2. ¿QUE ES ?
• El término “económico internacional” hace referencia
fundamentalmente a dos tipos de procesos: la producción
de bienes y su intercambio, cuando los distintos elementos
que intervienen en estos procesos trascienden las fronteras
de un Estado.
• El Derecho Internacional Económico es el conjunto de
normas y de principios que rigen el orden económico
internacional; Las normas que rigen este tipo de relaciones
pueden emanar de distintos ordenamientos jurídicos, tanto
de Derecho internacional público, como de Derecho
internacional privado, o derecho interno de los Estados.
3. ELEMENTOS PARA DEFINIRLO.
• Es el conjunto de relaciones económicas internacionales en donde se le
trata de dar una adecuación que responda a parámetros de justicia y de
búsqueda del bien común, los elementos para definir el derecho
económico internacional parecen completos, pues son el conjunto de
normas obligatorias que regulan y gobiernan las relaciones económicas
entre Estados – Nación y organizaciones internacionales. Cuando estas
relaciones económicas se dan en materia de comercio, nos encontramos
ante la regulación legal del comercio internacional.
4. NUCLEO DEL DERECHO INTERNACIONAL ECONÓMICO
• El núcleo del Derecho internacional
público económico lo componen las
normas que regulan las relaciones
económicas entre los Estados y las
organizaciones internacionales. A ellas
pertenecen institutos clásicos como la
inmunidad de los Estados y la
regulación convencional internacional
del comercio mundial a través del
Derecho de la OMC
• El Derecho Internacional Económico
gira en torno a las instituciones
económicas internacionales, en
particular las organizaciones
internacionales de ámbito universal o
regional con fines de cooperación y de
integración económica. En algunos
supuestos, el contenido del Derecho
Internacional Económico se extiende
también a normas internacionales de
carácter fiscal e incluso laboral
Se considera como núcleo central del derecho económico internacional al Comercio
Internacional, ya se trate de transacciones privadas internacionales entre
particulares o de compromisos internacionales asumidos por los Estados,
incluyéndose también otras materias como las relaciones financieras y monetarias
internacionales, y las inversiones extranjeras.