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UNIDAD 1
PUNTO 2
ATRIBUTOS
ATRIBUTOS
CUALIDADES, PROPIEDADES DE LA
PERSONA O DEL SER JURÍDICO, QUE
LO INDIVIDUALIZAN del resto de los
sujetosY LE PERMITENY FACILITAN
PARTICIPAR EN LA RELACIÓN
JURIDICA.
ENUMERACION
LA DOCTRINA EN FORMA PACIFICA
ADMITE:
PARA LA PERSONAVISIBLE
PARA LA PERSONA JURIDICA
•Capacidad
•Estado
•Nombre
•Domicilio
•Patrimonio
•Capacidad
•Nombre
•Domicilio
•Patrimonio
CARACTERESCARACTERES
CAPACIDA
D
DE DERECHO
O DE GOCE
DE HECHO O
DE EJERCICIO
LA TIENEN LOS SUJETOS QUE
POSEEN APTITUD O IDONEIDAD
PARA SER
DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.
ART. 31
ART. 32
LA TIENEN LOS SUJETOS QUE POSEEN
APTITUD O IDONEIDAD PARA
DERECHOS Y OBLIGACIONES.
EJERCEREJERCER
Regla general:
“TODA PERSONA POSEE CAPACIDAD. LA
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LEY”.
Excepción:
“SOLO EL CODIGO CIVIL DETERMINA LAS
INCAPACIDADES”.
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visible son capaces de adquirir
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“Les son permitidos todos los actos
y todos los derechos que no les
fueron expresamente prohibidos,
independientemente de su calidad
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Capacidad de las
Personas jurídicas
La capacidad encuentra su sustento en los “fines que ésta
tiene en mira al momento de ser creada” y que son
reconocidos por el derecho al conferirle subjetividad jurídica.
Art. 35, Cód. Civil:
“Las personas jurídicas pueden, para los fines de su
institución, adquirir los derechos que este código establece, y
ejercer los actos que no le sean prohibidos….”
La capacidad se limita por los
fines previstos en el Estatuto o
en el contrato social
Incapacidad
INCAPACES
INCAPACIDAD DE
HECHO
FUNDAMENTOS DE LA
INCAPACIDAD DE HECHO
Se funda en razones de INTERES DEL PROPIO
DECLARADO INCAPAZ:
sea por falta de madurez psicológica del titular del
derecho (menores de edad),
por la imposibilidad de ejercer por sí mismo sus
derechos (personas por nacer, penados),
por estar afectado por una enfermedad, que no le
permite comprender los efectos de sus actos (dementes
o sordomudos que no saben darse a entender por
escrito).
PUEDEN SUPLIRSE POR REPRESENTACION
FUNDAMENTOS DE LA
INCAPACIDAD DE
DERECHO
Obedecen a principios de orden publico, la moral o las buenas
costumbres. Se fundan en las necesidad de proteger el interés
social, imposibilitando que determinados sujetos en
determinadas situaciones puedan adquirir derechos valiéndose
de una posición de poder o privilegio. Intentan evitar el abuso
de posición en la relación jurídica, o situaciones contrarias a la
moral pública. Ej. La prohibición de adquirir los bienes de los hijos menores por los
padres; la incapacidad de derecho de casarse entre consanguíneos.
NO PUEDEN SUPLIRSE POR REPRESENTACION.
INCAPACES DE
DERECHO
INCAPACIDAD DE DERECHO
RELATIVA
Art. 1358:
El contrato de compraventa no puede tener lugar entre cónyuges.
Art. 1360
No pueden contratar incapaces con incapacidad relativa o absoluta:
Casos en los que expresamente se les prohíbe;
Los que están excluidos de contratar con personas determinada,
Respecto a cosas especiales;
Prohibido por disposición especiales de cada contrato;
Religiosos profesos de uno u otro sexo…
Los comerciantes fallidos, sobre bienes de la masa
INCAPACIDAD DE DERECHO
RELATIVA
ART. 1361, Cód. Civ.
Prohíbe la compra:
Padres sobre bienes de los hijos que estén bajo su patria potestad.
