Presentación conformación brigada de emergencia.ppt
Bases legales de la prevención integral
1. BASES LEGALES DE LA
PREVENCIÓN INTEGRAL
PARTICIPANTE:
CAP. HENRY PINZON CARVAJAL
2. SUS FUNDAMENTOS LEGALES:
PLAN NACIONAL ANTIDROGRAS 2015 – 2019
LEY ORGÁNICA DE DROGAS
DIRECTIVA GENERAL MPPD-INGEFANB-OAFANB-001-
2014
PROCEDIMIENTOS DE LA OAEB
3. PLAN NACIONAL
ANTIDROGAS
2015-2019
El diseño y formulación del PNA 2015-2019 tiene su
fundamento jurídico en la Ley Orgánica de Drogas (2010). Este diseño
y formulación están atribuidos a la ONA (Art.4, LOD, 2010). El órgano
rector en materia de drogas fue creado mediante decreto Nº38.363 del
23 de enero del año 2006, como un órgano desconcentrado
dependiente jerárquicamente del ministerio con competencia en materia
de interior y justicia y alcanza el estatus de Oficina Nacional en el año
2010 con la promulgación de la LOD.
En la formulación de este PNA 2015-2019, la ONA tomó los
valores superiores recogidos en el artículo 2 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (CRBV): la vida, la libertad, la
justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad
social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética
y el pluralismo político, como marco orientador del fin último de la
política pública aquí desarrollada.
4. PLAN NACIONAL
ANTIDROGAS
2015-2019
Este PNA 2015-2019 contempla la
implementación de mecanismos y medidas de
control, vigilancia, fiscalización en lo
concerniente al tráfico ilícito de drogas, así
como lo atinente a la prevención del consumo
de drogas, el tratamiento, rehabilitación y
reinserción social de las personas con
problema de adicción en el territorio nacional.
5. LEY ORGANICA DE DROGAS
G.O.(37510) 05/09/2010
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
OBJETO
Esta Ley tiene por objeto establecer los mecanismos y medidas
de control, vigilancia y fiscalización en el territorio nacional, a que serán
sometidos los estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como las
sustancias químicas, precursoras y esenciales, susceptibles de ser
desviadas a la fabricación ilícita de drogas; determinar los delitos y penas
relacionados con el tráfico ilícito de drogas, asimismo, las infracciones
administrativas pertinentes y sus correspondientes sanciones; identificar y
determinar la naturaleza del órgano rector en materia de lucha contra el
uso indebido y el tráfico ilícito de drogas; regular lo atinente a las medidas
de seguridad social aplicables a la persona consumidora, por el consumo
indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; y regular lo
atinente a la prevención integral del consumo de drogas y la prevención
del tráfico ilícito de las mismas.
6. LEY ORGANICA DE DROGAS
G.O.(37510) 05/09/2010
Título II DEL ÓRGANO RECTOR
ARTÍCULO 4. OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS
Es una oficina nacional con capacidad de gestión
Presupuestaria, administrativa y financiera, dependiente
jerárquicamente del Ministerio del poder popular con competencia en
materia de interior y justicia.
Es el órgano rector encargado de diseñar, Planificar,
estructurar, formular y ejecutar las políticas públicas y estrategias del
Estado contra el tráfico ilícito y el uso indebido de drogas, así como de
la Organización, dirección, control, coordinación, fiscalización y
supervisión, en el Ámbito nacional, en las áreas de prevención del
consumo de drogas, el Tratamiento, rehabilitación y reinserción social
de la persona consumidora, el Combate al tráfico ilícito de drogas y el
área operativa de las relaciones Internacionales en la materia.
7. LEY ORGANICA DE DROGAS
G.O.(37510) 05/09/2010
TÍTULO III DE LA PREVENCIÓN
Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 11. SISTEMA PÚBLICO DE ATENCIÓN Y TRATAMIENTO DE
LAS ADICCIONES
El Ejecutivo Nacional implementará un sistema público
de atención y tratamiento de las adicciones, para el abordaje de
la problemática de las adicciones en todo el territorio nacional,
que contempla un modelo único de atención y de intervención
profesional sobre la base de la diversidad, características de la
adicción y evolución individual del paciente, su familia y su
entorno social a fin de garantizar desde su desintoxicación hasta
su reinserción social definitiva.
8. LEY ORGANICA DE DROGAS
G.O.(37510) 05/09/2010
CAPÍTULO II
PREVENCIÓN INTEGRAL
ARTÍCULO 19. CREACIÓN DE COMITÉS DE PREVENCIÓN
INTEGRAL Y COMITÉS LABORALES DE PREVENCIÓN INTEGRAL
DE CONSUMO DE DROGAS
Los órganos y entes de la Administración Pública deben
conformar comités de prevención integral del consumo de
drogas, integrados por funcionarios y uncionarias, personal
contratado y obrero, de conformidad con las políticas y
directrices del órgano rector. Estas instituciones deberán prever
en sus respectivos presupuestos de gastos los recursos
necesarios para el funcionamiento de estos comités. Las
personas jurídicas privadas, consorcios y entes públicos con
fines empresariales, podrán crear comités laborales de
prevención de consumo de drogas, integrados por trabajadores y
trabajadoras, personal contratado y obrero, a fin de elaborar
proyectos de prevención en el ámbito laboral.
