2. ¿Qué podemos entender como Sociedad Cooperativa?
Es una forma de organización social integrada por personas
físicas con base en intereses comunes y en los principios de
solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de
satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la
realización de actividades económicas de producción, distribución
y consumo de bienes y servicios.
3. Existen tres clases de sociedades cooperativas:
1. De consumo: Son aquéllas cuyos miembros se asocian con el objeto de obtener en
común artículos, bienes o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de
producción.
2. De producción: Son aquéllas cuyos miembros se asocian para trabajar en común en la
producción de bienes o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual,
independientemente del tipo de producción que realicen.
3. De ahorro y préstamo: Son aquéllas sociedades constituidas y organizadas conforme a la
Ley General de Sociedades Cooperativas que, independientemente del nombre
comercial, razón o denominación social que adopten, tengan por objeto realizar
operaciones de ahorro y préstamo con sus socios, y quienes forman parte del sistema
financiero mexicano con el carácter de integrantes del sector social sin ánimo
especulativo.
4. Las sociedades cooperativas podrán dedicarse libremente a cualquier
actividad económica lícita.
Si perteneces a una sociedad cooperativa requieres considerar lo
siguiente:
● Acumular ingresos. Si además tienes actividades de otro régimen.
● Cumplir con obligaciones.
● Deducir gastos.
5. Constitución de una Sociedad Cooperativa
Una sociedad cooperativa adquiere personalidad jurídica cuando se cumplen
con los siguientes requisitos:
● Se inscribe en el Registro General de Cooperativas.
● Se obtiene el Código de Identificación Fiscal.
● Se redactan los Estatutos Sociales.
● Se paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados.
● Se hace ante notario la escritura pública de constitución.
● Se obtiene la certificación negativa de la Sección Central del Registro
General de Cooperativas.
6. Características de las Sociedades Cooperativas
● Para cumplir con la legislación vigente deben tener actualizado: el
libro registro de socios; el libro de inventarios y cuentas anuales y
libro diario; el libro registro de aportaciones al capital social; y el
libro de actas de la Asamblea General del Consejo Rector de los
liquidadores o el Comité de Recursos y de las juntas preparatorias.
● Los socios no responden personalmente con las deudas sociales.
● El 20% de los excedentes cooperativos deducidas las pérdidas de
ejercicios anteriores se destinará al fondo de reserva obligatorio y
un 5% se destinará al fondo de educación y promoción.
7. ● El capital social debe estar constituido por las aportaciones de cada
socio. Hay que tener en cuenta que en las cooperativas de primer grado
el importe total de las contribuciones de cada socio no puede superar un
tercio del capital social a no ser que se trate de entidades sin ánimo de
lucro, sociedades cooperativas o sociedades participadas
mayoritariamente por cooperativas.
● En caso de pedir nuevas aportaciones los socios se pueden dar de baja.
● En una sociedad cooperativa debe haber un Asamblea General (reunión
de todos los socios para tomar acuerdos), un Órgano de la Intervención
(se encarga de la fiscalización de la cooperativa) y un Consejo Rector
(órgano que se encarga de la gestión, representación y supervisión de
los directivos).
8. Derechos y obligaciones de los socios
● Los socios de las cooperativas deben asistir a la Asamblea General (y
otros órganos colegiados de los que sean parte) para participar en los
debates, votar y formular propuestas.
● Deben estar disponibles par ostentar cargos de órganos sociales.
● Pueden participar en cualquier actividad de la Sociedad Cooperativa.
● Si es necesario, tienen derecho a que se le liquiden las aportaciones al
capital social con los intereses correspondientes.
● Pueden darse de baja de manera voluntaria.
● Según los Estatutos tienen derecho a participar en la actividad
económica y social de la cooperativa; así como a una formación
profesional según su labor en la cooperativa.
9. ● Los socios deben cumplir con los acuerdos que adopten
los órganos sociales.
● No pueden compartir información que pueda perjudicar a
los intereses sociales lícitos.
● Los socios deben cumplir con sus obligaciones
económicas y no pueden realizar actividades en la
competencia parecidas a las que desarrolla la
cooperativa.
● En caso de ser elegidos para un cargo deben cumplir
con sus obligaciones.
10. Ventajas y desventajas de una Sociedad Cooperativa
● La responsabilidad de cada socio se limita a su aportación inicial de
capital.
● Si se establece en los Estatutos de la compañía, los socios pueden
recibir intereses por sus aportaciones al capital social.
● Pueden existir exenciones en el Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y reducciones del tipo impositivo.
● Pueden surgir conflictos de interés entre los socios.