La Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas tiene como objetivo otorgar valor jurídico a las firmas electrónicas, mensajes de datos y toda información en formato electrónico. Establece definiciones clave como mensaje de datos, firma electrónica y proveedores de servicios de certificación. Además, regula aspectos como la emisión, recepción y eficacia probatoria de los mensajes de datos, así como los requisitos y validez de las firmas electrónicas.
Ley sobre mensajes de datos y firmas electrónicas: análisis de su importancia
1. LEY SOBRE MENSAJES DE DATOS
Y FIRMAS ELECTRÓNICAS
(IMPORTANCIA DE SU APLICACIÓN)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
M. P. P. LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD BICENTENARIA ARAGUA
ESCUELA DE DERECHO
CATEDRA: INFORMATICA III
ESTUDIANTE: Hernando Avila, C.I. 9.905.890
FACILITADOR: Ing. Mirlenys Ramos
Junio, 2019
2. Para cumplir con los requisitos para optar al título de Abogado en la
Escuela de Derecho en la UBA, se debe aprobar 184 unidades créditos,
así como tres niveles de Informática. En el 3er nivel, corresponde realizar
investigaciones, y destaca el análisis de la Ley Sobre Mensajes de
Datos y Firmas Electrónicas, contemplada en la Gaceta Oficial Nº
37.148 del 28/02/2001. En este sentido, la asignación se enfoca en
analizar la importancia de su aplicación en la sociedad, a nivel nacional e
internacional.
INTRODUCCIÓN
3. La Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, es un decreto
con fuerza de ley, que tiene como objeto otorgar y reconocer el valor
jurídico a las firmas electrónicas, mensajes de datos y a toda información
que pueda ser reconocida y entendida en formato electrónico; atribuible a
personas naturales o jurídicas, publicas o privadas.
La Ley también regula lo relacionado a proveedores de servicios de
certificaciones y a los certificados electrónicos.
Los certificados referidos no excluyen las formalidades de ley exigidos en
los registros públicos necesarios para los actos jurídicos.
AMBITO DE APLICACIÓN
4. Persona Sujeto hábil jurídicamente, ya sea natural, jurídica, pública,
privada, nacional o extranjera, capaz de adquirir derechos y contraer
obligaciones.
Mensajes de Datos, información inteligible en formato electrónico que
pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier medio.
Emisor, persona que origina un Mensaje de Datos.
Firma Electrónica Información utilizada por el Signatario, en el Mensaje
de Datos, que le atribuye autoría bajo el contexto empleado.
Signatario persona titular de una Firma Electrónica o Certificado
Electrónico.
Destinatario Persona a quien va dirigido el Mensaje de Datos.
DEFINICIONES DEL DECRETO DE LEY
5. Proveedor de Servicios de Certificación Persona que proporcionan
Certificados Electrónicos y demás actividades del Decreto-Ley.
Acreditación Es el titulo otorgado por la Superintendencia de Servicios
de Certificación Electrónica a los Proveedores de Servicios de
Certificación para proporcionar certificados electrónicos, una vez
cumplidos los requisitos y condiciones establecidos en el Decreto-Ley.
Certificado Electrónico Mensaje de Datos proporcionado por un
Proveedor de Servicios de Certificación que le atribuye certeza y validez a
la Firma Electrónica.
Sistema de Información Aquel sistema utilizado para generar, procesar
o archivar de cualquier forma mensajes de datos.
DEFINICIONES DEL DECRETO DE LEY (Cont…)
6. A fin de dar continuidad a los procedimientos regidos por la LOPA, (Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos), el Estado adoptará las
medidas necesarias para que los organismos públicos puedan desarrollar
sus funciones, utilizando los mecanismos
descritos en este Decreto-Ley.
ADAPTABILIDAD DEL DECRETO DE LEY
7. El Artículo 4, considera que los Mensajes de Datos tendrán la misma
eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos, sin
perjuicio de su promoción, control, contradicción y evacuación como
medio de prueba, se realizará conforme a lo previsto para las pruebas
libres en el Código de Procedimiento Civil.
