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ARGUMENTACION
JURIDICA
SESIÓN 1:
Introducción al curso: Concepción
Definiciones elementos o partes tipos trascendencia.
Desde el Inquisitivo a la actualidad
Pregrado
La argumentación jurídica se define como el conjunto de
razonamientos de índole jurídico que sirven para
demostrar, justificar, persuadir o refutar alguna proposición
que va encaminada a la obtención de un resultado
favorable o para la resolución de un caso controvertido.
¿CÓMO SE DEFINE?
¿Cuál es su importancia?
• La argumentación es una actividad cotidiana y necesaria en la vida de todo
profesional, sea este abogado, médico, ingeniero, administrador, e incluso el
hombre de la calle. Todo aquel que crea que debe defender con éxito sus ideas o
refutar los de otro oponente necesita desarrollar la destreza argumentativa. Por
tanto la formación universitaria exige el desarrollo de tal competencia
argumentativa ya que se debe capacitar en la teoría de la argumentación y las
modernas prácticas argumentativas.
Argumentación
Un argumento es la expresión de un
razonamiento, ya sea oral o escrita, como
parte del intento lógico por demostrar la
validez o invalidez de una tesis o
proposición, mediante su vínculo con una
serie de conclusiones.
Tipos
• Argumentos deductivos.
• Argumentos inductivos.
• Argumentos abductivos.
• Argumentos causales.
• Argumentos por generalización.
• Argumentos juridicos
Argumentación jurídica
Es el lenguaje del Derecho resultante de
una aplicación actual de reglas y principios
a la solución de los conflictos teóricos y
prácticos que la sociedad se plantea en el
ámbito del propio Derecho
campo de Acción
Va de la intención de los legisladores a la
decisión de los jueces, tanto en la
hermenéutica como en la dogmatiza
jurídica y en la propia valoración social de
las acciones de unos y de otros.
La actualidad de la argumentación jurídica se aparece a la
sociedad democrática como un último esfuerzo por ofrecer
un Derecho justo, motivado y razonable
Actualidad
Argumentación jurídica
Trascendencia
La argumentación jurídica es muy
importante porque es una herramienta
conceptual y lingüística que hará del
abogado un buen orador, para que haga
una defensa adecuada y obtenga una
sentencia favorable, y para que los que
juzgan emitan sus sentencias de forma
adecuada
Argumentar significa avalar una conclusión con una serie de
razones y de pruebas de apoy
Necesidad
argumento jurídico
Es la expresión formal de
un acto comunicativo, que
se presenta bajo
manifestaciones diversas.
El discurso no es un
producto, sino un proceso
cuyo aspecto más
destacado es su finalidad
comunicativa.
Es el conjunto de argumentos que
demuestran un principio que avalan tu
idea, que afirman tu postulado o que
defienden tu posición, pero en todo
caso es un ejercicio de argumentar
racionalmente un postulado y
defenderlo de forma que sea
irrefutable, que cueste mucho
desmontarlo.
Diferencia
El discurso Argumentación
argumento jurídico
Discurso Jurídico puede
entenderse como
construcción
teórica disponible para su
utilización en el ámbito del
debate jurídico allí donde
se produzca.
La argumentación jurídica representaría
la parte activa del debate, es decir, la
pretensión de intervenir, modificar
(argumentar) desde una situación de
partida
que incluye la elección de unas normas
y la aplicación de un procedimiento.
Diferencia
Argumentación jurídica
Nadie duda que la practica del derecho
consiste, de manera muy fundamental en
argumentar y todos soleemos convenir en
que la cualidad que mejor define lo que se
entiende por un buen jurista tal vez sea la
capacidad para idear y manejar
argumentos con habilidad
Antigua Grecia
La relacion entre el derecho y argumentación fue
estrecha, las circunstancias de la época propiciaron
una gran demanda de expertos en litigios y en el
tratamiento de los asuntos públicos.
la inclinación de los romanos era pragmática, siendo la
vida política y la ley el centro de la vida por lo cual tenia
grandes oradores.
Roma
Argumentación jurídica
Son la expresión de los razonamientos y
estos son el objeto de estudio de la lógica,
entonces se infiere que el razonamiento
jurídico será estudiado por la lógica
jurídica
Elementos:
• Las premisas verdaderas o probables.
• Los argumentos o razones que hacen que las
premisas sean verdaderas o probables.
• La conclusión.
• La producción de la proposición jurídica es legal y
legitima.
• La aplicación de la proposición legal es pertinente a la
comunidad y apegada a derecho
• El análisis de la proposición legal es coherente con el
corpus jurídico y con la cultura comunitaria
Instrumento:
Destrezas legales
Son las herramientas o habilidades
necesarias para trazar diversas rutas en la
labor profesional del abogado. La
enseñanza tradicional del Derecho
descuida el desarrollo de la dimensión
práctica, tan importante en el ejercicio
profesional.
