1. CERTIFICADO DE DEPÓSITO A TÉRMINO.
NOMBRES:
Henry Alberto Pelaez Mendoza.
Paula Margarita Chacon Mendoza.
Universidad de Santander- UDES.
FACULTAD:
Derecho.
ASIGNATURA:
Títulos Valores.
DOCENTE:
Emilio José Medina Noriega.
LUGAR Y FECHA:
Valledupar, Cesar
28 de octubre de 2022.
2. 2
INDICE.
Introducción ....................................................................................................................pág 3.
CAPÍTULO I.
Origen..........................................................................................................................pág 4 y 5.
Concepto… ......................................................................................................................pág 5.
Norma…............................................................................................................................pág 6.
CAPÍTULO II.
Características….......................................................................................................... pág 7-8.
Tipos de CDT....................................................................................................................pág 8.
CAPÍTULO III.
Partes…............................................................................................................................ pág 9.
Utilización................................................................................................................pág 9 y 10.
Modalidades de la titularidad......................................................................................pág 10.
CAPÍTULO IV.
Requisitos…................................................................................................................... pág 11.
Pignoración.................................................................................................................... pág 11.
CAPÍTULO V.
Pago.,….........................................................................................................................pág 12.
Circulación.....................................................................................................................pág 12.
CAPÍTULO VII.
Robo, pérdida o destrucción ........................................................................................pág 13.
Prescripción...................................................................................................................pág 13.
Caducidad...................................................................................................................... pág 13.
Riesgos…................................................................................................................ pág 13 y 14.
CONCLUSIONES.
Conclusión ......................................................................................................................pág 15.
REFERENCIAS.
Bibliografía…................................................................................................................pág 16.
3. 3
INTRODUCCIÓN.
Los Títulos Valores son documentos usados para otorgar legitimación en cuanto al
ejercicio de los derechos incorporados, sirven como instrumentos de movimiento de dinero a
corto y largo plazo y pueden servir como medio de pago o como instrumento de crédito; estos
cuentan con distintas formalidades que permiten la exclusividad y disposición del mismo.
Cuentan con ciertos elementos clasificados en naturales, esenciales y accidentales que
permiten su conformación.
Dentro de su clasificación se encuentra el CDT, que es el Certificado de Depósito a
Término, el cual es usado constantemente y tiene su origen en los años 60. En Colombia,
existen distintas entidades financieras que permiten la creación de estos otorgando así
facultades y obligaciones a sus partes, la palabra TÉRMINO se entiende de manera en que los
CDT deben por obligación contener un plazo para que pueda ser válido, estos títulos son una
forma de ahorro e inversión usual en donde se da garantía del capital invertido.
Este trabajo busca dar a conocer de qué tratan los CDT, cómo se originan, cómo se crean, sus
requisitos, sus plazos y demás especificaciones propias de estos títulos con el fin de que se
conozca información relevante y necesaria para su conformación.
4. 4
CAPÍTULO I.
ORIGEN DEL CERTIFICADO DE DEPÓSITO A TÉRMINO.
Los CDT nacen inicialmente en los Estados Unidos de América con las formas y
características que conocemos hoy en día de ellos, comienzan siendo emitidos por bancos de
carácter comercial desde 1961 por medio del First National City Bank en Nueva York, donde
las demás grades entidades bancarias empiezan a usarlos con una razón principal y era lograr
atraer fondos de las grandes sociedades y poco a poco se ha ido convirtiendo en uno de los
medios financieros a corto plazo más importante en muchos países.
Al hacer referencia a los CDT en Colombia, si bien, se vuelven relevantes en 1982 con la
crisis económica evidenciada en América Latina; con este suceso, se empieza a fijar una tasa
de los CDT con la finalidad de que hubiera prestamos que ayudaran a potencializar a las
pequeñas y medianas empresas, lo cual genera a su vez que estos títulos valores sean más
flexibles de otorgarse, lo cual beneficiaria la reactivación económica en la época, sin
embargo, cabe aclarar que las entidades financieras y bancos no avalaron los créditos a
mediano plazo y largo plazo, ya que había nerviosismo por el estado de recesión en el que se
habían encontrado, por ello, el Banco Central calculó la tasa por 90 días. Luego, bajo la
Resolución 42, en 1988 esto cambia y determinan que dicha tasa sería calculada
semanalmente por el Banco de la República y se establece la TCC que sería la Tasa de
Captación de las Corporaciones Financieras.
