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NULIDADES, RECURSOS Y REVOCATORIA EN
EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
NULIDADES
Es un correctivo diseñado para restar eficacia al acto procesal surgido con
violación de los requisitos constitucionales y legales para ser considerado
válido y por ser inadecuado para cumplir las funciones y fines de proceso,
razón por la cual la anulación no afecta exclusivamente al acto irregular sino
también al proceso en el cual se produce (Cuaderno de Derecho Disciplinario
Líneas Doctrinales Nro. 8 Distrital Capital, Zoraya ClavijoRamírez, página 8).
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NULIDADES, RECURSOS Y REVOCATORIA EN
EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
NULIDADES
Para hacer efectivo el Debido Proceso previsto en el artículo 29 Superior
(principio de legalidad, juez competente, formalidades propias del juicio).
El artículo 6º. CDU (funcionario competente, normas de la ritualidad del
proceso, términos y estructura y organización del Ministerio Público).
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NULIDADES,RECURSOS Y
REVOCATORIA EN EL RÉGIMEN
DISCIPLINARIO
NULIDADES
Devis Echandía “cuando las partes ejecutan actos procesales sin las
formalidades de tiempo, modo o lugar que la ley prescribe, sus efectos jurídicos
quedan total o parcialmente eliminados, según la gravedad y clase del defecto,
pero entonces técnicamente estaremos en presencia de un caso de ineficacia,
de inocuidad o de existencia procesal del acto, pero no de nulidad. Los vicios de
los actos procesales de parte, como la falta de capacidad o carencia de poder
suficiente, pueden acarreará la nulidad de los actos procesales del juez que los
atienda, pero la nulidad procesal se limita a éstos”.
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NULIDADES, RECURSOS Y
REVOCATORIA EN EL
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
NULIDADES
La declaratoria de nulidad, deja sin efecto jurídico alguno, los actos
administrativos y las actuaciones posteriores al momento procesal, a partir del
cual se decreta la nulidad, instante que debe ser precisado por el servidor que
lo decreta para tener certeza que acto o actos deben retrotraer la nulidad de la
actuación.
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NULIDADES, RECURSOS Y
REVOCATORIA EN EL
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
NULIDADES ART. 143 CDU
Una vez, se advierta una o varias de las causales previstas
legalmente, se decretará la nulidad parcial o total de lo actuado.
Las pruebas practicadas conservarán su plena validez.
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NULIDADES, RECURSOS Y
REVOCATORIA EN EL
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
NULIDADES ART. 143 CDU
Si la nulidad alegada se refiere sólo a un auto, sólo podrá decretarse si
no es procedente la revocación de la providencia.
Las causales de nulidad son desconocimiento de las normas rectoras de
la Ley Disciplinaria y los principios que guían las actuaciones
administrativas, como el de celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad
y contradicción entre otras.
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NOTIFICACIONES, COMUNICACIONES,
NULIDADES Y RECURSOS EN EL RÉGIMEN
DISCIPLINARIO
NULIDADES ART. 143 CDU CAUSALES
Falta de competencia para proferir el fallo.
Si el funcionario que adelanta la investigación y antes de proferir el fallo,
advierte que no es competente y lo remite al competente, esta actuación previa
sin competencia no genera nulidad.
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NOTIFICACIONES, COMUNICACIONES,
NULIDADES Y RECURSOS EN EL RÉGIMEN
DISCIPLINARIO
NULIDADES ART. 143 CDU CAUSALES
Falta de competencia para proferir el fallo.
La investigación podrá ser adelantada por cualquier funcionario que cumpla
funciones disciplinarias según la designación del Jefe de la Oficina de Control
interno, pero solo este tiene competencia para proferir el fallo, so pena de
resultar invalidado (Cuaderno de Derecho Disciplinario Líneas Doctrinales Nro.
8, Zoraya Clavijo Ramírez, Distrito Capital, página 20).
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NULIDADES, RECURSOS Y
REVOCATORIA EN EL
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
NULIDADES ART. 143 CDU CAUSALES
Falta de competencia para proferir el fallo.
La causal cobija sólo incompetencia para fallar y no para investigar, esta
última debe examinarse si encuadra en la causal tercera “irregularidades
sustanciales que afectan el debido proceso”
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NULIDADES, RECURSOS Y
REVOCATORIA EN EL RÉGIMEN
DISCIPLINARIO
NULIDADES ART. 143 CDU CAUSALES
Falta de competencia para proferir el fallo.
Exequible mediante Sentencia No. C-181 de
2002.
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NULIDADES, RECURSOS Y
REVOCATORIA EN EL RÉGIMEN
DISCIPLINARIO
NULIDADES ART. 143 CDU CAUSALES
Falta de competencia para proferir el fallo.
Deben tenerse en cuenta los factores de la competencia como son:
 La calidad del sujeto disciplinable;
 La naturaleza del hecho;
 El territorio donde se cometió la falta;
 El factor funcional;
 El de conexidad.
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NULIDADES, RECURSOS Y
REVOCATORIA EN EL RÉGIMEN
DISCIPLINARIO
NULIDADES ART. 143 CDU CAUSALES
Violación al Derecho de Defensa
La defensa técnica no es obligatoria en el proceso disciplinario, por cuanto
el implicado tiene la facultad de elegir si: (i) designa un apoderado, (ii)
ejerce directamente su derecho, o (iii) ambas, caso en el cual habrá
manifestaciones de autodefensa y también de defensa técnica (Cuaderno
de Derecho Disciplinario Líneas Doctrinales Nro. 8 Distrito Capital, Zoraya
Clavijo Ramírez).
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NULIDADES, RECURSOS Y
REVOCATORIA EN EL RÉGIMEN
DISCIPLINARIO
NULIDADES ART. 143 CDU CAUSALES
Violación al Derecho de Defensa
Es propia de los sujetos procesales, por lo que no debería decretarse de
oficio, especialmente cuando con la actividad de los sujetos se convalida el
procedimiento (practicar pruebas sin contra interrogatorio pero se practican
pruebas que el investigado solicita que se deban repetir, notificación
irregular por notificación por conducta concluyente).
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REVOCATORIA EN EL RÉGIMEN
DISCIPLINARIO
NULIDADES ART. 143 CDU CAUSALES
Violación al Derecho de Defensa
La omisión de nombrar un defensor de oficio solo vulnera el derecho de
defensa del implicado y genera nulidad cuando no ha sido posible notificarle
personalmente, a él o su apoderado, el auto que da inicio a la etapa del
juicio disciplinario (Cuaderno de Derecho Disciplinario Líneas Doctrinales
Nro. 8 Distrital Capital, Zoraya Clavijo Ramírez página 24).
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REVOCATORIA EN EL RÉGIMEN
DISCIPLINARIO
NULIDADES ART. 143 CDU CAUSALES
Violación al Derecho de Defensa
La existencia de una vulneración al derecho de defensa que amerite la
declaratoria de nulidad a causa de la inactividad o la poca actividad del
defensor exige la demostración de su trascendencia, estos es, de “que en
realidad se trató de una omisión lesiva de los intereses del procesado y que
se tradujo en un resultado que se hubiera podido evitar o que hubiera
podido serle menos gravoso CSJ, Sala penal, diciembre 19-01 MP Carlos
Eduardo Mjeía Escobar (Cuaderno de Derecho Disciplinario Líneas
Doctrinales Nro. 8 Distrital Capital, Zoraya Clavijo Ramírez página 25).
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REVOCATORIA EN EL RÉGIMEN
DISCIPLINARIO
NULIDADES ART. 143 CDU CAUSALES
Violación al Derecho de Defensa
Cuando se omite la práctica de pruebas procede la nulidad cuando se
demuestra que estas son relevantes para la defensa y tienen capacidad
inequívoca de modificar sustancialmente la situación del implicado, CSJ,
Sala Penal, Casación, Junio2-81, MP Alfonso Reyes Echandía(Cuaderno de
Derecho Disciplinario Líneas Doctrinales Nro. 8 Distrital Capital, Zoraya
Clavijo Ramírez página 25).
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REVOCATORIA EN EL RÉGIMEN
DISCIPLINARIO
NULIDADES ART. 143 CDU CAUSALES
Violación al Derecho de Defensa
Se puede configurar en los siguientes eventos:
Irregularidades en las notificaciones;
Ausencia de Defensa Técnica;
Irregularidades en la decisión o práctica de pruebas;
Omitir el traslado a los sujetos procesales para presentar alegatos de
conclusión.
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REVOCATORIA EN EL RÉGIMEN
DISCIPLINARIO
NULIDADES ART. 143 CDU CAUSALES
La existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso
Es causal del Proceso no del investigado, se entiende irrenunciable por parte
de los sujetos procesales.
No todo irregularidad genera nulidad, se exige que sea sustancial.
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REVOCATORIA EN EL RÉGIMEN
DISCIPLINARIO
NULIDADES ART. 143 CDU CAUSALES
La existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso
Le corresponde al funcionario competente determinar, en cada caso, qué actos
socavan verdaderamente la estructura fundamental del proceso y para hacerlo
debe acudir a los principios orientadores de las nulidades (Cuaderno de
Derecho Disciplinario Líneas Doctrinales Nro.8, Distrito Capital, Zoraya Clavijo
Ramírez, pagína 28).
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REVOCATORIA EN EL RÉGIMEN
DISCIPLINARIO
NULIDADES ART. 143 CDU CAUSALES
La existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso
Que en realidad afecte el Debido Proceso, que la persona sea procesada
arbitrariamente, con desconocimiento de las garantías que para el
juzgamiento consagran la Constitución Política y la Ley.
Ejemplos: Formular Pliego de cargos sin abrir investigación disciplinaria
(omisión etapa procesal obligatoria).
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REVOCATORIA EN EL RÉGIMEN
DISCIPLINARIO
NULIDADES ART. 143 CDU CAUSALES
La existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso
Ejemplos: No motivar en debida forma las decisiones; practicar pruebas en
forma irregular, sin haberlas decretado previamente; abusos del
comisionado o de la comisión, como comisión para formular pliego de
cargos o fallos.
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REVOCATORIA EN EL
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
NULIDADES ART. 143 CDU CAUSALES
La existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido
proceso
Ejemplos: Fundamentar el auto de apertura de investigación disciplinaria
en pruebas practicadas en una etapa inexistente, prolongar
indebidamente el término de indagación preliminar, investigar hechos
diferentes de los inicialmente denunciados, omitir los requisitos formales
del Pliego de Cargos, desconocer el Principio de la No Reformatio In
Pejus.
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REVOCATORIA EN EL
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
NULIDADES ART. 143 CDU CAUSALES
La existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido
proceso
Ejemplos: Adelantar el trámite de un proceso por medio de un
procedimiento que no es el fijado por el legislador y debe analizarse cada
caso concreto, adelantar un proceso verbal sin que se den las causales
previstas legalmente, incorrecta formulación del pliego de cargos
(indeterminación del tipo objetivo, indeterminación de la forma de
imputación subjetiva, ambigüedad en el tipo objetivo y subjetivo, falta de
motivación en el pliego,incongruencia entre el pliego de cargos y el fallo
sancionatorio).
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NULIDADES, RECURSOS Y
REVOCATORIA EN EL
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
NULIDADES ART. 143 CDU CAUSALES
La existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido
proceso
Vencimiento de términos procesales
El vencimiento de términos per se genere de manera indefectible la
nulidad de la actuación y conlleve a la pérdida de competencia para
proferir la decisión (Consulta 218-04 PGN), si la dilación es justificada, por
razones como maniobras dilatorias de los sujetos procesales, o fuerza
mayor o caso fortuito, el cúmulo de trabajo, no se considera nula la
actuación adelantada con posterioridad al vencimiento del
término(Consulta 48-06 PGN), así mismo se analiza en la T-190-95
Cuarderno De Derecho Disciplinario Nro. 8, página 34 Distrito Capital,
Zoraya Clavijo Ramírez).
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NULIDADES, RECURSOS Y
REVOCATORIA EN EL
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
NULIDADES DIRECTIVA No. 010 DEL 23 DE MAYO DE 2005
1. La declaratoria de nulidad no procede ante la presencia de cualquier
irregularidad, sino cuando la misma trasciende a la existencia de un
vicio irremediable, caso en el cual reclama su reconocimiento por el
mecanismo de nulidad;
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REVOCATORIA EN EL
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
NULIDADES DIRECTIVA No. 010 DEL 23 DE MAYO DE 2005
2.- La nulidad sólo puede ser declarada una vez el funcionario haya
constatado que no existe remedio procesal diferente y que la decisión
está informada por los criterios señalados en el artículo 310 de la ley 600
de 2000, por virtud de lo ordenado por el parágrafo del artículo 143 de la
ley 734 de 2002, por tanto, el funcionarios debe dejar claramente
sentado en la decisión:
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NULIDADES, RECURSOS Y
REVOCATORIA EN EL
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
NULIDADES DIRECTIVA No. 010 DEL 23 DE MAYO DE 2005
Cuál o cuáles de los principios que orientan la declaratoria de
nulidad justifica su decisión y como se manifiesta, de
conformidad con lo alegado por las partes o verificado en el
expediente, la necesidad de nulidad;
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NULIDADES, RECURSOS Y
REVOCATORIA EN EL
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
NULIDADES DIRECTIVA No. 010 DEL 23 DE MAYO
DE 2005
Por qué razón no existe remedio procesal o
alternativa diferente a la declaratoria de
nulidad;
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NULIDADES, RECURSOS Y
REVOCATORIA EN EL
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA DECLARATORIA DE
NULIDAD Y SU CONVALIDACIÓN
El CDU permite acudir a los principios previstos en el artículo 310
del Código de Procedimiento Penal así:
 No se declarará la invalidez de un acto cuando cumpla su
finalidad para la cual estaba destinado, siempre y cuando no
se viole el Derecho de Defensa.
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NULIDADES, RECURSOS Y
REVOCATORIA EN EL
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA DECLARATORIA DE
NULIDAD Y SU CONVALIDACIÓN
El CDU permite acudir a los principios previstos en el
artículo 310 del
Código de Procedimiento Penal así:
 Quien alega la nulidad debe demostrar que la
irregularidad sustancial afecta garantías de los sujetos
procesales o desconoce las bases fundamentales de
la instrucción y el juzgamiento;
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NULIDADES, RECURSOS Y
REVOCATORIA EN EL
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA DECLARATORIA DE NULIDAD Y SU
CONVALIDACIÓN
El CDU permite acudir a los principios previstos en el artículo 310 del
Código de Procedimiento Penal así:
 No puede invocar la nulidad el sujeto procesal que haya coadyuvado
con su conducta a la ejecución del acto irregular, salvo que se trate de
falta de defensa técnica;
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NULIDADES, RECURSOS Y
REVOCATORIA EN EL
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA DECLARATORIA DE NULIDAD Y SU
CONVALIDACIÓN
El CDU permite acudir a los principios previstos en el artículo 310 del
Código de Procedimiento Penal así:
 Los actos irregulares pueden convalidarse con el consentimiento del
perjudicado, siempre que se observen las garantías constitucionales;
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NULIDADES, RECURSOS
Y REVOCATORIA EN EL
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA DECLARATORIA DE NULIDAD Y SU
CONVALIDACIÓN
El CDU permite acudir a los principios previstos en el artículo 310 del
Código de Procedimiento Penal así:
 Sólo puede decretarse cuando no exista otro medio procesal para
subsanar la irregularidad sustancial;
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NULIDADES,
RECURSOS Y
REVOCATORIA EN EL
RÉGIMEN
DISCIPLINARIO
PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA DECLARATORIA DE NULIDAD Y SU
CONVALIDACIÓN
El CDU permite acudir a los principios previstos en el artículo 310 del
Código de Procedimiento Penal así:
 Cuando el Pliego de Cargos se funde en prueba necesaria exigida
como requisito sustancial para su proferimiento no habrá lugar a su
declaratoria si la prueba no se practicó y se califica como fundamental
puede ser recaudada en la etapa de juicio.
