2. I. Antecedentes: Derechos Humanos
Declaración de los derechos Art. 1. Los hombres nacen libres e iguales en
del hombre y del ciudadano
(1789) derechos.
Art. 27. Toda persona tiene derecho a tomar
Declaración Universal de
Derechos Humanos (1948) parte libremente en la vida cultural de la
comunidad.
Pacto Internacional de Art. 1.1. Todos los pueblos tienen el derecho
Derechos Económicos,
de libre determinación.
Sociales y Culturales (1966)
Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos Art. 1.1. Todos los pueblos tienen el derecho
(1966) de libre determinación.
Convención Americana de Art. 2. Deber de adoptar disposiciones de derecho
Derechos Humanos (1969) interno. Art. 29. Normas de interpretación.
Art. 1. Generaciones presentes y futuras
Convenio de Aarhus (1998) (acceso a la información, toma de decisiones,
acceso a la justicia).
. llamado a la Acción. Principios 2a, 3a , 7,
Un
La Carta de la Tierra (2000)
9a, 11a , 12, 12a , 13a y 13b. Ley blanda.
3. II. Evolución de los derechos humanos
4ª Generación
• Derechos económicos,
sociales y culturales (DESC).
3ª Generación Desarrollo progresivo.
Derecho al medio ambiente
• Derechos civiles y políticos. adecuado.
Reconocimiento de la
personalidad jurídica. Derecho a
la vida, a la integridad personal.
2ª Generación
• Garantías sociales
(Planeación democrática,
rectoría y planeación,
Propiedad Originaria)
1ª Generación
• Garantías individuales
(Audiencia, Propiedad,
Libertad de expresión)
4. III. Alcance de los Derechos Humanos
• Todas las autoridades están obligadas • Ninguna disposición puede ser
a promover, respetar, proteger y interpretada para:
garantizar los derechos humanos.
• Permitir a Estados Partes, grupos o
• Principios de universalidad, persona(s) a suprimir el goce y ejercicio
interdependencia, indivisibilidad y de los derechos y libertades.
progresividad. • Limitar el goce y ejercicio de cualquier
derecho o libertad reconocido por la ley.
• Interpretación sistemática, causal, • Excluir otros derechos o garantías
teleológica y por principios (criterio inherentes al ser humano.
judicial). • Excluir o limitar el efecto de la
Declaración Americana de Derechos y
• Eficacia horizontal y vertical (criterio Deberes del Hombre y otros actos
judicial). internacionales de la misma naturaleza.
Convención Americana de
Constitución General. Art. Derechos Humanos. Art.
1. Conforme a Constitución 29. Normas de
y Tratados. Interpretación.
5. IV. Función administrativa: conceptos
Planeación y rectoría del desarrollo
Discrecionalidad administrativa
Eficiencia de políticas públicas
El interés público
El poder de policía
6. V. Roles del servidor público: forestal
Actividad de
ordenación
•Áreas naturales
protegidas
Actividad de
Fomento
planeación
•Aprovechamientos
forestales •Ordenamiento
ecológico
Actividad Actividad de
económica prevención
•Educación
•Empleo temporal
ambiental
Servicio público
•Incendios
forestales
7. VI. Justicia Ambiental: conceptos
• Constante y
Justicia perpetua voluntad
distributiva de dar a cada uno
su derecho
• Enfocada en el
desarrollo de las
Justicia
participativa capacidades de los
individuos y
comunidades
Justicia • Reconocimiento de
ecológica los ecosistemas
8. VII. Hacia el neoconstitucionalismo
Legalidad formal
(mera legalidad)
• Una norma jurídica existe y es
válida, en virtud de las formas
de producción
• Separación de la validez y de
la justicia
• Cese de la presunción de
justicia
La percepción y
aceptación social,
es condición de la
efectividad de los
derechos
(humanos)
Estricta legalidad
(legalidad sustancial)
• El sometimiento a vínculos
impuestos por los principios
y los derechos
fundamentales
• Separación de la validez y
de la vigencia
• Cese de la presunción a
priori de validez del derecho
existente
9. VIII. Conclusiones
• Constitucionalismo mundial.
– La Carta de la Tierra?
– Derechos humanos para técnicos, ingenieros, químicos, biólogos? O sigue siendo una
responsabilidad de los juristas…
• Problemas de jerarquías entre derechos fundamentales.
– Coherencia del sistema jurídico. Principio “pro homine” y “pro natura”.
– Criterios para solucionar antinomias (cronológico, jerárquico y de la especialidad).
– Por ejemplo, el derecho al agua. Para fines vitales, para fines productivos.
• Eficacia horizontal. Deber de respeto “erga omnes”.
– Construyendo la legitimidad ambiental.
– Por ejemplo, ante la inconstitucionalidad o ilegalidad formal. El poder de Policía.
