RETO MES DE ABRIL .............................docx
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1. Aguilar Matías Gabriela Estefany
CONTRATOS
1. ¿Cuáles son los 4 libros del código civil?
I. Personas
II. Bienes
III. Sucesiones
IV. Obligaciones
2. ¿Qué es el derecho?
Conjunto de normas para regular o dar soluciones concretas.
3. ¿Qué es el patrimonio?
PATRIMONIO es el conjunto de obligaciones y derechos susceptibles de una
valoración pecuniaria, que constituyen una universalidad de derechos, por lo que el
patrimonio de una persona siempre estará integrado por un conjunto de bienes,
derechos y además obligaciones que constituyen el patrimonio, sean siempre
apreciables en dinero, es decir, pueden ser objeto de una valoración pecuniaria.
4. ¿Qué es la prelación?
Secuencia de preferencia en el cobro de la deuda que se determina basándose en
la característica de la misma.
5. ¿Qué regula el derecho civil?
Regula el estatuto patrimonial y de las personas.
6. ¿Cuál es el último fin del derecho patrimonial?
Buscar que las obligaciones legales u convencionales se cumplan.
7. ¿Cuál es la diferencia entre un poder y una facultad?
Facultad Poder
Posibilidad de opción ante una
situación jurídica.
Concedida por la ley o la convención,
permite a su beneficiario a elegir entre
varias partes y hacer que nazca una
situación jurídica.
Imponer la propia voluntad, dentro de
una relación social, aún contra toda
resistencia.
2. Aguilar Matías Gabriela Estefany
8. De manera concreta define patrimonio:
Conjunto de bienes, cosas, derechos y obligaciones que constituyen una
universalidad equivalente en dinero.
Patrimonio
Derecho común: susceptible en dinero
Moral (art 1917): sentimientos, creencias, honor, reputación
9. ¿Cuál es la clasificación de los bienes en derecho común?
➢ Bienes muebles
➢ Bienes inmuebles
➢ Consumibles – no consumibles
➢ Mostrencos
➢ Vacantes
➢ Fungibles
➢ No fungibles
Bienes en la doctrina
➢ Corpóreos
➢ Incorpóreos: derechos reales / derechos personales (nadie ha visto a la
PROPIEDAD)
10. ¿Cuáles son las características de derecho común sobre derecho
patrimonial y derecho de las personas?
Derecho patrimonial Derecho de las personas
PATRIMONIO
Estatuto patrimonial de cada
persona
Atributo de la persona que NO
se extingue con la muerte
PERSONA
▪ Estatuto personal
▪ Regula: el atributo de la persona
o familia.
11.¿Cuáles son los códigos que han estado vigentes en México?’
☺ Código de 1870 (código lares)
☺ Código de 1884
☺ Código de 1928
Estos códigos están inspirados en el código napoleónico de 1804 y en la
revolución francesa de 1789.
12. Características del código napoleónico de 1804
3. Aguilar Matías Gabriela Estefany
o Era un código patrimonialista, es decir que lo más importante era el
patrimonio,
o Rompe con lo romano.
o Las deudas se pagan con el patrimonio
13.¿Cuáles son los modos de adquirir la propiedad?
A. Originaria: caza, pesca
B. Derivada: transmitir, enajenar.
14.¿Cómo se puede transmitir el patrimonio?
Inter vivos Mortis causa
- Contrato
- Convenio
15.Elabora una tabla clasificando a los contratos:
1. Contratos traslativos de dominio Compraventa
Permuta
Donación
Mutuo
Renta vitalicia: depende de la
vida, es al azar.
2. Contratos traslativos de uso Arrendamiento (dinero)
Comodato (gratuito): Uso
gratuito.
3. Contratos asociativos Contrato de sociedad civil
Contrato de asociación civil
Para la creación de una persona
moral.
La voluntad crea una persona moral,
distinta a los que dieron su voluntad.
4. Contrato de garantía ☺ Fianza (fiador)
☺ Prenda e hipoteca
Se crea un derecho real del mismo
nombre del contrato.
4. Aguilar Matías Gabriela Estefany
16.¿Qué son los elementos de existencia y validez?
Existencia Validez
Consentimiento
Objeto
Solemnidad (produce efectos
legales), con las formalidades
que exige la ley.
➢ Capacidad
➢ Ausencia de vicios de
consentimiento.
➢ Formalidad
➢ Licito
17.Características del convenio
Un convenio:
• Crea
• Transfiere
• Modifica
• Extingue
18. Características del contrato
☺ Producen
☺ Transfieren
19.¿Por qué un contrato es NULO?
Ilicitud en el objeto.
Ilicitud en el fin
Ilicitud en la condición del acto
Nulidad
Absoluta: carecen de los elementos de existen
Relativa: carecen de los elementos de validez.
20.Requisitos del objeto:
Licito
Posible, existir en la naturaleza.
Determinado o determinable.
21.Explica la OBLIGACIÓN
Obligaciones: acuerdo de 2 o más
voluntades.
V+V=C
Obligaciones
5. Aguilar Matías Gabriela Estefany
Una Obligación requiere mínimo de 2 personas, donde hay un vínculo o relación
jurídica.
ACREEDOR: tiene FACULTAD de: recibir / exigir
DEUDOR: necesidad
Objeto de la obligación: Dar / Hacer / No Hacer
+ = Derecho personal o un derecho de crédito
-= Obligación
22. Diferencias entre contrato y convenio:
Art 1792 Convenio • Crear
• Transferir
• Modificar
• Extinguir
Derechos reales
Art 1793 Contrato • Crea
• transfiere
Derechos personales=
Obligaciones, es lo
mismo, podemos decir
que son los 2 lados de
una MONEDA.
23.Segunda clasificación de los contratos:
1. Contratos que crean Derechos
Reales
✓ Servidumbre
✓ Usufructo
2. Contratos que transmiten derechos
reales
❖ Compraventa
❖ Permuta
❖ Donación
❖ Mutuo
ACREEDOR DEUDOR
+
-
6. Aguilar Matías Gabriela Estefany
3. Modificación de derechos Reales Ej. si se construye en un terreno
in edificio y se hipoteca
conforme se va construyendo.
24. ¿Cuáles son los derechos reales?
PROPIEDAD Usar, disfrutar y disponer
Art 830
Derecho a gozar, disponer y disfrutar
de una cosa, sin mas limitaciones que
las que fija las leyes.
USUFRUCTO Derecho real y temporal de
DISFRUTAR los bienes ajenos
Art 980.
USO El uso da derecho para percibir de los
frutos de una cosa ajena, los que
basten las necesidades del usuario y
de su familia, aunque esta aumente.
HABITACIÓN Derecho real limitado de goce que
faculta a su titular a ocupar en una
casa ajena las piezas necesarias para
si y las partes de su familia.
Art 1050
SERVIDUMBRE Derecho real, limitado de goce que
consiste en la facultad que tiene su
titular (también un predio) para servirse
parcialmente de otro predio en algún
aspecto.
Art 1057.
PRENDA Derecho real constituido sobre un bien
inmueble enajenable para garantizar el
cumplimiento de una obligación y su
preferencia en el pago.
Art. 2856.
HIPOTECA Garantía real constituida sobre bienes
que no se entregan al acreedor, y que
dan derecho a éste, en caso de
incumplimiento de la obligación
7. Aguilar Matías Gabriela Estefany
garantizada, a ser pagado con el valor
de los bienes, en el grado de
preferencia establecido por la ley.
Art 2893.
25.¿Cuáles son los elementos de existencia?
1. CONSENTIMIENTO: acuerdo de voluntades
V1 + V2 : consentimiento (2 o mas voluntades es igual a consentimiento)
1.1 coincidente: las 2 partes deben de querer lo mismo.
1.2 Concurrente: de forma FÍSICA o VIRTUALMENTE (simultáneamente o
diferidamente) : en espacio y tiempo.
REQUISITOS DEL CONSENTIMIENTO art. 1795. :
a) Elementos de validez: son requisitos de los elementos de existencia.
I. Capacidad: es la aptitud de ser titular de derechos y obligaciones.
Si son incapaces los sujetos, el consentimiento está enfermo (el contrato
puede morir o vivir).