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NULIDADES, RECURSOS Y
REVOCATORIA EN EL RÉGIMEN
DISCIPLINARIO
PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA DECLARATORIA DE NULIDAD Y SU
CONVALIDACIÓN
El CDU permite acudir a los principios previstos en el artículo 310 del
Código de Procedimiento Penal así:
 Se decretará la nulidad cuando la prueba fuese imprescindible para el
ejercicio del Derecho de Defensa o cuando se impartió confirmación a las
resoluciones que negaban a su práctica, a pesar de su evidencia
procedencia.
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NULIDADES, RECURSOS
Y REVOCATORIA EN EL
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA DECLARATORIA DE NULIDAD Y SU
CONVALIDACIÓN
El CDU permite acudir a los principios previstos en el artículo 310 del
Código de Procedimiento Penal así:
 No podrá decretarse ninguna nulidad por causal distinta a las
previstas legalmente.l
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NULIDADES, RECURSOS Y
REVOCATORIA EN EL RÉGIMEN
DISCIPLINARIO
PROCEDIMIENTO PARA DECRETAR LA NULIDAD
En cualquier momento procesal en que se advierta alguna de las
causales de nulidad, el funcionario competente la declarará indicando la
actuación disciplinaria afectada y ordena reponer la actuación declarada
nula.
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NULIDADES, RECURSOS
Y REVOCATORIA EN EL
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
PROCEDIMIENTO PARA DECRETAR LA NULIDAD
Las pruebas practicadas legalmente conservan su
validez, mientras aquellas recaudadas sin las
debidas formalidades se tienen como inexistentes
según el artículo 140.
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NULIDADES, RECURSOS Y
REVOCATORIA EN EL
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
PROCEDIMIENTO PARA DECRETAR LA
NULIDAD
El investigado o apoderado pueden solicitar la
nulidad antes del fallo definitivo indicando la
causal y los fundamentos de hecho y derecho
en que se sustenta.
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NULIDADES, RECURSOS Y
REVOCATORIA EN EL RÉGIMEN
DISCIPLINARIO
PROCEDIMIENTO PARA DECRETAR LA
NULIDAD
El funcionario competente decidirá la solicitud
de nulidad dentro de los 5 días siguientes a la
fecha de su recibo.
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NULIDADES, RECURSOS Y
REVOCATORIA EN EL
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
PROCEDIMIENTO PARA DECRETAR LA NULIDAD
Contra el auto que decide la nulidad procede el
recurso de reposición.
Los procesos iniciados con la Ley 200 de 1995 en
virtud del principio de favorabilidad podrá aplicarse
el recurso.
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NULIDADES, RECURSOS Y
REVOCATORIAEN EL
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
DECISIÓN SOBRE NULIDADES
Vencido el término previsto en el art. 166 Ley 734, el
funcionario competente resolverá las nulidades
propuestas y ordenará la práctica de pruebas que
hubieren solicitadas, de acuerdo con los criterios de
conducencia, pertinencia y necesidad (art. 54 Ley
1474 de 2011que modificó el art. 168 Ley 734).
«Innovación y compromiso»
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NULIDADES, RECURSOS Y
REVOCATORIAEN EL
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
NULIDAD-Alcances
La declaratoria de nulidad no procede ante la presencia de cualquier irregularidad,
sino cuando la misma trasciende a la existencia de un vicio irremediable,
menos aún se debe estimar procedente cuando lo que la motiva no es irregular
frente a las ritualidades normativamente exigidas.
Sólo puede ser declarada una vez el funcionario haya constatado que no existe
remedio procesal diferente y que la decisión está informada por los criterios
señalados en el artículo 310 de la ley 600 de 2000, por virtud de lo ordenado
por el parágrafo del artículo 143 de la ley 734 de 2002, por tanto, el funcionario
debe dejar claramente sentado en la decisión cuál o cuáles de los principios
que orientan la declaratoria de nulidad justifica su decisión y cómo se
manifiesta, de conformidad con lo alegado por las partes o verificado en el
expediente, la necesidad de tomar dicha decisión extrema; asimismo, por qué
razón estima que no existe remedio procesal o alternativa diferente a la
declaratoria de nulidad.
Bogotá D.C., 24 de agosto de 2011
PAD
C-033-2011
«Innovación y compromiso»
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NULIDADES, RECURSOS Y
REVOCATORIAEN EL
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
VICEPROCURADURÍA GENERAL DE LA NACION
Radicado IUS 24314-2011
Implicados: FERNANDO VARGAS MENDOZA, LUIS ALFONSO
MONTERO LUNA Y PAOLA ANDREA CARVAJAL PINEDA
Cargos: Alcalde y Secretarios de Educación y Desarrollo Social del
Municipio
Entidad: Alcaldía Municipal de Bucaramanga (Santander)
Fecha hechos: 2009-2010
Asunto: Fallo de segunda instancia proferido dentro de proceso
verbal (Art. 175 ley 734 de 2002).
Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil once (2011)
«Innovación y compromiso»
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NULIDADES, RECURSOS Y
REVOCATORIAEN EL
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
De la solicitud de nulidad y práctica de pruebas en segunda instancia
En relación con el pedimento de anulación, el artículo 146 del Código
Disciplinario Único establece que: «La solicitud de nulidad podrá formularse
antes de proferirse el fallo definitivo»; el cual, conforme con reiterada doctrina de
la Procuraduría General de la Nación, bajo la teoría del acto complejo, por fallo
definitivo debe entenderse el de primera o el de única instancia y no el que
resuelve los recursos que contra tales decisiones se interpongan. Ello es así,
dado que las decisiones que desatan los recursos de reposición y de apelación,
conforman una unidad jurídica que se integran a la decisión impugnada[1].
(VICEPROCURADURÍA GENERAL DE LA NACION
Radicado IUS 24314-2011
“
[1] Confrontar, entre otros, el auto del 9 de septiembre del 2010, y fallo de reposición del 20 de octubre de 2010, dentro del proceso 001-
173081-2008, proferido por el Procurador General de la Nación.
[2] GÓMEZ PAVAJEAU, Carlos Arturo. Asuntos Disciplinarios, Praxis y Jurisprudencia. Tomo I. 2008, pág 175 a 176. Edit. Ediciones
jurídicas Axel.
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NULIDADES, RECURSOS Y
REVOCATORIAEN EL
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Esta posición de la Procuraduría coincide con la jurisprudencia del Consejo de Estado, que al respecto
ha sostenido:
“…la tesis de recibo y que debe imperar es la que proclama que la sanción disciplinaria se impone
cuando concluye la actuación administrativa al expedirse y notificarse el acto administrativo principal,
decisión que resuelve de fondo el proceso disciplinario. Es este el acto que define la conducta
investigada como constitutiva de falta disciplinaria. En él se concreta la expresión de la voluntad de la
administración. Por su parte, los actos que resuelven los recursos interpuestos en vía gubernativa contra
el acto sancionatorio principal no pueden ser considerados como los que imponen la sanción porque
corresponden a una etapa posterior cuyo propósito no es ya emitir el pronunciamiento que éste incluye
la actuación sino permitir a la administración que éste sea revisado a instancias del administrado. Así, la
existencia de esta segunda etapa denominada "vía gubernativa" queda al arbitrio del administrado que
es quien decide si ejercita o no los recursos que legalmente procedan contra el acto. La actuación
administrativa y la vía gubernativa son dos figuras autónomas y regidas por procedimientos propios. La
primera, culmina cuando la administración, luego de tramitarla, define la investigación y expide el acto
que impone la sanción. La segunda se erige en un medio de defensa del administrado afectado con la
decisión sancionatoria en su contra, que se concreta en el ejercicio de los recursos propios de la vía
gubernativa, dispuestos para controvertir la decisión primigenia, es decir, se trata de una nueva etapa
respecto de una decisión ya tomada…”.
En el mismo sentido, algunos tratadistas han expresado que: ((VICEPROCURADURÍA GENERAL DE LA
NACION
Radicado IUS 24314-2011
“
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NULIDADES, RECURSOS Y
REVOCATORIAEN EL
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
“El proceso es una sucesión ordenada de actos donde opera el principio de las eventualidades y
preclusión de las instancias.
Significa lo anterior que las peticiones que se efectúen tienen que ser presentadas en los términos
procesales propicios, pues si se postulan cuando los mismos han fenecido, es claro que las peticiones
son extemporáneas.
La petición de nulidad podrá formularse hasta “antes de proferirse el fallo definitivo, esto es, hasta antes
del fallo de primera o única instancia” (artículo 146 del CDU).
Postulación de una nulidad después del fallo de primera o única instancia es de naturaleza
extemporánea. Se dice fallo de primera o única instancia por cuanto, los fallos de segunda instancia o
el de reposición se integran con aquellos, respectivamente, jurídicamente hablando.
Si así no se entendiera la norma entonces no existiría límite a la petición de nulidad, pues operaría en
cualquier momento procesal, esto es, después del fallo de primera instancia y antes de resolver la
segunda o después del fallo de única y antes de la reposición; luego entonces, en cualquier oportunidad
procesal, pues proferidas esas decisiones pendientes se han agotado las instancias. (…)”.
((VICEPROCURADURÍA GENERAL DE LA NACION
Radicado IUS 24314-2011)
“
[1] Confrontar, entre otros, el auto del 9 de septiembre del 2010, y fallo de reposición del 20 de octubre de 2010, dentro del proceso 001-
173081-2008, proferido por el Procurador General de la Nación.
[2] GÓMEZ PAVAJEAU, Carlos Arturo. Asuntos Disciplinarios, Praxis y Jurisprudencia. Tomo I. 2008, pág 175 a 176. Edit. Ediciones
jurídicas Axel.
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NULIDADES, RECURSOS Y
REVOCATORIAEN EL
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Hecha la anterior advertencia, precisa el mismo autor que:
“(…) el tratamiento debe ser el siguiente: a) Las peticiones de nulidad fundadas en presuntas irregularidades que han
tenido ocurrencia antes del proferimiento del fallo y que ya fueron alegadas y respondidas deben ser rechazas in limine
por extemporáneas, dilatorias y manifiestamente inconducentes; b) Las irregularidades que pudieran tener origen en el
fallo beben proponerse por la vía de los recursos de reposición o apelación según la instancia; c) Las originadas en los
trámites posteriores al proferimiento del fallo de segunda instancia o de la reposición del de única deben ser evacuadas
inmediatamente conociendo del fondo del asunto si tienen la seriedad o rechazándolas in limine por dilatorias o
manifiestamente inconducentes”[2].
Con base en los lineamientos jurisprudenciales y doctrinales atrás señalados, se tiene lo siguiente: (i) Las solicitudes de
nulidad se pueden hacer hasta antes de proferirse el fallo de primera o única instancia; (ii) Proferido el fallo de primera o
único instancia, ya no es procedente la solicitud de anulación, pues ha precluído la oportunidad para hacerlo; (iii) Lo
anterior no le impide a los sujetos procesales que, a través de los recursos, el de apelación para fallos de primera
instancia y el de reposición para fallos de única instancia, hagan las peticiones de nulidad que consideren pertinentes,
siempre y cuando no hayan sido presentadas y decididas con anterioridad dentro del proceso. En estos casos, ha de
entenderse que esa petición hace parte del recurso y que se resolverá estudiándola como uno de los aspectos de
inconformidad, no como nulidad; (iv) Al poderse alegar dentro de los argumentos del recurso, implica que debe
presentarse el pedimento durante el término concedido para recurrir el fallo, de acuerdo con el artículo 111 del Código
Disciplinario Único que consagra: “se podrán interponer desde la fecha de expedición de la respectiva decisión hasta el
vencimiento de los tres días siguientes a la última notificación”. (v) Si no lo presenta en ese término, se entenderá que el
escrito de nulitación es extemporáneo. Ello, sin embargo, no inhabilita al funcionario de segunda instancia para estudiar,
de manera oficiosa, la ocurrencia de alguna de las causales de nulidad. ((VICEPROCURADURÍA GENERAL DE LA
NACION
Radicado IUS 24314-2011)
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NULIDADES, RECURSOS Y
REVOCATORIAEN EL
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Efectuadas las anteriores consideraciones, el Despacho se pronunciará sobre los
puntos expuestos por la defensa del investigado en su criterio constitutivos de
nulidad, como parte integrante de los planteamientos del recurso, y no como una
solicitud autónoma de anulación. En primer lugar, porque los hechos en que se
fundamenta, referidos a la falta de competencia de la Comisión Especial disciplinaria
para investigar lo relacionado con el contrato 658 del 27 de octubre de 2010 y la
aplicación inadecuada del procedimiento verbal al caso que nos ocupa, ya habían
sido decididas en el curso de la audiencia pública como consta en la
correspondiente grabación y acta sucinta de la misma, y, en segundo lugar, porque
el hecho relacionado con la imposibilidad de debate probatorio, es extemporáneo,
sin embargo la suscrita funcionaria revisará lo pertinente de manera oficiosa bajo el
entendido anotado. ((VICEPROCURADURÍA GENERAL DE LA NACION
Radicado IUS 24314-2011)
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NULIDADES, RECURSOS Y
REVOCATORIAEN EL
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
DependenciaDespacho Procurador General de la Nación RadicadoD- 2009-643-
180014DisciplinablesOSCAR RAÚL IVÁN FLÓREZ CHÁVEZ Entidad y cargo
Gobernador de Casanare Fecha de los Hechos2008-2009Quejoso De oficio
Asunto Falo Segunda Instancia
Bogotá, D. C., 17 de junio de 2011
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NULIDADES, RECURSOS Y
REVOCATORIAEN EL
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
NULIDAD-Debe invocarse por el interesado antes del fallo de primera instancia
La figura jurídica de las nulidades tiene como propósito restar eficacia al acto
procesal que no se ajuste al cumplimiento de los fines y funciones del proceso,
cuando no existe otro remedio para subsanar un error. La falta cometida debe
invocarse por el interesado, hasta antes que se profiera fallo definitivo,
entendiéndose este el de primera instancia, con indicación de la concreta causal
y la expresión de los fundamentos fácticos y jurídicos que la sustenten.
