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PROCESO
DISCIPLINARIO
 AUTO DE INVESTIGACIÓN
     DISCIPLINARIA
AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACION



              PRUEBAS

            EVALUACION


PLIEGO DE
 CARGOS
                      TERMINACION
INVESTIGACION
       DISCIPLINARIA

 Procedencia Art. 152



     Identificación del Autor
         Queja, información recibida o
          indagación preliminar
Finalidades
    Art. 153

 Determinar si la conducta imputada
  existió, si es típica y esclarecer las
  circunstancias en que se cometió
  (tiempo, modo y lugar).
 Determinar        el     grado      de
  responsabilidad de la persona
  vinculada.
Finalidades
       Art. 153



 Determinar el perjuicio sufrido por la
  administración.
Contenido
         Investigación
          Disciplinaria


 Traba la relación proceso se indica al
  sujeto disciplinable que en su contra se
  adelanta una investigación, señalándole
  de manera provisional los hechos por los
  cuales está siendo investigado.
Contenido
       Investigación
        Disciplinaria


 Pueden ser investigados hechos
  adicionales que resulten conexos
  con los reseñados en el auto de
  apertura    e   investigar     sujetos
  diferentes    a   los    inicialmente
  vinculados, siempre que se respete
  el derecho de defensa.
INVESTIGACION
              DISCIPLINARIA
 Auto de Investigación Art. 154, se
  notifica personalmente o por edicto,
  conducta concluyente
      Relación de pruebas a practicar

      Las calidades del Servidor Público

      La orden de informar y comunicar
INVESTIGACION
              DISCIPLINARIA

 Auto de Investigación Art. 154
     Notificaciones Art. 155
     Disciplinado (Defensa)
     Registro y control de la P.G.N.
     Identificación del Autor o Autores
        Poder preferente
           Abstenerse, Suspender
           Remitir
INVESTIGACION
                   DISCIPLINARIA


 Auto de Investigación Art. 154
      Notificaciones Art. 155
      Inciso segundo modificado por el art. 236 del Decreto-ley
       0019 de 2012 “…Si la investigación disciplinaria la iniciare
       una oficina de control disciplinario interno, ésta dará aviso
       inmediato a la Oficina de Registro y Control de la
       Procuraduría General de la Nación y al funcionario
       competente de esa entidad o de la personería
       correspondiente, para que decida sobre el ejercicio del
       poder disciplinario preferente. La procuraduría establecerá
       los mecanismos electrónicos y las condiciones para que se
       suministre dicha información..”
INVESTIGACION
       DISCIPLINARIA
 Término Art. 156 (art. 52 Ley
  1474)

      12 meses a partir de la decisión de
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      12 meses faltas graves o leves.
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INVESTIGACION
                DISCIPLINARIA
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     18 o 12 meses que es un término perentorio,
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INVESTIGACION
                           DISCIPLINARIA
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   Deviene de lo expuesto, que en aquellas investigaciones que el 12 de
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    ampliado por el artículo 52 de la ley 1474. Con mayor razón, los términos
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     Cuando se haya recaudado prueba que permita
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      En el primer caso, el cierre de investigación materializa el principio de celeridad, por cuanto no
       es menester el agotamiento del término de la etapa procesal; en el segundo, es un simple auto
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       estima procedente la formulación de cargos o al vencimiento de la misma, sea cual fuere la
       decisión a adoptar (archivo o cargos).
      Téngase en cuenta, de igual forma, que con fundamento en el artículo 7° del C.D.U., según el
       cual las normas procesales son de efecto general inmediato, en todo proceso en que a partir
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       de investigación (artículo 53 de la ley 1474). No hacerlo podría dar lugar a que se alegue la
       violación al debido proceso, en tanto que dicha providencia es recurrible y, por ende, le da al
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      Es obvio entonces, que si la formulación de cargos se hizo antes de la entrada en vigencia de le
       ley 1474 de 2011, la clausura tácita de la etapa de instrucción que se produjo mediante la
       formulación de cargos, no produce ninguna consecuencia que afecte negativamente el proceso,
       pues aún a pesar de no haberse fallado el proceso antes de entrar a regir la nueva ley, no se le
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      Finalmente, si alguna irregularidad objetiva se advirtiera respecto de la aplicación de las
       normas procesales relacionadas con el auto de cierre de investigación, debe considerarse que
       dentro de los principios que inspiran la declaratoria de nulidad, se encuentran los de
       convalidación y trascendencia, de modo que se debe mantener la regla de considerar a la
       nulidad como un remedio procesal extremo.
      Bogotá D.C., 23 de abril de 2012
      PAD
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 Evaluación Art. 156 Inc. 3º, art.
  53 Ley 1474, art. 161


