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“Año de la unidad, la paz y el desarrollo”
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TEMA N°1 : NORMAS DE LOS PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS
Normas de los Procedimientos Administrativos
Las normas de procedimiento son disposiciones jurídicas a través de las cuales
se hace efectivo el ejercicio de los derechos y de las facultades, así como el
cumplimiento de las obligaciones que corresponden a las partes dentro
del procedimiento administrativo que norman las diversas relaciones jurídicas
que pueden existir entre ellas.
Artículo 2o. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá
por: Procedimiento Administrativo: Conjunto de trámites y formalidades jurídicas
que preceden a todo acto administrativo, como su antecedente y fundamento,
los cuales son necesarios para su perfeccionamiento, condicionan su validez y
persiguen un interés general.
Se denomina procedimiento administrativo al conjunto o sucesión de
actuaciones, ordenado y orientado a alcanzar un objetivo preestablecido por el
ordenamiento jurídico, para la producción de actos resolutorios y para la
ejecución de actos declarativos previos.
Esta normativa orienta el procedimiento administrativo nacional teniendo en
cuenta tanto al administrado como a la autoridad.
La Ley de Procedimiento Administrativo General (Ley 27444) ha establecido el rol
de los principios que orientan al procedimiento administrativo general. Así, la Norma
II del Título Preliminar señala que estos tienen la siguiente finalidad:
a) Sirven de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan
suscitarse en la aplicación de las reglas de procedimiento, en consecuencia la
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administración pública deberá tener presente los principios durante todo su
accionar, para que este sea válido.
b) Sirven como parámetro para la generación de otras disposiciones
procedimentales. La Norma II del Título Preliminar precisa que las autoridades
deben tener presente los principios del Procedimiento Administrativo, así como los
derechos y deberes de los sujetos del procedimiento establecido en esta ley
cuando reglamenten procedimientos especiales.
c) Sirven para suplir los vacíos que se presenten en el ordenamiento administrativo,
para lo cual se recurrirá a las fuentes supletorias del Derecho Administrativo y las
normas de otros ordenamientos siempre que estos sean compatibles con su
naturaleza o finalidades tal como lo expone la Norma VIII del Título Preliminar, este
punto evidencia que las normas que pueden ser invocadas son unicamente las
de Derecho Público y no las de Derecho Privado, ya que tienen una finalidad y
naturaleza jurídica diferente.
A continuación, detallamos los 19 principios del Procedimiento Administrativo (Ley
27444) pueden ser estudiados de forma agrupada, según las características que
debe presentar una Administración Pública óptima.
Poder Limitado:
• Legalidad: Autoridades administrativas deben actuar de manera justa con
el debido respeto hacia la Constitución, la ley y el derecho.
• Razonabilidad: Las autoridades administrativas deben actuar dentro de
los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción
entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar.
• Ejercicio legítimo del poder
• Responsabilidad
Eficiencia
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• Impulso de oficio: Se debe dirigir el procedimiento y ordenar la realización
de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y
resolución de las cuestiones necesarias.
• Celeridad
• Informalismo
• Eficacia
• Simplicidad
Transparencia
• Predictibilidad
• Acceso permanente
• Participación
Confianza
• Buena fe
• Presunción de veracidad
• Verdad material
• Controles posteriores
Este concepto se aplica tanto a los procedimientos administrativos, como a los
judiciales y legislativos. Dentro del procedimiento se distinguen actos en trámite,
durante las distintas fases del mismo y un acto definitorio o resolución, que culmina
el proceso.
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El subsistema proceso administrativo representa el punto de interacción
entre los cuatro subsistemas anteriores. Es un punto de encuentro entre los
objetivos, la estructura administrativa, los recursos humanos y los recursos
materiales. El proceso administrativo tiene dos dimensiones: por una parte, los
procedimientos administrativos y, por otra, los procesos de producción de los
servicios (que la literatura técnica denomina servucción). Los procedimientos
administrativos son los procesos de trabajo de la Administración pública que están
totalmente formalizados por la vía de reglamentos y manuales de procedimientos
en el que están pautados todas las fases, tiempos y documentación necesaria.
Trámites administrativos como licencias de todo tipo (por ejemplo, para la apertura
de un establecimiento comercial o de obras), como sanciones, o como la
recaudación de impuestos por la vía ejecutiva son ejemplos de procedimientos
administrativos. El problema principal de los procedimientos administrativos es que
suelen generarse por criterios históricos variables, casi por una lógica de
estratificación geológica y, por ello, casi nunca son lineales y fluidos ya que se van
generando con el tiempo (se van incorporando nuevos trámites, documentos, etc.)
y acaban siendo demasiado lentos y dibujando excesivos meandros.
