3. NORBERTO BOBBIO
corresponde tener en cuenta que antes de la formación del
Estado moderno, el juez –en la resolución de las controversias-
no estaba obligado a escoger exclusivamente normas emanadas
del órgano legislativo del Estado, sino que tenía una relativa
libertad de elección en la determinación de la norma a aplicar;
podía deducirla de las reglas consuetudinarias, o bien de las
elaboradas por los juristas, o bien podía resolver el caso en
cuestión a través de criterios equitativos, obteniendo la regla a
aplicar mediante principios de la razón natural.
4. Todas estas reglas estaban en el mismo plano, de entre todas
ellas el juez extraía las normas a aplicar y, por tanto, eran todas a
la vez “fuentes del derecho”. Esto permitía hablar a los juristas de
dos especies de derecho, natural y positivo, en cuanto el juez
podía obtener la norma tanto de reglas preexistentes en la
sociedad (derecho positivo) como de principios equitativos y de
la razón (derecho natural).
5. Sin embargo, con el advenimiento del Estado moderno, el
magistrado de órgano libre de la sociedad pasa a ser un órgano
del Estado o, mejor dicho, pasa a ser un auténtico funcionario del
Estado. Por ello, según el análisis de Ehrlich -en su obra “La lógica
del jurista”-, este hecho transformó al juez en titular de uno de
los poderes estatales, el judicial, subordinado al legislativo; e
impuso al mismo juez la resolución de las controversias
únicamente a través de las reglas emanadas del órgano legislativo
o de aquellas que pudieran ser reconocidas de alguna forma por
parte del Estado (normas consuetudinarias)
6. Ejemplos de Contradicciones Ideológicas
Gerard Winstanley 1652
“Law of Freedom”.
Establece el criterio de la
aplicación de un comunismo
radical, reconoce a Jesús como el
primer gran nivelador, la
inexistencia del gran dominio del
capital por de pequeños
comerciantes y artesanos.
James Harrington 1656
“Republica de Oceana y un
Sistema Político considero la
Revolución Puritana como al inicio
de la evolución económica y
social, fue el primer en analizar el
impacto económico de la
Revolución Social.
7. El siglo de las luces
1. LA CIENCIA Y LA
NATURALEZA
Monarcas y filósofos
Carlos III y Carlos IV de
España, DENISE DIDEROT
(Anatomía, psicología y
Química) J.J RUSSEAU
(Botánica y el Contrato
Social) BUFFON y su
evolución.
2. LA FELICIDAD
J.J. RUSSEAU, BERNARDIS
DE SAN PIERRE, Barón de
Secondant de
Montesquieu
Significado:
Mirar con ojos nuevos, con ojos de viajero
PRINCIPIOS
8. 3. Virtud
Benjamin Franklin
referencia a Caton como
referente del hombre
virtuoso
4.Razon
Definición de la
enciclopedia, se apega a la
razón humana y a la lógica
Montesquieu y Descartes
aludiendo al método
10. Iusnaturalismo
Antecedentes
La Carta de Derecho (Bill of
Rights)
Habeas Corpus
Derecho a la Intimidad
Inviolabilidad del domicilio
Juan Sin Tierra
Rey de Inglaterra
11. Escuelas
Modelo Historicista afirma que la
realidad, todo lo que conocemos
y los hechos que suceden, son
producto del Desarrollo histórico.
Individualista
Afirma y defiende la
superioridad del
individuo frente al
colectivo
Estatalista
Define la plenitud del
poder del estado en
todos los ámbitos de
una sociedad
Normativa y Costumbre
12. ANATOMÍA DE LA VOLUNTAD DE
LAS PARTES
METAFISICA DE LA COSTUMBRE
Determinación de la ética a través del
autocontrol, no por medio de un ser supremo,
por lo tanto excluye el libre albedrio.
Es un derecho natural de elegir vivir a su
conciencia, pareja, de reproducirse, de estar
libre de opresión, de protestar, de ser feliz.
15. CERTALDO PAOLO DA
• 1360.
• IL LIBRO DI BUONI
COSTUMI. EL LIBRO DE LOS
BUENOS MODALES.