Tutores y curadores sobre bienes de las personas a su cargo,
Albaceas, sobre bienes de las testamentarias a su cargo.
Mandatarios sobre bienes encargados de vender por cuenta del
comitente.
Jueces, abogados, fiscales, defensores de menores, procuradores,
escribanos y tasadores de bienes que estuviesen en litigio, en los cuales
intervienen.
COMO SE SUPLE LA
INCAPACIDAD DE HECHO
LOS DERECHOS SE EJERECEN POR MEDIO DE
REPRESENTANTES NECESARIOS(ART. 56)
ELLOS SON:
TUTORES, CURADORES (art. 57)
MINISTERIO DE MENORES («representación
promiscua», bajo pena de nulidad del proceso -
art. 58)
Reformas de la Ley 26.579
(2009) Mayoría de edad.
Artículos reformados
•126,127,128,131y 132.
•166 inc.5, 168
•275 y 306 inc 2
•459.
PRINCIPAL REFORMA:
REDUCE A 18 AÑOS la
mayoría de edad, y con ella
la adquisición de plena
capacidad de hecho
LOS MENORES
Son menores las
personas que no
hubieran cumplido
la edad de 18 años
(art. 126)
Menores impúberes
Actos que pueden realizar por sí
mismos:
 Tomar posesión (art. 2392);
 Adquirir el dominio;
 Pueden contratar suministros
indispensables en caso de urgente necesidad
y sus padres no puedan atenderlos (art. 269
de ley 23264);
 Trabajar cuando medie autorización del
Son incapaces de hecho absolutos,
sin embargo:
Menores adultos
Antes de los 18 años, pueden:
 Contraer matrimonio con dispensa judicial.
 Reconocer hijos extramatrimoniales a partir de los 14
años;
 Trabajar con autorización de padres y del Min. Pupilar en
relación de dependencia, actuar en juicio, por si o por
intermedio de mandatario en cuestiones laborales;
 Ejercer profesión o título habilitante,
 Administrar y disponer de los bienes fruto de su trabajo;
 Son imputables para responder civilmente por los actos
lícitos e ilícitos que realicen.
CESACION DE INCAPACIDAD
DEMENTES
Art. 141: “Se
declaran incapaces
por demencia las
personas que por
causa de
enfermedades
mentales no tengan
aptitud para dirigir
LA
INCAPACIDAD
DEBE SER
PREVIAMENTE
VERIFICADA Y
DECLARADA por
JUEZ
COMPETENTE
Se nombra curador:
representa al incapaz
en todos los actos de la vida civil
en los que se requiere
consentimiento
SORDOMUDOS QUE NO
SABEN DARSE ENTENDER
POR ESCRITO
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Art. 153: “Los
sordomudos serán
habidos por incapaces
para los actos de la vida
civil, cuando fuesen
tales que no pueden
darse a entender por
SE APLICAN
LOS
MISMOS
PRINCIPIOS
QUE PARA
LOS
DEMENTES
DECLARAD
OS
INHABILITACION
JUDICIAL
ART. 152 BIS
Podrán inhabilitarse
judicialmente:
Quienes por embriaguez
habitual o uso de
estupefacientes perjudiquen
su persona o patrimonio;
Disminuidos en sus facultades
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Pródigos, quienes en sus
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EFECTO DE LA
DECLARACION
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OR DE BIENES)
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inhabilitado en el
otorgamiento de actos
de administración - asistencia
DOMICILIO
“Lugar que la ley fija como asiento o sede de la
persona para la producción de determinados
efectos jurídicos”
ASIENTO JURIDICO DE LAS PERSONAS
FUNCION
* DETERMINA EL LUGAR EN EL QUE SE CUMPLEN LAS
OBLIGACIONES.
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* EN MATERIA DE DERECHO INTERNACIONAL , EL
DOMICILIO RIGE PARA DETERMINAR LA CAPACIDAD DE
HECHO, REGULAR EL REGIMEN LEGAL DE BIENES
MUEBLES SIN SITUACION PERMANENTE Y LAS
CUESTIONES DE ESTADO CIVIL.