Competencia:
• Investigación.
• Redacción.
• Capacidad para entrevistar.
• Defensa.
• Negociación.
Destreza jurídica
Investigación
La investigación y el razonamiento legal,
necesario para llevarla a cabo, es la
columna vertebral del trabajo de un
abogado. Esta destreza legal va a
determinar si el abogado hará un buen
trabajo y si el cliente estará satisfecho con
su servicio.
Una vez que se ha logrado una investigación y análisis
exhaustivo, el siguiente paso es comunicarlo a quien
corresponda. Esta comunicación, en ciertas
ocasiones, debe ser escrita.
Redacción
Destreza jurídica
Entrevista
La comunicación escrita es muy
importante para un abogado.
Adicionalmente, un abogado necesita
desarrollar la destreza legal de la
comunicación oral.
Abarca tanto la comunicación oral como la escrita,
pero en ambos casos lo
primordial es la capacidad que debe tener el abogado
para argumentar de manera clara,
concisa, directa, razonable y lógica su posición
Defensa
Destreza jurídica
Negociación
Un abogado debe estar en aptitud de conocer y emplear eficientemente los diversos medios
de solución de conflictos, entre los cuales se favorece la negociación. A fin de alcanzar este
objetivo, debe familiarizarse no sólo con la estructura de cada uno de los medios de solución
de conflictos, sino también con las técnicas que se emplean en cada uno de ellos para llegar
a una solución que satisfaga plenamente los intereses de las partes.
DESDE EL INQUISITIVO A LA ACTUALIDAD
Al juez inquisitivo se le atiborró de reglas para que paso a paso pueda
obtener la verdad legal y la verdad de los hechos, a fin de resolver el caso.
Debemos recordar que en sus inicios, el juez penal podía comenzar una
investigación de oficio.
Como contrapeso a esa actividad probatoria estaba el sistema de prueba tasada,
donde la ley ya asignaba el valor que el magistrado debía conferir a cada prueba.
.
DESDE EL INQUISITIVO A LA ACTUALIDAD
¿Por qué fracasa este modelo?
Primero, por el exceso de información que hace imposible que actualmente una
sola persona pueda conseguirla y evaluarla.
El juez inquisitivo en la Europa del siglo XVIII podía averiguar fácilmente los
sucesos relacionados a un caso porque aún las ciudades europeas eran
pequeñas, tenían una población menor a la de un distrito como El Agustino en
Lima. En general, menos del 5% de la población vivía en ciudades, los demás
nativos desarrollaban sus vidas en el campo o en pequeños poblados.
DESDE EL INQUISITIVO A LA ACTUALIDAD
El juez podía ir a pie hasta el lugar de los hechos y averiguar en el mercado sobre
los antecedentes de las partes.
Por ejemplo, Pedro podía comprar un caballo a Manuel sin firmar contrato,
porque todos sabían que Manuel vende caballos y Pedro no tenía caballo y
el testimonio de los vecinos valía formidablemente en caso de un juicio.
.
DESDE EL INQUISITIVO A LA ACTUALIDAD
Solo a mediados del siglo XIX las sociedades se vuelven mucho más complejas
convirtiendo en una odisea la tarea de obtener y analizar la información relevante
para resolver los problemas, por lo que se vuelve materialmente imposible que
los jueces dirijan la actividad probatoria.
En países como el nuestro fue peor pues la tarea de buscar pruebas es la parte
más cara del proceso, por lo que sin recursos poco se puede hacer.
.
DESDE EL INQUISITIVO A LA ACTUALIDAD
Lo mismo ha ocurrido con la legislación. Las primeras codificaciones trataron de
ofrecer reglas precisas, breves y claras para que el juez las aplique de manera
literal, pero a finales del siglo XIX el francés Henri Bergson pudo publicar su
famoso ensayo titulado Demasiadas leyes, reconociendo que ya era difícil que
una persona pudiera dominar todos los campos legales aplicables.
El contexto social que permitió crear el paradigma de un juez que investiga
desapareció y, en cambio, la sociedad se tornó compleja.
Lo mismo ha ocurrido en otras actividades donde se suponía que las personas
podían tomar decisiones con información accesible.
DESDE EL INQUISITIVO A LA ACTUALIDAD
Una segunda razón es que el procedimiento inquisitivo es
predominantemente escrito y el litigio escrito permite que las partes no se
responsabilicen por lo que dicen, este cambio ha generado una serie de trampas
poco colaborativas.
Quien crea que demandas de cien páginas o escritos frondosos pueden ser leídos
está equivocado, la memoria es limitada y el tiempo para mantener la atención
también, inclusive para los más expertos.