Por ello es necesario que todas las organizaciones públicas, cada cierto tiempo,
haga un esfuerzo en la actualización y en la racionalización de los procedimientos
administrativos que consiste en hacer un diagrama muy visual que plasme las rutas,
los tiempos y las unidades tramitadoras de los mismos.
Este diagrama representa un diagnóstico en el que fácilmente se detectan los
principales problemas: unidades que participan varias veces en el proceso y que se
podrían integrar en una única participación, unidades que no aportan valor añadido
al proceso, trámites internos inadecuados o inútiles, excesiva demora en algunos
tiempos de tramitación (por ejemplo, en muchas ocasiones porque una autoridad se
demora en exceso en firmar el documento), etc.
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Es relativamente sencillo hacer una propuesta de mejora con la que se logra
un proceso mucho más lineal y fluido y que recorta de una manera significativa el
tiempo total de tramitación del procedimiento y de los expedientes.
Por producción de servicios (servucción) se entiende la prestación de todo tipo de
servicios a los ciudadanos: información ciudadana, servicios sociales, servicios
sanitarios, culturales, deportivos, etc. El elemento clave de la prestación de servicios
es que hay un contacto directo con los ciudadanos (front office) y que estos valoran
tanto la calidad del servicio prestado como la forma o manera en que se ha prestado
el servicio. Por ejemplo, un servicio de información puede ser impecable en cuanto
a la calidad de la información proporcionada (contenido del servicio) pero el
ciudadano considera que ha sido atendido con mala calidad ya que ha tenido que
esperar mucho para ser atendido, el empleado público ha sido antipático y va mal
vestido, la oficina tiene un aspecto lamentable, etc.
Existen dos conceptos de procedimiento administrativo:
1. Concepto estricto: según el que se define la sucesión de las actuaciones para
producir actos declarativos y ejecutivos.
2. Concepto amplio: por el que se engloba al conjunto de normas y principios para la
prescripción en la forma de elaboración del acto, donde se toman los requisitos de
validez y eficacia, distintos modos de revisión, de ejecución y que incluye garantías
tanto generales como particulares de ese procedimiento.
INTRODUCCIÓN.
Todo acto administrativo requiere para su formación, cumplir una serie de requisitos
esenciales que le den formalidad al acto, además de guiar conjuntamente al autor
de éste para que en su elaboración garantice que la resolución del acto se de
conforme a las normas legales.
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Esas formalidades y actos precedentes al acto administrativo son lo que
constituyen el procedimiento administrativo, al igual que el procedimiento
legislativo o judicial.
Es importante distinguir la diferencia entre proceso y procedimiento, ya que se
utilizan comúnmente como sinónimos, pero actualmente, la doctrina jurídica hace
distinción entre estos dos conceptos.
Miguel Acosta Romero define: “proceso es el conjunto de actos realizados conforme
a determinadas normas, que tienen unidad entre si y buscan una finalidad, que es
la resolución de un conflicto, la restauración de un derecho, o resolver una
controversia preestablecida, mediante una sentencia.” a diferencia de
“procedimiento es un conjunto de actos realizados conforme a ciertas normas para
producir un acto.”
En ambos son actos que deben cumplir con formalidades y requisitos esenciales, la
diferencia radica que en el proceso se busca solucionar un conflicto mientras que
en el procedimiento sólo se establece la manera en que se debe de realizar un acto.
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
Al emitir un acto administrativo se cumplen formalidades fijadas por la ley y
estructurados por los preceptos constitucionales. Es a esto que se le conoce como
procedimiento.
El procedimiento administrativo es definido por diversos autores de la siguiente
manera:
La doctrina española y particularmente López-Nieto y Mallo dice que el
procedimiento administrativo es: “el cause legal que los órganos de la
administración pública se ven obligados a seguir en la realización de sus funciones
y dentro de su respectiva competencia, para producir los actos administrativos”.
Miguel Acosta Romero establece que el procedimiento administrativo es: “todo el
conjunto de actos señalados en la ley, para la producción del acto administrativo
(procedimiento previo), así como la ejecución voluntaria y la ejecución forzosa, ya
sean internas o externas.”
Jorge Olivera Toro señala que debe entenderse como “la serie de actos, tramitados
según determinado orden y forma y que se encuentra en íntima relación con la
unidad del efecto jurídico final, que es la declaración administrativa.”