NULIDAD-Facultad oficiosa de declararla
No puede olvidarse sin embargo que, subsiste la facultad oficiosa del funcionario
que conoce del asunto para declararla, cuando advierta la existencia de alguno
de los taxativos eventos, previo estudio de los principios que orientan su
declaratoria y convalidación. (DependenciaDespacho Procurador General de
la Nación RadicadoD- 2009-643-180014DisciplinablesOSCAR RAÚL IVÁN
FLÓREZ CHÁVEZ Entidad y cargo Gobernador de Casanare Fecha de los
Hechos2008-2009Quejoso De oficio Asunto Fallo Segunda Instancia
Bogotá, D. C., 17 de junio de 2011)
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NULIDADES, RECURSOS Y
REVOCATORIA EN EL
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
RECURSOS
El artículo 110 CDU señala que contra las decisiones
disciplinarias proceden los recursos de reposición,
apelación y queja, los cuales se interpondrán por
medio, salvo disposición legal en contrario.
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NULIDADES, RECURSOS
Y REVOCATORIA EN EL
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
RECURSOS
El artículo 111 CDU los recursos de reposición y
apelación se interpondrán desde la fecha de
la expedición de la decisión hasta el
vencimiento de los 3 días siguientes a la
última notificación.
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NULIDADES, RECURSOS
Y REVOCATORIA EN EL
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
RECURSOS
Si la notificación se hace en estrados, los recursos
se interpondrán y sustentarán en audiencia.
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NULIDADES, RECURSOS
Y REVOCATORIA EN EL
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
RECURSOS
Artículo 112. Deben sustentarse los recursos, so pena de declararse
desiertos. Debe efectuarse dentro del mismo término que se tiene para
impugnar.
En la Ley 200 de 1995 el término era de 5 días para la impugnación.
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NULIDADES, RECURSOS Y
REVOCATORIA EN EL
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
RECURSO DE REPOSICIÓN
Artículo 113. Procede contra la decisión que pronuncia la nulidad y la
negación de copias o pruebas al investigado o a su apoderado y contra
el fallo de única instancia.
Trámite en el artículo 114, se formula por escrito, traslado a los sujetos
procesales por 3 días en la Ley 200 de 1995 en su artículo 100 era de 2
días.
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NULIDADES, RECURSOS Y
REVOCATORIA EN EL
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
RECURSO DE REPOSICIÓN
En la Ley 200 de 1995 establecía que el recurso de
reposición procedía contra los autos de
sustanciación, y no aclaraba cuáles y no procedía
contra algunos autos interlocutorios.
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NULIDADES, RECURSOS Y
REVOCATORIA EN EL
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
RECURSO DE APELACIÓN
Artículo 115. Procede este recurso contra el auto que
niega la práctica de pruebas solicitadas en los
descargos, la decisión de archivo definitivo en
indagación preliminar e investigación disciplinaria y el
fallo de primera instancia.
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NULIDADES, RECURSOS Y
REVOCATORIA EN EL
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
RECURSO DE APELACIÓN
Artículo 115. En el efecto suspensivo la decisión de archivo, fallo de
primera instancia y la decisión que niega totalmente la práctica de
pruebas, cuando no se ha decretado de oficio.
En el diferido si se han decretado de oficio y en el devolutivo si la
negativa es parcial.
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NULIDADES, RECURSOS Y
REVOCATORIA EN EL
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
RECURSO DE APELACIÓN
En la Ley 200 procedía el recurso de apelación contra el auto que niega
pruebas en la investigación disciplinaria.
En la Ley 734 el auto que se dicte antes del pliego de cargos, procede
recurso de reposición y el auto que niega las pruebas solicitadas en
descargos el recurso de apelación.
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NULIDADES, RECURSOS Y
REVOCATORIA EN EL
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
REFORMATIO IN PEJUS
Artículo 116 No podrá agravarse la sanción, cuando el
investigado sea apelante único.
Es una prerrogativa consagrada en el artículo 31 Superior.
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NULIDADES, RECURSOS Y
REVOCATORIA EN EL RÉGIMEN
DISCIPLINARIO
REFORMATIO IN PEJUS
Artículo 116 No podrá agravarse la sanción, cuando el
investigado sea apelante único.
Apelante único no hace relación exclusiva al número de
recurrentes de la sentencia condenatoria, sino a la
naturaleza de las pretensiones.
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NULIDADES, RECURSOS Y
REVOCATORIA EN EL
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
REFORMATIO IN PEJUS
Artículo 116 No podrá agravarse la sanción, cuando el investigado sea
apelante único.
La nueva disposición recoge, lo afirmado en la Sentencias Nos. C-055
de 1993 y 012 de 1997, que declaró exequible el artículo 158 Ley 200,
advirtiendo que en su aplicación el superior no podrá en ningún caso
agravar la pena impuesta al apelante único, haya o no una pluralidad de
disciplinados. Así mismo, declaró inexequible algunas expresiones del
artículo 103 que impedían la figura del apelante único.
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NULIDADES, RECURSOS Y
REVOCATORIA EN EL RÉGIMEN
DISCIPLINARIO
RECURSO DE QUEJA
Artículo 118 Trámite. Dentro de los 2 días siguientes al
vencimiento del término, el funcionario competente
enviará al superior funcional las copias, para que
decida el recurso.
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NULIDADES, RECURSOS Y
REVOCATORIA EN EL
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
EJECUTORIA DE LAS DECISIONES
Artículo 119 Las decisiones contra las que proceden recursos, quedan
en firme 3 días después de la última notificación y las que se dicten en
audiencia, al finalizar la sesión sino fueren impugnadas.
Las decisiones que resuelven los recursos de apelación y queja, así
como las que no proceden recurso, quedan en firme el día en que sean
suscritas. (Sentencia No. C-1076 de 2002, los efectos jurídicos se
surten a partir de la notificación de las providencias).
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NULIDADES, RECURSOS Y
REVOCATORIA EN EL
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
EJECUTORIA DE LAS DECISIONES
Artículo 119 Las decisiones contra las que proceden recursos, quedan
en firme 3 días después de la última notificación y las que se dicten en
audiencia, al finalizar la sesión sino fueren impugnadas.
Las decisiones que resuelven los recursos de apelación y queja, así
como las que no proceden recurso, quedan en firme el día en que sean
suscritas. (Sentencia No. C-1076 de 2002, los efectos jurídicos se
surten a partir de la notificación de las providencias).
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NULIDADES, RECURSOS Y
REVOCATORIA EN EL
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
EJECUTORIA DE LAS DECISION
De tal suerte que, a juicio de la Corte, en materia
disciplinaria se aplica también la regla según la cual
las decisiones de segunda instancia mediante las
cuales se resuelven los recursos de apelación y
queja quedan ejecutoriadas no con la simple
suscripción de la misma sino con su notificación (C-
1076/02)
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NULIDADES, RECURSOS Y
REVOCATORIA EN EL RÉGIMEN
DISCIPLINARIO
EJECUTORIA DE LAS DECISION
La Corte Considera que, al igual que lo precisó en su Sentencia
C-641/02, por razones de seguridad jurídica y por su
importancia práctica, haciendo uso de la facultad de
establecer los efectos de las sentencias (sentencia C-113 de
1993), expresamente establece que sólo a partir de la
publicación y comunicación de este fallo, se entiende que los
efectos jurídicos de las decisiones que resuelvan los recursos
de apelación y queja, operan a partir de la notificación y no de
su mera ejecutoria (C-1076/02)
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NULIDADES, RECURSOS Y
REVOCATORIA EN EL
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
EJECUTORIA DE LAS DECISIONES
La Corte Constitucional en Sentencia C-1076 de 2002, declaró exequible el
artículo 119 siempre y cuando se entiende que para los efectos jurídicos
se surten a partir de la notificación de las providencias.
Circular Nro. 055 del 7 de agosto de 2009 la ejecutoria del cualquier
decisión judicial o administrativa , comprende no sólo la suscripción del
correspondiente fallo, sino que implica la debida notificación al
respectivo interesado.
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NULIDADES, RECURSOS Y
REVOCATORIA EN EL
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
REQUISITOS PARA INTERPONER RECURSOS
 Interponer dentro de los términos legales;
 Interponerse personalmente y por escrito por el interesado o su
apoderado legalmente constituido;
 Deben sustentarse expresando los motivos de inconformidad con el
acto acusado.
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NULIDADES, RECURSOS Y
REVOCATORIA EN EL
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
TRÁMITE DE LOS RECURSOS
 El funcionario que deba decidir, cumplir con el término para admitir,
tramitar y decidir el recurso;
 Efectuar un examen inicial sobre presentación del recurso a tiempo,
presentado por el investigado o su apoderado.
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NULIDADES, RECURSOS Y
REVOCATORIA EN EL
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
TRÁMITE DE LOS RECURSOS
 El funcionario que deba decidir, cumplir con el término para admitir,
tramitar y decidir el recurso;
 Efectuar un examen inicial sobre presentación del recurso a tiempo,
presentado por el investigado o su apoderado.
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NULIDADES, RECURSOS Y
REVOCATORIA EN EL
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
DECISIÓN DE LOS RECURSOS
 Debe hacerse mediante resolución motivada en que debe indicarse lo
solicitado por el recurrente, los hechos materia del recurso, análisis de
las pruebas allegadas al proceso, análisis disposiciones legales
invocadas, conclusión del funcionario;
 En la parte resolutiva se incluye la decisión de fondo del recurso.
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NULIDADES, RECURSOS Y
REVOCATORIA EN EL
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
NO PROCEDEN RECURSOS
 Contra los autos de apertura de indagación preliminar o de investigación
disciplinaria;
 Las providencias que deciden la reposición o la apelación;
 El auto que cita a audiencia en el procedimiento verbal;
 El Pliego de cargos.
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NULIDADES, RECURSOS Y
REVOCATORIA EN EL
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
DESISTIMIENTO DE LOS RECURSOS (ART. 120)
 Quien lo interponga, podrá desistir antes de que el funcionario
decida;
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NULIDADES, RECURSOS Y
REVOCATORIA EN EL
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 180 RELATIVO A PROCEDIMIENTOS
ESPECIALES LEY 734 DE 2002
Fue modificado por el artículo 59 de la Ley 1474 de 2011(Primero.- Declarar EXEQUIBLE el
inciso segundo del artículo 59 de la Ley 1474 de 2011 “Por la cual se dictan normas
orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos
de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, con relación con los
cargos analizados en la presente sentencia.
Segundo.- Declararse INHIBIDA para pronunciarse respecto del cargo formulado contra el
inciso séptimo del artículo 59 de la Ley 1474 de 2011 “Por la cual se dictan normas
orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos
de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, por ineptitud sustantiva
de la demanda. C-315 de 2012).
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NULIDADES, RECURSOS Y
REVOCATORIA EN EL
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
A juicio de la Corte, la oportunidad para interponer y sustentar el recurso de apelación en el procedimiento
disciplinario verbal es razonable y proporcionada. En efecto, el fin buscado por la medida, cual es el de
que la apelación se interponga y sustente dentro de la misma audiencia una vez proferido y notificado el
fallo en estrados, propugna al desarrollo de los principios rectores de concentración del proceso,
celeridad y cumplida y oportuna justicia, propia del proceso verbal disciplinario e impedir dilaciones
injustificadas a lo largo de este tipo de procesos. Se enmarca dentro de la finalidad legítima de buscar
la eficiencia en materia disciplinaria. Así mismo, el medio escogido por el legislador también es legítimo,
en tanto no está prohibido por la Constitución. Es más, es un deber del legislador definir las condiciones
de modo, tiempo y lugar en las que se desarrollan los procesos disciplinarios; por tanto, señalar la
oportunidad adecuada para presentar un recurso de apelación en este contexto, es una medida que no
implica una simple posibilidad de cumplirla, sino que se debe cumplir por el interesado en el momento
oportuno. De igual modo, la relación entre el medio escogido por el legislador y el fin perseguido resulta
adecuada, en la medida en que a través de ella se logra una respuesta eficaz y expedita frente a
fenómenos como el de la corrupción administrativa y se logra el cumplimiento de los principios
consagrados en el artículo 209 de la Constitución. Además, de una lectura sistemática del proceso
disciplinario verbal, se deduce que los sujetos procesales cuentan con una gama de garantías que
devienen del debido proceso constitucional (C-315 de 2012)
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NULIDADES, RECURSOS Y
REVOCATORIA EN EL
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
En el presente caso, el sujeto disciplinado debe interponer y sustentar el recurso de apelación contra la
sentencia de primera instancia en la misma audiencia, una vez proferido y notificado el fallo, lo cual
resulta proporcionado, en la medida que no debe mirarse de manera aislada sino dentro de todo el
contexto del proceso disciplinario abreviado, durante el cual el disciplinado ha tenido la oportunidad de
controvertir las pruebas con base en las cuales se cita a audiencia, de solicitar nuevas pruebas, de
presentarse acompañado de un abogado, de expresar libremente las razones por las cuales considera
que no es responsable de la conducta que se le atribuye y de intervenir en todas las etapas del proceso
o sustentar las razones por las cuales controvierte una decisión adversa. De tal manera, que cuando se
dicta el fallo, este es el resultado de las pruebas y argumentos que se han presentado y debatido en las
etapas previas rodeadas de todas las garantías. Adicionalmente, el inciso séptimo del artículo 59
dispone que antes de proferir el fallo, se dará traslado por dos (2) días a las partes, contados a partir del
día siguiente a la notificación por estado, para presentar alegatos de conclusión. Como se observa, la
norma le concede al sujeto disciplinado otro lapso de tiempo para mostrar los defectos jurídicos o
fácticos de la decisión de primera instancia, dado que esta decisión debe guardar congruencia con los
argumentos y pruebas que se han debatido a lo largo del proceso.
Con fundamento en lo anterior, la Corte declaró exequible el inciso segundo del artículo 59 de la Ley 1474 de
2011, en relación con los cargos analizados. (C-315 de 2012)
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NULIDADES, RECURSOS Y
REVOCATORIA EN EL
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 47. PROCEDENCIA DE LA REVOCATORIA DIRECTA. El artículo
122 de la Ley 734 quedará así:
Los fallos sancionatorios y autos de archivo podrán ser revocados de oficio o a
petición del sancionado, por el Procurador General de la Nación o por quien
los profirió. El quejoso podrá solicitar la revocatoria del auto de archivo.
PARÁGRAFO 1o. Cuando se trate de faltas disciplinarias que constituyen
violaciones al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho
Internacional Humanitario, procede la revocatoria del fallo absolutorio y del
archivo de la actuación por parte del Procurador General de la Nación, de
oficio o a petición del quejoso que tenga la calidad de víctima o perjudicado.
PARÁGRAFO 2o. El plazo para proceder a la revocatoria será de tres (3) meses
calendario.