• Regla general: toda persona tiene capacidad de goce (existen
excepciones)
• 2da regla: todos los menores de edad tienen incapacidad de
ejercicio. (existen excepciones)
Art. 450 Capacidad sobre menores de edad.
Art. 22: es sobre la personalidad y no la capacidad.
Capacidad:
Legal – goce / ejercicio.
Natural:
Capacidad legal Capacidad Natural
Goce: aptitud para ser titular.
Ejercicio: aptitud para ser ejercitar
por si mismo.
Incapacidad natural: Estado
transitorio que impide no estar en
cabal juicio.
II. Libre de vicios
III. Formalidad
2. OBJETO
3. SOLMNIDAD
8. Aguilar Matías Gabriela Estefany
26.¿Qué CAPACIDAD se utiliza para los contratos?
Legal y natural.
27.Características de personalidad, legitimación y capacidad:
Personalidad Se adquiere cuando nacemos.
Es la proyección de la persona en lo
jurídico.
No hay grados.
Capacidad Aptitud para ser titular de derechos y
obligaciones.
Si admite grados.
GRADOS
☺ 18 años: comienza la mayoría
de edad (art. 646)
☺ 25 años: ya puedes adoptar (art.
397.)
☺ 16 años: puedes testar (art.
1306)
☺ 12 años (art. 282): divorcios.
Legitimación Idoneidad que requiere una persona
para celebrar un contrato de manera
valida, después de haber cumplido una
serie de requisitos legales que le
impone su situación jurídica concreta.
28.Explica la legitimación
9. Aguilar Matías Gabriela Estefany
Legitimación procesal: para comparecer en un juicio (derecho sustantivo no
adjetivo).
Legitimación es idoneidad.
Ej. Un EXTRANJERO no esta legitimado, es decir que no es idóneo para cumplir
con ciertos requisitos.
Art. 436: Los que ejercen la patria potestad no pueden enajenar ni gravar de
ningún modo los vienen inmuebles y los muebles preciosos que corresponden al
hijo sino por causa absoluta,
Patria Potestad- no puede enajenar / gravar = bienes inmuebles
Solo con autorización judicial.
Patria Potestad- no puede enajenar / gravar = bienes preciosos.
Solo con autorización judicial.
Patria Potestad- si puede enajenar / gravar = bienes muebles no preciosos.
Es decir que en primera instancia no tengo LEGITIMIDAD para vender los bienes
de mis hijos, pero me puedo LEGITIMAR con autorización del juez.
29. ¿Cuáles son las excepciones a la regla general de capacidad?
Regla general: toda persona tiene capacidad de goce.
Excepciones:
1. El extranjero, no tiene capacidad, es persona, pero no titular.
2. Articulo 1321- menores de edad
3. Articulo 1323-medico que haya asistido (incapacidades para heredar)
4. Articulo 1324- notario o testigos
5. Articulo 1325- ministros de culto.
30.¿Cuáles son las excepciones a la segunda regla de la capacidad?
2da regla: todos los menores tienen incapacidad de ejercicio.
Excepciones:
1. Art 643- se les reconocía la capacidad de ejercicio para actos
administrativos.
2. Art 428 y 429 producto de su trabajo.
3. Art. 2392: el menor tiene capacidad de ejercicio para comprar alimentos.
4. Art. 1306: el menor de edad, si tiene mas de 16 años, puede testar.
10. Aguilar Matías Gabriela Estefany
5. Art 47: reglamento del registro civil.
31.¿Por qué razones puede ser invalido el contrato?
Art 1795
✓ Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas
✓ Por vicios del consentimiento
De una o de ambas partes (en cualquiera esta enfermo el contrato)
✓ Porque su objeto, motivo o fin sea ilícito
✓ Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley
establece.
32.¿El Dolo anula un contrato?
Art 1816
El dolo podrá ser causa de anular el contrato únicamente cuando ha sido causa
determinante del acto jurídico.
33. ¿El ERROR es un vicio de la voluntad?
El ERROR es un vicio de la voluntad, únicamente tiene consecuencias jurídicas
cuando es determinante de la voluntad
Es decir que el error debe ser el motivo determinante de la voluntad.
En general el error es irrelevante, pero es relevante cuando es el MOTIVO
DETERMINANTE DE LA VOLUNTAD
34.¿Qué es el dolo y la Mala fe?
Dolo Mala fe
No es vicio del consentimiento, solo
induce al ERROR.
No es vicio del consentimiento, pero
conduce al ERROR.
35.¿Qué es la violencia?
Fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la
libertad, la salud, o una parte considerable de los bienes del contratante o de su
cónyuge.
La violencia NO es vicio del consentimiento, solo induce al MIEDO.
36.¿Cuáles son los vicios del consentimiento?
✓ Error
11. Aguilar Matías Gabriela Estefany
✓ Miedo
ERROR Motivo determinante de
la voluntad.
Dolo
Mala fe
MIEDO Violencia Física
Nulidad
Provocan la nulidad.
37.¿Cuáles son los tipos de error y su consecuencia?
Error de derecho Acto o contrato NULIDAD
Error de hecho Cosa o hecho NULIDAD
Error de calculo Rectificación
38.Diferencias entre forma y formalidad
Forma Formalidad
Es un elemento de existencia.
Es el conjunto de signos por medio de
las cual se exterioriza la voluntad, para
la existencia del acto o contrato.
Expreso
Tácito
Es la forma que la ley establece.
Formalidad---- forma que establece la
ley----- Validez------- escrito.
Siempre que pide algo la ley, va a
pedir que sea por escrito
Escrito público
Escrito privado.
39.¿Cómo se manifiesta el consentimiento para que sea válido el contrato?
CONSENTIMIENTO (Forma)
Expreso Tácito
• Escrito----- con la firma
• Verbal----- con la palabra
• Signos inequívoco---- mover la
cabeza
• Medios electrónicos--- presionar
el botón o color la huella.
Presuponer
40. ¿Qué es la formalidad?
La formalidad es la forma que la ley establece
Siempre que la ley pide una formalidad, la formalidad es que sea por escrito.
12. Aguilar Matías Gabriela Estefany
Hay dos tipos de escrito: Escritura pública / Escritura privada
Escritura privada Escritura pública
Con testigos / sin testigos
Con ratificación del notario
Sin ratificación del notario
41. Explica las principales características del contrato de promesa
☺ Contrato de promesa es FORMAL, porque pide una FORMALIDA, y es que
sea por escrito.
☺ Es en ESCRITURA PRIVADA, porque si la ley quisiera escritura pública, lo
expresaría.
☺ Sin ratificación (porque la ley no lo expresa)
☺ Sin testigos porque la ley no lo especifica.
42.¿Qué es un contrato formal y un contrato consensual, y cuál es su
fundamento?
Contrato Consensual Contrato Formal
La ley no pide ninguna formalidad. La ley pide especificaciones o
formalidades.
Ej, La ley pide que sea por escrito.
La FORMALIDAD se da por escrito—
en un DOCUMENTO porque es un
soporte.
Fundamento: Art. 1832-
Para la validez de los contratos no se requieren formalidades.
FORMAL- salvo los casos donde la ley te pide que sean por escrito.
43.¿Quién ratifica las firmas y cuál es su fundamento?
Ratificación de firmas:
➢ Notario
➢ Juez
➢ Registro Público.
44.¿para que se reconoce una firma ante notario?
13. Aguilar Matías Gabriela Estefany
Para que en el juicio no se pueda desconocer, hace prueba plena.
45.¿En el contrato de Promesa los PROMITENTES pueden ir ante notario
a ratificar la firma?
Si, en el contrato de promesa, los promitentes pueden ir ante notario a ratificar la
firma aunque en este contrato la ley no lo pida.
Art 131 de la ley de Notariado Público.
46.¿Existen casos donde la ley le pide testigos al NOTARIO?
Si, son 5 casos excepcionales, cuando el testador sea mudo, sordo, no sepa leer o
el notario lo solicite.
47.¿Qué es un DOCUMENTO?
Cualquier representación gráfica de un mensaje.
48.¿Cuáles son los tipos de documentos?
Privados
Públicos
Físicos
Electrónicos.
• Si la ley Dice que es ESCRITURA PÚBLICA, es un DOCUMENTO
PÚBLICO.
