3. En el ámbito del Derecho Procesal Penal,
Maier define la motivación como : “exposición
de las razones de hecho y derecho que
justifican la decisión. Esto es, en lenguaje
vulgar, la exteriorización del porqué de las
conclusiones de hecho y de derecho que el
tribunal afirma para arribar a la solución del
caso”
4. “La motivación de la sentencia es la
exteriorización de la justificación razonada
que permite llegar a una conclusión. El deber
de motivar las resoluciones es una garantía
vinculada con la correcta administración de
justicia, que protege el derecho de los
ciudadanos a ser juzgados por las razones que
el Derecho suministra, y otorga credibilidad de
las decisiones jurídicas en el marco de una
sociedad democrática”.
Corte IDH (Caso Apitz Barbera y otros c. Venezuela, Sent. de fecha 5 de agosto de 2008, párrafos 77 y 78, pp. 22-23)
5. La esencia de
motivación consiste
en la explicación
racional y comprensible
que deben brindar los
jueces por escrito,
acerca de las razones
por las cuales resuelven
en un sentido o en otro
las cuestiones
planteadas en la
deliberación.
7. Endoprocesal
Extraprocesal
Autocontrol por
el Juzgador
Funciones de la Motivación
Control del proceso por la parte que
interviene y por el tribunal que
conoce del recurso presentado en
contra de la resolución.
Facilita el control general y difuso
por parte de los ciudadanos
constituyendo el pilar y sustento de
la legitimación del juez.
Constituye la mayor garantía de que el
propio juez que dicta la resolución
extremara el “control de calidad”
conocedor de que los motivos expuestos
serán revisados por las partes, los
tribunales y el pueblo.
8. La Exigencia de Motivación
Es la principal fuente de legitimación del juez y de su
decisión;
Permite que la decisión pueda ser objetivamente valorada y
criticada;
Garantiza contra el prejuicio y la arbitrariedad;
Muestra los fundamentos de la decisión judicial;
Facilita el control jurisdiccional en ocasión de los recursos.
Resolución 1920-2003
9. La fundamentación jurídica debe tender a que
cada alegación efectuada por las partes y con
trascendencia en el proceso tenga una
contestación individualizada aunque simple
aplicando el sentido común, ya que no deben
desperdiciarse esfuerzos contestando en la
resolución alegaciones reiterativas superfluas o
absurdas.
10. Fines
La exigencia de motivación
procura que la sentencia
no resulte un puro acto de
voluntad o fruto de meras
impresiones de los jueces,
sino que sea la
consecuencia de la
consideración racional de
las pruebas exteriorizadas
como una explicación
sobre las razones por las
que se concluyó y decidió
de esa manera (y no de
otra).
12. Requisitos Exigencia Motivación
a) Desarrollar de forma sistemática los medios en
que fundamentan sus decisiones;
b) Exponer de forma concreta y precisa cómo se
producen la valoración de los hechos, las
pruebas y el derecho que corresponde aplicar;
c) Manifestar las consideraciones pertinentes que
permitan determinar los razonamientos en que
se fundamenta la decisión adoptada;
Sentencia TC/0009/13, de fecha 11 de febrero de 2013
13. Requisitos Exigencia Motivación
a) Evitar la mera enunciación genérica de
principios o la indicación de las disposiciones
legales que hayan sido violadas o que
establezcan alguna limitante en el ejercicio de
una acción; y,
b) Asegurar, finalmente, que la fundamentación
de los fallos cumpla la función de legitimar las
actuaciones de los tribunales frente a la
sociedad a la que va dirigida la actividad
jurisdiccional.
Sentencia TC/0009/13, de fecha 11 de febrero de 2013
14. La simple mención de los medios
de prueba, de las solicitudes de
las partes, y el uso de frases
genéricas, doctrinales y
jurisprudenciales no sustituyen
el deber de fundamentación
15. La fundamentación de las decisiones se efectúa conforme a
los parámetros de la sana crítica; es decir, aplicando las
reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las
máximas de experiencias. Las conclusiones a que se llegue
deben ser el fruto razonado de las pruebas en que se les
apoye.
16. Reglas de la Lógica
Se presentan al raciocinio como necesarias,
evidentes e indiscutibles cuando analizamos
nuestros propios pensamientos;
Están constituidas por las leyes de la
coherencia y la derivación y por los
principios lógicos de identidad,
contradicción, tercero excluido y razón
suficiente.
17. Reglas de la Lógica
Identidad
Contradicción
Tercero Excluido
Razón suficiente
Cuando el concepto-sujeto es idéntico
al concepto predicado, el juicio es
necesariamente verdadero.
Todo juicio, para ser realmente verdadero,
necesita de una razón suficiente, que
justifique lo que en el juicio se afirma o
niega con la pretensión de que sea verdad.
Dos juicios opuestos entre sí
contradictoriamente, no pueden ser
ambos verdaderos.
Dos juicios opuestos entre sí
contradictoriamente, no pueden ser ambos
falsos; es decir, uno de ellos es verdadero y
ninguno otro es posible.
18. Reglas de la Psicología
El juez y la jueza tienen el deber de aplicar
las reglas de la psicología, entendida como
ciencia empírica del pensamiento;
No es necesario que se indique cuál fue el
procedimiento psicológico empleado, pero
debe aplicar un procedimiento de ese tipo.
19. Máximas de la Experiencia
Común
Son definiciones de contenido general
desligadas de los hechos concretos que se
juzgan en el proceso, procedentes de la
experiencia, pero independientes de los casos
particulares de cuya observación se han
inducido y que, por encima de esos casos,
pretenden tener validez para otros nuevos.