1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Alumna: Mónica Ferreira
C.I:24.925.121
Doctora: Keydis Perez
Materia: Derecho Probatorio
Sección: SAIA E
Barquisimeto, 6 de Enero del 2020
Los Principios Generales
de la Prueba
2. Los Principios Generales de la Prueba, al igual que todo principio, constituye el cimiento de
todo procedimiento; si ellos no son bien conocidos, la actividad desarrollada necesitara de todo sustento
y seria el resultado de una mecánica basada en la práctica tribunal, sin conocimiento alguno de lo que
lleva a ese resultado, que si bien se encuentra plasmado en el derecho positivo vigente, el mismo tiene
sus fundamentos en éstos principios.
Los Principios Generales de la Prueba
La actividad probatoria se desenvuelve mediante una mecánica de
confrontación y constatación de los elementos probatorios incorporados en autos,
con el objeto de obtener la más acertada elaboración de la idea de cómo se
desarrollaron los hechos sobre los cuales versa el proceso. Dicha actividad se da
cuando las pruebas incorporadas al proceso son evaluadas en su conjunto.
Esa apreciación general de las pruebas permite que se llegue a un mayor grado
de certeza, ya que existirán algunas que sirvan de respaldo, como así también otras, que
ayuden a desvirtuar las menos creíbles. Ésta actividad valorativa de las pruebas brinda
mayores garantías al procedimiento probatorio en si, pues, no sólo protege a las partes
sino también al juez.
Esa evaluación conjunta que realiza el juez al apreciar los elementos de
convicción aportados, brinda a las partes; el juez abandona ese criterio
restringido del cual podría resultar el perjuicio de ciertos derechos.
3. También para el juez juega un papel de suma importancia la aplicación de
éste principio, pues su actividad requiere, de una paciente y sagaz atención del
entorno en el cuál son insertadas Ias pruebas, siempre en relación al hecho
desconocido el cuál debe ser dilucidado.
Es por ello que no se puede limitar a tomar las pruebas en forma aislada,
sino que deben ser apreciadas en un todo, relacionándolas unas con otras, para así
determinar las concordancias y discordancias a las que se pudieran arribar.
En la mayoría de los casos las pruebas no son suficientes para guiar al juez
en su tarea hacia el encuentro de la certeza de los hechos, pero ello no puede ser
justificativo para dejar de juzgar.
Llegado el momento de la apreciación de la prueba, no cabe examinarla en sí
mismo; Ia importancia reside en determinar como recaen y que influencias ejercen los
diversos medios de prueba, sobre la decisión que el juez debe tomar.
Generalmente, la evaluación aislada de los medios de prueba no son suficientes
para iluminar al juzgador en la tarea de llegar a la certeza de los hechos planteados en el
litigio. Esa valoración fragmentada de los elementos de prueba, impide al magistrado
tener un panorama más amplio de lo que es el procedimiento probatorio, y eso lo llevar a
tener un mayor margen de error.
4. Principios Generales de la Prueba
PRINCIPIO DE LA COMPETENCIA: Este
principio está íntimamente vinculado con la inmediación, en el
sentido que el Juez que conoce debe llevar a su cargo todo el
proceso probatorio.
PRINCIPIO DE LA PUBLICIDAD: La publicidad
en el sentido procesal es hacer público (acceso y lugar) todos
los actos del proceso.
PRINCIPIO DE LA CONTRADICCION: Si las
pruebas se practican sin darle oportunidad a una de las partes
para contradecirlas se estaría violando el debido proceso.
PRINCIPIO DE LA IGUALDAD PROBATORIA:
Las partes deben tener las mismas ocasiones para la defensa de
sus derechos e intereses
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: Tiene que ver
con la relación que debe existir entre lo alegado y probado en
autos y la valoración que hace el Juez para dictar su decisión.
5. PRINCIPIO DE LA CARGA DE LA PRUEBA:
Las partes llevan sobre sí la obligación de demostrar el supuesto
de hecho de las normas cuya aplicación invocan.
PRINCIPIO DE LA LEALTAD Y PROBIDAD
PROBATORIA: Las partes no pueden usar los medios de
prueba para esconder la realidad y así engañar al Juez.
PRINCIPIO DE LA PRECLUSIVIDAD: Es la
pérdida de la oportunidad para realizar un acto procesal
(promover, impugnar o evacuar pruebas). PRINCIPIO DE LIBERTAD PROBATORIA: Las
partes deben disponer de libertad probatoria para valerse de
todos los medios lícitos de prueba para demostrar sus hechos.
PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN: El Juez tiene que
estar relacionado con las pruebas que se presenten en el juicio.
PRINCIPIO DE LA EXHAUSTIVIDAD: El Juez debe
valorar los medios probatorios practicados de acuerdo con la Ley e
incorporarlos de conformidad con ella y apreciarlos (Art.509 CPC).