• LA BUENA COSTUMBRE
COMO NORMA IMPERATIVA
EN EL COMERCIO ¿PRIMER
TRATADO EN DE DEFENSA
DEL CONSUMIDOR?
16. NICCOLINI LAPO DI
• 1378.
• IL LIBRO DEL FETTI PROPII DI
CASA. LIBRRO DE
ECONOMIA DOMESTICA.
17. UZZANO GIOVANNI DI ANTONIO
DA
• 1442.
• LA PRACTICA DELLA
MERCATURA. LA PRACTICA
DEL COMERCIO.
• CREADOR DE UN MANUAL
MERCANTIL TENIA UN
ESTUDIO MY PROLIJO
SOBRE PLAZAS
CAMBIARIAS CON
RELACION A LA MONEDA
LOCAL “SOLDI
BARSALONEZI”
18. CHIARINI LORENZO
• 1450
• EL LIBRO DI MERCATANIE ET USANZE
DE PASI (REEDITADO POR BORLANDI,
1936). EL LIBRO DE LAS MERCANCIAS
Y USANZAS DE LOS PAISES.
• SOBRE LA ESPAÑA MUSULMANA Y
SU TRAFICO COMERCIAL EL CHOQUE
DE LA CULTURA OCCIDENTAL Y NOR
AFRICANA
19. BENEDETTO COTRUGLI
(KOTRULIE)
• LIBRO DELL ARTE DI MERCATURA, UNA PRACTICA
COMPUESTA A FINALES DEL SIGLO XV POR BENEDETTO
COTRUGLI, COMERCIANTE CROATA MAS EXPRESIVO,
DELLA MERCATURA E MERCANTE PERFETTO, CONOCIO
VARIAS EDICIONES Y UNA VERSION A OTRA LENGUA
(1573,1602; 1582. TRAD FRANCESA: TRAITE DE LA
MARCHANDISE).
• EL USO DE LA MONEDA Y SU BENEFICIO RACIONAL
CONTABLE Y EL ASCENSO DE VALENCIA COMO PLAZA
COMERCIAL.
• PERFETTO, CONOCIO VARIAS EDICIONES Y UNA VERSION
A OTRA LENGUA (1573,1602; 1582. TRAD FRANCESA:
TRAITE DE LA MARCHANDISE).
• EL USO DE LA MONEDA Y SU BENEFICIO RACIONAL
CONTABLE Y EL ASCENSO DE VALENCIA COMO PLAZA
COMERCIAL.
22. REVOLUCIONES
BURGUESAS E
INDEPENDENCIAS
REVOLUCION
AMERICANA
4 DE JULIO DE 1776
REVOLUCION
FRANCESA
14 DE JULIO DE 1789
INDEPENDENCIAS
MEXICO SEPT. 16, 1810
ARGENTINA JULIO 9, 1816
CHILE SEPT. 18, 110
COLOMBIA JULIO 20, 1810
VENEZUELA ABRIL 19, 1810
PANAMA NOV. 28, 1821
24. PRINCIPIOS DE LA A.V.P.
CODIGO NAPOLEONICO DE 1804 CREAR, REGULAR (AUTO)
MODIFICAR, EXTINGUR
RELACIONES JURÍDICAS
MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD
EXPRESIÓN DE VOLUNTAD
PATRIMONIAL
PUEDE SER
UNILATERAL
EXTRA PATRIMONIAL
BILATERAL, PLURILATERAL
NEGOCIO JURÍDICO EN EL
DERERCHO ROMANO
NO ELABORARON UNA TEORÍA GENERAL DEL NEGOCIO JURÍDICO PERO
ENTENDIERON QUE ES UNA MANIFESTACIÓN DEL VOLUNTAD QUE TIENE
EFECTOS DE ADQUIRIR, MODIFICAR O PERDER UN DERECHO SUBJETIVO,
DE ACUERDO CON UN FIN PRÁCTICO PERMITIDO POR LEY.
ESTE SE PODRÍA REALIZAR POR INTERPUESTA PERSONA,VGR.