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De lo anterior, podemos decir que el procedimiento administrativo establece
los requisitos formales que debe cumplir el acto administrativo y señala la serie de
pasos que debe de seguirse, pero esto pasos se refieren a la parte esencial del acto
y no a lo material o forma de realizarlo. Es decir, marca lo que debe contener el acto
administrativo para que se encamine conforme al derecho, de lo contrario se podría
considerar como un abuso de autoridad, y por lo tanto, violaría las garantías de los
gobernados.
El procedimiento administrativo es lo que nos va a conducir hacia el acto
administrativo, y se establece para beneficiar no sólo a la Administración sino
también a los particulares.
Royo Villanova considera al procedimiento administrativo como una garantía
jurídica, “La necesidad de observar ciertas formas se considera con razón, como
una garantía de que el contenido se ajusta a derecho.”
Alibert señala “Las formalidades administrativas, no son procedimientos de pura
forma a los que la administración podría eludir su cumplimiento. Son garantías
otorgadas a los administrados; por ello son la contrapartida de los poderes
exorbitantes de la Administración, así como una seguridad contra el riesgo de las
decisiones apresuradas, mal estudiadas y vejatorias.”
El procedimiento garantiza que los particulares no sean víctimas del abuso de la
Administración Pública, que sufran de arbitrariedades por parte de la autoridad, por
lo que desde el procedimiento legislativo (desde el punto de vista material) debe
otorgar las garantías a los particulares para que el acto administrativo no vaya en
contra de derecho y si así fuere, garantizar medios de defensa para poder
defenderse.
El procedimiento administrativo se puede clasificar de diversas maneras, adoptando
la siguiente clasificación:
• Procedimiento Interno.- Se da en todo el conjunto de actos que realiza la
Administración, en la administración de sus órganos, sin afectar la esfera jurídica de
los particulares.
• Procedimiento Externo.- Es aquel que si interfiere en la esfera jurídica de los
particulares, sin importar el grado, es decir, no importa si es en menor o mayor
grado, basta que interfiera.
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• Procedimiento Previo.- Es aquel que requiere de estudios previos
para su realización y así poder comprobar si es conveniente o no. Si éste no se
cumple voluntariamente, sigue el procedimiento posterior.
• Procedimiento Posterior.- Este procedimiento se refiere a lo que es la ejecución,
el cual se puede dar de dos formas: una en la que los partes en el contrato se obligan
a cumplir con su parte sin necesidad de que el Estado intervenga para obligarlo a
cumplir; y en que el Estado intervenga coactivamente para hacer cumplir con lo
establecido.
• Procedimiento de Oficio.- También conocido como vinculado, es aquel en que la
autoridad tiene que llevar a cabo como parte del cumplimiento de sus obligaciones.
Procedimiento a Petición de parte.- Necesariamente requiere que un particular
motive a la autoridad para que realice determinado acto administrativo o para que
lo ejecute.
Se ha considerado que no debe existir una ley que establezca firmemente cómo
debe de ser el procedimiento administrativo, ya que como hemos estudiado, el
Derecho Administrativo es demasiado amplio y resulta muy difícil codificarlo.
Igual sería en cuanto al procedimiento, de todas las materias que regula, cada una
requiere de elementos particulares para así garantizar la no afectación de los
intereses de los particulares.
Las características del procedimiento administrativo varían según la concepción que
se tenga de éste, pero prevalecen las siguientes:
1. Legalidad.- Debe estar previsto en la ley. La autoridad sólo puede hacer
aquello que la ley le permite.
2. Eficiencia.- Que el acto administrativo se llegue a ejecutar como se planeó
y no sea un esfuerzo inútil.
3. Gratuidad.- Generalmente todo procedimiento administrativo es sin costo,
salvo que se trate de un servicio público, es decir, el beneficio particular de
sólo alguna o algunas personas.
4. Publicidad.- Debe ser de conocimiento público, no puede mantenerse
oculto, salvo que la naturaleza de éste así lo requiera, como en caso de
seguridad nacional.
5. Agilidad.- Todos los trámites deben de ser rápidos, dar un resultado lo más
pronto posible; aunque en la práctica es generalmente lo contrario.
6. Equidad.- El acto administrativo siempre debe tender a buscar el mayor
beneficio al particular.
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7. Requisitos del procedimiento.- Deben estar en ley o disposición
reglamentaria que lo regule, buscando así el más idóneo para emitir o
ejecutar el acto, ya que como mencionaba anteriormente, no es correcto
establecer un solo procedimiento para todos los actos administrativos, debido
a su naturaleza.