9. En la presente directiva establece las normas y
procedimientos a seguir en materia de prevención integral,
para el control efectivo del trafico , posesión y consumo
ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así
como también el tratamiento y la rehabilitación de la
persona consumidora del sector de defensa, cuando se
encuentre en situación de consumidor tipo ocasional.
DIRECTIVA GENERAL
MPPD-INGEFANB-OAFANB-001-2014
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS A SEGUIR, EN MATERIA DE
PREVENCIÓN INTEGRAL, PARA EL CONTROL EFECTIVO DE TRÁFICO,
POSESIÓN Y CONSUMO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
Y PSICOTRÓPICAS, ASÍ COMO, EL TRATAMIENTO Y LA
REHABILITACIÓN DE LA PERSONA CONSUMIDORA DEL SECTOR
DEFENSA.
10. ESTRATEGIAS:
La oficina antidrogas de la fuerza armada nacional
bolivariana, a través de las redes de cada componente militar, la
milicia bolivariana y los comités antidroga de los vice ministerios,
los entes descentralizados y los órganos del sector defensa,
aplicaran las siguientes estrategias para el desarrollo de programas
y proyectos para prevenir en forma efectiva el trafico, posesión y
consumo licito y ilícito de sustancias estupefacientes y
psicotrópicas, así como el tratamiento y rehabilitación de las
personas consumidoras en el sector defensa.
11. SUPERVISION
PREVENCION
OBLIGACION DE INFORMAR
EXAMENES TOXICOLÓGICOS
MEDIDAS DE CONTROL
Las oficinas antidroga de los componentes militares y de la milicia
bolivariana, y los comités antidroga de los viceministros, los entes
descentralizados y los órganos desconcentrados del sector defensa pondrán en
practica las siguientes medidas de control:
12. SUPERVISIÓN
Abarcara las acciones dirigidas o disminuir, el trafico,
posesión y el consumo licito e ilícito de sustancias estupefacientes y
psicotrópicas, en el sector defensa.
PREVENCIÓN:
Dentro de ellas están:
• Inspecciones a los centro de procesados militares
• Inspecciones a los puestos de guardia o servicio.
• Control de plantas y cultivos que puedan ser utilizadas para siembra de
droga.
• Inspecciones a todas las áreas, bienes y equipos que conforman las
instalaciones militares.
• Control estricto de medicamentos y suministros
• Cumplir con el programa publico obligatorio, establecido por la ley
organica de drogas.
13. OBLIGACION DE INFORMAR
Los comandante de unidades y jefes de dependencias de la fuerza
armada nacional bolivariana, en forma rigorosa y estricta, deberán informa por
órgano regular a la red interna conformadas por las diferentes oficinas antidrogas
y los comités antidrogas, estas a su vez, informaran a la oficina antidrogas de la
fuerza armada nacional bolivariana, de todos aquellos casos de trafico, posesión,
consumo licito e ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, detectadas
dentro de sus respectivas instalaciones, a los fines de tomar las acciones
preventivas para mejorar las políticas publicas implementadas en materia de
droga que permitan ejecutar el control efectivo.
EXÁMENES TOXICOLÓGICOS:
De conformidad con lo establecido en el articulo 26, de la ley orgánica de
drogas vigente, “los y las profesionales de la fuerza armada nacional bolivariana
incluyendo los y las aspirantes de las instituciones de formación militar, alumnos(a),
tropa alistada, empleados (a), obreros (a), a si como cualquier otro personal civil
contratados a ad honorem, deberán someterse a la aplicación anual de un examen
toxicológico imprevisto de acuerdos un programa de inspección controlada, efectuado
por el órgano rector.
14. PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DROGAS
QUE APLICARÁN LOS COMITÉS
ANTIDROGAS (COAD)
OBJETO:
Ejecutar las Directrices y procedimientos emanados de las políticas
públicas en materia de drogas, dictadas por la Oficina Antidrogas de la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana (OAFANB) necesarios para
prevenir el consumo lícito e ilícito de drogas en el Ejército Bolivariano.
15. PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DROGAS
QUE APLICARÁN LOS COMITÉS
ANTIDROGAS (COAD)
Procedimientos para el Tratamiento de las Adicciones
El control y tratamiento de las adicciones se ejecuta a partir de dos (02)
tipos de atención
1. Centros de Orientación Familiar (COF) y que persigue impedir el
consumo de drogas en los ciudadanos y ciudadanas a partir de hábitos
de vida saludable y de la prevención del riesgo a enfrentar
2. Centros de Atención Ambulatoria Especializados en Prevención y
Atención Integral (CEPAI) ofrece un tratamiento integral y especializado
a los ciudadanos y ciudadanas en los diferentes niveles de adicción que
son (a) Los niveles leves e intermedios de consumo referido a las
personas consumidoras de tipo experimental, ocasional o circunstancial y
las Comunidades Terapéuticas Socialistas (CTS), atiende los niveles
de consumo dependientes y compulsivo, además se desarrollan los
programas de desintoxicación, programas de atención biopsicosocial,
educativo y productivo.