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OFICINA ANTIDROGAS DEL
EJÉRCITO BOLIVARIANO
MARCO JURIDICO DE LA PREVENCION
INTEGRAL EN MATERIA DE DROGAS.
Constitución de La República
Bolivariana de Venezuela.
Art. 46: “ Toda persona tiene derecho a que se le
respete su integridad física, psíquica y moral, en
consecuencia:
Numeral 3.- “Ninguna persona será sometida sin su libre
consentimiento a experimentos científicos, exámenes
médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrara
en peligro su vida o por otras circunstancias que
determine la ley”
Examen Toxicológico
Procedencia Legal
Art. 26 LOD, Aparte 3:
Los y las profesionales de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana, incluyendo los y las aspirantes de las instituciones
de formación militar, alumnos y alumnas, tropa alistada,
empleados y empleadas, obreros y obreras, así como cualquier
otro personal civil contratado o ad honorem, deberán someterse
a la aplicación anual de un examen toxicológico imprevisto de
acuerdo a un programa de inspección controlada, efectuado por
el órgano rector.
ART.153 LOD
“…A los efectos de la posesión se apreciará la
detentación de una cantidad de hasta dos (2) gramos
para los casos de posesión de cocaína y sus derivados,
compuestos o mezclas; hasta veinte (20) gramos para
los casos de marihuana, o hasta cinco (5) gramos de
marihuana genéticamente modificada y hasta un (1)
gramo de derivados de amapola, que se encuentre bajo
su poder o control para disponer de ella.”
LEY ORGÁNICA DE DROGAS
 Ar167: El o la centinela militar que consuma
estupefacientes o sustancias psicotrópicas o se
encuentre bajo los efectos de las mismas, será penado
o penada con prisión de uno a tres años
 ART 168: Los y las integrantes de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana en situación de actividad,
cualquiera sea su grado o jerarquía, que durante el
cumplimiento de un acto de servicio consuma o se
encuentre bajo los efectos de estupefacientes o
sustancias psicotrópicas, será penado o penada con
prisión de dos a seis años. Si el mismo delito se
comete en campaña, la pena se duplicara.
LEY ORGÁNICA DE DROGAS
 ART169: El o la que contamine los depósitos de agua
potable, líquidos y víveres de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana, con estupefacientes, sustancias
psicotrópicas o sustancias químicas controladas, será
penado o penada con prisión de diez a dieciocho años
Plan Nacional Antidrogas 2015-
2019
ALINEACION ESTRATEGICA
PLAN DE LA PATRIA
2013-2019
GRAN MISION A
TODA VIDA
VENEZUELA
12 LINEAS
ESTRATEGICAS
DE GOBIERNO
PLAN NACIONAL
ANTIDROGAS 2015-
2019
DIRECTIVA GENERAL
MPPD-INGEFANB-OAFANB-001-2014
 NORMAS Y PROCEDIMIENTOS A SEGUIR EN MATERIA DE
PREVENCION INTEGRAL PARA EL CONTROL EFECTIVO DEL
TRAFICO, POSESION Y CONSUMO LICITO E ILICITO DE
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ASI
COMO EL TRATAMIENTO Y LA REHABILITACION DE LA
PERSONA CONSUMIDORA DEL SECTOR DEFENSA.
ESTABLECE LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS A SEGUIR EN MATERIA
DE PREVENCION INTEGRAL, PARA EL CONTROL EFECTIVO DEL
TRAFICO, POSESION Y CONSUMO LICITO E ILICITO DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ASI COMO EL TRATAMIENTO Y
LA REHABILITACION DE LA PERSONA CONSUMIDORA DEL SECTOR
DEFENSA, CUANDO SE ENCUENTREN UNICA Y EXCEPCIONALMENTE
EN LA CONDICION DE CONSUMIDORES DE TIPO EXPERIMENTAL,
OCASIONAL O CIRCUSTANCIAL.