• Si la ley dice ESCRITO PRIVADO es un documento privado.
El documento es el soporte.
49. Explica el principio del CONSENSUALISMO
Art 1832
Para la validez de los contratos no se requieren formalidad para su validez alguna-
REGLA GENERAL
Excepciones a la regla general:
E1: el contrato de promesa pide la formalidad de ser por escrito (art. 2246)
E2: Contrato de compraventa de bienes inmueble es por escrito. (arts, 2316, 2317
y 2320)
50.¿La compraventa es un contrato consensual?
14. Aguilar Matías Gabriela Estefany
I. El contrato de compraventa no requiere para su validez formalidad cuando recae
sobre bienes muebles
El contrato de compraventa es consensual cuando recae sobre bienes
muebles.
II. El contrato de compraventa sobre bienes inmuebles es formal, no consensual
porque si requiere de formalidad.
Escrito privado si no excede los 365 umas (36, 000. 00)
Escritura pública--- Si excede los 365 umas.
51.¿Cuánto vale una UMA?
Uma
96.22 pesos- Diario
2925.09 pesos—Mensual
35, 101.08 pesos--- Anual.
52.¿En que articulo se encuentran los bienes inmuebles?
En el artículo 740 C.C
53.¿Qué son los derechos reales sobre inmuebles?
Es desmembramiento de la propiedad y es en Escrito Privado, cuando doy en
usufructo un departamento por un año.
El usufructo podría llegar a costar menos de 36, 000.00 y es en escrito privado de
inmueble.
54.¿Cuáles son dos modalidades de la propiedad?
☺ La propiedad en condominio.
Es una modalidad de la propiedad, es un derecho de propiedad que va
acompañado de un derecho de áreas comunes.
☺ La medianería.
ART. 830: la ley da las modalidades y limitaciones sobre la propiedad.
55.Clasifica los contratos en Consensual y formal:
PERMUTA
Art. 2327
Es FORMAL porque el art. 231, se van
a aplicar las reglas de la compraventa.
15. Aguilar Matías Gabriela Estefany
Permuta: bien inmueble—escritura
pública.
COMPRAVENTA Es FORMAL
Bien mueble- consensual
Bien inmueble: formal
Enajenación de inmueble mayor a 365
UMA (36,000.00)= Documento público
en escritura pública.
Enajenación de inmueble menor a 365
umas= documento privado, firmado por
los contratantes, ante 2 testigos y
firmas ratificadas ante notario
SOCIEDAD
Art. 2690
Es FORMAL porque pide
especificaciones.
El contrato de sociedades debe
constar por escrito, pero se hará
constar en escritura pública cuando
algún socio transfiera a la sociedad
bienes, cuya enajenación deba
hacerse en escritura pública.
ASOCIACIÓN CIVIL FORMAL
El contrato pot el que se construye una
asociación debe constar por escrito.
Contrato- escrito privado
Estatutos (reglas)- Escritura pública.
DONACIÓN
2341
Contrato por el que una persona
transfiere a otra gratuitamente, una
parte o la totalidad de sus bienes
presentes.
FORMALIDAD de la donación.
Es un contrato formal, porque da la
opción, pero sigue pidiendo.
2342- No puede hacerse donación
verbal, mas que de bienes muebles.
El CC pide que “hables”.
❖ Verbal- el código civil pide que
hables.
❖ Intuitu rei- por la persona.
❖ No porque sea regla general lo
va aceptar.
16. Aguilar Matías Gabriela Estefany
Muebles que sean menor a $200
pesos, ser por escrito O VERBAL
Mueble que sean mayor a 200 y menor
a $5000, se hace escrito privado.
Mueble mayor a $5000 ESCRITURA
PÚBLICA.
-200 verbal
+200 -5000 Escrito privado
+5000 escrito público.
En la actualidad la donación tiene
reglas particulares, porque es muy
usual la donación del dinero, por la
prevención de lavado de dinero,
MUTUO
Contrato por el cual el mutante se
obliga a transferir la propiedad de una
suma de dinero o de otras cosas
fungibles al mutuario quien se obliga a
devolver otro tanto de la misma
especie.
Consensual
No exige ninguna formalidad
RENTA VITALICIA
FORMAL
El contrato de renta vitalicia debe
hacerse por escrito, y en escritura
publica cuando los bienes cuya
propiedad se transfiere deban
enajenarse con esa solemnidad.
✓ Escrito privado: cuando los
bienes no pidan escritura
pública.
✓ Escritura pública; cuando los
bienes pidan que sean de esta
forma.
ARRENDAMIENTO Formal
Contrato que debe otorgarse por
escrito.
COMODATO Consensual
17. Aguilar Matías Gabriela Estefany
Contrato por el cual uno de los
contratantes se obliga a conceder
gratuitamente el uso de una cosa no
fungible y el otro contrae la obligación
de restituirlo individualmente.
FIANZA
Fianza legal o judicial
FORMAL
Mas de 100 mil pesos- certificado
expedido por el registro público—
escrito público.
Menos de 100 mil pesos—escrito
privado.
PRENDA Formal
El contrato de prenda debe constar por
escrito. Si se otorga en documento
privado, se formarán 2 ejemplares, uno
para cada contratante.
No surtirá efectos la prenda contra
terceros, sino consta la certeza de la
fecha por el registro, escritura pública
o de alguna otra manera fehaciente.
HIPOTECA FORMAL
Escrito
• Inmuebles mayor a 365 uma en
DOCUMENTO PÚBLICO.
• Menor a 365 uma- en
documento privado y sin
requisito de testigos o
ratificación.
MANDATO FORMAL
Verbal (menos de 50 umas)
Escritura pública- mandato
general, mayor de 1000 umas.
Escrito carta poder ratificado-
Mandato general, mas de 1000
UMAS.
Escrito privado, carta poder, sin
ratificación y ante 2 testigos.
18. Aguilar Matías Gabriela Estefany
56.Distinción jurídica entre Muebles e Inmuebles:
MUEBLES Inmuebles
Se trasladan por su fuerza propia o
externa
No se trasladan
Formalidad para su trasmisión: Si es
mueble (caro o único ) puede ser
CONSENSUAL.
Formalidad que pide para su
trasmisión: los inmuebles siempre
piden una formalidad.
57. Principio del consensualismo:
▪ Principio del consensualismo es la REGLA GENERAL
▪ Contrato consensual: no pide formalidades.
Art 1832
Para la validez de los contratos no se requieren formalidad para su validez alguna-
REGLA GENERAL
Excepciones a la regla general:
E1: el contrato de promesa pide la formalidad de ser por escrito (art. 2246)
E2: Contrato de compraventa de bienes inmueble es por escrito. (arts, 2316, 2317
y 2320)
58. Decreto de 1992
Después del decreto de 1992 se le quitan 3 ceros al peso mexicano
5000 = 5 pesos
59.Semejanza entre Mandato y Donación
Que la persona decide, elige si o no
Intuitu personae: por las cualidades de las personas (ambos
donación y semejanza)
60.¿Cuáles son las consecuencias de la formalidad por escrito?
SI NO
Validez real del consentimiento. Nulidad
Absoluta
Relativa
19. Aguilar Matías Gabriela Estefany
61.¿Qué tipo de nulidad es la que se puede curar?
Nulidad relativa.
62.¿Qué es la nulidad absoluta y cuál es su fundamentó?
Art. 2226
La nulidad absoluta
Es para todo interesado
No desaparece con la prescripción.
No admite confirmación
Si requiere confirmación del juez.
63.¿Qué es la nulidad relativa?
Art 2228
Si admite confirmación.
La falta de forma admite a ser confirmada.
La nulidad relativa no necesita ser declarada por el juez.
Puede ser una confirmación VOLUNTARIA O FORZOSA
Es una consecuencia del contrato enfermo
64.Explica los tipos de confirmación:
Voluntaria Forzosa
Te puedo obligar
Acción proforma, cuando:
• No quiero, perdió interés.
• No encuentro a la persona
• Muerte.
Acción proforma: pedirle al juez que
solicite la obligación de hacer.
65.¿Qué es la acción proforma?
Pedirle al juez que solicite la obligación de hacer-
Se exige un hacer.
El juez toma la posición del demandado y firma en rebeldía.