      Finalizado el termino de investigación
       (15 días) inclusive en prórroga
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      Recaudada la prueba
INVESTIGACION
     DISCIPLINARIA
 Decisiones Art. 156 Inc. 3º
      Auto de archivo
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  • 2. AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACION PRUEBAS EVALUACION PLIEGO DE CARGOS TERMINACION
  • 3. INVESTIGACION DISCIPLINARIA  Procedencia Art. 152  Identificación del Autor  Queja, información recibida o indagación preliminar
  • 4. Finalidades Art. 153  Determinar si la conducta imputada existió, si es típica y esclarecer las circunstancias en que se cometió (tiempo, modo y lugar).  Determinar el grado de responsabilidad de la persona vinculada.
  • 5. Finalidades Art. 153  Determinar el perjuicio sufrido por la administración.
  • 6. Contenido Investigación Disciplinaria  Traba la relación proceso se indica al sujeto disciplinable que en su contra se adelanta una investigación, señalándole de manera provisional los hechos por los cuales está siendo investigado.
  • 7. Contenido Investigación Disciplinaria  Pueden ser investigados hechos adicionales que resulten conexos con los reseñados en el auto de apertura e investigar sujetos diferentes a los inicialmente vinculados, siempre que se respete el derecho de defensa.
  • 8. INVESTIGACION DISCIPLINARIA  Auto de Investigación Art. 154, se notifica personalmente o por edicto, conducta concluyente  Relación de pruebas a practicar  Las calidades del Servidor Público  La orden de informar y comunicar
  • 9. INVESTIGACION DISCIPLINARIA  Auto de Investigación Art. 154  Notificaciones Art. 155  Disciplinado (Defensa)  Registro y control de la P.G.N.  Identificación del Autor o Autores  Poder preferente  Abstenerse, Suspender  Remitir
  • 10. INVESTIGACION DISCIPLINARIA  Auto de Investigación Art. 154  Notificaciones Art. 155  Inciso segundo modificado por el art. 236 del Decreto-ley 0019 de 2012 “…Si la investigación disciplinaria la iniciare una oficina de control disciplinario interno, ésta dará aviso inmediato a la Oficina de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación y al funcionario competente de esa entidad o de la personería correspondiente, para que decida sobre el ejercicio del poder disciplinario preferente. La procuraduría establecerá los mecanismos electrónicos y las condiciones para que se suministre dicha información..”
  • 11. INVESTIGACION DISCIPLINARIA  Término Art. 156 (art. 52 Ley 1474)  12 meses a partir de la decisión de apertura.  Hasta 18 meses para faltas gravísimas  12 meses faltas graves o leves.  para evaluar 15 días Directiva 007 del 13 de junio de 2006.
  • 12. INVESTIGACION DISCIPLINARIA  Término Art. 156  18 o 12 meses que es un término perentorio, dentro del cual deben incorporarse todos los elementos probatorio so pena de hacer imposible su valoración.
  • 13. INVESTIGACION DISCIPLINARIA  Término Art. 156  Deviene de lo expuesto, que en aquellas investigaciones que el 12 de julio de 2011 no habían llegado al final de la etapa de investigación disciplinaria, el límite temporal de dicha etapa quedó automáticamente ampliado por el artículo 52 de la ley 1474. Con mayor razón, los términos señalados en la mencionada norma deberán aplicarse en todos los procesos en que con posterioridad a dicha fecha se profiera auto de apertura de investigación, sea cual fuere la fecha de ocurrencia de los hechos objeto de investigación.  En consecuencia, si el 12 de julio de 2012 el proceso se encontraba en la etapa de investigación, deberá entenderse automáticamente extendido el término a doce meses y/o deberá proferirse auto de cierre de investigación. Con todo, adviértase que si en dicha fecha el término de la etapa de investigación ya hubiere concluido, aunque no se hubieren formulado cargos, la nueva ley no tendrá efecto alguno que permita predicar la necesidad de aplicar las disposiciones que exigen proferir un auto de cierre. (Bogotá D.C., 15 de marzo de 201PAD C-174-2011)