Los requisitos que señala la Constitución Política son los que ya se indicaron:
1. Forma escrita.
2. Que el órgano que lo emita o ejecute sea el competente.
3. Que se funde y motive el acto administrativo.
4. No retroactividad; sólo se aplicara a actos posteriores al acto administrativo, salvo
que éste beneficie los que se realizaron con anterioridad.
5. No dejar en estado de indefensión al gobernado, es decir, debe siempre deberá
prevalecer su garantía de audiencia, para así darle posibilidad de objetar.
6. Conforme a la ley, no más allá de lo que la ley le permita.
Las formalidades esenciales del procedimiento básicamente son aquellas que
exigen los artículos 14 y 16 Constitucionales, garantizando así no dejar en estado
de indefensión al particular, otorgándole principalmente su garantía de audiencia,
tal como escuchar a éste y notificarle toda decisión que afecte directamente su
esfera jurídica.
La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en forma gradual
ha llegado a la conclusión de que dicha autoridad administrativa no sólo debe
respetar la garantía de legalidad sino también la garantía de audiencia que
establece el precepto constitucional.
La Corte dijo: “Debe estimarse que si algún valor tiene la garantía del artículo 14
constitucional, debe ser, no solamente obligado a las autoridades administrativas a
que se sujeten a la ley, sino obligando al Poder Legislativo para que en sus leyes
establezca un procedimiento adecuado en que se oiga a las partes.” Y más adelante
agrega: “salvo en determinados casos de excepción que en la misma Constitución
se establecen, las leyes deben señalar la posibilidad de audiencia y de defensa para
los interesados, en todos los casos administrativos… La idea de la Constitución es
que en todo procedimiento que sigan las y que llegue a privar de derechos a un
particular, se tenga antes de la privación, la posibilidad de ser oído y la posibilidad
de presentar las defensas adecuadas”.
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El Pleno de la Suprema Corte ha sostenido que la garantía de audiencia no
rige en materia tributaria, de expropiación, ni en materia de impuestos cuando la ley
los establece con todos sus elementos sin dejar apreciaciones o arbitrio a las
autoridades fiscales y que tampoco se requiere de la audiencia cuando se trata de
molestias y no de privación de derechos.
La notificación del acto administrativo es como se como se mencionó, una
formalidad esencial, ya que así la Administración Pública hará saber de forma
fehaciente y formal a quienes va dirigido el acto administrativo, éste y sus efectos.
Efectos de la notificación:
1. Que el administrado tenga conocimiento del acto administrativo.
2. Que sea punto de partida para cumplimiento de los derechos y obligaciones
que impone el acto administrativo. Por ejemplo, quince días para pagar
impuestos determinados en cantidad líquida y exigible, seis meses o quince
días para determinados actos.
3. Punto de partida para hacer valer, dentro de un plazo que señalan las leyes,
los medios de impugnación, ya sean administrativos o jurisdiccionales.
Elementos fundamentales
La garantía de procedimiento tiene como consecuencia que las actuaciones se
realicen de manera precisa y con los trámites que establecen las leyes.
La garantía de procedimiento tiene finalidades suplementarias:
• Eficacia administrativa: los procedimientos ayudan al orden de las
administraciones, ya que están organizados, prefijados y son eficaces.
• Defensa de los ciudadanos: los procedimientos permiten saber cuál es el estado
de un asunto, qué trámite se debe realizar y cuándo se resolverá el asunto.
• Garantía de derechos fundamentales procedimentales: los procedimientos
garantizan que se respeten trámites, como la publicidad, el derecho de defensa, la
contradicción, el derecho a la práctica con los medios adecuados y pertinentes de
defensa.
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El Derecho Comunitario asume con decisión el procedimiento administrativo,
y sus instituciones actúan con sus trámites y sus garantías que también pueden
considerarse verdaderos procedimientos administrativos.
La práctica de la administración actualmente demuestra la aparición de ineficiencias
y duplicidades que han generado problemas e inseguridad jurídica. Para superarlas
se necesita una reforma integral y estructural que ordene y clarifique la organización
de las administraciones.
Derecho a una buena administración
El derecho a una buena administración se extiende al conjunto de iniciativas cuyo
fundamento es la protección en cuanto a procedimientos:
• El derecho de las personas a que las instituciones traten sus asuntos de una manera
imparcial y equitativa.
• Que se proceda en los plazos razonables.
• El derecho de audiencia.