Poco a poco, se fue dando apertura a que las tasas fueran a mayores plazos para ir
observando el comportamiento de la economía en el país, se activa la implementación de
reformas que servirían a nivel económico lo cual le otorga gran importancia a los CDT para
aumentar la competencia en el sistema financiero y aumentar las tasas de interés para
beneficiar tanto a los mercados como a sus clientes y lograr un ajuste a la coyuntura nacional
y en vez de crear riesgos a los inversionistas, se crearan beneficios y confianza para que
invirtieran y ahorraran sin nerviosismo de que su dinero quedaría a la intemperie o se
perdiera, por ende, la estrategia de uso a los CDT fue creciendo de una manera indeterminada
y se logró así que el país obtuviera una recuperación gradual de las pérdidas generadas por la
crisis continental que se había presentado pocos años atrás.
Los CDT se originan en un contrato bancario, siendo este un documento donde se
especifican los detalles de una relación establecida entre una entidad financiera y un cliente
ya sea persona natural o persona jurídica; por ello se dice que los bancos expiden a solicitud
del interesado, cuando ya se conforma este contrato dicho título nacería a la vida jurídica y se
empiezan a generar los intereses fijados y en el tiempo estipulado.
5. 5
CONCEPTO.
Un Certificado de Depósito a Término es un título valor emitido por un banco a un cliente,
consiste en un documento que da constancia que el cliente ha realizado un depósito de dinero
con el propósito de generar intereses con ello, este se realiza por un término de tiempo
determinado que tiene un mínimo de 30 días, como también 60, 90, 180 o 360 días, esto va a
depender de la entidad bancaria que lo emita ya que puede determinarse incluso hasta por 720
días, siendo aparte de un ahorro, una inversión conservadora y segura que da garantía de un
mejor futuro económico del dinero porque se recibe una suma adicional producto de su
rentabilidad.
En el ejercicio del derecho, se han generado controversias, en donde autores acuñen que
los CDT no corresponden dentro de la clasificación de Títulos Valores, en este caso
encontramos a Henry Alberto Becerra León, un abogado de profesión y docente en el campo
del derecho comercial y de sociedades quien escribió Derecho Comercial de los Títulos
Valores, en donde literalmente señala que “los Certificados de Depósito a Término no son
títulos valores porque 1. De ser títulos valores, su regulación se encontraría en el libro III,
título III del Código de Comercio; 2. Si fueran de esta especie, no podría estipularse acerca
de su forma de circulación. Es la ley la que impone los requisitos para que el título valor
circule, no los particulares y 3. El hecho de que puedan circular como estos, no permite
inferir que necesariamente lo sean.”. En sus conclusiones quiso decir que circulan bajo el
nombre de títulos valores, pero finalmente no lo son. Sin embargo, al ser un documento y
representar dinero si es un título valor de contenido crediticio, realmente no se encuentra en
el Título III, Libro III del Código de Comercio, pero cumple con las características necesarias
y fundamentos para serlo y se debe a que se pactan obligaciones que deben cumplirse en un
tiempo estipulado para su circulación en el mercado.
NORMA.
El CDT es regulado inicialmente por el Código de Comercio desde el Artículo 1393 al
Artículo 1398 en donde se dan conceptos y especificaciones de como actúan las partes en un
contrato de carácter de un CDT.
También la Ley 964 de 2005 habla de las normas generales, objetivos y criterios del
Gobierno Nacional para la regulación de las actividades de manejo, aprovechamiento e
inversión de recursos efectuados por medio de valores, esta ley emite un concepto de valor y
sus actividades del mercado de valores en cuanto a la captación en un contrato de este tipo.
6. 6
El Decreto 2555 de 2010, da a conocer las garantías o la seguridad que deben tener las
partes en cuanto a la creación del título valor y de la duración del depósito del mismo, dando
así constancia de que invertir en ellos, es una acción de manera segura y confiable porque el
bien jurídico que en este caso es el patrimonio económico se protege.