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NULIDADES, RECURSOS Y
REVOCATORIA EN EL
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 48. COMPETENCIA. El artículo 123 de la Ley 734 de 2002 quedará así:
Los fallos sancionatorios y autos de archivo podrán ser revocados por el funcionario que los
hubiere proferido o por su superior funcional.
PARÁGRAFO. El Procurador General de la Nación podrá revocar de oficio los fallos
sancionatorios, los autos de archivo y el fallo absolutorio, en este último evento cuando
se trate de faltas disciplinarias que constituyen violaciones del Derecho Internacional de
los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, expedidos por
cualquier funcionario de la Procuraduría o autoridad disciplinaria, o asumir directamente
el conocimiento de la petición de revocatoria, cuando lo considere necesario, caso en el
cual proferirá la decisión correspondiente.
ARTÍCULO 49. CAUSAL DE REVOCACIÓN DE LAS DECISIONES DISCIPLINARIAS. El
artículo 124 de la Ley 734 de 2002 quedará así:
En los casos referidos por las disposiciones anteriores, los fallos sancionatorios, los autos de
archivo y el fallo absolutorio son revocables sólo cuando infrinjan manifiestamente las
normas constitucionales, legales o reglamentarias en que deban fundarse. Igualmente
cuando con ellos se vulneren o amenacen manifiestamente los derechos fundamentales.
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REVOCATORIA
DIRECTA
• Art. 122 y ss
– Las decisiones adoptadas por la Procuraduría
General de la Nación y las Oficinas de
Control Interno Disciplinario en el ejercicio de
la potestad disciplinaria son actos
administrativos, por tanto, son susceptibles
de ser demandados ante la jurisdicción y/o
revocados directamente de oficio o a petición
de parte.
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REVOCATORIA
DIRECTA
• Características
– Hay lugar a ella de oficio o a petición del
sancionado.
– Procede únicamente contra fallos
sancionatorios, los absolutorios deben
comunicarse al quejoso para efectos de
impugnación.
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REVOCATORIA
DIRECTA
• Características
– Es competente quien lo profirió, su superior
jerárquico y en todos los casos el Procurador
General de la Nación.
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La Revocatoria
Directa
 Mecanismo de regulación actuaciones de la administración
pública.
 Posibilidad de autocontrol sobre la propia actividad pública.

 Ejecutoriedad: principio para aplicar obligatoriamente sus
actos en forma unilateral a los personas o administrados aún sin el
consentimiento de éstos.
 Su extinción sólo procederá cuando concurran las causales
previstas en el artículo 122 del CUD
 Bien sea por el funcionario que expidió el acto o por el
inmediato superior o el Procurador General de la Nación.
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Revocatoria de los fallos sancionatorios
El capítulo cuarto del título V de la Ley 734 de
2002 (artículos 122-127) señaló la procedencia,
competencia, causales y requisitos para presentar
la solicitud de revocación de los fallos
sancionatorios1
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La revocatoria de los actos administrativos disciplinarios
se halla prevista en el artículo 122 modificado por el art.
47 Ley 1474 de 2011:
Causales
-Infracción manifiesta normas constitucionales, legales o
reglamentarias.
- Vulneración o amenaza manifiesta de los derechos
fundamentales.
«Innovación y compromiso»
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“Presupuesto de procedibilidad:
Contra el fallo no se hubieren
interpuesto los recursos ordinarios.
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Efectos de la Revocatoria
Al revocar un acto
administrativo, naturalmente que dicho
acto queda sin efecto.
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Procede:
 Contra los fallos sancionatorios y los autos de archivo, de
oficio o a petición del sancionado.
Por quien los profirió o el superior funcional.
Por el Procurador General, de oficio, los fallos sancionatorios,
absolutorios y de archivo y profiere la decisión correspondiente.
 Los absolutorios cuando se trate de violaciones al DIDH y DIH.
 Finalidad: que el funcionario que expidió el acto o su superior
jerárquico, restablezcan el ordenamiento jurídico, retirando aquel
acto administrativo por las causales expresas, señaladas en la
ley.
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No puede entenderse como un recurso extraordinario del
administrado frente a las
decisiones de la administración.
La Honorable Corte Constitucional , ha dicho respecto de la
naturaleza jurídica:
“La revocatoria directa no hace parte de la vía gubernativa ni
es un recurso administrativo ordinario; se trata de un
procedimiento específico de control de la misma
administración sobre actos, en el que puede participar el
interesado y con el cual no se pueden desconocer
unilateralmente derechos de terceros…”
«Innovación y compromiso»
97
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Los efectos de una decisión que
revoca un acto administrativo
son
hacia el futuro, o ex nunc.
«Innovación y compromiso»
98
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La solicitud puede hacerse por el
sancionado incluso si ya acudió a la
jurisdicción, siempre que no se haya
dictado sentencia.
 Si ya se profirió sentencia la revocatoria
puede darse por causa distinta a la que dio
origen a la decisión judicial.
«Innovación y compromiso»
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Requisitos de la solicitud:
 Identificación del investigado y dirección
Identificación del fallo
Sustentación de los motivos de
inconformidad relacionados con la causal
invocada
«Innovación y compromiso»
100
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La solicitud si no cumple con los
requisitos se inadmite, si no se corrige
dentro de los cinco (5) días se rechaza.
Término para resolver: 3 meses
La petición de revocatoria y su decisión no reviven
términos para el ejercicio de acciones contenciosas,
no dan lugar a interponer recurso alguno.
No permiten la aplicación del silencio
administrativo.
«Innovación y compromiso»
101
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La solicitud si no cumple con los requisitos se inadmite, si
no se corrige dentro de los cinco (5) días se rechaza.
Término para resolver: 3 meses
La petición de revocatoria y su decisión no reviven
términos para el ejercicio de acciones contenciosas, no
dan lugar a interponer recurso alguno.
No permiten la aplicación del silencio administrativo.
«Innovación y compromiso»
102
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Sentencia C-014 de 2004, MP. Jorge Córdova Triviño, la
Corte Constitucional se pronuncia sobre la
constitucionalidad de los artículos 123 y 125 parciales de la
Ley 734 de 2002, condicionando las expresiones
"sancionatorios" y "del sancionado“ , en el entendido que
cuando se trata de faltas disciplinarias que constituyen
violaciones del derecho internacional de los derechos
humanos y del derecho internacional humanitario, procede
la revocatoria del fallo absolutorio y del archivo de la
actuación.
Fue incluido art. 48 Ley 1474.
«Innovación y compromiso»
103
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“Sentencia C-666 de 2008, declaró condicionalmente exequible la
expresión “se formulará dentro de los cinco años siguientes a la fecha
de la ejecutoria del fallo” contenida en el artículo 126 de la Ley 734 de
2002, en el entendido que cuando se trata de faltas disciplinarias que
constituyen violaciones del derecho internacional de los derechos
humanos y del derecho internacional humanitario, respecto de las
víctimas de las conductas descritas en los numerales
5,6,7,8,9,10,11,12,13,14 y 15 y 16 del artículo 48 de la Ley 734 de
2002, que no tuvieron la oportunidad de participar en la actuación
disciplinaria, el término de 5 años para solicitar la revocatoria directa
de decisiones absolutorias, de archivo o con sanciones mínimas
respecto de la conducta, debe empezar a contarse desde el momento
en que la víctima se entera de la existencia de tales providencias,
salvo que haya operado la prescripción de la sanción disciplinaria”
«Innovación y compromiso»
104
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Declarar la EXEQUIBILIDAD de las expresiones
“ y autos de archivo”, “el quejoso podrá solicitar
la revocatoria del auto de archivo” y “los autos
de archivo y el fallo absolutorio”, contenidas en
los artículos 47, 48 y 49 de la Ley 1474 de 2011,
por los cargos analizados en esta sentencia. (C-
306-12)
«Innovación y compromiso»
105
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“Sentencia C-306 de 2012, La Corte señaló que la mitigación de una
garantía que protege al ciudadano de la acción del Estado, en pro de la
realización de un principio constitucional determinado, sólo podrá
considerarse legítima en tanto esta obedezca a una razón concreta y
específica de cierta entidad, necesaria para alcanzar un nivel de
justicia más alto y a su vez, busque conservar en lo máximo posible, la
efectividad de la garantía que se excepciona o debilita. Así, en el
presente caso solo habrá de admitirse como válida la restricción a la
garantía del non bis in ídem en tanto a través de ella se consiga en un
campo específico, una situación de justicia mayor, imposible en caso
de no excepcionarla. no
«Innovación y compromiso»
106
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Esta circunstancia condujo a la Corte a analizar las disposiciones demandadas
desde la perspectiva de la lucha contra la corrupción, de manera que aparece
un criterio constitucional legítimo que justifica válidamente la restricción de la
garantía del non bis in ídem. En este sentido, la lectura adecuada de la
preceptiva, impone la ponderación realizada por el legislador entre los bienes
jurídicos de protección del Estado Social de Derecho, el principio de
transparencia en el ejercicio de la función pública e incluso el principio
democrático representados por la lucha contra la corrupción, en contra del
principio de cosa juzgada y la prohibición del non bis in ídem, situación que
sólo admite un control moderado por parte de la Corte Constitucional. Al
respecto, destacó que la garantía de “no ser juzgado dos veces por el mismo
hecho” no constituye desarrollo de un derecho absoluto y por lo mismo admite
restricciones legales en función de un interés constitucional relevante, como en
este caso, es la lucha contra la corrupción, la integridad y la transparencia de
la administración y en últimas, la igualdad y dignidad de los ciudadanos ante la
ley (C-306-12).
«Innovación y compromiso»
107
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En este orden, la decisión del legislador que optó por darle prelación a estos
valores no aparece contraria a la Constitución. En todo caso, la revocatoria
directa en los procesos disciplinarios, no es una decisión caprichosa que
dependa de la mera subjetividad de la autoridad competente y es de esperarse
que en el contexto de una ley que persigue sancionar actos de corrupción,
debe versar esencialmente, por ejemplo, sobre faltas que puedan constituir un
detrimento al patrimonio público, impliquen un favorecimiento ilegal para sí o
para un tercero, retarden y obstaculicen la denuncia, la investigación o la
acción de las autoridades disciplinarias, fiscales o penales, desatiendan
normas relacionadas con el régimen de inhabilidades, incompatibilidades y
conflicto de intereses, omitan los deberes de vigilancia y supervisión que les
competan, favorezcan o promuevan el incumplimiento contractual en perjuicio
del Estado, impliquen la utilización del cargo para favorecer o participar en
actividades de los partidos y movimientos políticos, o implique circunstancias
que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles.
Con fundamento en lo expuesto, la Corte procedió a declarar la exequibilidad
de las expresiones acusadas de los artículos 47, 48 y 49 de la Ley 1474 de
2011. (C-306-12)
«Innovación y compromiso»
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“..La Corte Constitucional había precisado la necesidad de
que el Proceso Disciplinario respondiera a los estándares
internacionales de verdad, justicia y reparación, propósito
que imponía la necesaria protección y garantía de los
derechos de las víctimas y perjudicados..” (Tomado del
Cuaderno de Derecho Disciplinario Líneas Doctrinales Nro.
7 Derechos Humanos y Derecho Disciplinario- Jorge
Eliécer Gaitán Peña, página 65)
«Innovación y compromiso»
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“.. La Procuraduría General, al evidenciar que ciertas
providencias de archivos dictadas por el órgano de control
interno disciplinario de las Fuerzas Militares no cumplían
con estos estándares de verdad y justicia, ordenó en
agosto de 2006 la revocatoria del archivo que fuera dictada
por el órgano de control interno disciplinario de las Fuerzas
Militares dentro del expediente disciplinario número 003-
2005 (Tomado del Cuaderno de Derecho Disciplinario
Líneas Doctrinales Nro. 7 Derechos Humanos y Derecho
Disciplinario- Jorge Eliécer Gaitán Peña, página 65)
«Innovación y compromiso»
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58 fallos de la Ley 734 de
2002 de la C-948/02 al
315/12.
«Innovación y compromiso»
111
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COMPETENCIA DECISIONES EN MATERIA
DISCIPLINARIA
“[…] la Sala complementa el auto de 4 de agosto de
2010, en el sentido de determinar que los actos
administrativos del orden nacional relacionados con
sanciones disciplinarias administrativas que
impliquen retiro temporal o definitivo del servicio,
esto es, destituciones y suspensiones en el ejercicio
del cargo, con o sin cuantía serán de competencia del
Consejo de Estado en única instancia […]”
Jurisprudencia Consejo de Estado, Sección Segunda, C. P.:
Víctor Hernando Alvarado, Bogotá D.C., 18 de mayo de
2011. Exp. No: 11001-03-25-000-2010-00020-00 (0145-10)
«Innovación y compromiso»
112
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  • 1. «Innovación y compromiso» 1 http://iemp.procuraduria.gov.co NULIDADES, RECURSOS Y REVOCATORIA Facilitador: RED DE FORMADORES DEL IEMP
  • 6. «Innovación y compromiso» 6 http://iemp.procuraduria.gov.co NULIDADES, RECURSOS Y REVOCATORIA EN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO NULIDADES Es un correctivo diseñado para restar eficacia al acto procesal surgido con violación de los requisitos constitucionales y legales para ser considerado válido y por ser inadecuado para cumplir las funciones y fines de proceso, razón por la cual la anulación no afecta exclusivamente al acto irregular sino también al proceso en el cual se produce (Cuaderno de Derecho Disciplinario Líneas Doctrinales Nro. 8 Distrital Capital, Zoraya ClavijoRamírez, página 8).
  • 7. «Innovación y compromiso» 7 http://iemp.procuraduria.gov.co NULIDADES, RECURSOS Y REVOCATORIA EN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO NULIDADES Para hacer efectivo el Debido Proceso previsto en el artículo 29 Superior (principio de legalidad, juez competente, formalidades propias del juicio). El artículo 6º. CDU (funcionario competente, normas de la ritualidad del proceso, términos y estructura y organización del Ministerio Público).
  • 8. «Innovación y compromiso» 8 http://iemp.procuraduria.gov.co NULIDADES,RECURSOS Y REVOCATORIA EN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO NULIDADES Devis Echandía “cuando las partes ejecutan actos procesales sin las formalidades de tiempo, modo o lugar que la ley prescribe, sus efectos jurídicos quedan total o parcialmente eliminados, según la gravedad y clase del defecto, pero entonces técnicamente estaremos en presencia de un caso de ineficacia, de inocuidad o de existencia procesal del acto, pero no de nulidad. Los vicios de los actos procesales de parte, como la falta de capacidad o carencia de poder suficiente, pueden acarreará la nulidad de los actos procesales del juez que los atienda, pero la nulidad procesal se limita a éstos”.
  • 9. «Innovación y compromiso» 9 http://iemp.procuraduria.gov.co NULIDADES, RECURSOS Y REVOCATORIA EN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO NULIDADES La declaratoria de nulidad, deja sin efecto jurídico alguno, los actos administrativos y las actuaciones posteriores al momento procesal, a partir del cual se decreta la nulidad, instante que debe ser precisado por el servidor que lo decreta para tener certeza que acto o actos deben retrotraer la nulidad de la actuación.
