La batalla contra la pandemia del Covid-19 ha enfrentado a muchas empresas a una crisis con la que nunca antes se habían encontrado, y con unas consecuencias económicas verdaderamente devastadoras. El estado de alarma ha traído consigo un parón en las actividades como nunca antes se ha visto y que pone a las empresas en una situación particularmente complicada para hacer frente a sus deudas a corto y mediano plazo y, por lo tanto, pone en juego su supervivencia.
COVID-19: ¿Cómo salvar mi empresa a través del proceso concursal?
1. Covid-19: ¿Cómo salvar mi
empresa a través del
proceso concursal?
14 de abril de 2020
WEBINAR AGM ABOGADOS
Vanessa Herrero,
Julio Menchaca
y Julio Rocafull
2. Somos AGM Abogados
El equipo que te acompaña de principio a fin
Con más de 30 años de recorrido, AGM Abogados siempre ha tenido el mismo objetivo: encontrar la
mejor y más rápida solución a los problemas legales de nuestros clientes.
Es por esto que reunimos a un equipo internacional de más de 100 profesionales, repartidos entre
Madrid, Barcelona, Sabadell, París y Shanghai, cada uno especializado en su área en concreto, y, sobre
todo, apasionados por su trabajo.
Somos una de las 35 firmas de abogados españolas más importantes del país y la única que cuenta con
oficina propia en Francia.
Los prestigiosos rankings de despachos de abogados nos recomiendan:
www.agmabogados.com
3. Índice de temas a tratar
1. Plazos de presentación del concurso
2. Posibles escenarios
3. Responsabilidad del administrador
4. El preconcurso y la refinanciación de la deuda
5. El concurso y la compraventa de Unidad Productiva como
método para salvar la compañía
www.agmabogados.com
4. 1. Plazos de presentación del
concurso
Tradicionalmente:
El administrador de una compañía en estado de insolvencia debía convocar la
junta general en el plazo de 2 meses para adoptar el acuerdo de instar el
concurso de acreedores → plazo que se computa desde que conociera tal
situación de insolvencia que, cabe recordar, puede ser actual o inminente:
• La insolvencia inminente es aquella que se va a producir en el corto plazo
como consecuencia de un hecho que afecta a la vida de la empresa, como
puede ser la pérdida de un importante contrato, una fuerte caída en las
ventas, o situaciones similares, de las cuales se puede prever un impago
generalizado de pagos.
• La insolvencia actual es aquella que se conoce porque la empresa impaga
durante al menos 3 meses sus obligaciones corrientes: salarios, Seguridad
Social, tributos…
www.agmabogados.com
5. Por otra parte, debemos tener en cuenta que el administrador toma
conocimiento de la situación financiera de la sociedad a través de la
formulación de las cuentas anuales, lo cual tiene lugar en los tres meses
siguientes al cierre del ejercicio social, esto es, el 31 de marzo.
No obstante, estos plazos se han visto alterados por el actual marco legal
previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el
estado de alarma, estableciendo una moratoria para la presentación del
concurso de acreedores, de modo que dejan de tener la obligación de
presentar concurso mientras se encuentre vigente el estado de alarma.
www.agmabogados.com
1. Plazos de presentación del
concurso
6. 2. Posibles escenarios
A) Empresa que conociera previamente a la declaración del estado de alarma su estado de insolvencia
• Interrupción del plazo para la presentación del concurso.
• Reanudación cuando se alce el estado de alarma: si ya hubiera consumido un mes, le restará otro
mes a partir del alzamiento del estado de alarma.
www.agmabogados.com
7. B) Empresa que durante el estado de alarma se vea avocada a una situación de insolvencia inminente
o se encuentre ya en insolvencia actual
• El plazo de 2 meses para convocar Junta que apruebe instar el concurso se computará desde que se
alce el estado de alarma.
www.agmabogados.com
2. Posibles escenarios
8. C) Empresa que conozca su situación financiera real a través de la información que arrojan las cuentas
anuales
• Real Decreto-Ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto
económico y social del Covid-19, prevé en su art. 40 la suspensión del plazo de 3 meses a contar
desde el cierre del ejercicio social para formular las cuentas anuales hasta que finalice el estado de
alarma.
• Nuevo plazo para formular cuentas anuales de otros 3 meses a contar desde el alzamiento del
estado de alarma.
• Si ya se hubiera procedido a la formulación de las cuentas anuales del ejercicio anterior por los
obligados a ello, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, si la auditoría fuera
obligatoria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de
alarma.
www.agmabogados.com
2. Posibles escenarios
9. 3. Responsabilidad del administrador
No se le hará responsable de las deudas generadas durante el estado de
alarma, en ningún caso (Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo).
A) Causas de calificación culpable de un concurso de acreedores
• Las que no admiten prueba en contrario, recogidas en el art. 164 de la
Ley Concursal.
