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MAGISTER ANTONIO RODRIGUEZ HERRERA
EN QUE CONSISTE EL DEBER DE LOS JUECES U OPERADORES DE JUSTICIA DE MOTIVAR Y
FUNDAMENTAR SUS SENTENCIAS O DECISIONES.
El juez, al emitir un fallo, debe buscar que la decisión esté legalmente justificada sobre la
base de premisas que fundamenten un razonamiento lógicamente válido y materialmente
verdadero; no obstante, deben contener los requisitos necesarios para una motivación
correcta los cuales debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica, si falta uno solo de
ellos, no hay motivación correcta.
Fundamentar una decisión es diferente a explicarla. Mientras que para fundamentar es
necesario justificar los motivos que conducen a un razonamiento, mediante el examen de
los presupuestos fácticos y normativos; para explicar se requiere solo de una simple
indicación de los motivos o antecedentes causales de una acción, esto es, señalar el iter
lógico que le ha permitido al juez o tribunal llegar a la decisión, sin mayores connotaciones
intelectivas. Hay que aclarar que Motivación y fundamentación no son conceptos
sinónimos, aunque están íntimamente relacionados. Una resolución puede estar fundada
en Derecho y no ser razonada o motivada, puede citar muchas normas pero no explicar el
enlace de esas normas con la realidad que se está juzgando. Por ello la fundamentación
consiste en explicar y, o interpretar la norma jurídica aplicable al caso concreto que se
juzga, no basta con citar ni copiar una norma jurídica, sino que debe explicar por qué e
interpretar la norma jurídica que se aplica al caso juzgado o decidido.
Asimismo, una resolución puede ser razonada y/o motivada, pero no estar fundada en
Derecho, supuesto que se daría si un Juez justificara su resolución en supuestos puramente
históricos o periodísticos, ajenos al ordenamiento jurídico o no reconocible como aplicación
del sistema jurídico.
En el relato no sólo debe incorporarse la narración de los hechos y la enumeración de las
pruebas, sino también los motivos y razonamientos que han conducido al juez a dictar su
MAGISTER ANTONIO RODRIGUEZ HERRERA
fallo. Con estos elementos podríamos sostener que: “La motivación de la sentencia
constituye un elemento intelectual, de contenido crítico, valorativo y lógico, que consiste
en el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en que el juez apoya su decisión”.
En definitiva, la motivación de la sentencia es la fuente principal del control sobre el modo
de ejercer los jueces su poder jurisdiccional. Su finalidad es suministrar una garantía y evitar
el exceso discrecional o la arbitrariedad, es decir, que el razonamiento carezca de todo
fundamento o bien sea erróneo. La respuesta judicial de una sentencia escrita genera un
elemento de estudio y doctrina para casos similares, creando jurisprudencia.
En nuestro código de procedimiento civil en el artículo 989 se dicta como se deben regir las
resoluciones judiciales:
Artículo 989. Las resoluciones judiciales indicarán la denominación del correspondiente
juzgado o tribunal, firmada en el lugar y en la fecha en que se pronuncien, expresados en
letras y concluirán con la firma del juez o los magistrados y del secretario. Los autos serán
motivados y expresarán los fundamentos jurídicos pertinentes con cita de las
disposiciones legales aplicables al caso. Las providencias indicarán el trámite que se
ordena, el plazo que se fija para él y sólo llevarán media firma.
Finalizo este ensayo con las siguientes reflexiones:
 El proceso para dictar sentencia, tiene que ser complementado por la experiencia,
no implica que no se requiera necesariamente de un razonamiento lógico sino la
concurrencia de un criterio de verdad en sus afirmaciones, y un criterio de validez en
su estructura formal, pues este es el mecanismo para garantizar que de las premisas
verdaderas de una sentencia se concluya una decisión correcta y, por tanto,
debidamente argumentada y motivada.
 Con relación a las distintas formas de motivación, entre ellas, los textos impresos o
las sentencias motivadas en formularios, consideramos que los jueces deben guiarse
MAGISTER ANTONIO RODRIGUEZ HERRERA
por ciertos criterios uniformes y sistemáticos que se han repetido a lo largo del
tiempo, al momento de expedir sus resoluciones, pero sin que se descuide la
introducción de nuevas consideraciones y razonamientos propios de cada caso
específico, correlacionando los principios, reglas, normas y jurisprudencia, en
general, con las premisas lógicas de cada fallo, caso contrario estaríamos frente a
una elaboración mecánica y pre impresa en las cuales la motivación estaría reducida
a su mínima expresión, ya que éstas conservarían un patrón o modelo que limitarían
la racionalidad aplicada al caso concreto.
 Para que los órganos judiciales logren llegar a dictar resoluciones debidamente
motivadas, es necesario que potencien aptitudes institucionales relacionadas con el
buen pensar, es decir, razonen correctamente; el buen sentir, es decir, generen
sentimientos nobles y una fina sensibilidad para administrar justicia; y, el buen vivir,
es decir, una vocación de garantía de derechos al profesar la ética y la moral como
principios de vida en sus esferas profesionales y personales; caso contrario, la
motivación y la propia administración de justicia en nuestro país no cumplirán sus
fines últimos y más nobles.