  • 10. «Innovación y compromiso» 10 http://iemp.procuraduria.gov.co NULIDADES, RECURSOS Y REVOCATORIA EN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO NULIDADES ART. 143 CDU Una vez, se advierta una o varias de las causales previstas legalmente, se decretará la nulidad parcial o total de lo actuado. Las pruebas practicadas conservarán su plena validez.
  • 11. «Innovación y compromiso» 11 http://iemp.procuraduria.gov.co NULIDADES, RECURSOS Y REVOCATORIA EN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO NULIDADES ART. 143 CDU Si la nulidad alegada se refiere sólo a un auto, sólo podrá decretarse si no es procedente la revocación de la providencia. Las causales de nulidad son desconocimiento de las normas rectoras de la Ley Disciplinaria y los principios que guían las actuaciones administrativas, como el de celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción entre otras.
  • 12. «Innovación y compromiso» 12 http://iemp.procuraduria.gov.co NOTIFICACIONES, COMUNICACIONES, NULIDADES Y RECURSOS EN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO NULIDADES ART. 143 CDU CAUSALES Falta de competencia para proferir el fallo. Si el funcionario que adelanta la investigación y antes de proferir el fallo, advierte que no es competente y lo remite al competente, esta actuación previa sin competencia no genera nulidad.
  • 13. «Innovación y compromiso» 13 http://iemp.procuraduria.gov.co NOTIFICACIONES, COMUNICACIONES, NULIDADES Y RECURSOS EN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO NULIDADES ART. 143 CDU CAUSALES Falta de competencia para proferir el fallo. La investigación podrá ser adelantada por cualquier funcionario que cumpla funciones disciplinarias según la designación del Jefe de la Oficina de Control interno, pero solo este tiene competencia para proferir el fallo, so pena de resultar invalidado (Cuaderno de Derecho Disciplinario Líneas Doctrinales Nro. 8, Zoraya Clavijo Ramírez, Distrito Capital, página 20).
  • 14. «Innovación y compromiso» 14 http://iemp.procuraduria.gov.co NULIDADES, RECURSOS Y REVOCATORIA EN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO NULIDADES ART. 143 CDU CAUSALES Falta de competencia para proferir el fallo. La causal cobija sólo incompetencia para fallar y no para investigar, esta última debe examinarse si encuadra en la causal tercera “irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso”
  • 15. «Innovación y compromiso» 15 http://iemp.procuraduria.gov.co NULIDADES, RECURSOS Y REVOCATORIA EN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO NULIDADES ART. 143 CDU CAUSALES Falta de competencia para proferir el fallo. Exequible mediante Sentencia No. C-181 de 2002.
  • 16. «Innovación y compromiso» 16 http://iemp.procuraduria.gov.co NULIDADES, RECURSOS Y REVOCATORIA EN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO NULIDADES ART. 143 CDU CAUSALES Falta de competencia para proferir el fallo. Deben tenerse en cuenta los factores de la competencia como son:  La calidad del sujeto disciplinable;  La naturaleza del hecho;  El territorio donde se cometió la falta;  El factor funcional;  El de conexidad.
  • 17. «Innovación y compromiso» 17 http://iemp.procuraduria.gov.co NULIDADES, RECURSOS Y REVOCATORIA EN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO NULIDADES ART. 143 CDU CAUSALES Violación al Derecho de Defensa La defensa técnica no es obligatoria en el proceso disciplinario, por cuanto el implicado tiene la facultad de elegir si: (i) designa un apoderado, (ii) ejerce directamente su derecho, o (iii) ambas, caso en el cual habrá manifestaciones de autodefensa y también de defensa técnica (Cuaderno de Derecho Disciplinario Líneas Doctrinales Nro. 8 Distrito Capital, Zoraya Clavijo Ramírez).
  • 18. «Innovación y compromiso» 18 http://iemp.procuraduria.gov.co NULIDADES, RECURSOS Y REVOCATORIA EN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO NULIDADES ART. 143 CDU CAUSALES Violación al Derecho de Defensa Es propia de los sujetos procesales, por lo que no debería decretarse de oficio, especialmente cuando con la actividad de los sujetos se convalida el procedimiento (practicar pruebas sin contra interrogatorio pero se practican pruebas que el investigado solicita que se deban repetir, notificación irregular por notificación por conducta concluyente).
  • 19. «Innovación y compromiso» 19 http://iemp.procuraduria.gov.co NULIDADES, RECURSOS Y REVOCATORIA EN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO NULIDADES ART. 143 CDU CAUSALES Violación al Derecho de Defensa La omisión de nombrar un defensor de oficio solo vulnera el derecho de defensa del implicado y genera nulidad cuando no ha sido posible notificarle personalmente, a él o su apoderado, el auto que da inicio a la etapa del juicio disciplinario (Cuaderno de Derecho Disciplinario Líneas Doctrinales Nro. 8 Distrital Capital, Zoraya Clavijo Ramírez página 24).
  • 20. «Innovación y compromiso» 20 http://iemp.procuraduria.gov.co NULIDADES, RECURSOS Y REVOCATORIA EN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO NULIDADES ART. 143 CDU CAUSALES Violación al Derecho de Defensa La existencia de una vulneración al derecho de defensa que amerite la declaratoria de nulidad a causa de la inactividad o la poca actividad del defensor exige la demostración de su trascendencia, estos es, de “que en realidad se trató de una omisión lesiva de los intereses del procesado y que se tradujo en un resultado que se hubiera podido evitar o que hubiera podido serle menos gravoso CSJ, Sala penal, diciembre 19-01 MP Carlos Eduardo Mjeía Escobar (Cuaderno de Derecho Disciplinario Líneas Doctrinales Nro. 8 Distrital Capital, Zoraya Clavijo Ramírez página 25).
  • 21. «Innovación y compromiso» 21 http://iemp.procuraduria.gov.co NULIDADES, RECURSOS Y REVOCATORIA EN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO NULIDADES ART. 143 CDU CAUSALES Violación al Derecho de Defensa Cuando se omite la práctica de pruebas procede la nulidad cuando se demuestra que estas son relevantes para la defensa y tienen capacidad inequívoca de modificar sustancialmente la situación del implicado, CSJ, Sala Penal, Casación, Junio2-81, MP Alfonso Reyes Echandía(Cuaderno de Derecho Disciplinario Líneas Doctrinales Nro. 8 Distrital Capital, Zoraya Clavijo Ramírez página 25).
  • 22. «Innovación y compromiso» 22 http://iemp.procuraduria.gov.co NULIDADES, RECURSOS Y REVOCATORIA EN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO NULIDADES ART. 143 CDU CAUSALES Violación al Derecho de Defensa Se puede configurar en los siguientes eventos: Irregularidades en las notificaciones; Ausencia de Defensa Técnica; Irregularidades en la decisión o práctica de pruebas; Omitir el traslado a los sujetos procesales para presentar alegatos de conclusión.
  • 23. «Innovación y compromiso» 23 http://iemp.procuraduria.gov.co NULIDADES, RECURSOS Y REVOCATORIA EN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO NULIDADES ART. 143 CDU CAUSALES La existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso Es causal del Proceso no del investigado, se entiende irrenunciable por parte de los sujetos procesales. No todo irregularidad genera nulidad, se exige que sea sustancial.
  • 24. «Innovación y compromiso» 24 http://iemp.procuraduria.gov.co NULIDADES, RECURSOS Y REVOCATORIA EN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO NULIDADES ART. 143 CDU CAUSALES La existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso Le corresponde al funcionario competente determinar, en cada caso, qué actos socavan verdaderamente la estructura fundamental del proceso y para hacerlo debe acudir a los principios orientadores de las nulidades (Cuaderno de Derecho Disciplinario Líneas Doctrinales Nro.8, Distrito Capital, Zoraya Clavijo Ramírez, pagína 28).
  • 25. «Innovación y compromiso» 25 http://iemp.procuraduria.gov.co NULIDADES, RECURSOS Y REVOCATORIA EN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO NULIDADES ART. 143 CDU CAUSALES La existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso Que en realidad afecte el Debido Proceso, que la persona sea procesada arbitrariamente, con desconocimiento de las garantías que para el juzgamiento consagran la Constitución Política y la Ley. Ejemplos: Formular Pliego de cargos sin abrir investigación disciplinaria (omisión etapa procesal obligatoria).
  • 26. «Innovación y compromiso» 26 http://iemp.procuraduria.gov.co NULIDADES, RECURSOS Y REVOCATORIA EN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO NULIDADES ART. 143 CDU CAUSALES La existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso Ejemplos: No motivar en debida forma las decisiones; practicar pruebas en forma irregular, sin haberlas decretado previamente; abusos del comisionado o de la comisión, como comisión para formular pliego de cargos o fallos.
  • 27. «Innovación y compromiso» 27 http://iemp.procuraduria.gov.co NULIDADES, RECURSOS Y REVOCATORIA EN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO NULIDADES ART. 143 CDU CAUSALES La existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso Ejemplos: Fundamentar el auto de apertura de investigación disciplinaria en pruebas practicadas en una etapa inexistente, prolongar indebidamente el término de indagación preliminar, investigar hechos diferentes de los inicialmente denunciados, omitir los requisitos formales del Pliego de Cargos, desconocer el Principio de la No Reformatio In Pejus.
  • 28. «Innovación y compromiso» 28 http://iemp.procuraduria.gov.co NULIDADES, RECURSOS Y REVOCATORIA EN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO NULIDADES ART. 143 CDU CAUSALES La existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso Ejemplos: Adelantar el trámite de un proceso por medio de un procedimiento que no es el fijado por el legislador y debe analizarse cada caso concreto, adelantar un proceso verbal sin que se den las causales previstas legalmente, incorrecta formulación del pliego de cargos (indeterminación del tipo objetivo, indeterminación de la forma de imputación subjetiva, ambigüedad en el tipo objetivo y subjetivo, falta de motivación en el pliego,incongruencia entre el pliego de cargos y el fallo sancionatorio).
  • 29. «Innovación y compromiso» 29 http://iemp.procuraduria.gov.co NULIDADES, RECURSOS Y REVOCATORIA EN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO NULIDADES ART. 143 CDU CAUSALES La existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso Vencimiento de términos procesales El vencimiento de términos per se genere de manera indefectible la nulidad de la actuación y conlleve a la pérdida de competencia para proferir la decisión (Consulta 218-04 PGN), si la dilación es justificada, por razones como maniobras dilatorias de los sujetos procesales, o fuerza mayor o caso fortuito, el cúmulo de trabajo, no se considera nula la actuación adelantada con posterioridad al vencimiento del término(Consulta 48-06 PGN), así mismo se analiza en la T-190-95 Cuarderno De Derecho Disciplinario Nro. 8, página 34 Distrito Capital, Zoraya Clavijo Ramírez).
  • 30. «Innovación y compromiso» 30 http://iemp.procuraduria.gov.co NULIDADES, RECURSOS Y REVOCATORIA EN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO NULIDADES DIRECTIVA No. 010 DEL 23 DE MAYO DE 2005 1. La declaratoria de nulidad no procede ante la presencia de cualquier irregularidad, sino cuando la misma trasciende a la existencia de un vicio irremediable, caso en el cual reclama su reconocimiento por el mecanismo de nulidad;
  • 31. «Innovación y compromiso» 31 http://iemp.procuraduria.gov.co NULIDADES, RECURSOS Y REVOCATORIA EN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO NULIDADES DIRECTIVA No. 010 DEL 23 DE MAYO DE 2005 2.- La nulidad sólo puede ser declarada una vez el funcionario haya constatado que no existe remedio procesal diferente y que la decisión está informada por los criterios señalados en el artículo 310 de la ley 600 de 2000, por virtud de lo ordenado por el parágrafo del artículo 143 de la ley 734 de 2002, por tanto, el funcionarios debe dejar claramente sentado en la decisión:
  • 32. «Innovación y compromiso» 32 http://iemp.procuraduria.gov.co NULIDADES, RECURSOS Y REVOCATORIA EN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO NULIDADES DIRECTIVA No. 010 DEL 23 DE MAYO DE 2005 Cuál o cuáles de los principios que orientan la declaratoria de nulidad justifica su decisión y como se manifiesta, de conformidad con lo alegado por las partes o verificado en el expediente, la necesidad de nulidad;
  • 33. «Innovación y compromiso» 33 http://iemp.procuraduria.gov.co NULIDADES, RECURSOS Y REVOCATORIA EN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO NULIDADES DIRECTIVA No. 010 DEL 23 DE MAYO DE 2005 Por qué razón no existe remedio procesal o alternativa diferente a la declaratoria de nulidad;
  • 34. «Innovación y compromiso» 34 http://iemp.procuraduria.gov.co NULIDADES, RECURSOS Y REVOCATORIA EN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA DECLARATORIA DE NULIDAD Y SU CONVALIDACIÓN El CDU permite acudir a los principios previstos en el artículo 310 del Código de Procedimiento Penal así:  No se declarará la invalidez de un acto cuando cumpla su finalidad para la cual estaba destinado, siempre y cuando no se viole el Derecho de Defensa.
  • 35. «Innovación y compromiso» 35 http://iemp.procuraduria.gov.co NULIDADES, RECURSOS Y REVOCATORIA EN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA DECLARATORIA DE NULIDAD Y SU CONVALIDACIÓN El CDU permite acudir a los principios previstos en el artículo 310 del Código de Procedimiento Penal así:  Quien alega la nulidad debe demostrar que la irregularidad sustancial afecta garantías de los sujetos procesales o desconoce las bases fundamentales de la instrucción y el juzgamiento;
  • 36. «Innovación y compromiso» 36 http://iemp.procuraduria.gov.co NULIDADES, RECURSOS Y REVOCATORIA EN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA DECLARATORIA DE NULIDAD Y SU CONVALIDACIÓN El CDU permite acudir a los principios previstos en el artículo 310 del Código de Procedimiento Penal así:  No puede invocar la nulidad el sujeto procesal que haya coadyuvado con su conducta a la ejecución del acto irregular, salvo que se trate de falta de defensa técnica;
  • 37. «Innovación y compromiso» 37 http://iemp.procuraduria.gov.co NULIDADES, RECURSOS Y REVOCATORIA EN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA DECLARATORIA DE NULIDAD Y SU CONVALIDACIÓN El CDU permite acudir a los principios previstos en el artículo 310 del Código de Procedimiento Penal así:  Los actos irregulares pueden convalidarse con el consentimiento del perjudicado, siempre que se observen las garantías constitucionales;
  • 38. «Innovación y compromiso» 38 http://iemp.procuraduria.gov.co NULIDADES, RECURSOS Y REVOCATORIA EN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA DECLARATORIA DE NULIDAD Y SU CONVALIDACIÓN El CDU permite acudir a los principios previstos en el artículo 310 del Código de Procedimiento Penal así:  Sólo puede decretarse cuando no exista otro medio procesal para subsanar la irregularidad sustancial;
  • 39. «Innovación y compromiso» 39 http://iemp.procuraduria.gov.co NULIDADES, RECURSOS Y REVOCATORIA EN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA DECLARATORIA DE NULIDAD Y SU CONVALIDACIÓN El CDU permite acudir a los principios previstos en el artículo 310 del Código de Procedimiento Penal así:  Cuando el Pliego de Cargos se funde en prueba necesaria exigida como requisito sustancial para su proferimiento no habrá lugar a su declaratoria si la prueba no se practicó y se califica como fundamental puede ser recaudada en la etapa de juicio.
