurídico o dar solución al mismo, mediante una interpretación sutil del delito, las
circunstancias, causas y efectos para que el juzgador estime el juris tamtum cometida por
parte del infractor, estableciendo el campo especifico y de trascendencia de las normas
jurídicas en lo referente a la sanción presidida por los elementos circunstánciales del actor del
delito, y la sanción lo que conlleva a la interpretación correcta de la norma jurídica penal.
PRINCIPIOS Y DESAFIOS DEL DERECHO PENAL
TEORIA DE LA PENA Y SUS TEORÍAS
EXPLICATIVAS
 Desde los inicios teóricos del derecho penal
a fines del Siglo XVIII, uno de los problemas
que más preocupó a los autores fue
justamente la pena. Problema que ha
estado ligado al carácter de derecho público
del derecho penal y que ha dado origen a
lo que se ha llamado derecho penal
subjetivo.
TEORÍAS ABSOLUTAS DE LA PENA:
 En los que a las teorías absolutas de la pena
se refiere, su contenido esencial aparece ya
plasmado en el pensamiento de dos de los
más grandes filósofos de la cultura europea,
Kant y Hegel. Para Heguel la pena es la
negación de la negación del derecho.
Cumple entonces un papel restaurador o
retributivo y por tanto según sea el
cuantum o la intensidad de la negación del
derecho, así también será el cuantum o
intensidad de la nueva negación que es la
pena.
TEORÍAS RELATIVAS DE LA PENA
Las teorías relativas o de la prevención se preocupan no del fundamento de la pena si no de para qué sirve la
pena. Dos son las corrientes principales:
La Prevención General que como dice Anton Oneca, es una advertencia a todos para que se abstengan de
delinquir y la Prevención Especial que es la actuación sobre el delincuente mismo ya sea enmendándolo para
que en el futuro no vuelva a delinquir, o bien impidiéndole una actividad delictiva.
PREVENCIÓN GENERAL: Dirigida al conjunto de la
sociedad. Respecto del aspecto negativo, la pena
es una coacción psicológica con la que se
amenaza a la sociedad y con ella a los potenciales
delincuentes para que se abstengan de delinquir.
En cuanto al aspecto positivo, la función de la
pena es confirmar la vigencia del ordenamiento
jurídico en la conciencia colectiva.
PREVENCIÓN ESPECIAL: El destinatario de la prevención
especial es la persona concreta del delincuente y tiene por
objeto impedirle que cometa nuevos delitos. Esto se logra:
 MEDIANTE LA CORRECCIÓN: Es la resocialización del
sujeto que ha incurrido en un injusto. MEDIANTE LA
INTIMIDACIÓN: respecto de aquel delincuente o sujeto
que no necesita corrección o no es receptivo a ella.
 MEDIANTE LA INOCUIZACIÓN: Respecto de la privación
de libertad.
 Por otro lado, la teoría retributiva habla del efecto
retributivo de la pena (en un sentido similar a venganza),
mientras que la teoría relativa menciona la necesidad de
que la pena suponga una inserción del penado en la
sociedad.
LA PENA COMO CONSECUENCIA DEL DELITO:
Es el sufrimiento que se le impone a una persona que ha cometido un delito que ha sido
sentenciado culpable basada en el Principio Retributivo según el cual ha quien ha hecho mal, se le
debe responder con otro mal.
AMNISTÍA: Acto mediante el cual por
competencia de un acto dictado por la
Asamblea Nacional (Poder Legislativo) se
extingue la acción penal a una persona en la
comisión de un hecho punible y su
consecuencia es que cesa de forma
inmediata la ejecución de la condena y todas
las consecuencias de la misma.
INDULTO: Acto mediante el cual por
competencia del Presidente de la República
(Poder Ejecutivo) a una determinada persona
se le perdona el cumplimiento de la pena y
todas sus accesorias. Las condiciones
objetivas de punibilidad no pueden
admitirse, como un elemento del delito,
distinto de los que hemos estudiado
anteriormente, como son: la acción, la
tipicidad, la antijurídica, la imputabilidad
CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD
Son ciertas condiciones que exige la norma para que se pueda aplicar una sanción; en
términos generales son condiciones que se necesitan que se cumplan para que en un
momento determinado se pueda aplicar una sanción. Hay quienes consideran que estas
condiciones no son elementos del delito por que están referidas a unas condiciones y no
pueden ser consideradas como un verdadero elemento del delito como será el caso de la
acción, la atipicidad, etc; que son elementos que deben cumplirse, pero aquí también
entran dentro de los elementos del delito. por que se considera que si se exige esa
condición, se deben cumplirse, entonces, como un elemento indispensable para que pueda
darse el delito.