• Las previstas en el art. 165 de la Ley Concursal, que si permiten prueba
en contrario.
www.agmabogados.com
10. 3. Responsabilidad del administrador
A su vez, las causas de culpabilidad del art. 164 engloban dos clases diferentes:
• Aquellas que requieren un resultado de generación o agravación de la insolvencia de la concursada y que
nos encontramos en el apartado 1 de este precepto.
• Las del apartado 2 de este mismo artículo y para la que no se exige que se produzca ese resultado. Tan
sólo es necesario que se realice alguna de las conductas que describe y que son:
• Actividades relacionadas con la contabilidad: incumplir la obligación de llevar la contabilidad, realizar una
doble contabilidad o que de la misma no pueda desprenderse la verdadera situación patrimonial de la
concursada por la existencia de irregularidades relevantes.
• Aquellas vinculadas a la documentación del procedimiento: aportar documentos inexactos o falsos a la
solicitud del concurso de acreedores o posteriormente durante la tramitación.
• Incumplir el convenio de forma imputable al concursado, debiendo el juez de oficio abrir la liquidación.
• Alzarse el deudor con sus bienes o entorpecer la eficacia de cualquier embargo iniciado o previsible.
• Extraer fraudulentamente bienes o derechos del patrimonio del deudor en los dos años anteriores a la
declaración del concurso.
• Realizar actos tendentes a simular un patrimonio ficticio del deudor antes de que se produzca la declaración
del concurso.
www.agmabogados.com
11. El art. 165 establece como causas de culpabilidad:
• No solicitar la declaración del concurso de acreedores cuando existía la
obligación legal de hacerlo.
• Infringir el deber de colaboración del concurso o no facilitar la
información precisa para el interés del concurso, ya sea al juez o a la
administración concursal. O no asistir a la junta de acreedores cuando
su presencia pudiera condicionar la adopción del convenio.
• No formular cuentas anuales cuando estaba obligado a hacerlo o no
someterlas a auditoría, ni depositarlas en el Registro Mercantil en los
tres ejercicios anteriores a la declaración del concurso.
www.agmabogados.com
3. Responsabilidad del administrador
12. B) Consecuencias de la calificación de culpable:
• Inhabilitación del administrador, liquidador, apoderados (personas que la sentencia determine que
son los afectados por la calificación) durante el que no pueden administrar bienes ajenos o
representar a otra persona. Su duración puede oscilar entre dos y quince años.
• La pérdida de cualquier crédito que pudieran tener frente a la concursada.
• Quizás la sanción más grave: condenar al pago del déficit concursal, siempre que la conducta del
afectado por la calificación haya contribuido a esta situación.
www.agmabogados.com
3. Responsabilidad del administrador
13. C) Conclusiones
• El administrador debe observar el cumplimiento de una serie de
obligaciones para evitar la calificación de culpable del concurso.
• El concurso de acreedores se encuentra dotado de instrumentos
que pueden permitir la supervivencia empresarial, a través de
mecanismos de refinanciación y venta de la unidad productiva.
www.agmabogados.com
3. Responsabilidad del administrador
14. 4. El preconcurso y la refinanciación de la deuda
A) Plazos
• Inicio: desde que se tiene hubiera conocido o debido conocer la insolvencia, se tienen 2 meses
para presentar concurso (art. 5 LC) o para poner en conocimiento juzgado competente que se han
iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación (art. 5 bis.2 LC).
• 3 meses para alcanzar un acuerdo.
• Si no se alcanza el acuerdo: 1 mes para solicitar concurso.
Confidencialidad: posibilidad de solicitar el carácter reservado de las negociaciones: evita problemas de
imagen, reputación y con stakeholders (trabajadores, clientes, proveedores, etc.)
www.agmabogados.com
15. Paralización de ejecuciones:
• Sobre bienes o derechos que resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o
empresarial.
• Ejecuciones de acreedores financieros: no se pueden iniciar o se suspenderán si hay apoyo de más
del 51% del pasivo financiero.
• Acreedores con garantía real: pueden iniciar acciones, pero se pueden paralizar si los bienes son
necesarios para la actividad.
www.agmabogados.com
4. El preconcurso y la refinanciación de la deuda
16. B) Aspectos prácticos
• Preparación del plan de negocio:
o Importante: realista y viable.
o Independent Business Review (IBR): Se puede solicitar el nombramiento de un experto
independiente que valide el plan de negocio.
• Primeros acercamientos: con entidades que aglutinen la mayoría de la deuda.
• Comisión negociadora o “Steering Committee”: conveniente cuando hay múltiples entidades
bancarias.
• Term sheet: no es un contrato, pero contiene los principales términos de la refinanciación.
www.agmabogados.com
4. El preconcurso y la refinanciación de la deuda
17. C) El acuerdo de refinanciación – nuevos términos
• Quitas.
