Este documento describe los aspectos fundamentales del derecho aduanero. Explica que las normas aduaneras son reguladas tanto por normas internas como internacionales. Define el derecho aduanero como el conjunto de normas que regulan las actividades de la administración aduanera relacionadas con el comercio exterior de mercancías. Presenta definiciones de derecho aduanero de varios autores y discute si el derecho aduanero tiene autonomía o es parte de otras ramas del derecho como el tributario o financiero.
3. • Las normas que rigen la relación aduanera que por su finalidad es
internacional, aunque por su origen sean en principio y en su mayor
parte originadas internamente por cada Estado.
• No obstante un gran número de materias aparecen hoy día reguladas
por normas de carácter y fuentes auténticamente internacionales.
• En la mayoría de los casos y ocasiones la norma del país lo que hace
es recoger o recopilar lo que se ha establecido sobre la materia por
parte de la costumbre internacional.
4. La Legislación aduanera
• La totalidad de las disposiciones aduaneras, de índole nacional e
internacional que cada Estado desarrolla, pero que a su vez no puede
dejar a un lado, las tendencias y costumbres, cambiantes y dinámicas
del comercio internacional. Esto hace ver y reflejar que la actividad
aduanera y las normas que la regulan, deben ser instrumentos hipo
marcó, que establezcan y unifiquen principios básicos, para permitir
la suficiente adaptabilidad, capacidad y posibilidad de cambios, de
acuerdo a las tendencias aduaneras internacionales.
5. La Legislación aduanera
• El marco legal aduanero de un país qué busca insertarse dentro del
contexto económico internacional, debe comprender en primer
orden, los aspectos básicos de la libertad de comercio, comenzando
desde los hechos constitutivos de compraventa en el extranjero, la
relación con el tráfico de las mercancías, el transporte internacional,
en cada una de sus formas, tipos y combinaciones, para terminar con
la llegada y salida de las mercancías, sus formas de depósito y
almacenamiento, hasta su colocación en el mercado; ayudando así a
la libre competencia, la equidad en el precio de insumos y productos
y fortalecimiento del comercio exterior.
6. La Legislación aduanera
• Esta aseveración nos hace ver el nuevo y verdadero rol de la aduana,
donde las funciones netamente fiscalistas y de control, pasan a un
segundo plano para dar paso al desarrollo de un nuevo esquema o
papel económico, en el que la aduana es una herramienta o
instrumento que aplica la política comercial de cada nación y colabora
en el desarrollo del comercio, dentro de un contexto Internacional,
del cual no puede, ni debe apartarse.
8. Pedro Fernández Lalanne:
• Define al derecho aduanero como las normas legales y reglamentarias
que determinan el régimen fiscal al cual se deben someter los
importadores, exportadores, agentes marítimos, despachante de
aduanas y en general quienes realicen operaciones con mercaderías a
través de las fronteras de la república por las vías marítimas aéreas
terrestres y postales.
9. Mario Di Lorenzo:
• El derecho aduanero es el conjunto de normas qué disciplina y
condiciona el paso de las cosas por aguas jurisdiccionales a través
de las fronteras así como su depósito en el territorio del Estado.
10. Jean Amphoux:
(Asesor jurídico de la Comunidad Económica Europea)
• El derecho aduanero es la parte esencial de la legislación de un país sobre él
comercio exterior, este sistema normativo también se refiere a las relaciones
entre importadores y exportadores ya sean personas físicas jurídicas con las
autoridades administrativas y financieras.
11. Octavio Gutiérrez Carrasco:
• El derecho aduanero es el conjunto de normas legales que
determinan el régimen fiscal a que deben someterse los
intervinientes. En el tráfico internacional de mercancías a través de las
fronteras nacionales o aduaneras, por las vías marítima terrestre
aérea y postal.
12. Fernando Muñoz García
• El derecho aduanero es aquella parte del derecho objetivo que
expone los principios y normas referentes a la organización aduanera
en general y al establecimiento de unos territorios especiales, en
particular, denominados territorios aduaneros que no tienen porqué
coincidir con el territorio político de los Estados y que regula la
entrada salida permanencia y tránsito de las cosas por dichos
territorios.