Así mismo, serán sometidos a aquellos lineamientos que haya definido la Junta Directiva
del Banco de la República, la Superintendencia Financiera de Colombia y demás autoridades
involucradas en dar constancia y seguridad de la creación de CDT en las distintas ciudades y
municipios del país y por personas ya sean naturales o jurídicas frente a cualquier entidad
bancaria.
7. 7
CAPÍTULO II.
CARACTERÍSTICAS.
En este Título Valor se encuentran ciertas características que hacen que la circulación del
mismo sea legal y pueda circular sin generar problemas, estas nacen según la entidad con la
que se pacte la obligación porque en ciertos lugares cambia ya sea su monto, sus reglas
porque cada entidad está facultada de tratar el Certificado de Depósito a Término según sus
reglas internas lo dispongan.
1. EMISOR: estos, son emitidos por entidades financieras como Bancos, Corporaciones
financieras, Corporaciones de ahorro y vivienda y compañías de leasing que buscan
generar ahorro del público, sin embargo, es más común encontrarlos en los Bancos y
en las Corporaciones de ahorro.
2. CLASE DE TÍTULO: los CDT son títulos nominativos porque se emiten a nombre
ya sea de uno o varios titulares, también encontramos que son de carácter crediticio.
3. REDIMIBLE: Es un título redimible o reembolsable en los plazos y términos
pactados al momento de su constitución.
4. PENALIDAD: si la parte quiere retirar los fondos antes de la fecha de vencimiento,
recibe un cobro de penalidad por dicho retiro o conversión a efectivo del CDT.
5. MONTO: su monto mínimo de apertura es de $500.000 y el monto máximo no
consta de limitaciones. Sin embargo, esto también va a depender del banco o de la
corporación o compañía que sustente el Título Valor, ya que se pueden presentar
diferencias entre los valores.
6. RENTABILIDAD: existe una rentabilidad fija que se da a conocer según su monto y
plazo pactado. Si es mayor el plazo y el monto, la tasa de interés será más alta
7. MODALIDAD DE PAGO DE INTERESES: puede ser por pago periódico con
abono en cuenta o por capitalización que quiere decir que se realizará al vencimiento
del mismo.
8. TRANSFERENCIA: este consta con la característica de ser negociado mediante
endoso, lo que quiere decir que lo puede cobrar otra persona según se cumpla el plazo
o término estipulado, porque puede ser negociado en el mercado secundario de
valores antes de su fecha de vencimiento para la realización de la transferencia.
9. CONDICIONES ESPECIALES: algunas entidades bancarias ofrecen CDT con
condiciones especiales tales como incentivos, obsequios o mejores tasas de interés.
10. VALOR NOMINAL: su valor nominal se va a expedir en las mínimas determinadas
por el emisor.
11. RENOVACIÓN: pueden ser renovados de manera inmediata.
12. RENDIMIENTO: el rendimiento financiero que se paga por un CDT puede ser
superior al que paga una cuenta de ahorros.
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13. TRATAMIENTO FISCAL: los CDT están sujetos a un 7% de retención de fuente
sobre los intereses.
14. TASAS: el CDT consta de una tasa fija y una tasa variable.
TIPOS DE CDT.
Existen dos tipologías del CDT, en donde principalmente está el NO CAPITALIZABLE
que se refiere a un CDT tradicional en donde se acuerda una tasa fija o variable que tenga una
flexibilidad en el pago de los intereses los cuales pueden ser mensuales, trimestrales,
semestrales o en la fecha del vencimiento. También, existe el CAPITALIZABLE, se
caracteriza porque al vencimiento del CDT, si no es solicitada la cancelación por parte del
titular.
9. 9
CAPÍTULO III.
PARTES DEL CDT.
Las partes de un Título Valor, son un elemento importante para su conformación, ya que
son quienes acuerdan para que nazca este mismo, por lo cual siempre va a haber una
determinación de dinero de por medio.
- Depositario: la conocemos como la parte deudora, debe cumplir con la obligación de
reembolsar el título valor en la fecha y monto estipulados según el acuerdo que se
pacte. Esta entidad siempre será un Banco o una corporación de ahorros o
financiación, se debe verificar que sea confiable, ya que va a comprometerse con
conservar la inversión monetaria que se realiza al fijar el pacto.
