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Ins$ituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G.
Profesor: Fabián Villaroel Rios
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• El comercio internacional: Visión General
Ø Cambio de escenario político económico: apertura
económica: años 90 (Asia/Pacífico y China; Neo
Nacionalismos (Brexit), Francia, Hungría, Guerra
Comercial; Fenómeno de la Inmigración; COVID-19.
Ø Caída de los aranceles a nivel mundial (especialmente
en productos industriales)
ØProliferación de acuerdos comerciales (+500)
Ø Conformación de bloques económicos: UE; TMEC;
ASEAN, ALADI, AP, CTPP, etc. (regionalismo)
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• El comercio internacional
Ø Mayor participación del comercio internacional en el
PIB nacional: política hacia las exportaciones (en LA se
pasa desde sustitución de importaciones al fomento de
las exportaciones)
Ø El comercio se hace más rápido: comunicaciones
(Internet); medios de transporte: avión, naves post
panamax
Ø Cambian las formas de comerciar: logística, centros de
distribución (Singapur, Panamá), la cadena de
producción se divide muchas veces (cadenas de valor),
maquila, comercio electrónico.
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• El comercio internacional
Ø Nuevos actores: courier, freightforwarders, etc. (ley
20.997)
Ø Nuevos peligros: drogas, terrorismo, sustancias que
afectan la capa de ozono.
Ø Se complejiza el comercio internacional: aparecen
nuevos objetos de protección: agricultura, propiedad
intelectual; origen; valoración, salud humana y animal;
medio ambiente, patrimonio cultural.
ØInclusión de mercancías, servicios y derechos de
propiedad intelectual como objetos del comercio int.
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El Sistema Mul-lateral de Comercio
• La Nueva era: de OIC a OMC
• La Segunda Guerra Mundial como punto de inflexión
• Organización de Naciones Unidas (ONU)
• Sistema de Bretton Woods
• FMI
• Banco Mundial
• GATT
• Carta de la Habana y la Organización Internacional del Comercio
(OIC)
• Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio
(GATT): una institución provisional
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Del GATT a la OMC
GATT - 1947
Carta de La Habana
Rondas Negociaciones Comerciales Multilaterales
• Ginebra (1948): 23 países. Se pone en vigencia el GATT
• Annecy (Francia) (1949): 13 países
• Torquay (Inglaterra) (1951): 38 países
• Ginebra (1956): 26 países
• Dillon (Ginebra) (1962): 26 países
• Kennedy (1967): 62 países. Primera vez reducción general de
aranceles en lugar de producto por producto.
• Tokio (1979): 99 países. Reducción de NTBs y aranceles sobre
bienes
industriales. Mejora y extensión del sistema GATT
• Uruguay (1986): 125 países: Creación de OMC
• Doha (2000) Agenda de Singapur y AFC
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LA OMC
• Sede en: Ginebra, Suiza
• Establecida el:1º de enero de 1995
• Creada por: Las negociaciones de la Ronda Uruguay (1986-94)
• Miembros : 164 países al 15 de marzo de 2021
• Director General: Ngozi Okonjo-Iweala (Nigeria)
• Funciones:
• Administra los acuerdos comerciales de la OMC
• Foro para negociaciones comerciales
• Trata de resolver las diferencias comerciales: ESD
• Supervisa las políticas comerciales nacionales: Informes de Política
Comercial
• Asistencia técnica y cursos de formación para los países en desarrollo
• Cooperación con otras organizaciones internacionales
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Del GATT a la OMC
OMC – 1994: Pilares
- Acuerdo de Marrakech (GATT 1947), tres pilares:
- Acuerdo General de Aranceles y Comercio
- Acuerdo General de Comercio de Servicios (GATS)
- Propiedad Intelectual (TRIPS)
- SPS, TBT, Valoración en Aduana, Dumping, etc.
- Acuerdos Regionales de Comercio (TLC)
- Art. XXIV GATT – Art. V GATS
- Cláusula de Habilitación
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GATT 47 + GATT 94
Acuerdos
• Agricultura
• SPS
• Textiles y Vestido
• TBT
• TRIMs
• Dumping (Art VI)
• Valoración Aduanera (Art. VII)
• Acuerdo Inspección Previa a la Expedición
• Normas de origen
• Subsidios y medidas compensatorias
• Salvaguardias
• GATS
• TRIPS (ADPIC)
• Solución de controversias
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2. Principios del sistema multilateral de comercio
Principios rectores:
ü NMF
ü Trato Nacional
ü Previsibilidad por Consolidaciones
ü Fomento competencia leal
ü Promoción del desarrollo económico
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2. Principios del sistema multilateral de comercio
2.1 Cláusula de la Nación Más Favorecida (NMF):
Consiste en la no discriminación entre los
interlocutores comerciales, miembros de la OMC,
extendiendo los beneficios otorgados a uno a los
demás miembros.
Art. I GATT.
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2. Principios del sistema multilateral de comercio
2.1 Cláusula de la Nación Más Favorecida (NMF):
Excepciones:
a) Acuerdos comerciales (ZLC – UA – AP*), claúsula de
habilitación, art. XXIV GATT
b) Tratamientos arancelarios a favor de PMA/PED: Ley
20.690 y Resolución 4522/15.
c) Actos de competencia desleal: dumping o
subvenciones a las exportaciones.
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2. Principios del sistema multilateral de comercio
2.2 Cláusula de Trato Nacional:
Consiste en la no discriminación en el tratamiento
tributario y de las reglamentaciones interiores entre los
productos nacionales e importados.
Art. III GATT.
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2. Principios del sistema multilateral de comercio
2.2 Cláusula de Trato Nacional:
Excepciones:
a) Arancel a las importaciones.
b) Medidas fito y zoo sanitarias
c) OTC/TBT
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2. Principios del sistema multilateral de comercio
2.3 Previsibilidad mediante Consolidaciones:
Art. XXVIII bis compromiso de cada Miembro en orden a
fijar un techo arancelario
Tipos de arancel (tasas arancelarias):
a) Legal o nominal: 6% (Flat o general)
b) Promedio efectivo: 0,81% (2020)
c) Consolidado ante la OMC
Clases de consolidado en Chile:
a) Consolidado General: 25%
b) Consolidado Especial 1: 31,5% (aceites, lácteos, trigo, harina)
c) Consolidado Especial 2: 98% (azúcar)
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2. Principios del sistema multilateral de comercio
2.4 Fomento de la competencia leal: Distorsiones al comercio
y medidas de defensa comercial.
a) Subsidios a la exportación, sea que la ayuda del Gobierno
se condicione al hecho de la exportación o al uso de insumos
nacionales sobre los extranjeros. Derechos compensatorios.
Concepto: contribución financiera de un Gobierno, que
consiste:
a) transferencia directa de fondos (donaciones, préstamos);
b) condonación o no recaudación de impuestos;
c) compra de bienes o servicios, no de uso general; y
d) lo anterior a través de un tercero.
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2. Principios del sistema multilateral de comercio
2.4 Fomento de la competencia leal: Distorsiones al
comercio y medidas de defensa comercial
b) Dumping, introducción de un producto en el mercado
de otro país a un precio inferior a su valor normal, cuando
su precio de exportación al exportarse de un país a otro
sea menor que el precio comparable, en el curso de
operaciones comerciales normales, de un producto
similar destinado al consumo en el país exportador.
Medidas anti-dumping.
c) Ayudas internas.
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2. Principios del sistema multilateral de comercio
2.5 Salvaguardias: como una medida de defensa
comercial, art. XIX: medidas de urgencia sobre la
importación de productos determiandos.
Supuestos
a) Aumento absoluto o relativo de las importaciones.
b) Daño real o inminente a una rama de la industria
nacional.
c) Nexo de causalidad.
Consecuencias: Fijación de cuotas de importación o
derechos adicionales.
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2. Principios del sistema multilateral de comercio
2.6 Órgano competente: Comisión Encargada de
Investigar la Existencia de Distorsiones en el Precio de
las Mercaderías Importadas
Aplicación de derechos anti-dumping, derechos
compesantorios y salvaguardias.
Procedimiento
a) Denuncia de los afectados.
b) Inicio de la investigación.
c) Notificación a las partes afectadas y audiencias.
d) Medidas provisionales y devolución de lo pagado.
e) Medidas definitivas
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2. Principios del sistema multilateral de comercio
2.7. Promoción del desarrollo económico, Trato
Especial y diferenciado para los PED/PMA, art. XVIII
• Posibilidad de postergar las obligaciones
• Asistencia técnica
• Condicionar la exigibilidad de las obligaciones a la prestación de
efectiva asistencia técnica: AFC
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1. Cuestiones previas
2. La Internacionalización/Globalización del Derecho
Aduanero
3. La Organización Mundial de Aduanas y los Acuerdos
de Cooperación Aduanera
4. Principales Acuerdos de la OMC referidos a materias
aduaneras
5. Los Acuerdos Comerciales y Tratados de Libre
Comercio: la cuestión aduanera
6. Los Acuerdos Fronterizos
INDICE.
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Objeto del Derecho Aduanero:
Conjunto de normas jurídicas que regulan el tráfico
internacional de mercancías.
Elementos de la definición:
- Normas Jurídicas: Derecho Público
- Tráfico internacional: supone al menos el paso entre
dos territorios aduaneros (Estados; procesos de
integración)
- Mercancías: cosas corporales muebles
- exportación de los servicios
- los derechos de propiedad intelectual
1. Cuestiones previas
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Territorio nacional v/s territorio aduanero
Fronteras políticas/Fronteras económicas: zonas de tratamiento aduanero
especial: zonas francas, ley Navarino
Art. XXIV/GATT: Territorio Aduanero:
“A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por territorio aduanero
todo territorio que aplique un arancel distinto u otras reglamentaciones
comerciales distintas a una parte sustancial de su comercio con los demás
territorios”.
2. La Internacionalización
Ámbito territorial/extraterritorial
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- Estados
Mandatos, Fideicomisos, Ciudad del Vaticano, ONU.
