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CONGRESO
INTERNACIONAL DE
LA ABOGACIA
EL FUTURO DE LA JUSTICIA Y DE LLA ABOGACIA ORGANIZADA
COMO PILARES DE LA DEMOCRACIA.
Pensamiento, Nacionalidad en
la Construcción del Estado de
Derecho Panameño
Dr. Aldo R. Sáenz
NORBERTO BOBBIO
corresponde tener en cuenta que antes de la formación del
Estado moderno, el juez –en la resolución de las controversias-
no estaba obligado a escoger exclusivamente normas emanadas
del órgano legislativo del Estado, sino que tenía una relativa
libertad de elección en la determinación de la norma a aplicar;
podía deducirla de las reglas consuetudinarias, o bien de las
elaboradas por los juristas, o bien podía resolver el caso en
cuestión a través de criterios equitativos, obteniendo la regla a
aplicar mediante principios de la razón natural.
Todas estas reglas estaban en el mismo plano, de entre todas
ellas el juez extraía las normas a aplicar y, por tanto, eran todas a
la vez “fuentes del derecho”. Esto permitía hablar a los juristas de
dos especies de derecho, natural y positivo, en cuanto el juez
podía obtener la norma tanto de reglas preexistentes en la
sociedad (derecho positivo) como de principios equitativos y de
la razón (derecho natural).
Sin embargo, con el advenimiento del Estado moderno, el
magistrado de órgano libre de la sociedad pasa a ser un órgano
del Estado o, mejor dicho, pasa a ser un auténtico funcionario del
Estado. Por ello, según el análisis de Ehrlich -en su obra “La lógica
del jurista”-, este hecho transformó al juez en titular de uno de
los poderes estatales, el judicial, subordinado al legislativo; e
impuso al mismo juez la resolución de las controversias
únicamente a través de las reglas emanadas del órgano legislativo
o de aquellas que pudieran ser reconocidas de alguna forma por
parte del Estado (normas consuetudinarias)
Ejemplos de Contradicciones Ideológicas
Gerard Winstanley 1652
“Law of Freedom”.
Establece el criterio de la
aplicación de un comunismo
radical, reconoce a Jesús como el
primer gran nivelador, la
inexistencia del gran dominio del
capital por de pequeños
comerciantes y artesanos.
James Harrington 1656
“Republica de Oceana y un
Sistema Político considero la
Revolución Puritana como al inicio
de la evolución económica y
social, fue el primer en analizar el
impacto económico de la
Revolución Social.
El siglo de las luces
1. LA CIENCIA Y LA
NATURALEZA
Monarcas y filósofos
Carlos III y Carlos IV de
España, DENISE DIDEROT
(Anatomía, psicología y
Química) J.J RUSSEAU
(Botánica y el Contrato
Social) BUFFON y su
evolución.
2. LA FELICIDAD
J.J. RUSSEAU, BERNARDIS
DE SAN PIERRE, Barón de
Secondant de
Montesquieu
Significado:
Mirar con ojos nuevos, con ojos de viajero
PRINCIPIOS
3. Virtud
Benjamin Franklin
referencia a Caton como
referente del hombre
virtuoso
4.Razon
Definición de la
enciclopedia, se apega a la
razón humana y a la lógica
Montesquieu y Descartes
aludiendo al método
Liberalismo Radical
Utilitarismo Jurídico
John Locke
1632 - 1704
Thomas Hobbes
1588 - 1679
Jeremías Bentham
1748 - 1832
David Hume
1711 - 1776
Iusnaturalismo
Antecedentes
La Carta de Derecho (Bill of
Rights)
Habeas Corpus
Derecho a la Intimidad
Inviolabilidad del domicilio
Juan Sin Tierra
Rey de Inglaterra
Escuelas
Modelo Historicista afirma que la
realidad, todo lo que conocemos
y los hechos que suceden, son
producto del Desarrollo histórico.
Individualista
Afirma y defiende la
superioridad del
individuo frente al
colectivo
Estatalista
Define la plenitud del
poder del estado en
todos los ámbitos de
una sociedad
Normativa y Costumbre
ANATOMÍA DE LA VOLUNTAD DE
LAS PARTES
METAFISICA DE LA COSTUMBRE
Determinación de la ética a través del
autocontrol, no por medio de un ser supremo,
por lo tanto excluye el libre albedrio.
Es un derecho natural de elegir vivir a su
conciencia, pareja, de reproducirse, de estar
libre de opresión, de protestar, de ser feliz.
IUS NATURALISTA
AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES
|
|
LA METAFISICA DE LA COSTUMBRE 1785
|
|
IMMANUEL KANT
DERECHO
CONSUETUDINARIO
CERTALDO PAOLO DA
• 1360.
• IL LIBRO DI BUONI
COSTUMI. EL LIBRO DE LOS
BUENOS MODALES.
• LA BUENA COSTUMBRE
COMO NORMA IMPERATIVA
EN EL COMERCIO ¿PRIMER
TRATADO EN DE DEFENSA
DEL CONSUMIDOR?
NICCOLINI LAPO DI
• 1378.
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CASA. LIBRRO DE
ECONOMIA DOMESTICA.
UZZANO GIOVANNI DI ANTONIO
DA
• 1442.
