SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 28
UNIVERSIDAD DE LA TERCERA EDAD
(UTE)
Asignatura:
Derecho Romano

Presentado por:
Froilan Rafael Severino Cruz

RST2013-1019

Tema:
La adquisición y posesión del derecho Romano

Santiago de los Caballeros
República Dominicana
19 de Febrero de 2014

1
INDICE
Introducción ........................................................................................................... i

Capítulo I: Aspectos Introductorios
1.1 Objetivos ............................................................................................................ 1
1.1.1 Objetivo General ...................................................................................... 1
1.1.2 Objetivos Específicos ............................................................................... 1
1.2 Justificación e Importancia .................................................................................. 2
Capítulo II: Marco Teórico y Conceptual
2. La Posesión en el Derecho Romano ..................................................................... 3
2.1. Noción de la Posesión ....................................................................................... 3
2.1.1 Concepto de Posesión ............................................................................... 3
2.1.3 Propiedad sin Posesión ............................................................................. 4
2.1.4 Posesión Sin Propiedad ............................................................................. 4
2.2 Naturaleza Jurídica ............................................................................................. 4
2.3 Diversas Figuras de la Posesión ......................................................................... 4
2.3.1Tenencia ..................................................................................................... 4
2.3.2 Posesión. ................................................................................................... 5
2.4 Clases de Posesión............................................................................................. 5
2.5 Los interdictos ..................................................................................................... 6
2.6 La Cuasi Posesión .............................................................................................. 7
2.7 Originarios y Derivativos .................................................................................... 8
2.8 A Titulo Universal y A Título Particular ................................................................ 8
2.9 Adquisición Convencionales y No Convencionales ............................................. 8
2.9.1 Condiciones Para Adquirir la Propiedad .................................................... 8
2.9.2 Condición Subjetiva ................................................................................... 9
2.9.3 Condición Objetiva ..................................................................................... 9
2.9.4 La Existencia de un Modo de Adquirir ....................................................... 9
2.10 Modos de Adquirir la propiedad a través del Derecho Civil. .............................. 9
2.10.1 Importancia de la Mancipatio ................................................................... 10
2.11 Mancipium Cedens y Mancipium Accipiens ...................................................... 11
2.11.1 Acciones de la Mancipatio ....................................................................... 11
2.11.2 La in iure Cessio ...................................................................................... 12
2.11.3 Formas ..................................................................................................... 12
2.11.4 Efectos. .................................................................................................... 13
2.11.5 La Adjudicatio .......................................................................................... 13
2.11.6 Usucapión ................................................................................................ 14
2.12 Evolución de la Propiedad e Adquisición Romana ............................................ 15
2.12.1 Praescriptio Longi Temporis .................................................................... 15
2.12.2 Época Justinianea .................................................................................... 16
2.12.3 Praescriptio Longisimo Temporis ............................................................. 16
2
2.12.4 Requisitos Para La Usucapión ................................................................. 16
2.12.5 En La Época Clásica ................................................................................ 17
2.12.6 La Posesión Continua .............................................................................. 18
2.12.7 Prescriptibilidad........................................................................................ 18

Capítulo III: Conclusiones y Recomendaciones
3.1 Conclusiones ....................................................................................................... 19
3.2 Recomendaciones .............................................................................................. 20
Bibliografía

3
Introducción
El derecho ciencia jurídica confinada a estudiar la regulación de ser humano dentro del
ambiente social, es la disciplina científica que cementa sus raíces en la historia, a
través de los diferentes aportes culturales, donde alcanza los diversos niveles de
desarrollo judicial.

El derecho de adquisición y posesión de cosas o

propiedades mobiliarias e

inmobiliarias es un hecho que se sostienes en vínculo estrictamente conceptual de
titularidad jurídica entre la persona y la cosa, en otras palabras se puede argumentar,
que en virtud del título que frecuenta al propietario, la propiedad es un poder jurídico al
que va unida la disposición de la cosa. No obstante algunos teóricos y jurisconsultos
sostienen que la posesión es un hecho amparado por el ordenamiento jurídico, otros,
sin embargo opinan de forma diferente, tal como dice Rodolf Von Ihering, exponente
de la doctrina objetiva de la posesión, afirman que la posesión es un derecho, integrado
por un interés el cual es el elemento sustancial y el amparo jurídico al mismo, sus
medios de defensa.

El siguiente trabajo tiene el propósito de explicar o aclarar los diferentes factores,
fenómenos y características que conforman

la evolución y los hechos históricos

sociales de la Adquisición y Posesión de la propiedad en el imperio Romano, Es por
esa razón que se han tratado y estudiado temas referente a través de uso bibliográfico
tales como. La posesión en el derecho Romano, la naturaleza Jurídica, las diversas
figuras de la posesión, los modos de adquirir la propiedad a través del derecho Civil,
evolución de la propiedad, la posesión e adquisición Romana, entre otros temas de
interés social sobre la adquisición y posesión en el imperio Romano.

4
CAPÍTULO I:
ASPECTOS INTRODUCTORIOS

5
1.1 Objetivos

1.1.1 Objetivo General
1) Analizar los aspectos de la adquisición y posesión del derecho Romano

1.1.2 Objetivos Específicos
1) Conocer los diferentes tipos de de adquisición y posesión Romana
2) Detallar los fenómenos característicos de la Adquisición y posesión Romana.
3) Dar a entender los aspectos históricos y evolutivos de la Adquisición y posesión
Romana.

6
1.2 Justificación e Importancia
El derecho romano no se encuentra vigente en la actualidad en ninguna parte o estado
del mundo, sin embargo todavía es de capital importancia el estudio o análisis de sus
hechos históricos. Es preciso mencionar o redactar diversas razones sobre la
importancia del derecho romano en el estudio de las ciencias jurídicas.
En primer lugar nos permite conocer y concebir el valor histórico y como esto abrieron
paso a los nuevos códigos civiles modernos de la República Dominicana, permitiendo
una evolución socio-política-jurídica e organizativa según la demanda de cada
sociedad.
Segundo la adquisición y posesión romana en conjunto con el derecho romano debe de
ser estudiado rigorosamente en su totalidad, para comprender los nuevos paradigmas
evolutivos de la ciencia jurídica en los tiempos modernos-social, y conformar la
organización de los seres humanos en una sociedad integra acorde a la convivencia y
relaciones interpersonales armónica, obteniendo el funcionamiento eficiente y eficaz del
estado Dominicano.
En tercer lugar permitirá conocer los aspectos y característica según las costumbres e
organización del pueblo Romano, de igual forma se planteara, cuales factores
evolutivos han permitido una

mejor coordinación y adaptación de la adquisición y

posesión de propiedad del derecho romano para adaptarlo o tomar referencia para
constituir una base productiva del Derecho Dominicano.
De igual forma el siguiente trabajo es importante porque permitirá a los interesados en
el tema obtener informaciones pertinentes sobre los aspectos y características que
conforman la posesión e adquisición del derecho romano. Así mismo este trabajo
servirá como referencia en el interior del país como en el exterior del mismo,
permitiendo el libre uso de referencia a todos aquellos países que han vivido alejados
de las tradiciones romanas y a los estudiantes de las ciencias jurídicas.

7
CAPITULO II:
MARCO TEORICO Y CONCEPTUAL

8
2. La Posesión en el Derecho Romano
2.1 Noción
Etimológicamente, el término posesión deriva de la locución latina possessio, que a
su vez proviene de possidere, palabra compuesta de sedere y el prefijo pos y que
equivale a poder sentarse o fijarse.

2.1.1 Concepto
La propiedad entraña un poder jurídico sobre las cosas. La posesión un poder
meramente material. Posesión es el poder físico que se ejerce sobre una cosa, con
intención de manejarse como verdadero propietario de ella.
La posesión consiste, en el hecho de tener bajo nuestro poder una cosa, con la
intención de conducirse con ella, como verdadero propietario.
Del concepto anterior, se deduce:
a) Que la posesión es un hecho. Se sostiene que la propiedad es el derecho que se
tiene sobre la cosa. Cuando se dice que una persona es propietaria de una cosa, nos
referimos a un vínculo puramente conceptual de titularidad jurídica entre la persona y la
cosa. Es decir, que en virtud del título que asiste al propietario, la propiedad es un
poder jurídico al que va unida la disposición de la cosa. En cambio, cuando se está en
posesión de una cosa, efectivamente tiene la cosa en su poder-, que de hecho la cosa
esta a su disposición, que se sirve de ella -poseedor-. Implica la posesión, por tanto,
una relación de potestad entre una persona y una cosa. Al poseedor, le es suficiente el
ejercicio del derecho para obtener protección posesoria, ya que tiene la intención de
someter la cosa al ejercicio de un derecho de propiedad, pues se comporta como
dueño con ella. La posesión, pues, es el poder físico que se ejerce sobre la cosa, poder
que está valorado en sí misma, independientemente de que sea o no conforme a
derecho.
b) Que el objeto de la posesión es toda cosa corporal in commercium.
c) Que el poseedor tiene el goce y el disfrute de la cosa, con independencia jurídica y
económica.
d) Que la cuestión de la legitimidad e ilegitimidad es ajena a la esencia misma de la
posesión.
9
e) Que el poseedor se comporta con la cosa, como propietario de la misma.
f) Que la propiedad implica la posesión, pero ambas pueden existir separadamente:
2.1.3 Propiedad sin posesión: cuando la cosa se encuentra en poder de un tercero,
que la retiene con ánimo de dueño.
2.1.4 Posesión sin propiedad: cuando se tiene la cosa sin ánimo de dueño, sin el
derecho a su propiedad.
2.2 Naturaleza Jurídica
¿Es la posesión un hecho o un derecho?
Algunos sostienen que la posesión es un hecho amparado por el ordenamiento
jurídico, otros, como lHERING, exponente de la doctrina objetiva de la posesión,
afirman que la posesión es un derecho, integrado por un interés el cual es el elemento
sustancial y el amparo jurídico al mismo, sus medios de defensa. Este gran
jurisconsulto es el creador de la teoría del interés. Según su concepción, la posesión
determina la relación jurídica entre el poseedor y la cosa poseída, colocándose así al
lado de su propiedad y de ello deduce, como conclusión, que la protección o defensa
de la posesión debe ser entendida como un complemento necesario de la protección
de la propiedad. Es así que, siendo los “derechos jurídicamente protegidos y, actuando
la posesión como fuente de interés, ésta se configura como un derecho que reclama
protección y debe ser defendida”.
SAVIGNY, por su parte, señala que la posesión, en su esencia, es un hecho,
porque se funda en circunstancias materiales, sin las cuales la misma no existiría, por
tanto, su violación no constituye una trasgresión al orden jurídico, pero a su vez
expresa que, por sus consecuencias jurídicas, participa de la naturaleza de un derecho.
Admite entonces, que la posesión entra en el dominio del derecho (no sólo en razón de
sus efectos, sino como causa determinante de los mismos. Ha sido llamada teoría
subjetiva de la posesión.
2.3 Diversas Figuras de la Posesión
Posesión y Tenencia

2.3.1 Tenencia: Se hace necesario distinguir la tenencia de la posesión. Cuando se
reúnen el corpus y el ánimus genérico solamente, esto es, que puede tenerse
10
materialmente la cosa sin ánimo de dueña, se denomina tenencia. La tenencia es una
mera detentación. Se le ha llamado también posesión natural, como ocurre en el caso
del arrendatario y depositario, quienes son poseedores precaristas. El que ejerce la
detentación, no posee para sí ni en su propio nombre: sino a nombre de otro, no
estando protegidos por los interdictos posesorios. Para SAVIGNY, la posesión natural
se identifica con la posesión ad interdicta.

2.3.2 Posesión: Cuando se reúnen en el sujeto los tres elementos, el corpus, el
ánimus genérico y el ánimus domini, nos encontramos ante la posesión jurídica, la cual
se identifica con la posesión ad usucapionem, esto es, la posesión jurídico-civil. Tales
poseedores defienden la posesión mediante los interdictos, o sea que son los
verdaderos poseedores, poseen para sí y en su propio nombre.
Algunos tratadistas distinguen en la posesión civil:
1.- Aquella apta o idónea para adquirir la propiedad por usucapión.
2.- De aquella que está defendida por los interdictos, como la posesión que se le
reconoce al acreedor pignoratio, en el contrato de prenda o al depositario, en el
secuestro, denominada posesión ad interdicta. Esta posesión incluye al poseedor de
mala fe, pero no conduce a la adquisición de la propiedad.

2.4 Clases de posesión:
a) Posesión natural y posesión civil.
SAVIGNY, sostiene que la posesión natural se identifica con la detentación, con la
posesión ad interdicta. La posesión civil se asimila a la posesión ad usucapionem, que
permite adquirir la propiedad. Hemos dicho, que algunos distinguen entre la posesión
civil, que conduce a la adquisición de la propiedad, de la posesión ad interdicta, la cual
protege al poseedor con acciones interdictales, no siendo esta suficiente para adquirir
la propiedad.
b) Posesión justa e injusta.
Esta clasificación está en función del acto inicial que provoca la adquisición de la
posesión.