- El depositante: se entiende que esta es la parte inversionista que es quien o quienes
se convierten en los tenedores del título, puede ser tanto una persona natural como
una persona jurídica y siempre se va a expedir el CDT su solicitud ya que es la parte
interesada en que se genere dicho título valor.
UTILIZACIÓN.
El uso o la utilidad del CDT se denota desde el punto de vista del ahorro, la inversión y
ganancia, ya que por lo general hay personas que cuentan con un capital o dinero extra y no
saben qué hacer con él, pues el CDT funciona como una alternativa para guardar o ahorrar
ese dinero por un tiempo determinado en donde es asegurable que el dinero invertido no se va
a perder porque la entidad financiera con la que se pacta el depósito debe generar la confianza
y, además ofrece un seguro del depósito como alternativa si en dado caso llega a liquidarse el
banco o la institución, este ahorro es rentable porque la parte interesada no hará mal uso de
ese dinero depositado porque va a estar “guardado o protegido” por un tiempo y en vez de
gastarlo, más bien habrá una ganancia, la cual es los intereses que se generan conforme al
plazo colocado frente al título valor.
MODALIDADES DE LA TITULARIDAD DEL CDT.
Si bien, los CDT pueden generarse a nombre de un solo titular o de varios, por ello se dan
a conocer tres opciones conforme a los casos presentados al momento de su creación en la
entidad.
1. INDIVIDUAL: cuando es expedido a nombre de una sola persona ya sea natural o
jurídica, quien queda facultada frente al mismo.
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2. CONJUNTO: cuando es expedido a nombre de dos o más personas naturales, dentro
de la conformación de este tipo de CDT, los nombres de las dos personas van a estar
unidos por la conjunción “y” en donde se necesita la firma de cada uno de los titulares
para que puedan quedar facultados ambos.
3. ALTERNATIVO: son aquellos que se expiden a nombre de dos o más personas, sus
nombres van a unirse por la conjunción “o”, se deben registrar todas las firmas y
cualquiera de ellos puede quedar facultado para disponer del mismo.
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CAPÍTULO IV.
REQUISITOS PARA LA CREACIÓN DE UN CDT.
Para la creación CDT se deben seguir ciertos requisitos indispensables que permitan su
aprobación, los cuales son:
- Nombre completo del beneficiado.
- Identificación del beneficiado, incluyendo copia de su documento o de su
identificación tributaria en caso de que sea persona jurídica.
- Lugar y fecha de emisión del título valor.
- Monto con indicaciones del respectivo signo monetario.
- Plazo o fecha de vencimiento que se pacte, se debe expresar si no se renovará
automáticamente o si se hará.
- Lugar de pago al momento de su vencimiento.
- Rendimiento efectivo anual, teniendo en cuenta la tasa o en dado caso de que no se
genere rendimiento, expresarlo.
- Modalidad y periodo de pago del rendimiento señalado.
- Indicaciones de que es un certificado NO negociable.
- Modalidad de emisión.
- Nombre o razón social de la entidad que emitirá el título valor.
- Copia del documento de identificación tributaria del emisor.
- Firma del representante de la entidad.
PIGNORACIÓN.
La pignoración de un CDT es un préstamo en el cual la garantía será el dinero que se tiene
en el mismo CDT, significa que este quedará como respaldo del crédito o préstamo que se
realice. Podrá darse en garantía por medio de endoso y entrega del mismo, a su acreedor, es
importante tener en cuenta que para que esta acción tenga efectos frente al Banco y frente a
terceros, debe tener la anotación en el libro de registros de quien expide o emite el título, con
este, no hay pérdida en el rendimiento del CDT y para su solicitud no se necesita sino, la
documentación, el contrato de la pignoración y el documento tributario.
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CAPÍTULO V.
PAGO DEL CDT.
Para que sea efectivo el pago del dinero inicial del CDT se debe cumplir el plazo pactado,
sin embargo, al hacer referencia al pago de los intereses generados, se puede realizar
recibiendo la totalidad de los intereses cuando termine el plazo en donde el beneficiario
recibe dichos interés junto al dinero depositado, teniendo en cuenta que puede solo retirar los
intereses y renovar el CDT depositando su capital; también existe el pago de los intereses de
forma periódica que puede ser mensual, bimensual, trimestral, semestral o anual, esto va a
depender de la entidad con la que se fije el pacto, ya que no todas permiten esta misma forma
del pago y al finalizar el plazo puede ser renovado.
