2. ATRIBUTOS
CUALIDADES, PROPIEDADES DE LA
PERSONA O DEL SER JURÍDICO, QUE
LO INDIVIDUALIZAN del resto de los
sujetosY LE PERMITENY FACILITAN
PARTICIPAR EN LA RELACIÓN
JURIDICA.
3. ENUMERACION
LA DOCTRINA EN FORMA PACIFICA
ADMITE:
PARA LA PERSONAVISIBLE
PARA LA PERSONA JURIDICA
•Capacidad
•Estado
•Nombre
•Domicilio
•Patrimonio
•Capacidad
•Nombre
•Domicilio
•Patrimonio
7. LA TIENEN LOS SUJETOS QUE
POSEEN APTITUD O IDONEIDAD
PARA SER
DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.
ART. 31
ART. 32
8. LA TIENEN LOS SUJETOS QUE POSEEN
APTITUD O IDONEIDAD PARA
DERECHOS Y OBLIGACIONES.
EJERCEREJERCER
9. Regla general:
“TODA PERSONA POSEE CAPACIDAD. LA
EXCEPCION, (INCAPACIDAD) LA ESTABLECE LA
LEY”.
Excepción:
“SOLO EL CODIGO CIVIL DETERMINA LAS
INCAPACIDADES”.
10. Así lo prescribe la
norma legal:
Art. 52 , Código Civil:
“Las personas de existencia
visible son capaces de adquirir
derechos o contraer obligaciones.
Se reputan tales todos los que
este código no están
expresamente declarados
11. Asimismo, regula:
Art. 53
“Les son permitidos todos los actos
y todos los derechos que no les
fueron expresamente prohibidos,
independientemente de su calidad
de ciudadanos y su capacidad
políticas”
12. Capacidad de las
Personas jurídicas
La capacidad encuentra su sustento en los “fines que ésta
tiene en mira al momento de ser creada” y que son
reconocidos por el derecho al conferirle subjetividad jurídica.
Art. 35, Cód. Civil:
“Las personas jurídicas pueden, para los fines de su
institución, adquirir los derechos que este código establece, y
ejercer los actos que no le sean prohibidos….”
La capacidad se limita por los
fines previstos en el Estatuto o
en el contrato social
16. FUNDAMENTOS DE LA
INCAPACIDAD DE HECHO
Se funda en razones de INTERES DEL PROPIO
DECLARADO INCAPAZ:
sea por falta de madurez psicológica del titular del
derecho (menores de edad),
por la imposibilidad de ejercer por sí mismo sus
derechos (personas por nacer, penados),
por estar afectado por una enfermedad, que no le
permite comprender los efectos de sus actos (dementes
o sordomudos que no saben darse a entender por
escrito).
PUEDEN SUPLIRSE POR REPRESENTACION
17.
18. FUNDAMENTOS DE LA
INCAPACIDAD DE
DERECHO
Obedecen a principios de orden publico, la moral o las buenas
costumbres. Se fundan en las necesidad de proteger el interés
social, imposibilitando que determinados sujetos en
determinadas situaciones puedan adquirir derechos valiéndose
de una posición de poder o privilegio. Intentan evitar el abuso
de posición en la relación jurídica, o situaciones contrarias a la
moral pública. Ej. La prohibición de adquirir los bienes de los hijos menores por los
padres; la incapacidad de derecho de casarse entre consanguíneos.
NO PUEDEN SUPLIRSE POR REPRESENTACION.
21. INCAPACIDAD DE DERECHO
RELATIVA
Art. 1358:
El contrato de compraventa no puede tener lugar entre cónyuges.
Art. 1360
No pueden contratar incapaces con incapacidad relativa o absoluta:
Casos en los que expresamente se les prohíbe;
Los que están excluidos de contratar con personas determinada,
Respecto a cosas especiales;
Prohibido por disposición especiales de cada contrato;
Religiosos profesos de uno u otro sexo…
Los comerciantes fallidos, sobre bienes de la masa
22. INCAPACIDAD DE DERECHO
RELATIVA
ART. 1361, Cód. Civ.
Prohíbe la compra:
Padres sobre bienes de los hijos que estén bajo su patria potestad.
Tutores y curadores sobre bienes de las personas a su cargo,
Albaceas, sobre bienes de las testamentarias a su cargo.
Mandatarios sobre bienes encargados de vender por cuenta del
comitente.
Jueces, abogados, fiscales, defensores de menores, procuradores,
escribanos y tasadores de bienes que estuviesen en litigio, en los cuales
intervienen.
23. COMO SE SUPLE LA
INCAPACIDAD DE HECHO
LOS DERECHOS SE EJERECEN POR MEDIO DE
REPRESENTANTES NECESARIOS(ART. 56)
ELLOS SON:
TUTORES, CURADORES (art. 57)
MINISTERIO DE MENORES («representación
promiscua», bajo pena de nulidad del proceso -
art. 58)
24. Reformas de la Ley 26.579
(2009) Mayoría de edad.
Artículos reformados
•126,127,128,131y 132.
•166 inc.5, 168
•275 y 306 inc 2
•459.