DESDE EL INQUISITIVO A LA ACTUALIDAD
Pero lo que más entorpece es una serie de manipulaciones que transgirversan el
debate.
Esas trampas que no son más que falacias o infracciones a un debate no podrían
ocurrir en un debate oral y directo, debido a que en un debate oral si alguien
miente o pretende “equivocarse” puede perder inmediatamente credibilidad, y
además existen remedios inmediatos.
.
DESDE EL INQUISITIVO A LA ACTUALIDAD
DESDE EL INQUISITIVO A LA ACTUALIDAD
Las Guerra de las Falacias
Una falacia, en el campo de la lógica, es una argumentación o razonamiento que parece válido a
simple vista, pero no lo es. Ya sea que se cometan de manera intencionada, con fines de
manipulación y engaño (sofisma), o de manera desinteresada (paralogismo), las falacias han
preocupado a diversos campos discursivos del quehacer social, como la política, la retórica,
la ciencia o la religión.
Aristóteles postulaba la existencia de trece tipos de falacia, pero hoy en día conocemos una
cantidad bastante superior y diversas formas de clasificación para entenderlas. En líneas
generales, un argumento no será falaz cuando tenga validez deductiva o inductiva, premisas
verdaderas y justificadas, y que no caiga en la llamada petición de principio.
PETICIÓN DE PRINCIPIO.
Se trata de una falacia caracterizada por contener la conclusión del
argumento a probar implícita o explícitamente dentro de las propias premisas
disponibles para ello. Por ello es una forma de razonamiento circular, en que
la conclusión apunta a la premisa misma.
Por ejemplo: “Yo tengo la razón, porque soy tu padre y los padres siempre
tienen razón”.
AFIRMACIÓN DEL CONSECUENTE.
También llamada error inverso, esta falacia asegura la verdad de una premisa
a partir de una conclusión, yendo en contra de la lógica lineal.
Por ejemplo: “Siempre que nieva, hace frío. Como hace frío, entonces está
nevando”.
GENERALIZACIÓN APRESURADA.
Esta falacia extrae y afirma una conclusión a partir de premisas insuficientes, extendiendo
el razonamiento a todos los casos posibles.
Por ejemplo: “Papá ama el brócoli. Mi hermana ama el brócoli. Toda la familia ama el
brócoli”.
POST HOC ERGO PROPTER HOC.
Esta falacia se nombra a partir de una expresión latina que traduce “después de esto, a
consecuencia de esto” y también se la conoce como correlación coincidente o causalidad
falsa. Atribuye una conclusión a una premisa por el simple hecho de que ocurran de manera
sucesiva.
Por ejemplo: “El sol sale después de que canta el gallo. Por lo tanto, el sol sale debido a
que canta el gallo”.
FALACIA DEL FRANCOTIRADOR.
Su nombre se inspira en un supuesto francotirador que disparó a un granero al azar y
luego pintó una diana en cada impacto, para proclamar su buena puntería. Esta falacia
consiste en la manipulación de informaciones no relacionadas hasta lograr algún tipo de
efecto lógico entre ellas. También explica la autosugestión.
Por ejemplo: “Hoy soñé que tenía doce años. En la lotería salió el número 3. El sueño lo
advirtió porque 1+2=3”.
Falacia del espantapájaros.
También llamada Falacia del hombre de paja, consiste en la caricaturización de los
argumentos contrarios, para así atacar una versión débil de los mismos y
demostrar superioridad argumentativa. Por ejemplo:
– Creo que los niños no deberían estar hasta tarde en la calle.
– No creo que lo debas tener encerrado en un calabozo hasta que crezca
(refutación falaz)
FALACIA DEL ALEGATO ESPECIAL.
Consiste en acusar al adversario de carecer de las sensibilidades, conocimientos o
autoridad para participar en el debate, descalificándolo así como inepto para el nivel mínimo
necesario para ser refutado. Por ejemplo:
– No estoy de acuerdo con que suban las tarifas de luz y de agua de un día para otro.
– Lo que pasa es que no entiendes nada de economía.
FALACIA DE LA PISTA FALSA.
Conocida como red herring (arenque rojo, en inglés), se trata de desviar la atención del
debate hacia otro tema, como maniobra de diversión que esconda las debilidades
argumentativas del propio alegato. Por ejemplo:
– ¿No está de acuerdo con la condena propuesta para el violador? ¿Es que no le importa lo
que piensan miles de padres de familia al respecto?
ARGUMENTO A SILENTIO.
El argumento desde el silencio es una falacia que extrae una conclusión a partir del silencio o
la falta de evidencias, es decir, a partir del silencio o de la negativa a revelar información del
contrincante. Por ejemplo:
– ¿Qué tan bien sabes hablar alemán?
– Es una segunda lengua para mí.
– A ver, recítame un poema.
– No me sé ninguno.
– Entonces no sabes alemán.