11
La posesión justa es la obtenida sin causar lesión a su antiguo poseedor, es decir, por
un modo legal, sin utilización de vías clandestinas o violentas, y se le denomina
también posesión no viciosa.
La posesión injusta es la que se adquiere lesionando al poseedor anterior. De acuerdo
al vicio, puede ser viciosa (vi), clandestina (clan) y precaria (precario). Significa vi, el
que, mediante la fuerza física o la intimidación, expulsaba al poseedor anterior; clan, el
que había obtenido la posesión ocultamente, y precario el que teniendo una cosa en su
poder, para su uso, se negaba a devolverla.
La protección o defensa de la posesión era, tanto para el poseedor justo, como al
injusto, porque al decir de LABEON, “para el resultado de la posesión no importa
mucho que uno posea justa o injustamente”, y se defiende aun a la posesión injusta,
según PAULO, “porque cualquiera que sea el poseedor tiene por su condición de tal
más derecho que el que no posee”.
c) Posesión de buena fe y de mala fe.
“Se posee de buena fe cuando existe la convicción de que se tiene un derecho legítimo
sobre la cosa poseída. La mala fe consiste en la conciencia que tiene el poseedor de
no tener derecho sobre la cosa”. La posesión de buena fe tiene importancia:
a) porque permite al poseedor adquirir la propiedad de la cosa, poseída por usucapión;
b) porque le permite al poseedor intentar la acción publiciana, que es la que tiene el
propietario bonitario;
c) porque adquiere los frutos, al igual que el propietario;
d) porque tiene los interdictos posesorios para defender la posesión; y
e) porque el poseedor de buena fe, cuando tiene justo título, se equipara al propietario.
En las fuentes, se señala que “la buena fe le concede al poseedor tanto cuanto la
verdad”. Son estas las consecuencias prácticas de la posesión de buena fe
En cuanto al poseedor de mala fe, los interdictos posesorios constituyen su única
defensa.
2.5 Los Interdictos
La posesión se defiende con los interdictos posesorios. Interdictos es una orden dada
por el magistrado. Se diferencia por esto de la acción, la cual encuentra su fundamento
en la ley.
12
El interdicto es una especie de edicto dictado a petición de parte, por el pretor y en las
provincias, por el procónsul, para mandar o prohibir, imperativamente, alguna cosa.
Contiene reglas determinadas de derecho, que servían para un sólo caso y tenían
fuerza de ley para las partes.
En relación con la posesión, los interdictos tienen por objeto:
a) Retener la posesión o retinendae possessionis, o sea, conservar la posesión de una
cosa, haciendo cesar el acto que perturba su ejercicio, Son ellos, el uti possidetis,
cuando se trata de bienes inmuebles y el utrubi, en el caso de bienes muebles.
b) Recuperar la posesión o recuperandae possessionis. Para readquirir la posesión que
se hubiere perdido, proceden los siguientes interdictos:
 Para el que ha sido despojado por medio de la violencia o a mano armada, el de
unde vi.
 Para el propietario que ha sido despojado clandestinamente de un inmueble, el
clandestinae possessionis.
 El de momentariae possessionis, concedido por los emperadores, durante el
bajo imperio, a los despojados injustamente de un inmueble, sin emplear
violencia, para requerir la adquisición inmediata.
 El de precario, para recuperar un inmueble o mueble, cuyo uso hubiere sido
concedido a título de precario y reclamar la indemnización correspondiente, si el
reclamado se resistía injustamente, a su restitución.
Existen, además, otros interdictos posesorios, que estudia el derecho hereditario en la
sucesión legítima -abintestato-, al tratar la bonorum possesio (sucesión universal del
derecho pretoriano), tales como el interdicto quod legatorum y el interdicto
quorumbonorum.

2.6 La Cuasi posesión:
Brevemente, se ha estudiado que la posesión es un hecho material, que sólo puede
referirse a las cosas corporales. El derecho admite también una cuasi-posesión. Ciertos
derechos reales se identifican con las cosas, aun cuando son simples derechos, tal
ocurre con las servidumbres, la enfiteusis y la superficie. Estos derechos reales,
materializados en cosas corporales, dan lugar a la cuasi-posesión y ella esta protegida
13
por los interdictos de retinendi, recuperandae y adispicendi possessionis. En otros
términos, se dice que la cuasi-posesión es la posesión de derechos reales distintos de
la propiedad, como en los casos arriba citados.
2.7 Originarios y Derivativos: Se llaman modos originarios para adquirir la propiedad,
aquellos que hacen surgir el dominio sobre la cosa, independientemente de un titulo
anterior (quien ocupa una cosa sin dueño (res nullis) o una cosa abandonada (res
derilictae).
Se habla de modos derivativos cuando dentro de la adquisición de la cosa, la misma
posee una relación jurídica preexistente y para que la misma pueda formar parte de un
nuevo patrimonio, deben de ser trasladados los derechos al mismo adquiriente.
2.8 A Titulo Universal y A Título Particular: La adquisición a titulo universal, define
un modo completo de transmisión de los derechos de la propiedad, sea de forma
universal o de una parte del mismo como por ejemplo: La adrogación, la sucesión el
matrimonio cummanu.
La adquisición a título particular, contempla la transmisión de derechos y la propiedad
de cosas taxativamente especificadas, entrando a formar parte de un nuevo
patrimonio.
2.9

Adquisiciones

Convencionales

y

No

Convencionales:

La

adquisición

convencional es aquella que resultaba de un acuerdo de voluntades entre el
enajenante y el adquiriente, como: en la mancipatio, la in iure cessio y la tradición.
En la adquisición No Convencional, no existía por su parte ningún acuerdo de
voluntades como ocurría en la ocupación, en la usucapión, en la adjudicación y en la
ley.
2.9.1 Condiciones para adquirir la propiedad
Las condiciones para adquirir la propiedad, que señala la doctrina Romanista, son las
siguientes: a) una subjetiva, que se refiere a la capacidad de las personas, b) una
objetiva, que exige que la cosa sea susceptible de Derecho de propiedad y, c) la
exigencia de un modo de adquirir.

14
2.9.2 Condición subjetiva: las condiciones subjetivas se refieren, como su nombre lo
indica, al sujeto y a su capacidad de adquirir: 1) los esclavos, 2) los extranjeros que no
tenían el jus comercii, 3) los hijos de familia, porque solo adquieren para el pater. Sin
embargo, posteriormente, con la creación de los peculios adquieren esta capacidad.
2.9.3 Condiciones objetivas: son las que se refieren a la aptitud de las cosas para ser
objeto de dominio.
2.9.4 La existencia de un modo de adquirir: de los estudiado podríamos concluir que
para que exista la adquisición de la propiedad deben estar presentes dos factores
esenciales: el titulo y el modo de adquirir.
2.10 Modos de adquirir la propiedad a través del derecho civil
La mancipatio
La “mancipatio” o mancipación, era un modo de adquirir solemne, del Derecho Civil,
que exigía la presencia del enajenante, del adquiriente, de cinco testigos ciudadanos
púberes y de un libri pens o porta balanza. La cosa objeto de la venta debía estar
presente al momento de la venta salvo que fuera inmueble.
El efecto que produce este procedimiento es el de transferir inmediatamente la
propiedad del objeto, pero no su posesión la que solo se adquiere cuando el objeto es
entrega al adquirente. Si el enajenante se niega a transferir el objeto, el adquirente
puede ejercer la actio rei vindicatio.
El vendedor debía garantizarle al comprador la propiedad de la cosa vendida, estando
obligado a pagar el doble del precio obtenido, en caso de que la cosa no estuviera
sometida a su dominio y el adquirente fuera privado de ella por la actio rei
vindicatio intentada contra el por el autentico propietario; pues el adquirente tenía una
accion penal contra el vendedor: “la actio auctoritatis”, para obligarlo a realizar el pago.
Como era un medio de adquirir del Derecho Civil, se necesitaba que ambas parte
gozaran del ius commerci y solo se aplicaba a las cosas res mancipi, siendo nulos sus
efectos si las cosas era nec mancipi.
15
Esta forma de adquirir la propiedad cae en desuso al desaparecer la distinción entre las
cosas res mancipi y nec mancipi.
Características:
 Es el modo más antiguo para adquirir la propiedad por derecho civil.
 Solo podía ser realizado por los ciudadanos romanos.
 La cosa que iba a ser transmitida en propiedad debía ser res mancipi.
 La mancipatio, más que un modo para transmitir la propiedad, es un negocio
jurídico per aes libram, que sirve para crear diversos Derechos subjetivos y
obligarse.
 Se denomina per aes libram, porque se realizaba en presencia de un
funcionario, llamado libripens, provisto de una balanza, en la que se pesaban,
real o simbólicamente las cosas, y premunido de un asta o lanza símbolo del
dominio quiritario.
 Es un negocio jurídico, regido por formas sacramentales de ineludible
cumplimiento y seguido por la nuncupatio que eran las expresiones verbales
constitutivas del Derecho o de la obligación.
2.10.1 Importancia de la mancipatio.
Por medio de la mancipatio se constituía el nexum, un estamento contenido dentro de
la ley de las XII tablas, el cual generaba un vinculo dentro del acto.
Se ha estudiado por medio de la doctrina romanista, que el mancipium nacía de la
mancipatio, lo mismo que el abandono noxal, la adopción y la emancipación, se hacían
por sus ritos.
 Con ella se creaban las servidumbres.
 Se utilizaba en el matrimonio por coemptio, para adquirir la manus.
 Servía de base para los negocios jurídicos.
 Como negocio jurídico, es una de las formas civiles para adquirir el dominio.
 Formas

16
 La mancipatio era un rito solemne y sacramental que se realizaba frente a
un libripens y cinco testigos, compareciendo ante ellos el vendedor y el
comprador.
2.11 Mancipium cedens y Mancipium accipiens:
El comprador-mancipium accipiens debía pagar la cosa y este pago se hacía por la
viejas formas de la moneda; las barras de cobre o de bronce se depositaban en la
balanza para pesarlas, el comprador y el vendedor pronunciaban las palabras
solemnes y luego se procedía a la entrega de la cosa que pesaba el libripens,
quedando así efectuada la mancipatio por la nuncupatio.
A la mancipatio podían agregarse pactos. De ellos el pacto más importante es el de
fiducia. El que requería en préstamo una suma de dinero, daba sus bienes en garantía,
mancipándolos o vendiéndolos al acreedor, este se comprometía a devolverlos, cuando
el deudor pagase.
2.11.1 Acciones de la mancipatio
Tres acciones protegen la mancipatio: la autoritas, la actio de modo agri y la actio de
fiducia.
La primera corresponde a una de las obligaciones del vendedor en el contrato de
compra-venta, del arrendador en el arrendamiento; de los permutantes en la permuta;
de los socios en la sociedad. Podía ejercitarse cuando el comprador era perturbado, en
el ejercicio del Derecho que había adquirido sobre una cosa. El vendedor estaba en la
obligación de defender el derecho del comprador. Si el comprador era privado de la
cosa, en beneficio de un tercero, el vendedor debía pagar al comprador el doble del
valor de ella.
La segunda de dichas acciones, procedía cuando se vendía una cosa y su cabida
resulta menos a lo que se había pactado en la venta. El vendedor era obligado a pagar
el

doble

del

valor

de

esa

diferencia.

Esta

acción

es

semejante

a

la accion redhibitoria y quanti minoris, o estimatoria, que, en el contrato de compra-

17
venta, se le conferían al comprador contra el vendedor, por los vicios ocultos de la cosa
vendida.
La tercera de las citadas acciones, se daba cuando a la mancipatio se había agregado
un pacto de fiducia. Si el acreedor no devuelve los bienes al deudor, habiendo pagado
éste, podía el deudor reclamar su restitución por medio de la actio fiduciae.
2.11.2 La in iure cessio
Era el modo de adquirir el dominio que consistía en un juicio simulado y que empleaba
lo mismo que la mancipatio, para contraer toda clase de obligaciones y para crear toda
clase de derechos. El adquiriente recurría ante el pretor y reclamaba como suya la
cosa. El enajenante aceptaba la demanda o no concurría a contestarla, por lo cual se le
obligaba a entregarla.
Se diferencia de la mancipatio, en que debía realizarse ante un magistrado, es decir, in
jure - de Derecho - (el pretor en Roma), y su objeto podía estar constituido por
cosas Mancipi o Nec Mancipi. Se asemejan, en que ambas representan modos
primitivos de adquirir propiedad (en la época del Derecho antiguo, Anterior a la ley de
las XII tablas). Posteriormente a partir de Justiniano, cayeron en desuso, pues no había
lugar a distinguir entre las cosas Res Mancipi y Res Nec Mancipi.
2.11.3 Formas
La cosa debía estar presente, si era mueble; para los inmuebles bastaba un fragmento
de ella. El adquirente ponía su mano sobre la cosa, afirmando ser propietario según el
Derecho Civil; después de esta afirmación el magistrado preguntaba al enajenante si
tenía algún reparo que oponer, si éste respondía negativamente, sancionaba la
operación, concediendo la propiedad al comprador.
La in jure cessio se aplicaba para manumisiones (manumisiones por vindicta,
específicamente), para emancipaciones, adopciones, para transmitir propiedad, para
constitución de servidumbres de todo tipo.