• Esperas.
• Nuevo calendario de amortización.
• Modificación de tipos de interés.
Mecánica habitual: firma de un Acuerdo Marco + novaciones (modificativas o extintivas) o nuevos
contratos o pólizas.
www.agmabogados.com
4. El preconcurso y la refinanciación de la deuda
18. D) El acuerdo de refinanciación – principales obligaciones
• Deber de información:
o Estados financieros
o Evolución del plan de negocio.
o Hechos relevantes.
o Modificaciones estructurales o societarias.
o Solicitud de preconcurso o concurso.
• Sometimiento a auditoría de las CCAA.
• Garantías adicionales: fianzas, avales, pignoración de participaciones o acciones, etc.
• Disposición de activos.
• Limitaciones al endeudamiento.
• Prohibiciones de otorgar préstamos o de distribuir dividendos.
Cláusula MAC (Material Adverse Change): especialmente relevante en casos como el del Covid-19.
www.agmabogados.com
4. El preconcurso y la refinanciación de la deuda
19. 4. El preconcurso y la refinanciación de
la deuda
E) Acuerdos de refinanciación generales (art. 71 bis LC)
• Suscritos por acreedores que representen 60% del pasivo.
• Requisitos:
o Ampliación significativa del crédito disponible o a la
modificación o extinción de sus obligaciones, bien mediante
prórroga de su plazo de vencimiento o el establecimiento de
otras contraídas en sustitución de aquéllas.
o Plan de viabilidad.
o Certificación de suficiencia del pasivo por auditor.
o Formalización en instrumento público.
www.agmabogados.com
20. F) Acuerdos de refinanciación de pasivos financieros (disposición adicional cuarta LC)
• Homologación judicial ante el Juez competente para conocer del concurso.
• Requisitos:
o Suscritos por acreedores que representen 51% del pasivo financiero.
* Acreedores financieros: titulares de cualquier endeudamiento financiero con
independencia de que estén o no sometidos a supervisión financiera.
o Ampliación significativa del crédito disponible o a la modificación o extinción de sus
obligaciones, bien mediante prórroga de su plazo de vencimiento o el establecimiento de
otras contraídas en sustitución de aquéllas.
o Plan de viabilidad.
o Certificación de suficiencia del pasivo por auditor.
o Formalización en instrumento público.
www.agmabogados.com
4. El preconcurso y la refinanciación de la deuda
21. G) Extensión de efectos a disidentes:
• Acuerdo suscrito por al menos el 60% del pasivo financiero de acreedores sin garantía real, o por
65% de acreedores con garantía real, extensión de efectos de:
o Esperas (principal, intereses o cualquier otra cantidad adeudada) con un plazo no superior a
5 años.
o Conversión de deuda en préstamos participativos durante el mismo periodo.
• Acuerdo suscrito por al menos el 75% del pasivo financiero de acreedores sin garantía real, o por
80% de acreedores con garantía real, extensión de efectos de:
o Esperas con un plazo de 5 a 10 años.
o Quitas
o Conversión de deuda en acciones o participaciones de la sociedad deudora.
www.agmabogados.com
4. El preconcurso y la refinanciación de la deuda
22. 5. El concurso y la compraventa de Unidad Productiva
como método para salvar la compañía
A) La Unidad Productiva
Definida como “un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica
esencial o accesoria” (art. 149.4 LC).
Una empresa concursada puede tener una o varias unidades productivas.
De acuerdo con la STJUE de 20 de noviembre de 2003, “el concepto de entidad se refiere a un conjunto
organizado de personas y elementos que permite el ejercicio de una actividad económica que persigue
un objetivo propio”.
Sin embargo, la STJUE, de 7 de agosto de 2018 flexibiliza el concepto y no hace indispensable la
existencia de personal (ej. empresas con alto contenido tecnológico).
www.agmabogados.com
23. B) Existe preferencia por la venta de UPs debido a que:
• Se maximiza el valor de la masa activa: en general, mejor que venta individualizada de bienes.
• Se da continuidad a la actividad económica, lo que permite salvar a la empresa.
Regla 1.ª del art. 149.1.3º LC: “entre ofertas cuyo precio no difiera en más del 15% de la inferior,
podrá el juez acordar la adjudicación a esta cuando considere que garantiza en mayor medida la
continuidad de la empresa, o en su caso de las unidades productivas”
• Se conservan los puestos de trabajo.
www.agmabogados.com
5. El concurso y la compraventa de Unidad Productiva
como método para salvar la compañía
24. C) Al adquirir una UP:
• Se ceden licencias y autorizaciones administrativas, así como contratos sin necesidad de
consentimiento de la otra parte, salvo que se manifieste expresamente la intención de no
subrogarse. Es decir, se permite elegir.