AUSENCIA DE PENALIDAD
 Hay ausencia de penalidad cuando la persona que comete un hecho delictivo por alguna de las
formas establecidas en la ley penal no cumple con la condena establecida para ello.
 En las excusas absolutorias se encuentra el llamado perdón del ofendido que ocurre cuando se
está en presencia de delitos de acción privada donde la victima puede perdonar al imputado
extinguiéndose la acción penal pudiendo extinguirse la ejecución de la condena pero solo en
los casos previstos en la ley.
 La victima puede ejercer la acción penal a través de la denuncia ante el Ministerio Público o los
organismos gubernamentales autorizados por ley para recibir las mismas. Con ello se apertura
de manera automática o de oficio la apertura de un procedimiento penal. esto es en los casos
de los llamados delitos de acción púbica". Es decir, los que proceden por via de la denuncia tal y
como lo establece el Código Penal. y una vez que la victima ha ejercido la acción penal
(denuncia) no puede alegar luego que desee que el procedimiento no continúe.
CONCLUSION
Como conclusión podemos hablar sobre las penas que son aquellas que impone un tribunal
sobre el delito que un sujeto activo haya cometido, las consecuencias de un delito todo delito
tiene consecuencias ya que se le hace cumplir una pena por el delito cometido y este tiene el
sufrimiento por lo que cometió la punibilidad es aquella que para poder ser sancionado tiene
que haber un delito la ausencia de acción penal nos habla si la persona no cumple con la
condena establecida por la ley le llamamos así.

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  • 1. UNIVERSIDADSALESIANA DE BOLIVIA FACULTADDE DERECHO DERECHO PENAL I LA PENA INTEGRANTES: LUIS FERNANDO QUISPE URI CARLOS DANIEL ROCHA SALGADO JEAN MAYRON CHIPANA QUELCA NESTOR FERNANDO MANTILLA LLUTA AUGUSTO OROPEZA CHAMBI DOCENTE: ELIZABETH LUZ GUADALUPE GUZMAN LA PAZ, BOLIVIA 2021
  • 2. INTRODUCCION  La pena es el recurso que utiliza el estado para reaccionar frente al delito, expresándose como la “restricción de derechos de responsable” por ello, el derecho que regula los delitos se denomina habitualmente derecho penal.  La pena también se define como una sanción que produce la pérdida o restricción de derechos personales de un sujeto hallado responsable de la comisión de una conducta punible. El término pena deriva del término en latín poema y posee una connotación de dolor causado por un castigo.
  • 3. FUNDAMENTO JURIDICO. El fundamento de la pena no es otro que la necesidad de contar con un medio de represión, imprescindible en orden al correcto mantenimiento de las condiciones que hacen posible la convivencia de las personas en una comunidad. Esta naturaleza represiva de la pena cristaliza en las siguientes notas definitorias:  A. Toda pena consiste en infligir un mal. Lo cierto es que desde una perspectiva puramente material la pena es una privación de bienes.  B. Ese mal ha de consistir en la privación de un derecho o bien jurídico.  C. Ese mal sólo puede imponerse como consecuencia de una infracción de la Ley a la persona responsable de la misma. Es así porque expresa una reprobación o reproche ante la violación de la norma, y se inflige precisamente como castigo a su autor.  D. Por último, la pena ha de ser administrada por las autoridades establecidas al efecto por la Ley y mediante el procedimiento legalmente establecido.