• LA PRACTICA DELLA
MERCATURA. LA PRACTICA
DEL COMERCIO.
• CREADOR DE UN MANUAL
MERCANTIL TENIA UN
ESTUDIO MY PROLIJO
SOBRE PLAZAS
CAMBIARIAS CON
RELACION A LA MONEDA
LOCAL “SOLDI
BARSALONEZI”
CHIARINI LORENZO
• 1450
• EL LIBRO DI MERCATANIE ET USANZE
DE PASI (REEDITADO POR BORLANDI,
1936). EL LIBRO DE LAS MERCANCIAS
Y USANZAS DE LOS PAISES.
• SOBRE LA ESPAÑA MUSULMANA Y
SU TRAFICO COMERCIAL EL CHOQUE
DE LA CULTURA OCCIDENTAL Y NOR
AFRICANA
BENEDETTO COTRUGLI
(KOTRULIE)
• LIBRO DELL ARTE DI MERCATURA, UNA PRACTICA
COMPUESTA A FINALES DEL SIGLO XV POR BENEDETTO
COTRUGLI, COMERCIANTE CROATA MAS EXPRESIVO,
DELLA MERCATURA E MERCANTE PERFETTO, CONOCIO
VARIAS EDICIONES Y UNA VERSION A OTRA LENGUA
(1573,1602; 1582. TRAD FRANCESA: TRAITE DE LA
MARCHANDISE).
• EL USO DE LA MONEDA Y SU BENEFICIO RACIONAL
CONTABLE Y EL ASCENSO DE VALENCIA COMO PLAZA
COMERCIAL.
• PERFETTO, CONOCIO VARIAS EDICIONES Y UNA VERSION
A OTRA LENGUA (1573,1602; 1582. TRAD FRANCESA:
TRAITE DE LA MARCHANDISE).
• EL USO DE LA MONEDA Y SU BENEFICIO RACIONAL
CONTABLE Y EL ASCENSO DE VALENCIA COMO PLAZA
COMERCIAL.
Iusnaturalismo
Santo Thomas de Aquino
1225 - 1274
Aristóteles
384 a. C - 322 a. C
San Agustin
354 d. C. - 430 d. C.
VOLTAIRE DIDEROT D’ALEMBERT
REVOLUCIONES
BURGUESAS E
INDEPENDENCIAS
REVOLUCION
AMERICANA
4 DE JULIO DE 1776
REVOLUCION
FRANCESA
14 DE JULIO DE 1789
INDEPENDENCIAS
MEXICO  SEPT. 16, 1810
ARGENTINA  JULIO 9, 1816
CHILE  SEPT. 18, 110
COLOMBIA  JULIO 20, 1810
VENEZUELA  ABRIL 19, 1810
PANAMA  NOV. 28, 1821
MANUEL
JOSEPH DE
AYALA
PRINCIPIOS DE LA A.V.P.
CODIGO NAPOLEONICO DE 1804 CREAR, REGULAR (AUTO)
MODIFICAR, EXTINGUR
RELACIONES JURÍDICAS
MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD
EXPRESIÓN DE VOLUNTAD
PATRIMONIAL
PUEDE SER
UNILATERAL
EXTRA PATRIMONIAL
BILATERAL, PLURILATERAL
NEGOCIO JURÍDICO EN EL
DERERCHO ROMANO
NO ELABORARON UNA TEORÍA GENERAL DEL NEGOCIO JURÍDICO PERO
ENTENDIERON QUE ES UNA MANIFESTACIÓN DEL VOLUNTAD QUE TIENE
EFECTOS DE ADQUIRIR, MODIFICAR O PERDER UN DERECHO SUBJETIVO,
DE ACUERDO CON UN FIN PRÁCTICO PERMITIDO POR LEY.
ESTE SE PODRÍA REALIZAR POR INTERPUESTA PERSONA,VGR.
PATERFENALIS CON RESPECTO A LA ESPOSA E HIJOS
POSTURA POSITIVISTA
NACE EN EL SIGLO XIX Y XX
ALGUNOS LE LLAMAN RADICALISTA O LEGALISTA
HANS KELSEN CARL SCHMITT PAUL KOSCHAKER
TEORIA PURA DEL 1888-1985, DER WERT 1879, 1951, EUROPA Y
DERECHO. DES STAATES UND DIE EL DERECHO ROMANO.
BEDEUTUNG DES
EIZELNEN (EL VALOR
DEL ESTADO Y EL
SIGNIFICADO DEL
INDIVIDUO)
WOLFGANG KUNKEL
ORDEN DEL ESTADO Y
PRAXIS DEL ESTADO DE LA
REPUBLICA ROMANA
Circulo de Viena
PANDECTISMO
(BUNDENSTANDT)
• Rescate del derecho romano y la interpretación para su
aplicación en la actividad, esta procura una vigencia del
derecho romano con el adecuado sentido estricto de la
hermenéutica legal, aunque la actuación del sujeto generador
del derecho este condicionado a un efecto y a una
consecuencia jurídica.
• El efecto jurídico es la fundamentación y en ella se producen
pluralidad de circunstancias, factores singulares que
descomponen el derecho jurídicas.
TRATA DE DERECHO
CIVIL ALEMAN
LUDWIG ENNECCERUS HANS CARL NIPPERDEY.