  • 40. «Innovación y compromiso» 40 http://iemp.procuraduria.gov.co NULIDADES, RECURSOS Y REVOCATORIA EN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA DECLARATORIA DE NULIDAD Y SU CONVALIDACIÓN El CDU permite acudir a los principios previstos en el artículo 310 del Código de Procedimiento Penal así:  Se decretará la nulidad cuando la prueba fuese imprescindible para el ejercicio del Derecho de Defensa o cuando se impartió confirmación a las resoluciones que negaban a su práctica, a pesar de su evidencia procedencia.
  • 41. «Innovación y compromiso» 41 http://iemp.procuraduria.gov.co NULIDADES, RECURSOS Y REVOCATORIA EN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA DECLARATORIA DE NULIDAD Y SU CONVALIDACIÓN El CDU permite acudir a los principios previstos en el artículo 310 del Código de Procedimiento Penal así:  No podrá decretarse ninguna nulidad por causal distinta a las previstas legalmente.l
  • 42. «Innovación y compromiso» 42 http://iemp.procuraduria.gov.co NULIDADES, RECURSOS Y REVOCATORIA EN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO PROCEDIMIENTO PARA DECRETAR LA NULIDAD En cualquier momento procesal en que se advierta alguna de las causales de nulidad, el funcionario competente la declarará indicando la actuación disciplinaria afectada y ordena reponer la actuación declarada nula.
  • 43. «Innovación y compromiso» 43 http://iemp.procuraduria.gov.co NULIDADES, RECURSOS Y REVOCATORIA EN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO PROCEDIMIENTO PARA DECRETAR LA NULIDAD Las pruebas practicadas legalmente conservan su validez, mientras aquellas recaudadas sin las debidas formalidades se tienen como inexistentes según el artículo 140.
  • 44. «Innovación y compromiso» 44 http://iemp.procuraduria.gov.co NULIDADES, RECURSOS Y REVOCATORIA EN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO PROCEDIMIENTO PARA DECRETAR LA NULIDAD El investigado o apoderado pueden solicitar la nulidad antes del fallo definitivo indicando la causal y los fundamentos de hecho y derecho en que se sustenta.
  • 45. «Innovación y compromiso» 45 http://iemp.procuraduria.gov.co NULIDADES, RECURSOS Y REVOCATORIA EN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO PROCEDIMIENTO PARA DECRETAR LA NULIDAD El funcionario competente decidirá la solicitud de nulidad dentro de los 5 días siguientes a la fecha de su recibo.
  • 46. «Innovación y compromiso» 46 http://iemp.procuraduria.gov.co NULIDADES, RECURSOS Y REVOCATORIA EN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO PROCEDIMIENTO PARA DECRETAR LA NULIDAD Contra el auto que decide la nulidad procede el recurso de reposición. Los procesos iniciados con la Ley 200 de 1995 en virtud del principio de favorabilidad podrá aplicarse el recurso.
  • 47. «Innovación y compromiso» 47 http://iemp.procuraduria.gov.co NULIDADES, RECURSOS Y REVOCATORIAEN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DECISIÓN SOBRE NULIDADES Vencido el término previsto en el art. 166 Ley 734, el funcionario competente resolverá las nulidades propuestas y ordenará la práctica de pruebas que hubieren solicitadas, de acuerdo con los criterios de conducencia, pertinencia y necesidad (art. 54 Ley 1474 de 2011que modificó el art. 168 Ley 734).
  • 48. «Innovación y compromiso» 48 http://iemp.procuraduria.gov.co NULIDADES, RECURSOS Y REVOCATORIAEN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO NULIDAD-Alcances La declaratoria de nulidad no procede ante la presencia de cualquier irregularidad, sino cuando la misma trasciende a la existencia de un vicio irremediable, menos aún se debe estimar procedente cuando lo que la motiva no es irregular frente a las ritualidades normativamente exigidas. Sólo puede ser declarada una vez el funcionario haya constatado que no existe remedio procesal diferente y que la decisión está informada por los criterios señalados en el artículo 310 de la ley 600 de 2000, por virtud de lo ordenado por el parágrafo del artículo 143 de la ley 734 de 2002, por tanto, el funcionario debe dejar claramente sentado en la decisión cuál o cuáles de los principios que orientan la declaratoria de nulidad justifica su decisión y cómo se manifiesta, de conformidad con lo alegado por las partes o verificado en el expediente, la necesidad de tomar dicha decisión extrema; asimismo, por qué razón estima que no existe remedio procesal o alternativa diferente a la declaratoria de nulidad. Bogotá D.C., 24 de agosto de 2011 PAD C-033-2011
  • 49. «Innovación y compromiso» 49 http://iemp.procuraduria.gov.co NULIDADES, RECURSOS Y REVOCATORIAEN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO VICEPROCURADURÍA GENERAL DE LA NACION Radicado IUS 24314-2011 Implicados: FERNANDO VARGAS MENDOZA, LUIS ALFONSO MONTERO LUNA Y PAOLA ANDREA CARVAJAL PINEDA Cargos: Alcalde y Secretarios de Educación y Desarrollo Social del Municipio Entidad: Alcaldía Municipal de Bucaramanga (Santander) Fecha hechos: 2009-2010 Asunto: Fallo de segunda instancia proferido dentro de proceso verbal (Art. 175 ley 734 de 2002). Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil once (2011)
  • 50. «Innovación y compromiso» 50 http://iemp.procuraduria.gov.co NULIDADES, RECURSOS Y REVOCATORIAEN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO De la solicitud de nulidad y práctica de pruebas en segunda instancia En relación con el pedimento de anulación, el artículo 146 del Código Disciplinario Único establece que: «La solicitud de nulidad podrá formularse antes de proferirse el fallo definitivo»; el cual, conforme con reiterada doctrina de la Procuraduría General de la Nación, bajo la teoría del acto complejo, por fallo definitivo debe entenderse el de primera o el de única instancia y no el que resuelve los recursos que contra tales decisiones se interpongan. Ello es así, dado que las decisiones que desatan los recursos de reposición y de apelación, conforman una unidad jurídica que se integran a la decisión impugnada[1]. (VICEPROCURADURÍA GENERAL DE LA NACION Radicado IUS 24314-2011 “ [1] Confrontar, entre otros, el auto del 9 de septiembre del 2010, y fallo de reposición del 20 de octubre de 2010, dentro del proceso 001- 173081-2008, proferido por el Procurador General de la Nación. [2] GÓMEZ PAVAJEAU, Carlos Arturo. Asuntos Disciplinarios, Praxis y Jurisprudencia. Tomo I. 2008, pág 175 a 176. Edit. Ediciones jurídicas Axel.
  • 51. «Innovación y compromiso» 51 http://iemp.procuraduria.gov.co NULIDADES, RECURSOS Y REVOCATORIAEN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO Esta posición de la Procuraduría coincide con la jurisprudencia del Consejo de Estado, que al respecto ha sostenido: “…la tesis de recibo y que debe imperar es la que proclama que la sanción disciplinaria se impone cuando concluye la actuación administrativa al expedirse y notificarse el acto administrativo principal, decisión que resuelve de fondo el proceso disciplinario. Es este el acto que define la conducta investigada como constitutiva de falta disciplinaria. En él se concreta la expresión de la voluntad de la administración. Por su parte, los actos que resuelven los recursos interpuestos en vía gubernativa contra el acto sancionatorio principal no pueden ser considerados como los que imponen la sanción porque corresponden a una etapa posterior cuyo propósito no es ya emitir el pronunciamiento que éste incluye la actuación sino permitir a la administración que éste sea revisado a instancias del administrado. Así, la existencia de esta segunda etapa denominada "vía gubernativa" queda al arbitrio del administrado que es quien decide si ejercita o no los recursos que legalmente procedan contra el acto. La actuación administrativa y la vía gubernativa son dos figuras autónomas y regidas por procedimientos propios. La primera, culmina cuando la administración, luego de tramitarla, define la investigación y expide el acto que impone la sanción. La segunda se erige en un medio de defensa del administrado afectado con la decisión sancionatoria en su contra, que se concreta en el ejercicio de los recursos propios de la vía gubernativa, dispuestos para controvertir la decisión primigenia, es decir, se trata de una nueva etapa respecto de una decisión ya tomada…”. En el mismo sentido, algunos tratadistas han expresado que: ((VICEPROCURADURÍA GENERAL DE LA NACION Radicado IUS 24314-2011 “
  • 52. «Innovación y compromiso» 52 http://iemp.procuraduria.gov.co NULIDADES, RECURSOS Y REVOCATORIAEN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO “El proceso es una sucesión ordenada de actos donde opera el principio de las eventualidades y preclusión de las instancias. Significa lo anterior que las peticiones que se efectúen tienen que ser presentadas en los términos procesales propicios, pues si se postulan cuando los mismos han fenecido, es claro que las peticiones son extemporáneas. La petición de nulidad podrá formularse hasta “antes de proferirse el fallo definitivo, esto es, hasta antes del fallo de primera o única instancia” (artículo 146 del CDU). Postulación de una nulidad después del fallo de primera o única instancia es de naturaleza extemporánea. Se dice fallo de primera o única instancia por cuanto, los fallos de segunda instancia o el de reposición se integran con aquellos, respectivamente, jurídicamente hablando. Si así no se entendiera la norma entonces no existiría límite a la petición de nulidad, pues operaría en cualquier momento procesal, esto es, después del fallo de primera instancia y antes de resolver la segunda o después del fallo de única y antes de la reposición; luego entonces, en cualquier oportunidad procesal, pues proferidas esas decisiones pendientes se han agotado las instancias. (…)”. ((VICEPROCURADURÍA GENERAL DE LA NACION Radicado IUS 24314-2011) “ [1] Confrontar, entre otros, el auto del 9 de septiembre del 2010, y fallo de reposición del 20 de octubre de 2010, dentro del proceso 001- 173081-2008, proferido por el Procurador General de la Nación. [2] GÓMEZ PAVAJEAU, Carlos Arturo. Asuntos Disciplinarios, Praxis y Jurisprudencia. Tomo I. 2008, pág 175 a 176. Edit. Ediciones jurídicas Axel.
  • 53. «Innovación y compromiso» 53 http://iemp.procuraduria.gov.co NULIDADES, RECURSOS Y REVOCATORIAEN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO Hecha la anterior advertencia, precisa el mismo autor que: “(…) el tratamiento debe ser el siguiente: a) Las peticiones de nulidad fundadas en presuntas irregularidades que han tenido ocurrencia antes del proferimiento del fallo y que ya fueron alegadas y respondidas deben ser rechazas in limine por extemporáneas, dilatorias y manifiestamente inconducentes; b) Las irregularidades que pudieran tener origen en el fallo beben proponerse por la vía de los recursos de reposición o apelación según la instancia; c) Las originadas en los trámites posteriores al proferimiento del fallo de segunda instancia o de la reposición del de única deben ser evacuadas inmediatamente conociendo del fondo del asunto si tienen la seriedad o rechazándolas in limine por dilatorias o manifiestamente inconducentes”[2]. Con base en los lineamientos jurisprudenciales y doctrinales atrás señalados, se tiene lo siguiente: (i) Las solicitudes de nulidad se pueden hacer hasta antes de proferirse el fallo de primera o única instancia; (ii) Proferido el fallo de primera o único instancia, ya no es procedente la solicitud de anulación, pues ha precluído la oportunidad para hacerlo; (iii) Lo anterior no le impide a los sujetos procesales que, a través de los recursos, el de apelación para fallos de primera instancia y el de reposición para fallos de única instancia, hagan las peticiones de nulidad que consideren pertinentes, siempre y cuando no hayan sido presentadas y decididas con anterioridad dentro del proceso. En estos casos, ha de entenderse que esa petición hace parte del recurso y que se resolverá estudiándola como uno de los aspectos de inconformidad, no como nulidad; (iv) Al poderse alegar dentro de los argumentos del recurso, implica que debe presentarse el pedimento durante el término concedido para recurrir el fallo, de acuerdo con el artículo 111 del Código Disciplinario Único que consagra: “se podrán interponer desde la fecha de expedición de la respectiva decisión hasta el vencimiento de los tres días siguientes a la última notificación”. (v) Si no lo presenta en ese término, se entenderá que el escrito de nulitación es extemporáneo. Ello, sin embargo, no inhabilita al funcionario de segunda instancia para estudiar, de manera oficiosa, la ocurrencia de alguna de las causales de nulidad. ((VICEPROCURADURÍA GENERAL DE LA NACION Radicado IUS 24314-2011)
  • 54. «Innovación y compromiso» 54 http://iemp.procuraduria.gov.co NULIDADES, RECURSOS Y REVOCATORIAEN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO Efectuadas las anteriores consideraciones, el Despacho se pronunciará sobre los puntos expuestos por la defensa del investigado en su criterio constitutivos de nulidad, como parte integrante de los planteamientos del recurso, y no como una solicitud autónoma de anulación. En primer lugar, porque los hechos en que se fundamenta, referidos a la falta de competencia de la Comisión Especial disciplinaria para investigar lo relacionado con el contrato 658 del 27 de octubre de 2010 y la aplicación inadecuada del procedimiento verbal al caso que nos ocupa, ya habían sido decididas en el curso de la audiencia pública como consta en la correspondiente grabación y acta sucinta de la misma, y, en segundo lugar, porque el hecho relacionado con la imposibilidad de debate probatorio, es extemporáneo, sin embargo la suscrita funcionaria revisará lo pertinente de manera oficiosa bajo el entendido anotado. ((VICEPROCURADURÍA GENERAL DE LA NACION Radicado IUS 24314-2011)
  • 55. «Innovación y compromiso» 55 http://iemp.procuraduria.gov.co NULIDADES, RECURSOS Y REVOCATORIAEN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DependenciaDespacho Procurador General de la Nación RadicadoD- 2009-643- 180014DisciplinablesOSCAR RAÚL IVÁN FLÓREZ CHÁVEZ Entidad y cargo Gobernador de Casanare Fecha de los Hechos2008-2009Quejoso De oficio Asunto Falo Segunda Instancia Bogotá, D. C., 17 de junio de 2011
  • 56. «Innovación y compromiso» 56 http://iemp.procuraduria.gov.co NULIDADES, RECURSOS Y REVOCATORIAEN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO NULIDAD-Debe invocarse por el interesado antes del fallo de primera instancia La figura jurídica de las nulidades tiene como propósito restar eficacia al acto procesal que no se ajuste al cumplimiento de los fines y funciones del proceso, cuando no existe otro remedio para subsanar un error. La falta cometida debe invocarse por el interesado, hasta antes que se profiera fallo definitivo, entendiéndose este el de primera instancia, con indicación de la concreta causal y la expresión de los fundamentos fácticos y jurídicos que la sustenten. NULIDAD-Facultad oficiosa de declararla No puede olvidarse sin embargo que, subsiste la facultad oficiosa del funcionario que conoce del asunto para declararla, cuando advierta la existencia de alguno de los taxativos eventos, previo estudio de los principios que orientan su declaratoria y convalidación. (DependenciaDespacho Procurador General de la Nación RadicadoD- 2009-643-180014DisciplinablesOSCAR RAÚL IVÁN FLÓREZ CHÁVEZ Entidad y cargo Gobernador de Casanare Fecha de los Hechos2008-2009Quejoso De oficio Asunto Fallo Segunda Instancia Bogotá, D. C., 17 de junio de 2011)
  • 58. «Innovación y compromiso» 58 http://iemp.procuraduria.gov.co NULIDADES, RECURSOS Y REVOCATORIA EN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO RECURSOS El artículo 110 CDU señala que contra las decisiones disciplinarias proceden los recursos de reposición, apelación y queja, los cuales se interpondrán por medio, salvo disposición legal en contrario.