Si no firma el demandado, también se le pueden reclamar daños y
perjuicios.
20. Aguilar Matías Gabriela Estefany
66.¿El perjudicado que debe de acreditar con el juez?
El que tiene mas interés es el adquiriente
Con el juez se debe de acreditar:
Pago: para que la otra parte no oponga la excepción de pago no cumplido.
Consentimiento fehaciente
Legitimación del propietario: para que no diga que no era.
No contrato revocable.
67.Explica el momento en que se utiliza la acción proforma
Formalidad--------escrito----SI------válido
Formalidad------escrito-----NO-----Nulidad relativa (es de iure, no necesario que un
juez me lo diga) es una enfermedad del contrato------------ se puede sanar
(CONFIRMAR
CONFIRMAR-----------voluntaria
CONFIRMAR--------- forzosa -----------Acción proforma------ se demanda un hacer
(la firma del demandado o ola firma del juez en rebeldía)
68.Diferencias de nulidad relativa y nulidad absoluta:
Nulidad relativa Nulidad absoluta
Si admite confirmación.
La falta de forma admite a ser
confirmada.
La nulidad relativa no necesita
ser declarada por el juez.
Puede ser una confirmación
VOLUNTARIA O FORZOSA
Es una consecuencia del
contrato enfermo
Es para todo interesado
No desaparece con la
prescripción.
No admite confirmación
Si requiere confirmación del
juez.
69.¿Cuándo se pagan impuestos en una compraventa de una casa
habitación?
Se pagan impuestos cuando se hace la compraventa de casa habitación, en
contrato privado, se pagan impuestos de acuerdo al precio actual.
No se pagan impuestos de compraventa si se hace en escritura público.
21. Aguilar Matías Gabriela Estefany
70. Explica la forma, formalidad y solemnidad
FORMA FORMALIDAD SOLEMNIDAD
Signo Forma exigida por la ley Forma exigida por la ley
Elemento de existencia. Elemento de VALIDEZ
La falta de forma
produce Nulidad Relativa
En nuestro sistema
jurídico no hay contratos
solemnes
Elemento de existencia
Falta de solemnidad
produce la Nulidad
Absoluta.
71.¿Hay actos solemnes?
Si hay actos solemnes que son el TESTAMENTO y el MATRIMONIO, porque la
falta de forma crea la Nulidad Absoluta.
72.¿Cuáles son los requisitos para la existencia de los contratos?
I. Consentimiento.
II. Objeto que pueda ser materia del contrato.- LICITO
Art. 1794
73.¿Cómo debe ser el objeto materia del contrato?
OBJETO DEL CONTRATO
Directo Indirecto
Crear
Transmitir
Cosa objeto del contrato---DAR
Hecho objeto del contrato-----Hacer y
no hacer
La COSA debe cumplir con los requisitos.
No hay cosas licitas-------Los ilícitos son los hechos.
74.¿Cuál es el objeto indirecto de los diferentes contratos?
Contrato de Objeto indirecto
PROMESA Hecho
SOCIEDADES Son cosa y hecho, combinar sus
recursos y sus esfuerzos.
22. Aguilar Matías Gabriela Estefany
75.¿Cuáles son los requisitos de la cosa?
1. Existir en la naturaleza
2. Ser determinado o determinable en cuanto a su especie.
3. Estar en el comercio.
76.¿Explica cada uno de los requisitos?
1. Existir en la naturaleza Existir en la naturaleza o llamado a
existir
Si la cosa del contrato no esta en la
naturaleza el contrato es
INEXISTENTE.
Salvedad de las cosas futuras*
2. Que este determinado o
determinable en cuanto a su especie
Que la cosa este determinada en
calidad y cantidad.
3 formas de determinar
a) en cuanto a su genero
b) en cuanto a su especie----ESTA ES
LA QUE EL CÓDIGO PIDE Y ACEPTA
c) En lo individual
a) Genero--- animal = contrato
inexistente
b) Especie: Caballo (calidad / cantidad
deben de estar determinadas)
c) Individual--- Caballo pura sangre,
hijo de tal …
*los INMUEBLES deben de estar
INDIVIDUALIZADOS*
3. Estar dentro del comercio
Concepto jurídico
Inalienable: no se puede hacer ajeno
Ej,
Palacio Nacional-----inalienable (no
puede ser ajeno, pero esta dentro del
comercio porque tiene propietario)
Fuera del comercio por:
23. Aguilar Matías Gabriela Estefany
❖ Naturaleza= no puede ser
poseído por la naturaleza.
❖ Ley= declara irreductible a
propiedad.
77.¿Cómo se clasifican los hechos?
1. Lo que nadie puede hacer: físicamente imposible, incompatible con las
leyes de la naturaleza.
2. Lo que yo no puedo hacer pero otro si: No es físicamente imposible.
3. Legalmente imposible: lo prohíbe la ley.
78.¿Cuáles son los requisitos del hecho?
I. Físicamente posible
II. Legalmente posible
III. Licitud (art 1830)
*No existen cosas ilícitas, lo ilícito es el hecho que una persona hace con los
bienes*
79. Explica todos los principios de los contratos
Principio del consensualismo La ley no pide ninguna formalidad.
Principio de la formalidad La ley pide especificaciones o
formalidad, y casi siempre es que sea
escrito.
Principio de la legalidad La autoridad solo puede hacer lo que
la ley lo faculta, debe de fundar y
motivar.
Principio de la autonomía de la
voluntad
“La voluntad de las partes es la ley
suprema en los contratos”
Se puede poner en un contrato
cualquier estipulación, siempre y
cuando la ley no las prohíba.
Restricciones en materia contractual:
• Excepción 1 de la regla general-
--- derechos de terceros.
• Excepción 2------ No en contra
de las leyes prohibitivas.
24. Aguilar Matías Gabriela Estefany
• Excepción 3-----Interés público u
orden público.
Principio de orden público—
En materia contractual, rige el principio
de la voluntad.
ART. 7 de la ley notarial
Notario u solicitantes no pueden:
✓ Modificar
✓ Limitar
✓ Restringir las consecuencias
ORDEN PÚBLICO.
UNICO CONTRATO DE ORDEN
PÚBLICO: arrendamiento de casa
habitación.
Art. 138 orden público= lo relativo a la
familia.
Matrimonio---- se rige conforme al
orden público.
En el matrimonio hay voluntad,
la voluntad o puede modificar
las consecuencias jurídicas (lo
que la ley dice sobre el
matrimonio)
Cuando una institución es de
orden público—si interviene la
voluntad---------
EXCEPCIÓN 1ej. el matrimonio,
interviene la voluntad, pero no
se pueden modificar, limitar o
restringir, lo que la norma ya
dice para el matrimonio.
EXCEPCIÓN 2: Institución--------
---Adopción.
Es familiar
Se rige por el principio del orden
público, se adopta con los
efectos ya establecidos por la
ley
VOLUNTAD LIMITADA: efectos
legales que no se pueden modificar.
PRINCIPIO DE LA RELATIVIDAD Un contrato solo tiene efectos para las
partes, los contratos obligan a las
partes desde que se perfeccionan.
Principio de la relatividad de las
sentencias: Una sentencia solo tiene
25. Aguilar Matías Gabriela Estefany
efectos para los litigantes (actor y
demandado), en cualquier materia
*Excepción en sentencias sobre
materias familiar, tiene efectos
generalizados.
PRINCIPIO DE LA OPONIBILIDAD La inscripción en el registro público.
El P de relatividad se rompe con el
principio de oponibilidad.
Efectos de inscribir los inmuebles en el
RP: si no se hace el cambio en el RP
se queda el dueño anterior.
Principio Pacta sunt servanda
Teoria de la imprevisión jurídica
Una vez que se celebra el contrato se
debe de cumplir con lo que se obligó.
Teoría de la imprevisión jurídica: se
necesita ejercer una acción ante un
juez para que se modifique el conflicto
derivado de un hecho.
Principio de intangibilidad del
contrato
Art. 1797 La validez y el cumplimiento
de los contratos no puede dejarse al
arbitrio de uno de los contratantes.
Principio de conservación del
contrato:
Que el legislador y el juez van a
procurar que el contrato siga vigente
(buscar sanar).