* FIJA LA AUSENCIA O PRESENCIA DE UNA PERSONA A
LOS EFECTOS DE LA LEY 14394 SOBRE AUSENCIA Y
PRESUNCION DE FALLECIMIENTO .
CLASES:
Clases de domicilio
DOMICILIO GENERAL
Art. 90
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Produce efectos para notificaciones
relacionadas con el juicio en el que interviene
la persona
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Modo utilizado para designar e identificar a las
personas.
Es un dato de identidad individual, necesario para la
persona y la sociedad (Cifuentes)
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Apellido: nombre que identifica a la familia de
pertenencia.
Nombre de pila o prenombre, identificación
individual .
Ley 18.248 Régimen del
nombre de las personas
individuales.
Art. 1 :Toda persona natural tiene derecho y deber de usar el nombre y
apellido que le corresponde de acuerdo a las disposiciones de la
presente ley.
Art. 2: El nombre de pila se adquiere por inscripción en el acta de
nacimiento. Su elección corresponde a los padres….
Art. 3 : El derecho de elegir el nombre de pila se ejercerá libremente,
con la salvedad de que no podrán inscribirse:….
Art. 15: Después de asentados en la partida de nacimiento el nombre y
apellido, no podrán ser cambiados ni modificados sino por resolución
judicial, cuando mediaren justos motivos……
Nombre de las Personas
Jurídicas
QUEDA DEFINIDO EL NOMBRE DE LAS PERSONAS
JURIDICAS EN EL ACTA CONSTITUTIVA O ESTATUTO.
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respecto al Nombre de las Personas Jurídicas sostuvo:
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Policía Civil establecida por la ley con el objeto de hacer posible su
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individuo, con referencia al
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ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS

  • 2. ATRIBUTOS CUALIDADES, PROPIEDADES DE LA PERSONA O DEL SER JURÍDICO, QUE LO INDIVIDUALIZAN del resto de los sujetosY LE PERMITENY FACILITAN PARTICIPAR EN LA RELACIÓN JURIDICA.
  • 3. ENUMERACION LA DOCTRINA EN FORMA PACIFICA ADMITE: PARA LA PERSONAVISIBLE PARA LA PERSONA JURIDICA •Capacidad •Estado •Nombre •Domicilio •Patrimonio •Capacidad •Nombre •Domicilio •Patrimonio
  • 5.
  • 6. CAPACIDA D DE DERECHO O DE GOCE DE HECHO O DE EJERCICIO
  • 7. LA TIENEN LOS SUJETOS QUE POSEEN APTITUD O IDONEIDAD PARA SER DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. ART. 31 ART. 32
  • 8. LA TIENEN LOS SUJETOS QUE POSEEN APTITUD O IDONEIDAD PARA DERECHOS Y OBLIGACIONES. EJERCEREJERCER
  • 9. Regla general: “TODA PERSONA POSEE CAPACIDAD. LA EXCEPCION, (INCAPACIDAD) LA ESTABLECE LA LEY”. Excepción: “SOLO EL CODIGO CIVIL DETERMINA LAS INCAPACIDADES”.
  • 10. Así lo prescribe la norma legal: Art. 52 , Código Civil: “Las personas de existencia visible son capaces de adquirir derechos o contraer obligaciones. Se reputan tales todos los que este código no están expresamente declarados
  • 11. Asimismo, regula: Art. 53 “Les son permitidos todos los actos y todos los derechos que no les fueron expresamente prohibidos, independientemente de su calidad de ciudadanos y su capacidad políticas”
  • 12. Capacidad de las Personas jurídicas La capacidad encuentra su sustento en los “fines que ésta tiene en mira al momento de ser creada” y que son reconocidos por el derecho al conferirle subjetividad jurídica. Art. 35, Cód. Civil: “Las personas jurídicas pueden, para los fines de su institución, adquirir los derechos que este código establece, y ejercer los actos que no le sean prohibidos….” La capacidad se limita por los fines previstos en el Estatuto o en el contrato social
  • 16. FUNDAMENTOS DE LA INCAPACIDAD DE HECHO Se funda en razones de INTERES DEL PROPIO DECLARADO INCAPAZ: sea por falta de madurez psicológica del titular del derecho (menores de edad), por la imposibilidad de ejercer por sí mismo sus derechos (personas por nacer, penados), por estar afectado por una enfermedad, que no le permite comprender los efectos de sus actos (dementes o sordomudos que no saben darse a entender por escrito). PUEDEN SUPLIRSE POR REPRESENTACION
  • 17.