Postpositivismo
“neoconstitucionalismo” es un movimiento postpositivista que
ha sido propugnado por autores como Alexy, Atienza, Barberis,
Carbonell Dworkin, García Figueroa, García Jaramillo, Ferrajoli,
Moreso, Nino, Vigo y Zagrebelsky, entre otros.
Surgió en países europeos y latinoamericanos después de la
Segunda Guerra Mundial y hasta el día de hoy continúa
produciendo una transformación profunda en la concepción del
Estado de Derecho con claras y profundas implicancias en las
prácticas jurídico-sociales, especialmente las de los superiores
tribunales, en orden a la metodología y técnicas a aplicar en el
“razonamiento judicial justificatorio”
Esta transformación del Estado de Derecho puede sintetizarse en
la fórmula “del Estado legal de Derecho al Estado constitucional
de Derecho” (o “del imperio de la ley” al “imperio de la
constitución”. Conjuntamente, se ha producido también la crisis
del paradigma positivista en la cultura jurídica y el tránsito hacia
un paradigma postpositivista
En pocas palabras, el “neoconstitucionalismo” entendido como
una postura postpositivista constitucionalista vendría a ser una
idea basal pergeñada para comprender la “teorización” de los
participantes de la práctica constitucional en un Estado
democrático, en el proceso histórico actual de
constitucionalización de los derechos su afirmación y
operatividad; y, a la vez, una guía para que esa práctica se
desarrolle de forma coherente y razonable (Atienza, Alexy,
Dworkin, MacCormick, Nino).
Ahora bien, el neoconstitucionalismo presenta como peculiaridad
y complejidad la convivencia de una serie de ideas disímiles sobre
la validez del derecho, la supremacía constitucional, el control de
constitucionalidad, el activismo judicial, la ponderación, etc., sin
que esto impida que sean consideradas como partes de un todo
lo que, en sí mismo, representa una exposición conceptual
superadora del positivismo
El neoconstitucionalismo se caracteriza por la configuración del
orden jurídico y de los derechos fundamentales bajo la
perspectiva “constitucionalista”, esto es, por el reconocimiento
de la existencia de principios y valores jurídicos y no ya sólo de
las tradicionales preposiciones o enunciados normativos (reglas
jurídicas),
que presentan una estructura distinta a normas y que, como
tales, exigen de otras técnicas para su aplicación no la subsunción
propias de las normas o reglas, sino de la ponderación legislativa
y judicial-, lo cual requiere para su comprensión y diálogo
racional entre principios y valores en tensión de la
argumentación.
Las Constituciones Políticas
(España)
• CONSTITUCION POLITICA D LA MONARQUIA ESPAÑOLA Cadiz,
19 de marzo de 1812 (Iusnaturalista)
Esta constitución se constituye sobre los siguientes conceptos:
• Soberanía nacional.
• División de poderes
• Representación nacional.
• Unicameralismo.
• Confesionalidad católica.
Constitución Política de Nueva
Granada 1841
DISPOSICIÓN FUNDAMENTAL
Estado Federal del Istmo
La zona del Istmo presento con esta ley fundamental del 20 de
marzo de 1841 el programa de una federalización del Estado
neogranadino unitario. Esta norma fue cauterizada poco
después por la constitución del 8 de junio de 1841. No obstante,
los federalistas perdieron rápidamente la guerra civil, y al fin, la
nueva constitución de la Nueva Granada de 1843, que incluyo de
nuevo a Panama, tuvo un carácter mas centralista que la de
1832. Pero en la década liberal de 1850 gano el concepto de
federalización. De 1853 a 1886, Panama fue un Estado Federado
en Colombia
Von Horst Dippel
Constituciones Políticas de
Colombia
• Constitución Política de Colombia de 1821
• Constitución Política de Colombia de 1830
• Constitución Política de Colombia de 1832
• Constitución Política de Colombia de 1843
• Constitución Política de Colombia de 1853
• Constitución Política de Colombia de 1858
• Constitución Política de Colombia de 1863
• Constitución Política de Colombia de 1886
Constituciones Políticas de
Panamá
• Constitución Política de Panama de 1904
• Constitución Política de Panama de 1941
• Constitución Política de Panama de 1946
• Constitución Política de Panama de 1972
Reformada en 1978, 1983, 1994 y 2004.
POSITIVISMO JURIDICO
Los usos y costumbres de las plazas
también conocidos como lex
mercatoria.
El Código de Comercio el cual se
aprobó a través de la Ley 2 del 22 de
agosto de 1916.
El Código Civil el cual se aprobó a
través de la Ley 2 del 22 de agosto de
1916.
Ley 131 del 2013.
Constitución Política de la Republica de
Panamá de 1972.
Los Tratados de Libre Comercio suscritos por Panamá. Los
Acuerdos Comerciales. Las Normas Convencionales,
aquellas de naturaleza regional como del PARLACEN y
aquellas de naturaleza global como la OMC y sus
diferentes instituciones.
30/09/2022
Dr.
ALDO
R.
SAENZ
39
- Actos reformatorios de 1978.
- Acto Constitucional de 1983.
- Acto legislativo No. 2 de 1994
- Acto Legislativo No. de 2004.