18
2.11.4 Efectos
Se hace necesario señalar que, de la misma manera como la mancipación producía la
transferencia de la propiedad, bajo la garantía del pueblo, que figuradamente estaba
dada por la presencia de los cinco testigos, la in jure cessio tenia los mismos efectos
que aquella, con la diferencia que el acto de efectuaba bajo garantía de la autoridad
constituida.
2.11.5 La Adjudicatio
Otro modo de adquirir la propiedad Iure Civile. Consistía en el otorgamiento del
Derecho por pronunciamiento judicial dado en aquellos juicios que tuvieran por objeto
obtener la división de la cosa común, pues, el Juez atribuía a cada uno de los litigantes
la parte que le pertinacia del bien que había dado en condominio.
La adjudicación se aplicaba en los procesos de partición de herencia, que se requería
mediante el ejercicio de la “actio familiae erciscunndae”, en la cual se procedía a la
división de los bienes entre los herederos, o en los casos de partición de la cosa
común- comunidad -, mediante la “actio común dividendo”, decidiendo entre
copropietarios la división de las cosas indivisas. La adjudicatio tiene como efecto,
acordar a cada uno de los coparticipes de la propiedad exclusiva de la parte, que le era
adjudicada por el juez.
Se aplicaba también con ocasión del ejercicio judicial de las siguientes acciones:
 Actio familiae erciscundae”, que es la acción que compete a los herederos para
obtener la partición de la herencia.
 Actio communi dividundo”, que es la acción que intentaba cualquiera de los
dueños para obtener la división de la cosa común.
 Actio finium regundorum”, que es la acción que intente el propietario de un fundo
contra el fundo vecino para obtener la delimitación de los linderos de cada fundo.

19
2.11.6 Usucapión
 Usucapión es un medio de adquirir la propiedad por medio de la posesión
continua de una cosa, durante el tiempo fijado por la ley.
 Esta institución la define la doctrina romanista así: “La usucapión es la
agregación del dominio mediante la continua posesión, por el tiempo
determinado por la ley”.
Características.
De la definición citada se deduce:
 Usucapión deriva del latín usus, que significa usar una cosa, y de capere que
equivale a tomar o apoderarse de algo.
 Para designar este modo de adquisición de la propiedad, la ley Romana utiliza
las palabras usus y auctoritas, que indican que el plazo prescrito por la ley, tiene
por objeto añadir a la posesión (usus) la protección legal concedidas al
propietario (auctoritas).
 Que, las definiciones citadas, son resultado de la descomposición etimológica
del término usucapión.
 Que, conforme a ella, se requiere, usucapir la posesión, debiendo ser ésta de
buena fe, y el transcurso del tiempo que la ley señala.
 En sus orígenes, solo se aplicaba a las cosas Mancipi, a los fundos itálicos y a
los ciudadanos. Posteriormente el pretor la completó y la extendió a los latinos y
a los extranjeros y a los fundos provinciales.
 Se encuentran excluidas de esta situación no solo las cosas que están fuera del
comercio y los fundos no itálicos, sino también las cosas hurtadas (en virtud de
la ley de las XII tablas) y las poseídas por violencia, aunque estén en posesión
de personas inocentes.
 La ley de las XII tablas denominaba a la Usucapión, Usus y expresamente
señala, en una de sus reglas, que la Usucapión se adquiría por la posesión
continua de los fundos, durante dos años para los inmuebles y un año para los
muebles. De tal manera que, antiguamente para queusucapión produjera sus
20
efectos bastaba la adquisición de propiedad, apoderarse de una cosa y hacer
uso de ella.
 Respecto a la propiedad bonitaria, o sea, cuando se transmite una cosa res
mancipi, sin cumplir con las formalidades de Derecho Civil, el derecho Romano
se valió de la usucapión, que el propietario bonitario adquiriese la propiedad
quiritaria, el dominium ex-jure quiritium.
 a Usucapión subsiste en el devenir histórico de Roma y permanece en las
doctrinas modernas y códigos vigentes.
2.12 Evolución de la propiedad e adquisición Romana
Época

clásica:

El

propietario in

bonis,

puede

adquirir

la

propiedad quiritaria por usucapión, quedando consolidado su Derecho, como si la
adquisición se hubiese producido por la mancipatio o la in jure cessio.
Igualmente, puede adquirir la propiedad por usucapión el poseedor de buena fe, que
hubiese obtenido la cosa de una persona que no es su propietario. En ambos casos, el
adquirente pasa a tener la propiedad, que se defiende mediante la actio reivindicatio y
otras, como la negatoria, procediendo la primera, cuando el propietario es despojado
de su Derecho y la segunda por perturbación.
2.12.1 Praescriptio longi temporis: Es un medio de defensa otorgado a poseedores
de fundos provinciales, a objeto de que rechacen las acciones intentadas contra ellos.
Por tanto mediante ella, no se adquiere propiedad.
En sus comienzos, solo tuvo por objeto los inmuebles, posteriormente con Caracalla,
se concedió a los poseedores de bienes muebles. Entre la praescriptio y la usucapión
hay pocas variantes ya que ambas exigen las mismas condiciones, sin embargo a
ambas las separa es el tiempo de duración, que se eleva a 10 años entre presentes, y
20 años entre ausentes.
No obstante, el poseedor que ha perdido la posesión de la cosa, tiene la acción real
para reclamar la restitución de la cosa.

21
Existen

pues,

diferencias

entre

la usucapión y

la praescriptio

longi

temporis:

La usucapión se aplica a los ciudadanos Romanos, y lapraescriptio a los extranjeros, a
fundos

itálicos

y

fundos

provinciales,

respectivamente;

adquirida

la

cosa

por usucapión subsiste la prenda y la hipoteca, en la praescriptio longi temporis no.
Praescriptio longissimi temporis: cuando el poseedor de un inmueble no tenía ni titulo ni
buena fe, no llegaba a ser propietario del inmueble, pero no podía ejercerse acción
reivindicatoria en contra de él; pues, el verdadero propietario perdía su acción por el
tiempo transcurrido. Se decía entonces que se había operado una “praescriptio
longissimi temporis”, de muy largo tiempo, que no era adquisitiva, sino puramente
extintiva. Era la aplicación de la regla establecida por Teodosio II, segunda cual todas
las acciones, tanto reales como personales, se extinguían en un lapso determinado,
especificado líneas abajo.
2.12.2 Época Justinianea
La concesión de la ciudadanía a los súbditos del imperio, por el edicto de Caracalla, y
la eliminación de las diferencias entre las cosas res mancipi y res nec mancipi y entre
fundos itálicos y provinciales llevo a Justiniano en el año 531, a fundir, en una sola
reglamentación,

las

disposiciones

o

normas

referentes

a

la usucapión y

a

la praescriptio longi temporis. Por tanto en su época solo se habla de la usucapión.
Extendió el término de la usucapión, fijando 10 años entre presentes y 20 años entre
ausentes, sean las cosas muebles o inmuebles.
2.12.3 Praescriptio longisimi temporis
Es la llamada prescripción de 30 años y de allí su determinación. El emperador
Teodosio II la estableció en una constitución, al disponer que todas las acciones reales
o personales quedasen extendidas por el transcurso de 30 años.
2.12.4 Requisitos para la usucapión
Para que se configure la usucapión, es necesario el cumplimiento de ciertos requisitos:

22
a) Vigente el derecho quiritario (antiguo), para usucapir, sólo se requería el transcurso
de tiempo. Por tanto, era suficiente, para que lausucapión produjese los efectos de
adquisición de la propiedad:
 Apoderarse de una cosa.
 Hacer uso de ella. Precisamente, por los inconvenientes de este modo de
adquirir la propiedad, se prohibió usucapir tanto cosas robas (ley de las XII
Tablas y lex Antinia), como cosas poseídas por violencia (leyes Julia y Plautia).
Con las condiciones anotadas, solo constituyen ejemplos de usucapión, la
usucapión pro-herede y la usureceptio. La usucapión pro-herede, permitía al
primero que se presentara a la sucesión de un ciudadano, cuyos bienes
hubieren quedado sin dueño, adquirir los bienes de la posesión continua de un
año, aunque esta posesión fuera de mala fe. La usureceptio (recibir por uso)
consiste en readquirir por el uso, la cosa cuya propiedad se había perdido (se
requería el transcurso de una año).
2.12.5 En la época clásica: Se perfila la usucapión como una verdadera institución,
cuando se exige como requisitos:
Objetivo: consiste en que la posesión descanse sobre un justo titulo o una justa causa.
Justo titulo o Justa causa: Se entiende, el acto jurídico que sirve de base para la
adquisición del dominio.
Los títulos son tantos como las causa, en cuya virtud, se puede adquirir la propiedad y
así, pueden mencionarse: pro-emptore, por compra, pro Donato, por donación, pro
dote, por constitución de dote, pro soluto, por solución o pago, pro legato, por legado.
Subjetivo: La buena fe del poseedor que pretende adquirir por usucapión.
Buena fe es el convencimiento de haber adquirido la cosa, sin lesionar el Derecho
ajeno. Que se sienta como si fuese el propietario, quien transmitió la propiedad de la
cosa.

23
La buena fe se presume, por eso quien alegue la mala fe, debe probarla. Por tanto,
quien objeta la adquisición por prescripción, deberá probar los hechos constitutivos de
la mala fe.
Transcurso del tiempo: El tiempo necesario para adquirir la propiedad por
prescripción ha variado, como hemos visto al analizar la institución en el devenir
histórico de Roma. Se ha dicho, que Justiniano lo fijó en 10 años entre presentes, y 20
años entre ausentes.
2.12.6 La posesión continua: Se requiere la posesión continua de la cosa, o sea, que
no fuese interrumpida la posesión por un tercero, mediante la ejecución de actos de
desposesión, porque la interrupción natural, por circunstancial que fuese, impedía la
adquisición de la propiedad y hacia necesario el inicio de una nueva usucapión
Por hechos naturales, que es la que opera materialmente cuando llega el verdadero
propietario y priva de la posesión al que la tenía.
Por los hechos civiles, o sea, mediante el ejercicio de la acción reivindicatoria
2.12.7 Prescriptibilidad de la cosa: La regla general es que todas las cosas
son prescriptibles, pero, hay algunas que no lo son. En tal situación se encuentran los
bienes del Estado o del Príncipe, los bienes de la Iglesia, los bienes de las
Fundaciones, piae causa y las cosas que la ley prohíbe enajenar.

Tiempos que se computan: el poseedor puede hacer contar el tiempo, desde el
momento en que haya comenzado a poseer, pero puede agregar el tiempo de sus
predecesores, cuando su adquisición haya sido derivativa, por ejemplo: El heredero
puede agregar el tiempo de su causante, pero señalemos, que la posesión transmitida
al heredero, reúne los mismos caracteres que tenía en la persona del cujus. Si es justa
y de buena fe, la obtenía en esa misma forma el sucesor o el heredero.

24
CAPITULO III
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

25
3.1 Conclusión
Etimológicamente la palabra derecho deriva de la voz latina directum, que significa "lo
que está conforme a la regla, a la ley, a la norma" en otras palabras se puede decir que
el derecho es la ciencia jurídica encargada de sistematizar la organización y vivencia
en armonía de los seres humanos en la sociedad, inspirado en la justicia, y certeza
jurídica, cuales motivos provocan un carácter existencial en un momento dado para el
cumplimiento rigoroso de las nomas y leyes que rigen los nuevos paradigmas y
costumbres sociales.
Al finalizar el siguiente trabajo bibliográfico con el tema. Adquisición y posesión de la
propiedad Romana según cada objetivo tipificado o plasmado anteriormente se llego a
las siguientes conclusiones
De acuerdo con primero y segundo objetivos. A)-Conocer los diferentes tipos de de
adquisición y posesión Romana B)- Detallar los fenómenos característicos de la
Adquisición y posesión Romana, se puede decir que se ha plasmado y comprendido
claramente los diferente tipos, fenómenos

y características de la Adquisición y

posesión de la propiedad en la era romana. La cual sigue tomándose como referencia
jurídica para conocer la evolución y los hechos históricos consuetudinarios que han
abierto caminos a los nuevos paradigmas social-políticos.
No obstante el tercer objetivo. Dar a entender los aspectos históricos y evolutivos de la
Adquisición y posesión Romana. Hay que conocer que la posesión es un poder
meramente material, un poder físico que se ejecuta sobre una cosa determinada con
intención de manejarse como propietario de ella. Esta ha pasado diferentes estadios
históricos y evolutivos como son la época clásica donde el propietario podía adquirir la
propiedad por usucapión consolidando su derecho como si la adquisición se hubiese
producido por in Jure cessio. Sin embargo en la época de Justiniano las disposiciones
o normas referente a la usucapión y la praescriptio longi Temporis fueron fundido en un
solo reglamento. Además extendió el término de la usucapión, fijando 10 años entre
presentes y 20 años entre ausentes, sean las cosas muebles o inmuebles dando un
nuevo giro histórico-social a la adquisición de la propiedad.