- Sujetos del Derecho Internacional Económico:
Estados
Territorios Aduaneros Especiales
Derecho de Integración
Procesos de Integración Comercial
(Cláusula de habilitación)
Acuerdos Preferenciales
Zonas de Libre Comercio
Uniones Aduaneras
Mercados Internos
Mercado Común
Unión Económica
Sujetos del Derecho Internacional
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§ Consejo Europeo de Cooperación Aduanera – 1952
Organización Mundial de Aduanas – 1994
www.wcoomd.org
Agrupa 190 países
Es un organismo intergubernamental
Sus decisiones toman la forma de Recomendaciones
(no resoluciones – carácter vinculante)
Constituye el organismo técnico en materias de clasificación
arancelaria, valoración aduanera y origen
3. La Organización Mundial del Aduanas
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ü Convenciones más relevantes:
Convenio sobre Designación y Codificación de Mercancías
(SA)
Convenio sobre Admisión Temporal (Cuadernos ATA) o
Convenio de Estambul
Convención sobre Armonización y Simplificación de
Procedimientos Aduaneros - Kioto Revisado
Marco sobre Seguridad y Facilitación de Comercio (SAFE)
3. La Organización Mundial del Aduanas
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Convención de Nairobi y de Johannesburgo
Convenio o Acuerdos de Cooperación Aduanera (acuerdos de primera
generación)
Inclusión de la Cooperación Aduanera en los Tratados de libre Comercio
Acuerdos de Cooperación de segunda generación
- Profundizan la cooperación y el intercambio de información
anticipada
- Acuerdos de Reconocimiento Mutuo (OEA)
La Cooperación Aduanera:
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5. Los Acuerdos Comerciales y Tratados de
Libre Comercio: la cuestión aduanera
• Procedimientos aduaneros referidos al origen
• Certificación y Verificación
• Capítulo de Administración Aduanera
• Capítulo de Facilitación Comercial
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6. Los Acuerdos Fronterizos
1. Marco jurídico solido compartido por ambos países
2. Puesto fronterizo de parada única gestionado por dos países vecinos
3. Funcionamiento cotidiano
4. Armonización de la documentación exigida
5. Mantenimiento conjunto de la infraestructura
6. Controles conjuntos o mutuamente reconocidos
7. Intercambio de datos
8. Homologación de horarios
9. Los países pueden prestarse asistencia administrativa mutua y compartir información
aduanera en casos de infracción.
10.Acuerdos de Controles Integrados (cabecera única/doble cabecera)
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Ronda de Doha (2001)
Declaración Ministerial, párrafo 27:
“…razones en favor de agilizar aún más el movimiento, el despacho de aduana y la
puesta en circulación de mercancías, incluidas las mercancías en tránsito”,
mandatando al Consejo del Comercio de Mercancías “…a examinar y, según
proceda, aclarar y mejorar los aspectos pertinentes de los artículos V, VIII y X del
GATT de 1994 e identificar las necesidades y prioridades de los Miembros, en
particular los que son países en desarrollo y menos adelantados, en materia de
facilitación del comercio”.
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• 2004 se inician formalmente las negociaciones sobre FC:
El MANDATO: aclarar y mejorar los artículos:
- V (Libertad de tránsito)
- VIII (Derechos y formalidades referentes a la importación y a la
exportación)
- X (Publicación y aplicación de los reglamentos comerciales)
Adicionalmente, potenciar la asistencia técnica y la creación de
capacidades en este ámbito, y mejorar la cooperación efectiva entre las
autoridades aduaneras y otras autoridades competentes en las cuestiones
relativas a la facilitación del comercio y el cumplimiento de los
procedimientos aduaneros.
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Los intereses de los países desarrollados en la FC v/s el interés
de los países en desarrollo y menos adelantados en acceso a
mercado y el desmantelamiento de ciertos subsidios y ayudas a
los productos agrícolas.
El equilibrio: los avances en materia de facilitación comercial
solo podrían equilibrarse estableciendo disciplinas más
innovadoras y potentes en el ámbito del trato especial y
diferenciado.
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Contenido del Acuerdo de Facilitación de Comercio
Sección I, contiene las normas sustantivas que pretende
agilizar el movimiento, el levante y el despacho de aduana de
las mercancías, incluidas las mercancías en tránsito
(prescripciones referidas a los artículos V, VIII y X del GATT, así
como disposiciones de cooperación aduanera)
Doce artículos, que tratan alrededor de 40 asuntos o
materias
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ARTÍCULO 1: PUBLICACIÓN Y DISPONIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN
1. Publicación
2 Información disponible por medio de Internet
3. Servicios de información
www.aduana.cl
OIRS
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ARTÍCULO 2: OPORTUNIDAD DE FORMULAR OBSERVACIONES, INFORMACIÓN
ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR Y CONSULTAS
1 Oportunidad de formular observaciones e información antes de la entrada
en vigor
2 Consultas
El Servicio Nacional de Aduanas pone a disposición de los operadores del comercio
internacional los siguientes proyectos de modificación normativa, con el objetivo de
recibir comentarios y, en definitiva, minimizar errores o dificultades prácticas de
aplicación a toda nueva normativa.
De esta forma, cuando un proyecto de modificación normativa sea publicado en
este portal, los usuarios tendrán un periodo establecido para hacer sus comentarios
y observaciones al correo electrónico: nuevanormativa@aduana.cl
Res. Ex. 5854 -27.09.2016 que aprueba Procedimiento
http://www.aduana.cl/publicacion-anticipada/aduana/2018-05-14/085550.html
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ARTÍCULO 3: RESOLUCIONES ANTICIPADAS
Descripción del trámite:
Este trámite permite contar (con anterioridad a la legalización de la declaración de importación) con una
decisión de Aduanas sobre clasificación arancelaria, valoración aduanera, origen de mercancías, reintegro
de los gravámenes de mercancías exportadas, entre otras.
Quien puede realizar o a quién está dirigido el trámite: Importadores, exportadores y productores.
Qué se necesita para hacer el trámite:
◾Carta de solicitud dirigida al subdirector técnico de la dirección nacional de Aduanas que describa la
operación que se propone efectuar.
◾Declaración jurada simple que indique que las mercancías no ha sido objeto de acción o demanda,
recursos o reclamaciones ante los tribunales ordinarios; como tampoco objeto de reclamo por ordenanza
de Aduanas o de una presentación o solicitud ante la Aduana que se encuentre pendiente de ser resuelta
por vía administraHva. Asimismo, la declaración debe dejar constancia sobre la exacHtud e integridad de la
información aportada por el solicitante.
◾Catálogos, folletos, carHllas técnicas, fotograIas, informes u otro cualquier documento que acrediten lo
solicitado (debidamente traducidos al español en caso de estar en otro idioma) que idenHfiquen el
producto o mercancía. La Aduana podrá liberar de la exigencia de traducir los documentos referidos al
español, cuando se le solicite fundadamente.
◾Muestra de la mercancía.
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ARTÍCULO 3: RESOLUCIONES ANTICIPADAS
Aspectos a considerar :
El Servicio Nacional de Aduanas puede emi=r una resolución vinculante sobre las siguientes materias:
◾Clasificación arancelaria.
◾Aplicación de criterios o métodos de valoración conforme al acuerdo de valoración aduanera de la
Organización Mundial de Comercio (OMC).
◾Origen de las mercancías.
◾Reintegro de derechos y demás gravámenes aduaneros respecto de materias primas, arMculos a media
elaboración, partes o piezas incorporados o consumidos en mercancías exportadas.
◾Reimportación o reingreso de mercancías salidas temporalmente a un país contraparte de Chile en virtud de
un acuerdo comercial, para reparación o alteración, sin pagar los derechos y demás gravámenes aduaneros,
cuando dicho acuerdo lo autorice expresamente.
El trámite =ene una vigencia de 3 años, contados desde la fecha de emisión; o bien la que se establece en la
propia resolución.
hSp://www.aduana.cl/resolucion-an=cipada-n-3836-de-09-08-2019/aduana/2019-08-09/153708.html
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ARTÍCULO 3: RESOLUCIONES ANTICIPADAS
• Tiene efectos sobre terceros en la medida que se trate de las
mismas circunstancias, debiendo señalarse tal circunstancia en
la respectiva declaración;
• Se publican, pudiendo solicitarse la confidencialidad de la
información de acuerdo a la ley 20.285
• En contra de una resolución anticipada caben los recursos
administrativos y judiciales
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ARTÍCULO 4: PROCEDIMIENTOS DE RECURSO O DE REVISIÓN
1. Cada Miembro dispondrá que la persona a quien vaya dirigida una decisión administrativa de la aduana
tiene derecho, en su territorio, a lo siguiente:
a) recurso administrativo ante una autoridad administrativa superior al funcionario u oficina que haya
emitido la decisión o independiente de ese funcionario u oficina, o revisión administrativa por tal
autoridad;y/o
b) recurso o revisión judicial de la decisión.
Ley 20.322: Tribunales Tributarios y Aduaneros
www.tta.cl
Recursos:
a) Reposición;
b) Reclamación;
c) Vulneración de derechos
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ARTÍCULO 6: DISCIPLINAS EN MATERIA DE DERECHOS Y CARGAS ESTABLECIDOS SOBRE LA
IMPORTACIÓN Y LA EXPORTACIÓNO EN CONEXIÓN CON ELLAS Y DE SANCIONES
2 Disciplinas específicas en materia de derechos y cargas de tramitación aduanera establecidos sobre la
importación y la exportación o en conexión con ellas
Los derechos y cargas aplicables a la tramitación aduanera:
i) se limitarán al costo aproximado de los servicios prestados para la operación de importación o exportación
específica de que se trate o en conexión con ella; y
ii) no tienen por qué estar relacionados con una operación de importación o exportación específica siempre que
se perciban por servicios que estén estrechamente vinculados con la tramitación aduanera de mercancías.
• Tasas: despacho y aeronáutico (derogadas)
• Tasa de aforo por examen físico: Anexo 21 del CNA:
• 1.1 4% de los derechos de importación establecidos en las columnas 4 y 5 del Arancel Aduanero.
• En ningún caso la suma resultante podrá ser inferior al cinco por mil (0,5%) del valor aduanero de las
mercancías.
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ARTÍCULO 7: LEVANTE Y DESPACHO DE LAS MERCANCÍAS
1 Tramitación previa a la llegada
1.1 Cada Miembro adoptará o mantendrá procedimientos que permitan la presentación de la
documentación correspondiente a la importación y otra información requerida, incluidos los
manifiestos, a fin de que se comiencen a tramitar antes de la llegada de las mercancías con miras a
agilizar el levante de las mercancías a su llegada.
1.2 Cada Miembro preverá, según proceda, la presentación an=cipada de documentos en formato
electrónico para la tramitación de tales documentos antes de la llegada.
2 Pago electrónico
Cada Miembro adoptará o mantendrá, en la medida en que sea fac=ble, procedimientos que permitan
la opción de pago electrónico de los derechos, impuestos, tasas y cargas recaudados por las aduanas
que se devenguen en el momento de la importación y la exportación.
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ARTÍCULO 7: LEVANTE Y DESPACHO DE LAS MERCANCÍAS
3. Separación entre el levante y la determinación definitiva de los derechos de aduana,
impuestos, tasas y cargas
3.1 Cada Miembro adoptará o mantendrá procedimientos que permitan el levante de las
mercancías antes de la determinación definitiva de los derechos de aduana, impuestos, tasas y
cargas, si esa determinación no se efectúa antes de la llegada, o en el momento de la llegada o
lo más rápidamente posible después de la llegada y siempre que se hayan cumplido todas las
demás prescripciones reglamentarias.
Art. 104/2 de la Ordenzanza de Aduanas
“las personas acogidas al beneficio establecido en el inciso tercero del artículo 64 del decreto
ley N° 825, de 1974, y los importadores que obtengan la certificación establecida en el art. 23
bis de esta Ordenanza, que importen mercancías que no se hayan acogido previamente a los
regímenes suspensivos previstos en los artículos 107 al 109, y 111 bis y que cumplan con los
requisitos que se establezcan mediante decreto supremo podrán retirar las mercancías
extranjeras que se encuentren en los recintos de depósito aduanero para su importación, sin
previo pago de los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que causen, salvo el pago
de los servicios de almacenamiento y movilización.”