El pago de estos intereses va a depender del contrato creado porque se puede realizar de
forma automática ya sea en la cuenta corriente o de ahorros del beneficiado o también de
manera efectiva por ventanilla; este pago está condicionado porque para poder recibirlos se
debe mantener el dinero durante todo el plazo y tal cual se pacte con la misma entidad ya que
cada una tiene su metodología distinta.
CIRCULACIÓN DEL CDT.
Al hablar de la circulación de un título valor, se hace referencia a las formas de
transferencia de derechos o la legitimación de terceros para que tengan la facultad de cobrar
los derechos incorporados del mismo. Para poder circular o negociar un CDT será por
transferencia de acuerdo con las normas vigentes sobre el mismo. Al ser un título nominativo
se realiza por endoso en propiedad y entrega del titular o tenedor al nuevo beneficiario, en
donde se generan efectos con respecto al banco haciendo la respectiva anotación de la
transferencia en el libro de registros de la oficina del banco emisor del título con solicitud
previa del inscrito en donde se indique dicha transferencia y nombre e identificación del
nuevo titular; la entidad podrá exigir que la firma del transmisor sea auténtica, sin embargo
no es obligación.
13. 13
CAPÍTULO VII.
HURTO, PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN DEL CDT.
En casos de hurto, pérdida o destrucción, el beneficiario o titular debe dar inicio a un
proceso de cancelación y reposición del mismo teniendo en cuenta lo estipulado en los
Artículos 802 y siguientes del Código de Comercio, la misma entidad tendrá la facultad para
la reposición del título cuando ocurra pérdida o destrucción con las garantías. Requisitos que
crea pertinente para su efecto para que puedan cubrirse los perjuicios generados. En caso de
que esto ocurra, quien esté inscrito en los registros propios de la entidad emisora, es quien
debe avisar por medio de un escrito sobre el suceso.
Conforme al fallecimiento del tenedor o titular actual del CDT, se debe avisar
inmediatamente a la entidad junto con los documentos propios que demuestren evidencia del
título valor, donde al cumplirse el plazo de dicho dinero, quedará a disposición de los
sucesores del titular el recibimiento del capital junto con los intereses, y en caso de que
quieran hacer renovación se debe ajustar la tasa del interés y los datos, lo cual se hace
directamente entre la entidad y el sucesor.
PRESCRIPCIÓN DEL CDT.
La prescripción de un certificado De depósito a término como tal, no está establecido, sin
embargo en el artículo 789 del código de Comercio El cual nos dice que prescribe en tres
años a partir del día de vencimiento de este, si bien sabemos no se manifiesta claramente que
el certificado de depósito a término es un título valor, pero si se puede aplicar según los
requisitos establecidos en el artículo 621 El cual expone los requisitos del título valor.
CADUCIDAD DEL CDT.
El plazo para redimir o reclamar el dinero luego del vencimiento del CDT, es únicamente
en la fecha misma del vencimiento .Si no se hace la reclamación del mismo se renueva
automáticamente por el mismo periodo en donde se reinvierte el capital y sus intereses.
Las formas de su vencimiento pueden ser:
A la vista.
A un día cierto.
Con el vencimiento cierto y sucesivo.
A un día cierto después de la fecha o de la vista.
14. 14
RIESGOS FRENTE AL CDT.
El CDT es una de las inversiones más seguras en el mercado, sin embargo, no se puede
expresar que se encuentra libre de riesgos, porque ninguna inversión se libra de este, por ello
se debe analizar abiertamente cuales pueden ser los peligros que generen esta clase de títulos.
Primordialmente existe el riesgo de inflación, es de conocimiento que la tasa de interés está
asegurada, lo que no se puede asegurar es la inflación ya que año tras año aumentan los
valores, si por ejemplo un interés pactado es superado por la inflación en algún año, se
obtendrán pérdidas en términos reales.
También existe el riesgo frente a la capacidad de pago de la entidad, esto ocurre cuando la
misma es pequeña por lo que te ofrecen tasas de interés atractivas, al depositar el dinero en
una de las entidades no tan consolidadas se obtiene un riesgo de que al finalizar el plazo no
cuenten con la capacidad total de la devolución del capital junto con los intereses.
