Este documento trata sobre la gestión interdisciplinar de las enfermedades profesionales. Describe los requisitos para que una enfermedad sea considerada profesional, incluyendo que esté recogida en el cuadro de enfermedades profesionales y haya sido causada por los elementos o sustancias especificadas. También explica el proceso de determinación de la contingencia, los plazos de comunicación y los sistemas CEPROSS para la gestión de partes de enfermedad profesional.
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1. Asepeyo MATEPSS nº 151
La gestión interdisciplinar de la
ENFERMEDAD PROFESIONAL
DÍA INTERNACIONAL DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
28 de abril de 2014
3. Asepeyo MATEPSS nº 151
Artículo 116 LGSS: es la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta
ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe, y que
esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se
indiquen para cada enfermedad profesional. El art. 3.5 RD 1273/03 para RETA.
Anexo 1- Lista de enfermedades Profesionales
Anexo 2 Lista complementaria
Incorporaciones a la lista
• Modificaciones Ministerio de Trabajo e Inmigración y Ministerio de Sanidad,
Política Social e Igualdad
• Lista europea
4. Asepeyo MATEPSS nº 151
• Ajeneidad o cuenta propia
• Contraerse en actividades recogidas en el cuadro
• Estar provocada por elementos o sustancias citadas en el cuadro
Adquisición lenta y progresiva (generalmente)
• A sensu contrario: no será enfermedad profesional la adquirida por motivo
del trabajo pero que el agente (sustancia o producto) o la actividad, no
venga recogida en el cuadro
Requisitos
5. Asepeyo MATEPSS nº 151
• Carácter restrictivo.
• Necesidad de que la enfermedad se encuentre en el cuadro.
• Diferencia enfermedad del trabajo y enfermedad profesional
• Relación con la posibilidad de declararla accidente de trabajo.
Esquema del cuadro
Anexo 1. Lista de enfermedades profesionales
Anexo 2. Lista complementaria
Cuadro de enfermedades profesionales RD 1299/2006
6. Asepeyo MATEPSS nº 151
Las enfermedades no incluidas en el art. 116, contraidas por el trabajo,
y que:
– No sea una enfermedad profesional
– Obedezca al trabajo
– Exista relación de causa a efecto
Artículo 115.2 e) LGSS
7. Asepeyo MATEPSS nº 151
Grupo 1 - Causadas por agentes químicos
Grupo 2 - Causadas por agentes físicos
Grupo 3 - Causadas por agentes biológicos
Grupo 4 - Causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidos
en otros apartados.
Grupo 5 - De la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en
otros apartados.
Grupo 6 - Causadas por agentes cancerígenos.
Cuadro de enfermedades profesionales
8. Asepeyo MATEPSS nº 151
Determinación de la contingencia: Condiciones mecánicas
En la producción de movimientos repetidos hay que valorar los factores biomecánicos
para valorar si hay sobrecarga músculo-esquelética.
. Frecuencia: Acciones realizadas 2-4 veces por minuto.
. Intensidad: Peso superior a 4 Kg. en posición estática durante un tiempo > al 50% del
tiempo de trabajo.
. Amplitud (postura forzada): Por encima de la articulación de forma regular en la
jornada laboral.
. Factores de corrección, según precisión, vibraciones, exposición al frío, etc. -
VISITA MEDICA
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(Criterios Saltsa) postura:
. Cuello: Flexión extrema de la nuca > a 4 h. Posición estática de la nuca y brazos en
sedestación > de 4 h., no soporte de brazos > a 4 h.
. Hombro: En extensión, abducción o rotación externa > a 2 h. Brazos alejados del
tronco en períodos > a 2’ durante > a 2 h.
. Codo: Flexión o extensión completas durante > a 2 h. Pronación o supinación extrema
del antebrazo > a 2 h.
. Muñeca: Posición extrema > a 2 h. Mantenimiento de objetos en pinza de prensión
durante > a 4 h.
10. Asepeyo MATEPSS nº 151
Movimientos:
. Cuello: Extensión o flexión muy repetitiva > a 4 horas. Movimientos muy repetidos del
miembro superior > a 4 h.
. Hombro: Movimientos por encima de los hombros > a 4 h.
. Codo: Movimientos muy repetitivos de codo y mano > a 4 h.
. Muñeca: Movimientos muy repetitivos de muñeca y/o mano > a 4 h.
