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Asepeyo MATEPSS nº 151
La gestión interdisciplinar de la
ENFERMEDAD PROFESIONAL
DÍA INTERNACIONAL DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
28 de abril de 2014
Asepeyo MATEPSS nº 151
Enfermedades
profesionales
Jorge Vilanova Martínez-Frías
Asepeyo MATEPSS nº 151
Artículo 116 LGSS: es la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta
ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe, y que
esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se
indiquen para cada enfermedad profesional. El art. 3.5 RD 1273/03 para RETA.
Anexo 1- Lista de enfermedades Profesionales
Anexo 2 Lista complementaria
Incorporaciones a la lista
• Modificaciones Ministerio de Trabajo e Inmigración y Ministerio de Sanidad,
Política Social e Igualdad
• Lista europea
Asepeyo MATEPSS nº 151
• Ajeneidad o cuenta propia
• Contraerse en actividades recogidas en el cuadro
• Estar provocada por elementos o sustancias citadas en el cuadro
Adquisición lenta y progresiva (generalmente)
• A sensu contrario: no será enfermedad profesional la adquirida por motivo
del trabajo pero que el agente (sustancia o producto) o la actividad, no
venga recogida en el cuadro
Requisitos
Asepeyo MATEPSS nº 151
• Carácter restrictivo.
• Necesidad de que la enfermedad se encuentre en el cuadro.
• Diferencia enfermedad del trabajo y enfermedad profesional
• Relación con la posibilidad de declararla accidente de trabajo.
Esquema del cuadro
Anexo 1. Lista de enfermedades profesionales
Anexo 2. Lista complementaria
Cuadro de enfermedades profesionales RD 1299/2006
Asepeyo MATEPSS nº 151
Las enfermedades no incluidas en el art. 116, contraidas por el trabajo,
y que:
– No sea una enfermedad profesional
– Obedezca al trabajo
– Exista relación de causa a efecto
Artículo 115.2 e) LGSS
Asepeyo MATEPSS nº 151
Grupo 1 - Causadas por agentes químicos
Grupo 2 - Causadas por agentes físicos
Grupo 3 - Causadas por agentes biológicos
Grupo 4 - Causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidos
en otros apartados.
Grupo 5 - De la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en
otros apartados.
Grupo 6 - Causadas por agentes cancerígenos.
Cuadro de enfermedades profesionales
Asepeyo MATEPSS nº 151
Determinación de la contingencia: Condiciones mecánicas
En la producción de movimientos repetidos hay que valorar los factores biomecánicos
para valorar si hay sobrecarga músculo-esquelética.
. Frecuencia: Acciones realizadas 2-4 veces por minuto.
. Intensidad: Peso superior a 4 Kg. en posición estática durante un tiempo > al 50% del
tiempo de trabajo.
. Amplitud (postura forzada): Por encima de la articulación de forma regular en la
jornada laboral.
. Factores de corrección, según precisión, vibraciones, exposición al frío, etc. -
VISITA MEDICA
Asepeyo MATEPSS nº 151
(Criterios Saltsa) postura:
. Cuello: Flexión extrema de la nuca > a 4 h. Posición estática de la nuca y brazos en
sedestación > de 4 h., no soporte de brazos > a 4 h.
. Hombro: En extensión, abducción o rotación externa > a 2 h. Brazos alejados del
tronco en períodos > a 2’ durante > a 2 h.
. Codo: Flexión o extensión completas durante > a 2 h. Pronación o supinación extrema
del antebrazo > a 2 h.
. Muñeca: Posición extrema > a 2 h. Mantenimiento de objetos en pinza de prensión
durante > a 4 h.
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Movimientos:
. Cuello: Extensión o flexión muy repetitiva > a 4 horas. Movimientos muy repetidos del
miembro superior > a 4 h.
. Hombro: Movimientos por encima de los hombros > a 4 h.
. Codo: Movimientos muy repetitivos de codo y mano > a 4 h.
. Muñeca: Movimientos muy repetitivos de muñeca y/o mano > a 4 h.
Fuerza:
. Codo: esfuerzo de músculo brazo- antebrazo > a 4 h. con carga > a 5 Kg.
. Muñeca: esfuerzo de manos > a 4 h. con carga > a 4 Kg.
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¿Su patología está recogida en el cuadro de EP?
SíSí NoNo
¿Está sometido a los
riesgos reconocidos para
dicha patología en el cuadro
deEP?
¿El trabajo es la causa
exclusiva de la patología
que presenta?