15. 15
CONCLUSIONES.
Finalmente, los CDT pertenecen a los títulos valores de bajo riesgo en donde el capital
entregado va a generar ganancias, en donde siempre se fijará un plazo y su rentabilidad va a
depender del mismo plazo, esto quiere decir que entre más largo, más alta es la tasa de
interés, hay distintas entidades financieras en toda Colombia que contienen dentro de sus
servicios la construcción de un CDT para la obtención de un dinero seguro, cuenta con la
ventaja de tener una rentabilidad fija lo que permite la protección ante los cambios del
mercado y permite presupuestarse con mayor seguridad.
Tiene la connotación de título valor porque su principal función es movimiento
económico, para poder abrir un CDT es necesario examinar los recursos disponibles de la(s)
persona(s) que vaya a ser beneficiada para lograr la determinación del monto, además es
importante indagar acerca de las entidades y el tipo de interés que se generan al momento de
depositar el dinero y es necesario la definición de un plazo, en donde se debe tener en cuenta
que no se puede hacer efectivo antes del tiempo pactado; esta es una metodología fácil, rápida
y segura para ahorrar en donde además, hay seguros que garantizan la devolución del dinero.
Frente a esto, se puede inferir que un CDT es dirigido a inversionistas que quieran que su
dinero esté en movimiento y generando rentabilidad, ya que, ofrece una baja rentabilidad, por
eso es usado sobre todo para un ahorro como para estudiar, viajar o construir a largo plazo; en
donde no es necesaria tanta documentación para su conformación.
17. 17
UNIVERSIDAD DE SANTANDER
Formato para evaluar las Competencias Jurisprudenciales
Programa de Derecho
Fecha del análisis 28/10/22
Nombre del estudiante PAULA MARGARITA CHACON MENDOZA
HENRY ALBERTO PELAEZ MENDOZA
Radicación del
expediente y fecha de la
sentencia
Referencia: C-1100131030022001-01451-01
10 de noviembre del 2011
Corporación
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Magistrado o Consejero
Ponente
JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR
Demandante RAFAEL MALAGÓN FLÓREZ
Demandado BANCO GANADERO S.A., hoy BBVA
Hechos, antecedentes,
demanda
1. 1- En la presente sentencia se denota que en el
proceso mencionado hubo incidencias sucedidas
alrededor de un crédito hipotecario, línea FINAGRO,
con las garantías que se estaban exigiendo, el
demandante solicitó que se declarara que la entidad
bancaria convocada incumplió el respectivo “contrato
crediticio”
2- Por consiguiente, se ordenó al banco
demandado desembolsar un CDT por valor de
$120.000.000, con los “intereses comerciales propios
de este ejercicio” y los “intereses moratorios
permitidos”, cuyo monto ascendía, según la tabla
presentada, a la suma de $323’166.000, desde el 13 de
noviembre de 1996 al mes de abril de 2001.
3- El certificado de depósito a término, constituido
el 13 de septiembre de 1996, con vencimiento el 13 de
noviembre siguiente, no fue abonado con sus
accesorios, en esta última data, a la cuenta del actor, ya
que este fue destinado a cubrir otras obligaciones,
respecto de las cuales se habían cobrado réditos
anticipados, pretextándose que garantizaba el crédito
FINAGRO, siendo que en ningún momento fue dado en
dación en pago de cartera.
4- El Juzgado Segundo Civil del Circuito de
Bogotá, mediante sentencia de 14 de julio de 2006,
accedió a condenar el pago del lucro cesante, traducido
en los “intereses moratorios comerciales”, desde el 13
de noviembre de 1996, época en que el título debía
redimirse, hasta cuando se verificara su pago, y negó el
desembolso del CDT, porque de todos modos había
sido imputado al crédito FINAGRO
18. 18
5- El Tribunal, en el fallo recurrido en casación, revocó
la anterior decisión y, en coherencia con lo que
discurrió, la sustituyó en lo que correspondía, al
resolver el recurso de apelación que interpusieron
ambas partes
Problema jurídico Demanda por incumplimiento de un crédito
hipotecario
Obiter Dicta El principio de congruencia de los fallos judiciales,
consagrado positivamente en el artículo 305 del
Código de Procedimiento Civil, delimita el ámbito
dentro del cual el juzgador ejercita su poder
decisorio. Conforme a lo anterior dicho y basándolo
en el caso, todas las decisiones que se lleguen a
tomar en la sentencia deben guardar absoluta
correspondencia con las pretensiones que están
plasmadas en la demanda y en las demás
anotaciones que el código estipula.