80.¿Qué es el orden público?
Conjunto de principios éticos, ideas o concepciones sociales que formaran la
cultura jurídica de un país, para realizarse por los individuos atendiendo a lo
previsto en la norma, como la constitución o la ley, en que se contienen la garantía
del respeto a bienes o valores necesarios para la existencia de la sociedad en un
determinado momento histórico.
81.¿Cuál es el objeto de los contratos?
Objeto directo Crea
Transmite
26. Aguilar Matías Gabriela Estefany
Objeto indirecto Cosa
Hecho.
1. Contrato crea derechos reales
2. Contrato transmite derechos reales.
3. Contrato que crea derechos personales u obligaciones
4. Contrato que transmite derechos personales u obligaciones
Requisitos de la cosa y el hecho:
COSA HECHO
1. Existir en la naturaleza.
2. Estar determinado o que sea
determinable en cuanto a su especie.
3. Estar dentro del comercio
1. Físicamente posible
2. Legalmente posible
3. licitud.
82.Explica la teoría de las ineficacias
3 ineficacias:
1. Inexistencia
2. Nulidades
3. Inoponibilidad
INOPONIBILIDAD Un contrato es ineficaz y no surte
todos sus efectos, porque teniendo
que estar inscrito no lo está.
Esta inoponibilidad se da cuando el
derecho teniendo que estar inscrito
no lo está.
Las reglas de los contratos tienen
efectos en las partes.
En materia jurídica los efectos del
contrato se dan en toda colectividad.
Se registra en un registro publico de la
propiedad, para que se le den a todos
por enterados.
COSA---objeto indirecto.
Hecho OI
27. Aguilar Matías Gabriela Estefany
*El contrato es ineficaz cuando
teniendo que estar inscrito no lo está
(por inoponibilidad).
Muebles: normalmente no hay
formalidades.
Inmuebles: normalmente hay
formalidades, los derechos
sobre inmuebles son objeto de
inscripción.
Ejemplo de contrato ineficaz por
inoponibilidad
Se compra un bien inmueble y no se
inscribe en el registro publico de la
propiedad
Que yo sea propietario por un
CONTRATO PRIVADO no alcanza,
para que todos se enteren debe ser en
contrato PÚBLICO.
INEXISTENCIA El acto jurídico inexistente por falta de
consentimiento objeto que pueda ser
materia del contrato, NO PRODUCIRA
EFECTO ALGUNO.
La inexistencia no existe porque todos
los contratos producen efectos:
- Indemnización
- Saneamiento de evicción
- Pago por daños y perjuicios
NULIDADES NULIDAD ABSOLUTA
La NA siempre la declara el juez.
El contrato produce efectos, pero el
juez puede declarar la NA para:
• Destruir los efectos del contrato
retroactivamente.
• Restituir (devolver)
Características:
Todo interesado puedo
solicitarla
No admite confirmación
No prescripción.
NULIDAD RELATIVA
28. Aguilar Matías Gabriela Estefany
✓ Es NR cuando falte alguna de
las características de la NA.
✓ No necesito que el juez me
diga, pero si quiero restituir, voy
con el juez y demando la NA
pata restitución o destruir los
efectos.
✓ La NR: no tiene efectos no hay
restitución.
✓ Se puede morir o sanar el
contrato.
✓ Si prescribe la acción, ya el
contrato se convierte en
VALIDO, es completo.
✓ Si hay error o violencia (MIEDO)
en el contrato, se puede
confirmar y es NR
✓ Solo el interesado puede decir
que es NR
✓ Prescribe a los 6 meses.
✓ La nulidad relativa se sana por:
Confirmación expresa o
prescripción.
✓ Los efectos de la NR se pueden
morir, cuando voy con el juez a
pedir la NA
✓ El contrato formal que no se
celebre asi, esta enfermo, la
cura es la ACCIÓN
PROFORMA.
Capacidad
Nulidad
Miedo
Violencia NA enfermedad grave
Falta de forma----- acción proforma, el contrato no se muere porque la ley no te da
la opción de declarar NA.
29. Aguilar Matías Gabriela Estefany
Ilicitud------N.A.
83.¿Cómo se logra que un derecho sea oponible frente a terceros?
Inscribiendo, donde se tenga que inscribir ese derecho.
El contrato es ineficaz, cuando teniendo que estar inscrito no lo esta.
84.¿Qué significa la cláusula REBUS SIC STANDIBUS?
Significa: mientras continúen las cosas.
Con esta clausula los contratos y/o tratados podrán ser revisados siempre que
concurran las circunstancias nuevas, que alteren las condiciones que se tenían
cuando entraron en aplicación, las obligaciones en cuestión.
PACTA SUNT SERVANDA SIC STANDIBUS: significa que sea obligatorio cumplir
los pactos mientras que no cambien las circunstancias al momento.
85.Explica el principio pacto sunt servanda y la teoría de la imprevisión
jurídica
Teoría de la imprevisión jurídica: se necesita ejercer una acción ante un juez para
que se modifique el conflicto derivado de un hecho
Los contratos obligan a las partes desde que se perfeccionan a excepción de
aquellos contratos que aparezcan celebrados con carácter aleatorio, cuando en
los contratos sujetos a plazo, condición o de tracto sucesivo, surjan en el intervalo
acontecimientos extraordinarios de carácter nacional que no fuesen posibles de
prever. Y que generen que una de las obligaciones de las partes sea más
onerosas, dicha parte podrán intentar la acción tendiente a recuperar el equilibrio
entre las obligaciones.
Obligación contractual
Si cumple No cumple
☺ Parcialmente: Indemnización
moratoria.
☺ Cumplimiento forzoso
☺ Rescisión
☺ Totalmente: indemnización
compensatoria
☺ Responsabilidad civil
contractual.
Responsabilidad vs irresponsabilidad civil
En todos los casos de responsabilidad civil, se puede exigir cumplimiento forzoso
rescisión, daños y perjuicios e indemnización.
30. Aguilar Matías Gabriela Estefany
La irresponsabilidad civil permite algunos casos fuerza mayor, caso fortuito y
teoría de la imprevisión.
Fuerza mayor Caso Fortuito Teoría de la imprevisión
Cuando una autoridad
evita que hagas o
cumplas tu contrato
Cuando un evento de la
naturaleza o fuerza del
hombre hace que no
cumplas con tu
obligación contractual.
Art 1796
No aleatorios: Renta
vitalicia, juego y apuesta.
Plazo, condición o de
tracto sucesivo: Cuando
quedan pendiente
obligaciones.
Acontecimientos
extraordinarios /
nacionales difíciles de
prever.
Genera prestaciones
más onerosas.
Ejercicio de una acción.
86.¿Cómo se clasifican los contratos?
ALEATORIO CONMUTATIVO
Las obligaciones NO están definidas
desde el inicio.
Las obligaciones están definidas desde
el inicio.
EJECUCIÓN INSTANTANEA EJECUCIÓN DIFERIDA
En el mismo momento se celebra y se
cumple
Se celebra un contrato y se cumple
hasta después.
PRINCIPALES ACCESORIO
No depende de otro contrato para
surtir efectos.
No dependen de otra relación jurídica,
subsiste por si mismo.
Ej. compraventa
Depende de un contrato principal.
Su existencia y vigencia dependen de
la existencia de otro contrato.
Ej. prenda, hipoteca
Definitivo PREPARATORIOS
Aquellos que se celebran no con vistos
a algo posterior o ulterior, sino por si
mismo
Solo celebran con vistas a una relación
jurídica posterior.
31. Aguilar Matías Gabriela Estefany
Ej. promesa, mandato.
CONTRATO CONSENSUALES CONTRATO REAL
Son aquellos donde no es necesario
entregar la cosa para su
perfeccionamiento.
Ej. Compraventa: No se necesita
entregar la cosa.
Necesario forzosamente, la entrega de
la cosa
Ej. prenda único que tenemos
CONSENSUAL FORMAL
No pide ninguna formalidad Forma que pide la ley.
Que sea escrito.
UNILATERALES BILATERALES
Hay 2 partes, pero solo uno se obliga.
Ej. donación comodato
Ambas partes en el contrato se
obligan.
ONEROSO GRATUITOS
Hay provechos y cargas
Ej. compraventa
Solo hay provechos
Ej. donación comodato.