SíSí NoNo SíSí NoNo
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En la enfermedad profesional caben dos situaciones como incapacidad temporal:
1- IT (365 días prorrogable otros 180 días)
2- Período de observación. Cuando se estima necesario para el estudio
del diagnóstico de la enfermedad
La duración máxima es distinta. Duración máxima de 6 meses. Cabe la prórroga
por otros 6 meses, previo dictamen de la EVI y resolución del INSS.
Traslado de puesto de trabajo: previsión de evitar la incapacidad, cuando la
lesión lo permita, con el desplazamiento a otro trabajo exento de riesgo, dentro
de la misma empresa
Muerte: admite la prueba más allá del plazo de los cinco años para reputar el
fallecimiento derivado de dicha contingencia desde la fecha de la enfermedad.
Prestaciones
Asepeyo MATEPSS nº 151
La Orden TAS/1/2007, de 2 de enero, establece el modelo de parte de
enfermedad profesional, dicta normas para su elaboración y transmisión y
crea el correspondiente fichero de datos personales.
Publicada en el Boletín Oficial del Estado el 4 de enero
Efectos desde el 1 de enero de 2007
Deroga el artículo 22.1 y 2 de la Orden de 13 de octubre de 1967 por la
que se establecen normas de aplicación y desarrollo de las prestaciones
de ILT en el Régimen General. (redacción dada por la Orden 22-1-1973)
Asepeyo MATEPSS nº 151
Comunicación inicial 10 días
Completar datos 5 días
Finalización del proceso 5 días
Empresas colaboradoras de la gestión
de las contingencias profesionales 3 días
Plazos
Asepeyo MATEPSS nº 151
Elaboración y tramitación del parte de enfermedad profesional
- Responsabilidad de la entidad gestora (INSS/ISM) o colaboradora
(Mutuas).
- Obligación de la empresa de facilitar la información precisa
Si no se facilitan, se cumplimenta por la Mutua el parte y se tramita,
poniendo en conocimiento de la autoridad competente el incumplimiento.
Impresión en papel
• Solicitud del trabajador
• Solicitud de la empresa
Datos
Asepeyo MATEPSS nº 151
Resolución 19 de septiembre de 2007 sobre determinación de la
contingencia causante en el ámbito de las prestaciones por incapacidad
temporal y muerte y supervivencia del sistema de la Seguridad Social.
Indicios:
- Partes anteriores de la Mutua por enfermedad profesional.
- Informe de la Inspección de Trabajo.
- Informe del Servicio de Prevención
- Informe de los servicios médicos de empresa.
- Comunicación de los facultativos del SNS.
Además los casos iniciados como enfermedad profesional y cerrados como
accidente de trabajo o enfermedad común.
Determinación
Asepeyo MATEPSS nº 151
9
1. Todas las empresas que hayan de cubrir puestos de trabajo con riesgo de
enfermedades profesionales están obligadas a practicar un reconocimiento médico
previo a la admisión de los trabajadores que hayan de ocupar aquéllos y a realizar
los reconocimientos periódicos que para cada tipo de enfermedad se establezcan
en las normas.
2. Los reconocimientos serán a cargo de la empresa y tendrán el carácter de
obligatorios para el trabajador, a quien abonará aquélla, si a ello hubiera lugar, los
gastos de desplazamiento y la totalidad del salario que por tal causa pueda dejar
de percibir.
3. Las indicadas empresas no podrán contratar trabajadores que en el
reconocimiento médico no hayan sido calificados como aptos. Igual prohibición se
establece respecto a la continuación del trabajador en su puesto de trabajo cuando
no se mantenga la calificación de aptitud en los reconocimientos sucesivos.