ARGUMENTO AD CONSEQUENTIAM.
Esta falacia consiste en evaluar la veracidad de una premisa a partir de lo deseables o
indeseables que sean sus conclusiones o consecuencias. Por ejemplo:
– No puedo estar embarazada, si lo estuviera papá me mataría.
ARGUMENTO AD BACULUM.
El argumento “que apela al bastón” (en latín) es una falacia que sostiene la validez de una
premisa a partir de la amenaza de violencia, coacción o amenaza que no aceptarla
representaría para el interlocutor o adversario. Por ejemplo:
– No eres homosexual. Si lo fueras, no podríamos seguir siendo amigos.
ARGUMENTO AD HOMINEM.
Esta falacia desvía el ataque de los argumentos del oponente a su propia persona,
desvirtuándolos por extensión a partir del ataque personal. Por ejemplo:
– Los préstamos a largo plazo solucionarán el déficit fiscal.
– Eso lo dice usted porque es millonario y no sabe de necesidades.
ARGUMENTO AD IGNORANTIAM.
También conocido como el llamado a la ignorancia, afirma la validez o falsedad de una
premisa a partir de la existencia o falta de pruebas para demostrarlo. Así, se basa la
argumentación no en el conocimiento efectivo, sino en la ignorancia propia o del oponente.
Por ejemplo:
– ¿Dices que tu partido es mayoría? No lo creo.
– No puedes demostrar lo contrario, así que es verdad.
Argumento ad populum.
Conocido como el sofisma populista, implica la asunción de validez o falsedad de una
premisa a partir de lo que una mayoría (real o supuesta) piense de ello.
Por ejemplo:
– No me gusta el chocolate.
– A todo el mundo le gusta el chocolate.
Argumento ad nauseam.
Falacia consistente en la repetición de la premisa, como si insistir en lo mismo
pudiera imponer su validez o falsedad. Es la falacia resumida en la célebre
frase del ministro de propaganda Joseph Goebbels: “Una mentira repetida mil
veces se convierte en verdad”.
ARGUMENTO AD VERECUNDIAM.
Llamada también “argumento de autoridad”, defiende la validez o falsedad de una
premisa a partir de la opinión de un experto o alguna autoridad (real o pretendida) al
respecto.
Por ejemplo:
– No creo que hubiera tanta gente en la manifestación.
– Claro que sí. Lo dijeron los periódicos.
Argumento ad antiquitatem.
Esta falacia consiste en una apelación a la tradición, es decir, asume la validez de una
premisa de acuerdo al modo acostumbrado de pensar las cosas. Por ejemplo:
– El matrimonio homosexual no puede permitirse, ¿cuándo se ha visto algo así?
ARGUMENTO AD NOVITATEM.
Conocida como apelación a la novedad, es el caso contrario a la apelación a la tradición,
sugiere la validez de una premisa a partir de su carácter inédito. Por ejemplo:
– No me gusta este programa.
– ¡Pero si es la versión más reciente!
ARGUMENTO AD CONDITIONALLIS.
Es una falacia que condiciona el argumento o las pruebas de su conclusión, impidiendo
que puedan ser refutadas pues tampoco se las ha afirmado del todo. Es típico del
periodismo y emplea muchas palabras en modo condicional. Por ejemplo:
– El político habría desviado fondos públicos para su beneficio personal.
FALACIA DE ESTEREOTIPOS.
Ésta atribuye la verdad o falsedad de un enunciado, a partir de la atribución errónea de
alguna característica de un colectivo humano (por ejemplo, las arrojadas por la
estadística) a cualquiera de sus individuos sin distinción,
fomentando estereotipos y prejuicios.
Por ejemplo:
– Uno de cada tres asaltantes en estados unidos es negro. Por lo tanto, los negros son
más propensos a robar.
LA INTERPRETACION DE LA NORMA
JURIDICA
Para buscar argumentos jurídicos es necesario conocer el Derecho
(normas y principios jurídicos), pero también es necesario
interpretarlo…
Comúnmente aceptados, existen los siguientes criterios de
interpretación:
LITERAL:
Atiende al significado de las palabras de la norma en el lenguaje
coloquial o en el lenguaje técnico-jurídico y a las reglas
gramaticales que determinan el sentido de los enunciados.
HISTÓRICO:
Atiende a la evolución histórica de las normas para comprender
su sentido en la actualidad.
SOCIOLÓGICO:
Consiste en comprender las normas tomando en consideración el
contexto social en el que van a ser aplicadas.
SISTEMÁTICO:
De acuerdo con este criterio, el sentido de las normas se obtiene de
la relación que tienen con otras normas (donde están situadas, qué
es lo que dicen las demás normas y en qué medida pueden
conciliarse ambos enunciados).