PRINCIPIO DE CONTROL DE LA PRUEBA: Requiere que
las partes tengan la posibilidad de conocer antes de su evacuación los
medios de prueba promovidos, así como la recepción de estas en autos.
6. PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA: La
prueba evacuada pertenece al proceso, a todo lo que constituye las
actuaciones de quienes forman parte de la comunidad procesal.
PRINCIPIO DE DISPOSICION Y RENUNCIABILIDAD DE
LAS PRUEBAS: Las partes pueden usar todos los medios de prueba que estén a
su alcance, evacuar en cualquier grado y estado de la causa aquellas pruebas que
tengan interés e incluso desistir de la prueba pedida y no practicada.
PRINCIPIO DE LA PROHIBICION DE APLICAR EL
CONOCIMIENTO PRIVADO DEL JUEZ SOBRE LOS HECHOS:
Tiene que ver con la imparcialidad del Juez. El Art. 26 de CRBV en su
segundo aparte califica la justicia como imparcial.
PRINCIPIO DEL INTERES PUBLICO DE LA
PRUEBA: La administración de Justicia se considera como
un servicio público, por ello tiene interés toda la
sociedad.(Art.2 y 253 CRBV).
PRINCIPIO DE LA FORMALIDAD Y
LEGITIMIDAD DE LA PRUEBA: Deben utilizarse
medios legítimos para llevarla al proceso (Art. 49, Ord. 1ro.
CRBV) además se requiere que provenga de un sujeto
legitimado para promoverla y evacuarla.
PRINCIPIO DE LA
IMPARCIALIDAD: El Juez debe
ser imparcial, así mismo debe
garantizar el derecho de defensa y
debe mantener a las partes en
igualdad de condiciones (Art. 15 del
CPC).
PRINCIPIO DE LA
GRATUIDAD: El Art. 26 de la
CRVB establece: “El Estado
garantizará una justicia gratuita”.
7. PRINCIPIO DE LA LICITUD DE LA PRUEBA Y EL RESPETO A LA PERSONA:
La prueba tiene que prevenir el respeto a la persona, por tanto la prueba lícita es aquella obtenida
mediante el debido proceso.(Art. 49 Ord. 1° CRBV).
PRINCIPIO DE INMACULACION DE LA PRUEBA: Significa que los medios
adquiridos en el proceso estén libres de vicios intrínsecos y extrínsecos que los hagan nulos.
PRINCIPIO DEL DEBER DE LAS PARTES DE COLABORAR EN LA
PRUEBA: Esa colaboración a la que están obligadas las partes está inscrita en la solidaridad social
de cooperación de los ciudadanos en el funcionamiento de la justicia.(Art. 26 y 257 CRBV y
12,17,170 CPC).
PRINCIPIO DE LA IDONEIDAD Y PERTINENCIA DE LA PRUEBA: La
pertinencia se refiere a la correspondencia entre el medio y el hecho a probar, mientras
que la idoneidad es la correspondencia que existe entre el medio, la finalidad de probar y
lo permitido por la Ley.
PRINCIPIO DE LA OBTENCION COACTIVA DE LOS MEDIOS DE
PRUEBA: Este permite al Juez el tener acceso a archivos públicos y privados, a la
exhibición de documentos y libros, allanamiento de inmuebles, imponer ciertas
coacciones a las partes y a los testigos para que comparezcan a interrogatorios. Así por
ejemplo, la no contestación del demandado tiene un efecto de “confesión ficta”, el silencio
frente al documento privado opuesto se le tendrá como reconocido, etc.
8. Toda actividad procesal pertenece a una actividad única, es por ello que el procedimiento probatorio
al ser considerado como actividad procesal reviste ese carácter único, resultando comunes a las partes.
La eficacia de un acto realizado por cualquiera de las partes, puede ser utilizado por la contraparte,
ya sea como medio de defensa o de ataque. Así, por ejemplo, presentado un documento, ambas partes pueden
deducir de él conclusiones en beneficio propio, independientemente de quien lo haya ofrecido.
Esto se activa, en aquellos casos en que alguna de las partes carece de elementos probatorios que
beneficien a su derecho, entonces, es cuando debe observar a su alrededor para valerse de otras pruebas, que
si bien no fueron ofrecidas por el, servirán de respaldo a sus pretensiones.
La contemplación de éstos principios es lo que fundamenta al debido
proceso", principal garantía constitucional y eje para el verdadero establecimiento del
derecho.
Es en ello en lo que radica la importancia de los principios tratados, por objeto
lograr un resultado determinado, en definitiva todos apuntan como fin último la
protección de los ciudadanos. Se trata de dar respuesta a ese individuo que se pone bajo
el amparo de la justicia, protección que se materializa en un "debido proceso", con todos
los derechos y garantías que ello implica.
Gracias Doctora