Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Dpen1 5.4.3
1. 5.4.3. NO EXIGIBILIDAD DE OTRA CONDUCTA Y
VIS COMPULSIVA. CASO FORTUITO
CEUSS VIRTUAL
Estamos ante la no exigibilidad de otra conducta cuando existe "la imposibilidad de exigir al agente una
conducta diversa a la que realizó, dadas las circunstancias en que concurre su conducta típica y
antijurídica, y que sin embargo no podía determinarse conforme a derecho".
El Maestro Sergio García Ramírez determina referente a la no exigibilidad de otra conducta como eximente del
porvenir que: "La ley impone deberes a hombres comunes. No pretende la conducta heroica, ni la generosidad
completa, que habría si alguien sacrifica su propio bien en favor de un bien ajeno de igual o menor valía".
Se define como aquellas situaciones en la que el sujeto, si bien no ha perdido totalmente la libertad de optar, ya
que se puede seguir eligiendo entre la conducta antijurídica y la adecuada al mandato, se encuentra con que la
opción de ésta última lo enfrenta con la eventualidad de ver menoscabos sus propios bienes jurídicos. La no
exigibilidad de la conducta se manifestar por medio de lo que se conoce como estado de necesidad exculpante y
obediencia debida
2. CEUSS VIRTUAL
El estado de necesidad exculpante
Es la situación en que se encuentra un sujeto en la que, como medio "necesario para evitar la pérdida de bienes
jurídicos (o de un tercero en determinados casos) ataca un bien jurídico extraño de menor identidad que el que
trata de salvar. [...]. Cuando la evaluación de los bienes comparados da como resultado que ambos poseen la
misma jerarquía (p.ej., vida por vida), la doctrina mayoritaria resuelve el conflicto como situación de inculpabilidad
(no exigibilidad de otra conducta-coacción).
Requisitos
- Que el peligro sea actual (peligro ya iniciado que se encuentra en marcha).
- Que sea inminente: representa una amenaza para el bien jurídico.
Obediencia debida
Es aquella que opera cuando el sujeto cree obedecer una orden, porque aun cuando conoce que la orden es
antijurídica, la cumple por las consecuencias perjudiciales que puede derivar de su incumplimiento para él o para
un tercero.
3. CEUSS VIRTUAL
Requisitos
Los requisitos para que se materialice ésta causal son:
- Orden expresa de superior jerárquico que ordena realizar un injusto típico o conducta peligrosa e imprudente, y
que debe revestir las formas legales.
- Relación de subordinación jerárquica entre el que da la orden y el que la ejecuta.
- Competencia del superior para dictar la orden y del inferior para ejecutarla.
- El sujeto obedezca la orden sabiendo que es antijurídica, por temor a consecuencias negativas que pueda
generar su incumplimiento. Este requisito es medular, porque resultan diferentes las situaciones del sujeto que
cree que el mandato recibido es lícito o conociendo su ilicitud considera por error que está obligado a obedecer
(se resuelve como un error), o bien el sujeto que obedece pues cree que tiene el deber de hacerlo (opera como
causa de justificación) pues de lo contrario incurriría en desobediencia, por ser la orden dictada dentro de la
competencia del superior y no constituir una infracción manifiesta de un precepto legal.