13. Carlos Anabalón Ramírez:
• Define el derecho tributario aduanero como aquella rama del derecho
público que estudia las normas legales, reglamentarias y administrativas
aplicables a los regímenes, formalidades tramitaciones y operaciones
aduaneras a que deben someterse a las personas mercancías y medios
de transporte con motivo de su paso a través de las fronteras aduaneras
para la fiscalización y aplicación de los eventuales gravámenes que
pudieran afectar les o a las franquicias aduaneras que le favorezcan.
14. Ricardo Xavier Basaldúa:
• El derecho aduanero queda delineado como un conjunto de normas
atinentes a la importación y exportación de las mercaderías, cuya
aplicación se encomienda a la aduana para lo cual y regula su
estructura y sus funciones se determinan los regímenes a los cuales
debe someterse la mercadería que se importa o exporta.
15. • El derecho aduanero es el conjunto de normas jurídicas que regulan,
por medio de un ente administrativo (Administración Aduanera) las
actividades o funciones del Estado en relación con el comercio
exterior de mercancías entren o salgan en sus diferentes regímenes
al territorio aduanero.
16. Naturaleza jurídica del derecho aduanero
• Derecho público es el que
mira el estado de la cosa
romana.
Derecho privado es el que
se refiere al interés de los
particulares.
Según esto, cuando las normas tutelan del interés colectivo son de derecho
público y cuando velan por el interés particular son de derecho privado.
17. Thóm:
• Sostiene la distinción entre derecho público y derecho privado fundada en la
naturaleza de la tutela protectora de cada norma. Serán entonces de Derecho
Público las protegidas por una acción pública y de Derecho Privado las protegidas
por una acción privada.
18. Maggiore:
• La distinción entre derecho público y derecho privado está
en el proceso de subjetivación del derecho.
19. Kelsen
• La diferencia entre derecho público y privado está en la forma de crear
la norma sí es creada por un principio de autonomía será de Derecho
privado pero si su principio es de heteronomía será de Derecho
público.
20. Fernando Muñoz García:
• El derecho aduanero además de ser Derecho Público interno tiene
siempre una finalidad internacional; contiene un elemento de
extranjería ya sea la mercancía, la persona, el país de origen, el de
tránsito, el destino; por lo que es público por lo interno y por lo
internacional.
21. AUTONOMIA DEL DERECHO ADUANERO
Al abordar el tema de la autonomía de cualquiera de las disciplinas del
Derecho, es conveniente dejar sentado claramente que el Derecho es un
todo único e indivisible en su esencia y en su unidad superior
22. Giuliani Fonrouge
• Para que disponer “de principios generales propio y que
actúe coordinadamente una rama del Derecho sea
considerada autónoma debe de, en permanente conexión
e interdependencia con las demás disciplinas, como
integrantes de un todo orgánico”.
23. Octavio García Carrasco
• El Derecho aduanero carece de autonomía, ya que no dispone
de principios propios, pues lo extrae de otras ramas; pero sí
tiene principios particulares, definiciones, conceptos y aún
institutos de su personal dominio, por lo que si contiene
especificidad.
24. Octavio García Carrasco
• El Derecho aduanero carece de autonomía, ya que no
dispone de principios propios, pues lo extrae de otras
ramas; pero sí tiene principios particulares, definiciones,
conceptos y aún institutos de su personal dominio, por lo
que si contiene especificidad.
25. Hugo Opazo Ramos
• El Derecho Aduanero es una rama del Derecho Tributario y éste a su
vez del Derecho Financiero, por lo que niega su autonomía,
concluyendo que el Derecho Financiero es lo genérico, el Derecho
Tributario lo específico y el Aduanero lo típico.
26. Manuel Ovilla Mandujano
• El Derecho Aduanero es parte del Financiero este último es
autónomo, dice hablar de autonomía consiste en precisar que hay
una disciplina teórica que se ocupa de un mundo de normas que
tienen un ámbito material de validez, en este caso del Derecho Fiscal
o del Derecho Aduanero.
27. Pedro Fernández Lalanne
• Manifiesta que si entendemos al Derecho Aduanero como parte del
Derecho Tributario, participan los caracteres que se señalan como
indicativo de la autonomía de éste.
28. Efraín Polo Bernal
• Creemos en la autonomía estructural del Derecho Aduanero, en razón
de que sus necesidades son propias y caen en el campo del Derecho
Público y ella se exhiben principios comunes que las rigen, y tiene
autonomía dogmática por qué labora principios específicos.
