Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
Dominio aereo
1. República Bolivariana De Venezuela
Ministerio del poder Popular Para la Educación Superior
Universidad José Antonio Páez
Facultad de Ciencias Jurídicas Y política
Escuela De Derecho
Cátedra: Derecho Ambiental
INTEGRANTES
Fernando Rivero CI: 17030015
SECCION: 304D3
San Diego, 27 de Mayo 2015
DOMINIO AÉREO
2. DOMINIO AÉREO:
EVOLUCIÓN HISTORIA DE LA AERONAVEGACIÓN
1- Se Inicia Con Los Globos Aerostáticos Y Las Guerras Mundiales.
2- Tras La Finalización De La Primera Guerra Mundial, Se Iniciaron
Las Conversaciones De La Aeronavegación.
CINA
1919, CINA (Convención Internacional de Navegación Aérea) Se suscribió el
Convenio para la Reglamentación de la Navegación Aérea, que fue ratificado por
la casi totalidad de los Estados intervinientes, con lo cual se erigió en el más
importante instrumento jurídico la aviación civil internacional , hasta la firma de
la Convención de Chicago en 1944.
3. DOMINIO AÉREO:
EVOLUCIÓN HISTORIA DE LA AERONAVEGACIÓN
1- Convención Iberoamericana de Madrid de 1926: Se realizó en Madrid
la Convención Iberoamericana de Navegación Aérea, cuyas
conclusiones no entraron en vigor.
2- 1928, Convención Panamericana de La Habana de 1928: Se reunió en
La Habana la Sexta Conferencia Panamericana, en la cual, por iniciativa
de los Estados Unidos, que no había ratificado la Convención de París
de 1919, se firmó la Convención Panamericana de Aviación Comercial,
que rigió hasta 1944.
Estalla la segunda guerra mundial, y los intentos legislativos vuelven a
paralizarse, junto con los organismos internacionales. Mientras tanto,
durante la guerra, la técnica aeronáutica avanza, produciendo progresos
que redundarán en beneficio de la aviación
4. DOMINIO AÉREO:
EVOLUCIÓN HISTORIA DE LA AERONAVEGACIÓN
Convención de Aviación Civil Internacional:
Los avances técnicos crean la necesidad de buscar
nuevas soluciones. Se da entonces la Conferencia
Internacional que por iniciativa de EEUU se reuniría en
Chicago, el 19 de noviembre de 1944.
Entre los diversos convenios que se suscribieron,
merece especial mención el Convenio de Aviación Civil
Internacional, por el cual se sustituye el de París de
1919, y se crea la OACI (Organización De La Aviación
Civil Internacional)
5. DOMINIO AÉREO:
QUE ES EL AIRE:
Es una masa gaseosa, que dado
su carácter fluido no es
susceptible de apropiación ni de
delimitación.
6. DOMINIO AÉREO:
QUE ES EL ESPACIO AEREO
Es el ámbito que rodea la
tierra, y que se extiende
sobre ella tanto sobre la
tierra firme como sobre los
espacios acuáticos
Autorización
Por
Venezuela
7. DOMINIO AÉREO:
POSTURA SOBRE LA ESENCIA JURÍDICA DEL
ESPACIO AÉREO:
Condición Jurídica A La Cual Será Sometida El Espacio Aéreo:
FAUCHILLE
1901
SOSTINE LA LIBERTAD
ABSOLUTA DEL ESPACIO
AEREO
NO ES SUCEPTIBLE DE
APROPACION, OCUPACION NI
DELIMITACION
TEORIA DE
LIBERTAD
LIMITADA
HICIERON CONSECIONES
YA QUE LOS ESTADOS PUGNABAN
Y LES INTERESABA EL
RECONOCIMIENTO DE SU
BOBERANIA EN ESA AREA
8. DOMINIO AÉREO:
POSTURA SOBRE LA ESENCIA JURÍDICA DEL
ESPACIO AÉREO:
Condición Jurídica A La Cual Será Sometida El Espacio Aéreo:
CONGRESO
DE VERONA
1910
SOBERANIA
ABSOLUTA
FRANCIA 1910
SURGIO QUE EL ESPACIO
AEREO ES LIBRE SI NO ESTA
EN TERRITORIO OCUPADO
O SOBRE ALTA MAR
SI ESTA SOBRE EL TETTITORIO DE