Artículo 196 LGSS. Normas específicas para enfermedades profesionales
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Abril 2014 concepto enfermedad_profesional_gestion_casos_sr. vilanova_asepeyo

  • 1. Asepeyo MATEPSS nº 151 La gestión interdisciplinar de la ENFERMEDAD PROFESIONAL DÍA INTERNACIONAL DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 28 de abril de 2014
  • 2. Asepeyo MATEPSS nº 151 Enfermedades profesionales Jorge Vilanova Martínez-Frías
  • 3. Asepeyo MATEPSS nº 151 Artículo 116 LGSS: es la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional. El art. 3.5 RD 1273/03 para RETA. Anexo 1- Lista de enfermedades Profesionales Anexo 2 Lista complementaria Incorporaciones a la lista • Modificaciones Ministerio de Trabajo e Inmigración y Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad • Lista europea
  • 4. Asepeyo MATEPSS nº 151 • Ajeneidad o cuenta propia • Contraerse en actividades recogidas en el cuadro • Estar provocada por elementos o sustancias citadas en el cuadro Adquisición lenta y progresiva (generalmente) • A sensu contrario: no será enfermedad profesional la adquirida por motivo del trabajo pero que el agente (sustancia o producto) o la actividad, no venga recogida en el cuadro Requisitos
  • 5. Asepeyo MATEPSS nº 151 • Carácter restrictivo. • Necesidad de que la enfermedad se encuentre en el cuadro. • Diferencia enfermedad del trabajo y enfermedad profesional • Relación con la posibilidad de declararla accidente de trabajo. Esquema del cuadro Anexo 1. Lista de enfermedades profesionales Anexo 2. Lista complementaria Cuadro de enfermedades profesionales RD 1299/2006
  • 6. Asepeyo MATEPSS nº 151 Las enfermedades no incluidas en el art. 116, contraidas por el trabajo, y que: – No sea una enfermedad profesional – Obedezca al trabajo – Exista relación de causa a efecto Artículo 115.2 e) LGSS
  • 7. Asepeyo MATEPSS nº 151 Grupo 1 - Causadas por agentes químicos Grupo 2 - Causadas por agentes físicos Grupo 3 - Causadas por agentes biológicos Grupo 4 - Causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados. Grupo 5 - De la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados. Grupo 6 - Causadas por agentes cancerígenos. Cuadro de enfermedades profesionales
  • 8. Asepeyo MATEPSS nº 151 Determinación de la contingencia: Condiciones mecánicas En la producción de movimientos repetidos hay que valorar los factores biomecánicos para valorar si hay sobrecarga músculo-esquelética. . Frecuencia: Acciones realizadas 2-4 veces por minuto. . Intensidad: Peso superior a 4 Kg. en posición estática durante un tiempo > al 50% del tiempo de trabajo. . Amplitud (postura forzada): Por encima de la articulación de forma regular en la jornada laboral. . Factores de corrección, según precisión, vibraciones, exposición al frío, etc. - VISITA MEDICA
  • 9. Asepeyo MATEPSS nº 151 (Criterios Saltsa) postura: . Cuello: Flexión extrema de la nuca > a 4 h. Posición estática de la nuca y brazos en sedestación > de 4 h., no soporte de brazos > a 4 h. . Hombro: En extensión, abducción o rotación externa > a 2 h. Brazos alejados del tronco en períodos > a 2’ durante > a 2 h. . Codo: Flexión o extensión completas durante > a 2 h. Pronación o supinación extrema del antebrazo > a 2 h. . Muñeca: Posición extrema > a 2 h. Mantenimiento de objetos en pinza de prensión durante > a 4 h.
  • 10. Asepeyo MATEPSS nº 151 Movimientos: . Cuello: Extensión o flexión muy repetitiva > a 4 horas. Movimientos muy repetidos del miembro superior > a 4 h. . Hombro: Movimientos por encima de los hombros > a 4 h. . Codo: Movimientos muy repetitivos de codo y mano > a 4 h. . Muñeca: Movimientos muy repetitivos de muñeca y/o mano > a 4 h. Fuerza: . Codo: esfuerzo de músculo brazo- antebrazo > a 4 h. con carga > a 5 Kg. . Muñeca: esfuerzo de manos > a 4 h. con carga > a 4 Kg.
  • 11. Asepeyo MATEPSS nº 151 ¿Su patología está recogida en el cuadro de EP? SíSí NoNo ¿Está sometido a los riesgos reconocidos para dicha patología en el cuadro deEP? ¿El trabajo es la causa exclusiva de la patología que presenta? SíSí NoNo SíSí NoNo
  • 12. Asepeyo MATEPSS nº 151 En la enfermedad profesional caben dos situaciones como incapacidad temporal: 1- IT (365 días prorrogable otros 180 días) 2- Período de observación. Cuando se estima necesario para el estudio del diagnóstico de la enfermedad La duración máxima es distinta. Duración máxima de 6 meses. Cabe la prórroga por otros 6 meses, previo dictamen de la EVI y resolución del INSS. Traslado de puesto de trabajo: previsión de evitar la incapacidad, cuando la lesión lo permita, con el desplazamiento a otro trabajo exento de riesgo, dentro de la misma empresa Muerte: admite la prueba más allá del plazo de los cinco años para reputar el fallecimiento derivado de dicha contingencia desde la fecha de la enfermedad. Prestaciones