  • 4. TIPOS DE PENA. A. PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD: Se denomina de esta forma a la pena emitida por el juez como consecuencia de un proceso penal y que consiste en quitarle al reo su efectiva libertad personal ambulatoria (es decir, su libertad para desplazarse por donde desee), fijando que para el cumplimiento de esta pena el sentenciado quede recluido dentro de un establecimiento especial para tal fin, llamado comúnmente cárcel, aunque cada ordenamiento jurídico le de un nombre concreto (correccional, establecimiento penitenciario, centro de reclusión, etcétera).  PRESIDIO: El presidio es la pena privativa de libertad que implica el internamiento de una persona en una cárcel pública, en la cual deberá ejecutar trabajos forzados y es aplicada para aquellos delitos que revisten mayor gravedad y cuya sanción sea treinta (30) años de cárcel.  RECLUSIÓN: La reclusión es la pena privativa de libertad que implica el internamiento de una persona en una cárcel pública, sin la carga de ejecución de trabajos forzados y se aplica a los delitos de menor gravedad y cuya sanción sea de un (1) mes a ocho (8) años. Se debe aclarar que en principio la pena de presidio y reclusión de berían ser ejecutadas en recintos penitenciarios distintos, pero en la realidad boliviana esto no se aplica, por lo cual en la práctica no existe diferencia entre el presidio y reclusión en Bolivia.
  • 5. TIPOS DE PENA B. PRESTACIÓN DE TRABAJO La pena de prestación de trabajo libera al condenado de la sanción privativa de libertad, pero lo obliga a realizar trabajos de utilidad pública, que no atenten contra su dignidad y estén dentro de sus capacidades físicas y mentales. Este trabajo no debe perjudicar ni interferir en la actividad laboral normal del condenado y tendrá una duración máxima de cuarenta y ocho (48) semanas y no podrá ser mayor a dieciséis (16) horas semanales ni menor a tres (3). Para poder aplicar este tipo de pena, el condenado debe dar su conformidad, de no otorgar dicha conformidad, se aplica la pena privativa de libertad, en la cual un (1) día de privación de libertad equivale a dos (2) horas semanales de trabajo. C. DÍAS MULTA Los días multa, constituyen una afectación al patrimonio de la persona sancionada penalmente, los cuales tienen por objeto sancionar al delincuente y no así reparar los daños y perjuicios que la víctima pudiera reclamar por la vía civil. Esta multa será fijada de acuerdo a la capacidad económica del condenado, sus ingresos diarios, su aptitud para el trabajo y las cargas familiares que éste pudiera tener.
  • 6. CLASIFICACIÓN DE LAS PENAS TIPOS DE PENAS SANCIONADAS POR EL DELITO COMETIDO A pesar de la connotación de dolor, las penas pueden ser de multitud de formas diferentes, no necesariamente dolorosas, en función del tipo de sanción que quiera imponer el Estado. PENAS CORPORALES En sentido estricto, las penas corporales son las que afectan a la integridad física. También puede entenderse pena corporal en sentido amplio como aquellas que no sean pecuniarias. En aplicación del sentido estricto, penas corporales son:  TORTURA: Se suele entender que se trata de un trato inhumano o degradante y que va contra los derechos fundamentales, pero en muchos países se sigue usando (azotes, amputaciones, etc.).  PENA DE MUERTE: La más drástica, abolida en muchos países. Sin embargo, no se considera trato inhumano o degradante, al contrario que la tortura o los azotes. PENAS INFAMANTES Aquellas que afectan el honor o dignidad de la persona.  En el pasado, algunas penas corporales, como los azotes o la crucifixión, eran ejecutadas en público, para añadir el efecto de infamia en la persona del condenado. En la Edad Media era común la pena de vergüenza pública, en la que el sentenciado era expuesto de manera ignominiosa (con poca ropa, o vestido ridículamente), a veces en un punto fijo, a veces en procesión, para efecto de recibir la burla del público. Otro tipo de pena infamante era que el condenado llevara una seña que recordara su delito, fuera esta de manera permanente, como la marca a fuego en la piel del mismo, o de manera temporal, como la letra escarlata de los condenados por adulterio. De este tipo de penas vienen conceptos como el de sambenito.  En la época actual, se ha reducido la aplicación de las penas infamantes a ámbitos más específicos, como es el caso de la degradación en los delitos militares de algunas jurisdicciones.