87.Explica el contrato de PROMESA:
Definición del contrato de PROMESA Contrato en virtud el cual 2 personas
se obligan recíprocamente o no (solo
una se obliga, es decir que puede ser
unilateral) a celebrar un contrato
futuro, por escrito, señalando un plazo
y los elementos definitorios (la cosa y
el precio).
*Intervienen 2 sujetos.
Elementos personales Contrato unilateral
- Permitente
- Promisario o beneficiario
Contrato Bilateral:
32. Aguilar Matías Gabriela Estefany
- Promitente
- Promitente.
Objeto indirecto del contrato de
promesa:
HECHO—un hacer (obligación) un
contrato.
Objeto directo Se CREA un derecho real.
Clasificación del contrato 1. Contrato preparatorio
2. Contrato unilateral o bilateral
3. Principal
4. Consensual en oposición al real
5. Formal en oposición al
consensual
6. Oneroso y/o gratuito puede ser
ambos.
7. Connotativo
Requisitos: ☺ Escrito
Art.2246.
El legislador lo hace para mayor
cuidado.
☺ Sujetarse a un plazo: la razón
jurídica es que las personas no
se obliguen eternamente.
☺ Elementos propios de los
contratos: La cosa y el precio.
Elemento REAL del contrato de
promesa
La obligación de hacer un contrato.
Elementos del contrato -La cosa
-El precio
Son elementos definitorios.
Es bilateral cuando: Cuando hay 2 promesas por lo tanto
hay 2 promitentes:
• Promitente vendedor y
• promitente comprador
Ej. cuando uno queda obligado a
comprar el 25 de marzo y el otro esta
obligado a vender.
Unilateral cuando: Solo uno se obliga
• Promitente: el que se obliga-
33. Aguilar Matías Gabriela Estefany
• Promisario o beneficiario: el que
recibe.
Ej. Uno solo se obliga a vender el 25
de marzo, pero el otro no se obliga a
comprar.
Eventual incumplimiento por parte de
alguno de los promitentes:
2 opciones:
1. Rescisión del contrato-
Indemnización compensatoria.
2. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
FORZOSO -Solicitar el
cumplimiento forzoso-
indemnización moratoria.
En ambos casos se puede el pago de
daños y perjuicios que cuantifica el
juez.
En todos los contratos se le puede
pedir al juez, estas 2 opciones.
Incumplimiento de amabas partes: Lo que empieza por mutuo acuerdo,
puede terminar por mutuo acuerdo.
Cuando los dos no pueden cumplir se
puede llegar a un convenio.
Si el principal es en escritura pública el
convenio también.
Clausula penal o convencional: En cualquier contrato.
Para que ninguno de los promitentes
se arrepienta.
Es del 10 al 20% pero puede ser más.
Depósito de garantía
Forma de dar dinero en el contrato.
En el contrato se debe redactar como
DEPÓSITO DE GARANTIA para que
su destino del dinero sea:
1. Si no se celebra el contrato, el
destino del depósito es como
Clausula Penal.
2. Si se llega a la fecha de la
compraventa se aplica como
pago parcial.
34. Aguilar Matías Gabriela Estefany
Consecuencias jurídicas del contrato: Si llega a la fecha y todo bien,
no pasa nada
El problema es cuando se llega
a la fecha y una de ellas no
quiere, se muere o hay
gravamen.
Si se entrega dinero, con el
concepto de anticipo, deja de
ser de promesa y se convierte
en compraventa.
Si se dio un anticipo y pasa un
accidente con la cosa, y esta se
pierde, la pierde el dueño -EL
QUE DIO EL ANTICIPO- la
perdida no lo exime del pago, es
decir que debe pagar el resto,
aunque la cosa no existe.
Si la cosa se pierde, termina el
contrato “siempre y cuando solo
sea de promesa”
LAS COSAS SE PIERDEN
PARA SU DUEÑO.
Teoría de riegos de los contratos No te autoriza a dejar de cumplir.
El vendedor incumple y lo vende a un
tercero:
El obligado a dar (vendedor) incumple,
se debe distinguir:
1. Titulo gratuito: No hubo
contraprestación—es la
restitución.
2. Buena fe: cuando el tercero no
sabía que había un contrato de
promesa—indemnización
compensatoria.
La buena fe en materia
contractual se presume: el
perjudicado tendría que probar
35. Aguilar Matías Gabriela Estefany
que el comprador “si sabía” por
cualquier medio de prueba.
MALA FE Consecuencia jurídica es la restitución.
Buena fe a título gratuito: Solo podrá reivindicarse.
88.¿Qué significa la terminación ario?
Es el que recibe la cosa.
89.¿Cuál es el principio de ejecución?
Si se da un adelanto en un contrato de promesa, y en el contrato se pone
que es un ANTICIPO, el contrato se vuelve una compraventa.
Con un $1 peso que se de, de anticipo, ya no es un contrato de
promesa, ahora es un contrato compraventa.
CONSECUENCIAS JURÍDICAS:
Si llega a la fecha y todo bien, no pasa nada
El problema es cuando se llega a la fecha y una de ellas no quiere, se
muere o hay gravamen.
Si se entrega dinero, con el concepto de anticipo, deja de ser de
promesa y se convierte en compraventa.
Si la cosa se pierde
En el contrato se debe redactar como DEPÓSITO DE GARANTIA para que su
destino del dinero sea:
1. Si no se celebra el contrato, el destino del deposito es como Clausula
Penal.
2. Si se llega a la fecha de la compraventa se aplica como pago parcial.
90.Explica la compraventa:
Definición
Art. 2248
Habrá compraventa cuando uno de los
contratantes se obliga a transferir la
propiedad de una cosa o de un
derecho y el otro a su vez se obliga a
pagar por ellos un precio cierto y en
dinero.
Se debería de cambiar “se obliga a
transferir” a SE TRANSFIERE.
36. Aguilar Matías Gabriela Estefany
2 momentos de la compraventa 1. Momento—se obliga a
transmitir.
2. Trasmisión
Partes
Elemento personal del contrato:
Comprador.
Vendedor.
Las partes mínimas pueden
tener un sujeto, pero pueden ser
más.
Objeto directo del contrato de
compraventa:
Transmitir un derecho real.
Objeto directo de la obligación del
vendedor:
Transmitir un derecho real
Transmitir una cosa o derecho.
Objeto directo de la obligación del
comprador:
Transmitir un derecho real
Dinero.
Derecho real: lo que se transmite es
una facultad de cobrar lo que se llama
cesión de derecho.
Objeto Indirecto Cosa, dinero o derecho
Característica NUNCA requiere de la cosa para su
perfección.
Único contrato que tiene precio.
Trasmisión o enajenaciones de cosas
ciertas y determinadas.
Art. 2014
Si se celebra
Si se transmite
Todo en un paso único.
Clasificación ▪ Consensual. 2249: La cosa no
se necesita entregar para que el
contrato sea perfecto.
▪ Contrato traslativo de domino
▪ Principal
▪ Oneroso
▪
TRANSMITIR la propiedad es diferente
de entregar la cosa.
Formas de celebrar la compraventa: Con efectos reales
Con efectos obligacionales.
37. Aguilar Matías Gabriela Estefany
Con efectos reales: REGLA GENERAL EN LA
COMPRAVENTA
Se celebra y transmite la propiedad en
el mismo momento.
- Desde que se celebra el
contrato se transmite la
propiedad.
Con efectos obligacionales: Cuando se celebra el contrato y es
perfecto, pero no se transmite.
▪ Para la transmisión se necesita
de un segundo momento.
▪ Hasta que la cosa sea cierta y
determinada.
Ej.
➢ Compraventa de género.
➢ Compraventa de cosa futura.
➢ Compraventa con reserva de
dominio.
➢ Compraventa condicional.
Principal obligación del vendedor Entregar: no se puede concebir una
obligación donde no se entregue.
Principal obligación del comprador: Pagar el precio.
PRECIO
Definición: contraprestación a cargo
del comprador.
Características
Exactitud
Efectos
Reglas aplicables al precio.