UN ESTADO ESTA SOMETIDO A
SU SOBERANIA
RECONOCIMIENTO
ABSOLUTO DE ESPACIO
AEREO
DERECHO A CERRAR SUS
FRONTERAS A LAS
AERONAVES CUANDO
FUESE NECESARIO
9. DOMINIO AÉREO:
POSTURA SOBRE LA ESENCIA JURÍDICA DEL
ESPACIO AÉREO:
Condición Jurídica A La Cual Será Sometida El Espacio Aéreo:
CONVENCION
DE PARIS
PARIS 1919
SE RECONOCEN QUE CADA
COMPETENCIA TIENE
SOBERANIA COMPLETA Y
EXCLUSIVA
SOBRE SU ESPACIO ATMOSFERICO
DE ENCIMA DE SU TERRITORIO
APLICADA ACTUALMENTE
LOS ESTADOS CONTRATANTES
RECONOCEN QUE TODO ESTADO
TIENE SOBERANIA PLENA Y
EXCLUSIVA EN EL ESPACIO AEREO
SITUADO SOBRE SU TERRITORIO
CONVENCION
DE CHICAGO
1944
10. DOMINIO AÉREO:
QUE REGULA LA CONVENCION DE AVIACION CIVIL
INTERNACIONAL CELEBRADA EN CHICAGO 1944:
REGULA LA NAVEGACIÓN AÉREA EN CUANTO A DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTADOS,
IMPLEMENTADO 5 LIBERTADES DEL AIRE:
Los estados contratantes reconocen que cada estado tiene soberanía exclusiva y absoluta
sobre la zona aérea que abarca su territorio
El territorio de un estado lo conforma la extensión de tierra y las aguas territoriales
adyacentes a ella que estén bajo la soberanía del estado.
Esta soberanía está limitada, en cuanto al derecho de paso inofensivo y al derecho de
escala técnica para aprovisionamiento y reparación.
11. DOMINIO AÉREO:
QUE REGULA LA CONVENCION DE AVIACION CIVIL
INTERNACIONAL CELEBRADA EN CHICAGO 1944:
Los derechos que se otorgaron los distintos países entre sí, se clasifican en:
1- Libertades de Tránsito, DE PASO
2- Libertades de Transporte, COMO COMERCIALES
A los efectos de hacer posible el sobrevuelo dentro de un ordenamiento eficaz, los países
debieron concederse recíprocamente ciertos derechos especiales.
1- El Desarrollo Del Comercio Y Del Intercambio Por Vía Aérea
2- El Deseo De Los Usuarios De Trasladarse Velozmente Entre Los Países
3- El Transportar Mercaderías Con Menos Dificultades
¿POR QUIÉNES ESTÁ SUSCRITA : LA CONVENCIÓN DE CHICAGO ESTÁ HOY
EN VIGENCIA Y ESTA SUSCRITA POR 153 PAÍSES, ENTRE ELLOS VENEZUELA.
12. DOMINIO AÉREO:
DOMINIO AEREO:
Esta comprendido por dos elementos:
1- El espacio aéreo nacional
2- El espacio aéreo internacional.
EL ESPACIO AÉREO NACIONAL : Es la masa atmosférica que se encuentra en las
zonas terrestres y acústicas donde el estado ejerce su soberanía.
EL ESPACIO AÉREO INTERNACIONAL: Se puede definir como la columna de aire que
pasa sobre el territorio de un estado, este esta dividido en:
1-Espacio Atmosférico
2- Espació Ultraterrestre: El cual es considerado como libre, es decir común a todos.
13. DOMINIO AÉREO:
CUAL ES EL FUNDAMENTO DEL ES ESPACIO AÉREO
EN VENEZUELA
Fundamentado en la CRBDV
VENEZUELA: EJERCE SU SOBERANÍA SOBRE EL ESPACIO AÉREO QUE CUBRE EL
TERRITORIO DE LA REPUBLICA HASTA EL LIMITE EXTERIOR DEL MAR TERRITORIAL.
Articulo 11: La soberanía plena de la republica se ejerce en los espacios
continental e insular , lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marítimas
interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de
base rectas que ha adoptado o adopte la republica, el suelo y subsuelo
de estos ; EL ESPACIO AÉREO CONTINENTAL, insular y marítimo y los
recursos en que ellos se encuentran, incluidos los genéticos, las especies
migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que
por causas naturales allí se hallen