  • 7. CLASIFICACIÓN DE LAS PENAS TIPOS DE PENAS SANCIONADAS POR EL DELITO COMETIDO PENAS INHABILITANTES Son aquellas que impiden del ejercicio de ciertos derechos (generalmente políticos como el voto o familiares como la patria potestad), privan de ciertos cargos o profesiones o inhabilitan para su ejercicio. Hoy en día también son muy comunes la privación del derecho de conducción de vehículos de motor, y la privación del derecho al uso de armas. También son importantes las inhabilitaciones para el ejercicio de cargos públicos durante un tiempo determinado. Son de muy variado contenido y existe una tendencia a su expansión. Se trata en la actualidad de una categoría residual abierta que se define por ser aquellas penas distintas de privación de libertad y multa. Propiamente hablando toda pena priva de algún derecho. PENAS PECUNIARIAS La pena pecuniaria es aquella que afecta al patrimonio del penado. Hay que diferenciar en este caso la pena del resarcimiento de la víctima (responsabilidad civil).  Multa  Comiso  Caución
  • 8. ¿EN QUÉ CASOS SE PUEDE LIBERAR DE LA PENA A UNA PERSONA, AUN CUANDO ÉSTA HUBIERA COMETIDO UN DELITO? Se establece que no se podrá imponer la sanción penal o pena a una persona, cuando esta no fuera culpable de la comisión de un delito o si su accionar no estuviere tipificado como delito. Ahora bien el Código Penal también establece que la persona que comete un delito podrá estar exenta o libre de la sanción penal en los siguientes casos: LEGÍTIMA DEFENSA Es la causa o situación, por la cual una persona, puede justificar su conducta, eximir su responsabilidad o reducir su pena, frente a un hecho o una conducta, que está prohibida por ley. Ej.: Una persona que está siendo golpeada con un fierro por otra y a fin de protegerse agarra una piedra y lastima al agresor. EJERCICIO DE UN DERECHO, OFICIO, CARGO O CUMPLIMIENTO DE LA LEY O UN DEBER Esta figura se refiere a cuando una persona en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo, y en cumplimiento de la ley o de un deber, vulnera un bien jurídico ajeno. Ej.: Un policía que ha sido llamado por un supuesto robo a un domicilio y no puede entrar por lo tanto rompe la puerta e ingresa al domicilio.
  • 9. ¿EN QUÉ CASOS SE PUEDE LIBERAR DE LA PENA A UNA PERSONA, AUN CUANDO ÉSTA HUBIERA COMETIDO UN DELITO? ESTADO DE NECESIDAD El estado de necesidad se produce cuando una persona comete ciertos actos tipificados penalmente, para evitar una lesión a un bien propio o ajeno, siempre y cuando estos actos fueran imprescindiblemente necesarios. Ej.: La casa de un individuo se está incendiando y dentro de ella se encuentra una persona que pide ayuda, no existe forma de ingresar al domicilio, por lo cual ingresa al domicilio vecino sin autorización, rompiendo una ventana. ENFERMEDAD MENTAL Cuando una persona al momento de cometer un delito tenga una enfermedad mental o grave perturbación de su conciencia, así como también por insuficiencia en la inteligencia que no permita determinar que su accionar constituye un delito. Arts. 11, 12 y 17 Código Penal
  • 10. ¿CÓMO SE SANCIONA A UNA PERSONA QUE COMETE MÁS DE UN DELITO? Para poder responder a la pregunta, primeramente se debe diferenciar lo que es la reincidencia y la comisión de varios delitos en un mismo acto o en varios actos, pero juzgados en un solo proceso: REINCIDENCIA En este caso el sujeto ya ha cumplido una sentencia por la comisión de un delito, y luego de cumplir su sentencia vuelve a cometer el mismo u otro delito. COMISIÓN DE VARIOS DELITOS En este caso el sujeto comete varios delitos en un mismo acto o en momentos distintos pero se encuentran relacionados y son juzgados en un solo proceso, a esto se lo denomina concurso de delitos, el cual conforme nuestra legislación tiene dos formas:  CONCURSO IDEAL DE DELITOS: Se produce concurso ideal de delitos cuando mediante un solo hecho se da lugar a dos o más delitos. Ej.: El delincuente entra a robar a una casa y tiene un arma, dispara el arma, mata a una persona y hiere a otra. En este caso la sanción penal se la determina sancionando con la pena para el delito más grave, teniendo el Juez la atribución de aumentar el máximo de dicha pena a una cuarta parte.  