PIRAMIDE INVERTIDA
Hans Kelsen
LEX MERCATORIA
Usos y costumbres de las plazas
(lex mercatoria) posiblemente el
registro mas antiguo que
tengamos de ella haya sido su
origen con el ius mercatorum
con el Derecho Romano de
manera escrita, pero la practica
en las plazas comerciales el
origen es de mucho antes y eran
determinados por comerciantes.
Estos hacían sus asociaciones o
cobradias y los conflictos se
resolvían a través de
negociaciones con decisiones de
carácter estatutaria que tenían
fuerza de ley entre las partes,
todo regido con el principio de
autonomía de la voluntad o hoy
en día regulado en el Art, 5, del
Código de comercio.
30/09/2022
Dr.
ALDO
R.
SAENZ
40
IUSNATURALISMO
CONTEMPORANEO
LEX MERCATORIA
Articulo 1138 del Código Civil:
El uso o la costumbre del país se tendrá en
cuenta para interpretar las ambigüedades de
los contratos, supliendo en estos la omisión
de clausulas que de ordinario suelen
establecerse.
30/09/2022
Dr.
ALDO
R.
SAENZ
41
IUSNATURALISMO
CONTEMPORANEO
LEX MERCATORIA
Artículo 195
Los contratos de comercio no están sujetos para su validez a
formas especiales.
Cualquiera que sea la forma, el medio y/o el idioma en que se
celebren, las partes quedarán obligadas de la manera y en los
términos que aparezcan que quisieron obligarse.
Se exceptúa de esta disposición los contratos que, con arreglo
a este código o a leyes especiales, deban reducirse a escritura
pública o requieran formas o solemnidades necesarias para su
eficacia.
30/09/2022
Dr.
ALDO
R.
SAENZ
42
IUSNATURALISMO
CONTEMPORANEO
LEX MERCATORIA
DOS VALLES, S. A. Apela contra la sentencia No. 13 de 4 de septiembre de 2007
dictada por el Primer Tribunal Marítimo de Panamá en el proceso ordinario
marítimo que DOS VALLES, S.A. Le sigue a CMA CGM, S.A.
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Primera de lo Civil
Ponente: Harley J. Mitchell D.
Fecha: viernes, 26 de abril de 2013
Materia: Marítimo - Apelación
Expediente: 317-07
30/09/2022
Dr.
ALDO
R.
SAENZ
43
D). JURISPRUDENCIA
LEX MERCATORIA EN EL CONTRATO Y ARBITRAJE INTERNACIONAL
NORMAS CONVENCIONALES
Y TRATADOS DE LIBRE
COMERCIO
30/09/2022
Dr.
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R.
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44
LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
SUSCRITO POR PANAMA
SINGAPUR
LEY 19 DEL 20 DE JUNIO DE 2006 LEY 48
DEL 15 DE JULIO DE 2008
24 DE JULIO DE 2006
GUATEMALA LEY 48 DEL 15 DE JULIO DE 2008 20 DE JUNIO DE 2009
NICARAGUA LEY 29 DEL 23 DE JUNIO DE 2009
21 DE NOVIEMBRE DE
2009
COSTA RICA LEY 17 DEL 13 DE FEBRERO DE 2008
23 DE NOVIEMBRE DE
2008
30/09/2022
Dr.
ALDO
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SAENZ
45
B) LOS TRATADOS DE LIBRE
COMERCIO SUSCRITO POR PANAMA
EL SALVADOR LEY 25 DEL 03 DE FEBRERO DE 2003 11 DE ABRIL DE 2003
HONDURAS LEY 23 DEL 25 DE ABRIL DE 2008 9 DE ENERO DE 2009
CHILE LEY 7,8 Y 9 DEL 12 DE ENERO DE 2007 07 DE MARZO DE 2008
PERÚ LEY 82 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2011 01 DE MAYO DE 2012
30/09/2022
Dr.
ALDO
R.
SAENZ
46
B) LOS TRATADOS DE LIBRE
COMERCIO SUSCRITO POR PANAMA
MÉXICO LEY 33 DEL 17 DE NOVIEMBRE DEL 2014 12 DE MARZO DE 2015
ESTADOS UNIDOS LEY 53 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2007
31 DE OCTUBRE DE
2012
CANADÁ LEY 69 DEL 26 DE OCTUBRE DE 2010 01 DE ABRIL DE 2013
ASOCIACIÓN
EUROPEA DE LIBRE
CAMBIO
LEY 4 DEL 7 DE ABRIL DE 2014
29 DE AGOSTO DE
2014 (NORUEGA,
SUIZA, LIESTENTEN). 5
DE SEPTIEMBRE DE
2014 ISLANDIA
30/09/2022
Dr.
ALDO
R.
SAENZ
47
B) LOS TRATADOS DE LIBRE
COMERCIO SUSCRITO POR PANAMA
REPÚBLICA
DOMINICANA
LEY 19 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 1985 8 DE JUNIO DE 1987
TAIWÁN LEY Nº 62. (DE 18 DE OCTUBRE DE 2003)
21 AGOSTO 2003
ISRAEL LEY 56 DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2010 18 MAYO 2018
CENTROAMÉRICA –
COREA
LEY 305 13 DE ENERO DE 2020 ACTUAL
30/09/2022
Dr.
