Este documento trata sobre la responsabilidad civil en Venezuela. Define la responsabilidad civil como la obligación de pagar por los daños y perjuicios causados a otra persona o su patrimonio. Explica que la responsabilidad civil puede ser contractual u extracontractual, y que requiere la concurrencia de tres elementos: un daño, una culpa o negligencia, y una relación de causalidad entre el daño y la acción u omisión. Finalmente, detalla algunos conceptos clave como el daño, la culpa, la causalidad y las causas que pueden eliminar la responsabil
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
Responsabilidad civil obligaciones 2
1. Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular Para la
Educación Universitaria
Universidad Bicentenaria de Aragua
Corporativo Valles del Tuy
Createc- Charallave
Obligaciones II
Charallave, Marzo 2020
RESPONSABILIDAD CIVIL
Participante:
Zayma Martínez
V- 13481808
Profesor:
Irving Torres
2. La obligación de toda persona de pagar por los daños y
perjuicios que cause en la persona o el patrimonio de otra.
RESPONSABILIDAD CIVIL
3. La responsabilidad civil contractual es
una sanción convenida por las partes
para el caso de que una de ellas
incumpla sus obligaciones.
Su origen puede ser contractual o extracontractual:
En cambio, la responsabilidad
extracontractual es más amplio, ya que
incluye las indemnizaciones derivadas de
daños o lesiones que el perjudicado no
tuviera el deber de soportar.
4. La responsabilidad civil está definida en el
articulo 1089 del código civil, en el que se
especifica que las obligaciones nacen de:
La ley
Los contratos y
cuasicontratos Los actos y omisiones
ilícitos o en que
intervenga cualquier
género de culpa o
negligencia
5. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIV
Elementos personales: Se trata de la persona que provoca el daño y la que lo padece. La
primera es responsable civilmente de la reparación, restitución o indemnización frente a
la segunda.
Lesión: La lesión puede tener forma de incumplimiento contractual o de daño. Además,
puede afectar a la persona o al patrimonio del perjudicado. En el caso de la
responsabilidad civil contractual se pueden establecer penalidades a la hora de
indemnizar la lesión. Y en el caso de la extracontractual, será el juez el encargado de
valorar la lesión.
Relación de causalidad: Es necesario que entre la acción u omisión de quien provoca el
daño y la propia lesión exista una relación de causalidad. Así, nadie tiene por qué
responder de daños fortuitos (salvo que su deber sea evitarlos) o de aquellos
imprevisibles o inevitables.
La responsabilidad civil exige la concurrencia de tres elementos:
6. Sin embargo existen otros elementos primordiales e importante que son:
El DAÑO
Es una condición desfavorable para un sujeto
de derecho que merece ser resarcida, siempre
que el evento y la ha producido afecte una
posición protegida por el ordenamiento, y
cuando sea imputable a otro sujeto, según un
juicio reglamentado por la Ley. Es importante
diferenciar el daño del evento que lo genera.
El daño se clasifica en:
Daño Patrimonial
Daño Extra-patrimonial
Lucro cesante
Daño emergente
Daño a la persona
Daño moral
7. La culpa Es la creación de un riesgo injustificado, la
culpa es el fundamento del sistema subjetivo
de responsabilidad civil
En otras palabras, es una omisión de la
conducta debida, destinada a prever y evitar
un daño. Se manifiesta por la imprudencia,
negligencia, impericia o inobservancia de
reglamentos o deberes
8. Se define la causalidad como el proceso por
el cual se llega al reproche, el cual consiste
en determinar: El nexo causal entre la
conducta y el resultado, la intención del
autor, su grado de imputabilidad al
momento de cometer el hecho, las
eximentes de responsabilidad, entre otros.
todo esto dentro de una "imputación
subjetiva" del resultado. El principal
problema al que puede enfrentar el juez es
a no tener conocimiento suficiente para
saber si se cumple la relación causal en
determinado caso, esto porque ciencias
naturales ajenas al derecho pueden verse
involucradas, en el caso de estudio.
La relación de causalidad
9. el incumplimiento involuntario
Es la inejecución de la obligación
por hechos, obstáculos o causas
sobrevenidas después del
nacimiento de la obligación y no
dependen de la voluntad del
deudor y por lo tanto no se le
pueden imputar por eso la doctrina
las ha denominado causas extrañas
no imputables
10. Causas que eliminan la relación de causalidad
Causas que eliminan la culpa
La minoría de edad penal según el Código Penal, debe considerarse un supuesto
diferente o especial. La exención de responsabilidad penal se refiere a la
responsabilidad criminal ordinaria, pero no a la específica que ha de regir a partir de
2001, la Ley Orgánica 5/2000 y que se establece en salvaguardia del derecho a la
educación que corresponde al delincuente menor o joven y en atención a su esperanza
de reinserción.