PROCEDIMIENTOS DE LA OFICINA
ANTIDROGAS DEL EJERCITO BOLIVARIANO
AREA DE
LABORATORIO DE
TOXICOLOGIA
ABORDAJE DE
CASOS
EVALUACION Y
TRATAMIENTO
PERSONAL CIVIL
 EMPLEADOS:
Averiguación Administrativa
L.E.F.P
(Destitución )
 OBREROS:
Rige la L.O.T art. 332 y el art.
140 de la LOD
(Despido Justificado)
PERSONAL CIVIL
ART.332 LOT: Qué se prohíbe a los
trabajadores:
a) La ingestión de bebidas alcohólicas durante la
prestación de servicios y,
b) Usar drogas dentro y fuera de sus horas de trabajo,
sin prescripción médica que acredite que su ingestión no
altera su capacidad de servicio.
ART.140 LOD
Artículo 140. El trabajador o trabajadora, funcionario público o
funcionaria pública, que por ley, convención colectiva del trabajo o
por convenio internacional, tenga prohibido por razones de
seguridad e higiene laboral, el consumo de medicamentos que
contengan estupefacientes o sustancias psicotrópicas o de otra
naturaleza que puedan alterar su capacidad física o psíquica, no
podrá ejercer sus labores bajo los efectos de estos medicamentos,
se considerará incurso en falta grave y se le seguirá el
procedimiento establecido en la ley que rige la materia. Cuando
estuviere obligado u obligada a consumir estos medicamentos por
prescripción médica, deberá obtener un certificado médico que así
lo demuestre.
SI ES CONSUMIDOR
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 INFORMAR AL DETENIDO DE SUS DERECHOS Y EL POR QUÉ
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 CUANDO SEA SORPRENDIDO EN FLAGRANCIA, LEVANTAR UN
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 PRESERVACIÓN DE LA PRESUNTA DROGA (SELLO DE LA
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Exposición marco juridico ona.

  • 2. MARCO JURIDICO DE LA PREVENCION INTEGRAL EN MATERIA DE DROGAS.
  • 3. Constitución de La República Bolivariana de Venezuela. Art. 46: “ Toda persona tiene derecho a que se le respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia: Numeral 3.- “Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrara en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley”
  • 4. Examen Toxicológico Procedencia Legal Art. 26 LOD, Aparte 3: Los y las profesionales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, incluyendo los y las aspirantes de las instituciones de formación militar, alumnos y alumnas, tropa alistada, empleados y empleadas, obreros y obreras, así como cualquier otro personal civil contratado o ad honorem, deberán someterse a la aplicación anual de un examen toxicológico imprevisto de acuerdo a un programa de inspección controlada, efectuado por el órgano rector.
  • 5. ART.153 LOD “…A los efectos de la posesión se apreciará la detentación de una cantidad de hasta dos (2) gramos para los casos de posesión de cocaína y sus derivados, compuestos o mezclas; hasta veinte (20) gramos para los casos de marihuana, o hasta cinco (5) gramos de marihuana genéticamente modificada y hasta un (1) gramo de derivados de amapola, que se encuentre bajo su poder o control para disponer de ella.”
  • 6. LEY ORGÁNICA DE DROGAS  Ar167: El o la centinela militar que consuma estupefacientes o sustancias psicotrópicas o se encuentre bajo los efectos de las mismas, será penado o penada con prisión de uno a tres años  ART 168: Los y las integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en situación de actividad, cualquiera sea su grado o jerarquía, que durante el cumplimiento de un acto de servicio consuma o se encuentre bajo los efectos de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penado o penada con prisión de dos a seis años. Si el mismo delito se comete en campaña, la pena se duplicara.