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4. GesLón de riesgo
4.1 Cada Miembro adoptará o mantendrá, en la medida de lo posible, un sistema de ges=ón de riesgo para el
control aduanero.
4.2 Cada Miembro concebirá y aplicará la ges=ón de riesgo de manera que se eviten
discriminaciones arbitrarias o injus=ficables o restricciones encubiertas al comercio internacional.
4.3 Cada Miembro concentrará el control aduanero y, en la medida de lo posible, otros controles en frontera
per=nentes, en los envíos de alto riesgo y agilizará el levante de los de bajo riesgo. Un Miembro también podrá
seleccionar, aleatoriamente, los envíos que someterá a esos controles en el marco de su ges=ón de riesgo.
4.4 Cada Miembro basará la ges=ón de riesgo en una evaluación del riesgo mediante criterios de selec=vidad
adecuados. Esos criterios de selec=vidad podrán incluir, entre otras cosas, el código del Sistema Armonizado, la
naturaleza y descripción de las mercancías, el país de origen, el país desde el que se expidieron las mercancías, el
valor de las mercancías, el historial de cumplimiento de los comerciantes y el =po de medio de transporte.
MARCO SAFE 2015 OMA
hRp://www.wcoomd.org/en/topics/facilitaLon/instrument-and-
tools/tools/~/media/C6CDF626AFB348FCA2AC59B796B79833.ashx
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5 Auditoría posterior al despacho de aduana
5.1 Con miras a agilizar el levante de las mercancías, cada Miembro adoptará o mantendrá una
auditoría posterior al despacho de aduana para asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentos
aduaneros y otras leyes y reglamentos conexos.
5.2 Cada Miembro seleccionará a una persona o un envío a efectos de la auditoría posterior al
despacho de aduana basándose en el riesgo, lo que podrá incluir criterios de selec=vidad adecuados.
Cada Miembro llevará a cabo las auditorías posteriores al despacho de aduana de manera
transparente. Cuando una persona sea objeto de un proceso de auditoría y se haya llegado a
resultados concluyentes, el Miembro no=ficará sin demora a la persona cuyo expediente se audite los
resultados, los derechos y obligaciones de esa persona y las razones en que se basen los resultados.
5.3 La información obtenida en la auditoría posterior al despacho de aduana podrá ser u=lizada en
procedimientos administra=vos o judiciales ulteriores.
5.4 Cuando sea fac=ble, los Miembros u=lizarán los resultados de la auditoría posterior al despacho
de aduana para la aplicación de la ges=ón de riesgo.
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6 Establecimiento y publicación de los plazos medios de levante
6.1 Se alienta a los Miembros a calcular y publicar el plazo medio
necesario para el levante de las mercancías periódicamente y de manera
uniforme, utilizando herramientas tales como, entre otras, el Estudio de
la Organización Mundial de Aduanas (denominada en el presente
Acuerdo la "OMA") sobre el tiempo necesario para el levante.6
6.2 Se alienta a los Miembros a intercambiar en el Comité sus
experiencias en el cálculo de los plazos medios de levante, en particular
los métodos utilizados, los escollos detectados y los efectos que puedan
tener en la eficacia.
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7 Medidas de facilitación del comercio para los operadores autorizados
7.1 Cada Miembro establecerá medidas adicionales de facilitación del
comercio en relación con las formalidades y procedimientos de importación,
exportación o tránsito, de conformidad con el párrafo 7.3, destinadas a los
operadores que satisfagan los criterios especificados, en adelante
denominados operadores autorizados. Alternativamente, un Miembro podrá
ofrecer tales medidas de facilitación del comercio a traveś de
procedimientos aduaneros de disponibilidad general para todos los
operadores, y no estará obligado a establecer un sistema distinto.
7.2 Los criterios especificados para acceder a la condición de operador
autorizado estarán relacionados con el cumplimiento, o el riesgo de
incumplimiento, de los requisitos especificados en las leyes, reglamentos o
procedimientos de un Miembro.
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a) Requisitos:
b) Tales criterios, que se publicarán, podrán incluir:
i) un historial adecuado de cumplimiento de las leyes y reglamentos de aduana y otras leyes y
reglamentos conexos;
ii) un sistema de gesHón de los registros que permita los controles internos necesarios;
iii) solvencia financiera, incluida, cuando proceda, la prestación de una fianza o garanPa suficiente;
y
iv) la seguridad de la cadena de suministro.
b) Tales criterios:
i) no se elaborarán ni aplicarán de modo que permita o cree una discriminación arbitraria o
injusHficable entre operadores cuando prevalezcan las mismas condiciones; y
ii) en la medida de lo posible, no restringirán la parHcipación de las pequeñas y medianas
empresas.
En la ley chilena, el OEA fue incluido en la ley 20.997, y está regulado por el Decreto N° 1140, del
Ministerio de Hacienda y la dictación de la Resolución N°246, de la Dirección Nacional de Aduanas.
h]p://www.aduana.cl/operador-economico-autorizado-oea/aduana/2019-01-04/160726.html
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Tipos de Beneficios, a modo ejemplar:
7.3 Las medidas de facilitación del comercio que se establezcan en virtud del párrafo 7.1 incluirán por
lo menos tres de las siguientes medidas:
a) requisitos reducidos de documentación y datos, según proceda;
b) bajo índice de inspecciones físicas y exámenes, según proceda;
c) levante rápido, según proceda;
d) pago diferido de los derechos, impuestos, tasas y cargas;
e) utilización de garantías globales o reducción de las garantías;
f) una sola declaración de aduana para todas las importaciones o exportaciones realizadas en un
período dado; y
g) despacho de las mercancías en los locales del operador autorizado o en otro lugar autorizado por la
aduana.
7.4 Se alienta a los Miembros a elaborar sistemas de operadores autorizados sobre la base de normas
internacionales, cuando existan tales normas, salvo en el caso de que estas sean un medio
inapropiado o ineficaz para el logro de los objetivos legítimos perseguidos.
7.5 Con el fin de potenciar las medidas de facilitación del comercio establecidas para los operadores,
los Miembros darán a los demás Miembros la posibilidad de negociar el reconocimiento mutuo de los
sistemas de operadores autorizados. ARM.
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8 Envíos urgentes (empresas de envíos expresos o couriers)
8.1 Cada Miembro adoptará o mantendrá procedimientos que permitan el levante rápido por lo menos de aquellas
mercancías que hayan entrado a través de instalaciones de carga aérea a quienes soliciten ese trato, manteniendo al
mismo tiempo el control aduanero.
Si un Miembro utiliza criterios9 que establezcan limitaciones sobre qué personas pueden presentar solicitudes, el
Miembro podrá, con sujeción a criterios publicados, exigir, como condiciones para la aplicación del trato descrito en el
párrafo 8.2 a los envíos urgentes del solicitante, que este:
Requisitos:
a) cuente con una infraestructura adecuada y asegure el pago de los gastos aduaneros relacionados con la tramitación
de los envíos urgentes, en los casos en que el solicitante cumpla las prescripciones del Miembro para que esa
tramitación se lleve a cabo en una instalación especializada;
b) presente antes de la llegada de un envío urgente la información necesaria para el levante;
c) pague tasas cuyo importe se limite al costo aproximado de los servicios prestados en el marco del trato descrito en el
párrafo 8.2;
d) ejerza un alto grado de control sobre los envíos urgentes mediante la seguridad interna, la logística y la tecnología
de seguimiento, desde que los recoge hasta que los entrega;
e) proporcione el servicio de envíos urgentes desde la recepción hasta la entrega;
f) asuma la responsabilidad del pago de todos los derechos de aduana, impuestos, tasas y cargas por las mercancías
ante la autoridad aduanera;
g) tenga un buen historial de cumplimiento de las leyes y reglamentos de aduana y otras leyes y reglamentos conexos;
h) satisfaga otras condiciones directamente relacionadas con el cumplimiento efectivo de las leyes, reglamentos y
formalidades del Miembro, que atañan específicamente a la aplicación del trato descrito en el párrafo 8.2.
Regulados en la ley 20.997 e incorporados en el Capítulo 7 del Compendio de Normas Aduaneras.
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8 Envíos urgentes
Posibles beneficios:
a) reducirán al mínimo la documentación exigida para el levante de los envíos urgentes de
conformidad con el párrafo 1 del artículo 10 y, en la medida de lo posible, permitirán el levante
sobre la base de una presentación única de información sobre determinados envíos;
b) permitirán el levante de los envíos urgentes, en circunstancias normales, lo más
rápidamente posible después de su llegada, siempre que se haya presentado la información
exigida para el levante;
c) se esforzarán por aplicar el trato previsto en los apartados a) y b) a los envíos de cualquier
peso o valor reconociendo que a un Miembro le está permitido exigir procedimientos adicionales
para la entrada, con inclusión de declaraciones y documentación justificante y del pago de
derechos e impuestos, y limitar dicho trato basándose en el tipo de mercancía, siempre que el
trato no se aplique únicamente a mercancías de valor bajo, tales como los documentos; y
d) preverán, en la medida de lo posible, un valor de envío o una cuantía imponible de minimis
respecto de los cuales no se recaudarán derechos de aduana ni impuestos, salvo en el caso de
determinadas mercancías prescritas. En Chile son 30 dólares.
No están sujetos a la presente disposición los impuestos internos, como los impuestos sobre el
valor añadido y los impuestos especiales sobre el consumo, que se apliquen a las importaciones
de forma compatible con el artículo III del GATT de 1994.
8.3 Nada examinar, retener, decomisar o confiscar mercancías, denegar su entrada o llevar a
cabo auditorías posteriores al despacho, incluso en relación con el uso de sistemas de gestión de
riesgo. Además, nada de lo dispuesto en los párrafos 8.1 y 8.2 impedirá a un Miembro exigir,
como condición para el levante, la presentación de información adicional y el cumplimiento de
prescripciones en materia de licencias no automáticas.
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ARTÍCULO 8: COOPERACIÓN ENTRE LOS ORGANISMOS QUE INTERVIENEN EN LA FRONTERA
1. Cada Miembro se asegurará de que sus autoridades y organismos encargados de los controles en frontera y los
procedimientos relacionados con la importación, la exportación y el tránsito de mercancías cooperen entre sí y
coordinen sus acHvidades para facilitar el comercio.
2. En la medida en que sea posible y facHble, cada Miembro cooperará, en condiciones mutuamente convenidas, con otros
Miembros con los que tenga una frontera común con miras a coordinar sus procedimientos en los puestos fronterizos para
facilitar el comercio transfronterizo. Esa cooperación y coordinación podrá incluir:
a) la compaHbilidad de los días y horarios de trabajo;
b) la compaHbilidad de los procedimientos y formalidades;
c) el establecimiento y la u=lización compar=da de servicios comunes;
d) controles conjuntos;
e) el establecimiento del control en puestos fronterizos de una sola parada.