PRECIO
Características de la ley, sobre el
precio
A. Cierto
B. Dinero
Características de la doctrina en el
precio
C. Justo
D. Real
Exactitud en el pago del precio Exactitud en:
38. Aguilar Matías Gabriela Estefany
1. Tiempo : si no se dijo tiempo y
lugar, el código suple.
2. Lugar
3. Forma:
De contado: si no se dijo
de qué forma.
Abonos
4. Sustancia
Dinero
Especie: todo lo que no
es dinero.
Si la parte mayor NO SE PAGA
con dinero y es menor al precio-
---es una PERMUTA
La ley da autonomía de la voluntad, en
caso contrario, la ley suple.
La ley suple cuando no se establece
tiempo, lugar, forma y sustancia.
Efectos del pago: 1. Civiles
2. Fiscales
3. Administrativos.
Efectos CIVILES que produce el pago: Cumplimiento de la obligación /
Extinción de la obligación.
Efectos FISCALES que produce el
pago:
Pagar impuestos
IVA
Efectos ADMINISTRATIVOS del pago: Leyes de prevención de lavado de
dinero, con el objetivo de:
• Rastrear el dinero.
• Restringir el uso de efectivo: si
se supera el uso de efectivo, la
autoridad entiende que estas
lavando dinero.
Ver cuanto ganas, ver de donde viene,
en caso de actividades ilícitas.
Ley federal para la prevención e
identificación de operaciones con
recurso de procedencia ilícita.
Arts. 17- 32: acts vulnerables.
39. Aguilar Matías Gabriela Estefany
Recomendaciones del precio: 1. Nunca poner un precio en
compraventa que no sea el real.
2. Documentar el pago: Nunca a
través de efectivo, para
respaldar con CHEQUE O
TRANSFERENCIA.
3. No pagar el precio a otra
persona que no sea el vendedor
/ no recibir el precio de otra
persona que no sea el
comprador.
REGLAS aplicables al precio: 1. Se paga solo en dinero, o en
dinero y especie (el dinero debe
ser mínimo la mitad del precio)
2. Las partes convienen el precio
en día y lugar determinados o el
que fije un tercero.
3. Si el tercero fijo el precio, las
partes ya no lo pueden cambiar.
4. Si el tercero, no quiere fijar el
precio o no puede, quedará el
contrato sin efecto, salvo
convenio en contrario.
*CONTRATOS DE ADHESION: ya
están fijados, por una parte, es
decisión de la otra persona obligarse o
no.
5. El señalamiento del precio no
puede dejarse al arbitrio de uno
de los contratantes.
6. Se establecerán los plazos, sino
se paga al contado.
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR 1. ENTREGAR la cosa (entrega la
posesión), obligación en todos
los casos-
40. Aguilar Matías Gabriela Estefany
No se puede concebir una
obligación donde no se
entregue.
1.2 Transmitir la propiedad
cuando sea una compraventa
con efectos obligacionales.
Por efectos reales: por el hecho que se
celebra el contrato se transmite la
propiedad.
2. Conservar la cosa hasta que
sea entregada (cuidarla)
3. Pagar gastos de entrega.
[ponerle a tu jurisdicción]
4. La cosa o bien objeto de la
compraventa tiene 2
CUALIDADES, físicas y
jurídicas, y se colocan en las
DECLARACIONES del contrato.
FISICAS: características que
permiten su uso, según su
naturaleza.
Ej. peso, color, que no haya
sufrido daños con algún
temblor.
JURÍDICAS- Si la cosa tiene
una serie de características que
permiten a su propietario
disponer sin limitaciones de la
cosa.
Ej. si tiene algún gravamen,
comprometida en alguna
investigación, hipotecada o si
esta en litigio.
NO es necesario que cumpla con
las características lo importante es
que el comprador las conozca.
Si el comprador conoce las
características= no puede alegar
nada.
Si se le ocultan las características=
saneamiento por vicios ocultos.
41. Aguilar Matías Gabriela Estefany
CLAUSULAS NATURALES, aunque
no estén en el contrato se entienden
supletoriamente. Se pueden modificar
o extinguir porque no son de orden
público, solo si las partes así lo
quieren:
5. Saneamiento por vicios ocultos.
6. Saneamiento por evicción: se
ocupa cuando no se dijo las
características jurídicas de la
cosa.
Evicción: la aparición de una
persona con un mejor derecho.
Adquiriente privado de la cosa,
por una sentencia con un
derecho anterior.
7. Transmitir la propiedad si fue un
contrato obligacional.
Regla general de la compraventa: Compraventa con efectos reales-
compraventa donde se transmite la
propiedad por efecto del contrato.
¿Qué es una modalidad? Una forma distinta del género.
Modalidad- solidaria o mancomunada.
MODALIDADES 1) Compraventa ad gustum:
compraventa al gusto del
comprador. Ej. cuando se trata
de cosas que se acostumbran a
gustar, pesar o medir, como el
vino.
2) Compraventa ad corpus
=compraventa a precio alzado:
cuando no se especifican
unidades, independientemente
de la variación de las medidas,
el contrato no se nulifica.
3) Compraventa ad mesuram: el
precio depende de cierta unidad
de medida, si después de la cv
42. Aguilar Matías Gabriela Estefany
se hace una medición e es mas
o menos, el precio se corrige.
4) Compraventa de derechos
litigiosos: derecho que esta en
litigio, puede provocar la
condena o no, en si es cesión
de derechos.
5) Compraventa a plazo: se da un
tiempo para liquidar la totalidad
del precio
COMPRAVENTA EN ABONOS ✓ Desde que celebra el contrato se
adquiere la propiedad.
✓ Si se atrasa en un abono—
rescisión del contrato.
✓ Si el tercero sabía que la cosa se
podía resolver por el
incumplimiento tiene que regresar
la cosa.
✓ Si el tercero no sabio= no hay
efectos
✓ El tercero puede demandar el
saneamiento por evicción.
✓ Si se inscribe clausula rescisoria
en el registro público, no puede
alegar desconocimiento, no se
puede alegar buena fe.
✓ Buena fe: si no sabe y si no está
inscrito.
✓ En esta compraventa se
PROTEGE AL VENDEDOR:
porque puede recuperar la cosa si
el comprador se atrasa en los
abonos o de cualquier tercero.
✓ Si se rescinde el contrato: se debe
pagar por el uso de la cosa.
43. Aguilar Matías Gabriela Estefany
✓ Es de pleno derecho la rescisión
si así se pactó.
✓ Se acude con el juez sino se
quiere regresar la cosa
✓ La compraventa esta sujeta a una
condición negativa: se da el NO
pago y se resuelve el contrato.
Compraventa con reserva de dominio Hay contrato, pero en virtud que queda
pendiente una obligación se reserva el
dominio.
➢ La persona se convierte en
dueño hasta que pague.
➢ Compraventa sujeta a una
condición suspensiva positiva:
Si pago.
➢ Protege: a los 2 “comprador y
vendedor” – ninguno puede
enajenar.
➢ No hay rescisión del contrato,
porque no hubo entrega de la
propiedad.
➢ Hay restitución.
Compraventa o venta judicial o Es la venta que se hacen de los
bienes que, en un juicio
ordinario, entran embargados
por la ejecución de sentencia.
o Es la venta que se hacen de los
bienes que desde el inicio del
proceso en un juicio ejecutivo se
embargan, porque se venden.
44. Aguilar Matías Gabriela Estefany
o Es la venta que se hacen de los
bienes ya designados o
hipotecados, en el juicio
hipotecario.
91.Explica cada uno de los 4 ejemplo de compraventa obligacional:
Compraventa de genero (compraventa
de genérico)
Se perfecciona cuando se especifique
calidad y cantidad.
Para que la cosa sea especificada en
cuanto a su especie, se necesita
“calidad y cantidad”
Ej. comprar maíz en 2024- hay
compraventa, pero no transmisión
porque no se sabe la calidad.
Compraventa de cosa futura En un momento se celebra y en otro se
transmite.
Compraventa con reserva de dominio: Hay contrato, pero en virtud que queda
pendiente una obligación se reserva el
dominio.
Compraventa condicional: Ej. te vendo mi coche “si sacas 10”
Hay contrato de compraventa, pero se
transmite la propiedad en el momento
que saque 10.