PATERFENALIS CON RESPECTO A LA ESPOSA E HIJOS
25. POSTURA POSITIVISTA
NACE EN EL SIGLO XIX Y XX
ALGUNOS LE LLAMAN RADICALISTA O LEGALISTA
HANS KELSEN CARL SCHMITT PAUL KOSCHAKER
TEORIA PURA DEL 1888-1985, DER WERT 1879, 1951, EUROPA Y
DERECHO. DES STAATES UND DIE EL DERECHO ROMANO.
BEDEUTUNG DES
EIZELNEN (EL VALOR
DEL ESTADO Y EL
SIGNIFICADO DEL
INDIVIDUO)
WOLFGANG KUNKEL
ORDEN DEL ESTADO Y
PRAXIS DEL ESTADO DE LA
REPUBLICA ROMANA
Circulo de Viena
26. PANDECTISMO
(BUNDENSTANDT)
• Rescate del derecho romano y la interpretación para su
aplicación en la actividad, esta procura una vigencia del
derecho romano con el adecuado sentido estricto de la
hermenéutica legal, aunque la actuación del sujeto generador
del derecho este condicionado a un efecto y a una
consecuencia jurídica.
• El efecto jurídico es la fundamentación y en ella se producen
pluralidad de circunstancias, factores singulares que
descomponen el derecho jurídicas.
28. Postpositivismo
“neoconstitucionalismo” es un movimiento postpositivista que
ha sido propugnado por autores como Alexy, Atienza, Barberis,
Carbonell Dworkin, García Figueroa, García Jaramillo, Ferrajoli,
Moreso, Nino, Vigo y Zagrebelsky, entre otros.
29. Surgió en países europeos y latinoamericanos después de la
Segunda Guerra Mundial y hasta el día de hoy continúa
produciendo una transformación profunda en la concepción del
Estado de Derecho con claras y profundas implicancias en las
prácticas jurídico-sociales, especialmente las de los superiores
tribunales, en orden a la metodología y técnicas a aplicar en el
“razonamiento judicial justificatorio”
30. Esta transformación del Estado de Derecho puede sintetizarse en
la fórmula “del Estado legal de Derecho al Estado constitucional
de Derecho” (o “del imperio de la ley” al “imperio de la
constitución”. Conjuntamente, se ha producido también la crisis
del paradigma positivista en la cultura jurídica y el tránsito hacia
un paradigma postpositivista
31. En pocas palabras, el “neoconstitucionalismo” entendido como
una postura postpositivista constitucionalista vendría a ser una
idea basal pergeñada para comprender la “teorización” de los
participantes de la práctica constitucional en un Estado
democrático, en el proceso histórico actual de
constitucionalización de los derechos su afirmación y
operatividad; y, a la vez, una guía para que esa práctica se
desarrolle de forma coherente y razonable (Atienza, Alexy,
Dworkin, MacCormick, Nino).
32. Ahora bien, el neoconstitucionalismo presenta como peculiaridad
y complejidad la convivencia de una serie de ideas disímiles sobre
la validez del derecho, la supremacía constitucional, el control de
constitucionalidad, el activismo judicial, la ponderación, etc., sin
que esto impida que sean consideradas como partes de un todo
lo que, en sí mismo, representa una exposición conceptual
superadora del positivismo
33. El neoconstitucionalismo se caracteriza por la configuración del
orden jurídico y de los derechos fundamentales bajo la
perspectiva “constitucionalista”, esto es, por el reconocimiento
de la existencia de principios y valores jurídicos y no ya sólo de
las tradicionales preposiciones o enunciados normativos (reglas
jurídicas),
34. que presentan una estructura distinta a normas y que, como
tales, exigen de otras técnicas para su aplicación no la subsunción
propias de las normas o reglas, sino de la ponderación legislativa
y judicial-, lo cual requiere para su comprensión y diálogo
racional entre principios y valores en tensión de la
argumentación.
35. Las Constituciones Políticas
(España)
• CONSTITUCION POLITICA D LA MONARQUIA ESPAÑOLA Cadiz,
19 de marzo de 1812 (Iusnaturalista)
Esta constitución se constituye sobre los siguientes conceptos:
• Soberanía nacional.