26
3.2 Recomendaciones

A la institución:
-Crear un foro histórico-social de las ciencias jurídicas.
-Fomentar charlas y seminarios sobre la adquisición y posesión de la propiedad
A la Facilitadora:
-Seguir implementando los diferentes conocimientos sobre los hechos históricossociales del Derecho y las Ciencias Jurídicas
-Implementar materiales de conocimientos históricos del Derecho en la República
Dominicana.
A los Estudiantes:
-Investigar más sobre los temas fomentados durante esta asignatura.
-Escudriñar más conocimientos sobre el desarrollo y evolución del derecho Romano
-Implementar y fomentar lo aprendido con otras personas.

27
BIBLIOGRAFÍA

-HURTADO O., Agustín. (2001). Lecciones de Derecho Romano. Vol. I, Caracas:
Editorial Buchivacoa.
-http://www.monografias.com/trabajos88/posesion/posesion2.shtml
-http://www.slideshare.net/diebrun940/la-possessio-en-el-derecho-romano

28

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

DERECHO ROMANO Mapas Conceptuales
DERECHO ROMANO Mapas ConceptualesDERECHO ROMANO Mapas Conceptuales
DERECHO ROMANO Mapas ConceptualesOrlando García
 
Sucesiones en el derecho romano
Sucesiones en el derecho romanoSucesiones en el derecho romano
Sucesiones en el derecho romanoTatianaDextre
 
Clasificacion de los bienes 3era parte..
Clasificacion de los bienes  3era parte..Clasificacion de los bienes  3era parte..
Clasificacion de los bienes 3era parte..Jesus angulo
 
EL DERECHO ROMANO Y SUS OBLIGACIONES
EL DERECHO ROMANO Y SUS OBLIGACIONES EL DERECHO ROMANO Y SUS OBLIGACIONES
EL DERECHO ROMANO Y SUS OBLIGACIONES Robert Rodriguez
 
Derechos reales y las cosas ( derecho romano)
Derechos reales y las cosas ( derecho romano)Derechos reales y las cosas ( derecho romano)
Derechos reales y las cosas ( derecho romano)Elizabeth Tello García
 
Derecho de las Personas
Derecho de las PersonasDerecho de las Personas
Derecho de las PersonasHernan Osorio
 
Limitaciones de la propiedad y fraccionamiento de latifundios
Limitaciones de la propiedad y fraccionamiento de latifundiosLimitaciones de la propiedad y fraccionamiento de latifundios
Limitaciones de la propiedad y fraccionamiento de latifundiosRicardo Juarez
 
La Familia En El Derecho Romano
La Familia En El Derecho RomanoLa Familia En El Derecho Romano
La Familia En El Derecho RomanoCARLOS ANGELES
 
Capitulo12. Derechos reales
Capitulo12. Derechos realesCapitulo12. Derechos reales
Capitulo12. Derechos realesvglibota
 
Derecho indiano
Derecho indianoDerecho indiano
Derecho indianoHecDan
 
Derechos Reales
Derechos RealesDerechos Reales
Derechos Realescpradoa69
 
Unidad II Concepto de Personas en el Derecho Romano
Unidad II Concepto de Personas en el Derecho RomanoUnidad II Concepto de Personas en el Derecho Romano
Unidad II Concepto de Personas en el Derecho RomanoPaul Montero Matamoros
 
Contratos en la actualidad y en la epoca romana cuadro comparativo - dcho. ...
Contratos en la actualidad y en la epoca romana   cuadro comparativo - dcho. ...Contratos en la actualidad y en la epoca romana   cuadro comparativo - dcho. ...
Contratos en la actualidad y en la epoca romana cuadro comparativo - dcho. ...Yojhan Paez
 
Régimen jurídico de la Tutela y Curatela
Régimen jurídico de la Tutela y CuratelaRégimen jurídico de la Tutela y Curatela
Régimen jurídico de la Tutela y CuratelaSilvia Profesora
 

La actualidad más candente (20)

DERECHO ROMANO Mapas Conceptuales
DERECHO ROMANO Mapas ConceptualesDERECHO ROMANO Mapas Conceptuales
DERECHO ROMANO Mapas Conceptuales
 
La propiedad derecho romano
La propiedad derecho romanoLa propiedad derecho romano
La propiedad derecho romano
 
Sucesiones en el derecho romano
Sucesiones en el derecho romanoSucesiones en el derecho romano
Sucesiones en el derecho romano
 
La Ocupación
La OcupaciónLa Ocupación
La Ocupación
 
Clasificacion de los bienes 3era parte..
Clasificacion de los bienes  3era parte..Clasificacion de los bienes  3era parte..
Clasificacion de los bienes 3era parte..
 
1 nociones generales
1  nociones generales1  nociones generales
1 nociones generales
 
EL DERECHO ROMANO Y SUS OBLIGACIONES
EL DERECHO ROMANO Y SUS OBLIGACIONES EL DERECHO ROMANO Y SUS OBLIGACIONES
EL DERECHO ROMANO Y SUS OBLIGACIONES
 
Origen de las obligaciones
Origen de las obligacionesOrigen de las obligaciones
Origen de las obligaciones
 
El contrato romano
El contrato romanoEl contrato romano
El contrato romano
 
Derechos reales y las cosas ( derecho romano)
Derechos reales y las cosas ( derecho romano)Derechos reales y las cosas ( derecho romano)
Derechos reales y las cosas ( derecho romano)
 
Derecho de las Personas
Derecho de las PersonasDerecho de las Personas
Derecho de las Personas
 
Limitaciones de la propiedad y fraccionamiento de latifundios
Limitaciones de la propiedad y fraccionamiento de latifundiosLimitaciones de la propiedad y fraccionamiento de latifundios
Limitaciones de la propiedad y fraccionamiento de latifundios
 
La Familia En El Derecho Romano
La Familia En El Derecho RomanoLa Familia En El Derecho Romano
La Familia En El Derecho Romano
 
Capitulo12. Derechos reales
Capitulo12. Derechos realesCapitulo12. Derechos reales
Capitulo12. Derechos reales
 
Derecho indiano
Derecho indianoDerecho indiano
Derecho indiano
 
Derecho romano
Derecho romanoDerecho romano
Derecho romano
 
Derechos Reales
Derechos RealesDerechos Reales
Derechos Reales
 
Unidad II Concepto de Personas en el Derecho Romano
Unidad II Concepto de Personas en el Derecho RomanoUnidad II Concepto de Personas en el Derecho Romano
Unidad II Concepto de Personas en el Derecho Romano
 
Contratos en la actualidad y en la epoca romana cuadro comparativo - dcho. ...
Contratos en la actualidad y en la epoca romana   cuadro comparativo - dcho. ...Contratos en la actualidad y en la epoca romana   cuadro comparativo - dcho. ...
Contratos en la actualidad y en la epoca romana cuadro comparativo - dcho. ...
 
Régimen jurídico de la Tutela y Curatela
Régimen jurídico de la Tutela y CuratelaRégimen jurídico de la Tutela y Curatela
Régimen jurídico de la Tutela y Curatela
 

Similar a Posesion e aquisicion de la propiedad romana f

Guia derecho romano 1_1_semestre
Guia derecho romano 1_1_semestreGuia derecho romano 1_1_semestre
Guia derecho romano 1_1_semestreArmando Ruiz
 
Derecho romano 1_1_semestre
Derecho romano 1_1_semestreDerecho romano 1_1_semestre
Derecho romano 1_1_semestrealejandro garcia
 
Derecho romano 1_1_semestre
Derecho romano 1_1_semestreDerecho romano 1_1_semestre
Derecho romano 1_1_semestrecrisandres1995
 
El Novecientos Jurídico: Un Siglo Posmoderno, Paolo Grossi, ISBN 9788497689113
El Novecientos Jurídico: Un Siglo Posmoderno, Paolo Grossi, ISBN 9788497689113El Novecientos Jurídico: Un Siglo Posmoderno, Paolo Grossi, ISBN 9788497689113
El Novecientos Jurídico: Un Siglo Posmoderno, Paolo Grossi, ISBN 9788497689113Marcial Pons Argentina
 
PROCESOS CIVILES EN EVOLUCIÓN. UNA PERSPECTIVA COMPARADA. AUTORES: Angelo Do...
PROCESOS CIVILES EN  EVOLUCIÓN. UNA PERSPECTIVA COMPARADA. AUTORES: Angelo Do...PROCESOS CIVILES EN  EVOLUCIÓN. UNA PERSPECTIVA COMPARADA. AUTORES: Angelo Do...
PROCESOS CIVILES EN EVOLUCIÓN. UNA PERSPECTIVA COMPARADA. AUTORES: Angelo Do...Marcial Pons Argentina
 
Diseño curricular
Diseño curricularDiseño curricular
Diseño curricularmsegurondo
 
El federalismo
El federalismoEl federalismo
El federalismoVelaAv
 
LOS ÚLTIMOS CINCUENTA AÑOS DE DERECHO ADMINISTRATIVO ALEMÁN. AUTOR: Rainer Wa...
LOS ÚLTIMOS CINCUENTA AÑOS DE DERECHO ADMINISTRATIVO ALEMÁN. AUTOR: Rainer Wa...LOS ÚLTIMOS CINCUENTA AÑOS DE DERECHO ADMINISTRATIVO ALEMÁN. AUTOR: Rainer Wa...
LOS ÚLTIMOS CINCUENTA AÑOS DE DERECHO ADMINISTRATIVO ALEMÁN. AUTOR: Rainer Wa...Marcial Pons Argentina
 
FUENTES DEL DERECHO - MONOGRAFIA.pdf
FUENTES DEL DERECHO - MONOGRAFIA.pdfFUENTES DEL DERECHO - MONOGRAFIA.pdf
FUENTES DEL DERECHO - MONOGRAFIA.pdfAmandaMOROCHOPEREZ
 
Planificación 2012 2013para el blog
Planificación 2012 2013para el blogPlanificación 2012 2013para el blog
Planificación 2012 2013para el blogUGMA.
 
La abogacia en mexico
La abogacia en mexicoLa abogacia en mexico
La abogacia en mexicoLuz De Vida
 
Sistema torrens republica dominicana Froilan Severino
Sistema torrens republica dominicana Froilan SeverinoSistema torrens republica dominicana Froilan Severino
Sistema torrens republica dominicana Froilan SeverinoFroilan Severino
 
SEMANA 2 MODULO 1.....................................
SEMANA 2 MODULO 1.....................................SEMANA 2 MODULO 1.....................................
SEMANA 2 MODULO 1.....................................efrainsotelop
 
Paloma mcvey informe
Paloma mcvey informePaloma mcvey informe
Paloma mcvey informePaloma Mcvey
 
32790075 derecho-romano-i-hector-gonzalez-roman-1
32790075 derecho-romano-i-hector-gonzalez-roman-132790075 derecho-romano-i-hector-gonzalez-roman-1
32790075 derecho-romano-i-hector-gonzalez-roman-1Sandra Moran Navarrete
 
Consecuencias jurídicas del delito
Consecuencias jurídicas del delitoConsecuencias jurídicas del delito
Consecuencias jurídicas del delitoErick Sanchez
 
Tesis sobre Descentralización y Zonas Extremas
Tesis sobre Descentralización y Zonas ExtremasTesis sobre Descentralización y Zonas Extremas
Tesis sobre Descentralización y Zonas ExtremasNelson Leiva®
 

Similar a Posesion e aquisicion de la propiedad romana f (20)

Guia derecho romano 1_1_semestre
Guia derecho romano 1_1_semestreGuia derecho romano 1_1_semestre
Guia derecho romano 1_1_semestre
 
Derecho romano 1_1_semestre
Derecho romano 1_1_semestreDerecho romano 1_1_semestre
Derecho romano 1_1_semestre
 
Derecho romano 1_1_semestre
Derecho romano 1_1_semestreDerecho romano 1_1_semestre
Derecho romano 1_1_semestre
 
REA_GDT(4).pdf
REA_GDT(4).pdfREA_GDT(4).pdf
REA_GDT(4).pdf
 
El Novecientos Jurídico: Un Siglo Posmoderno, Paolo Grossi, ISBN 9788497689113
El Novecientos Jurídico: Un Siglo Posmoderno, Paolo Grossi, ISBN 9788497689113El Novecientos Jurídico: Un Siglo Posmoderno, Paolo Grossi, ISBN 9788497689113
El Novecientos Jurídico: Un Siglo Posmoderno, Paolo Grossi, ISBN 9788497689113
 
PROCESOS CIVILES EN EVOLUCIÓN. UNA PERSPECTIVA COMPARADA. AUTORES: Angelo Do...
PROCESOS CIVILES EN  EVOLUCIÓN. UNA PERSPECTIVA COMPARADA. AUTORES: Angelo Do...PROCESOS CIVILES EN  EVOLUCIÓN. UNA PERSPECTIVA COMPARADA. AUTORES: Angelo Do...
PROCESOS CIVILES EN EVOLUCIÓN. UNA PERSPECTIVA COMPARADA. AUTORES: Angelo Do...
 