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ARTÍCULO 10: FORMALIDADES EN RELACIÓN CON LA IMPORTACIÓN, LA EXPORTACIÓN Y EL TRÁNSITO
1 Formalidades y requisitos de documentación
1.1 Con miras a reducir al mínimo los efectos y la complejidad de las formalidades de importación,
exportación y tránsito y a reducir y simplificar los requisitos de documentación para la importación,
la exportación y el tránsito y teniendo en cuenta los objetivos legítimos de política y otros factores
como el cambio de las circunstancias, las nuevas informaciones pertinentes, las prácticas
comerciales, la disponibilidad de técnicas y tecnologías, las mejores prácticas internacionales y las
contribuciones de las partes interesadas, cada Miembro examinará tales formalidades y requisitos de
documentación y, sobre la base de los resultados del examen, se asegurará, según proceda, de que
esas formalidades y requisitos de documentación:
a) se adopten y/o apliquen con miras al rápido levante y despacho de las mercancías, en particular
de las mercancías perecederas;
b) se adopten y/o apliquen de manera que se trate de reducir el tiempo y el costo que supone el
cumplimiento para los comerciantes y operadores;
c) sean la medida menos restrictiva del comercio elegida, cuando se disponga razonablemente de
dos o más medidas alternativas para cumplir el objetivo o los objetivos de política en cuestión; y
d) no se mantengan, total o parcialmente, si ya no son necesarios.
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2 Aceptación de copias
2.1 Cada Miembro se esforzará, cuando proceda, por aceptar copias
impresas o electrónicas de los documentos justificantes exigidos para las
formalidades de importación, exportación o tránsito.
2.2 Cuando un organismo gubernamental de un Miembro ya posea el
original de un documento de ese tipo, cualquier otro organismo de ese
Miembro aceptará, cuando proceda, en lugar del documento original una
copia impresa o electrónica facilitada por el organismo en cuyo poder obre
el original.
2.3 Ningún Miembro exigirá el original ni copia de las declaraciones de
exportación presentadas a las autoridades aduaneras del Miembro
exportador como requisito para la importación.
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4 Ventanilla única
4.1 Los Miembros procurarán mantener o establecer una ventanilla única que permita a los
comerciantes presentar a las autoridades u organismos participantes la documentación y/o
información exigidas para la importación, la exportación o el tránsito de mercancías a través
de un punto de entrada único. Después de que las autoridades u organismos participantes
examinen la documentación y/o información, se notificarán oportunamente los resultados a los
solicitantes a través de la ventanilla única.
4.2 En los casos en que ya se haya recibido la documentación y/o información exigidas a
través de la ventanilla única, ninguna autoridad u organismo participante solicitará esa misma
documentación y/o información, salvo en circunstancias de urgencia y otras excepciones
limitadas que se pongan en conocimiento público.
4.3 Los Miembros notificarán al Comité los detalles del funcionamiento de la ventanilla única.
4.4 Los Miembros utilizarán, en la medida en que sea posible y factible, tecnología de la
información en apoyo de la ventanilla única.
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6 Recurso a agentes de aduanas
6.1 Sin perjuicio de las importantes preocupaciones de política de algunos
Miembros que mantienen actualmente una función especial para los agentes
de aduanas, a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo los
Miembros no introducirán el recurso obligatorio a agentes de aduanas.
6.2 Cada Miembro notificará al Comité y publicará sus medidas sobre el
recurso a agentes de aduanas. Toda modificación ulterior de esas medidas
se notificará y se publicará sin demora.
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ARTÍCULO 11: LIBERTAD DE TRÁNSITO
1. Los reglamentos o formalidades que imponga un Miembro en relación con
el tráfico en tránsito:
a) no se mantendrán si las circunstancias u objetivos que dieron lugar a su
adopción ya no existen o si las circunstancias u objetivos modificados
pueden atenderse de una manera menos restrictiva del comercio que esté
razonablemente a su alcance;
b) no se aplicarán de manera que constituyan una restricción encubierta al
tráfico en tránsito.
2. El tráfico en tránsito no estará supeditado a la recaudación de derechos o
cargas relativos al tránsito, con excepción de los gastos de transporte y de
las cargas imputadas como gastos administrativos ocasionados por el
tránsito o como costo de los servicios prestados.
3. Los Miembros no buscarán, adoptarán ni mantendrán limitaciones
voluntarias u otras medidas similares respecto del tráfico en tránsito. Esto
se entiende sin perjuicio de los reglamentos nacionales y los arreglos
bilaterales o multilaterales existentes y futuros relativos a la reglamentación
del transporte y compatibles con las normas de la OMC.
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ARTÍCULO 12: COOPERACIÓN ADUANERA
MEDIDAS PARA PROMOVER EL CUMPLIMIENTO Y LA COOPERACIÓN
1.1 Los Miembros coinciden en la importancia de asegurar que los comerciantes sean
conscientes de sus obligaciones en materia de cumplimiento, de alentar el
cumplimiento voluntario para que los importadores puedan rectificar su actuación sin
ninguna sanción en circunstancias adecuadas y de aplicar medidas en materia de
cumplimiento con objeto de iniciar medidas más rigurosas respecto de los
comerciantes que no cumplan.
1.2 Se alienta a los Miembros a intercambiar información sobre las mejores prácticas
de gestión del cumplimiento de los procedimientos aduaneros, incluso en el marco del
Comité. Se alienta a los Miembros a cooperar en materia de orientación técnica y de
asistencia y apoyo para la creación de capacidad a los efectos de administrar las
medidas en materia de cumplimiento y mejorar su eficacia.
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La Sección II: Disposiciones en materia de trato especial y diferenciado
para los países en desarrollo y los países menos adelantados: la
innovación
Contiene las disposiciones sobre trato especial y diferenciado que
permiten, a los países en desarrollo y menos adelantados, determinar
cuándo aplicarán las disposiciones específicas del Acuerdo e identificar
las disposiciones que solo podrán aplicar después de recibir asistencia
técnica y apoyo para la creación de capacidad.
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Definición de asistencia y apoyo para la creación de capacidad: asistencia técnica, financiera y
cualquiera otra forma mutuamente acordada de asistencia que se preste.
El principio: el alcance de las disposiciones del AFC y el momento de aplicarlas, y su exigibilidad,
guardará relación con la capacidad de aplicación que haya declarado y compromeCdo
PMA solo tendrán que asumir las obligaciones de conformidad con sus necesidades en materia de
desarrollo, finanzas y comercio, así como con sus capacidades.
Principio de la promoción del desarrollo y de la flexibilidad en el cumplimiento de los Acuerdos del
sistema mulClateral
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La Sección II
El arCculo 24, a propósito de las disposiciones finales,
párrafo 2 que:
“Todas las disposiciones del presente Acuerdo son vinculantes para todos
los Miembros”
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La Sección II: las Categorías
El AFC consagró un mecanismo a efectos los PED y los PMA determinaran
la oportunidad de aplicar las disposiciones, así como pudieran condicionar
su exigibilidad a la adquisición de la capacidad de aplicación, previa
prestación de la asistencia y apoyo para la creación de la capacidad
necesaria para su implementación.
Se trata en definiOva de sujetar la exigibilidad de las obligaciones
contenidas en el Acuerdo a dos factores:
Oempo y prestación de asistencia
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La Sección II: las categorías
a) Categoría A son las disposiciones que serán aplicadas en el momento de la entrada en
vigor o, en el caso de un PMA en el plazo de un año
b) Categoría B son las disposiciones que serán aplicadas en una fecha posterior a un período
de transición
c) Categoría C son las disposiciones que serán aplicadas en una fecha posterior a un período
de transición después de la entrada en vigor y que requieren la adquisición de capacidad de
aplicación mediante la prestación de asistencia y apoyo para la creación de capacidad.
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La Sección II:
a) Categoría A se trata e aquellas disciplinas que los países Miembros no
encuentran dificultades, tanto legales como técnicas, en su aplicación, no
siendo necesario ni un plazo para su cumplimiento ni asistencia técnica.
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La Sección II:
b) Categoría B
Son las disposiciones que aplicarán en un fecha posterior a la entrada en vigencia, debiendo
notificarla, los PED a la entrada en vigencia del Acuerdo, y los PMA dentro de un año desde
la entrada en vigor del Acuerdo.
Nada dice el Acuerdo sobre los plazos máximos para estos efectos, limitándose a establecer
los plazos de notificación
¿cabría la posibilidad que las fechas indicativas o definitivas de aplicación pudiesen resultar
excesivas? Podría interpretarse que la inclusión de las prescripciones en esta categoría con
la definición de plazos muy extensos una forma de soft law material?
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Categoría C
1. Al momento de la entrada en vigor, se noOficará al Comité las
disposiciones de Categ. C y sus fechas indicaOvas para la aplicación.
2. La noOficación incluirá la información necesaria sobre la asistencia y
apoyo para la creación de capacidad.
3. Con posterioridad, el PED/PMA, en conjunto con los donantes,
informarán al Comité los arreglos necesarios para la prestación de asistencia
y apoyo a fin de su aplicación (Plan de trabajo)
4. Dentro de los 18 meses siguientes a la fecha de la presentación del “plan
de trabajo”, los donantes y los PED/PMA informarán al Comité de los
progresos, debiendo además indicar las fechas definiOvas para la aplicación
de la respecOva norma.
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c) Categoría C
Al igual que en la categoría B no se definen plazos máximos
Pareciera que las obligaciones contenidas en esta categoría pudiesen ser
catalogadas como una obligación de medios y no de resultado
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El Mecanismo para el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio
de la OMC se estableció a petición de los PED y PMA a fin de
contribuir a que esos países reciban la ayuda que necesitan
para poder beneficiarse plenamente del AFC y favorecer su
aplicación
Ayudar a los países a tener acceso a la asistencia que prestan
los organismos regionales y multilaterales, los donantes
bilaterales y otros colectivos a través de una gran variedad de
programas, a fin de lograr:
- que la información fluya;
- que haya una coordinación adecuada entre los proveedores de
asistencia pertinentes para evitar la fragmentación y la
duplicación;
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ConOene disposiciones insOtucionales y finales, entre las que se destaca el establecimiento
del referido Comité de Facilitación del Comercio, entre cuyas funciones más importantes
radica el examinar el funcionamiento y la aplicación del Acuerdo, y registrar las
noOficaciones que los PED y PMA realicen en relación a las fechas definiOvas para la
aplicación de la categorías B y C.
Sección III: Disposiciones institucionales y disposiciones finales
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  • 1. Ins$ituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. Profesor: Fabián Villaroel Rios
  • 2. Ins$ituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. • El comercio internacional: Visión General Ø Cambio de escenario político económico: apertura económica: años 90 (Asia/Pacífico y China; Neo Nacionalismos (Brexit), Francia, Hungría, Guerra Comercial; Fenómeno de la Inmigración; COVID-19. Ø Caída de los aranceles a nivel mundial (especialmente en productos industriales) ØProliferación de acuerdos comerciales (+500) Ø Conformación de bloques económicos: UE; TMEC; ASEAN, ALADI, AP, CTPP, etc. (regionalismo)
  • 3. Ins$ituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. • El comercio internacional Ø Mayor participación del comercio internacional en el PIB nacional: política hacia las exportaciones (en LA se pasa desde sustitución de importaciones al fomento de las exportaciones) Ø El comercio se hace más rápido: comunicaciones (Internet); medios de transporte: avión, naves post panamax Ø Cambian las formas de comerciar: logística, centros de distribución (Singapur, Panamá), la cadena de producción se divide muchas veces (cadenas de valor), maquila, comercio electrónico.