92.Explica las características del precio
Características de la ley, sobre el precio
A. Cierto
B. Dinero
Características de la doctrina en el precio
C. Justo
D. Real
Cierto Que la cantidad sea conocida para
ambas partes.
45. Aguilar Matías Gabriela Estefany
▪ Que sea determinada o
determinable (ej. al tipo de
cambio)
Dinero No lo puedes cumplir o pagar con otra
especie.
Dinero- es un bien fungible por
excelencia (naturaleza jurídica) porque
se puede cambiar por lo que sea.
DINERO = Representativo de un valor
económico.
La moneda extranjera no tiene curo
legal, es decir que no tiene poder
liberatorio, una persona no puede ser
obligada a pagar con moneda
extranjera (no tiene curso legal)
No tiene curso legal=no se puede
obligar a pagar con moneda extranjera
Justo: Equivalencia entre lo que se da y lo
que se recibe.
La ley no sanciona la injusticia, solo
hay un único caso, y es LESIÓN.
Real: Que no sea simulado.
Que sea exactamente “que no sea
lavado de dinero.
93.Diferencias entre cesión de derechos y compraventa
Cesión de derechos Compraventa
Derechos personales
Titulo oneroso
Título gratuito
Se transmiten derechos reales
Título oneroso: compraventa.
Título gratuito: donación.
Compraventa de derechos litigiosos: es una cesión de derechos a titulo oneroso.
94.¿Qué acciones se tiene ante el incumplimiento de alguna de las
partes?
A. Acción de cumplimiento forzoso.
B. Acción de rescisión
46. Aguilar Matías Gabriela Estefany
a. Resuelve retroactivamente las obligaciones como si el contrato no se
hubiera celebrado.
b. Restitución
c. Pago de daños y perjuicios.
95.Ejemplo de compraventa en abonos y con reserva de dominio:
CV ABONOS CV RESERVA DE DOMINIO
Mauricio es propietario Mauricio no es propietario.
EN AMBOS HAY PUBLICIDAD.
96.¿Explica el contrato de PERMUTA?
Definición La permuta es un contrato por el cual
cada uno de los contratantes
TRANSMITE una cosa por otra.
Elementos personales del contrato de
permuta:
Permutante
Permutante
Elementos reales – objetos de la
permuta:
Objeto
Derecho
Dinero- que no exceda la mitad porque
seria compraventa.
REGLA GENERAL Permuta con efectos reales: por regla
general, la permuta es perfecta y
obligatoria cuando las partes han
convenido sobre las cosas.
Desde que se celebra el contrato se
transmite la propiedad de la cosa.
Permuta con efectos obligacionales Se celebra el contrato, pero la
propiedad se transmite después.
Opciones de la permuta: Cosa cierta y determinada Y cosa
cierta determinada= efectos reales
Cosa cierta y determinada Y cosa
incierta y determinada =efectos
reales y obligacionales.
Cosa cierta y determinada Y cosa
incierta y determinada= efectos
reales y obligacionales.
47. Aguilar Matías Gabriela Estefany
Cosa incierta y determinada Y
cosa cierta indeterminada
=efectos obligacionales.
La ley no exige que las cosas sean del
mismo valor-------
---pero no debe de ser simulado, no
tienen que ser del mismo valor, pero
NO de una diferencia ridícula.
Clasificación: • Principal
• Consensual en oposición al real
• Oneroso
• Bilateral
• Ejecución instantánea o diferida
• Definitivo (no viene nada
después)
• Con efectos obligacionales o
reales.
• Conmutativo o aleatorio.
• Contrato típico
• Contrato traslativo de dominio
• Contrato formal en oposición al
consensual.
Obligaciones para ambos permutantes 1. Entregar la cosa
2. Transmitir la propiedad cuando
el contra o la compraventa sea
obligacional
3. Conservar la cosa
4. Pagar gastos de entrega
5. Prestar vicios ocultos
6. Prestar la evicción.
Art 2331 Se aplica todo lo previsto para la
compraventa.
Salvedad en la evicción ▪ Si yo me entero de que la cosa
no es de él, no tengo obligación
de entregar.
▪ Si yo me entero de que la cosa
no es de el y ya me había
entregado, tengo la obligación
de regresarlo.
97.Explica el contrato de DONACIÓN
Elementos personales Donante: revocación
Donatario: acepta
48. Aguilar Matías Gabriela Estefany
Características ▪ Es un contrato INTUITU
PERSONAE, se centra en la
persona.
Interesa mas la persona que el
bien.
▪ Se necesita el acuerdo de
voluntades + la aceptación del
donatario.
Obligaciones del donante: ▪ Entregar
▪ Conservar
▪ Pago de gastos de entrega
▪ Sanear
Evicción: solo si expresamente
se obligo el donante.
Todo el que enajena esta
obligado a pagar la evicción.
El no nacido puede recibir la donación.
Donatario o Debe de aceptar la donación si
no, no hay donación.
No porque sea gratis o una
liberalidad, se va aceptar.
Donante REVOCACIÓN
Efectos de la revocación: Dejar sin efectos.
Revocación Tiene lugar por acto de
voluntad.
En actos unilaterales, sean o no
contratos.
La donación es la excepción a la regla
general de los contratos, ya que los
contratos no permiten la revocación.
1797.
Casos donde se admite la revocación: Revocación: superveniencia de hijos
en 5 años:
Si el donante al donar no tenia
hijos puede revocar la donación.
Si el donante al donar ya tenia
hijos NO se puede revocar la
donación.
5 AÑOS DEPUES de que se
realiza la donación, si no se
revoca será irrevocable.
49. Aguilar Matías Gabriela Estefany
5 años, tuvo hijos y NO revoco:
se vuelve irrevocable.
5 años, no tuvo hijos, tampoco
revoca: se vuelve irrevocable.
No se necesita intervención
judicial, extrajudicial, acción
judicial.
Hijo póstumo
☺ Se revoca de pleno derecho, no
se necesita al donante vivo.
☺ Si te mueres antes de los 5
años, es irrevocable, porque
solo lo hace el donante.
☺ No se necesita al donante vivo,
porque opera de pleno derecho.
Ingratitud por cometer delito:
✓ Haber cometido un delito, pero
ya con sentencia condenatoria.
✓ Por no socorrer cuando el
donante no ha venido pobreza.
✓ Prescribe en 1 año: a partir de
la sentencia, a partir de no
socorrer.
No se admite la revocación por
superveniencia de hijos cuando:
1) Cuando sea menor de
doscientos pesos (veinte
centavos)
2) Cuando sea antenupcial
3) Cuando sea entre consortes
4) Cuando sea puramente
remuneratorio.
5) Ya la donante tenía hijos
6) Fallece una de las partes.
7) Porque pasaron 5 años.
Tipos Solo hay donación de efectos reales.
Efectos reales del contrato de
donación:
Cosa
Derecho
50. Aguilar Matías Gabriela Estefany
MOMENTO EN QUE ES PERFECTA
LA DONACIÓN
1. Donatario acepta
2. Se le hace saber al donante la
aceptación
3. Si se muere el donatario NO
HAY donación
4. Si se muere el donante no hay
donación.
NO hay donación de bienes futuros por
qué;
Porque es en relación a la
situación presente de la persona.
Circunstancias actuales--- porque
después pueden cambiar.
Porque tiene que existir la cosa
Por los efectos reales del contrato.
¿Se pueden donar todos los bienes? Siempre y cuando el donante se
reserve propios para subsistir.
Todos no son todos, porque se reserva
una parte.
Clasificación: 1. Pura
2. Condicional
Condición suspensiva: efectos
se mantienen en suspenso, no
es obligacional por los efectos
retroactivos.
Condición resolutoria: se puede
resolver sino se cumple la
condición.
3. Oneroso: gravámenes
4. Remunerado: por servicios
prestados, pero no hay
obligación.
5. Onerosa: ej, te dono mi coche,
pero pagas el saldo de mi
tarjeta.
Infecciosidad: No puedo cumplir con otras
obligaciones que tengo
Solamente el efecto económico, que el
donatario le ayude al donante en sus
obligaciones de alimentación
51. Aguilar Matías Gabriela Estefany
98.¿3 casos donde se admite la revocación?
1. donación
2. mandato- intuitu personae
3. obra a precio alzado.