1. Derechos de los
pueblos indígenas
Los derechos de los pueblos indígenas son
aquellos derechos colectivos que existen como
reconocimiento a la condición específica de los
pueblos autóctonos, originarios y perspectivos.
2. • Se considera como "derechos" a un conjunto de normas que
corresponden a un grupo de personas y que en cierta manera ejercen
reivindicaciones de carácter colectivo, como lo expone Guillermo
Cabanellas en su Diccionario de Derecho Usual: "dentro de lo
estrictamente jurídico, el vocablo se emplea pluralizando cuando se
refiere a un conjunto de normas o atribuciones que se concede,
reivindica o ejerce colectivamente".
3. • O sea, estos derechos pluralizan, se conceden no a todos los miembros
de una sociedad, sino que a un grupo determinado; así podría hablarse
de derechos arancelarios, civiles, políticos, laborales, de la niñez, de la
mujer, indígenas etc.
4. • Se le denomina a una población, como un núcleo compacto con
continuidad, nombre propio y patrimonio; como conjunto de habitantes
de un lugar, región o país.
5. • De conformidad con el Acuerdo de Identidad y Derechos de los
Pueblos Indígenas, se considera indígena a "aquella persona que tiene
descendencia directa de los antiguos mayas; que su idioma proviene de
una raíz maya común, que tiene una cosmovisión que se basa en la
relación armónica de todos los elementos del universo y una cultura
común basada en los principios y estructuras del pensamiento maya y la
auto identificación como indígena".
6. • Para indicar con el nombre apropiado a los
"originarios del país", a "los nativos del lugar".
Los académicos de la lengua española nos
indican que la palabra indígena es originaria
"del latín indigentia", originario del país: nativo.
7. • En sí el concepto indio, es un concepto ideológico, surgido en la época
colonial con el fin de justificar el proceso de conquista con el
sometimiento y despojo del patrimonio de los indígenas guatemaltecos.
• La condición de indio es impuesta al indígena que desprovisto de su
vinculación étnica, debe enfrentarse a la explotación capitalista y a la
opresión servil; planteándose como única forma de superación el tránsito
hacía el mundo ladino, ubicarse en una más refinada relación de
explotación, no en condición plena de asalariado, sino más probable en
condiciones marginales.
8. ESTO ES UN VERDADERO INDIO
ES DECIR UNA PERSONA PROVENIENTE DE LA INDIA
10. • Es el individuo que carente de una
identidad autónoma, necesita
identificarse por referencia ubicado en el
medio; entre el que explota y aquel que
es explotado.
• Como lo expone Héctor Roberto
Rosada Granados en su obra, Indios y
Ladinos, (1987 4-5) "El mestizo de ayer
es el ladino de hoy"
11. Investigar el significado de
las siguientes palabras:
• Mestizo
• Criollo
• Traída
• Blancos
• Peninsulares
• Negros
12. • Los Acuerdos de Paz trazaron metas para el cumplimiento de los
derechos y oportunidad que consigna la Declaración Universal de
Derechos Humanos creada el diez de diciembre de 1948; los mismos
constituyen consensos de carácter nacional, avalados por los
diferentes sectores representados en la asamblea de la Sociedad Civil,
su cumplimiento progresivo debe satisfacer las aspiraciones de los
guatemaltecos y estar sustentado en el diálogo con el fin de erradicar
la violencia.
13. Los acuerdos que forman parte del
Acuerdo de Paz Firme y Duradera
son los siguientes:
• El Acuerdo Global sobre Derechos Humanos, suscrito en la ciudad de
México el 29 de marzo de 1994.
• El Acuerdo para el Reasentamiento de las poblaciones desarraigadas
por el Enfrentamiento Armado, suscrito en Oslo el 17 de junio de
1994.
• El Acuerdo sobre el Establecimiento de La Comisión para el
Esclarecimiento Histórico de las Violaciones a los Derechos Humanos y
los Hechos de Violencia que han Causado Sufrimiento a la Población
Guatemalteca, suscrito en Oslo el 23 de Junio de 1994.
14. Los acuerdos que forman parte del
Acuerdo de Paz Firme y Duradera
son los siguientes:
• El Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas
suscrito en La Ciudad de México, el 31 de marzo de 1995.
• El Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y situación agraria
suscrito en La Ciudad de México el 6 de mayo de 1996.
• El Acuerdo Sobre Fortalecimiento del Poder Civil Y Función del
Ejército en una Sociedad Democrática, suscrito en La Ciudad de
México, el 19 de septiembre de 1996
15. Los acuerdos que forman parte del
Acuerdo de Paz Firme y Duradera
son los siguientes:
• El Acuerdo Sobre el Cese Definitivo al Fuego, suscrito en Oslo el 4 de
diciembre de 1996.
• El Acuerdo sobre Reformas Constitucionales y
• Régimen Electoral suscrito en Estocolmo el 7 de diciembre de 1996.
16. Los acuerdos que forman parte del
Acuerdo de Paz Firme y Duradera
son los siguientes:
• El Acuerdo sobre Bases para la Incorporación de la URNG a la Legalidad,
suscrito en Madrid el 12 de Diciembre de 1996.