Diseño curricular
Diseño curricularDiseño curricular
Diseño curricular
 
El federalismo
El federalismoEl federalismo
El federalismo
 
LOS ÚLTIMOS CINCUENTA AÑOS DE DERECHO ADMINISTRATIVO ALEMÁN. AUTOR: Rainer Wa...
LOS ÚLTIMOS CINCUENTA AÑOS DE DERECHO ADMINISTRATIVO ALEMÁN. AUTOR: Rainer Wa...LOS ÚLTIMOS CINCUENTA AÑOS DE DERECHO ADMINISTRATIVO ALEMÁN. AUTOR: Rainer Wa...
LOS ÚLTIMOS CINCUENTA AÑOS DE DERECHO ADMINISTRATIVO ALEMÁN. AUTOR: Rainer Wa...
 
FUENTES DEL DERECHO - MONOGRAFIA.pdf
FUENTES DEL DERECHO - MONOGRAFIA.pdfFUENTES DEL DERECHO - MONOGRAFIA.pdf
FUENTES DEL DERECHO - MONOGRAFIA.pdf
 
Planificación 2012 2013para el blog
Planificación 2012 2013para el blogPlanificación 2012 2013para el blog
Planificación 2012 2013para el blog
 
La abogacia en mexico
La abogacia en mexicoLa abogacia en mexico
La abogacia en mexico
 
Sistema torrens republica dominicana Froilan Severino
Sistema torrens republica dominicana Froilan SeverinoSistema torrens republica dominicana Froilan Severino
Sistema torrens republica dominicana Froilan Severino
 
SEMANA 2 MODULO 1.....................................
SEMANA 2 MODULO 1.....................................SEMANA 2 MODULO 1.....................................
SEMANA 2 MODULO 1.....................................
 
Paloma mcvey informe
Paloma mcvey informePaloma mcvey informe
Paloma mcvey informe
 
32790075 derecho-romano-i-hector-gonzalez-roman-1
32790075 derecho-romano-i-hector-gonzalez-roman-132790075 derecho-romano-i-hector-gonzalez-roman-1
32790075 derecho-romano-i-hector-gonzalez-roman-1
 
Consecuencias jurídicas del delito
Consecuencias jurídicas del delitoConsecuencias jurídicas del delito
Consecuencias jurídicas del delito
 
Temas 14 15
Temas 14 15Temas 14 15
Temas 14 15
 
Tesis sobre Descentralización y Zonas Extremas
Tesis sobre Descentralización y Zonas ExtremasTesis sobre Descentralización y Zonas Extremas
Tesis sobre Descentralización y Zonas Extremas
 
Derecho romano
Derecho  romanoDerecho  romano
Derecho romano
 

Más de Froilan Severino

Ideales Políticos de la Antigüedad
Ideales Políticos de la Antigüedad Ideales Políticos de la Antigüedad
Ideales Políticos de la Antigüedad Froilan Severino
 
APLICACIÓN DE LA LEY 64-00 A LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL DEL VERTEDERO DEL AL...
APLICACIÓN DE LA LEY 64-00 A LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL  DEL VERTEDERO DEL AL...APLICACIÓN DE LA LEY 64-00 A LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL  DEL VERTEDERO DEL AL...
APLICACIÓN DE LA LEY 64-00 A LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL DEL VERTEDERO DEL AL...Froilan Severino
 
La phrase négative d ii la phrase interrogative I
La phrase négative d ii la phrase interrogative ILa phrase négative d ii la phrase interrogative I
La phrase négative d ii la phrase interrogative IFroilan Severino
 
L´organisation de la phrase d I
L´organisation de la phrase d IL´organisation de la phrase d I
L´organisation de la phrase d IFroilan Severino
 
L´organisation de la phrase d I
L´organisation de la phrase d I L´organisation de la phrase d I
L´organisation de la phrase d I Froilan Severino
 
Principios constitucionales analisis
Principios constitucionales analisisPrincipios constitucionales analisis
Principios constitucionales analisisFroilan Severino
 
Cuestionario De Derecho constitucional.
Cuestionario De Derecho constitucional.Cuestionario De Derecho constitucional.
Cuestionario De Derecho constitucional.Froilan Severino
 
Derecho Constitucional Dominicano
Derecho Constitucional DominicanoDerecho Constitucional Dominicano
Derecho Constitucional DominicanoFroilan Severino
 
Internado y trabajo social severino
Internado y trabajo social severinoInternado y trabajo social severino
Internado y trabajo social severinoFroilan Severino
 
Esquema plan estratégico s
Esquema plan estratégico sEsquema plan estratégico s
Esquema plan estratégico sFroilan Severino
 
El poder de la comunicacion
El poder de la comunicacionEl poder de la comunicacion
El poder de la comunicacionFroilan Severino
 
Juan Bosch La Mañosa analisis
Juan Bosch  La Mañosa analisisJuan Bosch  La Mañosa analisis
Juan Bosch La Mañosa analisisFroilan Severino
 
Tesis metodologia idioma ingles
Tesis metodologia idioma inglesTesis metodologia idioma ingles
Tesis metodologia idioma inglesFroilan Severino
 
Opinión personal sobre la reseña de quien se ha llevado mi queso
Opinión personal sobre la reseña de quien se ha llevado mi quesoOpinión personal sobre la reseña de quien se ha llevado mi queso
Opinión personal sobre la reseña de quien se ha llevado mi quesoFroilan Severino
 
Reseña sobre el libro quien se ha llevado mi queso 1
Reseña sobre el libro quien se ha llevado mi queso 1Reseña sobre el libro quien se ha llevado mi queso 1
Reseña sobre el libro quien se ha llevado mi queso 1Froilan Severino
 

Más de Froilan Severino (18)

Ideales Políticos de la Antigüedad
Ideales Políticos de la Antigüedad Ideales Políticos de la Antigüedad
Ideales Políticos de la Antigüedad
 
APLICACIÓN DE LA LEY 64-00 A LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL DEL VERTEDERO DEL AL...
APLICACIÓN DE LA LEY 64-00 A LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL  DEL VERTEDERO DEL AL...APLICACIÓN DE LA LEY 64-00 A LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL  DEL VERTEDERO DEL AL...
APLICACIÓN DE LA LEY 64-00 A LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL DEL VERTEDERO DEL AL...
 
La phrase négative d ii la phrase interrogative I
La phrase négative d ii la phrase interrogative ILa phrase négative d ii la phrase interrogative I
La phrase négative d ii la phrase interrogative I
 
L´organisation de la phrase d I
L´organisation de la phrase d IL´organisation de la phrase d I
L´organisation de la phrase d I
 
L´organisation de la phrase d I
L´organisation de la phrase d I L´organisation de la phrase d I
L´organisation de la phrase d I
 
Introducción de civil i
Introducción de civil iIntroducción de civil i
Introducción de civil i
 
Principios constitucionales analisis
Principios constitucionales analisisPrincipios constitucionales analisis
Principios constitucionales analisis
 
Cuestionario De Derecho constitucional.
Cuestionario De Derecho constitucional.Cuestionario De Derecho constitucional.
Cuestionario De Derecho constitucional.
 
Derecho Constitucional Dominicano
Derecho Constitucional DominicanoDerecho Constitucional Dominicano
Derecho Constitucional Dominicano
 
educación en valores
 educación en valores  educación en valores
educación en valores
 
Internado y trabajo social severino
Internado y trabajo social severinoInternado y trabajo social severino
Internado y trabajo social severino
 
Esquema plan estratégico s
Esquema plan estratégico sEsquema plan estratégico s
Esquema plan estratégico s
 
El poder de la comunicacion
El poder de la comunicacionEl poder de la comunicacion
El poder de la comunicacion
 
Juan Bosch La Mañosa analisis
Juan Bosch  La Mañosa analisisJuan Bosch  La Mañosa analisis
Juan Bosch La Mañosa analisis
 
Tesis metodologia idioma ingles
Tesis metodologia idioma inglesTesis metodologia idioma ingles
Tesis metodologia idioma ingles
 
Opinión personal sobre la reseña de quien se ha llevado mi queso
Opinión personal sobre la reseña de quien se ha llevado mi quesoOpinión personal sobre la reseña de quien se ha llevado mi queso
Opinión personal sobre la reseña de quien se ha llevado mi queso
 
Reseña sobre el libro quien se ha llevado mi queso 1
Reseña sobre el libro quien se ha llevado mi queso 1Reseña sobre el libro quien se ha llevado mi queso 1
Reseña sobre el libro quien se ha llevado mi queso 1
 
Grammar definitions
Grammar definitions Grammar definitions
Grammar definitions
 

Último

RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIARAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIACarlos Campaña Montenegro
 
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptxLINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptxdanalikcruz2000
 
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Carlos Muñoz
 
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamicaFactores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamicaFlor Idalia Espinoza Ortega
 
La Función tecnológica del tutor.pptx
La  Función  tecnológica  del tutor.pptxLa  Función  tecnológica  del tutor.pptx
La Función tecnológica del tutor.pptxJunkotantik
 
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA en la vida.
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA  en la vida.EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA  en la vida.
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA en la vida.DaluiMonasterio
 
Identificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCIdentificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCCesarFernandez937857
 
RETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxRETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxAna Fernandez
 
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdadLecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdadAlejandrino Halire Ccahuana
 
Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo SostenibleIntroducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo SostenibleJonathanCovena1
 
Marketing y servicios 2ºBTP Cocina DGETP
Marketing y servicios 2ºBTP Cocina DGETPMarketing y servicios 2ºBTP Cocina DGETP
Marketing y servicios 2ºBTP Cocina DGETPANEP - DETP
 
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdfOswaldoGonzalezCruz
 
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARONARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFAROJosé Luis Palma
 
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundialDía de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundialpatriciaines1993
 
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.pptDE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.pptELENA GALLARDO PAÚLS
 
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxSINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxlclcarmen
 

Último (20)

RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIARAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
 
Power Point: "Defendamos la verdad".pptx
Power Point: "Defendamos la verdad".pptxPower Point: "Defendamos la verdad".pptx
Power Point: "Defendamos la verdad".pptx
 
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptxLINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
 
Unidad 4 | Teorías de las Comunicación | MCDI
Unidad 4 | Teorías de las Comunicación | MCDIUnidad 4 | Teorías de las Comunicación | MCDI
Unidad 4 | Teorías de las Comunicación | MCDI
 
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
 
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamicaFactores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
 
La Función tecnológica del tutor.pptx
La  Función  tecnológica  del tutor.pptxLa  Función  tecnológica  del tutor.pptx
La Función tecnológica del tutor.pptx
 
Defendamos la verdad. La defensa es importante.
Defendamos la verdad. La defensa es importante.Defendamos la verdad. La defensa es importante.
Defendamos la verdad. La defensa es importante.
 
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA en la vida.
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA  en la vida.EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA  en la vida.
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA en la vida.
 
Identificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCIdentificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PC
 
RETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxRETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docx
 
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdadLecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
 
Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo SostenibleIntroducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
 
Marketing y servicios 2ºBTP Cocina DGETP
Marketing y servicios 2ºBTP Cocina DGETPMarketing y servicios 2ºBTP Cocina DGETP
Marketing y servicios 2ºBTP Cocina DGETP
 
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf
 
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARONARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
 
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundialDía de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
 
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.pptDE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
 
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdfSesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
 
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxSINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
 

Posesion e aquisicion de la propiedad romana f

  • 1. UNIVERSIDAD DE LA TERCERA EDAD (UTE) Asignatura: Derecho Romano Presentado por: Froilan Rafael Severino Cruz RST2013-1019 Tema: La adquisición y posesión del derecho Romano Santiago de los Caballeros República Dominicana 19 de Febrero de 2014 1
  • 2. INDICE Introducción ........................................................................................................... i Capítulo I: Aspectos Introductorios 1.1 Objetivos ............................................................................................................ 1 1.1.1 Objetivo General ...................................................................................... 1 1.1.2 Objetivos Específicos ............................................................................... 1 1.2 Justificación e Importancia .................................................................................. 2 Capítulo II: Marco Teórico y Conceptual 2. La Posesión en el Derecho Romano ..................................................................... 3 2.1. Noción de la Posesión ....................................................................................... 3 2.1.1 Concepto de Posesión ............................................................................... 3 2.1.3 Propiedad sin Posesión ............................................................................. 4 2.1.4 Posesión Sin Propiedad ............................................................................. 4 2.2 Naturaleza Jurídica ............................................................................................. 4 2.3 Diversas Figuras de la Posesión ......................................................................... 4 2.3.1Tenencia ..................................................................................................... 4 2.3.2 Posesión. ................................................................................................... 5 2.4 Clases de Posesión............................................................................................. 5 2.5 Los interdictos ..................................................................................................... 6 2.6 La Cuasi Posesión .............................................................................................. 7 2.7 Originarios y Derivativos .................................................................................... 8 2.8 A Titulo Universal y A Título Particular ................................................................ 8 2.9 Adquisición Convencionales y No Convencionales ............................................. 8 2.9.1 Condiciones Para Adquirir la Propiedad .................................................... 8 2.9.2 Condición Subjetiva ................................................................................... 9 2.9.3 Condición Objetiva ..................................................................................... 9 2.9.4 La Existencia de un Modo de Adquirir ....................................................... 9 2.10 Modos de Adquirir la propiedad a través del Derecho Civil. .............................. 9 2.10.1 Importancia de la Mancipatio ................................................................... 10 2.11 Mancipium Cedens y Mancipium Accipiens ...................................................... 11 2.11.1 Acciones de la Mancipatio ....................................................................... 11 2.11.2 La in iure Cessio ...................................................................................... 12 2.11.3 Formas ..................................................................................................... 12 2.11.4 Efectos. .................................................................................................... 13 2.11.5 La Adjudicatio .......................................................................................... 13 2.11.6 Usucapión ................................................................................................ 14 2.12 Evolución de la Propiedad e Adquisición Romana ............................................ 15 2.12.1 Praescriptio Longi Temporis .................................................................... 15 2.12.2 Época Justinianea .................................................................................... 16 2.12.3 Praescriptio Longisimo Temporis ............................................................. 16 2
  • 3. 2.12.4 Requisitos Para La Usucapión ................................................................. 16 2.12.5 En La Época Clásica ................................................................................ 17 2.12.6 La Posesión Continua .............................................................................. 18 2.12.7 Prescriptibilidad........................................................................................ 18 Capítulo III: Conclusiones y Recomendaciones 3.1 Conclusiones ....................................................................................................... 19 3.2 Recomendaciones .............................................................................................. 20 Bibliografía 3
  • 4. Introducción El derecho ciencia jurídica confinada a estudiar la regulación de ser humano dentro del ambiente social, es la disciplina científica que cementa sus raíces en la historia, a través de los diferentes aportes culturales, donde alcanza los diversos niveles de desarrollo judicial. El derecho de adquisición y posesión de cosas o propiedades mobiliarias e inmobiliarias es un hecho que se sostienes en vínculo estrictamente conceptual de titularidad jurídica entre la persona y la cosa, en otras palabras se puede argumentar, que en virtud del título que frecuenta al propietario, la propiedad es un poder jurídico al que va unida la disposición de la cosa. No obstante algunos teóricos y jurisconsultos sostienen que la posesión es un hecho amparado por el ordenamiento jurídico, otros, sin embargo opinan de forma diferente, tal como dice Rodolf Von Ihering, exponente de la doctrina objetiva de la posesión, afirman que la posesión es un derecho, integrado por un interés el cual es el elemento sustancial y el amparo jurídico al mismo, sus medios de defensa. El siguiente trabajo tiene el propósito de explicar o aclarar los diferentes factores, fenómenos y características que conforman la evolución y los hechos históricos sociales de la Adquisición y Posesión de la propiedad en el imperio Romano, Es por esa razón que se han tratado y estudiado temas referente a través de uso bibliográfico tales como. La posesión en el derecho Romano, la naturaleza Jurídica, las diversas figuras de la posesión, los modos de adquirir la propiedad a través del derecho Civil, evolución de la propiedad, la posesión e adquisición Romana, entre otros temas de interés social sobre la adquisición y posesión en el imperio Romano. 4
  • 6. 1.1 Objetivos 1.1.1 Objetivo General 1) Analizar los aspectos de la adquisición y posesión del derecho Romano 1.1.2 Objetivos Específicos 1) Conocer los diferentes tipos de de adquisición y posesión Romana 2) Detallar los fenómenos característicos de la Adquisición y posesión Romana. 3) Dar a entender los aspectos históricos y evolutivos de la Adquisición y posesión Romana. 6
  • 7. 1.2 Justificación e Importancia El derecho romano no se encuentra vigente en la actualidad en ninguna parte o estado del mundo, sin embargo todavía es de capital importancia el estudio o análisis de sus hechos históricos. Es preciso mencionar o redactar diversas razones sobre la importancia del derecho romano en el estudio de las ciencias jurídicas. En primer lugar nos permite conocer y concebir el valor histórico y como esto abrieron paso a los nuevos códigos civiles modernos de la República Dominicana, permitiendo una evolución socio-política-jurídica e organizativa según la demanda de cada sociedad. Segundo la adquisición y posesión romana en conjunto con el derecho romano debe de ser estudiado rigorosamente en su totalidad, para comprender los nuevos paradigmas evolutivos de la ciencia jurídica en los tiempos modernos-social, y conformar la organización de los seres humanos en una sociedad integra acorde a la convivencia y relaciones interpersonales armónica, obteniendo el funcionamiento eficiente y eficaz del estado Dominicano. En tercer lugar permitirá conocer los aspectos y característica según las costumbres e organización del pueblo Romano, de igual forma se planteara, cuales factores evolutivos han permitido una mejor coordinación y adaptación de la adquisición y posesión de propiedad del derecho romano para adaptarlo o tomar referencia para constituir una base productiva del Derecho Dominicano. De igual forma el siguiente trabajo es importante porque permitirá a los interesados en el tema obtener informaciones pertinentes sobre los aspectos y características que conforman la posesión e adquisición del derecho romano. Así mismo este trabajo servirá como referencia en el interior del país como en el exterior del mismo, permitiendo el libre uso de referencia a todos aquellos países que han vivido alejados de las tradiciones romanas y a los estudiantes de las ciencias jurídicas. 7
  • 8. CAPITULO II: MARCO TEORICO Y CONCEPTUAL 8
  • 9. 2. La Posesión en el Derecho Romano 2.1 Noción Etimológicamente, el término posesión deriva de la locución latina possessio, que a su vez proviene de possidere, palabra compuesta de sedere y el prefijo pos y que equivale a poder sentarse o fijarse. 2.1.1 Concepto La propiedad entraña un poder jurídico sobre las cosas. La posesión un poder meramente material. Posesión es el poder físico que se ejerce sobre una cosa, con intención de manejarse como verdadero propietario de ella. La posesión consiste, en el hecho de tener bajo nuestro poder una cosa, con la intención de conducirse con ella, como verdadero propietario. Del concepto anterior, se deduce: a) Que la posesión es un hecho. Se sostiene que la propiedad es el derecho que se tiene sobre la cosa. Cuando se dice que una persona es propietaria de una cosa, nos referimos a un vínculo puramente conceptual de titularidad jurídica entre la persona y la cosa. Es decir, que en virtud del título que asiste al propietario, la propiedad es un poder jurídico al que va unida la disposición de la cosa. En cambio, cuando se está en posesión de una cosa, efectivamente tiene la cosa en su poder-, que de hecho la cosa esta a su disposición, que se sirve de ella -poseedor-. Implica la posesión, por tanto, una relación de potestad entre una persona y una cosa. Al poseedor, le es suficiente el ejercicio del derecho para obtener protección posesoria, ya que tiene la intención de someter la cosa al ejercicio de un derecho de propiedad, pues se comporta como dueño con ella. La posesión, pues, es el poder físico que se ejerce sobre la cosa, poder que está valorado en sí misma, independientemente de que sea o no conforme a derecho. b) Que el objeto de la posesión es toda cosa corporal in commercium. c) Que el poseedor tiene el goce y el disfrute de la cosa, con independencia jurídica y económica. d) Que la cuestión de la legitimidad e ilegitimidad es ajena a la esencia misma de la posesión. 9
  • 10. e) Que el poseedor se comporta con la cosa, como propietario de la misma. f) Que la propiedad implica la posesión, pero ambas pueden existir separadamente: 2.1.3 Propiedad sin posesión: cuando la cosa se encuentra en poder de un tercero, que la retiene con ánimo de dueño. 2.1.4 Posesión sin propiedad: cuando se tiene la cosa sin ánimo de dueño, sin el derecho a su propiedad. 2.2 Naturaleza Jurídica ¿Es la posesión un hecho o un derecho? Algunos sostienen que la posesión es un hecho amparado por el ordenamiento jurídico, otros, como lHERING, exponente de la doctrina objetiva de la posesión, afirman que la posesión es un derecho, integrado por un interés el cual es el elemento sustancial y el amparo jurídico al mismo, sus medios de defensa. Este gran jurisconsulto es el creador de la teoría del interés. Según su concepción, la posesión determina la relación jurídica entre el poseedor y la cosa poseída, colocándose así al lado de su propiedad y de ello deduce, como conclusión, que la protección o defensa de la posesión debe ser entendida como un complemento necesario de la protección de la propiedad. Es así que, siendo los “derechos jurídicamente protegidos y, actuando la posesión como fuente de interés, ésta se configura como un derecho que reclama protección y debe ser defendida”. SAVIGNY, por su parte, señala que la posesión, en su esencia, es un hecho, porque se funda en circunstancias materiales, sin las cuales la misma no existiría, por tanto, su violación no constituye una trasgresión al orden jurídico, pero a su vez expresa que, por sus consecuencias jurídicas, participa de la naturaleza de un derecho. Admite entonces, que la posesión entra en el dominio del derecho (no sólo en razón de sus efectos, sino como causa determinante de los mismos. Ha sido llamada teoría subjetiva de la posesión. 2.3 Diversas Figuras de la Posesión Posesión y Tenencia 2.3.1 Tenencia: Se hace necesario distinguir la tenencia de la posesión. Cuando se reúnen el corpus y el ánimus genérico solamente, esto es, que puede tenerse 10
