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INTERSECCION TELEFONICA
 Se entiende por intervención telefónica todo acto de
investigación, limitativo del derecho fundam
 El tema de la interceptación telefónica, ha sido motivo de una
constante preocupación por parte de los legisladores, no solo
por la transcendencia que constituyen las reiteradas
violaciones que se han dado en tal al secreto de las
comunicaciones
¿QUÉ ES?
 Artículo 1°- Modifica el Artículo 162° del Código Penal
 Modificase el artículo 162° del Código Penal, en los
siguientes términos:
 Artículo 162°- Interferencia Telefónica El que,
indebidamente, interfiere o escucha una conversación
telefónica o similar será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de tres ni mayor de seis años. Si el agente
es funcionario público, la pena privativa de libertad será no
menor de cuatro ni mayor de 8 años e inhabilitación
conforme al articulo 36°, incisos 1,2 y 4.
 Artículo 162°- A.- Formas Agravadas
La pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años,
cuando el delito es cometido:
1.- Con el concurso de dos o más personas.
2.- Fingiendo ser autoridad o servidor público o trabajador del sector Privado
ligado al sector de las comunicaciones.
3.- Cuando se realiza en agravio de uno de los Presidentes de los Poderes del
Estado.
4.- Cuando se realiza en agravio de Instituciones que conforman el Sistema de
Defensa Nacional.
1. Legalidad.- Como adelantamos, toda limitación a un derecho fundamental,
debe estar revestido del principio procesal de "legalidad", que implica que la
medida limitativa debe estar prevista por ley, dicha autorización legal para
disponer esta medida la encontramos en la Constitución Política, la que
adiciona además el carácter judicial de la medida por lo que sólo la autoridad
judicial puede disponerla.
2. Necesidad.- Se dice que no basta que la medida este prevista en la ley sea
adoptada por un Juez, sino que es indispensable que objetivamente se
justifique para cumplir con los fines constitucionales que la legitiman, siendo
imperativo que en caso se presente otra alternativa menos gravosa, se adopte
esta.
 Los ciudadanos, y en general la sociedad peruana, se sienten
consternados por la recurrencia y facilidad con que sujetos
inescrupulosos ingresan al ámbito privado de las
comunicaciones con finalidades diversas, sin que desde las
esferas de la justicia penal exista una sólida, mesurada y
nítida respuesta de abortamiento legal de tal anómala
situación. No entro aquí a matizar situaciones acerca de que
en determinados casos las conversaciones interceptadas
tengan interés público o desnuden la falta de inteligencia
emocional de algunos candidatos con implicancias de
ofensividad a la función y al puesto público.
INTERCEPTACION TELEFONICA-CODIGO
PENAL
CASOS
 Extraños ingresaron entre la noche del último lunes y la
madrugada de este martes a la oficina del congresista Víctor
Andrés García Belaunde, quien ha acusado al gobierno de
turno sobre este hecho. La última de estas denuncias referida
al rastreo de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINI). El
acto delictivo se habría realizado de forma premeditada
aprovechando que todo el personal había asistido al velorio
de la madre del legislador. Es la segunda vez que entran a su
oficina.
CASO ‘VITOCHO’ (MARZO 2015)
CASO POTOAUDIOS
La difusión de los denominados “potoaudios” reveladoras
de la postulante pepecista a la alcaldía de Lima, Lourdes
Flores, le podría costar una querella judicial al conductor
del programa “El Francotirador”, Jaime Bayly, según
advirtió con vehemencia el vicepresidente del Partido
Popular Cristiano (PPC
 Durante seis meses, desde mayo a octubre de este año,
agentes policiales grabaron más de 1,200 conversaciones del
capo chalaco “Caracol” y de su organización “Barrio King”,
que prueban que este abona frecuente sobornos a fiscales y
jueces para dejar en libertad a miembros de la banda.
Conversaban confiados en las madrugadas porque creían que
a esas horas nadie los escucharía. No contaban con que los
agentes de laPolicía Antidrogas, encargada del sistema de
interceptación telefónica “Constelación”, no duerme en las
noches y grababa cada una de sus palabras.
