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TECNOLOGÍA Y RELACIONES LABORALES: CAMBIOS EN
LA JORNADA Y EN EL LUGAR DE TRABAJO.
APORTACIONES DEL DERECHO COMUNITARIO Y
COMPARADO
XXIX JORNADES CATALANES DE DRET SOCIAL
NOVES TECNOLOGIES I RELACIONS LABORALS/ NUEVAS TECNOLOGIAS Y
RELACIONES LABORALES.
Barcelona, 8 y 9 de marzo de 2018.
Dr. Ferran Camas Roda. Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad
Social de la Universidad de Girona
Innovación acelerada de las tecnologías:
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tres van les primeres. D’aquí una hora vull que ho siguis tu!.
Desprès s’anava al costat d’una altra i li deia exactament el mateix”
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empresa] a Itàlia i Xina ‘ens han superat, hem de passar-los per
davant’. Jo em preguntava si això era una feina o un concurs. La
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jornada diaria efectiva que realiza la plantilla.
Motivaciones. Entre otras, la falta de instrumento de control
por la Inspección de Trabajo de la superación de la jornada
ordinaria (véase Instrucción 1/2017, de la Dirección General
de la Inspección de Trabajo).
La Comisión sobre Tiempo de Trabajo de la Conferencia
Internacional del Trabajo ha expresado que la puesta en
práctica de un registro es un medio muy importante para el
control del cumplimiento de la ley y de gran ayuda para los
Inspectores.
1ª Cuestión.
¿Debe entenderse que el Reino de España, a través los artículos
34 y 35 del Estatuto de los Trabajadores, según vienen siendo
interpretados por la doctrina jurisprudencial, ha adoptado las
medidas necesarias para garantizar la efectividad de las
limitaciones de la duración de la jornada de trabajo y del
descanso semanal y diario que establecen los artículos artículos 3 ,
5 , y 6 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 4 de noviembre de 2003 para aquellos trabajadores a
tiempo completo que no se hayan comprometido de forma expresa,
individual o colectiva, a realizar horas extraordinarias y que no
ostenten la condición de trabajadores móviles, de la marina mercante
o ferroviarios?
2ª Cuestión.
¿El artículo 31.2 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión
Europea, y los artículos 3 , 5 , 6 , 16 y 22 de la Directiva 2003/88/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003 ,
en relación con los artículos 4.1 , 11.3 y 16.3 de la Directiva
89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989 , ¿deben
interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa
nacional interna como son los arts. 34 y 35 del Estatuto de los
Trabajadores, de los que, según ha puesto de manifiesto la doctrina
jurisprudencial consolidada, no cabe deducir que resulte exigible
para las empresa el establecimiento de un sistema de registro de
la jornada diaria efectiva de trabajo para los trabajadores a jornada
completa que no se hayan comprometido de forma expresa, individual
o colectiva, a realizar horas extraordinarias y que no ostenten la
condición de trabajadores móviles, de la marina mercante o
ferroviarios?
3ª Cuestión.
¿Debe entenderse que el mandato perentorio dirigido a los
Estados miembros, establecido en artículo 31.2 de la Carta de
Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y los artículos 3 , 5 , 6
, 16 y 22 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 4 de noviembre de 2003 , en relación con los artículos
4.1 , 11.3 y 16.3 de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de
junio de 1989 , de limitar la duración de la jornada de todos los
trabajadores en general, se asegura para los trabajadores
ordinarios con la normativa nacional interna, contenida en los
arts. 34 y 35 ET , de los que, según ha puesto de manifiesto la
doctrina jurisprudencial consolidada, no cabe deducir que resulte
exigible para las empresas el establecimiento de un sistema de
registro de la jornada diaria efectiva de trabajo…?
Recordatorio:
 La actual Directiva 2003/88 trae su origen de la Directiva
93/104/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993,
relativa a determinados aspectos de la ordenación del
tiempo de trabajo, que respondía, como al efecto
reiteraba el TJUE al interpretarla, a la conexión directa
entre la duración y la distribución del tiempo de trabajo y
descansos con la materia de seguridad y salud laboral.
