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Sociedades Cooperativas
Concepto
Cooperativa es la asociación voluntaria
de personas, que se asocian sobre la base
del esfuerzo propio y la ayuda mutua,
para organizar una empresa económica y
social sin fines de lucro, con el propósito
de satisfacer necesidades individuales y
colectivas.
PRINCIPIOS: FUNCIÓN SOCIAL Y
ECONÓMICA:
 La constitución, organización y funcionamiento de las
cooperativas deben observar los siguientes principios:
a) Adhesión y retiro voluntario de socios:
b) Gobierno democrático y autogestionario en igualdad de
derechos y obligaciones de los socios;
c) Limitación de interés al capital aportado por los socios, si se
reconoce alguno:
d) Distribución no lucrativa del excedente, y en proporción
directa a la utilización de los servicios con la participación
de los socios en los trabajos emprendidos en común:
e) Neutralidad en materia política partidaria y movimentistas,
religión, raza y nacionalidad;
De los socios:
 La manera en que los socios participan en el patrimonio de
las cooperativas, es a través de las cuotas de participación.
 ¿Qué son las cuotas de participación?
Las cuotas de participación incluyen los aportes de capital,
más la proporción en las reservas voluntarias, y más o
menos el ajuste monetario, y los excedentes o pérdidas
existentes.
Las cuotas de participación son nominativas y su valor se
actualizará periódicamente en las oportunidades que
indique la ley o lo establezca el respectivo fiscalizador.
La responsabilidad patrimonial de los socios está limitada
al monto de sus cuotas de participación.
Forma de Constitución
Se realizará en asamblea convocada por el comité organizador
a fin de tratar el sgte. Orden del día:
a) Elección de presidente y secretario de la asamblea;
b) Lectura y consideración del informe del comité organizador
c) Lectura y consideración del proyecto de estatuto social
d) Suscripción e integración de certificados de aportación; y
e) Elección de los miembros del Consejo de Administración y
de la Junta de Vigilancia.
Se constituirán mediante instrumento privado, debiendo
existir constancia de notificación al Instituto Nacional
Cooperativismo. Las firmas de los socios fundadores serán
certificados por el representante de la Autoridad de aplicación
o por el presidente de la Asamblea o escribano público
Aportaciones
 El capital de los socios estará representado por los
certificados de aportación. Estos serán nominativos,
indivisibles, iguales e inalterables en su valor, y transferibles
sólo entre socios con autorización del Consejo de
Administración. La no autorización será recurrible ante la
Asamblea General.
 No podrá circular en los mercados de valores y solamente la
cooperativa puede reintegrar su importe al titular.
Las Asambleas
 La Asamblea es la Autoridad máxima de la
cooperativa. Sus decisiones adoptadas conforme a la
Ley, su reglamento, el estatuto social y otras
disposiciones reglamentarias, obligan a los demás
órganos y a los socios presentes o ausentes. Puede ser
ordinaria o extraordinaria.
La Administración
 El Consejo de Administración es el órgano encargado de
la administración permanente de la cooperativa y su
representante legal. Sin perjuicio de las establecidas en
la Ley, sus atribuciones serán determinadas en el
estatuto social. Se consideran facultades implícitas de
este órgano las que la ley o el estatuto no reserve
expresamente a la asamblea, y las que resulten
necesarias para el cumplimiento del objeto social.
Clases de Cooperativas:
 Cooperativas Especializadas. Las cooperativas
especializadas son las que se constituyen para satisfacer
una necesidad específica correspondiente a una sola rama
de la actividad económica, social o cultural.
 Cooperativas Multiactivas. Las cooperativas multiactivas
son las que se constituyen para satisfacer varias
necesidades. Los servicios deberán ser organizados en
departamentos independientes de acuerdo con las
características de cada tipo especializado de cooperativa.
De la educación cooperativa.
 Prioridad de la Educación. La educación cooperativa
entre los socios es una prioridad en los objetivos de la
cooperativa. Es obligación del Consejo de
Administración dar cumplimiento a este postulado.
DE LA INTEGRACIÓN
COOPERATIVA.
 DE LA INTEGRACIÓN HORIZONTAL. Plan de
operaciones. El plan de operaciones deberá hacer mención
del régimen que se implementará para la conformación de
la primera nómina de autoridades de la cooperativa
emergente de la fusión o de la incorporación, así como del
mecanismo para la elección de los subsiguientes directivos.
Igualmente deberá contener referencias respecto del
sistema de levantamiento y avaluación del inventario de los
bienes de las cooperativas afectadas, y una descripción de
las actividades económicas que se ejecutarán en el primer
año posterior a la formalización de la fusión o de la
incorporación.