Si el juez o juzgador se desentiende de las
directrices anotadas, incurre en un error de
actividad, porque este estaría vulnerando una norma
la cual lo obliga a asumir un determinado
comportamiento al momento de definir el pleito,
esto guarda relación a la incongruencia objetiva, que
es la que se formula cuando se peca por exceso, ya
sea por condenar a más de lo pedido, o al margen de
lo pretendido.
Para comprobar el error, basta confrontar la parte
resolutiva de la sentencia, que es la que contiene la
decisión del conflicto en cuestión, con los objetos
jurídicos que específicamente fueron propuestos, se
busca establecer si presenta desacoplamiento entre los
límites fijados, bien por los litigantes, ora por la misma
ley cuando al juez se le impone actuar de manera
oficiosa.
Ratio decided 1-Con respecto al segundo cargo el ad-quem no
pudo incurrir en ningún error de juzgamiento, al
ordenar el pago de intereses moratorios a partir del
14 de noviembre de 1996, porque esa era la fecha
preestablecida por las partes, como de vencimiento
del CDT. Por esto, los hechos así probados se
subsumían en la hipótesis de la mora automática,
contemplada en el artículo 1608, numeral 1º del
Código Civil, según el cual el “deudor está en mora”
simple y llanamente “Cuando no ha cumplido la
obligación dentro del término estipulado”, por lo
tanto, el cargo no es de recibo.
19. 19
2-Con respecto al primero cargo sólo que solicita
que sean adecuados “en la forma y términos”
consignados en el libelo introductor, pues los
concedidos durante el plazo y la mora, abarcaban un
“tiempo superior al establecido”, además se referían
a una “modalidad…no pedida”, lo mismo que auna
“cantidad de dinero, igualmente superior, a la
liquidada”, aquí se observa como en el preámbulo
se dijo que el libelo se incoaba, cual aparecía
también en el poder otorgado, “por el no pago del
certificado de depósito a término” y de las
“cantidades que resultaren de la liquidación de los
intereses corrientes, moratorios y sancionatorios,
según lo determine la ley”.
Esto también se vio reflejado en las pretensiones en
donde no solo se solicitó el desembolso del CDT,
sino también los “intereses comerciales propios de
este ejercicio, más los moratorios permitidos por la
Superintendencia Bancaria”, más los “intereses
sancionatorios que sean aplicables al particular,
actualizados, según la normatividad aplicable”.
Frente a todo esto se origina la cuestión que para los
efectos del cargo es lo importante, que el tema de los
intereses de plazo y de mora, todo conforme a la leyse
encuentra planteado en la demanda, si el Tribunal los
ordenó, es porque así lo interpretó, entonces si este en
algún error incurrió, el problema no estaría en el
contenido de la decisión sino en el alcance que, para
adoptarla, se le dio al libelo genitor. La Corte, por esto,
tiene explicado que “si bien toda irregularidad en un
ámbito como el aludido es censurable, ello no siempre
es denunciable por la causal segunda de casación
‘porque bien puede suceder que la desarmonía
obedezca a un defecto de razonamiento o en el discurrir
del juzgador, (...) caso en el cual la disonancia final
reside en un vicio in judicando, jamás denunciable por
la causal prenombrada” por lo cual el cargo queda
llamado al fracaso
Decisión La Corte decidió NO CASAR la sentencia de 12 de
abril de 2010, proferida por el Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en el proceso
ordinario de RAFAEL MALAGÓN FLÓREZ contra el
entonces BANCO GANADERO S.A. la que hoy se
conoce como BBVA, además de esto, las costas en
casación corren a cargo de la entidad demandada
recurrente y en la liquidación respectiva se incluye la
suma de SEIS MILLONES DE PESOS ($6’000.000),
por concepto de agencias en derecho.