2. AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACION
PRUEBAS
EVALUACION
PLIEGO DE
CARGOS
TERMINACION
3. INVESTIGACION
DISCIPLINARIA
Procedencia Art. 152
Identificación del Autor
Queja, información recibida o
indagación preliminar
4. Finalidades
Art. 153
Determinar si la conducta imputada
existió, si es típica y esclarecer las
circunstancias en que se cometió
(tiempo, modo y lugar).
Determinar el grado de
responsabilidad de la persona
vinculada.
5. Finalidades
Art. 153
Determinar el perjuicio sufrido por la
administración.
6. Contenido
Investigación
Disciplinaria
Traba la relación proceso se indica al
sujeto disciplinable que en su contra se
adelanta una investigación, señalándole
de manera provisional los hechos por los
cuales está siendo investigado.
7. Contenido
Investigación
Disciplinaria
Pueden ser investigados hechos
adicionales que resulten conexos
con los reseñados en el auto de
apertura e investigar sujetos
diferentes a los inicialmente
vinculados, siempre que se respete
el derecho de defensa.
8. INVESTIGACION
DISCIPLINARIA
Auto de Investigación Art. 154, se
notifica personalmente o por edicto,
conducta concluyente
Relación de pruebas a practicar
Las calidades del Servidor Público
La orden de informar y comunicar
9. INVESTIGACION
DISCIPLINARIA
Auto de Investigación Art. 154
Notificaciones Art. 155
Disciplinado (Defensa)
Registro y control de la P.G.N.
Identificación del Autor o Autores
Poder preferente
Abstenerse, Suspender
Remitir
10. INVESTIGACION
DISCIPLINARIA
Auto de Investigación Art. 154
Notificaciones Art. 155
Inciso segundo modificado por el art. 236 del Decreto-ley
0019 de 2012 “…Si la investigación disciplinaria la iniciare
una oficina de control disciplinario interno, ésta dará aviso
inmediato a la Oficina de Registro y Control de la
Procuraduría General de la Nación y al funcionario
competente de esa entidad o de la personería
correspondiente, para que decida sobre el ejercicio del
poder disciplinario preferente. La procuraduría establecerá
los mecanismos electrónicos y las condiciones para que se
suministre dicha información..”
11. INVESTIGACION
DISCIPLINARIA
Término Art. 156 (art. 52 Ley
1474)
12 meses a partir de la decisión de
apertura.
Hasta 18 meses para faltas gravísimas
12 meses faltas graves o leves.
para evaluar 15 días Directiva 007 del
13 de junio de 2006.
12. INVESTIGACION
DISCIPLINARIA
Término Art. 156
18 o 12 meses que es un término perentorio,
dentro del cual deben incorporarse todos los
elementos probatorio so pena de hacer
imposible su valoración.
13. INVESTIGACION
DISCIPLINARIA
Término Art. 156
Deviene de lo expuesto, que en aquellas investigaciones que el 12 de
julio de 2011 no habían llegado al final de la etapa de investigación
disciplinaria, el límite temporal de dicha etapa quedó automáticamente
ampliado por el artículo 52 de la ley 1474. Con mayor razón, los términos
señalados en la mencionada norma deberán aplicarse en todos los
procesos en que con posterioridad a dicha fecha se profiera auto de
apertura de investigación, sea cual fuere la fecha de ocurrencia de los
hechos objeto de investigación.
En consecuencia, si el 12 de julio de 2012 el proceso se encontraba en la
etapa de investigación, deberá entenderse automáticamente extendido el
término a doce meses y/o deberá proferirse auto de cierre de
investigación. Con todo, adviértase que si en dicha fecha el término de la
etapa de investigación ya hubiere concluido, aunque no se hubieren
formulado cargos, la nueva ley no tendrá efecto alguno que permita
predicar la necesidad de aplicar las disposiciones que exigen proferir un
auto de cierre. (Bogotá D.C., 15 de marzo de 201PAD C-174-2011)
14. INVESTIGACION
DISCIPLINARIA
Término Art. 156
Transcurrido el término debe procederse a la
evaluación de la investigación bien con
archivo o bien con la formulación del pliego de
cargos, luego del auto de cierre de
investigación.
15. INVESTIGACION
DISCIPLINARIA
Término Art. 156
Una vez vencido el término, si hicieren falta
pruebas es posible su ampliación, hasta por
tres meses, determinación que se adopta al
momento de evaluar.
16. Auto de cierre de investigación art.
53 Ley 1474 de 2011 (art. 160 A)
Cuando se haya recaudado prueba que permita
la formulación de cargos, o vencido el término
de investigación, el funcionario de
conocimiento, mediante decisión de
sustanciación notificable y que sólo admitirá el
recurso de reposición, declarará cerrada la
investigación.
17. Auto de cierre de investigación art. 53 Ley
1474 de 2011 (art. 160 A)
Ahora bien, conforme al artículo 160 A del Código Disciplinario Único, la decisión de cierre de la
investigación se exige en dos eventos:
1° Cuando se haya recaudado prueba que permita la formulación de cargos y
2° Al vencimiento del término de la investigación.
En el primer caso, el cierre de investigación materializa el principio de celeridad, por cuanto no
es menester el agotamiento del término de la etapa procesal; en el segundo, es un simple auto
que tácitamente da a entender que no se estima necesaria la prórroga o que habiéndose
acudido a esta, ya se agotó su término o su objeto.
Se infiere entonces, que cuando la decisión de archivo de la investigación se va a adoptar antes
del vencimiento de dicha etapa procesal, no será necesario el auto de cierre de la investigación.
Este se exige solamente, se reitera, cuando antes del vencimiento de dicha etapa procesal se
estima procedente la formulación de cargos o al vencimiento de la misma, sea cual fuere la
decisión a adoptar (archivo o cargos).
Téngase en cuenta, de igual forma, que con fundamento en el artículo 7° del C.D.U., según el
cual las normas procesales son de efecto general inmediato, en todo proceso en que a partir
del 12 de julio de 2011 se vayan a proferir cargos, deberá anteceder el respectivo auto de cierre
de investigación (artículo 53 de la ley 1474). No hacerlo podría dar lugar a que se alegue la
violación al debido proceso, en tanto que dicha providencia es recurrible y, por ende, le da al
investigado una oportunidad adicional de defensa.
Es obvio entonces, que si la formulación de cargos se hizo antes de la entrada en vigencia de le
ley 1474 de 2011, la clausura tácita de la etapa de instrucción que se produjo mediante la
formulación de cargos, no produce ninguna consecuencia que afecte negativamente el proceso,
pues aún a pesar de no haberse fallado el proceso antes de entrar a regir la nueva ley, no se le
puede dar a las normas procesales un efecto retroactivo.
Finalmente, si alguna irregularidad objetiva se advirtiera respecto de la aplicación de las
normas procesales relacionadas con el auto de cierre de investigación, debe considerarse que
dentro de los principios que inspiran la declaratoria de nulidad, se encuentran los de
convalidación y trascendencia, de modo que se debe mantener la regla de considerar a la
nulidad como un remedio procesal extremo.
Bogotá D.C., 23 de abril de 2012
PAD
C-026-2012
18. Evaluación Art. 156 Inc. 3º, art.
53 Ley 1474, art. 161
Finalizado el termino de investigación
(15 días) inclusive en prórroga
Directiva 007 del 13 de junio de 2006
Recaudada la prueba
19. INVESTIGACION
DISCIPLINARIA
Decisiones Art. 156 Inc. 3º
Auto de archivo
Pliego de cargos