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R.
SAENZ
48
B) LOS TRATADOS DE LIBRE
COMERCIO SUSCRITO POR PANAMA
TRINIDAD Y
TOBAGO
LEY 23 DE 1997 03 OCTUBRE 2013
30/09/2022
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49
Aldo R. Sáenz
Los Primeros Grandes Juristas
Panameños
IUSNATURALISMO POSITIVISMO

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  • 1. CONGRESO INTERNACIONAL DE LA ABOGACIA EL FUTURO DE LA JUSTICIA Y DE LLA ABOGACIA ORGANIZADA COMO PILARES DE LA DEMOCRACIA.
  • 2. Pensamiento, Nacionalidad en la Construcción del Estado de Derecho Panameño Dr. Aldo R. Sáenz
  • 3. NORBERTO BOBBIO corresponde tener en cuenta que antes de la formación del Estado moderno, el juez –en la resolución de las controversias- no estaba obligado a escoger exclusivamente normas emanadas del órgano legislativo del Estado, sino que tenía una relativa libertad de elección en la determinación de la norma a aplicar; podía deducirla de las reglas consuetudinarias, o bien de las elaboradas por los juristas, o bien podía resolver el caso en cuestión a través de criterios equitativos, obteniendo la regla a aplicar mediante principios de la razón natural.
  • 4. Todas estas reglas estaban en el mismo plano, de entre todas ellas el juez extraía las normas a aplicar y, por tanto, eran todas a la vez “fuentes del derecho”. Esto permitía hablar a los juristas de dos especies de derecho, natural y positivo, en cuanto el juez podía obtener la norma tanto de reglas preexistentes en la sociedad (derecho positivo) como de principios equitativos y de la razón (derecho natural).
  • 5. Sin embargo, con el advenimiento del Estado moderno, el magistrado de órgano libre de la sociedad pasa a ser un órgano del Estado o, mejor dicho, pasa a ser un auténtico funcionario del Estado. Por ello, según el análisis de Ehrlich -en su obra “La lógica del jurista”-, este hecho transformó al juez en titular de uno de los poderes estatales, el judicial, subordinado al legislativo; e impuso al mismo juez la resolución de las controversias únicamente a través de las reglas emanadas del órgano legislativo o de aquellas que pudieran ser reconocidas de alguna forma por parte del Estado (normas consuetudinarias)
  • 6. Ejemplos de Contradicciones Ideológicas Gerard Winstanley 1652 “Law of Freedom”. Establece el criterio de la aplicación de un comunismo radical, reconoce a Jesús como el primer gran nivelador, la inexistencia del gran dominio del capital por de pequeños comerciantes y artesanos. James Harrington 1656 “Republica de Oceana y un Sistema Político considero la Revolución Puritana como al inicio de la evolución económica y social, fue el primer en analizar el impacto económico de la Revolución Social.
  • 7. El siglo de las luces 1. LA CIENCIA Y LA NATURALEZA Monarcas y filósofos Carlos III y Carlos IV de España, DENISE DIDEROT (Anatomía, psicología y Química) J.J RUSSEAU (Botánica y el Contrato Social) BUFFON y su evolución. 2. LA FELICIDAD J.J. RUSSEAU, BERNARDIS DE SAN PIERRE, Barón de Secondant de Montesquieu Significado: Mirar con ojos nuevos, con ojos de viajero PRINCIPIOS
  • 8. 3. Virtud Benjamin Franklin referencia a Caton como referente del hombre virtuoso 4.Razon Definición de la enciclopedia, se apega a la razón humana y a la lógica Montesquieu y Descartes aludiendo al método
  • 9. Liberalismo Radical Utilitarismo Jurídico John Locke 1632 - 1704 Thomas Hobbes 1588 - 1679 Jeremías Bentham 1748 - 1832 David Hume 1711 - 1776
  • 10. Iusnaturalismo Antecedentes La Carta de Derecho (Bill of Rights) Habeas Corpus Derecho a la Intimidad Inviolabilidad del domicilio Juan Sin Tierra Rey de Inglaterra
  • 11. Escuelas Modelo Historicista afirma que la realidad, todo lo que conocemos y los hechos que suceden, son producto del Desarrollo histórico. Individualista Afirma y defiende la superioridad del individuo frente al colectivo Estatalista Define la plenitud del poder del estado en todos los ámbitos de una sociedad Normativa y Costumbre
  • 12. ANATOMÍA DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES METAFISICA DE LA COSTUMBRE Determinación de la ética a través del autocontrol, no por medio de un ser supremo, por lo tanto excluye el libre albedrio. Es un derecho natural de elegir vivir a su conciencia, pareja, de reproducirse, de estar libre de opresión, de protestar, de ser feliz.
  • 13. IUS NATURALISTA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES | | LA METAFISICA DE LA COSTUMBRE 1785 | | IMMANUEL KANT
  • 15. CERTALDO PAOLO DA • 1360. • IL LIBRO DI BUONI COSTUMI. EL LIBRO DE LOS BUENOS MODALES. • LA BUENA COSTUMBRE COMO NORMA IMPERATIVA EN EL COMERCIO ¿PRIMER TRATADO EN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR?