TELEOLÓGICO:
Consiste en deducir la finalidad que cumple una norma en el
ordenamiento jurídico y en la sociedad para comprender su
significado a partir de ella.

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  • 2. SESIÓN 1: Introducción al curso: Concepción Definiciones elementos o partes tipos trascendencia. Desde el Inquisitivo a la actualidad Pregrado
  • 3. La argumentación jurídica se define como el conjunto de razonamientos de índole jurídico que sirven para demostrar, justificar, persuadir o refutar alguna proposición que va encaminada a la obtención de un resultado favorable o para la resolución de un caso controvertido. ¿CÓMO SE DEFINE?
  • 4. ¿Cuál es su importancia? • La argumentación es una actividad cotidiana y necesaria en la vida de todo profesional, sea este abogado, médico, ingeniero, administrador, e incluso el hombre de la calle. Todo aquel que crea que debe defender con éxito sus ideas o refutar los de otro oponente necesita desarrollar la destreza argumentativa. Por tanto la formación universitaria exige el desarrollo de tal competencia argumentativa ya que se debe capacitar en la teoría de la argumentación y las modernas prácticas argumentativas.
  • 5. Argumentación Un argumento es la expresión de un razonamiento, ya sea oral o escrita, como parte del intento lógico por demostrar la validez o invalidez de una tesis o proposición, mediante su vínculo con una serie de conclusiones. Tipos • Argumentos deductivos. • Argumentos inductivos. • Argumentos abductivos. • Argumentos causales. • Argumentos por generalización. • Argumentos juridicos
  • 6. Argumentación jurídica Es el lenguaje del Derecho resultante de una aplicación actual de reglas y principios a la solución de los conflictos teóricos y prácticos que la sociedad se plantea en el ámbito del propio Derecho campo de Acción Va de la intención de los legisladores a la decisión de los jueces, tanto en la hermenéutica como en la dogmatiza jurídica y en la propia valoración social de las acciones de unos y de otros. La actualidad de la argumentación jurídica se aparece a la sociedad democrática como un último esfuerzo por ofrecer un Derecho justo, motivado y razonable Actualidad
  • 7. Argumentación jurídica Trascendencia La argumentación jurídica es muy importante porque es una herramienta conceptual y lingüística que hará del abogado un buen orador, para que haga una defensa adecuada y obtenga una sentencia favorable, y para que los que juzgan emitan sus sentencias de forma adecuada Argumentar significa avalar una conclusión con una serie de razones y de pruebas de apoy Necesidad
  • 8. argumento jurídico Es la expresión formal de un acto comunicativo, que se presenta bajo manifestaciones diversas. El discurso no es un producto, sino un proceso cuyo aspecto más destacado es su finalidad comunicativa. Es el conjunto de argumentos que demuestran un principio que avalan tu idea, que afirman tu postulado o que defienden tu posición, pero en todo caso es un ejercicio de argumentar racionalmente un postulado y defenderlo de forma que sea irrefutable, que cueste mucho desmontarlo. Diferencia El discurso Argumentación
  • 9. argumento jurídico Discurso Jurídico puede entenderse como construcción teórica disponible para su utilización en el ámbito del debate jurídico allí donde se produzca. La argumentación jurídica representaría la parte activa del debate, es decir, la pretensión de intervenir, modificar (argumentar) desde una situación de partida que incluye la elección de unas normas y la aplicación de un procedimiento. Diferencia
  • 10. Argumentación jurídica Nadie duda que la practica del derecho consiste, de manera muy fundamental en argumentar y todos soleemos convenir en que la cualidad que mejor define lo que se entiende por un buen jurista tal vez sea la capacidad para idear y manejar argumentos con habilidad Antigua Grecia La relacion entre el derecho y argumentación fue estrecha, las circunstancias de la época propiciaron una gran demanda de expertos en litigios y en el tratamiento de los asuntos públicos. la inclinación de los romanos era pragmática, siendo la vida política y la ley el centro de la vida por lo cual tenia grandes oradores. Roma
  • 11. Argumentación jurídica Son la expresión de los razonamientos y estos son el objeto de estudio de la lógica, entonces se infiere que el razonamiento jurídico será estudiado por la lógica jurídica Elementos: • Las premisas verdaderas o probables. • Los argumentos o razones que hacen que las premisas sean verdaderas o probables. • La conclusión. • La producción de la proposición jurídica es legal y legitima. • La aplicación de la proposición legal es pertinente a la comunidad y apegada a derecho • El análisis de la proposición legal es coherente con el corpus jurídico y con la cultura comunitaria Instrumento:
  • 12. Destrezas legales Son las herramientas o habilidades necesarias para trazar diversas rutas en la labor profesional del abogado. La enseñanza tradicional del Derecho descuida el desarrollo de la dimensión práctica, tan importante en el ejercicio profesional. Competencia: • Investigación. • Redacción. • Capacidad para entrevistar. • Defensa. • Negociación.