• Que la persona pueda acceder al expediente y documentos que puedan afectarle.
• La obligación de que las decisiones administrativas se dicten con un motivo.
• Que se garantice la responsabilidad del patrimonio.
• El uso de la lengua propia.
El procedimiento, al ser un grupo de actividades preestablecidas y de trámites
ordenados y secuenciados, están orientados a un resultado final, que suele ser una
resolución administrativa.
Existen procedimientos administrativos comunes, que tienen una serie de
actividades jurídicas definidas por las normativas de los distintos países, donde
consta su realización, requisitos de validez y eficacia, modos de revisión y sus
medios para ejecutarse.
Junto a esos procedimientos, coexisten otros con reglas especiales aplicables a
cada tipo de actividad administrativa dependiendo de la materia. Se trata de las
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disposiciones sectoriales o procedimientos especiales o sectoriales, para los que
existen normativas especiales de ese sector que los regulan.
Principales trámites
Todo procedimiento tiene una normativa encaminada a que se obtenga determinado
fin, por lo que la Ley obliga a determinados trámites previstos legalmente. Los
principales trámites que las leyes de procedimiento administrativo consideran son:
Iniciación o incoación
Puede iniciarse un procedimiento de oficio o mediante una solicitud del
interesado.
Estas solicitudes deben contener: nombre y apellido de quien lo presente o de su
representante, los hechos o razones y peticiones que se formulen con la mayor
claridad, la solicitud, el lugar y fecha y la firma o acreditación de la identidad.
Sin embargo, el contenido de las solicitudes tiene modelos y sistemas de
representación establecidos de manera impresa o electrónica.
Instrucción
Es la realización de trámites y actividades necesarios para que se pueda tomar una
decisión. Se debe determinar, conocer y comprobar por medio de trámites lo que se
expone. Estos trámites están legal y reglamentariamente establecidos.
Es un grupo de trámites abiertos que incluye la recopilación de documentación,
remisión de escritos, y otras actividades necesarias según cada caso.
Trámite probatorio
Se debe abrir un período probatorio a fin de practicar las pruebas que se
necesiten de acuerdo a la naturaleza del procedimiento.
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Informes
Es un trámite no obligatorio ni de inexorable práctica, pero que la ley suele
considerar necesario realizar.
¿Cuáles son las normas y procedimientos de una empresa?
Un manual de procedimientos es una guía con el propósito de establecer la
secuencia de pasos para que una empresa, organización o área consiga realizar
sus funciones. Así como definir el orden, tiempo establecido, reglas o políticas y
responsables de las actividades que serán desempeñadas.
¿Qué es un procedimiento administrativo ejemplo?
Trámites administrativos como licencias de todo tipo (por ejemplo, para la
apertura de un establecimiento comercial o de obras), como sanciones, o como la
recaudación de impuestos por la vía ejecutiva son ejemplos de procedimientos
administrativos.
¿Cuál es la diferencia entre una norma y un procedimiento?
Criterios para identificar la diferencia entre proceso y procedimiento
Proceso Procedimiento
Cumplen un objetivo común Cumplen objetivos específicos
Intervienen varias personas de diferentes áreas de
una organización
Lo realiza una persona o una
misma área
Tienen etapas Tienen pasos o tareas
La diferencia entre proceso y procedimiento está en que un proceso cumple
un objetivo más general, mientras que un procedimiento uno más específico
como lo es una tarea.
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¿Cómo se inicia el procedimiento administrativo?
El procedimiento administrativo podrá iniciarse de oficio por las
autoridades administrativas o a petición de los particulares interesados.
ARTÍCULO 114. El procedimiento se iniciará de oficio por acuerdo escrito de
autoridad administrativa competente, en los casos que señalen las disposiciones
legales aplicables.
¿Cuál es la finalidad de los procedimientos administrativos?
Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias
tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un
acto administrativo que conduzca efectos jurídicos individuales o individualizables
sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados.
¿Cuáles son los cuatro tipos de normas?
Ante tal situación, se inventaron distintos órdenes normativos para regular la
conducta social de manera simultánea, dando como resultado la configuración de
cuatro tipos de normas: jurídicas, morales, religiosas y convencionalismos
sociales.
¿Cuáles son las principales características de las normas?
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Características de las normas
Determinar los derechos y las obligaciones de los ciudadanos. Ser universales,
dado que ninguna sociedad puede funcionar sin la incorporación de normas. Ser
internalizadas por los individuos a través del proceso de socialización. Ser relativas,
dado que varían de una cultura a otra.