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Ensayo motivar y fundamentar las sentencias o decisiones de los jueces

  • 1. MAGISTER ANTONIO RODRIGUEZ HERRERA EN QUE CONSISTE EL DEBER DE LOS JUECES U OPERADORES DE JUSTICIA DE MOTIVAR Y FUNDAMENTAR SUS SENTENCIAS O DECISIONES. El juez, al emitir un fallo, debe buscar que la decisión esté legalmente justificada sobre la base de premisas que fundamenten un razonamiento lógicamente válido y materialmente verdadero; no obstante, deben contener los requisitos necesarios para una motivación correcta los cuales debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica, si falta uno solo de ellos, no hay motivación correcta. Fundamentar una decisión es diferente a explicarla. Mientras que para fundamentar es necesario justificar los motivos que conducen a un razonamiento, mediante el examen de los presupuestos fácticos y normativos; para explicar se requiere solo de una simple indicación de los motivos o antecedentes causales de una acción, esto es, señalar el iter lógico que le ha permitido al juez o tribunal llegar a la decisión, sin mayores connotaciones intelectivas. Hay que aclarar que Motivación y fundamentación no son conceptos sinónimos, aunque están íntimamente relacionados. Una resolución puede estar fundada en Derecho y no ser razonada o motivada, puede citar muchas normas pero no explicar el enlace de esas normas con la realidad que se está juzgando. Por ello la fundamentación consiste en explicar y, o interpretar la norma jurídica aplicable al caso concreto que se juzga, no basta con citar ni copiar una norma jurídica, sino que debe explicar por qué e interpretar la norma jurídica que se aplica al caso juzgado o decidido. Asimismo, una resolución puede ser razonada y/o motivada, pero no estar fundada en Derecho, supuesto que se daría si un Juez justificara su resolución en supuestos puramente históricos o periodísticos, ajenos al ordenamiento jurídico o no reconocible como aplicación del sistema jurídico. En el relato no sólo debe incorporarse la narración de los hechos y la enumeración de las pruebas, sino también los motivos y razonamientos que han conducido al juez a dictar su
  • 2. MAGISTER ANTONIO RODRIGUEZ HERRERA fallo. Con estos elementos podríamos sostener que: “La motivación de la sentencia constituye un elemento intelectual, de contenido crítico, valorativo y lógico, que consiste en el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en que el juez apoya su decisión”. En definitiva, la motivación de la sentencia es la fuente principal del control sobre el modo de ejercer los jueces su poder jurisdiccional. Su finalidad es suministrar una garantía y evitar el exceso discrecional o la arbitrariedad, es decir, que el razonamiento carezca de todo fundamento o bien sea erróneo. La respuesta judicial de una sentencia escrita genera un elemento de estudio y doctrina para casos similares, creando jurisprudencia. En nuestro código de procedimiento civil en el artículo 989 se dicta como se deben regir las resoluciones judiciales: Artículo 989. Las resoluciones judiciales indicarán la denominación del correspondiente juzgado o tribunal, firmada en el lugar y en la fecha en que se pronuncien, expresados en letras y concluirán con la firma del juez o los magistrados y del secretario. Los autos serán motivados y expresarán los fundamentos jurídicos pertinentes con cita de las disposiciones legales aplicables al caso. Las providencias indicarán el trámite que se ordena, el plazo que se fija para él y sólo llevarán media firma. Finalizo este ensayo con las siguientes reflexiones:  El proceso para dictar sentencia, tiene que ser complementado por la experiencia, no implica que no se requiera necesariamente de un razonamiento lógico sino la concurrencia de un criterio de verdad en sus afirmaciones, y un criterio de validez en su estructura formal, pues este es el mecanismo para garantizar que de las premisas verdaderas de una sentencia se concluya una decisión correcta y, por tanto, debidamente argumentada y motivada.  Con relación a las distintas formas de motivación, entre ellas, los textos impresos o las sentencias motivadas en formularios, consideramos que los jueces deben guiarse
  • 3. MAGISTER ANTONIO RODRIGUEZ HERRERA por ciertos criterios uniformes y sistemáticos que se han repetido a lo largo del tiempo, al momento de expedir sus resoluciones, pero sin que se descuide la introducción de nuevas consideraciones y razonamientos propios de cada caso específico, correlacionando los principios, reglas, normas y jurisprudencia, en general, con las premisas lógicas de cada fallo, caso contrario estaríamos frente a una elaboración mecánica y pre impresa en las cuales la motivación estaría reducida a su mínima expresión, ya que éstas conservarían un patrón o modelo que limitarían la racionalidad aplicada al caso concreto.  Para que los órganos judiciales logren llegar a dictar resoluciones debidamente motivadas, es necesario que potencien aptitudes institucionales relacionadas con el buen pensar, es decir, razonen correctamente; el buen sentir, es decir, generen sentimientos nobles y una fina sensibilidad para administrar justicia; y, el buen vivir, es decir, una vocación de garantía de derechos al profesar la ética y la moral como principios de vida en sus esferas profesionales y personales; caso contrario, la motivación y la propia administración de justicia en nuestro país no cumplirán sus fines últimos y más nobles.