  • 4. Ins$ituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. • El comercio internacional Ø Nuevos actores: courier, freightforwarders, etc. (ley 20.997) Ø Nuevos peligros: drogas, terrorismo, sustancias que afectan la capa de ozono. Ø Se complejiza el comercio internacional: aparecen nuevos objetos de protección: agricultura, propiedad intelectual; origen; valoración, salud humana y animal; medio ambiente, patrimonio cultural. ØInclusión de mercancías, servicios y derechos de propiedad intelectual como objetos del comercio int.
  • 5. Ins$ituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. El Sistema Mul-lateral de Comercio • La Nueva era: de OIC a OMC • La Segunda Guerra Mundial como punto de inflexión • Organización de Naciones Unidas (ONU) • Sistema de Bretton Woods • FMI • Banco Mundial • GATT • Carta de la Habana y la Organización Internacional del Comercio (OIC) • Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT): una institución provisional
  • 6. Ins$ituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. Del GATT a la OMC GATT - 1947 Carta de La Habana Rondas Negociaciones Comerciales Multilaterales • Ginebra (1948): 23 países. Se pone en vigencia el GATT • Annecy (Francia) (1949): 13 países • Torquay (Inglaterra) (1951): 38 países • Ginebra (1956): 26 países • Dillon (Ginebra) (1962): 26 países • Kennedy (1967): 62 países. Primera vez reducción general de aranceles en lugar de producto por producto. • Tokio (1979): 99 países. Reducción de NTBs y aranceles sobre bienes industriales. Mejora y extensión del sistema GATT • Uruguay (1986): 125 países: Creación de OMC • Doha (2000) Agenda de Singapur y AFC
  • 7. Ins$ituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. LA OMC • Sede en: Ginebra, Suiza • Establecida el:1º de enero de 1995 • Creada por: Las negociaciones de la Ronda Uruguay (1986-94) • Miembros : 164 países al 15 de marzo de 2021 • Director General: Ngozi Okonjo-Iweala (Nigeria) • Funciones: • Administra los acuerdos comerciales de la OMC • Foro para negociaciones comerciales • Trata de resolver las diferencias comerciales: ESD • Supervisa las políticas comerciales nacionales: Informes de Política Comercial • Asistencia técnica y cursos de formación para los países en desarrollo • Cooperación con otras organizaciones internacionales
  • 8. Ins$ituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. Del GATT a la OMC OMC – 1994: Pilares - Acuerdo de Marrakech (GATT 1947), tres pilares: - Acuerdo General de Aranceles y Comercio - Acuerdo General de Comercio de Servicios (GATS) - Propiedad Intelectual (TRIPS) - SPS, TBT, Valoración en Aduana, Dumping, etc. - Acuerdos Regionales de Comercio (TLC) - Art. XXIV GATT – Art. V GATS - Cláusula de Habilitación
  • 9. Ins$ituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. GATT 47 + GATT 94 Acuerdos • Agricultura • SPS • Textiles y Vestido • TBT • TRIMs • Dumping (Art VI) • Valoración Aduanera (Art. VII) • Acuerdo Inspección Previa a la Expedición • Normas de origen • Subsidios y medidas compensatorias • Salvaguardias • GATS • TRIPS (ADPIC) • Solución de controversias
  • 10. Ins$ituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. 2. Principios del sistema multilateral de comercio Principios rectores: ü NMF ü Trato Nacional ü Previsibilidad por Consolidaciones ü Fomento competencia leal ü Promoción del desarrollo económico
  • 11. Ins$ituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. 2. Principios del sistema multilateral de comercio 2.1 Cláusula de la Nación Más Favorecida (NMF): Consiste en la no discriminación entre los interlocutores comerciales, miembros de la OMC, extendiendo los beneficios otorgados a uno a los demás miembros. Art. I GATT.
  • 12. Ins$ituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. 2. Principios del sistema multilateral de comercio 2.1 Cláusula de la Nación Más Favorecida (NMF): Excepciones: a) Acuerdos comerciales (ZLC – UA – AP*), claúsula de habilitación, art. XXIV GATT b) Tratamientos arancelarios a favor de PMA/PED: Ley 20.690 y Resolución 4522/15. c) Actos de competencia desleal: dumping o subvenciones a las exportaciones.
  • 13. Ins$ituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. 2. Principios del sistema multilateral de comercio 2.2 Cláusula de Trato Nacional: Consiste en la no discriminación en el tratamiento tributario y de las reglamentaciones interiores entre los productos nacionales e importados. Art. III GATT.
  • 14. Ins$ituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. 2. Principios del sistema multilateral de comercio 2.2 Cláusula de Trato Nacional: Excepciones: a) Arancel a las importaciones. b) Medidas fito y zoo sanitarias c) OTC/TBT
  • 15. Ins$ituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. 2. Principios del sistema multilateral de comercio 2.3 Previsibilidad mediante Consolidaciones: Art. XXVIII bis compromiso de cada Miembro en orden a fijar un techo arancelario Tipos de arancel (tasas arancelarias): a) Legal o nominal: 6% (Flat o general) b) Promedio efectivo: 0,81% (2020) c) Consolidado ante la OMC Clases de consolidado en Chile: a) Consolidado General: 25% b) Consolidado Especial 1: 31,5% (aceites, lácteos, trigo, harina) c) Consolidado Especial 2: 98% (azúcar)
  • 16. Ins$ituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. 2. Principios del sistema multilateral de comercio 2.4 Fomento de la competencia leal: Distorsiones al comercio y medidas de defensa comercial. a) Subsidios a la exportación, sea que la ayuda del Gobierno se condicione al hecho de la exportación o al uso de insumos nacionales sobre los extranjeros. Derechos compensatorios. Concepto: contribución financiera de un Gobierno, que consiste: a) transferencia directa de fondos (donaciones, préstamos); b) condonación o no recaudación de impuestos; c) compra de bienes o servicios, no de uso general; y d) lo anterior a través de un tercero.
  • 17. Ins$ituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. 2. Principios del sistema multilateral de comercio 2.4 Fomento de la competencia leal: Distorsiones al comercio y medidas de defensa comercial b) Dumping, introducción de un producto en el mercado de otro país a un precio inferior a su valor normal, cuando su precio de exportación al exportarse de un país a otro sea menor que el precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar destinado al consumo en el país exportador. Medidas anti-dumping. c) Ayudas internas.
  • 18. Ins$ituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. 2. Principios del sistema multilateral de comercio 2.5 Salvaguardias: como una medida de defensa comercial, art. XIX: medidas de urgencia sobre la importación de productos determiandos. Supuestos a) Aumento absoluto o relativo de las importaciones. b) Daño real o inminente a una rama de la industria nacional. c) Nexo de causalidad. Consecuencias: Fijación de cuotas de importación o derechos adicionales.
  • 19. Ins$ituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. 2. Principios del sistema multilateral de comercio 2.6 Órgano competente: Comisión Encargada de Investigar la Existencia de Distorsiones en el Precio de las Mercaderías Importadas Aplicación de derechos anti-dumping, derechos compesantorios y salvaguardias. Procedimiento a) Denuncia de los afectados. b) Inicio de la investigación. c) Notificación a las partes afectadas y audiencias. d) Medidas provisionales y devolución de lo pagado. e) Medidas definitivas
  • 20. Ins$ituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. 2. Principios del sistema multilateral de comercio 2.7. Promoción del desarrollo económico, Trato Especial y diferenciado para los PED/PMA, art. XVIII • Posibilidad de postergar las obligaciones • Asistencia técnica • Condicionar la exigibilidad de las obligaciones a la prestación de efectiva asistencia técnica: AFC
  • 21. Ins$ituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. Ins$ituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G.
  • 22. Ins$ituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. Ins$ituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. 1. Cuestiones previas 2. La Internacionalización/Globalización del Derecho Aduanero 3. La Organización Mundial de Aduanas y los Acuerdos de Cooperación Aduanera 4. Principales Acuerdos de la OMC referidos a materias aduaneras 5. Los Acuerdos Comerciales y Tratados de Libre Comercio: la cuestión aduanera 6. Los Acuerdos Fronterizos INDICE.
  • 23. Ins$ituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. Ins$ituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. Objeto del Derecho Aduanero: Conjunto de normas jurídicas que regulan el tráfico internacional de mercancías. Elementos de la definición: - Normas Jurídicas: Derecho Público - Tráfico internacional: supone al menos el paso entre dos territorios aduaneros (Estados; procesos de integración) - Mercancías: cosas corporales muebles - exportación de los servicios - los derechos de propiedad intelectual 1. Cuestiones previas
  • 24. Ins$ituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. Ins$ituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. Territorio nacional v/s territorio aduanero Fronteras políticas/Fronteras económicas: zonas de tratamiento aduanero especial: zonas francas, ley Navarino Art. XXIV/GATT: Territorio Aduanero: “A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por territorio aduanero todo territorio que aplique un arancel distinto u otras reglamentaciones comerciales distintas a una parte sustancial de su comercio con los demás territorios”. 2. La Internacionalización Ámbito territorial/extraterritorial
  • 25. Ins$ituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. Ins$ituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. - Estados Mandatos, Fideicomisos, Ciudad del Vaticano, ONU. - Sujetos del Derecho Internacional Económico: Estados Territorios Aduaneros Especiales Derecho de Integración Procesos de Integración Comercial (Cláusula de habilitación) Acuerdos Preferenciales Zonas de Libre Comercio Uniones Aduaneras Mercados Internos Mercado Común Unión Económica Sujetos del Derecho Internacional
  • 26. Ins$ituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. Ins$ituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. § Consejo Europeo de Cooperación Aduanera – 1952 Organización Mundial de Aduanas – 1994 www.wcoomd.org Agrupa 190 países Es un organismo intergubernamental Sus decisiones toman la forma de Recomendaciones (no resoluciones – carácter vinculante) Constituye el organismo técnico en materias de clasificación arancelaria, valoración aduanera y origen 3. La Organización Mundial del Aduanas
  • 27. Ins$ituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. Ins$ituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. ü Convenciones más relevantes: Convenio sobre Designación y Codificación de Mercancías (SA) Convenio sobre Admisión Temporal (Cuadernos ATA) o Convenio de Estambul Convención sobre Armonización y Simplificación de Procedimientos Aduaneros - Kioto Revisado Marco sobre Seguridad y Facilitación de Comercio (SAFE) 3. La Organización Mundial del Aduanas
  • 28. Ins$ituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. Ins$ituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. Convención de Nairobi y de Johannesburgo Convenio o Acuerdos de Cooperación Aduanera (acuerdos de primera generación) Inclusión de la Cooperación Aduanera en los Tratados de libre Comercio Acuerdos de Cooperación de segunda generación - Profundizan la cooperación y el intercambio de información anticipada - Acuerdos de Reconocimiento Mutuo (OEA) La Cooperación Aduanera:
  • 29. Ins$ituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. Ins$ituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. 5. Los Acuerdos Comerciales y Tratados de Libre Comercio: la cuestión aduanera • Procedimientos aduaneros referidos al origen • Certificación y Verificación • Capítulo de Administración Aduanera • Capítulo de Facilitación Comercial
  • 30. Ins$ituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. Ins$ituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. 6. Los Acuerdos Fronterizos 1. Marco jurídico solido compartido por ambos países 2. Puesto fronterizo de parada única gestionado por dos países vecinos 3. Funcionamiento cotidiano 4. Armonización de la documentación exigida 5. Mantenimiento conjunto de la infraestructura 6. Controles conjuntos o mutuamente reconocidos 7. Intercambio de datos 8. Homologación de horarios 9. Los países pueden prestarse asistencia administrativa mutua y compartir información aduanera en casos de infracción. 10.Acuerdos de Controles Integrados (cabecera única/doble cabecera)
  • 31. Ins$ituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. Ins$ituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G.