Fuerza:
. Codo: esfuerzo de músculo brazo- antebrazo > a 4 h. con carga > a 5 Kg.
. Muñeca: esfuerzo de manos > a 4 h. con carga > a 4 Kg.
11. Asepeyo MATEPSS nº 151
¿Su patología está recogida en el cuadro de EP?
SíSí NoNo
¿Está sometido a los
riesgos reconocidos para
dicha patología en el cuadro
deEP?
¿El trabajo es la causa
exclusiva de la patología
que presenta?
SíSí NoNo SíSí NoNo
12. Asepeyo MATEPSS nº 151
En la enfermedad profesional caben dos situaciones como incapacidad temporal:
1- IT (365 días prorrogable otros 180 días)
2- Período de observación. Cuando se estima necesario para el estudio
del diagnóstico de la enfermedad
La duración máxima es distinta. Duración máxima de 6 meses. Cabe la prórroga
por otros 6 meses, previo dictamen de la EVI y resolución del INSS.
Traslado de puesto de trabajo: previsión de evitar la incapacidad, cuando la
lesión lo permita, con el desplazamiento a otro trabajo exento de riesgo, dentro
de la misma empresa
Muerte: admite la prueba más allá del plazo de los cinco años para reputar el
fallecimiento derivado de dicha contingencia desde la fecha de la enfermedad.
Prestaciones
13. Asepeyo MATEPSS nº 151
La Orden TAS/1/2007, de 2 de enero, establece el modelo de parte de
enfermedad profesional, dicta normas para su elaboración y transmisión y
crea el correspondiente fichero de datos personales.
Publicada en el Boletín Oficial del Estado el 4 de enero
Efectos desde el 1 de enero de 2007
Deroga el artículo 22.1 y 2 de la Orden de 13 de octubre de 1967 por la
que se establecen normas de aplicación y desarrollo de las prestaciones
de ILT en el Régimen General. (redacción dada por la Orden 22-1-1973)
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Comunicación inicial 10 días
Completar datos 5 días
Finalización del proceso 5 días
Empresas colaboradoras de la gestión
de las contingencias profesionales 3 días
Plazos
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Elaboración y tramitación del parte de enfermedad profesional
- Responsabilidad de la entidad gestora (INSS/ISM) o colaboradora
(Mutuas).
- Obligación de la empresa de facilitar la información precisa
Si no se facilitan, se cumplimenta por la Mutua el parte y se tramita,
poniendo en conocimiento de la autoridad competente el incumplimiento.
Impresión en papel
• Solicitud del trabajador
• Solicitud de la empresa
Datos
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Resolución 19 de septiembre de 2007 sobre determinación de la
contingencia causante en el ámbito de las prestaciones por incapacidad
temporal y muerte y supervivencia del sistema de la Seguridad Social.
Indicios:
- Partes anteriores de la Mutua por enfermedad profesional.
- Informe de la Inspección de Trabajo.
- Informe del Servicio de Prevención
- Informe de los servicios médicos de empresa.
- Comunicación de los facultativos del SNS.
Además los casos iniciados como enfermedad profesional y cerrados como
accidente de trabajo o enfermedad común.
Determinación
17. Asepeyo MATEPSS nº 151
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1. Todas las empresas que hayan de cubrir puestos de trabajo con riesgo de
enfermedades profesionales están obligadas a practicar un reconocimiento médico
previo a la admisión de los trabajadores que hayan de ocupar aquéllos y a realizar
los reconocimientos periódicos que para cada tipo de enfermedad se establezcan
en las normas.
2. Los reconocimientos serán a cargo de la empresa y tendrán el carácter de
obligatorios para el trabajador, a quien abonará aquélla, si a ello hubiera lugar, los
gastos de desplazamiento y la totalidad del salario que por tal causa pueda dejar
de percibir.
3. Las indicadas empresas no podrán contratar trabajadores que en el
reconocimiento médico no hayan sido calificados como aptos. Igual prohibición se
establece respecto a la continuación del trabajador en su puesto de trabajo cuando
no se mantenga la calificación de aptitud en los reconocimientos sucesivos.
Artículo 196 LGSS. Normas específicas para enfermedades profesionales
36. Asepeyo MATEPSS nº 151
La gestión interdisciplinar de la
ENFERMEDAD PROFESIONAL
DÍA INTERNACIONAL DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
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