  • 13. Asepeyo MATEPSS nº 151 La Orden TAS/1/2007, de 2 de enero, establece el modelo de parte de enfermedad profesional, dicta normas para su elaboración y transmisión y crea el correspondiente fichero de datos personales. Publicada en el Boletín Oficial del Estado el 4 de enero Efectos desde el 1 de enero de 2007 Deroga el artículo 22.1 y 2 de la Orden de 13 de octubre de 1967 por la que se establecen normas de aplicación y desarrollo de las prestaciones de ILT en el Régimen General. (redacción dada por la Orden 22-1-1973)
  • 14. Asepeyo MATEPSS nº 151 Comunicación inicial 10 días Completar datos 5 días Finalización del proceso 5 días Empresas colaboradoras de la gestión de las contingencias profesionales 3 días Plazos
  • 15. Asepeyo MATEPSS nº 151 Elaboración y tramitación del parte de enfermedad profesional - Responsabilidad de la entidad gestora (INSS/ISM) o colaboradora (Mutuas). - Obligación de la empresa de facilitar la información precisa Si no se facilitan, se cumplimenta por la Mutua el parte y se tramita, poniendo en conocimiento de la autoridad competente el incumplimiento. Impresión en papel • Solicitud del trabajador • Solicitud de la empresa Datos
  • 16. Asepeyo MATEPSS nº 151 Resolución 19 de septiembre de 2007 sobre determinación de la contingencia causante en el ámbito de las prestaciones por incapacidad temporal y muerte y supervivencia del sistema de la Seguridad Social. Indicios: - Partes anteriores de la Mutua por enfermedad profesional. - Informe de la Inspección de Trabajo. - Informe del Servicio de Prevención - Informe de los servicios médicos de empresa. - Comunicación de los facultativos del SNS. Además los casos iniciados como enfermedad profesional y cerrados como accidente de trabajo o enfermedad común. Determinación
  • 17. Asepeyo MATEPSS nº 151 9 1. Todas las empresas que hayan de cubrir puestos de trabajo con riesgo de enfermedades profesionales están obligadas a practicar un reconocimiento médico previo a la admisión de los trabajadores que hayan de ocupar aquéllos y a realizar los reconocimientos periódicos que para cada tipo de enfermedad se establezcan en las normas. 2. Los reconocimientos serán a cargo de la empresa y tendrán el carácter de obligatorios para el trabajador, a quien abonará aquélla, si a ello hubiera lugar, los gastos de desplazamiento y la totalidad del salario que por tal causa pueda dejar de percibir. 3. Las indicadas empresas no podrán contratar trabajadores que en el reconocimiento médico no hayan sido calificados como aptos. Igual prohibición se establece respecto a la continuación del trabajador en su puesto de trabajo cuando no se mantenga la calificación de aptitud en los reconocimientos sucesivos. Artículo 196 LGSS. Normas específicas para enfermedades profesionales
  • 18. Asepeyo MATEPSS nº 151 1 CEPROSS - Pantalla bienvenida
  • 19. Asepeyo MATEPSS nº 151 1 CEPROSS - Pantalla introducción datos trabajador
  • 20. Asepeyo MATEPSS nº 151 1 CEPROSS - Pantalla datos trabajador
  • 21. Asepeyo MATEPSS nº 151 1 CEPROSS - Pantalla datos ocupación trabajador
  • 22. Asepeyo MATEPSS nº 151 1 CEPROSS - Pantalla datos selección empresa
  • 23. Asepeyo MATEPSS nº 151 1 CEPROSS - Pantalla datos empresa (1 de 3)
  • 24. Asepeyo MATEPSS nº 151 1 CEPROSS - Pantalla datos empresa (2 de 3)
  • 25. Asepeyo MATEPSS nº 151 1 CEPROSS - Pantalla datos empresa (3 de 3)
  • 26. Asepeyo MATEPSS nº 151 1 CEPROSS - Pantalla datos empresa subconstratista, si procede, (1 de 2)
  • 27. Asepeyo MATEPSS nº 151 1 CEPROSS - Pantalla datos empresa subconstratista, si procede, (2 de 2)
  • 28. Asepeyo MATEPSS nº 151 1 CEPROSS - Pantalla datos médicos (1 de 2)
  • 29. Asepeyo MATEPSS nº 151 1 CEPROSS - Pantalla datos médicos (2 de 2)
  • 30. Asepeyo MATEPSS nº 151 1 CEPROSS - Pantalla datos económicos
  • 31. Asepeyo MATEPSS nº 151 CEPROSS - Pantalla cierre - enfermedad profesional (1 de 4)
  • 32. Asepeyo MATEPSS nº 151 CEPROSS - Pantalla cierre
  • 33. Asepeyo MATEPSS nº 151 CEPROSS - Pantalla cierre - accidente de trabajo
  • 34. Asepeyo MATEPSS nº 151 CEPROSS - Pantalla cierre - enfermedad común
  • 36. Asepeyo MATEPSS nº 151 La gestión interdisciplinar de la ENFERMEDAD PROFESIONAL DÍA INTERNACIONAL DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 28 de abril de 2014