• El Acuerdo Cronograma para la Implementación, Cumplimiento y
Verificación de los Acuerdos de Paz, suscrito en La Ciudad de Guatemala
el 29 de diciembre de 1996.
• El Acuerdo Global Sobre Derechos Humanos suscrito el 29 de marzo de
1994, cobró vigencia desde el momento de suscripción.
• Los otros nueve acuerdos cobran vigencia en el momento de la firma del
Acuerdo de Paz Firme y duradera
17. • Se considera como derechos colectivos, aquellos derechos que corresponden a un
grupo de personas dentro de una sociedad y con los cuales se pretende protegerlos
por existir ciertas desigualdades con los demás miembros de la colectividad.
18. Crisis del Estado de Derecho.
• El Estado consiste en la organización de la sociedad organizada
jurídica y políticamente, con la autoridad suficiente para
imponer su poder soberano en base al derecho. El derecho
regula las actuaciones de los gobernantes y por lo mismo regula
toda la actividad del Estado en sus relaciones institucionales y
con los ciudadanos.
19. • Por lo tanto, el derecho en manos de los gobernantes, representa un
poderoso instrumento de control y dominación. Ante esta situación la
Constitución Política de la República en su artículo 152 establece que el
ejercicio del poder público está sujeto a las limitaciones de la
Constitución y la ley y el artículo 154 regula que los funcionarios son
depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta
oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella, y
20. • el artículo 155 establece que cuando un funcionario o trabajador
del Estado, en el ejercicio de su cargo, infrinja la ley en perjuicio
de particulares, el Estado o la institución estatal a quien sirve,
será solidariamente responsable por los daños y perjuicios que se
causaren.
21. • La cultura es la forma de vida de un grupo
social o un pueblo, de conformidad con su
geografía y momento histórico.
• En Guatemala hoy en día existe la
diversidad cultural ancestral regional. Cada
región (norte, sur, oriente y occidente)
tienen sus propias costumbres,
tradiciones, gastronomía etc.
22. • La interculturalidad debe entenderse como una relación entre culturas en las que se
persigue unificar intereses comunes que logren la unidad de las diversidades positivas
para las culturas que están teniendo la relación.
• Por lo que la interculturalidad en la sociedad guatemalteca se hace necesaria para
lograr una estrecha relación entre los miembros de los diferentes pueblos y etnias
indígenas con el sistema económico, político, gobierno, universidades y la comunidad
internacional
23. • Por lo que la interculturalidad en la sociedad guatemalteca se hace
necesaria para lograr una estrecha relación entre los miembros de los
diferentes pueblos y etnias indígenas con el sistema económico,
político, gobierno, universidades y la comunidad internacional para
lograr la integración de las diferentes culturas, pero principalmente
las dos mayoritarias en el país, que permitan a la más vulnerable el
derecho a participar y tener acceso al desarrollo, económico, político y
social
Tarea 2
investigar
cuando es el
día
24. • El despojo se considera como la privación de lo que
una persona tiene o posee, también se le considera al
botín o presa del vencedor. Caso que puede ser
considerado en Guatemala, como un premio al
conquistador o colonizador, en virtud que la Corona
Española utilizó como señuelo para motivar a los
españoles a colonizar un nuevo mundo, las riquezas
que podrían obtenerse al participar en dicha
colonización.
25. • El despojo como institución producto de la
colonización tuvo un largo recorrido, iniciando
este con el despojo violento de la tierra y
riquezas por parte de la Corona española, quien
era la única con facultad para entregar tierra a
sus súbditos colonizadores como un premio por
participar en la aventura colonizadora, lo cual no
representaba ningún esfuerzo en virtud que
contaba con grandes extensiones de tierra
despojadas a los habitantes prehispánicos.
26. • Al llegar los Españoles a Guatemala, las riquezas, y tierras estaban en
posesión de los guatemaltecos y como en todo proceso de colonización
o conquista se ubica y se apropia de los bienes del vencido y
Guatemala no fue a Excepción, por lo que el punto de partida del
despojo se Inicia en el año 1524, que es donde se inicia el citado
proceso de conquista y colonización utilizando una institución
denominada "Repartimiento", “repartimiento de indígenas y
encomienda que en si era un esclavitud encubierta, y colateralmente
también se inicia el Repartimiento de Tierras", que se les llamaron
"estancia"
27. • En 1542 se promulgaron las Leyes Nuevas que prohibieron todas
las formas de esclavitud de los Indios, pasando a ser tributarios
del Rey, lo que permitió la Importación de esclavos africanos,
desde ese momento en adelante solo el Rey vendía y cedía tierra
a los particulares, Iniciándose las relaciones feudales de
producción.
28. • Las leyes nuevas a través de la nueva encomienda cedían a los
particulares los tributos de uno o varios pueblos de indios y la
obligación de trabajo obligadamente en las haciendas por una
semana.
29. • Se creó y se mantuvo la estructura colonial de los
pueblos de indios, se otorgaron por la Corona
Española y se mantuvieron las tierras comunales,
porque con ello se les permitía realizar cultivos
que les garantizaban subsistir y tributar a los
colonos y a dicha Corona Española, siendo el
sistema de trabajo de carácter forzado. El
repartimiento se considera la institución más
importante de la época colonial, continuándose
con dicha práctica aún con posterioridad a la
Independencia en 1821.