2. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE ADOPCIÓN ANTE EL JUEZ
O JUEZA: (Art. 493-R)
Simultáneamente al inicio del periodo de prueba, el o los solicitantes,
asistidos por la respectiva oficina de adopciones, deben PRESENTAR
personalmente, ANTE EL JUEZ o Jueza de mediación y
sustanciación, la correspondiente solicitud de adopción.
4. Los documentos relacionados con los aspectos señalados, debe
haber sido remitida al tribunal de protección de NNA que esta
conociendo del caso, por la respectiva oficina de adopciones.
Notificación al
Ministerio Público:
El Juez de Mediación y sustanciación
debe ordenar la notificación del
representante al M.P. a fin de que este
pueda informarse de todo el expediente
En caso de adopción nacional
La presentación de la Solicitud de Adopción ante el Tribunal de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da INICIO a la fase
judicial de la misma. Debe expresar (art494)
5. Remisión al juez de Juicio (Art. 496) Concluido el
periodo de prueba, de lo cual informaran al juez de
mediación y sustanciación las respectivas oficinas de
adopciones, según se trate de adopción nacional o
internacional, previa incorporación al expediente de
todos los informes de seguimientos y su valoración,
dicho Juez lo remitirá al Juez del Juicio.
OPORTUNIDAD PARA LA AUDIENCIA
DE JUICIO: (ART 497
Audiencia de Juicio (Art. 498) De existir motivo
para oponerse a la adopción, la misma debe
formularse en esta oportunidad, consignado las
pruebas respectivas. Y se permitirá la intervención
de las personas que lo deseen. -Y el Juez debe
proceder de inmediato a decidir respecto a la
oposición
7. DECISIÓN (Art.
500)
El Juez debe Oír la opinión del Niño o
Niña o el consentimiento del
Adolescente, tanto de la adopción
como del cambio del nombre.
Solicitud de Servicios
auxiliares del Equipo
Multidisciplinario.
Finalizado lo anterior, el Juez debe decidir sobre LA
PROCEDENCIA o no de la Adopción Solicitada.