  • 18. FUNDAMENTOS DE LA INCAPACIDAD DE DERECHO Obedecen a principios de orden publico, la moral o las buenas costumbres. Se fundan en las necesidad de proteger el interés social, imposibilitando que determinados sujetos en determinadas situaciones puedan adquirir derechos valiéndose de una posición de poder o privilegio. Intentan evitar el abuso de posición en la relación jurídica, o situaciones contrarias a la moral pública. Ej. La prohibición de adquirir los bienes de los hijos menores por los padres; la incapacidad de derecho de casarse entre consanguíneos. NO PUEDEN SUPLIRSE POR REPRESENTACION.
  • 19.
  • 21. INCAPACIDAD DE DERECHO RELATIVA Art. 1358: El contrato de compraventa no puede tener lugar entre cónyuges. Art. 1360 No pueden contratar incapaces con incapacidad relativa o absoluta: Casos en los que expresamente se les prohíbe; Los que están excluidos de contratar con personas determinada, Respecto a cosas especiales; Prohibido por disposición especiales de cada contrato; Religiosos profesos de uno u otro sexo… Los comerciantes fallidos, sobre bienes de la masa
  • 22. INCAPACIDAD DE DERECHO RELATIVA ART. 1361, Cód. Civ. Prohíbe la compra: Padres sobre bienes de los hijos que estén bajo su patria potestad. Tutores y curadores sobre bienes de las personas a su cargo, Albaceas, sobre bienes de las testamentarias a su cargo. Mandatarios sobre bienes encargados de vender por cuenta del comitente. Jueces, abogados, fiscales, defensores de menores, procuradores, escribanos y tasadores de bienes que estuviesen en litigio, en los cuales intervienen.
  • 23. COMO SE SUPLE LA INCAPACIDAD DE HECHO LOS DERECHOS SE EJERECEN POR MEDIO DE REPRESENTANTES NECESARIOS(ART. 56) ELLOS SON: TUTORES, CURADORES (art. 57) MINISTERIO DE MENORES («representación promiscua», bajo pena de nulidad del proceso - art. 58)
  • 24. Reformas de la Ley 26.579 (2009) Mayoría de edad. Artículos reformados •126,127,128,131y 132. •166 inc.5, 168 •275 y 306 inc 2 •459. PRINCIPAL REFORMA: REDUCE A 18 AÑOS la mayoría de edad, y con ella la adquisición de plena capacidad de hecho
  • 25. LOS MENORES Son menores las personas que no hubieran cumplido la edad de 18 años (art. 126)
  • 26. Menores impúberes Actos que pueden realizar por sí mismos:  Tomar posesión (art. 2392);  Adquirir el dominio;  Pueden contratar suministros indispensables en caso de urgente necesidad y sus padres no puedan atenderlos (art. 269 de ley 23264);  Trabajar cuando medie autorización del Son incapaces de hecho absolutos, sin embargo:
  • 27. Menores adultos Antes de los 18 años, pueden:  Contraer matrimonio con dispensa judicial.  Reconocer hijos extramatrimoniales a partir de los 14 años;  Trabajar con autorización de padres y del Min. Pupilar en relación de dependencia, actuar en juicio, por si o por intermedio de mandatario en cuestiones laborales;  Ejercer profesión o título habilitante,  Administrar y disponer de los bienes fruto de su trabajo;  Son imputables para responder civilmente por los actos lícitos e ilícitos que realicen.