  • 59. «Innovación y compromiso» 59 http://iemp.procuraduria.gov.co NULIDADES, RECURSOS Y REVOCATORIA EN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO RECURSOS El artículo 111 CDU los recursos de reposición y apelación se interpondrán desde la fecha de la expedición de la decisión hasta el vencimiento de los 3 días siguientes a la última notificación.
  • 60. «Innovación y compromiso» 60 http://iemp.procuraduria.gov.co NULIDADES, RECURSOS Y REVOCATORIA EN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO RECURSOS Si la notificación se hace en estrados, los recursos se interpondrán y sustentarán en audiencia.
  • 61. «Innovación y compromiso» 61 http://iemp.procuraduria.gov.co NULIDADES, RECURSOS Y REVOCATORIA EN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO RECURSOS Artículo 112. Deben sustentarse los recursos, so pena de declararse desiertos. Debe efectuarse dentro del mismo término que se tiene para impugnar. En la Ley 200 de 1995 el término era de 5 días para la impugnación.
  • 62. «Innovación y compromiso» 62 http://iemp.procuraduria.gov.co NULIDADES, RECURSOS Y REVOCATORIA EN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO RECURSO DE REPOSICIÓN Artículo 113. Procede contra la decisión que pronuncia la nulidad y la negación de copias o pruebas al investigado o a su apoderado y contra el fallo de única instancia. Trámite en el artículo 114, se formula por escrito, traslado a los sujetos procesales por 3 días en la Ley 200 de 1995 en su artículo 100 era de 2 días.
  • 63. «Innovación y compromiso» 63 http://iemp.procuraduria.gov.co NULIDADES, RECURSOS Y REVOCATORIA EN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO RECURSO DE REPOSICIÓN En la Ley 200 de 1995 establecía que el recurso de reposición procedía contra los autos de sustanciación, y no aclaraba cuáles y no procedía contra algunos autos interlocutorios.
  • 64. «Innovación y compromiso» 64 http://iemp.procuraduria.gov.co NULIDADES, RECURSOS Y REVOCATORIA EN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO RECURSO DE APELACIÓN Artículo 115. Procede este recurso contra el auto que niega la práctica de pruebas solicitadas en los descargos, la decisión de archivo definitivo en indagación preliminar e investigación disciplinaria y el fallo de primera instancia.
  • 65. «Innovación y compromiso» 65 http://iemp.procuraduria.gov.co NULIDADES, RECURSOS Y REVOCATORIA EN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO RECURSO DE APELACIÓN Artículo 115. En el efecto suspensivo la decisión de archivo, fallo de primera instancia y la decisión que niega totalmente la práctica de pruebas, cuando no se ha decretado de oficio. En el diferido si se han decretado de oficio y en el devolutivo si la negativa es parcial.
  • 66. «Innovación y compromiso» 66 http://iemp.procuraduria.gov.co NULIDADES, RECURSOS Y REVOCATORIA EN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO RECURSO DE APELACIÓN En la Ley 200 procedía el recurso de apelación contra el auto que niega pruebas en la investigación disciplinaria. En la Ley 734 el auto que se dicte antes del pliego de cargos, procede recurso de reposición y el auto que niega las pruebas solicitadas en descargos el recurso de apelación.
  • 67. «Innovación y compromiso» 67 http://iemp.procuraduria.gov.co NULIDADES, RECURSOS Y REVOCATORIA EN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO REFORMATIO IN PEJUS Artículo 116 No podrá agravarse la sanción, cuando el investigado sea apelante único. Es una prerrogativa consagrada en el artículo 31 Superior.
  • 68. «Innovación y compromiso» 68 http://iemp.procuraduria.gov.co NULIDADES, RECURSOS Y REVOCATORIA EN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO REFORMATIO IN PEJUS Artículo 116 No podrá agravarse la sanción, cuando el investigado sea apelante único. Apelante único no hace relación exclusiva al número de recurrentes de la sentencia condenatoria, sino a la naturaleza de las pretensiones.
  • 69. «Innovación y compromiso» 69 http://iemp.procuraduria.gov.co NULIDADES, RECURSOS Y REVOCATORIA EN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO REFORMATIO IN PEJUS Artículo 116 No podrá agravarse la sanción, cuando el investigado sea apelante único. La nueva disposición recoge, lo afirmado en la Sentencias Nos. C-055 de 1993 y 012 de 1997, que declaró exequible el artículo 158 Ley 200, advirtiendo que en su aplicación el superior no podrá en ningún caso agravar la pena impuesta al apelante único, haya o no una pluralidad de disciplinados. Así mismo, declaró inexequible algunas expresiones del artículo 103 que impedían la figura del apelante único.
  • 70. «Innovación y compromiso» 70 http://iemp.procuraduria.gov.co NULIDADES, RECURSOS Y REVOCATORIA EN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO RECURSO DE QUEJA Artículo 118 Trámite. Dentro de los 2 días siguientes al vencimiento del término, el funcionario competente enviará al superior funcional las copias, para que decida el recurso.
  • 71. «Innovación y compromiso» 71 http://iemp.procuraduria.gov.co NULIDADES, RECURSOS Y REVOCATORIA EN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO EJECUTORIA DE LAS DECISIONES Artículo 119 Las decisiones contra las que proceden recursos, quedan en firme 3 días después de la última notificación y las que se dicten en audiencia, al finalizar la sesión sino fueren impugnadas. Las decisiones que resuelven los recursos de apelación y queja, así como las que no proceden recurso, quedan en firme el día en que sean suscritas. (Sentencia No. C-1076 de 2002, los efectos jurídicos se surten a partir de la notificación de las providencias).
  • 72. «Innovación y compromiso» 72 http://iemp.procuraduria.gov.co NULIDADES, RECURSOS Y REVOCATORIA EN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO EJECUTORIA DE LAS DECISIONES Artículo 119 Las decisiones contra las que proceden recursos, quedan en firme 3 días después de la última notificación y las que se dicten en audiencia, al finalizar la sesión sino fueren impugnadas. Las decisiones que resuelven los recursos de apelación y queja, así como las que no proceden recurso, quedan en firme el día en que sean suscritas. (Sentencia No. C-1076 de 2002, los efectos jurídicos se surten a partir de la notificación de las providencias).
  • 73. «Innovación y compromiso» 73 http://iemp.procuraduria.gov.co NULIDADES, RECURSOS Y REVOCATORIA EN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO EJECUTORIA DE LAS DECISION De tal suerte que, a juicio de la Corte, en materia disciplinaria se aplica también la regla según la cual las decisiones de segunda instancia mediante las cuales se resuelven los recursos de apelación y queja quedan ejecutoriadas no con la simple suscripción de la misma sino con su notificación (C- 1076/02)
  • 74. «Innovación y compromiso» 74 http://iemp.procuraduria.gov.co NULIDADES, RECURSOS Y REVOCATORIA EN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO EJECUTORIA DE LAS DECISION La Corte Considera que, al igual que lo precisó en su Sentencia C-641/02, por razones de seguridad jurídica y por su importancia práctica, haciendo uso de la facultad de establecer los efectos de las sentencias (sentencia C-113 de 1993), expresamente establece que sólo a partir de la publicación y comunicación de este fallo, se entiende que los efectos jurídicos de las decisiones que resuelvan los recursos de apelación y queja, operan a partir de la notificación y no de su mera ejecutoria (C-1076/02)
  • 75. «Innovación y compromiso» 75 http://iemp.procuraduria.gov.co NULIDADES, RECURSOS Y REVOCATORIA EN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO EJECUTORIA DE LAS DECISIONES La Corte Constitucional en Sentencia C-1076 de 2002, declaró exequible el artículo 119 siempre y cuando se entiende que para los efectos jurídicos se surten a partir de la notificación de las providencias. Circular Nro. 055 del 7 de agosto de 2009 la ejecutoria del cualquier decisión judicial o administrativa , comprende no sólo la suscripción del correspondiente fallo, sino que implica la debida notificación al respectivo interesado.
  • 76. «Innovación y compromiso» 76 http://iemp.procuraduria.gov.co NULIDADES, RECURSOS Y REVOCATORIA EN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO REQUISITOS PARA INTERPONER RECURSOS  Interponer dentro de los términos legales;  Interponerse personalmente y por escrito por el interesado o su apoderado legalmente constituido;  Deben sustentarse expresando los motivos de inconformidad con el acto acusado.
  • 77. «Innovación y compromiso» 77 http://iemp.procuraduria.gov.co NULIDADES, RECURSOS Y REVOCATORIA EN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO TRÁMITE DE LOS RECURSOS  El funcionario que deba decidir, cumplir con el término para admitir, tramitar y decidir el recurso;  Efectuar un examen inicial sobre presentación del recurso a tiempo, presentado por el investigado o su apoderado.
  • 78. «Innovación y compromiso» 78 http://iemp.procuraduria.gov.co NULIDADES, RECURSOS Y REVOCATORIA EN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO TRÁMITE DE LOS RECURSOS  El funcionario que deba decidir, cumplir con el término para admitir, tramitar y decidir el recurso;  Efectuar un examen inicial sobre presentación del recurso a tiempo, presentado por el investigado o su apoderado.
  • 79. «Innovación y compromiso» 79 http://iemp.procuraduria.gov.co NULIDADES, RECURSOS Y REVOCATORIA EN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DECISIÓN DE LOS RECURSOS  Debe hacerse mediante resolución motivada en que debe indicarse lo solicitado por el recurrente, los hechos materia del recurso, análisis de las pruebas allegadas al proceso, análisis disposiciones legales invocadas, conclusión del funcionario;  En la parte resolutiva se incluye la decisión de fondo del recurso.
  • 80. «Innovación y compromiso» 80 http://iemp.procuraduria.gov.co NULIDADES, RECURSOS Y REVOCATORIA EN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO NO PROCEDEN RECURSOS  Contra los autos de apertura de indagación preliminar o de investigación disciplinaria;  Las providencias que deciden la reposición o la apelación;  El auto que cita a audiencia en el procedimiento verbal;  El Pliego de cargos.
  • 81. «Innovación y compromiso» 81 http://iemp.procuraduria.gov.co NULIDADES, RECURSOS Y REVOCATORIA EN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DESISTIMIENTO DE LOS RECURSOS (ART. 120)  Quien lo interponga, podrá desistir antes de que el funcionario decida;
  • 82. «Innovación y compromiso» 82 http://iemp.procuraduria.gov.co NULIDADES, RECURSOS Y REVOCATORIA EN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 180 RELATIVO A PROCEDIMIENTOS ESPECIALES LEY 734 DE 2002 Fue modificado por el artículo 59 de la Ley 1474 de 2011(Primero.- Declarar EXEQUIBLE el inciso segundo del artículo 59 de la Ley 1474 de 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, con relación con los cargos analizados en la presente sentencia. Segundo.- Declararse INHIBIDA para pronunciarse respecto del cargo formulado contra el inciso séptimo del artículo 59 de la Ley 1474 de 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, por ineptitud sustantiva de la demanda. C-315 de 2012).
  • 83. «Innovación y compromiso» 83 http://iemp.procuraduria.gov.co NULIDADES, RECURSOS Y REVOCATORIA EN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO A juicio de la Corte, la oportunidad para interponer y sustentar el recurso de apelación en el procedimiento disciplinario verbal es razonable y proporcionada. En efecto, el fin buscado por la medida, cual es el de que la apelación se interponga y sustente dentro de la misma audiencia una vez proferido y notificado el fallo en estrados, propugna al desarrollo de los principios rectores de concentración del proceso, celeridad y cumplida y oportuna justicia, propia del proceso verbal disciplinario e impedir dilaciones injustificadas a lo largo de este tipo de procesos. Se enmarca dentro de la finalidad legítima de buscar la eficiencia en materia disciplinaria. Así mismo, el medio escogido por el legislador también es legítimo, en tanto no está prohibido por la Constitución. Es más, es un deber del legislador definir las condiciones de modo, tiempo y lugar en las que se desarrollan los procesos disciplinarios; por tanto, señalar la oportunidad adecuada para presentar un recurso de apelación en este contexto, es una medida que no implica una simple posibilidad de cumplirla, sino que se debe cumplir por el interesado en el momento oportuno. De igual modo, la relación entre el medio escogido por el legislador y el fin perseguido resulta adecuada, en la medida en que a través de ella se logra una respuesta eficaz y expedita frente a fenómenos como el de la corrupción administrativa y se logra el cumplimiento de los principios consagrados en el artículo 209 de la Constitución. Además, de una lectura sistemática del proceso disciplinario verbal, se deduce que los sujetos procesales cuentan con una gama de garantías que devienen del debido proceso constitucional (C-315 de 2012)
  • 84. «Innovación y compromiso» 84 http://iemp.procuraduria.gov.co NULIDADES, RECURSOS Y REVOCATORIA EN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO En el presente caso, el sujeto disciplinado debe interponer y sustentar el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia en la misma audiencia, una vez proferido y notificado el fallo, lo cual resulta proporcionado, en la medida que no debe mirarse de manera aislada sino dentro de todo el contexto del proceso disciplinario abreviado, durante el cual el disciplinado ha tenido la oportunidad de controvertir las pruebas con base en las cuales se cita a audiencia, de solicitar nuevas pruebas, de presentarse acompañado de un abogado, de expresar libremente las razones por las cuales considera que no es responsable de la conducta que se le atribuye y de intervenir en todas las etapas del proceso o sustentar las razones por las cuales controvierte una decisión adversa. De tal manera, que cuando se dicta el fallo, este es el resultado de las pruebas y argumentos que se han presentado y debatido en las etapas previas rodeadas de todas las garantías. Adicionalmente, el inciso séptimo del artículo 59 dispone que antes de proferir el fallo, se dará traslado por dos (2) días a las partes, contados a partir del día siguiente a la notificación por estado, para presentar alegatos de conclusión. Como se observa, la norma le concede al sujeto disciplinado otro lapso de tiempo para mostrar los defectos jurídicos o fácticos de la decisión de primera instancia, dado que esta decisión debe guardar congruencia con los argumentos y pruebas que se han debatido a lo largo del proceso. Con fundamento en lo anterior, la Corte declaró exequible el inciso segundo del artículo 59 de la Ley 1474 de 2011, en relación con los cargos analizados. (C-315 de 2012)
  • 85. «Innovación y compromiso» 85 http://iemp.procuraduria.gov.co NULIDADES, RECURSOS Y REVOCATORIA EN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO ARTÍCULO 47. PROCEDENCIA DE LA REVOCATORIA DIRECTA. El artículo 122 de la Ley 734 quedará así: Los fallos sancionatorios y autos de archivo podrán ser revocados de oficio o a petición del sancionado, por el Procurador General de la Nación o por quien los profirió. El quejoso podrá solicitar la revocatoria del auto de archivo. PARÁGRAFO 1o. Cuando se trate de faltas disciplinarias que constituyen violaciones al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, procede la revocatoria del fallo absolutorio y del archivo de la actuación por parte del Procurador General de la Nación, de oficio o a petición del quejoso que tenga la calidad de víctima o perjudicado. PARÁGRAFO 2o. El plazo para proceder a la revocatoria será de tres (3) meses calendario.