  • 13. Destreza jurídica Investigación La investigación y el razonamiento legal, necesario para llevarla a cabo, es la columna vertebral del trabajo de un abogado. Esta destreza legal va a determinar si el abogado hará un buen trabajo y si el cliente estará satisfecho con su servicio. Una vez que se ha logrado una investigación y análisis exhaustivo, el siguiente paso es comunicarlo a quien corresponda. Esta comunicación, en ciertas ocasiones, debe ser escrita. Redacción
  • 14. Destreza jurídica Entrevista La comunicación escrita es muy importante para un abogado. Adicionalmente, un abogado necesita desarrollar la destreza legal de la comunicación oral. Abarca tanto la comunicación oral como la escrita, pero en ambos casos lo primordial es la capacidad que debe tener el abogado para argumentar de manera clara, concisa, directa, razonable y lógica su posición Defensa
  • 15. Destreza jurídica Negociación Un abogado debe estar en aptitud de conocer y emplear eficientemente los diversos medios de solución de conflictos, entre los cuales se favorece la negociación. A fin de alcanzar este objetivo, debe familiarizarse no sólo con la estructura de cada uno de los medios de solución de conflictos, sino también con las técnicas que se emplean en cada uno de ellos para llegar a una solución que satisfaga plenamente los intereses de las partes.
  • 16. DESDE EL INQUISITIVO A LA ACTUALIDAD Al juez inquisitivo se le atiborró de reglas para que paso a paso pueda obtener la verdad legal y la verdad de los hechos, a fin de resolver el caso. Debemos recordar que en sus inicios, el juez penal podía comenzar una investigación de oficio. Como contrapeso a esa actividad probatoria estaba el sistema de prueba tasada, donde la ley ya asignaba el valor que el magistrado debía conferir a cada prueba. .
  • 17. DESDE EL INQUISITIVO A LA ACTUALIDAD ¿Por qué fracasa este modelo? Primero, por el exceso de información que hace imposible que actualmente una sola persona pueda conseguirla y evaluarla. El juez inquisitivo en la Europa del siglo XVIII podía averiguar fácilmente los sucesos relacionados a un caso porque aún las ciudades europeas eran pequeñas, tenían una población menor a la de un distrito como El Agustino en Lima. En general, menos del 5% de la población vivía en ciudades, los demás nativos desarrollaban sus vidas en el campo o en pequeños poblados.
  • 18. DESDE EL INQUISITIVO A LA ACTUALIDAD El juez podía ir a pie hasta el lugar de los hechos y averiguar en el mercado sobre los antecedentes de las partes. Por ejemplo, Pedro podía comprar un caballo a Manuel sin firmar contrato, porque todos sabían que Manuel vende caballos y Pedro no tenía caballo y el testimonio de los vecinos valía formidablemente en caso de un juicio. .
  • 19. DESDE EL INQUISITIVO A LA ACTUALIDAD Solo a mediados del siglo XIX las sociedades se vuelven mucho más complejas convirtiendo en una odisea la tarea de obtener y analizar la información relevante para resolver los problemas, por lo que se vuelve materialmente imposible que los jueces dirijan la actividad probatoria. En países como el nuestro fue peor pues la tarea de buscar pruebas es la parte más cara del proceso, por lo que sin recursos poco se puede hacer. .
  • 20. DESDE EL INQUISITIVO A LA ACTUALIDAD Lo mismo ha ocurrido con la legislación. Las primeras codificaciones trataron de ofrecer reglas precisas, breves y claras para que el juez las aplique de manera literal, pero a finales del siglo XIX el francés Henri Bergson pudo publicar su famoso ensayo titulado Demasiadas leyes, reconociendo que ya era difícil que una persona pudiera dominar todos los campos legales aplicables. El contexto social que permitió crear el paradigma de un juez que investiga desapareció y, en cambio, la sociedad se tornó compleja. Lo mismo ha ocurrido en otras actividades donde se suponía que las personas podían tomar decisiones con información accesible.
  • 21. DESDE EL INQUISITIVO A LA ACTUALIDAD Una segunda razón es que el procedimiento inquisitivo es predominantemente escrito y el litigio escrito permite que las partes no se responsabilicen por lo que dicen, este cambio ha generado una serie de trampas poco colaborativas. Quien crea que demandas de cien páginas o escritos frondosos pueden ser leídos está equivocado, la memoria es limitada y el tiempo para mantener la atención también, inclusive para los más expertos.
  • 22. DESDE EL INQUISITIVO A LA ACTUALIDAD Pero lo que más entorpece es una serie de manipulaciones que transgirversan el debate. Esas trampas que no son más que falacias o infracciones a un debate no podrían ocurrir en un debate oral y directo, debido a que en un debate oral si alguien miente o pretende “equivocarse” puede perder inmediatamente credibilidad, y además existen remedios inmediatos. .
