1. Taller #3
9 de noviembre
Integrantes:
Salgado Stalin
Coral Francisco
Tema:
“Configuración general de las leyes, reglamentos, acuerdos y otras normas legales.”
Deontología
1. Principales aplicaciones
1. Leyes.- es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto
establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en
consonancia con la justicia cuyo incumplimiento conlleva a una sanción.
a. Leyes orgánicas b.
Leyes especiales c.
Leyes ordinarias d.
Decretos de leyes
2. Derechos.- es un conjunto o sistema de normas que regulan la convivencia social y
permiten resolver los conflictos jurídicos.
a. Derecho interno
b. Derecho externo
3. Reglamentos.- es un documento que especifica normas para regular todas las actividades
de los miembros de una comunidad.
a. Reglamentos autónomos
b. Reglamentos de ejecución
c. Reglamentos de integración
4. Acuerdos.- la decisión tomada en común por dos o más personas, o por una junta,
asamblea o tribunal. También se denomina así a un pacto, tratado, convenio,
convención o resolución tomada en el seno de una institución
a. Acuerdo de enlace parcial
b. Acuerdo de asociación estratégica
c. Acuerdos complementarios
5. Otras ramas legales. - ordenanzas y sentencias.
Responder el siguiente cuestionario:
1. Deontología:
a. Definición. - Se refiere a un conjunto ordenado de deberes y obligaciones
morales que tienen los profesionales de una determinada materia.
b. Podemos apreciar a la Deontología de normas y códigos son mínimos y
aprobados por los profesionales de un determinado colectivo profesional,
c. Se encuentra en todas las ramas de las ciencias.
d. La conciencia profesional es intransferible e individual, nadie es responsable
por ninguna otra persona.
2. e. Nivel de los deberes específicos, aprendidos, asumidos y personalizados por
socialización ética. Cada persona tiene que haberse socializado en el código
deontológico de su profesión.
f. Nivel de madurez y equilibrio psíquico. Para que la conciencia profesional
pueda funcionar hay que gozar de un grado de madurez mínimo.
g. Aptitud profesional para el ejercicio digno de una profesión.