  • 11. materialmente la cosa sin ánimo de dueña, se denomina tenencia. La tenencia es una mera detentación. Se le ha llamado también posesión natural, como ocurre en el caso del arrendatario y depositario, quienes son poseedores precaristas. El que ejerce la detentación, no posee para sí ni en su propio nombre: sino a nombre de otro, no estando protegidos por los interdictos posesorios. Para SAVIGNY, la posesión natural se identifica con la posesión ad interdicta. 2.3.2 Posesión: Cuando se reúnen en el sujeto los tres elementos, el corpus, el ánimus genérico y el ánimus domini, nos encontramos ante la posesión jurídica, la cual se identifica con la posesión ad usucapionem, esto es, la posesión jurídico-civil. Tales poseedores defienden la posesión mediante los interdictos, o sea que son los verdaderos poseedores, poseen para sí y en su propio nombre. Algunos tratadistas distinguen en la posesión civil: 1.- Aquella apta o idónea para adquirir la propiedad por usucapión. 2.- De aquella que está defendida por los interdictos, como la posesión que se le reconoce al acreedor pignoratio, en el contrato de prenda o al depositario, en el secuestro, denominada posesión ad interdicta. Esta posesión incluye al poseedor de mala fe, pero no conduce a la adquisición de la propiedad. 2.4 Clases de posesión: a) Posesión natural y posesión civil. SAVIGNY, sostiene que la posesión natural se identifica con la detentación, con la posesión ad interdicta. La posesión civil se asimila a la posesión ad usucapionem, que permite adquirir la propiedad. Hemos dicho, que algunos distinguen entre la posesión civil, que conduce a la adquisición de la propiedad, de la posesión ad interdicta, la cual protege al poseedor con acciones interdictales, no siendo esta suficiente para adquirir la propiedad. b) Posesión justa e injusta. Esta clasificación está en función del acto inicial que provoca la adquisición de la posesión. 11
  • 12. La posesión justa es la obtenida sin causar lesión a su antiguo poseedor, es decir, por un modo legal, sin utilización de vías clandestinas o violentas, y se le denomina también posesión no viciosa. La posesión injusta es la que se adquiere lesionando al poseedor anterior. De acuerdo al vicio, puede ser viciosa (vi), clandestina (clan) y precaria (precario). Significa vi, el que, mediante la fuerza física o la intimidación, expulsaba al poseedor anterior; clan, el que había obtenido la posesión ocultamente, y precario el que teniendo una cosa en su poder, para su uso, se negaba a devolverla. La protección o defensa de la posesión era, tanto para el poseedor justo, como al injusto, porque al decir de LABEON, “para el resultado de la posesión no importa mucho que uno posea justa o injustamente”, y se defiende aun a la posesión injusta, según PAULO, “porque cualquiera que sea el poseedor tiene por su condición de tal más derecho que el que no posee”. c) Posesión de buena fe y de mala fe. “Se posee de buena fe cuando existe la convicción de que se tiene un derecho legítimo sobre la cosa poseída. La mala fe consiste en la conciencia que tiene el poseedor de no tener derecho sobre la cosa”. La posesión de buena fe tiene importancia: a) porque permite al poseedor adquirir la propiedad de la cosa, poseída por usucapión; b) porque le permite al poseedor intentar la acción publiciana, que es la que tiene el propietario bonitario; c) porque adquiere los frutos, al igual que el propietario; d) porque tiene los interdictos posesorios para defender la posesión; y e) porque el poseedor de buena fe, cuando tiene justo título, se equipara al propietario. En las fuentes, se señala que “la buena fe le concede al poseedor tanto cuanto la verdad”. Son estas las consecuencias prácticas de la posesión de buena fe En cuanto al poseedor de mala fe, los interdictos posesorios constituyen su única defensa. 2.5 Los Interdictos La posesión se defiende con los interdictos posesorios. Interdictos es una orden dada por el magistrado. Se diferencia por esto de la acción, la cual encuentra su fundamento en la ley. 12
  • 13. El interdicto es una especie de edicto dictado a petición de parte, por el pretor y en las provincias, por el procónsul, para mandar o prohibir, imperativamente, alguna cosa. Contiene reglas determinadas de derecho, que servían para un sólo caso y tenían fuerza de ley para las partes. En relación con la posesión, los interdictos tienen por objeto: a) Retener la posesión o retinendae possessionis, o sea, conservar la posesión de una cosa, haciendo cesar el acto que perturba su ejercicio, Son ellos, el uti possidetis, cuando se trata de bienes inmuebles y el utrubi, en el caso de bienes muebles. b) Recuperar la posesión o recuperandae possessionis. Para readquirir la posesión que se hubiere perdido, proceden los siguientes interdictos:  Para el que ha sido despojado por medio de la violencia o a mano armada, el de unde vi.  Para el propietario que ha sido despojado clandestinamente de un inmueble, el clandestinae possessionis.  El de momentariae possessionis, concedido por los emperadores, durante el bajo imperio, a los despojados injustamente de un inmueble, sin emplear violencia, para requerir la adquisición inmediata.  El de precario, para recuperar un inmueble o mueble, cuyo uso hubiere sido concedido a título de precario y reclamar la indemnización correspondiente, si el reclamado se resistía injustamente, a su restitución. Existen, además, otros interdictos posesorios, que estudia el derecho hereditario en la sucesión legítima -abintestato-, al tratar la bonorum possesio (sucesión universal del derecho pretoriano), tales como el interdicto quod legatorum y el interdicto quorumbonorum. 2.6 La Cuasi posesión: Brevemente, se ha estudiado que la posesión es un hecho material, que sólo puede referirse a las cosas corporales. El derecho admite también una cuasi-posesión. Ciertos derechos reales se identifican con las cosas, aun cuando son simples derechos, tal ocurre con las servidumbres, la enfiteusis y la superficie. Estos derechos reales, materializados en cosas corporales, dan lugar a la cuasi-posesión y ella esta protegida 13
  • 14. por los interdictos de retinendi, recuperandae y adispicendi possessionis. En otros términos, se dice que la cuasi-posesión es la posesión de derechos reales distintos de la propiedad, como en los casos arriba citados. 2.7 Originarios y Derivativos: Se llaman modos originarios para adquirir la propiedad, aquellos que hacen surgir el dominio sobre la cosa, independientemente de un titulo anterior (quien ocupa una cosa sin dueño (res nullis) o una cosa abandonada (res derilictae). Se habla de modos derivativos cuando dentro de la adquisición de la cosa, la misma posee una relación jurídica preexistente y para que la misma pueda formar parte de un nuevo patrimonio, deben de ser trasladados los derechos al mismo adquiriente. 2.8 A Titulo Universal y A Título Particular: La adquisición a titulo universal, define un modo completo de transmisión de los derechos de la propiedad, sea de forma universal o de una parte del mismo como por ejemplo: La adrogación, la sucesión el matrimonio cummanu. La adquisición a título particular, contempla la transmisión de derechos y la propiedad de cosas taxativamente especificadas, entrando a formar parte de un nuevo patrimonio. 2.9 Adquisiciones Convencionales y No Convencionales: La adquisición convencional es aquella que resultaba de un acuerdo de voluntades entre el enajenante y el adquiriente, como: en la mancipatio, la in iure cessio y la tradición. En la adquisición No Convencional, no existía por su parte ningún acuerdo de voluntades como ocurría en la ocupación, en la usucapión, en la adjudicación y en la ley. 2.9.1 Condiciones para adquirir la propiedad Las condiciones para adquirir la propiedad, que señala la doctrina Romanista, son las siguientes: a) una subjetiva, que se refiere a la capacidad de las personas, b) una objetiva, que exige que la cosa sea susceptible de Derecho de propiedad y, c) la exigencia de un modo de adquirir. 14
  • 15. 2.9.2 Condición subjetiva: las condiciones subjetivas se refieren, como su nombre lo indica, al sujeto y a su capacidad de adquirir: 1) los esclavos, 2) los extranjeros que no tenían el jus comercii, 3) los hijos de familia, porque solo adquieren para el pater. Sin embargo, posteriormente, con la creación de los peculios adquieren esta capacidad. 2.9.3 Condiciones objetivas: son las que se refieren a la aptitud de las cosas para ser objeto de dominio. 2.9.4 La existencia de un modo de adquirir: de los estudiado podríamos concluir que para que exista la adquisición de la propiedad deben estar presentes dos factores esenciales: el titulo y el modo de adquirir. 2.10 Modos de adquirir la propiedad a través del derecho civil La mancipatio La “mancipatio” o mancipación, era un modo de adquirir solemne, del Derecho Civil, que exigía la presencia del enajenante, del adquiriente, de cinco testigos ciudadanos púberes y de un libri pens o porta balanza. La cosa objeto de la venta debía estar presente al momento de la venta salvo que fuera inmueble. El efecto que produce este procedimiento es el de transferir inmediatamente la propiedad del objeto, pero no su posesión la que solo se adquiere cuando el objeto es entrega al adquirente. Si el enajenante se niega a transferir el objeto, el adquirente puede ejercer la actio rei vindicatio. El vendedor debía garantizarle al comprador la propiedad de la cosa vendida, estando obligado a pagar el doble del precio obtenido, en caso de que la cosa no estuviera sometida a su dominio y el adquirente fuera privado de ella por la actio rei vindicatio intentada contra el por el autentico propietario; pues el adquirente tenía una accion penal contra el vendedor: “la actio auctoritatis”, para obligarlo a realizar el pago. Como era un medio de adquirir del Derecho Civil, se necesitaba que ambas parte gozaran del ius commerci y solo se aplicaba a las cosas res mancipi, siendo nulos sus efectos si las cosas era nec mancipi. 15
  • 16. Esta forma de adquirir la propiedad cae en desuso al desaparecer la distinción entre las cosas res mancipi y nec mancipi. Características:  Es el modo más antiguo para adquirir la propiedad por derecho civil.  Solo podía ser realizado por los ciudadanos romanos.  La cosa que iba a ser transmitida en propiedad debía ser res mancipi.  La mancipatio, más que un modo para transmitir la propiedad, es un negocio jurídico per aes libram, que sirve para crear diversos Derechos subjetivos y obligarse.  Se denomina per aes libram, porque se realizaba en presencia de un funcionario, llamado libripens, provisto de una balanza, en la que se pesaban, real o simbólicamente las cosas, y premunido de un asta o lanza símbolo del dominio quiritario.  Es un negocio jurídico, regido por formas sacramentales de ineludible cumplimiento y seguido por la nuncupatio que eran las expresiones verbales constitutivas del Derecho o de la obligación. 2.10.1 Importancia de la mancipatio. Por medio de la mancipatio se constituía el nexum, un estamento contenido dentro de la ley de las XII tablas, el cual generaba un vinculo dentro del acto. Se ha estudiado por medio de la doctrina romanista, que el mancipium nacía de la mancipatio, lo mismo que el abandono noxal, la adopción y la emancipación, se hacían por sus ritos.  Con ella se creaban las servidumbres.  Se utilizaba en el matrimonio por coemptio, para adquirir la manus.  Servía de base para los negocios jurídicos.  Como negocio jurídico, es una de las formas civiles para adquirir el dominio.  Formas 16
  • 17.  La mancipatio era un rito solemne y sacramental que se realizaba frente a un libripens y cinco testigos, compareciendo ante ellos el vendedor y el comprador. 2.11 Mancipium cedens y Mancipium accipiens: El comprador-mancipium accipiens debía pagar la cosa y este pago se hacía por la viejas formas de la moneda; las barras de cobre o de bronce se depositaban en la balanza para pesarlas, el comprador y el vendedor pronunciaban las palabras solemnes y luego se procedía a la entrega de la cosa que pesaba el libripens, quedando así efectuada la mancipatio por la nuncupatio. A la mancipatio podían agregarse pactos. De ellos el pacto más importante es el de fiducia. El que requería en préstamo una suma de dinero, daba sus bienes en garantía, mancipándolos o vendiéndolos al acreedor, este se comprometía a devolverlos, cuando el deudor pagase. 2.11.1 Acciones de la mancipatio Tres acciones protegen la mancipatio: la autoritas, la actio de modo agri y la actio de fiducia. La primera corresponde a una de las obligaciones del vendedor en el contrato de compra-venta, del arrendador en el arrendamiento; de los permutantes en la permuta; de los socios en la sociedad. Podía ejercitarse cuando el comprador era perturbado, en el ejercicio del Derecho que había adquirido sobre una cosa. El vendedor estaba en la obligación de defender el derecho del comprador. Si el comprador era privado de la cosa, en beneficio de un tercero, el vendedor debía pagar al comprador el doble del valor de ella. La segunda de dichas acciones, procedía cuando se vendía una cosa y su cabida resulta menos a lo que se había pactado en la venta. El vendedor era obligado a pagar el doble del valor de esa diferencia. Esta acción es semejante a la accion redhibitoria y quanti minoris, o estimatoria, que, en el contrato de compra- 17
  • 18. venta, se le conferían al comprador contra el vendedor, por los vicios ocultos de la cosa vendida. La tercera de las citadas acciones, se daba cuando a la mancipatio se había agregado un pacto de fiducia. Si el acreedor no devuelve los bienes al deudor, habiendo pagado éste, podía el deudor reclamar su restitución por medio de la actio fiduciae. 2.11.2 La in iure cessio Era el modo de adquirir el dominio que consistía en un juicio simulado y que empleaba lo mismo que la mancipatio, para contraer toda clase de obligaciones y para crear toda clase de derechos. El adquiriente recurría ante el pretor y reclamaba como suya la cosa. El enajenante aceptaba la demanda o no concurría a contestarla, por lo cual se le obligaba a entregarla. Se diferencia de la mancipatio, en que debía realizarse ante un magistrado, es decir, in jure - de Derecho - (el pretor en Roma), y su objeto podía estar constituido por cosas Mancipi o Nec Mancipi. Se asemejan, en que ambas representan modos primitivos de adquirir propiedad (en la época del Derecho antiguo, Anterior a la ley de las XII tablas). Posteriormente a partir de Justiniano, cayeron en desuso, pues no había lugar a distinguir entre las cosas Res Mancipi y Res Nec Mancipi. 2.11.3 Formas La cosa debía estar presente, si era mueble; para los inmuebles bastaba un fragmento de ella. El adquirente ponía su mano sobre la cosa, afirmando ser propietario según el Derecho Civil; después de esta afirmación el magistrado preguntaba al enajenante si tenía algún reparo que oponer, si éste respondía negativamente, sancionaba la operación, concediendo la propiedad al comprador. La in jure cessio se aplicaba para manumisiones (manumisiones por vindicta, específicamente), para emancipaciones, adopciones, para transmitir propiedad, para constitución de servidumbres de todo tipo. 18