PRINCIPAL REFORMA:
REDUCE A 18 AÑOS la
mayoría de edad, y con ella
la adquisición de plena
capacidad de hecho
26. Menores impúberes
Actos que pueden realizar por sí
mismos:
Tomar posesión (art. 2392);
Adquirir el dominio;
Pueden contratar suministros
indispensables en caso de urgente necesidad
y sus padres no puedan atenderlos (art. 269
de ley 23264);
Trabajar cuando medie autorización del
Son incapaces de hecho absolutos,
sin embargo:
27. Menores adultos
Antes de los 18 años, pueden:
Contraer matrimonio con dispensa judicial.
Reconocer hijos extramatrimoniales a partir de los 14
años;
Trabajar con autorización de padres y del Min. Pupilar en
relación de dependencia, actuar en juicio, por si o por
intermedio de mandatario en cuestiones laborales;
Ejercer profesión o título habilitante,
Administrar y disponer de los bienes fruto de su trabajo;
Son imputables para responder civilmente por los actos
lícitos e ilícitos que realicen.
29. DEMENTES
Art. 141: “Se
declaran incapaces
por demencia las
personas que por
causa de
enfermedades
mentales no tengan
aptitud para dirigir
LA
INCAPACIDAD
DEBE SER
PREVIAMENTE
VERIFICADA Y
DECLARADA por
JUEZ
COMPETENTE
Se nombra curador:
representa al incapaz
en todos los actos de la vida civil
en los que se requiere
consentimiento
30. SORDOMUDOS QUE NO
SABEN DARSE ENTENDER
POR ESCRITO
ARTS. 153 a 158, Cód. Civil.
Art. 153: “Los
sordomudos serán
habidos por incapaces
para los actos de la vida
civil, cuando fuesen
tales que no pueden
darse a entender por
SE APLICAN
LOS
MISMOS
PRINCIPIOS
QUE PARA
LOS
DEMENTES
DECLARAD
OS
31. INHABILITACION
JUDICIAL
ART. 152 BIS
Podrán inhabilitarse
judicialmente:
Quienes por embriaguez
habitual o uso de
estupefacientes perjudiquen
su persona o patrimonio;
Disminuidos en sus facultades
sin llegar a lo contemplado
por el art. 141
Pródigos, quienes en sus
actos de administración y
disposición de bienes exponen
EFECTO DE LA
DECLARACION
DE
INHABILITADO:
NOMBRAMIENT
O DE CURADOR
(ADMINISTRAD
OR DE BIENES)
Actúa conjuntamente con el
inhabilitado en el
otorgamiento de actos
de administración - asistencia
32. DOMICILIO
“Lugar que la ley fija como asiento o sede de la
persona para la producción de determinados
efectos jurídicos”
ASIENTO JURIDICO DE LAS PERSONAS
33. FUNCION
* DETERMINA EL LUGAR EN EL QUE SE CUMPLEN LAS
OBLIGACIONES.
* DETERMINA EL JUEZ COMPETENTE EN CIERTAS
ACCIONES
* EN MATERIA DE DERECHO INTERNACIONAL , EL
DOMICILIO RIGE PARA DETERMINAR LA CAPACIDAD DE
HECHO, REGULAR EL REGIMEN LEGAL DE BIENES
MUEBLES SIN SITUACION PERMANENTE Y LAS
CUESTIONES DE ESTADO CIVIL.
* FIJA LA AUSENCIA O PRESENCIA DE UNA PERSONA A
LOS EFECTOS DE LA LEY 14394 SOBRE AUSENCIA Y
PRESUNCION DE FALLECIMIENTO .
38. NOMBRE
Modo utilizado para designar e identificar a las
personas.
Es un dato de identidad individual, necesario para la
persona y la sociedad (Cifuentes)
Nombre de la persona física. Partes:
Apellido: nombre que identifica a la familia de
pertenencia.
Nombre de pila o prenombre, identificación
individual .
39. Ley 18.248 Régimen del
nombre de las personas
individuales.
Art. 1 :Toda persona natural tiene derecho y deber de usar el nombre y
apellido que le corresponde de acuerdo a las disposiciones de la
presente ley.
Art. 2: El nombre de pila se adquiere por inscripción en el acta de
nacimiento. Su elección corresponde a los padres….
Art. 3 : El derecho de elegir el nombre de pila se ejercerá libremente,
con la salvedad de que no podrán inscribirse:….
Art. 15: Después de asentados en la partida de nacimiento el nombre y
apellido, no podrán ser cambiados ni modificados sino por resolución
judicial, cuando mediaren justos motivos……
40. Nombre de las Personas
Jurídicas
QUEDA DEFINIDO EL NOMBRE DE LAS PERSONAS
JURIDICAS EN EL ACTA CONSTITUTIVA O ESTATUTO.
LA LEY DE SOCIEDADES LLAMA AL NOMBRE RAZÓN
SOCIAL.
Un fallo de la Cámara Nacional deApelaciones Civil y Comercial Federal
respecto al Nombre de las Personas Jurídicas sostuvo:
“El nombre o designación de las personas jurídicas es una institución de
Policía Civil establecida por la ley con el objeto de hacer posible su
individualización y a los fines del ejercicio de sus derechos y del
cumplimiento de sus obligaciones”
42. ESTADO CIVIL
La posición que ocupa un
individuo, con referencia al
matrimonio; así, puede ser:
Soltero, Casado, Unido de hecho,
Separado, Divorciado,Viudo.