De la Confederación de
cooperativas.
 DE LAS CONFEDERACIONES DE COOPERATIVAS. Representación
del Movimiento Cooperativo Paraguayo. En los casos en que por
disposición legal o por disposiciones adoptadas por las autoridades
gubernamentales, se requiriese la representación del Movimiento
Cooperativo Paraguayo, la misma corresponderá a la confederación
reconocida. De existir más de una, cada entidad nombrará a quien la
representará. En la hipótesis de que se requiriere un sólo representante
del Movimiento, la designación del mismo corresponderá a la
confederación cuyas asociadas estuvieren más directamente
involucradas con la actividad que motivó el pedido de representación.
Si de la aplicación de este método no llega a dilucidarse la entidad que
hará la designación, corresponderá a la que contare con mayor cantidad
de socios en las cooperativas primarias asociadas a las organizaciones
de segundo grado integrantes de la confederación.
Disolución y Liquidación de las
Sociedades Cooperativas
 Causas de disolución:
a) Resolución de asamblea;
b) Fusión o incorporación a otras cooperativas
c) Disminución del número de socios o asociadas a una
cantidad inferior a la establecida en esta ley;
d) Declaración en quiebra
e) Cancelación de la personería jurídica; y
f) Otras causas establecidas en disposiciones legales
aplicables en razón de la actividad que realicen.
Régimen de sanciones.
 Sanciones aplicadas por el INCOOP. El Consejo Asesor
del INCOOP deberá dictaminar en cada caso, respecto
de las sanciones de multa, intervención o cancelación
de personería, que serían aplicadas a las cooperativas.
 MARCO LEGAL
 Ley 438/94, de Cooperativas :
 Decreto 14.052/96 : Por el cual se reglamenta la Ley Nº 438/94, de
Cooperativas, en fecha 21 de octubre de 1994 –
 Ley 2.157/03 :Que regula el funcionamiento del Instituto Nacional de
Cooperativismo y establece su Carta Orgánica –
 Ley 1.626/00: De la Función Pública –
 Marco Legal del Sector Cooperativo Paraguayo: Compendio de
Leyes, Decretos y Resoluciones de Aplicación general, componentes del
Marco Normativo que rige la materia cooperativa en la Rca. del
Paraguay.

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COOPERATIVA Y ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO - 677248321-Leccion-13.pdf

  • 2. Concepto Cooperativa es la asociación voluntaria de personas, que se asocian sobre la base del esfuerzo propio y la ayuda mutua, para organizar una empresa económica y social sin fines de lucro, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas.
  • 3. PRINCIPIOS: FUNCIÓN SOCIAL Y ECONÓMICA:  La constitución, organización y funcionamiento de las cooperativas deben observar los siguientes principios: a) Adhesión y retiro voluntario de socios: b) Gobierno democrático y autogestionario en igualdad de derechos y obligaciones de los socios; c) Limitación de interés al capital aportado por los socios, si se reconoce alguno: d) Distribución no lucrativa del excedente, y en proporción directa a la utilización de los servicios con la participación de los socios en los trabajos emprendidos en común: e) Neutralidad en materia política partidaria y movimentistas, religión, raza y nacionalidad;
  • 4. De los socios:  La manera en que los socios participan en el patrimonio de las cooperativas, es a través de las cuotas de participación.  ¿Qué son las cuotas de participación? Las cuotas de participación incluyen los aportes de capital, más la proporción en las reservas voluntarias, y más o menos el ajuste monetario, y los excedentes o pérdidas existentes. Las cuotas de participación son nominativas y su valor se actualizará periódicamente en las oportunidades que indique la ley o lo establezca el respectivo fiscalizador. La responsabilidad patrimonial de los socios está limitada al monto de sus cuotas de participación.
  • 5. Forma de Constitución Se realizará en asamblea convocada por el comité organizador a fin de tratar el sgte. Orden del día: a) Elección de presidente y secretario de la asamblea; b) Lectura y consideración del informe del comité organizador c) Lectura y consideración del proyecto de estatuto social d) Suscripción e integración de certificados de aportación; y e) Elección de los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia. Se constituirán mediante instrumento privado, debiendo existir constancia de notificación al Instituto Nacional Cooperativismo. Las firmas de los socios fundadores serán certificados por el representante de la Autoridad de aplicación o por el presidente de la Asamblea o escribano público
  • 6. Aportaciones  El capital de los socios estará representado por los certificados de aportación. Estos serán nominativos, indivisibles, iguales e inalterables en su valor, y transferibles sólo entre socios con autorización del Consejo de Administración. La no autorización será recurrible ante la Asamblea General.  No podrá circular en los mercados de valores y solamente la cooperativa puede reintegrar su importe al titular.