INTERCEPTACIONES TELEFÓNICAS A “CARACOL” REVELAN PAGOS A
AUTORIDADES JUDICIALES
 La vicepresidenta y congresista Marisol Espinoza sería víctima
de reglaje por parte del mismo gobierno. El programa Sin
Medias Tintas reveló dos notas policiales que dan cuenta de
que la nacionalista era vigilada por la DINI. El pasado 3 de
noviembre, los agentes Jhony Huamán y Raúl Pianto fueron
intervenidos por el escolta personal de Espinoza, Wilbert
Achanccnray, ya que ambos estaban sospechosamente en un
auto con lunas polarizadas frente a la casa de la
vicepresidenta.
CASO MARISOL ESPINOZA (3 DE
NOVIEMBRE DE 2014)
CONCLUCIONES
 En conclusión, la interceptación telefónica, ha servido muchas
veces para hacer grandes destapes, pero cabe resaltar que en
muchas ocasiones se viola la privacidad de las personas
 Un material de chuponeo jamás debe ser la única prueba de
una nota periodística. Aquí en el Perú nos colgamos de un
audio, lo reventamos y después iniciamos una investigación,
cuando ya nadie quiere hablar .Una interceptación telefónica
debe ser un indicio o el punto de partida para que tres o
cuatro periodistas se dediquen a investigar ese presunto
hecho de corrupción.
 El tema de violación de la intimidad en la que existe una
intención predeterminada de hacer daño a otra persona no es
juzgado sino aplaudido por muchas personas, son temas
complejos que la ley ampara y deben ser tomadas como cual,
acciones sujetas a la ley
 esto Debe entenderse que el derecho a la intimidad es un
derecho absoluto, y que no existan razones que justifiquen
socialmente la captación y divulgación de aspectos
concernientes a la intimidad de las personas. Al igual que los
demás derechos fundamentales de la persona, estos son
relativos, y deben ceder ante determinadas circunstancias
que, para algunos, deben estar preferentemente establecidas
por la legislación.
 Este es un tema muy amplio que si lo hablamos demoraremos
, pero la intercepciones telefónicas más conocidas como
chuponeo es algo que transcienden del año del fujimorismo
hasta el dio de hoy no habido ninguna solución y por ello la
constitución pone leyes . Pero nuestra realidad es muy
distinta en el Perú no hay solución para este abuso de
autoridad Trátese o no de rezagos del aparato de espionaje y
chantaje del montesinismo o de un grupo que se vende al
mejor postor, lo cierto es que estamos frente a un abierto,
alevoso e impune atropello al derecho constitucional a la
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Intersección telefonica: "Chuponeo"

  • 2.  Se entiende por intervención telefónica todo acto de investigación, limitativo del derecho fundam  El tema de la interceptación telefónica, ha sido motivo de una constante preocupación por parte de los legisladores, no solo por la transcendencia que constituyen las reiteradas violaciones que se han dado en tal al secreto de las comunicaciones ¿QUÉ ES?
  • 3.  Artículo 1°- Modifica el Artículo 162° del Código Penal  Modificase el artículo 162° del Código Penal, en los siguientes términos:  Artículo 162°- Interferencia Telefónica El que, indebidamente, interfiere o escucha una conversación telefónica o similar será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años. Si el agente es funcionario público, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de 8 años e inhabilitación conforme al articulo 36°, incisos 1,2 y 4.
  • 4.  Artículo 162°- A.- Formas Agravadas La pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años, cuando el delito es cometido: 1.- Con el concurso de dos o más personas. 2.- Fingiendo ser autoridad o servidor público o trabajador del sector Privado ligado al sector de las comunicaciones. 3.- Cuando se realiza en agravio de uno de los Presidentes de los Poderes del Estado. 4.- Cuando se realiza en agravio de Instituciones que conforman el Sistema de Defensa Nacional. 1. Legalidad.- Como adelantamos, toda limitación a un derecho fundamental, debe estar revestido del principio procesal de "legalidad", que implica que la medida limitativa debe estar prevista por ley, dicha autorización legal para disponer esta medida la encontramos en la Constitución Política, la que adiciona además el carácter judicial de la medida por lo que sólo la autoridad judicial puede disponerla. 2. Necesidad.- Se dice que no basta que la medida este prevista en la ley sea adoptada por un Juez, sino que es indispensable que objetivamente se justifique para cumplir con los fines constitucionales que la legitiman, siendo imperativo que en caso se presente otra alternativa menos gravosa, se adopte esta.