  • 16. NICCOLINI LAPO DI • 1378. • IL LIBRO DEL FETTI PROPII DI CASA. LIBRRO DE ECONOMIA DOMESTICA.
  • 17. UZZANO GIOVANNI DI ANTONIO DA • 1442. • LA PRACTICA DELLA MERCATURA. LA PRACTICA DEL COMERCIO. • CREADOR DE UN MANUAL MERCANTIL TENIA UN ESTUDIO MY PROLIJO SOBRE PLAZAS CAMBIARIAS CON RELACION A LA MONEDA LOCAL “SOLDI BARSALONEZI”
  • 18. CHIARINI LORENZO • 1450 • EL LIBRO DI MERCATANIE ET USANZE DE PASI (REEDITADO POR BORLANDI, 1936). EL LIBRO DE LAS MERCANCIAS Y USANZAS DE LOS PAISES. • SOBRE LA ESPAÑA MUSULMANA Y SU TRAFICO COMERCIAL EL CHOQUE DE LA CULTURA OCCIDENTAL Y NOR AFRICANA
  • 19. BENEDETTO COTRUGLI (KOTRULIE) • LIBRO DELL ARTE DI MERCATURA, UNA PRACTICA COMPUESTA A FINALES DEL SIGLO XV POR BENEDETTO COTRUGLI, COMERCIANTE CROATA MAS EXPRESIVO, DELLA MERCATURA E MERCANTE PERFETTO, CONOCIO VARIAS EDICIONES Y UNA VERSION A OTRA LENGUA (1573,1602; 1582. TRAD FRANCESA: TRAITE DE LA MARCHANDISE). • EL USO DE LA MONEDA Y SU BENEFICIO RACIONAL CONTABLE Y EL ASCENSO DE VALENCIA COMO PLAZA COMERCIAL. • PERFETTO, CONOCIO VARIAS EDICIONES Y UNA VERSION A OTRA LENGUA (1573,1602; 1582. TRAD FRANCESA: TRAITE DE LA MARCHANDISE). • EL USO DE LA MONEDA Y SU BENEFICIO RACIONAL CONTABLE Y EL ASCENSO DE VALENCIA COMO PLAZA COMERCIAL.
  • 20. Iusnaturalismo Santo Thomas de Aquino 1225 - 1274 Aristóteles 384 a. C - 322 a. C San Agustin 354 d. C. - 430 d. C.
  • 22. REVOLUCIONES BURGUESAS E INDEPENDENCIAS REVOLUCION AMERICANA 4 DE JULIO DE 1776 REVOLUCION FRANCESA 14 DE JULIO DE 1789 INDEPENDENCIAS MEXICO  SEPT. 16, 1810 ARGENTINA  JULIO 9, 1816 CHILE  SEPT. 18, 110 COLOMBIA  JULIO 20, 1810 VENEZUELA  ABRIL 19, 1810 PANAMA  NOV. 28, 1821
  • 24. PRINCIPIOS DE LA A.V.P. CODIGO NAPOLEONICO DE 1804 CREAR, REGULAR (AUTO) MODIFICAR, EXTINGUR RELACIONES JURÍDICAS MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD EXPRESIÓN DE VOLUNTAD PATRIMONIAL PUEDE SER UNILATERAL EXTRA PATRIMONIAL BILATERAL, PLURILATERAL NEGOCIO JURÍDICO EN EL DERERCHO ROMANO NO ELABORARON UNA TEORÍA GENERAL DEL NEGOCIO JURÍDICO PERO ENTENDIERON QUE ES UNA MANIFESTACIÓN DEL VOLUNTAD QUE TIENE EFECTOS DE ADQUIRIR, MODIFICAR O PERDER UN DERECHO SUBJETIVO, DE ACUERDO CON UN FIN PRÁCTICO PERMITIDO POR LEY. ESTE SE PODRÍA REALIZAR POR INTERPUESTA PERSONA,VGR. PATERFENALIS CON RESPECTO A LA ESPOSA E HIJOS
  • 25. POSTURA POSITIVISTA NACE EN EL SIGLO XIX Y XX ALGUNOS LE LLAMAN RADICALISTA O LEGALISTA HANS KELSEN CARL SCHMITT PAUL KOSCHAKER TEORIA PURA DEL 1888-1985, DER WERT 1879, 1951, EUROPA Y DERECHO. DES STAATES UND DIE EL DERECHO ROMANO. BEDEUTUNG DES EIZELNEN (EL VALOR DEL ESTADO Y EL SIGNIFICADO DEL INDIVIDUO) WOLFGANG KUNKEL ORDEN DEL ESTADO Y PRAXIS DEL ESTADO DE LA REPUBLICA ROMANA Circulo de Viena
  • 26. PANDECTISMO (BUNDENSTANDT) • Rescate del derecho romano y la interpretación para su aplicación en la actividad, esta procura una vigencia del derecho romano con el adecuado sentido estricto de la hermenéutica legal, aunque la actuación del sujeto generador del derecho este condicionado a un efecto y a una consecuencia jurídica. • El efecto jurídico es la fundamentación y en ella se producen pluralidad de circunstancias, factores singulares que descomponen el derecho jurídicas.
  • 27. TRATA DE DERECHO CIVIL ALEMAN LUDWIG ENNECCERUS HANS CARL NIPPERDEY.