  • 7. Las Asambleas  La Asamblea es la Autoridad máxima de la cooperativa. Sus decisiones adoptadas conforme a la Ley, su reglamento, el estatuto social y otras disposiciones reglamentarias, obligan a los demás órganos y a los socios presentes o ausentes. Puede ser ordinaria o extraordinaria.
  • 8. La Administración  El Consejo de Administración es el órgano encargado de la administración permanente de la cooperativa y su representante legal. Sin perjuicio de las establecidas en la Ley, sus atribuciones serán determinadas en el estatuto social. Se consideran facultades implícitas de este órgano las que la ley o el estatuto no reserve expresamente a la asamblea, y las que resulten necesarias para el cumplimiento del objeto social.
  • 9. Clases de Cooperativas:  Cooperativas Especializadas. Las cooperativas especializadas son las que se constituyen para satisfacer una necesidad específica correspondiente a una sola rama de la actividad económica, social o cultural.  Cooperativas Multiactivas. Las cooperativas multiactivas son las que se constituyen para satisfacer varias necesidades. Los servicios deberán ser organizados en departamentos independientes de acuerdo con las características de cada tipo especializado de cooperativa.
  • 10. De la educación cooperativa.  Prioridad de la Educación. La educación cooperativa entre los socios es una prioridad en los objetivos de la cooperativa. Es obligación del Consejo de Administración dar cumplimiento a este postulado.
  • 11. DE LA INTEGRACIÓN COOPERATIVA.  DE LA INTEGRACIÓN HORIZONTAL. Plan de operaciones. El plan de operaciones deberá hacer mención del régimen que se implementará para la conformación de la primera nómina de autoridades de la cooperativa emergente de la fusión o de la incorporación, así como del mecanismo para la elección de los subsiguientes directivos. Igualmente deberá contener referencias respecto del sistema de levantamiento y avaluación del inventario de los bienes de las cooperativas afectadas, y una descripción de las actividades económicas que se ejecutarán en el primer año posterior a la formalización de la fusión o de la incorporación.
  • 12. De la Confederación de cooperativas.  DE LAS CONFEDERACIONES DE COOPERATIVAS. Representación del Movimiento Cooperativo Paraguayo. En los casos en que por disposición legal o por disposiciones adoptadas por las autoridades gubernamentales, se requiriese la representación del Movimiento Cooperativo Paraguayo, la misma corresponderá a la confederación reconocida. De existir más de una, cada entidad nombrará a quien la representará. En la hipótesis de que se requiriere un sólo representante del Movimiento, la designación del mismo corresponderá a la confederación cuyas asociadas estuvieren más directamente involucradas con la actividad que motivó el pedido de representación. Si de la aplicación de este método no llega a dilucidarse la entidad que hará la designación, corresponderá a la que contare con mayor cantidad de socios en las cooperativas primarias asociadas a las organizaciones de segundo grado integrantes de la confederación.
  • 13. Disolución y Liquidación de las Sociedades Cooperativas  Causas de disolución: a) Resolución de asamblea; b) Fusión o incorporación a otras cooperativas c) Disminución del número de socios o asociadas a una cantidad inferior a la establecida en esta ley; d) Declaración en quiebra e) Cancelación de la personería jurídica; y f) Otras causas establecidas en disposiciones legales aplicables en razón de la actividad que realicen.
  • 14. Régimen de sanciones.  Sanciones aplicadas por el INCOOP. El Consejo Asesor del INCOOP deberá dictaminar en cada caso, respecto de las sanciones de multa, intervención o cancelación de personería, que serían aplicadas a las cooperativas.
  • 15.  MARCO LEGAL  Ley 438/94, de Cooperativas :  Decreto 14.052/96 : Por el cual se reglamenta la Ley Nº 438/94, de Cooperativas, en fecha 21 de octubre de 1994 –  Ley 2.157/03 :Que regula el funcionamiento del Instituto Nacional de Cooperativismo y establece su Carta Orgánica –  Ley 1.626/00: De la Función Pública –  Marco Legal del Sector Cooperativo Paraguayo: Compendio de Leyes, Decretos y Resoluciones de Aplicación general, componentes del Marco Normativo que rige la materia cooperativa en la Rca. del Paraguay.