CONCURSO REAL DE DELITOS: Se produce concurso real de delitos cuando una persona con una o más acciones comete dos o más delitos: Ej.: Una persona falsifica una escritura de venta de un inmueble (falsificación de documento público) y lo presenta en Derechos Reales para hacerse propietario de dicho inmueble (uso de instrumento falsificado). En este caso el Juez otorgará la pena del delito más grave y podrá aumentar dicha pena hasta la mitad.  Arts. 41, 44 y 45 Código Penal
  • 11. ¿EXISTE ALGÚN LÍMITE DE EDAD PARA SER SANCIONADO PENALMENTE? Conforme lo establece el Artículo 5 del Código Penal boliviano, la ley penal no reconoce ningún fuero ni privilegio, a excepción de las personas que en el momento del hecho fueran menores de diez y seis (16) años. Art. 5 Código Penal  ¿LAS EMPRESAS COMO PERSONAS JURÍDICAS SON RESPONSABLES PENALMENTE?  La responsabilidad penal es personalísima, es decir esta es asumida por quien comete un delito, si bien la ley otorga personalidad jurídica a las empresas o instituciones, estás no tienen vida propia, ni toman decisiones, si no las decisiones son tomadas por personas denominadas representantes legales, por lo cual las personas jurídicas no son responsables penalmente, ni siquiera sus representantes legales, salvo que estos de manera personal cometieran el delito utilizando a la empresa como medio. Es importante señalar que la base para determinar la culpabilidad sobre la comisión de un delito radica en la capacidad humana de conocer y querer cometer el delito, condiciones que una persona jurídica no puede realizar.
  • 12. FUNDAMENTO TEORICO La palabra pena proviene del latín poena, que significa castigo, tormento físico, padecimiento, sufrimiento. Para el desarrollo del presente ensayo, el concepto de pena se plantea como un concepto formal del derecho, en tal sentido, la pena es la sanción jurídica aplicable a quien viola la norma jurídica prohibitiva. Es un “mal” que debe imponerse al culpable o responsable de la comisión de un delito. Es una figura previamente creada por el legislador, en forma escrita y estricta, al amparo del “principio de legalidad”, donde toda persona debe ser castigada si el hecho está previsto en la ley como delito con anterioridad a la comisión del mismo. Este principio, es el pilar del Derecho Penal, representado por el apotegma latino: nullum crime, nulla poena sine lege.Consiste en una posición doctrinal para explicar el problema jurídico o dar solución al mismo, mediante una interpretación sutil del delito, las circunstancias, causas y efectos para que el juzgador estime el juris tamtum cometida por parte del infractor, estableciendo el campo especifico y de trascendencia de las normas jurídicas en lo referente a la sanción presidida por los elementos circunstánciales del actor del delito, y la sanción lo que conlleva a la interpretación correcta de la norma jurídica penal.
  • 13. PRINCIPIOS Y DESAFIOS DEL DERECHO PENAL TEORIA DE LA PENA Y SUS TEORÍAS EXPLICATIVAS  Desde los inicios teóricos del derecho penal a fines del Siglo XVIII, uno de los problemas que más preocupó a los autores fue justamente la pena. Problema que ha estado ligado al carácter de derecho público del derecho penal y que ha dado origen a lo que se ha llamado derecho penal subjetivo. TEORÍAS ABSOLUTAS DE LA PENA:  En los que a las teorías absolutas de la pena se refiere, su contenido esencial aparece ya plasmado en el pensamiento de dos de los más grandes filósofos de la cultura europea, Kant y Hegel. Para Heguel la pena es la negación de la negación del derecho. Cumple entonces un papel restaurador o retributivo y por tanto según sea el cuantum o la intensidad de la negación del derecho, así también será el cuantum o intensidad de la nueva negación que es la pena.