• División de poderes
• Representación nacional.
• Unicameralismo.
• Confesionalidad católica.
36. Constitución Política de Nueva
Granada 1841
DISPOSICIÓN FUNDAMENTAL
Estado Federal del Istmo
La zona del Istmo presento con esta ley fundamental del 20 de
marzo de 1841 el programa de una federalización del Estado
neogranadino unitario. Esta norma fue cauterizada poco
después por la constitución del 8 de junio de 1841. No obstante,
los federalistas perdieron rápidamente la guerra civil, y al fin, la
nueva constitución de la Nueva Granada de 1843, que incluyo de
nuevo a Panama, tuvo un carácter mas centralista que la de
1832. Pero en la década liberal de 1850 gano el concepto de
federalización. De 1853 a 1886, Panama fue un Estado Federado
en Colombia
Von Horst Dippel
37. Constituciones Políticas de
Colombia
• Constitución Política de Colombia de 1821
• Constitución Política de Colombia de 1830
• Constitución Política de Colombia de 1832
• Constitución Política de Colombia de 1843
• Constitución Política de Colombia de 1853
• Constitución Política de Colombia de 1858
• Constitución Política de Colombia de 1863
• Constitución Política de Colombia de 1886
38. Constituciones Políticas de
Panamá
• Constitución Política de Panama de 1904
• Constitución Política de Panama de 1941
• Constitución Política de Panama de 1946
• Constitución Política de Panama de 1972
Reformada en 1978, 1983, 1994 y 2004.
39. POSITIVISMO JURIDICO
Los usos y costumbres de las plazas
también conocidos como lex
mercatoria.
El Código de Comercio el cual se
aprobó a través de la Ley 2 del 22 de
agosto de 1916.
El Código Civil el cual se aprobó a
través de la Ley 2 del 22 de agosto de
1916.
Ley 131 del 2013.
Constitución Política de la Republica de
Panamá de 1972.
Los Tratados de Libre Comercio suscritos por Panamá. Los
Acuerdos Comerciales. Las Normas Convencionales,
aquellas de naturaleza regional como del PARLACEN y
aquellas de naturaleza global como la OMC y sus
diferentes instituciones.
30/09/2022
Dr.
ALDO
R.
SAENZ
39
- Actos reformatorios de 1978.
- Acto Constitucional de 1983.
- Acto legislativo No. 2 de 1994
- Acto Legislativo No. de 2004.
PIRAMIDE INVERTIDA
Hans Kelsen
40. LEX MERCATORIA
Usos y costumbres de las plazas
(lex mercatoria) posiblemente el
registro mas antiguo que
tengamos de ella haya sido su
origen con el ius mercatorum
con el Derecho Romano de
manera escrita, pero la practica
en las plazas comerciales el
origen es de mucho antes y eran
determinados por comerciantes.
Estos hacían sus asociaciones o
cobradias y los conflictos se
resolvían a través de
negociaciones con decisiones de
carácter estatutaria que tenían
fuerza de ley entre las partes,
todo regido con el principio de
autonomía de la voluntad o hoy
en día regulado en el Art, 5, del
Código de comercio.
30/09/2022
Dr.
ALDO
R.
SAENZ
40
IUSNATURALISMO
CONTEMPORANEO
41. LEX MERCATORIA
Articulo 1138 del Código Civil:
El uso o la costumbre del país se tendrá en
cuenta para interpretar las ambigüedades de
los contratos, supliendo en estos la omisión
de clausulas que de ordinario suelen
establecerse.
30/09/2022
Dr.
ALDO
R.
SAENZ
41
IUSNATURALISMO
CONTEMPORANEO
42. LEX MERCATORIA
Artículo 195
Los contratos de comercio no están sujetos para su validez a
formas especiales.
Cualquiera que sea la forma, el medio y/o el idioma en que se
celebren, las partes quedarán obligadas de la manera y en los
términos que aparezcan que quisieron obligarse.