 Con esa base jurídica, considero que la falta normativa de un
sistema de registro si cuestiona los derechos de limitación de
jornada, y derivado de ello, si podría afectar a la seguridad y
salud de los trabajadores. La combinación de la evolución del
proceso tecnológico en el ámbito laboral con la falta de un
instrumento mínimo en el cómputo de la jornada laboral, son
aceleradores de la realización de horas más allá de los
límites fijados por aquella, en muchos casos de carácter no
remunerado, y con ello, en la producción de niveles de
sobrecarga psicológica que no garantizan la salud de los
trabajadores (“la puesta en peligro por si mismo del
interesado”).
Conferencia Internacional del Trabajo. Reunión 2018.
Garantizar un tiempo de trabajo decente para el futuro.
Estudio General relativo a los instrumentos sobre el
tiempo de trabajo.
“los empleadores deberían aprovechar las oportunidades
que ofrecen las nuevas tecnologías para registrar los
períodos de trabajo y de descanso, como los programas
informáticos de registro del tiempo, que ofrecen la
posibilidad de controlar el tiempo de trabajo de formas más
precisas, fiables, sencillas y productivas”
Experiencias internacionales: Suiza. Evolución de un
registro universal a un régimen flexible de registro.
 La tendencia a flexibilizar el deber del registro supone, según
los críticos de esta evolución, a renunciar a la sujeción
obligatoria al tiempo de trabajo previsto legalmente y la
superación de muchas disposiciones sobre descansos, ya
que no habrá manera de hacerlos cumplir.
Como conclusión:
 La normativa española adolece de un mecanismo de
registro del tiempo de trabajo que resulta imprescindible
para controlar la aplicación de la normativa protectora
sobre la jornada de trabajo.
 Ante el avance de las nuevas tecnologías, la cuestión tal
vez no esté tanto en establecer “el” registro de la jornada
efectiva diaria de trabajo, sino en establecer “un sistema
de registro” que atienda tanto las horas dedicadas al
trabajo en la empresa, como las ejecutadas fuera de él
por el uso de tecnologías móviles
Gracias por su atención.
Blog: https://www.ferrancamas.com
Twitter: @FerranCamasRoda
Facebook y Linkedin: Ferran Camas Roda

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Tecnologías y efectos en el tiempo y lugar de trabajo

  • 1. TECNOLOGÍA Y RELACIONES LABORALES: CAMBIOS EN LA JORNADA Y EN EL LUGAR DE TRABAJO. APORTACIONES DEL DERECHO COMUNITARIO Y COMPARADO XXIX JORNADES CATALANES DE DRET SOCIAL NOVES TECNOLOGIES I RELACIONS LABORALS/ NUEVAS TECNOLOGIAS Y RELACIONES LABORALES. Barcelona, 8 y 9 de marzo de 2018. Dr. Ferran Camas Roda. Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Girona
  • 2. Innovación acelerada de las tecnologías: Tecnologías de las información y comunicación Tecnologías móviles (TM). Internet de las Cosas ¿De que tecnologías hablamos?
  • 3.
  • 4. Efecto “disruptivo” de las TIC/TM. Su primer efecto: “WORKING ANYTIME, ANYWERE
  • 5.  Teletrabajadores / Trabajadores móviles (En ESP 6.7%).  Trabajadores autónomos (el 25% utiliza TIC-T.Móviles).  Pero, afectación de tecnologías telemáticas a todo tipo de trabajadores, en particular trabajadores del conocimiento empleados en Sector Servicios, seguidos por la Administración Pública.. ¿A que trabajadores afecta?
  • 6. Pros y contras en el uso de las tecnologías digitales La cuestión de la TRAZABILIDAD del trabajo a través de sistemas digitales de geolocalización. El GPS en el ámbito judicial: STSJ d Asturias de 3 de octubre de 2017 o STSJ de Andalucía (Granada) de 18 de septiembre de 2017 (Rec. 770/2017).