  • 23. DESDE EL INQUISITIVO A LA ACTUALIDAD
  • 24. DESDE EL INQUISITIVO A LA ACTUALIDAD
  • 25. Las Guerra de las Falacias
  • 26. Una falacia, en el campo de la lógica, es una argumentación o razonamiento que parece válido a simple vista, pero no lo es. Ya sea que se cometan de manera intencionada, con fines de manipulación y engaño (sofisma), o de manera desinteresada (paralogismo), las falacias han preocupado a diversos campos discursivos del quehacer social, como la política, la retórica, la ciencia o la religión. Aristóteles postulaba la existencia de trece tipos de falacia, pero hoy en día conocemos una cantidad bastante superior y diversas formas de clasificación para entenderlas. En líneas generales, un argumento no será falaz cuando tenga validez deductiva o inductiva, premisas verdaderas y justificadas, y que no caiga en la llamada petición de principio.
  • 27. PETICIÓN DE PRINCIPIO. Se trata de una falacia caracterizada por contener la conclusión del argumento a probar implícita o explícitamente dentro de las propias premisas disponibles para ello. Por ello es una forma de razonamiento circular, en que la conclusión apunta a la premisa misma. Por ejemplo: “Yo tengo la razón, porque soy tu padre y los padres siempre tienen razón”.
  • 28. AFIRMACIÓN DEL CONSECUENTE. También llamada error inverso, esta falacia asegura la verdad de una premisa a partir de una conclusión, yendo en contra de la lógica lineal. Por ejemplo: “Siempre que nieva, hace frío. Como hace frío, entonces está nevando”.
  • 29. GENERALIZACIÓN APRESURADA. Esta falacia extrae y afirma una conclusión a partir de premisas insuficientes, extendiendo el razonamiento a todos los casos posibles. Por ejemplo: “Papá ama el brócoli. Mi hermana ama el brócoli. Toda la familia ama el brócoli”.
  • 30. POST HOC ERGO PROPTER HOC. Esta falacia se nombra a partir de una expresión latina que traduce “después de esto, a consecuencia de esto” y también se la conoce como correlación coincidente o causalidad falsa. Atribuye una conclusión a una premisa por el simple hecho de que ocurran de manera sucesiva. Por ejemplo: “El sol sale después de que canta el gallo. Por lo tanto, el sol sale debido a que canta el gallo”.
  • 31. FALACIA DEL FRANCOTIRADOR. Su nombre se inspira en un supuesto francotirador que disparó a un granero al azar y luego pintó una diana en cada impacto, para proclamar su buena puntería. Esta falacia consiste en la manipulación de informaciones no relacionadas hasta lograr algún tipo de efecto lógico entre ellas. También explica la autosugestión. Por ejemplo: “Hoy soñé que tenía doce años. En la lotería salió el número 3. El sueño lo advirtió porque 1+2=3”.
  • 32. Falacia del espantapájaros. También llamada Falacia del hombre de paja, consiste en la caricaturización de los argumentos contrarios, para así atacar una versión débil de los mismos y demostrar superioridad argumentativa. Por ejemplo: – Creo que los niños no deberían estar hasta tarde en la calle. – No creo que lo debas tener encerrado en un calabozo hasta que crezca (refutación falaz)
  • 33. FALACIA DEL ALEGATO ESPECIAL. Consiste en acusar al adversario de carecer de las sensibilidades, conocimientos o autoridad para participar en el debate, descalificándolo así como inepto para el nivel mínimo necesario para ser refutado. Por ejemplo: – No estoy de acuerdo con que suban las tarifas de luz y de agua de un día para otro. – Lo que pasa es que no entiendes nada de economía.
  • 34. FALACIA DE LA PISTA FALSA. Conocida como red herring (arenque rojo, en inglés), se trata de desviar la atención del debate hacia otro tema, como maniobra de diversión que esconda las debilidades argumentativas del propio alegato. Por ejemplo: – ¿No está de acuerdo con la condena propuesta para el violador? ¿Es que no le importa lo que piensan miles de padres de familia al respecto?
  • 35. ARGUMENTO A SILENTIO. El argumento desde el silencio es una falacia que extrae una conclusión a partir del silencio o la falta de evidencias, es decir, a partir del silencio o de la negativa a revelar información del contrincante. Por ejemplo: – ¿Qué tan bien sabes hablar alemán? – Es una segunda lengua para mí. – A ver, recítame un poema. – No me sé ninguno. – Entonces no sabes alemán.
  • 36. ARGUMENTO AD CONSEQUENTIAM. Esta falacia consiste en evaluar la veracidad de una premisa a partir de lo deseables o indeseables que sean sus conclusiones o consecuencias. Por ejemplo: – No puedo estar embarazada, si lo estuviera papá me mataría.