29. Fernando Muñoz García
• Hay dos razones principales para afirmar que el Derecho Aduanero es
completamente diferente al Derecho Tributario y al Derecho Financiero y
por lo tanto, es una disciplina jurídica autónoma; la primera porque sus
condiciones de posibilidades son totalmente distintas a la de los otros
derechos mencionados; la segunda porque la relación jurídica aduanera,
cuya regulación constituye su principal objeto, es una relación jurídica
completamente distinta de la relación tributaria y de todas las que se
ocupa el Derecho Financiero.
30. Afirma que hay varias clase de autonomía:
• Científica: cuando se tiene un objeto propio que se traduce en un léxico, conceptos, institutos,
instituciones y principios propios; que constituyen un ámbito normativo que justifica su estudio
independiente.
• Jurídica: cuando existe un conjunto orgánico de normas que responden a un objeto y principios
propios.
• Legislativa: es la respuesta del legislador a la autonomía jurídica, cuando se incluyen en un
cuerpo legal, separado el conjunto de normas que conforman el sistema.
• Jurisdicción: en la creación de tribunales especializados para conocer de los conflictos
originados en la aplicación de un conjunto de normas.
• Autonomía didáctica o docente: alude a la existencia de una enseñanza propia con la inclusión
de la disciplina en los programas de estudio y una especialización en la docencia.
Ricardo Xavier Basaldúa:
31. • El Derecho Aduanero tiene
autonomía legislativa ya que
cuenta con un conjunto de
disposiciones legales propias, en
forma orgánica y separadas de
otras legislaciones.
El impuesto aduanero tiene un
fin económico. Los impuestos de
comercio exterior han sido un
medio de coacción, de represión
de un Estado a otro.
32. Elementos y normas que componen la
legislación aduanera
• La legislación aduanera al desarrollarse ha venido a construir a
constituir una especialidad del derecho: El Derecho Aduanero
nombre que le da su propia individualidad.
• Está entregada a un servicio público muy diversificado en sus
funciones y al que convergen los más variados cometidos, desde la
fiscalización de la condición arancelaria de las mercancías, hasta sus
condiciones sanitarias; desde la recaudación de impuestos hasta la
actuación de un juez de instrucción y de fallo sobre delitos de
acción pública como son el fraude y el contrabando aduanero.
33. Concepto moderno de
Legislación Aduanera
• La legislación aduanera moderna, debe ser esencialmente
dinámica, para ajustarse a las circunstancias siempre
cambiantes del comercio exterior.
34. • Las disposiciones de la legislación aduanera, están contenidas
fundamentalmente en dos instrumentos que cumplen funciones y
objetivos económicos, pero cuya naturaleza es esencialmente jurídica.
Dichos instrumentos están constituidos por normas legales que se
utilizan para cumplir funciones y alcanzar objetivos eminentemente
económicos y dan tónica general a todo esa legislación
• Lo jurídico aparece en la sustancia de las disposiciones y lo económico
aflora en sus objetivos y determina sus modalidades de aplicación.
• Estoy instrumentos son el CÓDIGO ADUANERO y el ARANCEL de
aduana, que funcionan en forma complementaria, teniendo el primero
un sentido más administrativo o legalista y el segundo un claro sentido
económico.
35. Fuente de la Legislación Aduanera
• Las principales fuentes son la Constitución, la Ley y los Tratados
Internacionales.
• En segundo lugar, los reglamentos, las resoluciones administrativas y
las instrucciones del mismo tipo. También la jurisprudencia, los usos y
costumbres son fuentes eficaces pero sólo en la medida que den
amparadas por la fuente anteriores con jerarquía jurídica mayor.
• Los principios generales de la legislación aduanera, se consignan en
toda Constitución o se desprenden de ella puesto que las disposiciones
constitucionales organizan el régimen financiero del Estado y la
formación y funcionamiento de la Hacienda Pública a través de los
entes de que ella dispone.
Notas del editor
Es la rama del Derecho Público que regula la organización y funcionamiento del servicio aduanero, así como también las obligaciones y derechos del tráfico de mercancías, a través de las fronteras terrestres, espacios marítimos, aéreos y también lacustre y fluviales.
Características o fines
Fomentar y proteger el desarrollo económico.
Recibir impuestos y tasas.
Garantizar la salud y condiciones de vida de hombres, plantas y animales
Suministrar información estadística