Se exceptúa de esta disposición los contratos que, con arreglo
a este código o a leyes especiales, deban reducirse a escritura
pública o requieran formas o solemnidades necesarias para su
eficacia.
30/09/2022
Dr.
ALDO
R.
SAENZ
42
IUSNATURALISMO
CONTEMPORANEO
43. LEX MERCATORIA
DOS VALLES, S. A. Apela contra la sentencia No. 13 de 4 de septiembre de 2007
dictada por el Primer Tribunal Marítimo de Panamá en el proceso ordinario
marítimo que DOS VALLES, S.A. Le sigue a CMA CGM, S.A.
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Primera de lo Civil
Ponente: Harley J. Mitchell D.
Fecha: viernes, 26 de abril de 2013
Materia: Marítimo - Apelación
Expediente: 317-07
30/09/2022
Dr.
ALDO
R.
SAENZ
43
D). JURISPRUDENCIA
LEX MERCATORIA EN EL CONTRATO Y ARBITRAJE INTERNACIONAL
45. LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
SUSCRITO POR PANAMA
SINGAPUR
LEY 19 DEL 20 DE JUNIO DE 2006 LEY 48
DEL 15 DE JULIO DE 2008
24 DE JULIO DE 2006
GUATEMALA LEY 48 DEL 15 DE JULIO DE 2008 20 DE JUNIO DE 2009
NICARAGUA LEY 29 DEL 23 DE JUNIO DE 2009
21 DE NOVIEMBRE DE
2009
COSTA RICA LEY 17 DEL 13 DE FEBRERO DE 2008
23 DE NOVIEMBRE DE
2008
30/09/2022
Dr.
ALDO
R.
SAENZ
45
46. B) LOS TRATADOS DE LIBRE
COMERCIO SUSCRITO POR PANAMA
EL SALVADOR LEY 25 DEL 03 DE FEBRERO DE 2003 11 DE ABRIL DE 2003
HONDURAS LEY 23 DEL 25 DE ABRIL DE 2008 9 DE ENERO DE 2009
CHILE LEY 7,8 Y 9 DEL 12 DE ENERO DE 2007 07 DE MARZO DE 2008
PERÚ LEY 82 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2011 01 DE MAYO DE 2012
30/09/2022
Dr.
ALDO
R.
SAENZ
46
47. B) LOS TRATADOS DE LIBRE
COMERCIO SUSCRITO POR PANAMA
MÉXICO LEY 33 DEL 17 DE NOVIEMBRE DEL 2014 12 DE MARZO DE 2015
ESTADOS UNIDOS LEY 53 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2007
31 DE OCTUBRE DE
2012
CANADÁ LEY 69 DEL 26 DE OCTUBRE DE 2010 01 DE ABRIL DE 2013
ASOCIACIÓN
EUROPEA DE LIBRE
CAMBIO
LEY 4 DEL 7 DE ABRIL DE 2014
29 DE AGOSTO DE
2014 (NORUEGA,
SUIZA, LIESTENTEN). 5
DE SEPTIEMBRE DE
2014 ISLANDIA
30/09/2022
Dr.
ALDO
R.
SAENZ
47
48. B) LOS TRATADOS DE LIBRE
COMERCIO SUSCRITO POR PANAMA
REPÚBLICA
DOMINICANA
LEY 19 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 1985 8 DE JUNIO DE 1987
TAIWÁN LEY Nº 62. (DE 18 DE OCTUBRE DE 2003)
21 AGOSTO 2003
ISRAEL LEY 56 DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2010 18 MAYO 2018
CENTROAMÉRICA –
COREA
LEY 305 13 DE ENERO DE 2020 ACTUAL
30/09/2022
Dr.
ALDO
R.
SAENZ
48
49. B) LOS TRATADOS DE LIBRE
COMERCIO SUSCRITO POR PANAMA
TRINIDAD Y
TOBAGO
LEY 23 DE 1997 03 OCTUBRE 2013
30/09/2022
Dr.
ALDO
R.
SAENZ
49
50. Aldo R. Sáenz
Los Primeros Grandes Juristas
Panameños
IUSNATURALISMO POSITIVISMO