  • 7.  La prolongación de las horas de trabajo, de carácter no retribuido e informal, así como la invasión del espacio de la vida personal del trabajador.  Alteración del principio de conciliación de la vida laboral y familiar por uso de tecnologías (UE) Personal móvil fuera de instalaciones empresariales : Hombres: 54%; Mujeres: 36%. Pero mujeres Teletrabajadoras: 57%
  • 8. Presión añadida por nuevos modelos de organización social y empresarial: SERVICIOS 24/7. Modulación por la STJUE de 21 de febrero de 2018, en Asunto C-518/15, Municipio de Nivelles v. Matzak: sobre la calificación o no como “tiempo de trabajo” de las guardias localizadas con reincorporación inmediata.
  • 9.  El aumento de la carga de trabajo a realizar. “Els managers se’t col·locaven al costat i et deien: ‘Ahir estaves a 120 i avui a 100, què et passa’, o si estaves a 120 et deien ‘Jo crec que pots arribar a 140, eh?... Amb el portàtil et mostraven les estadístiques de les teves companyes i et deien ‘Mira, aquestes tres van les primeres. D’aquí una hora vull que ho siguis tu!. Desprès s’anava al costat d’una altra i li deia exactament el mateix” “Cada inici de torn ens feien una xerrada i ens deien: [la nostra empresa] a Itàlia i Xina ‘ens han superat, hem de passar-los per davant’. Jo em preguntava si això era una feina o un concurs. La màxima allà era ‘corre i no t’equivoquis’, perquè les errades es pagaven cares”.
  • 10. ¿Cómo debe afrontar este proceso el Derecho del Trabajo Impulsar medidas que adapten en aquello que sea necesario la denominada como transición digital. Especial atención a que la utilización de dispositivos tecnológicos no supongan la robotización de la persona del trabajador. Necesidad de mantener los límites propios de la jornada y descansos diarios, semanales y anuales, pero atender a las tendencias consistentes en que el trabajador tenga disposición sobre en qué momento utilizarlo.
  • 11. LA REGULACIÓN DEL DERECHO A LA DESCONEXIÓN.  Ley francesa nº 2016-1088, de 8 de agosto de 2016: Deber de negociar colectivamente (o en su defecto, el empleador) un derecho a la desconexión “con el fin de garantizar el respeto a los tiempos de descanso y permisos, así como la vida personal y familiar”  Convenio colectivo AXA SEGUROS: Reconoce, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, “el derecho de los trabajadores a no responder e-mails o mensajes profesionales fuera de su horario de trabajo”.
  • 12. EL DERECHO A LA DESCONEXIÓN COMO UNA PRUEBA DE LA AUSENCIA DE DISPOSITIVOS (TAMBIÉN REGULATORIOS) ESTABLEZCAN LÍMITES A LA UTILIZACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS DIGITALES EN EL TRABAJO. ¿La cuestión de la existencia de un “registro” horario?
  • 13. DEBATE SOBRE EL REGISTRO DE LA JORNADA DE TRABAJO Punto de partida: STSs de 23 de marzo, 20 de abril y 20 de diciembre de 2017. +
  • 14. Auto de la Audiencia Nacional de 19 de enero de 2018, de elevación de cuestión prejudicial al TJUE ante la petición de varios sindicatos de que al amparo de la normativa comunitaria se declare la obligación de un banco de implantar un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realiza la plantilla.
  • 15. Motivaciones. Entre otras, la falta de instrumento de control por la Inspección de Trabajo de la superación de la jornada ordinaria (véase Instrucción 1/2017, de la Dirección General de la Inspección de Trabajo). La Comisión sobre Tiempo de Trabajo de la Conferencia Internacional del Trabajo ha expresado que la puesta en práctica de un registro es un medio muy importante para el control del cumplimiento de la ley y de gran ayuda para los Inspectores.
  • 16. 1ª Cuestión. ¿Debe entenderse que el Reino de España, a través los artículos 34 y 35 del Estatuto de los Trabajadores, según vienen siendo interpretados por la doctrina jurisprudencial, ha adoptado las medidas necesarias para garantizar la efectividad de las limitaciones de la duración de la jornada de trabajo y del descanso semanal y diario que establecen los artículos artículos 3 , 5 , y 6 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003 para aquellos trabajadores a tiempo completo que no se hayan comprometido de forma expresa, individual o colectiva, a realizar horas extraordinarias y que no ostenten la condición de trabajadores móviles, de la marina mercante o ferroviarios?