  • 7. LEY ORGÁNICA DE DROGAS  ART169: El o la que contamine los depósitos de agua potable, líquidos y víveres de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, con estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sustancias químicas controladas, será penado o penada con prisión de diez a dieciocho años
  • 8. Plan Nacional Antidrogas 2015- 2019 ALINEACION ESTRATEGICA PLAN DE LA PATRIA 2013-2019 GRAN MISION A TODA VIDA VENEZUELA 12 LINEAS ESTRATEGICAS DE GOBIERNO PLAN NACIONAL ANTIDROGAS 2015- 2019
  • 9. DIRECTIVA GENERAL MPPD-INGEFANB-OAFANB-001-2014  NORMAS Y PROCEDIMIENTOS A SEGUIR EN MATERIA DE PREVENCION INTEGRAL PARA EL CONTROL EFECTIVO DEL TRAFICO, POSESION Y CONSUMO LICITO E ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ASI COMO EL TRATAMIENTO Y LA REHABILITACION DE LA PERSONA CONSUMIDORA DEL SECTOR DEFENSA. ESTABLECE LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS A SEGUIR EN MATERIA DE PREVENCION INTEGRAL, PARA EL CONTROL EFECTIVO DEL TRAFICO, POSESION Y CONSUMO LICITO E ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ASI COMO EL TRATAMIENTO Y LA REHABILITACION DE LA PERSONA CONSUMIDORA DEL SECTOR DEFENSA, CUANDO SE ENCUENTREN UNICA Y EXCEPCIONALMENTE EN LA CONDICION DE CONSUMIDORES DE TIPO EXPERIMENTAL, OCASIONAL O CIRCUSTANCIAL.
  • 10. PROCEDIMIENTOS DE LA OFICINA ANTIDROGAS DEL EJERCITO BOLIVARIANO AREA DE LABORATORIO DE TOXICOLOGIA ABORDAJE DE CASOS EVALUACION Y TRATAMIENTO
  • 11. PERSONAL CIVIL  EMPLEADOS: Averiguación Administrativa L.E.F.P (Destitución )  OBREROS: Rige la L.O.T art. 332 y el art. 140 de la LOD (Despido Justificado)
  • 12. PERSONAL CIVIL ART.332 LOT: Qué se prohíbe a los trabajadores: a) La ingestión de bebidas alcohólicas durante la prestación de servicios y, b) Usar drogas dentro y fuera de sus horas de trabajo, sin prescripción médica que acredite que su ingestión no altera su capacidad de servicio.
  • 13. ART.140 LOD Artículo 140. El trabajador o trabajadora, funcionario público o funcionaria pública, que por ley, convención colectiva del trabajo o por convenio internacional, tenga prohibido por razones de seguridad e higiene laboral, el consumo de medicamentos que contengan estupefacientes o sustancias psicotrópicas o de otra naturaleza que puedan alterar su capacidad física o psíquica, no podrá ejercer sus labores bajo los efectos de estos medicamentos, se considerará incurso en falta grave y se le seguirá el procedimiento establecido en la ley que rige la materia. Cuando estuviere obligado u obligada a consumir estos medicamentos por prescripción médica, deberá obtener un certificado médico que así lo demuestre.
  • 14. SI ES CONSUMIDOR OCASIONAL SI ES CONSUMIDOR COMPULSIVO TRATAMIENTO TRATAMIENTO AMBULATORIO TRATAMIENTO DE INTERNAMIENTO
  • 15.  INFORMAR AL DETENIDO DE SUS DERECHOS Y EL POR QUÉ DE SU DETENCIÓN.  CUANDO SEA SORPRENDIDO EN FLAGRANCIA, LEVANTAR UN ACTA, LA CUAL DEBEN FIRMARLA EL PRESUNTO IMPUTADO Y LOS TESTIGOS.  PRESERVACIÓN DE LA PRESUNTA DROGA (SELLO DE LA UNIDAD).  NOTIFICACIÓN INMEDIATA AL ÓRGANO DE POLICIA DE INVESTIGACIÓN COMPETENTE O A LA FISCALÍA MILITAR. PROCEDIMIENTOS