  • 32. Ins$ituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. Ins$ituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. Ronda de Doha (2001) Declaración Ministerial, párrafo 27: “…razones en favor de agilizar aún más el movimiento, el despacho de aduana y la puesta en circulación de mercancías, incluidas las mercancías en tránsito”, mandatando al Consejo del Comercio de Mercancías “…a examinar y, según proceda, aclarar y mejorar los aspectos pertinentes de los artículos V, VIII y X del GATT de 1994 e identificar las necesidades y prioridades de los Miembros, en particular los que son países en desarrollo y menos adelantados, en materia de facilitación del comercio”.
  • 33. Ins$ituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. Ins$ituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. • 2004 se inician formalmente las negociaciones sobre FC: El MANDATO: aclarar y mejorar los artículos: - V (Libertad de tránsito) - VIII (Derechos y formalidades referentes a la importación y a la exportación) - X (Publicación y aplicación de los reglamentos comerciales) Adicionalmente, potenciar la asistencia técnica y la creación de capacidades en este ámbito, y mejorar la cooperación efectiva entre las autoridades aduaneras y otras autoridades competentes en las cuestiones relativas a la facilitación del comercio y el cumplimiento de los procedimientos aduaneros.
  • 34. Ins$ituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. Ins$ituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. Los intereses de los países desarrollados en la FC v/s el interés de los países en desarrollo y menos adelantados en acceso a mercado y el desmantelamiento de ciertos subsidios y ayudas a los productos agrícolas. El equilibrio: los avances en materia de facilitación comercial solo podrían equilibrarse estableciendo disciplinas más innovadoras y potentes en el ámbito del trato especial y diferenciado.
  • 35. Ins$ituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. Ins$ituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. Contenido del Acuerdo de Facilitación de Comercio Sección I, contiene las normas sustantivas que pretende agilizar el movimiento, el levante y el despacho de aduana de las mercancías, incluidas las mercancías en tránsito (prescripciones referidas a los artículos V, VIII y X del GATT, así como disposiciones de cooperación aduanera) Doce artículos, que tratan alrededor de 40 asuntos o materias
  • 36. Ins$ituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. ARTÍCULO 1: PUBLICACIÓN Y DISPONIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN 1. Publicación 2 Información disponible por medio de Internet 3. Servicios de información www.aduana.cl OIRS
  • 37. Ins$ituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. ARTÍCULO 2: OPORTUNIDAD DE FORMULAR OBSERVACIONES, INFORMACIÓN ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR Y CONSULTAS 1 Oportunidad de formular observaciones e información antes de la entrada en vigor 2 Consultas El Servicio Nacional de Aduanas pone a disposición de los operadores del comercio internacional los siguientes proyectos de modificación normativa, con el objetivo de recibir comentarios y, en definitiva, minimizar errores o dificultades prácticas de aplicación a toda nueva normativa. De esta forma, cuando un proyecto de modificación normativa sea publicado en este portal, los usuarios tendrán un periodo establecido para hacer sus comentarios y observaciones al correo electrónico: nuevanormativa@aduana.cl Res. Ex. 5854 -27.09.2016 que aprueba Procedimiento http://www.aduana.cl/publicacion-anticipada/aduana/2018-05-14/085550.html
  • 38. Ins$ituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. ARTÍCULO 3: RESOLUCIONES ANTICIPADAS Descripción del trámite: Este trámite permite contar (con anterioridad a la legalización de la declaración de importación) con una decisión de Aduanas sobre clasificación arancelaria, valoración aduanera, origen de mercancías, reintegro de los gravámenes de mercancías exportadas, entre otras. Quien puede realizar o a quién está dirigido el trámite: Importadores, exportadores y productores. Qué se necesita para hacer el trámite: ◾Carta de solicitud dirigida al subdirector técnico de la dirección nacional de Aduanas que describa la operación que se propone efectuar. ◾Declaración jurada simple que indique que las mercancías no ha sido objeto de acción o demanda, recursos o reclamaciones ante los tribunales ordinarios; como tampoco objeto de reclamo por ordenanza de Aduanas o de una presentación o solicitud ante la Aduana que se encuentre pendiente de ser resuelta por vía administraHva. Asimismo, la declaración debe dejar constancia sobre la exacHtud e integridad de la información aportada por el solicitante. ◾Catálogos, folletos, carHllas técnicas, fotograIas, informes u otro cualquier documento que acrediten lo solicitado (debidamente traducidos al español en caso de estar en otro idioma) que idenHfiquen el producto o mercancía. La Aduana podrá liberar de la exigencia de traducir los documentos referidos al español, cuando se le solicite fundadamente. ◾Muestra de la mercancía.
  • 39. Ins$ituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. ARTÍCULO 3: RESOLUCIONES ANTICIPADAS Aspectos a considerar : El Servicio Nacional de Aduanas puede emi=r una resolución vinculante sobre las siguientes materias: ◾Clasificación arancelaria. ◾Aplicación de criterios o métodos de valoración conforme al acuerdo de valoración aduanera de la Organización Mundial de Comercio (OMC). ◾Origen de las mercancías. ◾Reintegro de derechos y demás gravámenes aduaneros respecto de materias primas, arMculos a media elaboración, partes o piezas incorporados o consumidos en mercancías exportadas. ◾Reimportación o reingreso de mercancías salidas temporalmente a un país contraparte de Chile en virtud de un acuerdo comercial, para reparación o alteración, sin pagar los derechos y demás gravámenes aduaneros, cuando dicho acuerdo lo autorice expresamente. El trámite =ene una vigencia de 3 años, contados desde la fecha de emisión; o bien la que se establece en la propia resolución. hSp://www.aduana.cl/resolucion-an=cipada-n-3836-de-09-08-2019/aduana/2019-08-09/153708.html
  • 40. Ins$ituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. ARTÍCULO 3: RESOLUCIONES ANTICIPADAS • Tiene efectos sobre terceros en la medida que se trate de las mismas circunstancias, debiendo señalarse tal circunstancia en la respectiva declaración; • Se publican, pudiendo solicitarse la confidencialidad de la información de acuerdo a la ley 20.285 • En contra de una resolución anticipada caben los recursos administrativos y judiciales
  • 41. Ins$ituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. ARTÍCULO 4: PROCEDIMIENTOS DE RECURSO O DE REVISIÓN 1. Cada Miembro dispondrá que la persona a quien vaya dirigida una decisión administrativa de la aduana tiene derecho, en su territorio, a lo siguiente: a) recurso administrativo ante una autoridad administrativa superior al funcionario u oficina que haya emitido la decisión o independiente de ese funcionario u oficina, o revisión administrativa por tal autoridad;y/o b) recurso o revisión judicial de la decisión. Ley 20.322: Tribunales Tributarios y Aduaneros www.tta.cl Recursos: a) Reposición; b) Reclamación; c) Vulneración de derechos
  • 42. Ins$ituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. ARTÍCULO 6: DISCIPLINAS EN MATERIA DE DERECHOS Y CARGAS ESTABLECIDOS SOBRE LA IMPORTACIÓN Y LA EXPORTACIÓNO EN CONEXIÓN CON ELLAS Y DE SANCIONES 2 Disciplinas específicas en materia de derechos y cargas de tramitación aduanera establecidos sobre la importación y la exportación o en conexión con ellas Los derechos y cargas aplicables a la tramitación aduanera: i) se limitarán al costo aproximado de los servicios prestados para la operación de importación o exportación específica de que se trate o en conexión con ella; y ii) no tienen por qué estar relacionados con una operación de importación o exportación específica siempre que se perciban por servicios que estén estrechamente vinculados con la tramitación aduanera de mercancías. • Tasas: despacho y aeronáutico (derogadas) • Tasa de aforo por examen físico: Anexo 21 del CNA: • 1.1 4% de los derechos de importación establecidos en las columnas 4 y 5 del Arancel Aduanero. • En ningún caso la suma resultante podrá ser inferior al cinco por mil (0,5%) del valor aduanero de las mercancías.
  • 43. Ins$ituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. ARTÍCULO 7: LEVANTE Y DESPACHO DE LAS MERCANCÍAS 1 Tramitación previa a la llegada 1.1 Cada Miembro adoptará o mantendrá procedimientos que permitan la presentación de la documentación correspondiente a la importación y otra información requerida, incluidos los manifiestos, a fin de que se comiencen a tramitar antes de la llegada de las mercancías con miras a agilizar el levante de las mercancías a su llegada. 1.2 Cada Miembro preverá, según proceda, la presentación an=cipada de documentos en formato electrónico para la tramitación de tales documentos antes de la llegada. 2 Pago electrónico Cada Miembro adoptará o mantendrá, en la medida en que sea fac=ble, procedimientos que permitan la opción de pago electrónico de los derechos, impuestos, tasas y cargas recaudados por las aduanas que se devenguen en el momento de la importación y la exportación.
  • 44. Ins$ituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. ARTÍCULO 7: LEVANTE Y DESPACHO DE LAS MERCANCÍAS 3. Separación entre el levante y la determinación definitiva de los derechos de aduana, impuestos, tasas y cargas 3.1 Cada Miembro adoptará o mantendrá procedimientos que permitan el levante de las mercancías antes de la determinación definitiva de los derechos de aduana, impuestos, tasas y cargas, si esa determinación no se efectúa antes de la llegada, o en el momento de la llegada o lo más rápidamente posible después de la llegada y siempre que se hayan cumplido todas las demás prescripciones reglamentarias. Art. 104/2 de la Ordenzanza de Aduanas “las personas acogidas al beneficio establecido en el inciso tercero del artículo 64 del decreto ley N° 825, de 1974, y los importadores que obtengan la certificación establecida en el art. 23 bis de esta Ordenanza, que importen mercancías que no se hayan acogido previamente a los regímenes suspensivos previstos en los artículos 107 al 109, y 111 bis y que cumplan con los requisitos que se establezcan mediante decreto supremo podrán retirar las mercancías extranjeras que se encuentren en los recintos de depósito aduanero para su importación, sin previo pago de los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que causen, salvo el pago de los servicios de almacenamiento y movilización.”