  • 17. 2ª Cuestión. ¿El artículo 31.2 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y los artículos 3 , 5 , 6 , 16 y 22 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003 , en relación con los artículos 4.1 , 11.3 y 16.3 de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989 , ¿deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional interna como son los arts. 34 y 35 del Estatuto de los Trabajadores, de los que, según ha puesto de manifiesto la doctrina jurisprudencial consolidada, no cabe deducir que resulte exigible para las empresa el establecimiento de un sistema de registro de la jornada diaria efectiva de trabajo para los trabajadores a jornada completa que no se hayan comprometido de forma expresa, individual o colectiva, a realizar horas extraordinarias y que no ostenten la condición de trabajadores móviles, de la marina mercante o ferroviarios?
  • 18. 3ª Cuestión. ¿Debe entenderse que el mandato perentorio dirigido a los Estados miembros, establecido en artículo 31.2 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y los artículos 3 , 5 , 6 , 16 y 22 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003 , en relación con los artículos 4.1 , 11.3 y 16.3 de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989 , de limitar la duración de la jornada de todos los trabajadores en general, se asegura para los trabajadores ordinarios con la normativa nacional interna, contenida en los arts. 34 y 35 ET , de los que, según ha puesto de manifiesto la doctrina jurisprudencial consolidada, no cabe deducir que resulte exigible para las empresas el establecimiento de un sistema de registro de la jornada diaria efectiva de trabajo…?
  • 19. Recordatorio:  La actual Directiva 2003/88 trae su origen de la Directiva 93/104/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, que respondía, como al efecto reiteraba el TJUE al interpretarla, a la conexión directa entre la duración y la distribución del tiempo de trabajo y descansos con la materia de seguridad y salud laboral.
  • 20.  Con esa base jurídica, considero que la falta normativa de un sistema de registro si cuestiona los derechos de limitación de jornada, y derivado de ello, si podría afectar a la seguridad y salud de los trabajadores. La combinación de la evolución del proceso tecnológico en el ámbito laboral con la falta de un instrumento mínimo en el cómputo de la jornada laboral, son aceleradores de la realización de horas más allá de los límites fijados por aquella, en muchos casos de carácter no remunerado, y con ello, en la producción de niveles de sobrecarga psicológica que no garantizan la salud de los trabajadores (“la puesta en peligro por si mismo del interesado”).
  • 21. Conferencia Internacional del Trabajo. Reunión 2018. Garantizar un tiempo de trabajo decente para el futuro. Estudio General relativo a los instrumentos sobre el tiempo de trabajo. “los empleadores deberían aprovechar las oportunidades que ofrecen las nuevas tecnologías para registrar los períodos de trabajo y de descanso, como los programas informáticos de registro del tiempo, que ofrecen la posibilidad de controlar el tiempo de trabajo de formas más precisas, fiables, sencillas y productivas”
  • 22. Experiencias internacionales: Suiza. Evolución de un registro universal a un régimen flexible de registro.  La tendencia a flexibilizar el deber del registro supone, según los críticos de esta evolución, a renunciar a la sujeción obligatoria al tiempo de trabajo previsto legalmente y la superación de muchas disposiciones sobre descansos, ya que no habrá manera de hacerlos cumplir.
  • 23. Como conclusión:  La normativa española adolece de un mecanismo de registro del tiempo de trabajo que resulta imprescindible para controlar la aplicación de la normativa protectora sobre la jornada de trabajo.  Ante el avance de las nuevas tecnologías, la cuestión tal vez no esté tanto en establecer “el” registro de la jornada efectiva diaria de trabajo, sino en establecer “un sistema de registro” que atienda tanto las horas dedicadas al trabajo en la empresa, como las ejecutadas fuera de él por el uso de tecnologías móviles
  • 24. Gracias por su atención. Blog: https://www.ferrancamas.com Twitter: @FerranCamasRoda Facebook y Linkedin: Ferran Camas Roda