  • 37. ARGUMENTO AD BACULUM. El argumento “que apela al bastón” (en latín) es una falacia que sostiene la validez de una premisa a partir de la amenaza de violencia, coacción o amenaza que no aceptarla representaría para el interlocutor o adversario. Por ejemplo: – No eres homosexual. Si lo fueras, no podríamos seguir siendo amigos.
  • 38. ARGUMENTO AD HOMINEM. Esta falacia desvía el ataque de los argumentos del oponente a su propia persona, desvirtuándolos por extensión a partir del ataque personal. Por ejemplo: – Los préstamos a largo plazo solucionarán el déficit fiscal. – Eso lo dice usted porque es millonario y no sabe de necesidades.
  • 39. ARGUMENTO AD IGNORANTIAM. También conocido como el llamado a la ignorancia, afirma la validez o falsedad de una premisa a partir de la existencia o falta de pruebas para demostrarlo. Así, se basa la argumentación no en el conocimiento efectivo, sino en la ignorancia propia o del oponente. Por ejemplo: – ¿Dices que tu partido es mayoría? No lo creo. – No puedes demostrar lo contrario, así que es verdad.
  • 40. Argumento ad populum. Conocido como el sofisma populista, implica la asunción de validez o falsedad de una premisa a partir de lo que una mayoría (real o supuesta) piense de ello. Por ejemplo: – No me gusta el chocolate. – A todo el mundo le gusta el chocolate.
  • 41. Argumento ad nauseam. Falacia consistente en la repetición de la premisa, como si insistir en lo mismo pudiera imponer su validez o falsedad. Es la falacia resumida en la célebre frase del ministro de propaganda Joseph Goebbels: “Una mentira repetida mil veces se convierte en verdad”.
  • 42. ARGUMENTO AD VERECUNDIAM. Llamada también “argumento de autoridad”, defiende la validez o falsedad de una premisa a partir de la opinión de un experto o alguna autoridad (real o pretendida) al respecto. Por ejemplo: – No creo que hubiera tanta gente en la manifestación. – Claro que sí. Lo dijeron los periódicos.
  • 43. Argumento ad antiquitatem. Esta falacia consiste en una apelación a la tradición, es decir, asume la validez de una premisa de acuerdo al modo acostumbrado de pensar las cosas. Por ejemplo: – El matrimonio homosexual no puede permitirse, ¿cuándo se ha visto algo así?
  • 44. ARGUMENTO AD NOVITATEM. Conocida como apelación a la novedad, es el caso contrario a la apelación a la tradición, sugiere la validez de una premisa a partir de su carácter inédito. Por ejemplo: – No me gusta este programa. – ¡Pero si es la versión más reciente!
  • 45. ARGUMENTO AD CONDITIONALLIS. Es una falacia que condiciona el argumento o las pruebas de su conclusión, impidiendo que puedan ser refutadas pues tampoco se las ha afirmado del todo. Es típico del periodismo y emplea muchas palabras en modo condicional. Por ejemplo: – El político habría desviado fondos públicos para su beneficio personal.
  • 46. FALACIA DE ESTEREOTIPOS. Ésta atribuye la verdad o falsedad de un enunciado, a partir de la atribución errónea de alguna característica de un colectivo humano (por ejemplo, las arrojadas por la estadística) a cualquiera de sus individuos sin distinción, fomentando estereotipos y prejuicios. Por ejemplo: – Uno de cada tres asaltantes en estados unidos es negro. Por lo tanto, los negros son más propensos a robar.
  • 47. LA INTERPRETACION DE LA NORMA JURIDICA
  • 48. Para buscar argumentos jurídicos es necesario conocer el Derecho (normas y principios jurídicos), pero también es necesario interpretarlo…
  • 49. Comúnmente aceptados, existen los siguientes criterios de interpretación: LITERAL: Atiende al significado de las palabras de la norma en el lenguaje coloquial o en el lenguaje técnico-jurídico y a las reglas gramaticales que determinan el sentido de los enunciados.
  • 50. HISTÓRICO: Atiende a la evolución histórica de las normas para comprender su sentido en la actualidad.
  • 51. SOCIOLÓGICO: Consiste en comprender las normas tomando en consideración el contexto social en el que van a ser aplicadas.
  • 52. SISTEMÁTICO: De acuerdo con este criterio, el sentido de las normas se obtiene de la relación que tienen con otras normas (donde están situadas, qué es lo que dicen las demás normas y en qué medida pueden conciliarse ambos enunciados).
  • 53. TELEOLÓGICO: Consiste en deducir la finalidad que cumple una norma en el ordenamiento jurídico y en la sociedad para comprender su significado a partir de ella.