  • 5.  Los ciudadanos, y en general la sociedad peruana, se sienten consternados por la recurrencia y facilidad con que sujetos inescrupulosos ingresan al ámbito privado de las comunicaciones con finalidades diversas, sin que desde las esferas de la justicia penal exista una sólida, mesurada y nítida respuesta de abortamiento legal de tal anómala situación. No entro aquí a matizar situaciones acerca de que en determinados casos las conversaciones interceptadas tengan interés público o desnuden la falta de inteligencia emocional de algunos candidatos con implicancias de ofensividad a la función y al puesto público. INTERCEPTACION TELEFONICA-CODIGO PENAL
  • 7.  Extraños ingresaron entre la noche del último lunes y la madrugada de este martes a la oficina del congresista Víctor Andrés García Belaunde, quien ha acusado al gobierno de turno sobre este hecho. La última de estas denuncias referida al rastreo de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINI). El acto delictivo se habría realizado de forma premeditada aprovechando que todo el personal había asistido al velorio de la madre del legislador. Es la segunda vez que entran a su oficina. CASO ‘VITOCHO’ (MARZO 2015)
  • 8. CASO POTOAUDIOS La difusión de los denominados “potoaudios” reveladoras de la postulante pepecista a la alcaldía de Lima, Lourdes Flores, le podría costar una querella judicial al conductor del programa “El Francotirador”, Jaime Bayly, según advirtió con vehemencia el vicepresidente del Partido Popular Cristiano (PPC
  • 9.  Durante seis meses, desde mayo a octubre de este año, agentes policiales grabaron más de 1,200 conversaciones del capo chalaco “Caracol” y de su organización “Barrio King”, que prueban que este abona frecuente sobornos a fiscales y jueces para dejar en libertad a miembros de la banda. Conversaban confiados en las madrugadas porque creían que a esas horas nadie los escucharía. No contaban con que los agentes de laPolicía Antidrogas, encargada del sistema de interceptación telefónica “Constelación”, no duerme en las noches y grababa cada una de sus palabras. INTERCEPTACIONES TELEFÓNICAS A “CARACOL” REVELAN PAGOS A AUTORIDADES JUDICIALES
  • 10.  La vicepresidenta y congresista Marisol Espinoza sería víctima de reglaje por parte del mismo gobierno. El programa Sin Medias Tintas reveló dos notas policiales que dan cuenta de que la nacionalista era vigilada por la DINI. El pasado 3 de noviembre, los agentes Jhony Huamán y Raúl Pianto fueron intervenidos por el escolta personal de Espinoza, Wilbert Achanccnray, ya que ambos estaban sospechosamente en un auto con lunas polarizadas frente a la casa de la vicepresidenta. CASO MARISOL ESPINOZA (3 DE NOVIEMBRE DE 2014)
  • 12.  En conclusión, la interceptación telefónica, ha servido muchas veces para hacer grandes destapes, pero cabe resaltar que en muchas ocasiones se viola la privacidad de las personas  Un material de chuponeo jamás debe ser la única prueba de una nota periodística. Aquí en el Perú nos colgamos de un audio, lo reventamos y después iniciamos una investigación, cuando ya nadie quiere hablar .Una interceptación telefónica debe ser un indicio o el punto de partida para que tres o cuatro periodistas se dediquen a investigar ese presunto hecho de corrupción.
  • 13.  El tema de violación de la intimidad en la que existe una intención predeterminada de hacer daño a otra persona no es juzgado sino aplaudido por muchas personas, son temas complejos que la ley ampara y deben ser tomadas como cual, acciones sujetas a la ley  esto Debe entenderse que el derecho a la intimidad es un derecho absoluto, y que no existan razones que justifiquen socialmente la captación y divulgación de aspectos concernientes a la intimidad de las personas. Al igual que los demás derechos fundamentales de la persona, estos son relativos, y deben ceder ante determinadas circunstancias que, para algunos, deben estar preferentemente establecidas por la legislación.
  • 14.  Este es un tema muy amplio que si lo hablamos demoraremos , pero la intercepciones telefónicas más conocidas como chuponeo es algo que transcienden del año del fujimorismo hasta el dio de hoy no habido ninguna solución y por ello la constitución pone leyes . Pero nuestra realidad es muy distinta en el Perú no hay solución para este abuso de autoridad Trátese o no de rezagos del aparato de espionaje y chantaje del montesinismo o de un grupo que se vende al mejor postor, lo cierto es que estamos frente a un abierto, alevoso e impune atropello al derecho constitucional a la intimidad y la privacidad de las comunicaciones