  • 45. Ins$ituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. Instiituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. 4. GesLón de riesgo 4.1 Cada Miembro adoptará o mantendrá, en la medida de lo posible, un sistema de ges=ón de riesgo para el control aduanero. 4.2 Cada Miembro concebirá y aplicará la ges=ón de riesgo de manera que se eviten discriminaciones arbitrarias o injus=ficables o restricciones encubiertas al comercio internacional. 4.3 Cada Miembro concentrará el control aduanero y, en la medida de lo posible, otros controles en frontera per=nentes, en los envíos de alto riesgo y agilizará el levante de los de bajo riesgo. Un Miembro también podrá seleccionar, aleatoriamente, los envíos que someterá a esos controles en el marco de su ges=ón de riesgo. 4.4 Cada Miembro basará la ges=ón de riesgo en una evaluación del riesgo mediante criterios de selec=vidad adecuados. Esos criterios de selec=vidad podrán incluir, entre otras cosas, el código del Sistema Armonizado, la naturaleza y descripción de las mercancías, el país de origen, el país desde el que se expidieron las mercancías, el valor de las mercancías, el historial de cumplimiento de los comerciantes y el =po de medio de transporte. MARCO SAFE 2015 OMA hRp://www.wcoomd.org/en/topics/facilitaLon/instrument-and- tools/tools/~/media/C6CDF626AFB348FCA2AC59B796B79833.ashx
  • 46. Instiituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. Ins$ituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. 5 Auditoría posterior al despacho de aduana 5.1 Con miras a agilizar el levante de las mercancías, cada Miembro adoptará o mantendrá una auditoría posterior al despacho de aduana para asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentos aduaneros y otras leyes y reglamentos conexos. 5.2 Cada Miembro seleccionará a una persona o un envío a efectos de la auditoría posterior al despacho de aduana basándose en el riesgo, lo que podrá incluir criterios de selec=vidad adecuados. Cada Miembro llevará a cabo las auditorías posteriores al despacho de aduana de manera transparente. Cuando una persona sea objeto de un proceso de auditoría y se haya llegado a resultados concluyentes, el Miembro no=ficará sin demora a la persona cuyo expediente se audite los resultados, los derechos y obligaciones de esa persona y las razones en que se basen los resultados. 5.3 La información obtenida en la auditoría posterior al despacho de aduana podrá ser u=lizada en procedimientos administra=vos o judiciales ulteriores. 5.4 Cuando sea fac=ble, los Miembros u=lizarán los resultados de la auditoría posterior al despacho de aduana para la aplicación de la ges=ón de riesgo.
  • 47. Ins$ituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. Instiituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. 6 Establecimiento y publicación de los plazos medios de levante 6.1 Se alienta a los Miembros a calcular y publicar el plazo medio necesario para el levante de las mercancías periódicamente y de manera uniforme, utilizando herramientas tales como, entre otras, el Estudio de la Organización Mundial de Aduanas (denominada en el presente Acuerdo la "OMA") sobre el tiempo necesario para el levante.6 6.2 Se alienta a los Miembros a intercambiar en el Comité sus experiencias en el cálculo de los plazos medios de levante, en particular los métodos utilizados, los escollos detectados y los efectos que puedan tener en la eficacia.
  • 48. Instiituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. Ins$ituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. 7 Medidas de facilitación del comercio para los operadores autorizados 7.1 Cada Miembro establecerá medidas adicionales de facilitación del comercio en relación con las formalidades y procedimientos de importación, exportación o tránsito, de conformidad con el párrafo 7.3, destinadas a los operadores que satisfagan los criterios especificados, en adelante denominados operadores autorizados. Alternativamente, un Miembro podrá ofrecer tales medidas de facilitación del comercio a traveś de procedimientos aduaneros de disponibilidad general para todos los operadores, y no estará obligado a establecer un sistema distinto. 7.2 Los criterios especificados para acceder a la condición de operador autorizado estarán relacionados con el cumplimiento, o el riesgo de incumplimiento, de los requisitos especificados en las leyes, reglamentos o procedimientos de un Miembro.
  • 49. Ins$ituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. Instiituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. a) Requisitos: b) Tales criterios, que se publicarán, podrán incluir: i) un historial adecuado de cumplimiento de las leyes y reglamentos de aduana y otras leyes y reglamentos conexos; ii) un sistema de gesHón de los registros que permita los controles internos necesarios; iii) solvencia financiera, incluida, cuando proceda, la prestación de una fianza o garanPa suficiente; y iv) la seguridad de la cadena de suministro. b) Tales criterios: i) no se elaborarán ni aplicarán de modo que permita o cree una discriminación arbitraria o injusHficable entre operadores cuando prevalezcan las mismas condiciones; y ii) en la medida de lo posible, no restringirán la parHcipación de las pequeñas y medianas empresas. En la ley chilena, el OEA fue incluido en la ley 20.997, y está regulado por el Decreto N° 1140, del Ministerio de Hacienda y la dictación de la Resolución N°246, de la Dirección Nacional de Aduanas. h]p://www.aduana.cl/operador-economico-autorizado-oea/aduana/2019-01-04/160726.html
  • 50. Instiituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. Ins$ituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. Tipos de Beneficios, a modo ejemplar: 7.3 Las medidas de facilitación del comercio que se establezcan en virtud del párrafo 7.1 incluirán por lo menos tres de las siguientes medidas: a) requisitos reducidos de documentación y datos, según proceda; b) bajo índice de inspecciones físicas y exámenes, según proceda; c) levante rápido, según proceda; d) pago diferido de los derechos, impuestos, tasas y cargas; e) utilización de garantías globales o reducción de las garantías; f) una sola declaración de aduana para todas las importaciones o exportaciones realizadas en un período dado; y g) despacho de las mercancías en los locales del operador autorizado o en otro lugar autorizado por la aduana. 7.4 Se alienta a los Miembros a elaborar sistemas de operadores autorizados sobre la base de normas internacionales, cuando existan tales normas, salvo en el caso de que estas sean un medio inapropiado o ineficaz para el logro de los objetivos legítimos perseguidos. 7.5 Con el fin de potenciar las medidas de facilitación del comercio establecidas para los operadores, los Miembros darán a los demás Miembros la posibilidad de negociar el reconocimiento mutuo de los sistemas de operadores autorizados. ARM.
  • 51. Ins$ituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. Instiituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. 8 Envíos urgentes (empresas de envíos expresos o couriers) 8.1 Cada Miembro adoptará o mantendrá procedimientos que permitan el levante rápido por lo menos de aquellas mercancías que hayan entrado a través de instalaciones de carga aérea a quienes soliciten ese trato, manteniendo al mismo tiempo el control aduanero. Si un Miembro utiliza criterios9 que establezcan limitaciones sobre qué personas pueden presentar solicitudes, el Miembro podrá, con sujeción a criterios publicados, exigir, como condiciones para la aplicación del trato descrito en el párrafo 8.2 a los envíos urgentes del solicitante, que este: Requisitos: a) cuente con una infraestructura adecuada y asegure el pago de los gastos aduaneros relacionados con la tramitación de los envíos urgentes, en los casos en que el solicitante cumpla las prescripciones del Miembro para que esa tramitación se lleve a cabo en una instalación especializada; b) presente antes de la llegada de un envío urgente la información necesaria para el levante; c) pague tasas cuyo importe se limite al costo aproximado de los servicios prestados en el marco del trato descrito en el párrafo 8.2; d) ejerza un alto grado de control sobre los envíos urgentes mediante la seguridad interna, la logística y la tecnología de seguimiento, desde que los recoge hasta que los entrega; e) proporcione el servicio de envíos urgentes desde la recepción hasta la entrega; f) asuma la responsabilidad del pago de todos los derechos de aduana, impuestos, tasas y cargas por las mercancías ante la autoridad aduanera; g) tenga un buen historial de cumplimiento de las leyes y reglamentos de aduana y otras leyes y reglamentos conexos; h) satisfaga otras condiciones directamente relacionadas con el cumplimiento efectivo de las leyes, reglamentos y formalidades del Miembro, que atañan específicamente a la aplicación del trato descrito en el párrafo 8.2. Regulados en la ley 20.997 e incorporados en el Capítulo 7 del Compendio de Normas Aduaneras.
  • 52. Instiituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. Ins$ituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. 8 Envíos urgentes Posibles beneficios: a) reducirán al mínimo la documentación exigida para el levante de los envíos urgentes de conformidad con el párrafo 1 del artículo 10 y, en la medida de lo posible, permitirán el levante sobre la base de una presentación única de información sobre determinados envíos; b) permitirán el levante de los envíos urgentes, en circunstancias normales, lo más rápidamente posible después de su llegada, siempre que se haya presentado la información exigida para el levante; c) se esforzarán por aplicar el trato previsto en los apartados a) y b) a los envíos de cualquier peso o valor reconociendo que a un Miembro le está permitido exigir procedimientos adicionales para la entrada, con inclusión de declaraciones y documentación justificante y del pago de derechos e impuestos, y limitar dicho trato basándose en el tipo de mercancía, siempre que el trato no se aplique únicamente a mercancías de valor bajo, tales como los documentos; y d) preverán, en la medida de lo posible, un valor de envío o una cuantía imponible de minimis respecto de los cuales no se recaudarán derechos de aduana ni impuestos, salvo en el caso de determinadas mercancías prescritas. En Chile son 30 dólares. No están sujetos a la presente disposición los impuestos internos, como los impuestos sobre el valor añadido y los impuestos especiales sobre el consumo, que se apliquen a las importaciones de forma compatible con el artículo III del GATT de 1994. 8.3 Nada examinar, retener, decomisar o confiscar mercancías, denegar su entrada o llevar a cabo auditorías posteriores al despacho, incluso en relación con el uso de sistemas de gestión de riesgo. Además, nada de lo dispuesto en los párrafos 8.1 y 8.2 impedirá a un Miembro exigir, como condición para el levante, la presentación de información adicional y el cumplimiento de prescripciones en materia de licencias no automáticas.
  • 53. Ins$ituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. Instiituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. ARTÍCULO 8: COOPERACIÓN ENTRE LOS ORGANISMOS QUE INTERVIENEN EN LA FRONTERA 1. Cada Miembro se asegurará de que sus autoridades y organismos encargados de los controles en frontera y los procedimientos relacionados con la importación, la exportación y el tránsito de mercancías cooperen entre sí y coordinen sus acHvidades para facilitar el comercio. 2. En la medida en que sea posible y facHble, cada Miembro cooperará, en condiciones mutuamente convenidas, con otros Miembros con los que tenga una frontera común con miras a coordinar sus procedimientos en los puestos fronterizos para facilitar el comercio transfronterizo. Esa cooperación y coordinación podrá incluir: a) la compaHbilidad de los días y horarios de trabajo; b) la compaHbilidad de los procedimientos y formalidades; c) el establecimiento y la u=lización compar=da de servicios comunes; d) controles conjuntos; e) el establecimiento del control en puestos fronterizos de una sola parada.