  • 28. Postpositivismo “neoconstitucionalismo” es un movimiento postpositivista que ha sido propugnado por autores como Alexy, Atienza, Barberis, Carbonell Dworkin, García Figueroa, García Jaramillo, Ferrajoli, Moreso, Nino, Vigo y Zagrebelsky, entre otros.
  • 29. Surgió en países europeos y latinoamericanos después de la Segunda Guerra Mundial y hasta el día de hoy continúa produciendo una transformación profunda en la concepción del Estado de Derecho con claras y profundas implicancias en las prácticas jurídico-sociales, especialmente las de los superiores tribunales, en orden a la metodología y técnicas a aplicar en el “razonamiento judicial justificatorio”
  • 30. Esta transformación del Estado de Derecho puede sintetizarse en la fórmula “del Estado legal de Derecho al Estado constitucional de Derecho” (o “del imperio de la ley” al “imperio de la constitución”. Conjuntamente, se ha producido también la crisis del paradigma positivista en la cultura jurídica y el tránsito hacia un paradigma postpositivista
  • 31. En pocas palabras, el “neoconstitucionalismo” entendido como una postura postpositivista constitucionalista vendría a ser una idea basal pergeñada para comprender la “teorización” de los participantes de la práctica constitucional en un Estado democrático, en el proceso histórico actual de constitucionalización de los derechos su afirmación y operatividad; y, a la vez, una guía para que esa práctica se desarrolle de forma coherente y razonable (Atienza, Alexy, Dworkin, MacCormick, Nino).
  • 32. Ahora bien, el neoconstitucionalismo presenta como peculiaridad y complejidad la convivencia de una serie de ideas disímiles sobre la validez del derecho, la supremacía constitucional, el control de constitucionalidad, el activismo judicial, la ponderación, etc., sin que esto impida que sean consideradas como partes de un todo lo que, en sí mismo, representa una exposición conceptual superadora del positivismo
  • 33. El neoconstitucionalismo se caracteriza por la configuración del orden jurídico y de los derechos fundamentales bajo la perspectiva “constitucionalista”, esto es, por el reconocimiento de la existencia de principios y valores jurídicos y no ya sólo de las tradicionales preposiciones o enunciados normativos (reglas jurídicas),
  • 34. que presentan una estructura distinta a normas y que, como tales, exigen de otras técnicas para su aplicación no la subsunción propias de las normas o reglas, sino de la ponderación legislativa y judicial-, lo cual requiere para su comprensión y diálogo racional entre principios y valores en tensión de la argumentación.
  • 35. Las Constituciones Políticas (España) • CONSTITUCION POLITICA D LA MONARQUIA ESPAÑOLA Cadiz, 19 de marzo de 1812 (Iusnaturalista) Esta constitución se constituye sobre los siguientes conceptos: • Soberanía nacional. • División de poderes • Representación nacional. • Unicameralismo. • Confesionalidad católica.
  • 36. Constitución Política de Nueva Granada 1841 DISPOSICIÓN FUNDAMENTAL Estado Federal del Istmo La zona del Istmo presento con esta ley fundamental del 20 de marzo de 1841 el programa de una federalización del Estado neogranadino unitario. Esta norma fue cauterizada poco después por la constitución del 8 de junio de 1841. No obstante, los federalistas perdieron rápidamente la guerra civil, y al fin, la nueva constitución de la Nueva Granada de 1843, que incluyo de nuevo a Panama, tuvo un carácter mas centralista que la de 1832. Pero en la década liberal de 1850 gano el concepto de federalización. De 1853 a 1886, Panama fue un Estado Federado en Colombia Von Horst Dippel
  • 37. Constituciones Políticas de Colombia • Constitución Política de Colombia de 1821 • Constitución Política de Colombia de 1830 • Constitución Política de Colombia de 1832 • Constitución Política de Colombia de 1843 • Constitución Política de Colombia de 1853 • Constitución Política de Colombia de 1858 • Constitución Política de Colombia de 1863 • Constitución Política de Colombia de 1886
  • 38. Constituciones Políticas de Panamá • Constitución Política de Panama de 1904 • Constitución Política de Panama de 1941 • Constitución Política de Panama de 1946 • Constitución Política de Panama de 1972 Reformada en 1978, 1983, 1994 y 2004.