  • 14. TEORÍAS RELATIVAS DE LA PENA Las teorías relativas o de la prevención se preocupan no del fundamento de la pena si no de para qué sirve la pena. Dos son las corrientes principales: La Prevención General que como dice Anton Oneca, es una advertencia a todos para que se abstengan de delinquir y la Prevención Especial que es la actuación sobre el delincuente mismo ya sea enmendándolo para que en el futuro no vuelva a delinquir, o bien impidiéndole una actividad delictiva. PREVENCIÓN GENERAL: Dirigida al conjunto de la sociedad. Respecto del aspecto negativo, la pena es una coacción psicológica con la que se amenaza a la sociedad y con ella a los potenciales delincuentes para que se abstengan de delinquir. En cuanto al aspecto positivo, la función de la pena es confirmar la vigencia del ordenamiento jurídico en la conciencia colectiva. PREVENCIÓN ESPECIAL: El destinatario de la prevención especial es la persona concreta del delincuente y tiene por objeto impedirle que cometa nuevos delitos. Esto se logra:  MEDIANTE LA CORRECCIÓN: Es la resocialización del sujeto que ha incurrido en un injusto. MEDIANTE LA INTIMIDACIÓN: respecto de aquel delincuente o sujeto que no necesita corrección o no es receptivo a ella.  MEDIANTE LA INOCUIZACIÓN: Respecto de la privación de libertad.  Por otro lado, la teoría retributiva habla del efecto retributivo de la pena (en un sentido similar a venganza), mientras que la teoría relativa menciona la necesidad de que la pena suponga una inserción del penado en la sociedad.
  • 15. LA PENA COMO CONSECUENCIA DEL DELITO: Es el sufrimiento que se le impone a una persona que ha cometido un delito que ha sido sentenciado culpable basada en el Principio Retributivo según el cual ha quien ha hecho mal, se le debe responder con otro mal. AMNISTÍA: Acto mediante el cual por competencia de un acto dictado por la Asamblea Nacional (Poder Legislativo) se extingue la acción penal a una persona en la comisión de un hecho punible y su consecuencia es que cesa de forma inmediata la ejecución de la condena y todas las consecuencias de la misma. INDULTO: Acto mediante el cual por competencia del Presidente de la República (Poder Ejecutivo) a una determinada persona se le perdona el cumplimiento de la pena y todas sus accesorias. Las condiciones objetivas de punibilidad no pueden admitirse, como un elemento del delito, distinto de los que hemos estudiado anteriormente, como son: la acción, la tipicidad, la antijurídica, la imputabilidad
  • 16. CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD Son ciertas condiciones que exige la norma para que se pueda aplicar una sanción; en términos generales son condiciones que se necesitan que se cumplan para que en un momento determinado se pueda aplicar una sanción. Hay quienes consideran que estas condiciones no son elementos del delito por que están referidas a unas condiciones y no pueden ser consideradas como un verdadero elemento del delito como será el caso de la acción, la atipicidad, etc; que son elementos que deben cumplirse, pero aquí también entran dentro de los elementos del delito. por que se considera que si se exige esa condición, se deben cumplirse, entonces, como un elemento indispensable para que pueda darse el delito.
  • 17. AUSENCIA DE PENALIDAD  Hay ausencia de penalidad cuando la persona que comete un hecho delictivo por alguna de las formas establecidas en la ley penal no cumple con la condena establecida para ello.  En las excusas absolutorias se encuentra el llamado perdón del ofendido que ocurre cuando se está en presencia de delitos de acción privada donde la victima puede perdonar al imputado extinguiéndose la acción penal pudiendo extinguirse la ejecución de la condena pero solo en los casos previstos en la ley.  La victima puede ejercer la acción penal a través de la denuncia ante el Ministerio Público o los organismos gubernamentales autorizados por ley para recibir las mismas. Con ello se apertura de manera automática o de oficio la apertura de un procedimiento penal. esto es en los casos de los llamados delitos de acción púbica". Es decir, los que proceden por via de la denuncia tal y como lo establece el Código Penal. y una vez que la victima ha ejercido la acción penal (denuncia) no puede alegar luego que desee que el procedimiento no continúe.
  • 18. CONCLUSION Como conclusión podemos hablar sobre las penas que son aquellas que impone un tribunal sobre el delito que un sujeto activo haya cometido, las consecuencias de un delito todo delito tiene consecuencias ya que se le hace cumplir una pena por el delito cometido y este tiene el sufrimiento por lo que cometió la punibilidad es aquella que para poder ser sancionado tiene que haber un delito la ausencia de acción penal nos habla si la persona no cumple con la condena establecida por la ley le llamamos así.