  • 19. 2.11.4 Efectos Se hace necesario señalar que, de la misma manera como la mancipación producía la transferencia de la propiedad, bajo la garantía del pueblo, que figuradamente estaba dada por la presencia de los cinco testigos, la in jure cessio tenia los mismos efectos que aquella, con la diferencia que el acto de efectuaba bajo garantía de la autoridad constituida. 2.11.5 La Adjudicatio Otro modo de adquirir la propiedad Iure Civile. Consistía en el otorgamiento del Derecho por pronunciamiento judicial dado en aquellos juicios que tuvieran por objeto obtener la división de la cosa común, pues, el Juez atribuía a cada uno de los litigantes la parte que le pertinacia del bien que había dado en condominio. La adjudicación se aplicaba en los procesos de partición de herencia, que se requería mediante el ejercicio de la “actio familiae erciscunndae”, en la cual se procedía a la división de los bienes entre los herederos, o en los casos de partición de la cosa común- comunidad -, mediante la “actio común dividendo”, decidiendo entre copropietarios la división de las cosas indivisas. La adjudicatio tiene como efecto, acordar a cada uno de los coparticipes de la propiedad exclusiva de la parte, que le era adjudicada por el juez. Se aplicaba también con ocasión del ejercicio judicial de las siguientes acciones:  Actio familiae erciscundae”, que es la acción que compete a los herederos para obtener la partición de la herencia.  Actio communi dividundo”, que es la acción que intentaba cualquiera de los dueños para obtener la división de la cosa común.  Actio finium regundorum”, que es la acción que intente el propietario de un fundo contra el fundo vecino para obtener la delimitación de los linderos de cada fundo. 19
  • 20. 2.11.6 Usucapión  Usucapión es un medio de adquirir la propiedad por medio de la posesión continua de una cosa, durante el tiempo fijado por la ley.  Esta institución la define la doctrina romanista así: “La usucapión es la agregación del dominio mediante la continua posesión, por el tiempo determinado por la ley”. Características. De la definición citada se deduce:  Usucapión deriva del latín usus, que significa usar una cosa, y de capere que equivale a tomar o apoderarse de algo.  Para designar este modo de adquisición de la propiedad, la ley Romana utiliza las palabras usus y auctoritas, que indican que el plazo prescrito por la ley, tiene por objeto añadir a la posesión (usus) la protección legal concedidas al propietario (auctoritas).  Que, las definiciones citadas, son resultado de la descomposición etimológica del término usucapión.  Que, conforme a ella, se requiere, usucapir la posesión, debiendo ser ésta de buena fe, y el transcurso del tiempo que la ley señala.  En sus orígenes, solo se aplicaba a las cosas Mancipi, a los fundos itálicos y a los ciudadanos. Posteriormente el pretor la completó y la extendió a los latinos y a los extranjeros y a los fundos provinciales.  Se encuentran excluidas de esta situación no solo las cosas que están fuera del comercio y los fundos no itálicos, sino también las cosas hurtadas (en virtud de la ley de las XII tablas) y las poseídas por violencia, aunque estén en posesión de personas inocentes.  La ley de las XII tablas denominaba a la Usucapión, Usus y expresamente señala, en una de sus reglas, que la Usucapión se adquiría por la posesión continua de los fundos, durante dos años para los inmuebles y un año para los muebles. De tal manera que, antiguamente para queusucapión produjera sus 20
  • 21. efectos bastaba la adquisición de propiedad, apoderarse de una cosa y hacer uso de ella.  Respecto a la propiedad bonitaria, o sea, cuando se transmite una cosa res mancipi, sin cumplir con las formalidades de Derecho Civil, el derecho Romano se valió de la usucapión, que el propietario bonitario adquiriese la propiedad quiritaria, el dominium ex-jure quiritium.  a Usucapión subsiste en el devenir histórico de Roma y permanece en las doctrinas modernas y códigos vigentes. 2.12 Evolución de la propiedad e adquisición Romana Época clásica: El propietario in bonis, puede adquirir la propiedad quiritaria por usucapión, quedando consolidado su Derecho, como si la adquisición se hubiese producido por la mancipatio o la in jure cessio. Igualmente, puede adquirir la propiedad por usucapión el poseedor de buena fe, que hubiese obtenido la cosa de una persona que no es su propietario. En ambos casos, el adquirente pasa a tener la propiedad, que se defiende mediante la actio reivindicatio y otras, como la negatoria, procediendo la primera, cuando el propietario es despojado de su Derecho y la segunda por perturbación. 2.12.1 Praescriptio longi temporis: Es un medio de defensa otorgado a poseedores de fundos provinciales, a objeto de que rechacen las acciones intentadas contra ellos. Por tanto mediante ella, no se adquiere propiedad. En sus comienzos, solo tuvo por objeto los inmuebles, posteriormente con Caracalla, se concedió a los poseedores de bienes muebles. Entre la praescriptio y la usucapión hay pocas variantes ya que ambas exigen las mismas condiciones, sin embargo a ambas las separa es el tiempo de duración, que se eleva a 10 años entre presentes, y 20 años entre ausentes. No obstante, el poseedor que ha perdido la posesión de la cosa, tiene la acción real para reclamar la restitución de la cosa. 21
  • 22. Existen pues, diferencias entre la usucapión y la praescriptio longi temporis: La usucapión se aplica a los ciudadanos Romanos, y lapraescriptio a los extranjeros, a fundos itálicos y fundos provinciales, respectivamente; adquirida la cosa por usucapión subsiste la prenda y la hipoteca, en la praescriptio longi temporis no. Praescriptio longissimi temporis: cuando el poseedor de un inmueble no tenía ni titulo ni buena fe, no llegaba a ser propietario del inmueble, pero no podía ejercerse acción reivindicatoria en contra de él; pues, el verdadero propietario perdía su acción por el tiempo transcurrido. Se decía entonces que se había operado una “praescriptio longissimi temporis”, de muy largo tiempo, que no era adquisitiva, sino puramente extintiva. Era la aplicación de la regla establecida por Teodosio II, segunda cual todas las acciones, tanto reales como personales, se extinguían en un lapso determinado, especificado líneas abajo. 2.12.2 Época Justinianea La concesión de la ciudadanía a los súbditos del imperio, por el edicto de Caracalla, y la eliminación de las diferencias entre las cosas res mancipi y res nec mancipi y entre fundos itálicos y provinciales llevo a Justiniano en el año 531, a fundir, en una sola reglamentación, las disposiciones o normas referentes a la usucapión y a la praescriptio longi temporis. Por tanto en su época solo se habla de la usucapión. Extendió el término de la usucapión, fijando 10 años entre presentes y 20 años entre ausentes, sean las cosas muebles o inmuebles. 2.12.3 Praescriptio longisimi temporis Es la llamada prescripción de 30 años y de allí su determinación. El emperador Teodosio II la estableció en una constitución, al disponer que todas las acciones reales o personales quedasen extendidas por el transcurso de 30 años. 2.12.4 Requisitos para la usucapión Para que se configure la usucapión, es necesario el cumplimiento de ciertos requisitos: 22
  • 23. a) Vigente el derecho quiritario (antiguo), para usucapir, sólo se requería el transcurso de tiempo. Por tanto, era suficiente, para que lausucapión produjese los efectos de adquisición de la propiedad:  Apoderarse de una cosa.  Hacer uso de ella. Precisamente, por los inconvenientes de este modo de adquirir la propiedad, se prohibió usucapir tanto cosas robas (ley de las XII Tablas y lex Antinia), como cosas poseídas por violencia (leyes Julia y Plautia). Con las condiciones anotadas, solo constituyen ejemplos de usucapión, la usucapión pro-herede y la usureceptio. La usucapión pro-herede, permitía al primero que se presentara a la sucesión de un ciudadano, cuyos bienes hubieren quedado sin dueño, adquirir los bienes de la posesión continua de un año, aunque esta posesión fuera de mala fe. La usureceptio (recibir por uso) consiste en readquirir por el uso, la cosa cuya propiedad se había perdido (se requería el transcurso de una año). 2.12.5 En la época clásica: Se perfila la usucapión como una verdadera institución, cuando se exige como requisitos: Objetivo: consiste en que la posesión descanse sobre un justo titulo o una justa causa. Justo titulo o Justa causa: Se entiende, el acto jurídico que sirve de base para la adquisición del dominio. Los títulos son tantos como las causa, en cuya virtud, se puede adquirir la propiedad y así, pueden mencionarse: pro-emptore, por compra, pro Donato, por donación, pro dote, por constitución de dote, pro soluto, por solución o pago, pro legato, por legado. Subjetivo: La buena fe del poseedor que pretende adquirir por usucapión. Buena fe es el convencimiento de haber adquirido la cosa, sin lesionar el Derecho ajeno. Que se sienta como si fuese el propietario, quien transmitió la propiedad de la cosa. 23
  • 24. La buena fe se presume, por eso quien alegue la mala fe, debe probarla. Por tanto, quien objeta la adquisición por prescripción, deberá probar los hechos constitutivos de la mala fe. Transcurso del tiempo: El tiempo necesario para adquirir la propiedad por prescripción ha variado, como hemos visto al analizar la institución en el devenir histórico de Roma. Se ha dicho, que Justiniano lo fijó en 10 años entre presentes, y 20 años entre ausentes. 2.12.6 La posesión continua: Se requiere la posesión continua de la cosa, o sea, que no fuese interrumpida la posesión por un tercero, mediante la ejecución de actos de desposesión, porque la interrupción natural, por circunstancial que fuese, impedía la adquisición de la propiedad y hacia necesario el inicio de una nueva usucapión Por hechos naturales, que es la que opera materialmente cuando llega el verdadero propietario y priva de la posesión al que la tenía. Por los hechos civiles, o sea, mediante el ejercicio de la acción reivindicatoria 2.12.7 Prescriptibilidad de la cosa: La regla general es que todas las cosas son prescriptibles, pero, hay algunas que no lo son. En tal situación se encuentran los bienes del Estado o del Príncipe, los bienes de la Iglesia, los bienes de las Fundaciones, piae causa y las cosas que la ley prohíbe enajenar. Tiempos que se computan: el poseedor puede hacer contar el tiempo, desde el momento en que haya comenzado a poseer, pero puede agregar el tiempo de sus predecesores, cuando su adquisición haya sido derivativa, por ejemplo: El heredero puede agregar el tiempo de su causante, pero señalemos, que la posesión transmitida al heredero, reúne los mismos caracteres que tenía en la persona del cujus. Si es justa y de buena fe, la obtenía en esa misma forma el sucesor o el heredero. 24
  • 25. CAPITULO III CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 25
  • 26. 3.1 Conclusión Etimológicamente la palabra derecho deriva de la voz latina directum, que significa "lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma" en otras palabras se puede decir que el derecho es la ciencia jurídica encargada de sistematizar la organización y vivencia en armonía de los seres humanos en la sociedad, inspirado en la justicia, y certeza jurídica, cuales motivos provocan un carácter existencial en un momento dado para el cumplimiento rigoroso de las nomas y leyes que rigen los nuevos paradigmas y costumbres sociales. Al finalizar el siguiente trabajo bibliográfico con el tema. Adquisición y posesión de la propiedad Romana según cada objetivo tipificado o plasmado anteriormente se llego a las siguientes conclusiones De acuerdo con primero y segundo objetivos. A)-Conocer los diferentes tipos de de adquisición y posesión Romana B)- Detallar los fenómenos característicos de la Adquisición y posesión Romana, se puede decir que se ha plasmado y comprendido claramente los diferente tipos, fenómenos y características de la Adquisición y posesión de la propiedad en la era romana. La cual sigue tomándose como referencia jurídica para conocer la evolución y los hechos históricos consuetudinarios que han abierto caminos a los nuevos paradigmas social-políticos. No obstante el tercer objetivo. Dar a entender los aspectos históricos y evolutivos de la Adquisición y posesión Romana. Hay que conocer que la posesión es un poder meramente material, un poder físico que se ejecuta sobre una cosa determinada con intención de manejarse como propietario de ella. Esta ha pasado diferentes estadios históricos y evolutivos como son la época clásica donde el propietario podía adquirir la propiedad por usucapión consolidando su derecho como si la adquisición se hubiese producido por in Jure cessio. Sin embargo en la época de Justiniano las disposiciones o normas referente a la usucapión y la praescriptio longi Temporis fueron fundido en un solo reglamento. Además extendió el término de la usucapión, fijando 10 años entre presentes y 20 años entre ausentes, sean las cosas muebles o inmuebles dando un nuevo giro histórico-social a la adquisición de la propiedad. 26
  • 27. 3.2 Recomendaciones A la institución: -Crear un foro histórico-social de las ciencias jurídicas. -Fomentar charlas y seminarios sobre la adquisición y posesión de la propiedad A la Facilitadora: -Seguir implementando los diferentes conocimientos sobre los hechos históricossociales del Derecho y las Ciencias Jurídicas -Implementar materiales de conocimientos históricos del Derecho en la República Dominicana. A los Estudiantes: -Investigar más sobre los temas fomentados durante esta asignatura. -Escudriñar más conocimientos sobre el desarrollo y evolución del derecho Romano -Implementar y fomentar lo aprendido con otras personas. 27
  • 28. BIBLIOGRAFÍA -HURTADO O., Agustín. (2001). Lecciones de Derecho Romano. Vol. I, Caracas: Editorial Buchivacoa. -http://www.monografias.com/trabajos88/posesion/posesion2.shtml -http://www.slideshare.net/diebrun940/la-possessio-en-el-derecho-romano 28