  • 86. «Innovación y compromiso» 86 http://iemp.procuraduria.gov.co NULIDADES, RECURSOS Y REVOCATORIA EN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO ARTÍCULO 48. COMPETENCIA. El artículo 123 de la Ley 734 de 2002 quedará así: Los fallos sancionatorios y autos de archivo podrán ser revocados por el funcionario que los hubiere proferido o por su superior funcional. PARÁGRAFO. El Procurador General de la Nación podrá revocar de oficio los fallos sancionatorios, los autos de archivo y el fallo absolutorio, en este último evento cuando se trate de faltas disciplinarias que constituyen violaciones del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, expedidos por cualquier funcionario de la Procuraduría o autoridad disciplinaria, o asumir directamente el conocimiento de la petición de revocatoria, cuando lo considere necesario, caso en el cual proferirá la decisión correspondiente. ARTÍCULO 49. CAUSAL DE REVOCACIÓN DE LAS DECISIONES DISCIPLINARIAS. El artículo 124 de la Ley 734 de 2002 quedará así: En los casos referidos por las disposiciones anteriores, los fallos sancionatorios, los autos de archivo y el fallo absolutorio son revocables sólo cuando infrinjan manifiestamente las normas constitucionales, legales o reglamentarias en que deban fundarse. Igualmente cuando con ellos se vulneren o amenacen manifiestamente los derechos fundamentales.
  • 87. «Innovación y compromiso» 87 http://iemp.procuraduria.gov.co REVOCATORIA DIRECTA • Art. 122 y ss – Las decisiones adoptadas por la Procuraduría General de la Nación y las Oficinas de Control Interno Disciplinario en el ejercicio de la potestad disciplinaria son actos administrativos, por tanto, son susceptibles de ser demandados ante la jurisdicción y/o revocados directamente de oficio o a petición de parte.
  • 88. «Innovación y compromiso» 88 http://iemp.procuraduria.gov.co REVOCATORIA DIRECTA • Características – Hay lugar a ella de oficio o a petición del sancionado. – Procede únicamente contra fallos sancionatorios, los absolutorios deben comunicarse al quejoso para efectos de impugnación.
  • 89. «Innovación y compromiso» 89 http://iemp.procuraduria.gov.co REVOCATORIA DIRECTA • Características – Es competente quien lo profirió, su superior jerárquico y en todos los casos el Procurador General de la Nación.
  • 90. «Innovación y compromiso» 90 http://iemp.procuraduria.gov.co La Revocatoria Directa  Mecanismo de regulación actuaciones de la administración pública.  Posibilidad de autocontrol sobre la propia actividad pública.   Ejecutoriedad: principio para aplicar obligatoriamente sus actos en forma unilateral a los personas o administrados aún sin el consentimiento de éstos.  Su extinción sólo procederá cuando concurran las causales previstas en el artículo 122 del CUD  Bien sea por el funcionario que expidió el acto o por el inmediato superior o el Procurador General de la Nación.
  • 91. «Innovación y compromiso» 91 http://iemp.procuraduria.gov.co Revocatoria de los fallos sancionatorios El capítulo cuarto del título V de la Ley 734 de 2002 (artículos 122-127) señaló la procedencia, competencia, causales y requisitos para presentar la solicitud de revocación de los fallos sancionatorios1
  • 92. «Innovación y compromiso» 92 http://iemp.procuraduria.gov.co La revocatoria de los actos administrativos disciplinarios se halla prevista en el artículo 122 modificado por el art. 47 Ley 1474 de 2011: Causales -Infracción manifiesta normas constitucionales, legales o reglamentarias. - Vulneración o amenaza manifiesta de los derechos fundamentales.
  • 93. «Innovación y compromiso» 93 http://iemp.procuraduria.gov.co “Presupuesto de procedibilidad: Contra el fallo no se hubieren interpuesto los recursos ordinarios.
  • 94. «Innovación y compromiso» 94 http://iemp.procuraduria.gov.co Efectos de la Revocatoria Al revocar un acto administrativo, naturalmente que dicho acto queda sin efecto.
  • 95. «Innovación y compromiso» 95 http://iemp.procuraduria.gov.co Procede:  Contra los fallos sancionatorios y los autos de archivo, de oficio o a petición del sancionado. Por quien los profirió o el superior funcional. Por el Procurador General, de oficio, los fallos sancionatorios, absolutorios y de archivo y profiere la decisión correspondiente.  Los absolutorios cuando se trate de violaciones al DIDH y DIH.  Finalidad: que el funcionario que expidió el acto o su superior jerárquico, restablezcan el ordenamiento jurídico, retirando aquel acto administrativo por las causales expresas, señaladas en la ley.
  • 96. «Innovación y compromiso» 96 http://iemp.procuraduria.gov.co No puede entenderse como un recurso extraordinario del administrado frente a las decisiones de la administración. La Honorable Corte Constitucional , ha dicho respecto de la naturaleza jurídica: “La revocatoria directa no hace parte de la vía gubernativa ni es un recurso administrativo ordinario; se trata de un procedimiento específico de control de la misma administración sobre actos, en el que puede participar el interesado y con el cual no se pueden desconocer unilateralmente derechos de terceros…”
  • 97. «Innovación y compromiso» 97 http://iemp.procuraduria.gov.co Los efectos de una decisión que revoca un acto administrativo son hacia el futuro, o ex nunc.
  • 98. «Innovación y compromiso» 98 http://iemp.procuraduria.gov.co La solicitud puede hacerse por el sancionado incluso si ya acudió a la jurisdicción, siempre que no se haya dictado sentencia.  Si ya se profirió sentencia la revocatoria puede darse por causa distinta a la que dio origen a la decisión judicial.
  • 99. «Innovación y compromiso» 99 http://iemp.procuraduria.gov.co Requisitos de la solicitud:  Identificación del investigado y dirección Identificación del fallo Sustentación de los motivos de inconformidad relacionados con la causal invocada
  • 100. «Innovación y compromiso» 100 http://iemp.procuraduria.gov.co La solicitud si no cumple con los requisitos se inadmite, si no se corrige dentro de los cinco (5) días se rechaza. Término para resolver: 3 meses La petición de revocatoria y su decisión no reviven términos para el ejercicio de acciones contenciosas, no dan lugar a interponer recurso alguno. No permiten la aplicación del silencio administrativo.
  • 101. «Innovación y compromiso» 101 http://iemp.procuraduria.gov.co La solicitud si no cumple con los requisitos se inadmite, si no se corrige dentro de los cinco (5) días se rechaza. Término para resolver: 3 meses La petición de revocatoria y su decisión no reviven términos para el ejercicio de acciones contenciosas, no dan lugar a interponer recurso alguno. No permiten la aplicación del silencio administrativo.
  • 102. «Innovación y compromiso» 102 http://iemp.procuraduria.gov.co Sentencia C-014 de 2004, MP. Jorge Córdova Triviño, la Corte Constitucional se pronuncia sobre la constitucionalidad de los artículos 123 y 125 parciales de la Ley 734 de 2002, condicionando las expresiones "sancionatorios" y "del sancionado“ , en el entendido que cuando se trata de faltas disciplinarias que constituyen violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, procede la revocatoria del fallo absolutorio y del archivo de la actuación. Fue incluido art. 48 Ley 1474.
  • 103. «Innovación y compromiso» 103 http://iemp.procuraduria.gov.co “Sentencia C-666 de 2008, declaró condicionalmente exequible la expresión “se formulará dentro de los cinco años siguientes a la fecha de la ejecutoria del fallo” contenida en el artículo 126 de la Ley 734 de 2002, en el entendido que cuando se trata de faltas disciplinarias que constituyen violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, respecto de las víctimas de las conductas descritas en los numerales 5,6,7,8,9,10,11,12,13,14 y 15 y 16 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, que no tuvieron la oportunidad de participar en la actuación disciplinaria, el término de 5 años para solicitar la revocatoria directa de decisiones absolutorias, de archivo o con sanciones mínimas respecto de la conducta, debe empezar a contarse desde el momento en que la víctima se entera de la existencia de tales providencias, salvo que haya operado la prescripción de la sanción disciplinaria”
  • 104. «Innovación y compromiso» 104 http://iemp.procuraduria.gov.co Declarar la EXEQUIBILIDAD de las expresiones “ y autos de archivo”, “el quejoso podrá solicitar la revocatoria del auto de archivo” y “los autos de archivo y el fallo absolutorio”, contenidas en los artículos 47, 48 y 49 de la Ley 1474 de 2011, por los cargos analizados en esta sentencia. (C- 306-12)
  • 105. «Innovación y compromiso» 105 http://iemp.procuraduria.gov.co “Sentencia C-306 de 2012, La Corte señaló que la mitigación de una garantía que protege al ciudadano de la acción del Estado, en pro de la realización de un principio constitucional determinado, sólo podrá considerarse legítima en tanto esta obedezca a una razón concreta y específica de cierta entidad, necesaria para alcanzar un nivel de justicia más alto y a su vez, busque conservar en lo máximo posible, la efectividad de la garantía que se excepciona o debilita. Así, en el presente caso solo habrá de admitirse como válida la restricción a la garantía del non bis in ídem en tanto a través de ella se consiga en un campo específico, una situación de justicia mayor, imposible en caso de no excepcionarla. no
  • 106. «Innovación y compromiso» 106 http://iemp.procuraduria.gov.co Esta circunstancia condujo a la Corte a analizar las disposiciones demandadas desde la perspectiva de la lucha contra la corrupción, de manera que aparece un criterio constitucional legítimo que justifica válidamente la restricción de la garantía del non bis in ídem. En este sentido, la lectura adecuada de la preceptiva, impone la ponderación realizada por el legislador entre los bienes jurídicos de protección del Estado Social de Derecho, el principio de transparencia en el ejercicio de la función pública e incluso el principio democrático representados por la lucha contra la corrupción, en contra del principio de cosa juzgada y la prohibición del non bis in ídem, situación que sólo admite un control moderado por parte de la Corte Constitucional. Al respecto, destacó que la garantía de “no ser juzgado dos veces por el mismo hecho” no constituye desarrollo de un derecho absoluto y por lo mismo admite restricciones legales en función de un interés constitucional relevante, como en este caso, es la lucha contra la corrupción, la integridad y la transparencia de la administración y en últimas, la igualdad y dignidad de los ciudadanos ante la ley (C-306-12).
  • 107. «Innovación y compromiso» 107 http://iemp.procuraduria.gov.co En este orden, la decisión del legislador que optó por darle prelación a estos valores no aparece contraria a la Constitución. En todo caso, la revocatoria directa en los procesos disciplinarios, no es una decisión caprichosa que dependa de la mera subjetividad de la autoridad competente y es de esperarse que en el contexto de una ley que persigue sancionar actos de corrupción, debe versar esencialmente, por ejemplo, sobre faltas que puedan constituir un detrimento al patrimonio público, impliquen un favorecimiento ilegal para sí o para un tercero, retarden y obstaculicen la denuncia, la investigación o la acción de las autoridades disciplinarias, fiscales o penales, desatiendan normas relacionadas con el régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses, omitan los deberes de vigilancia y supervisión que les competan, favorezcan o promuevan el incumplimiento contractual en perjuicio del Estado, impliquen la utilización del cargo para favorecer o participar en actividades de los partidos y movimientos políticos, o implique circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles. Con fundamento en lo expuesto, la Corte procedió a declarar la exequibilidad de las expresiones acusadas de los artículos 47, 48 y 49 de la Ley 1474 de 2011. (C-306-12)
  • 108. «Innovación y compromiso» 108 http://iemp.procuraduria.gov.co “..La Corte Constitucional había precisado la necesidad de que el Proceso Disciplinario respondiera a los estándares internacionales de verdad, justicia y reparación, propósito que imponía la necesaria protección y garantía de los derechos de las víctimas y perjudicados..” (Tomado del Cuaderno de Derecho Disciplinario Líneas Doctrinales Nro. 7 Derechos Humanos y Derecho Disciplinario- Jorge Eliécer Gaitán Peña, página 65)
  • 109. «Innovación y compromiso» 109 http://iemp.procuraduria.gov.co “.. La Procuraduría General, al evidenciar que ciertas providencias de archivos dictadas por el órgano de control interno disciplinario de las Fuerzas Militares no cumplían con estos estándares de verdad y justicia, ordenó en agosto de 2006 la revocatoria del archivo que fuera dictada por el órgano de control interno disciplinario de las Fuerzas Militares dentro del expediente disciplinario número 003- 2005 (Tomado del Cuaderno de Derecho Disciplinario Líneas Doctrinales Nro. 7 Derechos Humanos y Derecho Disciplinario- Jorge Eliécer Gaitán Peña, página 65)
  • 110. «Innovación y compromiso» 110 http://iemp.procuraduria.gov.co 58 fallos de la Ley 734 de 2002 de la C-948/02 al 315/12.
  • 111. «Innovación y compromiso» 111 http://iemp.procuraduria.gov.co COMPETENCIA DECISIONES EN MATERIA DISCIPLINARIA “[…] la Sala complementa el auto de 4 de agosto de 2010, en el sentido de determinar que los actos administrativos del orden nacional relacionados con sanciones disciplinarias administrativas que impliquen retiro temporal o definitivo del servicio, esto es, destituciones y suspensiones en el ejercicio del cargo, con o sin cuantía serán de competencia del Consejo de Estado en única instancia […]” Jurisprudencia Consejo de Estado, Sección Segunda, C. P.: Víctor Hernando Alvarado, Bogotá D.C., 18 de mayo de 2011. Exp. No: 11001-03-25-000-2010-00020-00 (0145-10)