  • 54. Instiituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. Ins$ituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. ARTÍCULO 10: FORMALIDADES EN RELACIÓN CON LA IMPORTACIÓN, LA EXPORTACIÓN Y EL TRÁNSITO 1 Formalidades y requisitos de documentación 1.1 Con miras a reducir al mínimo los efectos y la complejidad de las formalidades de importación, exportación y tránsito y a reducir y simplificar los requisitos de documentación para la importación, la exportación y el tránsito y teniendo en cuenta los objetivos legítimos de política y otros factores como el cambio de las circunstancias, las nuevas informaciones pertinentes, las prácticas comerciales, la disponibilidad de técnicas y tecnologías, las mejores prácticas internacionales y las contribuciones de las partes interesadas, cada Miembro examinará tales formalidades y requisitos de documentación y, sobre la base de los resultados del examen, se asegurará, según proceda, de que esas formalidades y requisitos de documentación: a) se adopten y/o apliquen con miras al rápido levante y despacho de las mercancías, en particular de las mercancías perecederas; b) se adopten y/o apliquen de manera que se trate de reducir el tiempo y el costo que supone el cumplimiento para los comerciantes y operadores; c) sean la medida menos restrictiva del comercio elegida, cuando se disponga razonablemente de dos o más medidas alternativas para cumplir el objetivo o los objetivos de política en cuestión; y d) no se mantengan, total o parcialmente, si ya no son necesarios.
  • 55. Ins$ituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. Instiituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. 2 Aceptación de copias 2.1 Cada Miembro se esforzará, cuando proceda, por aceptar copias impresas o electrónicas de los documentos justificantes exigidos para las formalidades de importación, exportación o tránsito. 2.2 Cuando un organismo gubernamental de un Miembro ya posea el original de un documento de ese tipo, cualquier otro organismo de ese Miembro aceptará, cuando proceda, en lugar del documento original una copia impresa o electrónica facilitada por el organismo en cuyo poder obre el original. 2.3 Ningún Miembro exigirá el original ni copia de las declaraciones de exportación presentadas a las autoridades aduaneras del Miembro exportador como requisito para la importación.
  • 56. Instiituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. Ins$ituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. 4 Ventanilla única 4.1 Los Miembros procurarán mantener o establecer una ventanilla única que permita a los comerciantes presentar a las autoridades u organismos participantes la documentación y/o información exigidas para la importación, la exportación o el tránsito de mercancías a través de un punto de entrada único. Después de que las autoridades u organismos participantes examinen la documentación y/o información, se notificarán oportunamente los resultados a los solicitantes a través de la ventanilla única. 4.2 En los casos en que ya se haya recibido la documentación y/o información exigidas a través de la ventanilla única, ninguna autoridad u organismo participante solicitará esa misma documentación y/o información, salvo en circunstancias de urgencia y otras excepciones limitadas que se pongan en conocimiento público. 4.3 Los Miembros notificarán al Comité los detalles del funcionamiento de la ventanilla única. 4.4 Los Miembros utilizarán, en la medida en que sea posible y factible, tecnología de la información en apoyo de la ventanilla única. www.sicexchile.cl
  • 57. Ins$ituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. Instiituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. 6 Recurso a agentes de aduanas 6.1 Sin perjuicio de las importantes preocupaciones de política de algunos Miembros que mantienen actualmente una función especial para los agentes de aduanas, a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo los Miembros no introducirán el recurso obligatorio a agentes de aduanas. 6.2 Cada Miembro notificará al Comité y publicará sus medidas sobre el recurso a agentes de aduanas. Toda modificación ulterior de esas medidas se notificará y se publicará sin demora.
  • 58. Instiituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. Ins$ituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. ARTÍCULO 11: LIBERTAD DE TRÁNSITO 1. Los reglamentos o formalidades que imponga un Miembro en relación con el tráfico en tránsito: a) no se mantendrán si las circunstancias u objetivos que dieron lugar a su adopción ya no existen o si las circunstancias u objetivos modificados pueden atenderse de una manera menos restrictiva del comercio que esté razonablemente a su alcance; b) no se aplicarán de manera que constituyan una restricción encubierta al tráfico en tránsito. 2. El tráfico en tránsito no estará supeditado a la recaudación de derechos o cargas relativos al tránsito, con excepción de los gastos de transporte y de las cargas imputadas como gastos administrativos ocasionados por el tránsito o como costo de los servicios prestados. 3. Los Miembros no buscarán, adoptarán ni mantendrán limitaciones voluntarias u otras medidas similares respecto del tráfico en tránsito. Esto se entiende sin perjuicio de los reglamentos nacionales y los arreglos bilaterales o multilaterales existentes y futuros relativos a la reglamentación del transporte y compatibles con las normas de la OMC.
  • 59. Ins$ituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. Instiituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. ARTÍCULO 12: COOPERACIÓN ADUANERA MEDIDAS PARA PROMOVER EL CUMPLIMIENTO Y LA COOPERACIÓN 1.1 Los Miembros coinciden en la importancia de asegurar que los comerciantes sean conscientes de sus obligaciones en materia de cumplimiento, de alentar el cumplimiento voluntario para que los importadores puedan rectificar su actuación sin ninguna sanción en circunstancias adecuadas y de aplicar medidas en materia de cumplimiento con objeto de iniciar medidas más rigurosas respecto de los comerciantes que no cumplan. 1.2 Se alienta a los Miembros a intercambiar información sobre las mejores prácticas de gestión del cumplimiento de los procedimientos aduaneros, incluso en el marco del Comité. Se alienta a los Miembros a cooperar en materia de orientación técnica y de asistencia y apoyo para la creación de capacidad a los efectos de administrar las medidas en materia de cumplimiento y mejorar su eficacia.
  • 60. Instiituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. Ins$ituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. La Sección II: Disposiciones en materia de trato especial y diferenciado para los países en desarrollo y los países menos adelantados: la innovación Contiene las disposiciones sobre trato especial y diferenciado que permiten, a los países en desarrollo y menos adelantados, determinar cuándo aplicarán las disposiciones específicas del Acuerdo e identificar las disposiciones que solo podrán aplicar después de recibir asistencia técnica y apoyo para la creación de capacidad.
  • 61. Ins$ituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. Instiituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. Definición de asistencia y apoyo para la creación de capacidad: asistencia técnica, financiera y cualquiera otra forma mutuamente acordada de asistencia que se preste. El principio: el alcance de las disposiciones del AFC y el momento de aplicarlas, y su exigibilidad, guardará relación con la capacidad de aplicación que haya declarado y compromeCdo PMA solo tendrán que asumir las obligaciones de conformidad con sus necesidades en materia de desarrollo, finanzas y comercio, así como con sus capacidades. Principio de la promoción del desarrollo y de la flexibilidad en el cumplimiento de los Acuerdos del sistema mulClateral
  • 62. Instiituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. Ins$ituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. La Sección II El arCculo 24, a propósito de las disposiciones finales, párrafo 2 que: “Todas las disposiciones del presente Acuerdo son vinculantes para todos los Miembros”
  • 63. Ins$ituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. Instiituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. La Sección II: las Categorías El AFC consagró un mecanismo a efectos los PED y los PMA determinaran la oportunidad de aplicar las disposiciones, así como pudieran condicionar su exigibilidad a la adquisición de la capacidad de aplicación, previa prestación de la asistencia y apoyo para la creación de la capacidad necesaria para su implementación. Se trata en definiOva de sujetar la exigibilidad de las obligaciones contenidas en el Acuerdo a dos factores: Oempo y prestación de asistencia
  • 64. Instiituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. Ins$ituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. La Sección II: las categorías a) Categoría A son las disposiciones que serán aplicadas en el momento de la entrada en vigor o, en el caso de un PMA en el plazo de un año b) Categoría B son las disposiciones que serán aplicadas en una fecha posterior a un período de transición c) Categoría C son las disposiciones que serán aplicadas en una fecha posterior a un período de transición después de la entrada en vigor y que requieren la adquisición de capacidad de aplicación mediante la prestación de asistencia y apoyo para la creación de capacidad.
  • 65. Ins$ituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. Instiituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. La Sección II: a) Categoría A se trata e aquellas disciplinas que los países Miembros no encuentran dificultades, tanto legales como técnicas, en su aplicación, no siendo necesario ni un plazo para su cumplimiento ni asistencia técnica.
  • 66. Instiituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. Ins$ituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. La Sección II: b) Categoría B Son las disposiciones que aplicarán en un fecha posterior a la entrada en vigencia, debiendo notificarla, los PED a la entrada en vigencia del Acuerdo, y los PMA dentro de un año desde la entrada en vigor del Acuerdo. Nada dice el Acuerdo sobre los plazos máximos para estos efectos, limitándose a establecer los plazos de notificación ¿cabría la posibilidad que las fechas indicativas o definitivas de aplicación pudiesen resultar excesivas? Podría interpretarse que la inclusión de las prescripciones en esta categoría con la definición de plazos muy extensos una forma de soft law material?
  • 67. Ins$ituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. Instiituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. Categoría C 1. Al momento de la entrada en vigor, se noOficará al Comité las disposiciones de Categ. C y sus fechas indicaOvas para la aplicación. 2. La noOficación incluirá la información necesaria sobre la asistencia y apoyo para la creación de capacidad. 3. Con posterioridad, el PED/PMA, en conjunto con los donantes, informarán al Comité los arreglos necesarios para la prestación de asistencia y apoyo a fin de su aplicación (Plan de trabajo) 4. Dentro de los 18 meses siguientes a la fecha de la presentación del “plan de trabajo”, los donantes y los PED/PMA informarán al Comité de los progresos, debiendo además indicar las fechas definiOvas para la aplicación de la respecOva norma.
  • 68. Instiituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. Ins$ituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. c) Categoría C Al igual que en la categoría B no se definen plazos máximos Pareciera que las obligaciones contenidas en esta categoría pudiesen ser catalogadas como una obligación de medios y no de resultado
  • 69. Ins$ituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. Instiituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. El Mecanismo para el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC se estableció a petición de los PED y PMA a fin de contribuir a que esos países reciban la ayuda que necesitan para poder beneficiarse plenamente del AFC y favorecer su aplicación Ayudar a los países a tener acceso a la asistencia que prestan los organismos regionales y multilaterales, los donantes bilaterales y otros colectivos a través de una gran variedad de programas, a fin de lograr: - que la información fluya; - que haya una coordinación adecuada entre los proveedores de asistencia pertinentes para evitar la fragmentación y la duplicación;
  • 70. Instiituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. Ins$ituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. ConOene disposiciones insOtucionales y finales, entre las que se destaca el establecimiento del referido Comité de Facilitación del Comercio, entre cuyas funciones más importantes radica el examinar el funcionamiento y la aplicación del Acuerdo, y registrar las noOficaciones que los PED y PMA realicen en relación a las fechas definiOvas para la aplicación de la categorías B y C. Sección III: Disposiciones institucionales y disposiciones finales
  • 71. Ins$ituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G. Instiituto de Formación de la Cámara Aduanera de Chile A.G.