  • 14. INVESTIGACION DISCIPLINARIA  Término Art. 156  Transcurrido el término debe procederse a la evaluación de la investigación bien con archivo o bien con la formulación del pliego de cargos, luego del auto de cierre de investigación.
  • 15. INVESTIGACION DISCIPLINARIA  Término Art. 156  Una vez vencido el término, si hicieren falta pruebas es posible su ampliación, hasta por tres meses, determinación que se adopta al momento de evaluar.
  • 16.  Auto de cierre de investigación art. 53 Ley 1474 de 2011 (art. 160 A)  Cuando se haya recaudado prueba que permita la formulación de cargos, o vencido el término de investigación, el funcionario de conocimiento, mediante decisión de sustanciación notificable y que sólo admitirá el recurso de reposición, declarará cerrada la investigación.
  • 17. Auto de cierre de investigación art. 53 Ley 1474 de 2011 (art. 160 A)  Ahora bien, conforme al artículo 160 A del Código Disciplinario Único, la decisión de cierre de la investigación se exige en dos eventos:  1° Cuando se haya recaudado prueba que permita la formulación de cargos y  2° Al vencimiento del término de la investigación.  En el primer caso, el cierre de investigación materializa el principio de celeridad, por cuanto no es menester el agotamiento del término de la etapa procesal; en el segundo, es un simple auto que tácitamente da a entender que no se estima necesaria la prórroga o que habiéndose acudido a esta, ya se agotó su término o su objeto.  Se infiere entonces, que cuando la decisión de archivo de la investigación se va a adoptar antes del vencimiento de dicha etapa procesal, no será necesario el auto de cierre de la investigación. Este se exige solamente, se reitera, cuando antes del vencimiento de dicha etapa procesal se estima procedente la formulación de cargos o al vencimiento de la misma, sea cual fuere la decisión a adoptar (archivo o cargos).  Téngase en cuenta, de igual forma, que con fundamento en el artículo 7° del C.D.U., según el cual las normas procesales son de efecto general inmediato, en todo proceso en que a partir del 12 de julio de 2011 se vayan a proferir cargos, deberá anteceder el respectivo auto de cierre de investigación (artículo 53 de la ley 1474). No hacerlo podría dar lugar a que se alegue la violación al debido proceso, en tanto que dicha providencia es recurrible y, por ende, le da al investigado una oportunidad adicional de defensa.  Es obvio entonces, que si la formulación de cargos se hizo antes de la entrada en vigencia de le ley 1474 de 2011, la clausura tácita de la etapa de instrucción que se produjo mediante la formulación de cargos, no produce ninguna consecuencia que afecte negativamente el proceso, pues aún a pesar de no haberse fallado el proceso antes de entrar a regir la nueva ley, no se le puede dar a las normas procesales un efecto retroactivo.  Finalmente, si alguna irregularidad objetiva se advirtiera respecto de la aplicación de las normas procesales relacionadas con el auto de cierre de investigación, debe considerarse que dentro de los principios que inspiran la declaratoria de nulidad, se encuentran los de convalidación y trascendencia, de modo que se debe mantener la regla de considerar a la nulidad como un remedio procesal extremo.  Bogotá D.C., 23 de abril de 2012  PAD  C-026-2012
  • 18.  Evaluación Art. 156 Inc. 3º, art. 53 Ley 1474, art. 161  Finalizado el termino de investigación (15 días) inclusive en prórroga Directiva 007 del 13 de junio de 2006  Recaudada la prueba
  • 19. INVESTIGACION DISCIPLINARIA  Decisiones Art. 156 Inc. 3º  Auto de archivo  Pliego de cargos