– Límites y corrección hacia lo que debe ser el análisis de constitucionalidad y legalidad.
• Nuevos mecanismos procesales. Acciones colectivas.
– Representación de la naturaleza, de los bosques, del océano.
10. ¿Tienen los árboles, interés jurídico?
“Should Trees Have Standing? Christopher D. Stone, 1972 /
Sierra Club v. Hickel, 433 F.2d 24 (9th Cir. 1970)
12. Anexo A. Declaración de Río (1992)
Principio 17.
Principio 1. Los Principio 10. Evaluación de Principio 27. Los
Principio 3. El Principios 20, 21
seres humanos Participación impacto Estados y las
derecho al y 22.
tienen derecho a ciudadana. ambiental, de personas
desarrollo debe Transversalidad.
una vida Acceso toda actividad deberán
responder a Mujeres,
saludable y adecuado a la que tenga un cooperar de
necesidades de Jóvenes y
productiva en información impacto buena fe y con
desarrollo y Comunidades
armonía con la sobre medio considerable en espíritu de
ambientales. Indígenas.
naturaleza. ambiente. el medio solidaridad.
ambiente.
13. Anexo B. Texto constitucional vigente
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozaran de los derechos humanos reconocidos en
esta Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las
garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones
que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaran de conformidad con esta Constitución y con los tratados
internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y
garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las
violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Artículo 4o.- El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
…
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.
14. Anexo C. Interpretación Judicial
Registro No. 179544. Localización: 9ª Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta. XXI, Enero de 2005. Página: 1799. Tesis: I.4o.A.447 A. Tesis Aislada. Materia(s): Administrativa
MEDIO AMBIENTE ADECUADO PARA EL DESARROLLO Y BIENESTAR. CONCEPTO, REGULACIÓN Y CONCRECIÓN DE ESA
GARANTÍA.
El artículo 4o., párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adicionado el 28 de junio de 1999, consagra el
derecho subjetivo que tiene todo individuo a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. Asimismo, la preservación y
restauración del equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente en el territorio nacional está regulada directamente por la Carta Magna,
dada la gran relevancia que tiene esta materia. En este sentido, la protección del medio ambiente y los recursos naturales es de tal importancia
que significa el "interés social" de la sociedad mexicana e implica y justifica, en cuanto resulten indisponibles, restricciones estrictamente
necesarias y conducentes a preservar y mantener ese interés, precisa y puntualmente, en las leyes que establecen el orden público. Es así,
que la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-136-ECOL-2002, protección ambiental-especificaciones para la conservación de
mamíferos marinos en cautiverio, en sus puntos 5.8.7 y 5.8.7.1, prohíbe la exhibición temporal o itinerante de los cetáceos. Ahora bien, de los
artículos 4o., párrafo cuarto, 25, párrafo sexto y 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Federal, interpretados de manera sistemática, causal
teleológica y por principios, se advierte que protegen el derecho de las personas a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y
bienestar, el adecuado uso y explotación de los recursos naturales, la preservación y restauración del equilibrio ecológico y el desarrollo
sustentable. La protección de un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar, así como la necesidad de proteger los recursos
naturales y la preservación y restauración del equilibrio ecológico son principios fundamentales que buscó proteger el Constituyente y, si bien,
éste no define de manera concreta y específica cómo es que ha de darse dicha protección, precisamente la definición de su contenido debe
hacerse con base en una interpretación sistemática, coordinada y complementaria de los ordenamientos que tiendan a encontrar,
desentrañar y promover los principios y valores fundamentales que inspiraron al Poder Reformador.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 28/2004. Convimar, S.A. de C.V. 26 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria:
Cristina Fuentes Macías.
15. Anexo C. Interpretación Judicial
Registro No. 173049. Localización: 9ª. Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta. XXV, Marzo de 2007. Página: 1665. Tesis: I.4o.A.569 A. Tesis Aislada. Materia(s): Administrativa
DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE ADECUADO PARA EL DESARROLLO Y BIENESTAR. ASPECTOS EN QUE SE DESARROLLA.
El derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de las personas, que como derecho fundamental y garantía individual
consagra el artículo 4o., párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desarrolla en dos aspectos: a) en un
poder de exigencia y un deber de respeto erga omnes a preservar la sustentabilidad del entorno ambiental, que implica la no afectación ni
lesión a éste (eficacia horizontal de los derechos fundamentales); y b) en la obligación correlativa de las autoridades de vigilancia,
conservación y garantía de que sean atendidas las regulaciones pertinentes (eficacia vertical).
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 496/2006. Ticic Asociación de Nativos y Colonos de San Pedro Tláhuac, A.C. 17 de enero de 2007. Unanimidad de votos.
Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Sandra Ibarra Valdez.