  • 39. POSITIVISMO JURIDICO Los usos y costumbres de las plazas también conocidos como lex mercatoria. El Código de Comercio el cual se aprobó a través de la Ley 2 del 22 de agosto de 1916. El Código Civil el cual se aprobó a través de la Ley 2 del 22 de agosto de 1916. Ley 131 del 2013. Constitución Política de la Republica de Panamá de 1972. Los Tratados de Libre Comercio suscritos por Panamá. Los Acuerdos Comerciales. Las Normas Convencionales, aquellas de naturaleza regional como del PARLACEN y aquellas de naturaleza global como la OMC y sus diferentes instituciones. 30/09/2022 Dr. ALDO R. SAENZ 39 - Actos reformatorios de 1978. - Acto Constitucional de 1983. - Acto legislativo No. 2 de 1994 - Acto Legislativo No. de 2004. PIRAMIDE INVERTIDA Hans Kelsen
  • 40. LEX MERCATORIA Usos y costumbres de las plazas (lex mercatoria) posiblemente el registro mas antiguo que tengamos de ella haya sido su origen con el ius mercatorum con el Derecho Romano de manera escrita, pero la practica en las plazas comerciales el origen es de mucho antes y eran determinados por comerciantes. Estos hacían sus asociaciones o cobradias y los conflictos se resolvían a través de negociaciones con decisiones de carácter estatutaria que tenían fuerza de ley entre las partes, todo regido con el principio de autonomía de la voluntad o hoy en día regulado en el Art, 5, del Código de comercio. 30/09/2022 Dr. ALDO R. SAENZ 40 IUSNATURALISMO CONTEMPORANEO
  • 41. LEX MERCATORIA Articulo 1138 del Código Civil: El uso o la costumbre del país se tendrá en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos, supliendo en estos la omisión de clausulas que de ordinario suelen establecerse. 30/09/2022 Dr. ALDO R. SAENZ 41 IUSNATURALISMO CONTEMPORANEO
  • 42. LEX MERCATORIA Artículo 195 Los contratos de comercio no están sujetos para su validez a formas especiales. Cualquiera que sea la forma, el medio y/o el idioma en que se celebren, las partes quedarán obligadas de la manera y en los términos que aparezcan que quisieron obligarse. Se exceptúa de esta disposición los contratos que, con arreglo a este código o a leyes especiales, deban reducirse a escritura pública o requieran formas o solemnidades necesarias para su eficacia. 30/09/2022 Dr. ALDO R. SAENZ 42 IUSNATURALISMO CONTEMPORANEO
  • 43. LEX MERCATORIA DOS VALLES, S. A. Apela contra la sentencia No. 13 de 4 de septiembre de 2007 dictada por el Primer Tribunal Marítimo de Panamá en el proceso ordinario marítimo que DOS VALLES, S.A. Le sigue a CMA CGM, S.A. Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá Sala: Primera de lo Civil Ponente: Harley J. Mitchell D. Fecha: viernes, 26 de abril de 2013 Materia: Marítimo - Apelación Expediente: 317-07 30/09/2022 Dr. ALDO R. SAENZ 43 D). JURISPRUDENCIA LEX MERCATORIA EN EL CONTRATO Y ARBITRAJE INTERNACIONAL
  • 44. NORMAS CONVENCIONALES Y TRATADOS DE LIBRE COMERCIO 30/09/2022 Dr. ALDO R. SAENZ 44
  • 45. LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITO POR PANAMA SINGAPUR LEY 19 DEL 20 DE JUNIO DE 2006 LEY 48 DEL 15 DE JULIO DE 2008 24 DE JULIO DE 2006 GUATEMALA LEY 48 DEL 15 DE JULIO DE 2008 20 DE JUNIO DE 2009 NICARAGUA LEY 29 DEL 23 DE JUNIO DE 2009 21 DE NOVIEMBRE DE 2009 COSTA RICA LEY 17 DEL 13 DE FEBRERO DE 2008 23 DE NOVIEMBRE DE 2008 30/09/2022 Dr. ALDO R. SAENZ 45
  • 46. B) LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITO POR PANAMA EL SALVADOR LEY 25 DEL 03 DE FEBRERO DE 2003 11 DE ABRIL DE 2003 HONDURAS LEY 23 DEL 25 DE ABRIL DE 2008 9 DE ENERO DE 2009 CHILE LEY 7,8 Y 9 DEL 12 DE ENERO DE 2007 07 DE MARZO DE 2008 PERÚ LEY 82 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2011 01 DE MAYO DE 2012 30/09/2022 Dr. ALDO R. SAENZ 46
  • 47. B) LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITO POR PANAMA MÉXICO LEY 33 DEL 17 DE NOVIEMBRE DEL 2014 12 DE MARZO DE 2015 ESTADOS UNIDOS LEY 53 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2007 31 DE OCTUBRE DE 2012 CANADÁ LEY 69 DEL 26 DE OCTUBRE DE 2010 01 DE ABRIL DE 2013 ASOCIACIÓN EUROPEA DE LIBRE CAMBIO LEY 4 DEL 7 DE ABRIL DE 2014 29 DE AGOSTO DE 2014 (NORUEGA, SUIZA, LIESTENTEN). 5 DE SEPTIEMBRE DE 2014 ISLANDIA 30/09/2022 Dr. ALDO R. SAENZ 47
  • 48. B) LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITO POR PANAMA REPÚBLICA DOMINICANA LEY 19 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 1985 8 DE JUNIO DE 1987 TAIWÁN LEY Nº 62. (DE 18 DE OCTUBRE DE 2003) 21 AGOSTO 2003 ISRAEL LEY 56 DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2010 18 MAYO 2018 CENTROAMÉRICA – COREA LEY 305 13 DE ENERO DE 2020 ACTUAL 30/09/2022 Dr. ALDO R. SAENZ 48
  • 49. B) LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITO POR PANAMA TRINIDAD Y TOBAGO LEY 23 DE 1997 03 OCTUBRE 2013 30/09/2022 Dr. ALDO R. SAENZ 49
  • 50. Aldo R. Sáenz Los Primeros Grandes Juristas Panameños IUSNATURALISMO POSITIVISMO