  • 29. DEMENTES Art. 141: “Se declaran incapaces por demencia las personas que por causa de enfermedades mentales no tengan aptitud para dirigir LA INCAPACIDAD DEBE SER PREVIAMENTE VERIFICADA Y DECLARADA por JUEZ COMPETENTE Se nombra curador: representa al incapaz en todos los actos de la vida civil en los que se requiere consentimiento
  • 30. SORDOMUDOS QUE NO SABEN DARSE ENTENDER POR ESCRITO ARTS. 153 a 158, Cód. Civil. Art. 153: “Los sordomudos serán habidos por incapaces para los actos de la vida civil, cuando fuesen tales que no pueden darse a entender por SE APLICAN LOS MISMOS PRINCIPIOS QUE PARA LOS DEMENTES DECLARAD OS
  • 31. INHABILITACION JUDICIAL ART. 152 BIS Podrán inhabilitarse judicialmente: Quienes por embriaguez habitual o uso de estupefacientes perjudiquen su persona o patrimonio; Disminuidos en sus facultades sin llegar a lo contemplado por el art. 141 Pródigos, quienes en sus actos de administración y disposición de bienes exponen EFECTO DE LA DECLARACION DE INHABILITADO: NOMBRAMIENT O DE CURADOR (ADMINISTRAD OR DE BIENES) Actúa conjuntamente con el inhabilitado en el otorgamiento de actos de administración - asistencia
  • 32. DOMICILIO “Lugar que la ley fija como asiento o sede de la persona para la producción de determinados efectos jurídicos” ASIENTO JURIDICO DE LAS PERSONAS
  • 33. FUNCION * DETERMINA EL LUGAR EN EL QUE SE CUMPLEN LAS OBLIGACIONES. * DETERMINA EL JUEZ COMPETENTE EN CIERTAS ACCIONES * EN MATERIA DE DERECHO INTERNACIONAL , EL DOMICILIO RIGE PARA DETERMINAR LA CAPACIDAD DE HECHO, REGULAR EL REGIMEN LEGAL DE BIENES MUEBLES SIN SITUACION PERMANENTE Y LAS CUESTIONES DE ESTADO CIVIL. * FIJA LA AUSENCIA O PRESENCIA DE UNA PERSONA A LOS EFECTOS DE LA LEY 14394 SOBRE AUSENCIA Y PRESUNCION DE FALLECIMIENTO .
  • 37. DOMICILIO ESPECIAL Produce efectos para notificaciones relacionadas con el juicio en el que interviene la persona
  • 38. NOMBRE Modo utilizado para designar e identificar a las personas. Es un dato de identidad individual, necesario para la persona y la sociedad (Cifuentes) Nombre de la persona física. Partes: Apellido: nombre que identifica a la familia de pertenencia. Nombre de pila o prenombre, identificación individual .
  • 39. Ley 18.248 Régimen del nombre de las personas individuales. Art. 1 :Toda persona natural tiene derecho y deber de usar el nombre y apellido que le corresponde de acuerdo a las disposiciones de la presente ley. Art. 2: El nombre de pila se adquiere por inscripción en el acta de nacimiento. Su elección corresponde a los padres…. Art. 3 : El derecho de elegir el nombre de pila se ejercerá libremente, con la salvedad de que no podrán inscribirse:…. Art. 15: Después de asentados en la partida de nacimiento el nombre y apellido, no podrán ser cambiados ni modificados sino por resolución judicial, cuando mediaren justos motivos……
  • 40. Nombre de las Personas Jurídicas QUEDA DEFINIDO EL NOMBRE DE LAS PERSONAS JURIDICAS EN EL ACTA CONSTITUTIVA O ESTATUTO. LA LEY DE SOCIEDADES LLAMA AL NOMBRE RAZÓN SOCIAL. Un fallo de la Cámara Nacional deApelaciones Civil y Comercial Federal respecto al Nombre de las Personas Jurídicas sostuvo: “El nombre o designación de las personas jurídicas es una institución de Policía Civil establecida por la ley con el objeto de hacer posible su individualización y a los fines del ejercicio de sus derechos y del cumplimiento de sus obligaciones”
  • 42. ESTADO CIVIL La posición que ocupa un individuo, con referencia al matrimonio; así, puede ser: Soltero, Casado, Unido de hecho, Separado, Divorciado,Viudo.