La información contenida en un Mensaje de Datos, reproducida en
formato impreso, tendrá la misma eficacia probatoria atribuida en la ley a
las copias o reproducciones fotostáticas.
EFICACIA PROBATORIA DE MENSAJES DE DATOS
8. Las partes pueden acordar cuándo el Mensaje de Datos proviene
efectivamente del Emisor. Se entenderá que un Mensajes de Datos
proviene del Emisor, cuando ha sido enviado por:
•El propio Emisor.
•Persona autorizada para actuar en nombre del Emisor respecto de ese
mensaje.
•Por un Sistema de Información programado por el Emisor, o bajo su
autorización, para que opere automáticamente.
EMISIÓN DE LOS MENSAJES DE DATOS
9. De manera tácita, el momento de recepción de un Mensaje de Datos se
determinará conforme a:
•Si el Destinatario ha designado un sistema de información para la
recepción de Mensajes de Datos, la recepción tendrá lugar cuando el
Mensaje de Datos ingrese al sistema de información designado.
•Si el Destinatario no ha designado un sistema de información, la
recepción tendrá lugar, salvo prueba en contrario, al ingresar el Mensaje
de Datos en un sistema de información utilizado regularmente por el
Destinatario.
RECEPCIÓN DE LOS MENSAJES DE DATOS
10. Lugar de emisión y recepción, el Artículo 12 refiere que el Mensaje de
Datos se tendrá por emitido en el lugar donde el Emisor tenga su
domicilio y por recibido en el lugar donde el Destinatario tenga el suyo.
Del acuse de recibo. El Artículo 13 refiere que el Emisor de un Mensaje
de Datos podrá condicionar los efectos de dicho mensaje a la recepción
de un acuse de recibo emitido por el Destinatario.
Cuando no exista un plazo acordado para la recepción del acuse de
recibo, el Mensaje de Datos se tendrá por NO emitido si el Destinatario no
envía su acuse de recibo en un plazo de 24 horas a partir de su emisión.
Y cuando el Emisor reciba el acuse de recibo del Destinatario el Mensaje
de Datos surtirá todos sus efectos.
LUGAR DE EMISION Y RECEPCIÓN DE MENSAJES
DE DATOS; Y ACUSE DE RECIBO
11. DE LAS FIRMAS ELECTRONICAS
Validez y eficacia de la Firma Electrónica. Requisitos
La Firma Electrónica vincula al Signatario con el Mensaje de Datos y
atribuye la autoría de éste, tiene validez y eficacia probatoria que la firma
autógrafa. A tal efecto, la Firma Electrónica debe:
•Garantizar que los datos utilizados para su generación se producen sólo
una vez, y aseguran su confidencialidad.
•Ofrecer seguridad de no poder ser falsificada.
•No alterar la integridad del Mensaje de Datos. La Firma Electrónica
puede formar parte del Mensaje de Datos, o estar asociada a éste;
enviarse o no en un mismo acto.
12. LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
Tiene por objeto acreditar, supervisar y controlar a los Proveedores de
Servicios de Certificación públicos o privados. Y entre las competencias
se destacan las siguientes actividades;
1. Acredita y renueva a los Proveedores de Servicios de Certificación una
vez cumplidas las formalidades y requisitos.
2. Revoca o suspende la acreditación al incumplir las condiciones,
requisitos y obligaciones establecidas,
3. Mantiene, procesa, clasifica, resguarda y custodia el Registro de
Proveedores de Servicios de Certificación públicos o privados.
4. Verificar que los Proveedores de Servicios de Certificación cumplan
con los requisitos exigidos.
13. La Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, tiene por
finalidad proteger la firma manuscrita de manera electrónica, donde las
partes (emisor y destinatario), aceptan el contenido de un mensaje de
datos a través de cualquier medio electrónico utilizado.
La importancia de la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas
Electrónicas radica en la validez y eficacia probatoria dentro de las
exigencias judiciales.
Es de gran importancia la adaptabilidad de la ley, será aplicada en los
diferentes organismos públicos, cumpliendo con sus formalismo de Ley.
CONCLUSIONES