• Se asumen pasivos laborales y de SS, ya que existe sucesión de empresa (art. 149.4 LC), sin
perjuicio de que el Juez del concurso pueda (de aplicación facultativa y no obligatoria) acordar
que el adquirente no se subrogue en la parte de la cuantía de los salarios o indemnizaciones
pendientes de pago anteriores a la enajenación que sea asumida por el Fondo de Garantía Salarial.
• No se obliga al pago de créditos anteriores a la transmisión (concursales o contra la masa
diferentes de los laborales y de SS), salvo que se asuman expresamente o si el adquirente es una
persona especialmente relacionada con el concursado (socios, administradores, sociedades del
mismo grupo, etc.)
www.agmabogados.com
5. El concurso y la compraventa de Unidad Productiva
como método para salvar la compañía
25. D) Momentos para adquirir una UP
El proceso concursal permite que la adquisición de la UP se realice en cualquier fase del procedimiento
concursal:
• Fase común:
o No tiene como objetivo principal la venta de activos o de una UP, pero la LC permite realizar actos
de disposición en esta fase si se lleva a cabo en beneficio del concurso y se justifica debidamente.
o Otorga flexibilidad al Juez o al AC para decidir sobre la forma y plazos, sobre la posibilidad de dar o
no publicidad, o acerca del método de valoración de ofertas, pero siempre cumpliendo con reglas
de los arts. 146 bis y 149 LC.
• Fase de convenio (tanto la propuesta anticipada como posterior a la fase común):
o Se incluye la UP como parte del convenio (art. 100.2 LC).
o Si no se asumen deudas, la transmisión de la UP se hace al margen del convenio.
o Si se asumen deudas, el adquirente tendrá que suscribir el convenio
www.agmabogados.com
5. El concurso y la compraventa de Unidad Productiva
como método para salvar la compañía
26. • Fase de liquidación:
o El AC debe presentar un plan de liquidación, en el que, de ser posible, se contemplará la
enajenación de la UP.
o El plan de liquidación se pondrá a consideración de los acreedores, trabajadores y del mismo
deudor durante un plazo de 15 días, para que puedan manifestar sus observaciones o
propuestas de modificación.
o Trabajadores podrán emitir un informe por medio de sus representantes.
o Oferta debe ceñirse a los requisitos del plan de negocio.
• Pre-pack:
o Solicitud de concurso con plan de liquidación y oferta vinculante de compra.
o Cada vez más utilizado.
o El procedimiento es el abreviado (art. 190.3 LC), con el fin de proceder a su venta lo más
rápido posible.
o Mayor control.
www.agmabogados.com
5. El concurso y la compraventa de Unidad Productiva
como método para salvar la compañía
27. 5. El concurso y la compraventa de Unidad
Productiva como método para salvar la
compañía
E) Aspectos importantes a considerar en la compra de UPs
• Delimitación del perímetro de la UP.
• Due diligence para identificar contingencias.
• Valoración de la UP.
• Pasivos laborales y de SS.
• Créditos con privilegio especial:
o Aprobación del 75% de acreedores privilegiados en transmisiones sin
subsistencia de garantías en los que no se alcanza el valor de dicha
garantía.
www.agmabogados.com
28. F) Algunos aspectos que se valoran en las ofertas
• Precio y forma de pago.
• Número de puestos de trabajo en los que se subroga el adquirente.
• Plan de negocio.
• Financiación intraconcursal.
• Apoyo de los trabajadores.
www.agmabogados.com
5. El concurso y la compraventa de
Unidad Productiva como método para
salvar la compañía
29. Ponentes Julio Rocafull
Socio área derecho mercantil AGM Abogados
juliorocafull@agmabogados.com
Encuéntrame en
Julio Menchaca
Abogado área M&A AGM Abogados
jmenchaca@agmabogados.com
Encuéntrame en
Vanessa Herrero
Abogada área derecho mercantil AGM Abogados
vherrero@agmabogados.com
Encuéntrame en
www.agmabogados.com
30. Encuéntranos
MADRID
Paseo de la Castellana, 114 - 28046
Tel.: +34 91 562 13 86
madrid@agmabogados.com
PARÍS
27, rue Dumont d’Urville - 75116
Tel.: +33 1 44 43 00 70
paris@agmabogados.com
Oficina de representación
México DF
BARCELONA
Pau Clarís, 139 - 08009
Tel.: +34 93 487 11 26
agm@agmabogados.com
SABADELL
C/del Sol, 217, Local - 08201
Tel.: +34 93 715 51 36
sabadell@agmabogados.com
SHANGHAI
Room 1207, Harbour Ring Plaza
Middle Xizang Road No.18
Huangpu District - Shanghai200001
WeChat: AGM_Abogados
Tel.: +86 (21) 6308 7013
shanghai@agmabogados.com
www.agmabogados.com